DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación   

Viernes 16 de Febrero 2007

ACUERDO General 7/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES A DIVERSOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y los de servicios al público, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del propio Consejo;

TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, para cumplir con dicho mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, y 29 de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de garantías se harán a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de tercero perjudicadas, por medio de oficios, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, por el empleado del órgano jurisdiccional, quien recabará recibo en el libro talonario, cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente. En estricto sentido, las notificaciones por oficio las debe hacer el actuario judicial; sin embargo, la práctica de estas diligencias no requiere necesariamente de su participación, por lo que de ser realizadas por otro servidor público habilitado para tal efecto, los mencionados actuarios judiciales se podrían concentrar en la realización de las notificaciones personales y demás diligencias inherentes a su cargo en las que, efectivamente, se requiere de fe pública;

QUINTO.- El desarrollo de la labor principal que tienen encomendada los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, consistente en la impartición de justicia, es desarrollada en forma autónoma e independiente, con personal propio que realiza funciones específicas dentro de cada uno de ellos, pero que son comunes a todos, siendo importante destacar que, en la práctica, para realizar las notificaciones por oficio cada órgano jurisdiccional habilita a diversos servidores públicos para que auxilien a los actuarios, debido a que para estos últimos sería difícil ajustare a los plazos legales establecidos para la práctica de estas diligencias, tomando en consideración las grandes cargas de trabajo que existen en los juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como a las distancias que se deben recorrer para entregar los oficios a las diferentes dependencias del gobierno;

SEXTO.- Generalmente todos los órganos jurisdiccionales generan oficios para las mismas autoridades, lo que conlleva a que personal de cada uno de estos órganos jurisdiccionales se dirija diariamente a las mismas oficinas públicas a realizar la entrega de oficios, de lo que se advierte que se está invirtiendo gran cantidad de recursos materiales y humanos en una actividad que pudiera ser simplificada mediante la implementación de mecanismos de organización para la practica de este tipo de notificaciones, y así evitar la concurrencia de dicha función, cuya realización podría efectuarse a través de un sistema unificado;

SEPTIMO.- Al Consejo de la Judicatura Federal corresponde velar por la adecuada aplicación de los recursos presupuestales que tiene asignados, así como por la implementación de medidas tendentes a la modernización y más eficiente utilización de dichos recursos, en razón de esa finalidad y en aras de atender las necesidades de los órganos jurisdiccionales, para lograr el desahogo eficaz y acorde con los plazos establecidos en las normas aplicables, se estima conveniente que, en los circuitos donde sea necesario, se establezcan unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales, atendiendo al número, sede, especialización por materia, delimitación territorial y, en su caso, tipo de órgano jurisdiccional.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.- Este acuerdo tiene por objeto regular la creación, estructura y funcionamiento de las unidades de notificadores comunes que auxilien las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 2.- Los magistrados de circuito o jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación, por sí o a través de los coordinadores, podrán solicitar a la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, la creación de las unidades de notificadores que consideren necesarias en el circuito o entidad federativa de que se trate, la que determinará si procede o no su establecimiento, previa la realización de los estudios que se estimen pertinentes y conforme a las disponibilidades presupuestales.

La creación de una unidad de notificadores se hará mediante acuerdo de la Comisión de Administración, la que informará al Pleno de su determinación.

Artículo 3.- Las unidades de notificadores se encargarán de la concentración, clasificación, entrega inmediata y devolución de las notificaciones por oficio, generadas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, en el circuito o entidad federativa que corresponda.

Artículo 4.- Las unidades de notificadores de nueva creación contarán con el personal y los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones eficientemente, de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de trabajo y a las posibilidades presupuestales.

Artículo 5.- Las unidades de notificadores operarán con un Jefe de la Unidad de Notificadores y con tantos Auxiliares de Actuario como sean necesarios, quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el presupuesto para esos cargos y que determine la Comisión de Administración.

Artículo 6.- El Jefe de la Unidad de Notificadores deberá proponer a la Comisión de Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las unidades de notificadores. Es facultad de la Comisión de Administración determinar la remoción del personal adscrito a dichas unidades, así como decidir sobre la prórroga de los nombramientos respectivos. El jefe de la unidad o el coordinador de magistrados o jueces, indistintamente, podrán solicitar la remoción de alguno de los empleados o auxiliares de actuario, mediante escrito dirigido a la Comisión en el que de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señalen las razones particulares del caso.

Artículo 7.- El Jefe de la Unidad de Notificadores, será responsable de establecer los mecanismos de clasificación de la correspondencia y división del circuito o entidad federativa por zonas geográficas, de tal manera que se agilice la entrega y devolución a los órganos jurisdiccionales de las constancias relativas a las notificaciones por oficio, sin exceder los plazos legales; de todo lo cual, dará cuenta al Coordinador de Magistrados de Circuito o de Jueces de Distrito, según corresponda.

Artículo 8.- Corresponde a la Comisión de Administración el nombramiento del Jefe de la Unidad de Notificadores mediante la formación de una terna, para lo cual se tomará la opinión del Coordinador de Magistrados de Circuito o de Jueces de Distrito, según se trate.

El nombramiento de Jefe de Unidad se expedirá por un lapso de tres años, al cabo de los cuales se le podrá ratificar por otro período igual, tantas veces como determine la Comisión de Administración. La terminación anticipada del nombramiento, por cualquier causa, será resuelta por la Comisión de Administración.

Artículo 9.- La creación de una unidad de notificadores no impide que los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan ordenar la entrega directa, por conducto del personal a su cargo, de los oficios dirigidos a las autoridades responsables y las que tengan el carácter de terceras perjudicadas, en caso de que lo consideren conveniente.

Artículo 10.- Corresponde a la Visitaduría Judicial inspeccionar, de manera integral, el funcionamiento de las unidades de notificadores, y supervisar las conductas de los integrantes de éstas, para lo cual realizarán al menos una vez al año una revisión del funcionamiento de la unidad, recabando, para ello, la información que pueda proporcionar el coordinador de magistrados o jueces, según el caso. En todo caso, la inspección se realizará para el efecto de determinar la prórroga del funcionario en el cargo.

El Pleno o la Comisión de Administración podrán en cualquier momento ordenar la práctica de visitas extraordinarias a las unidades de notificadores, por parte de la Visitaduría Judicial.

Artículo 11.- Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por la Comisión de Administración, la que de estimarlo conveniente podrá someter el asunto a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General 44/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Establecimiento de Unidades de Notificadores Comunes a Diversos Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; así como el diverso Acuerdo General 2/2006 del referido Pleno, relativo a la reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Acuerdo General 21/2006 que lo modificó.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal que se opongan al presente Acuerdo.

CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

QUINTO.- Las Unidades de Notificadores creadas con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de este Acuerdo continuarán con sus funciones habituales, con el personal con que cuenten.

SEXTO.- La primera revisión, para determinar la prórroga del nombramiento de los Jefes de las Unidades de Notificadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo segundo, en relación con la parte final del diverso numeral 10 de este Acuerdo, será en junio de dos mil siete.

El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Establecimiento de Unidades de Notificadores Comunes a Diversos Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de febrero de 2007


Viernes 16 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.