ACUERDO General 8/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 24 del diverso Acuerdo General 22/2006 del Pleno del propio Consejo, por el que se regula la constitución, organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 24 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 22/2006 DEL PLENO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El Congreso de la Unión, en reconocimiento a la trascendencia del postulado previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a una administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de febrero de dos mil seis, adicionó un Título Décimo Segundo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se prevé que el referido Poder, para el mejor desempeño de sus funciones, se auxiliará de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyos recursos financieros serán administrados por él;
TERCERO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- El treinta de marzo del año próximo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2006, por el que se Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, con el fin de precisar los recursos que integran su patrimonio, su operación, administración, destino y transparencia, disponiendo, asimismo, que deberán ser invertidos en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas;
QUINTO.- En el artículo 24 del Acuerdo General 22/2006, se estatuyó la obligación a cargo del Comité Técnico del propio Fondo, de enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la operación y administración del Fondo, para efectos de su incorporación a la Cuenta Pública Federal, por lo que, en esa virtud, el manejo del Fondo quedó sujeto a la revisión que ejerce la Honorable Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación;
La obligación impuesta al Comité Técnico del Fondo, se estableció con la pretensión de transparentar la eficiencia y la eficacia en la administración de los recursos del mismo Fondo, mediante el control que ejercería la Cámara de Diputados con apoyo de la entidad de fiscalización superior de la Federación;
SEXTO.- El artículo 74, fracción IV, párrafo quinto, de la Constitución prevé que la revisión de la Cuenta Pública tenga por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; esto es, que el objeto de la revisión es tanto comprobar la regularidad de las cuentas públicas como examinar si su ejercicio se ajustó a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia previstos en el artículo 134 constitucional.
La revisión referida tiene como supuesto constitucional de procedencia que recaiga sobre el gasto público presupuestado, esto es, sobre el gasto que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión conforme a lo dispuesto, especialmente, en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución;
SEPTIMO.- No obstante, el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que los recursos del Fondo son distintos de aquellos que comprende el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación y que no afectan las partidas aprobadas conforme a dicho presupuesto;
OCTAVO.- De esta manera, si la Cuenta Pública se rinde respecto del ejercicio de los recursos presupuestados, con el fin de revisar la regularidad de su aplicación; y como los recursos del Fondo no son presupuestales, es válido concluir que no existe la obligación de que el informe sobre la operación del Fondo tenga que remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que forme parte de la Cuenta Pública;
NOVENO.- Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 134 de la Constitución estatuye, primero, que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y que el manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de lo dispuesto en el propio artículo 134.
Debe tenerse en cuenta también que el artículo 79, fracción I, de la Constitución atribuye a la entidad de fiscalización superior de la Federación la facultad de fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley;
DECIMO.- Por tanto, si los recursos del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia son de naturaleza pública, es claro que su manejo debe sujetarse a los principios de eficiencia, eficacia, honradez y transparencia y que la entidad de fiscalización superior de la Federación tiene como atribución evaluar su manejo, custodia y aplicación, ya que dicha fiscalización lo que persigue es la regularidad constitucional y legal en el ejercicio de los recursos públicos, sean estos presupuestales o no;
DECIMO PRIMERO.- El Comité Técnico del Fondo como organismo del Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo del propio Fondo; así como reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el que se aplica en lo conducente por similitud de los fideicomisos públicos con el Fondo.
Lo anterior, es congruente con la práctica observada por el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que estas instituciones publican trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación los resultados de la gestión financiera de los fideicomisos en los que participan con recursos e informan de manera directa a la Auditoría del ejercicio de los recursos fideicomitidos;
DECIMO SEGUNDO.- Por otra parte, en aras de una mayor certidumbre y seguridad jurídica, resulta necesario que se establezca en un artículo transitorio la aplicación del artículo 24 reformado del Acuerdo General 22/2006, a la gestión financiera del Fondo correspondiente a la anualidad dos mil seis.
Se debe subrayar que el propósito de tales medidas es que el ejercicio de los recursos públicos del Consejo se ajuste a los principios de regularidad establecidos en la propia Constitución y, sobre manera, transparentar su ejercicio.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifica el artículo 24 del Acuerdo General 22/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, para quedar como sigue:
?Artículo 24.- RENDICION DE CUENTAS DEL FONDO. El Comité enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia. Al mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación del Comité, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Lo dispuesto en el Artículo 24 de este Acuerdo será aplicable a la gestión financiera de los recursos del Fondo correspondiente a la anualidad de dos mil seis.
Por esta única ocasión, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia comprenderá la anualidad dos mil seis en su conjunto, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se hará del conocimiento de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo 24 del Diverso Acuerdo General 22/2006 del Pleno del Propio Consejo, por el que se Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, fue aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
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