ACUERDO General 5/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se abrogan los Acuerdos Generales 18/2005 y 52/2005, del propio órgano colegiado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS GENERALES 18/2005 Y 52/2005, DEL PROPIO ORGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, así como los sistemas y procedimientos administrativos internos, que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación, y la fracción XXX del citado numeral, para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
TERCERO.- En atención a que cesaron las causas que dieron origen a que el Consejo de la Judicatura Federal contara con un Comité primero y una Coordinación después, como instancias que fungieran como enlace con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales y de las Entidades Federativas; este cuerpo colegiado es de la opinión que a la fecha es necesario abrogar los Acuerdos Generales 18/2005 y 52/2005 del propio cuerpo colegiado, coadyuvando, además, a la racionalización de la estructura y los procedimientos vigentes.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se abrogan los Acuerdos Generales 18/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Creación del Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales; y 52/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Funcionamiento de la Coordinación de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las Entidades Federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Abrogan los Acuerdos Generales 18/2005 y 52/2005, del Propio Organo Colegiado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.