ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que presentan el Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde Ramírez y los Consejeros Electorales, Andrés Albo Márquez, María Teresa González Luna, Alejandra Latapí Renner y Arturo Sánchez Gutiérrez, por el que se mandata al Consejero Presidente, así como al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, para promover Controversia Constitucional en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil seis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG02/2007.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que presentan el Consejero Presidente, Luis Carlos Ugalde Ramírez y los Consejeros Electorales, Andrés Albo Márquez, María Teresa González Luna, Alejandra Latapí Renner y Arturo Sánchez Gutiérrez, por el que se mandata al Consejero Presidente, así como al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, para promover Controversia Constitucional en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
I. Para lograr su misión institucional, el Instituto Federal Electoral determinó los OBJETIVOS ESTRATEGICOS, contenidos en el documento de Políticas y Programas Generales de 2007, en los siguientes términos:
Consolidar los sistemas administrativos y organizacionales del Instituto, instrumentando esquemas de modernización e innovación tecnológica que permitan hacer más eficientes sus estructuras, organigramas, procesos y procedimientos, en particular, los relativos al Registro Federal de Electores, la transparencia y acceso a la información, y la gestión interna.
Instrumentar una reforma integral del Servicio Profesional Electoral y de la rama administrativa del Instituto, basada en un enfoque de desarrollo humano que tome en consideración aspectos normativos y financieros.
Fortalecer los mecanismos de comunicación horizontal y vertical entre órganos centrales y órganos desconcentrados, para asegurar un flujo continuo de información que facilite la toma oportuna de decisiones.
Impulsar actividades relacionadas con la difusión de la educación y cultura cívica, manteniendo vínculos permanentes con diversos núcleos, grupos y comunidades de la sociedad, tanto en el país como en el extranjero, incluyendo la ciudadanía, la niñez, las mujeres y la juventud.
Fortalecer el sistema de partidos políticos, considerando mejoras en los procedimientos de fiscalización, acceso a medios de comunicación, sistematización en la entrega de prerrogativas y desahogo de inconformidades.
II. El anteproyecto de presupuesto que se presentó al Consejo General cumplió con los Lineamientos para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, CG60/2005, en virtud de que es congruente con los principios de planeación multianual y procura la concordancia entre los recursos asignados a los programas, subprogramas y proyectos y los Objetivos Estratégicos establecidos en las POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL IFE PARA 2007, conteniendo las denominadas BASES GENERALES DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, con sus respetivos anexos estadísticos, en los que se incluye la asignación presupuestal por programa, los capítulos de gasto, el desglose por concepto del financiamiento público a partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, así como los cuadros analíticos de puestos-plaza.
III. El treinta de noviembre de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2007, mediante acuerdo CG198/2006, señalando que el presupuesto del Instituto asciende a la cantidad de 8,154.6 millones de pesos, de los cuales 5,255.3 millones de pesos, el 64.4%, corresponden a gastos de operación y 2,899.3 millones de pesos, el 35.6%, al financiamiento público de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.
IV. En el anteproyecto de presupuesto se establecieron las siguientes metas:
Atender a la población mayor de 18 años que solicita su credencial de elector, a través de la emisión de 21.1 millones de credenciales.
Mantener actualizada la base del Padrón Electoral en un 95.7%: 75.8 millones para el padrón y 73.6 millones de la lista nominal al final del año 2007.
Incrementar el índice de actualización del Padrón Electoral a un 80.8%.
Cumplir las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, desarrollando un Programa de Capacitación y dos de Evaluación, aprovechamiento y desempeño, respectivamente.
Ocupación oportuna y conforme al Estatuto del 95% de las 2,346 plazas autorizadas del Servicio Profesional Electoral.
Difundir las estadísticas de las elecciones federales 2006 a través de:
Atlas Electoral 1991-2006;
Sistema de Consulta Estadística 2006;
Prontuario Electoral Federal 2006;
Participación Ciudadana 2006 y
Representantes de Partidos Políticos ante mesas de casilla 2006.
Asegurar la integración y funcionamiento de las Juntas Locales y Distritales, así como el seguimiento de acuerdos.
Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación política y concientizarla sobre el ejercicio de sus derechos cívicopolíticos, a través de la realización de dos campañas de difusión masiva del Programa Estratégico de Educación Cívica, a saber, Padrón Electoral y Cultura Política Democrática.
Instrumentar el Programa de Educación Cívica para el Ejercicio de los Derechos Ciudadanos en 95% de los 300 Distritos Electorales.
Consolidar el régimen de partidos políticos a través de la producción potencial de 576 programas de radio y TV, los cuales se difundirán de acuerdo con la normatividad vigente, a efecto de promocionar y difundir las actividades ordinarias de los partidos.
Otorgar oportunamente los recursos que por ley deben recibir los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales que, en su conjunto, ascenderá a 2,899.3 millones de pesos.
Auditar los recursos de partidos y agrupaciones, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales y los acuerdos de la Comisión de Fiscalización, mediante la generación de tres informes:
Campaña 2006;
Informes Anuales de los Partidos Políticos 2006;
Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas 2006.
V. El veintiocho de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2007 y en el anexo 1 denominado Gasto Neto Total, Inciso A Ramos Autónomos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, se establece que el gasto programable previsto para el Instituto asciende a la cantidad de 7´434,388.607 pesos, es decir, se llevó a cabo un recorte presupuestal de $720,219,434.00 pesos directamente al gasto de operación del Instituto Federal Electoral, que asciende a 5,255.3 millones de pesos.
