ACUERDO General 3/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y funcionamiento del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INVERSION DE RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, así como los sistemas y procedimientos administrativos internos, que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación y la fracción XXX del citado numeral, para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO.- En atención a las características de los mercados financieros, la volatilidad que en ellos se presenta y la oferta de múltiples modalidades de inversión, resulta de importancia la adecuada toma de decisiones institucionales para que los recursos financieros del Consejo de la Judicatura Federal se administren en la forma más rentable y segura. Por ello y dada la necesidad de diversificar los llamados portafolios de inversión a efecto de aprovechar al máximo las oportunidades que se ofrecen en los mencionados mercados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo 17/2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil seis, consideró conveniente constituir un Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal para que, como ente colegiado, asegure un manejo eficaz y transparente de tales recursos;
CUARTO.- De la fecha en que entró en vigor el acuerdo a que se refiere el considerando que antecede a la fecha actual, se ha advertido la conveniencia de modificar y perfeccionar las atribuciones de los integrantes del Comité y de su Secretario Técnico, así como de delimitar las de aquellos que participan como asesor permanente, supervisor permanente e invitados y regular de manera adecuada su operación con base en la experiencia que se ha tenido desde entonces.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros, presupuestales y no presupuestales, del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2.- Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:
I. Poder Judicial de la Federación.- El Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
II. Consejo.- El Consejo de la Judicatura Federal;
III. Pleno.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Comisión.- La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
V. Comité.- El Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Secretario Ejecutivo de Finanzas.- El Titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Secretario Ejecutivo de Administración.- El Titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Director General de Tesorería.- El Titular de la Dirección General de Tesorería de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal; y
IX. Contralor.- El Contralor del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3.- Se establece el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, con carácter permanente, el cual tendrá por objeto ejecutar todas las acciones que en materia de inversión de sus recursos financieros sea necesario implementar, para obtener un óptimo aprovechamiento de éstos, a través del análisis y selección de las diversas opciones de inversión que ofrezcan las instituciones financieras y de banca legalmente autorizadas.
Por lo que hace a los recursos patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, previstos en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Comité proporcionar asesoría en la materia de su especialización, a solicitud de la Secretaría Técnica del Fondo, de conformidad con los términos que dicte la normatividad vigente.
Artículo 4.- Los recursos financieros del Consejo son los siguientes:
I. Recursos presupuestales, son los autorizados anualmente al Poder Judicial de la Federación en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
II. Recursos no presupuestales, constituidos por capital que por cualquier título le corresponda administrar al Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5.- El Comité estará integrado de la siguiente forma:
I. Presidente: El Secretario Ejecutivo de Finanzas; y
II. Vocales: El Secretario Ejecutivo de Administración y el Director General de Tesorería.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, y no podrán ser representados en las sesiones.
Artículo 6.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Decidir la estrategia de inversión de los recursos del Consejo, en la que se deberán especificar los montos, instituciones, plazos y tasas. No obstante lo anterior, el Comité podrá enviar el asunto a conocimiento de la Comisión cuando considere que, por su trascendencia, deba ser resuelto por ésta, la que a su vez, de considerarlo pertinente, podrá someterlo a la consideración del Pleno;
II. Autorizar las políticas y procedimientos que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos financieros, las que deberán hacerse del conocimiento de la Comisión en la siguiente sesión ordinaria;
III. Determinar los niveles aceptables de rentabilidad en las inversiones para su contratación;
IV. Definir y autorizar las estrategias aplicables a las operaciones de inversión de los recursos financieros, dentro de los niveles de rentabilidad aceptados, determinando posturas de compra o venta, así como los montos y plazos de inversión;
V. Autorizar la celebración de los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de los recursos del Consejo con las instituciones seleccionadas cada vez que lo considere necesario, justificando sus propuestas. De todo contrato que se celebre el Comité deberá informar a la Comisión;
VI. Autorizar los procedimientos mediante los cuales se lleven a cabo las operaciones con las instituciones financieras, lo que deberá ser informado a la Comisión;
VII. Autorizar la cancelación o la nueva contratación de inversiones con las diversas instituciones autorizadas, lo que deberá ser informado a la Comisión;
VIII. Analizar los resultados de las estrategias aplicadas en las operaciones de inversión y sus rendimientos;
IX. Rendir un informe a la Comisión sobre el comportamiento de las inversiones de los recursos financieros del Consejo, dentro de los primeros siete días de cada mes;
X. Proporcionar a la Comisión y al Pleno los informes que requieran respecto a los rendimientos que se tengan de cada una de las inversiones;
XI. Proporcionar la asesoría que solicite la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, así como las demás que disponga el acuerdo general que regula su constitución, organización y funcionamiento, y las que el Pleno o la Comisión le asignen, en relación con los recursos propios o administrados por el Consejo; y
