ACUERDO General 4/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforma el diverso Acuerdo General 64/2006 del propio Pleno, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la celebración de Concursos Libres de Oposición para la designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 4/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 64/2006 DEL PROPIO PLENO, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS LIBRES DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal está facultado para expedir disposiciones de observancia general en las que regulen lo inherente a la carrera judicial y a las condiciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para propiciar un marco normativo idóneo que establezca un sistema de carrera judicial que fomente la permanencia y desarrollo de sus miembros, para lo cual se requiere el establecimiento de reglas claras y precisas;
TERCERO.- En uso de sus atribuciones este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 64/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Libres de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, y de una revisión del referido documento se advierte la necesidad de precisar su contenido;
CUARTO.- El Consejo de la Judicatura Federal preocupado por cumplir de la manera más completa con el espíritu de la ley y de la norma fundamental, ha considerado conveniente que el Secretario de Acuerdos, el Subsecretario de Acuerdos y los Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puedan aspirar a ocupar el cargo de Magistrado de Circuito, ya que esas categorías, según dispone el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son de las más cercanas a aquellas que constituyen la titularidad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Además, la experiencia demuestra que la labor que realizan dichos funcionarios públicos está estrechamente vinculada con el estudio y propuesta de solución de asuntos cuya naturaleza jurídica tiene mayor semejanza con la labor que realizan los magistrados de circuito; esto es, con la revisión de resoluciones dictadas por los jueces de distrito e incluso con las emitidas por los tribunales colegiados de circuito, en ciertos casos, así como con el análisis de cuestiones atinentes a la aplicación e interpretación directa de las normas constitucionales de la República;
QUINTO.- De igual manera este órgano colegiado considera conveniente suprimir la evaluación de sentencias o resoluciones emitidas por los aspirantes, en virtud de que no todas las personas que están en posibilidades de concursar, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo General 64/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Libres de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, emiten en el ejercicio de su cargo sentencias o resoluciones, por lo que a fin de que todos los aspirantes sean valorados bajo los mismos parámetros, se estima pertinente omitir esta fase de valoración.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforman los artículos 7, fracción I, y 16 del Acuerdo General 64/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Libres de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, para quedar como sigue:
?Artículo 7.- Todo concurso abierto de oposición, según dispone el artículo 114 de la Ley, deberá constar de dos etapas:
I. En la primera etapa se evaluarán los antecedentes curriculares de los aspirantes y los concursantes resolverán, por escrito, un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función y la especialidad de la plaza para la que se concursa
Artículo 16.- Para participar en un concurso libre de oposición para la categoría de Magistrado de Circuito o de Juez de Distrito...
II. En un concurso libre para la categoría de Magistrado de Circuito podrán participar:
d) Magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
e) Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; y
f) El Secretario General de Acuerdos y el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a los ministros, con antigüedad de cuando menos cuatro años en esos cargos.
En el concurso para la categoría de Magistrado de Circuito
II. En un concurso libre para la categoría de Juez de Distrito podrán participar:
h) (Se deroga y se recorre el orden de los incisos)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y será aplicable para concursos que en el futuro se convoquen.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- El texto de esta reforma deberá integrarse de inmediato al Acuerdo General 64/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Libres de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforma el Diverso Acuerdo General 64/2006 del Propio Pleno, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Libres de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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