VI. En la última parte del cuarto párrafo del artículo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, referente a las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública, se establece:
?En el caso del Instituto Federal Electoral todas las medidas de reducción que deba llevar a cabo conforme a lo señalado en el Anexo 20 de este Decreto y las demás que realice durante el ejercicio, afectarán exclusivamente las partidas de gastos de operación del Instituto que ejerce directamente el mismo, sin afectar las prerrogativas que correspondan conforme a ley.
VII. El artículo 70, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, bases II y III, y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafos 1 y 7; 68, 69, párrafo 1; 70, 73; 82, párrafo 1, incisos v), x) y z); 83, párrafo 1, incisos g) y h); 89, párrafo 1, inciso p); y 97, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral tiene autonomía presupuestaria.
Considerando
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley y en ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán sus principios rectores.
2. Que en el artículo 82, párrafo 1, inciso v), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que corresponde al Consejo General aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo y remitirlo, una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83, párrafo 1, incisos g) y h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Presidente del Consejo General proponer anualmente a dicho órgano el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado por el propio Consejo General, al titular del Poder Ejecutivo en los términos de la ley de la materia.
4. Que el párrafo segundo del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contempla que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base II y III, y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 49, párrafos 1 y 7; 68, 69, párrafo 1; 70, 73; 82, párrafo 1, incisos v) x) y z); 83, párrafo 1, incisos g) y h); 89, párrafo 1, inciso p); y 97, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral tiene autonomía presupuestaria.
5. Que en el artículo 89, párrafo 1, inciso p), del código de la materia, se determina que corresponde al Secretario Ejecutivo la elaboración anual, de acuerdo con las leyes aplicables, del anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General.
6. Que acorde con lo establecido en el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el encargado de establecer el financiamiento público de los partidos políticos mediante la aplicación del mecanismo que al efecto establece el código citado y en virtud del cual el propio Consejo tiene la atribución de determinar y, en su caso, revisar los factores utilizados para fijar los costos mínimos de campaña.
En efecto, la fracción I del inciso a) del numeral 7 del citado artículo 49 establece, que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice Nacional de Precios al Consumidor, así como los demás factores que el propio Consejo determine. Asimismo, dispone que el Consejo General podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña.
De lo anterior se concluye que el Consejo General es el único facultado para determinar e incluso revisar el cálculo para establecer el monto de las prerrogativas otorgadas a los diversos partidos políticos.
7. Que en el artículo 97, párrafo 1, inciso c), del Código, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Administración a formular el anteproyecto anual de presupuesto de la Institución.
8. Que se considera que el artículo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, así como otras disposiciones relacionadas del propio ordenamiento legal, es violatorio de la autonomía del Instituto Federal Electoral, toda vez que se presume invade la esfera competencial del mismo, en relación con la determinación, manejo y aplicación del presupuesto otorgado en el Decreto de mérito.
Lo anterior en virtud de que el artículo 15 del citado Decreto, supone una limitante para que el Instituto en ejercicio de la autonomía constitucional que goza pueda determinar la manera en la cual ejerce el presupuesto que le es asignado, el cual incluye el monto de las prerrogativas de los partidos políticos.
9. Que en los artículos 5, fracción I, incisos b), c) y e), 30 y 60, de La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dispone que la autonomía presupuestaria que tienen los organismos constitucionales autónomos incluye, entre otras atribuciones, la de ejercer y autorizar adecuaciones a su presupuesto, así como determinar los ajustes que correspondan en dichos presupuestos en caso de disminución de ingresos, así como que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refiere la propia Ley.
10. Que el artículo 82, numeral 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral para dictar los acuerdos necesarios a fin de hacer efectivas las atribuciones que el código citado le confiere.
11. Que los artículos 83, numeral 1, incisos d), g), h) y p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 16, numerales 1 y 2, incisos b), e), f) y g), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, facultan al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral para el estudio y, en su caso, proponer al Consejo General del Instituto la medidas legales necesarias para proteger la autonomía constitucional y patrimonio del Instituto Federal Electoral.
12. Que en términos del artículo 89, numeral 1, incisos a) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo cuenta con la representación legal del Instituto Federal Electoral y se encuentra facultado para dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
13. Que en los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. y 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la controversia constitucional como un medio de defensa para impugnar, entre otras cuestiones, las normas generales o actos emitidos por entidades, poderes u órganos que invadan la esfera de competencia de otras entidades, poderes u órganos .
14.- Que en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que la entidad, poder u órgano que promueva la controversia deberá comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen estén facultados para representarlos.
De conformidad con los antecedentes y considerandos que preceden, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, 105, fracción I, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., numerales 1 y 2, inciso b), 49, numerales 7 y 11, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 80 numeral 5, 81 numeral 1, 82 numeral 1, incisos a), b), i), v) y z), 83, numeral 1, incisos d), g), h) y j), 84 numeral 1, incisos c), j) y p), 86 numeral 1, incisos a), d) y m), 87 numeral 1, 89, numeral 1, incisos a), c), p) y u), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, numeral 1, inciso a), 16, numerales 1 y 2, incisos b), e), f) y g), 38, 39 y 40, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; 3o. y 60, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General emite el siguiente
Acuerdo
Unico.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 89, numeral 1, inciso a) y 82, numeral 1, inciso z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mandata al Consejero Presidente, así como al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, para promover Controversia Constitucional en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil siete.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
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