XII. Las demás que le sean conferidas por el Pleno o la Comisión.
Artículo 7.- El Comité deberá cumplir con las políticas generales, lineamientos y directrices que, en su caso, dicte la Comisión o el Pleno, observando en todo momento la legislación y normatividad aplicables, y adoptando los criterios que permitan el mayor rendimiento, transparencia y seguridad de las operaciones financieras.
Artículo 8.- El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes:
I. Representar al Comité en el desahogo de los asuntos de su competencia;
II. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar;
III. Solicitar a las diversas áreas del Consejo la asesoría y estudio de cuestiones de carácter técnico especializado en los asuntos que sean competencia del Comité, y solicitar la comparecencia de sus titulares para que asistan a las sesiones con el carácter de asesores temporales o invitados;
IV. Dirigir los debates durante las sesiones, así como emitir su voto en los asuntos puestos a consideración del Comité;
V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité;
VI. En el ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo y demás ordenamientos del Consejo, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VII. Presentar a la Comisión un informe semestral de la gestión del Comité;
VIII. Proponer a la unidad administrativa encargada de elaborar y someter a la consideración del Comité las políticas y procedimientos que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos financieros; y
IX. Las demás que le otorgue la Comisión o el Comité.
Artículo 9.- Corresponde a los vocales:
I. Remitir al secretario técnico del Comité, antes de cada reunión, los asuntos que estimen pertinente someter a la consideración del Comité;
II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III. Asistir a las sesiones que convoque el secretario técnico del Comité;
IV. Emitir su opinión y su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
V. Verificar que las sesiones del Comité se lleven a cabo de acuerdo con los lineamientos de operación que lo regulan; y
VI. Las demás facultades que les sean encomendadas por la Comisión o por el Comité.
Artículo 10.- El Comité tendrá un secretario técnico con preparación especializada en aspectos financieros, propuesto por el Secretario Ejecutivo de Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Preparar y presentar el orden del día de la sesión a los integrantes del Comité con los antecedentes de los asuntos a tratar;
II. Convocar a las reuniones del Comité;
III. Pasar lista de asistencia para determinar la existencia de quórum;
IV. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
V. Elaborar las actas de las sesiones, someterlas a la aprobación del Comité e integrarlas a los expedientes respectivos;
VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VII. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
VIII. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación;
IX. Formular el calendario anual de sesiones ordinarias a más tardar en los primeros quince días de cada año calendario;
X. Intervenir con voz, pero sin voto, en las sesiones del Comité;
XI. Negociar y cerrar las inversiones con las instituciones financieras autorizadas, en estricto apego a la estrategia y acuerdos que dicte el Comité, mediante el uso de herramientas informáticas que aseguren una adecuada transparencia para la selección de la mejor opción de inversión;
XII. Comunicar al Director General de Tesorería para que, en los términos acordados, realice la transferencia de recursos; y
XIII. Las demás que le encomiende la Comisión, el Comité o el Presidente del Comité.
Artículo 11.- La operación de las estrategias de inversión adoptadas por el Comité comprende las siguientes acciones:
I. La negociación y cierre de las mesas de dinero, cuyo desarrollo corresponderá al Secretario Técnico del Comité; y
II. La transferencia de los recursos a la o las instituciones financieras previamente determinadas, cuya realización corresponderá al Director General de Tesorería.
Artículo 12.- El Director General de Tesorería deberá ejecutar la instrucción que, a efecto de finiquitar la operación de las estrategias de inversión, le comunique el Secretario Técnico del Comité.
