DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 7/2007, de veintiséis de febrero de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que autoriza la transferencia de recursos económicos al Consejo de la Judicatura Federal   

Miércoles 07 de Marzo 2007

ACUERDO General número 7/2007, de veintiséis de febrero de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que autoriza la transferencia de recursos económicos al Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

  ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2007, DE VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO QUE:

  PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos divide, para su ejercicio, el Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y que el Poder Judicial de la Federación se ejerce por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, ordena que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Aun cuando el Poder Judicial de la Federación es ejercido por varios órganos tiene como finalidad esencial el cumplimiento de las garantías que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, al ser este Poder el instrumento que la misma organiza para que se administre justicia en el ámbito federal;

  SEGUNDO. Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal emitieron el tres de abril de dos mil seis el Acuerdo General Conjunto 2/2006, en el que se modificó el Acuerdo General Conjunto 2/1999, de quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el que se establecieron los lineamientos para la transferencia de recursos entre ambos órganos.

  En el Punto Quinto del Acuerdo General Conjunto 2/2006 se estableció también que los recursos pueden aplicarse para satisfacer necesidades imprevistas que se presenten en el Poder Judicial de la Federación;

  TERCERO. El Tribunal Pleno, en la Sesión Pública celebrada el seis de febrero en curso, en la resolución dictada en la solicitud número 3/2006 de ejercicio de la facultad de investigación formulada, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, comisionó a los Magistrados Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé para practicar una investigación sobre los hechos acaecidos el tres y el cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México;

  CUARTO. Con el objeto de generar la menor afectación laboral a los Magistrados Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé y al personal que los auxiliará, todos adscritos al Consejo de la Judicatura Federal, es conveniente transferir a éste los recursos económicos equivalentes a las remuneraciones que deberán cubrírseles durante el tiempo que dure la investigación a que se refiere el Considerando que antecede.

  En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los acuerdos generales mencionados en el considerando Segundo, se expide el siguiente:

ACUERDO:

  PRIMERO. Transfiéranse al Consejo de la Judicatura Federal los recursos económicos equivalentes a las remuneraciones de los dos Magistrados de Circuito y de los servidores que los auxiliarán, que se les deberán cubrir durante el tiempo que dure la investigación ordenada, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución dictada por el Tribunal Pleno el seis de febrero en curso en el expediente 3/2006, relativo a la solicitud formulada por el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.

  SEGUNDO. La ejecución del presente acuerdo estará a cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de los funcionarios administrativos correspondientes.

TRANSITORIOS:

  PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su expedición.

  SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

  El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo Número 7/2007, DE VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el veintiséis de febrero de dos mil siete, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

  LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo Número 7/2007, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Segundo Transitorio. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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