ACUERDO General 6/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen reglas para suplir a los servidores públicos del propio Consejo, en sus ausencias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 6/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA SUPLIR A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PROPIO CONSEJO, EN SUS AUSENCIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo del Pacto Federal; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Las suplencias en caso de ausencia de los secretarios ejecutivos y los secretarios técnicos de las comisiones permanentes del Consejo, están previstas en los artículos 67 y 148 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo;
TERCERO.- Este órgano colegiado considera necesario que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se emitan disposiciones que contengan previsiones similares a las señaladas en el considerando anterior, tratándose de las ausencias de los servidores públicos de los órganos auxiliares y de otras unidades administrativas;
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- En los casos no previstos, los titulares de los órganos auxiliares, serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designe el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Los titulares de las direcciones generales serán suplidos en sus ausencias por el director de área o equivalente que designe, según sea el caso, el Pleno o la Comisión que corresponda a su adscripción.
TERCERO.- En los casos de ausencias que ameriten la suplencia, es obligación de los titulares presentar, con la anticipación debida, al órgano colegiado que corresponda, la propuesta del servidor público que habrá de suplirlos, quien una vez designado ejercerá las facultades y funciones propias del cargo. La propuesta deberá contener el motivo y el periodo de la suplencia.
CUARTO.- Los titulares o quienes los suplan en términos de este acuerdo, de conformidad con la ley y los acuerdos generales del Pleno del Consejo aplicables, notificarán y difundirán a las instancias que corresponda, el acuerdo que determinó la suplencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Establecen Reglas para Suplir a los Servidores Públicos del Propio Consejo, en sus Ausencias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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