Artículo 13.- Las sesiones del Comité se celebrarán como sigue:
I. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuando así lo convoque su Presidente;
II. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;
III. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrán llevarse a cabo la sesión con la presencia del Presidente y cuando menos un vocal. En ausencia del Presidente, éste podrá ser sustituido, en los casos debidamente justificados y previo aviso a la Comisión o al Presidente de la Comisión, por el Secretario Ejecutivo de Administración, quien una vez designado ejercerá las facultades y funciones propias del cargo;
IV. La convocatoria y el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregará a los miembros del Comité, secretario y asesores, con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión; sin embargo, podrá reducirse el tiempo señalado, cuando exista causa que lo amerite;
V. De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos tomados, la que será suscrita por los integrantes del Comité que estén presentes y por el secretario técnico del Comité, en la que se deberá asentar el sentido de la votación de cada uno de los miembros del Comité;
VI. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán en listados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión;
VII. En cada sesión ordinaria el Director General de Tesorería deberá presentar a la consideración del Comité el informe de la situación actual de los mercados financieros y la propuesta de inversión por el período correspondiente para su aprobación, en su caso, así como el informe de posición de caja y de flujo de efectivo, en el que se deberá contemplar la información de las disponibilidades financieras, tales como el saldo inicial, los ingresos, los egresos, el saldo final y el comparativo entre los recursos que se vayan obteniendo;
VIII. El orden del día deberá contener un rubro de seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité; y
IX. El Comité deberá presentar un informe mensual a la Comisión en el que se indique el estado que guarden las inversiones realizadas y de los rendimientos generados por éstas.
Artículo 14.- El Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos será asesor permanente del Comité, con las siguientes facultades:
I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II. Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;
III. Opinar y proporcionar la asesoría que le sea requerida en los asuntos de su especialización; y
IV. Proponer alternativas de solución cuando le sean solicitadas.
Artículo 15.- El Contralor tendrá el carácter de supervisor permanente en las sesiones del Comité, con las siguientes facultades:
I. Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comité;
II. Vigilar que el desarrollo de las sesiones del Comité se lleve a cabo en estricto apego a las normas aplicables; y
III. Informar a la Comisión, con la periodicidad que ésta indique, sobre el funcionamiento del Comité.
Artículo 16.- El Secretario Técnico del Comité del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia podrá asistir a las sesiones del Comité.
Artículo 17.- El Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 18.- El Comité podrá invitar a las sesiones a los representantes de los grupos financieros que requiera, entendidos éstos como las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas, con quienes se tengan celebrados contratos o cualquier otro instrumento jurídico.
La participación de los representantes de los grupos financieros se sujetará a lo siguiente:
I. Los representantes acreditados de los grupos financieros podrán participar en las sesiones del Comité, única y exclusivamente, cuando sean convocados como invitados;
II. Los representantes de los grupos financieros, cuando sean requeridos para ello, podrán exponer ante los integrantes del Comité sus propuestas de inversión y los rendimientos que ofrecen;
III. En ningún momento los grupos financieros podrán tener conocimiento de las estrategias de inversión ni de la información financiera del Consejo de la Judicatura Federal, ni de cualquier otro acervo que pudiera estar contemplado como información reservada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 19.- Los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran para la inversión de recursos que el Consejo autorice celebrar, tomarán en cuenta los rendimientos que la institución financiera otorgue en cada período de inversión, y será potestad del Comité incrementar o disminuir el monto de dicha inversión de acuerdo con los resultados que se observen.
Artículo 20.- La Comisión, por sí o a través del Comité, podrá contratar una asesoría financiera externa para la instrumentación de políticas que faciliten y permitan el aprovechamiento de diferentes oportunidades de los mercados financieros, buscando la mejor rentabilidad y la optimización de dichos recursos.
La contratación a que hace referencia este artículo deberá sujetarse a las reglas del Acuerdo General del Pleno que regule los procedimientos para las contrataciones requeridas por el Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General 17/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Creó el Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal; así como el diverso Acuerdo General 54/2006, que lo modificó.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula la Integración y Funcionamiento del Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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