DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de la Judicatura Federal   

Miércoles 14 de Marzo 2007

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO EJECUTIVO DE FINANZAS, EL C.P. JUAN ROBERTO COBOS ZARATE, EN ADELANTE EL CONSEJO, DE ACUERDO CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  A) Con el fin de reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, el 9 de marzo de 2006 se aprobó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo LA LEY), la cual se publicó el 30 de marzo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 1 de abril del mismo año.

  B) Los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de ?LA LEY, establecen que los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales autónomos por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con ?LA SECRETARIA:

  1. La utilización de los equipos y sistemas electrónicos para la realización de trámites presupuestarios, en el caso de que se opte por utilizar medios electrónicos;

  2. La implantación del Sistema de Administración Financiera Federal, con el exclusivo propósito de presentar periódicamente la información que corresponda a la ministración de los recursos presupuestarios;

  3. La forma de coordinarse en el registro de su personal, a efecto de presentar periódicamente la información que corresponda;

  4. La manera de uniformar la contabilidad de las operaciones efectuadas por dichos poderes y entes públicos federales autónomos;

  5. La forma de llevar los registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, la rendición de informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación;

  6. La manera de integrar los catálogos de cuentas para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias, y

  7. La forma de contabilizar sus operaciones financieras y presupuestarias en sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad.

  C) El transitorio octavo de LA LEY establece que los poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales autónomos por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, así como LA SECRETARIA, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de la citada ley, durante el ejercicio fiscal 2006.

DECLARACIONES

  I. De LA SECRETARIA:

  A) Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  B) Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  C) Que señala como su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes 1001, edificio A, 6o. piso, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, Delegación Alvaro Obregón en México, Distrito Federal.

  II.- De EL CONSEJO:

  A) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  B) Que de conformidad con el artículo 81, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tiene atribuciones para ejercer el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  C) Que de conformidad con los artículos 5, inciso c) y 60 de ?LA LEY y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, su unidad de administración puede autorizar las adecuaciones a su presupuesto sin requerir autorización de LA SECRETARIA, siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 18 antes referido, EL CONSEJO informará al Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECRETARIA, sobre las modificaciones a su presupuesto para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del informe de avance de gestión financiera y la Cuenta Pública, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior.

  D) Que comparece a la suscripción del presente Convenio el C.P. Juan Roberto Cobos Zárate, en su calidad de Secretario Ejecutivo de Finanzas de EL CONSEJO, quien en el ámbito de su competencia y con la previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de EL CONSEJO en la parte legal, ha determinado la viabilidad jurídica y técnica de los compromisos que asume en el presente y cuenta con la autorización del Pleno de EL CONSEJO para comparecer y suscribir el mismo, como consta en el oficio SEPLE./ADM./025/14451/2006, de fecha 14 de diciembre de 2006.

  E) Que señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Insurgentes Sur 2417, colonia Tizapán San Angel, código postal 01000, Delegación Alvaro Obregón, en México, Distrito Federal.

CLAUSULAS

  PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre ?EL CONSEJO y LA SECRETARIA, en los aspectos referidos en el antecedente B de este instrumento, relativos a la implementación de los sistemas electrónicos de información, en lo sucesivo LOS SISTEMAS, exclusivamente para los efectos de presentación de la información a que se refiere la Ley, conforme al principio de autonomía de gestión que le otorga a EL CONSEJO el marco jurídico vigente y a los criterios y procedimientos de operación y registro que internamente aplica, en relación con:

  A) Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;

  B) Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales;

  C) Sistema de Administración Financiera Federal, y

  D) Sistema de Contabilidad Gubernamental.

  La información que proporcionará ?EL CONSEJO a LA SECRETARIA será la que conforme a las disposiciones legales tiene obligación de rendir, cuya precisión y contenido será objeto de convenios específicos posteriores o de cualquier acto jurídico que se considere idóneo por ambas partes para determinarlos, cuya aprobación y suscripción se sujetará a la normatividad correspondiente.

  SEGUNDA: Las partes acuerdan que el presente Convenio y los convenios específicos subsiguientes que se acuerden conforme a lo señalado en el último párrafo de la cláusula anterior, serán un instrumento de coordinación, con absoluto respeto a la autonomía de gestión que corresponde a ?EL CONSEJO, en términos de los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la programación, presupuestación, ejecución y registro de su presupuesto autorizado y en la programación, control y evaluación financiera de los recursos a su disposición.

  TERCERA: ?LA SECRETARIA será responsable del desarrollo, administración y coordinación de ?LOS SISTEMAS; asimismo, conservará la propiedad, derechos y licencias de su uso.

  Para la ejecución de este Convenio las relaciones entre LA SECRETARIA y EL CONSEJO serán por conducto de la Subsecretaría de Egresos y la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, respectivamente.

  CUARTA: ?LA SECRETARIA emitirá lineamientos para la implantación y operación de cada uno de ?LOS SISTEMAS, con el exclusivo propósito de establecer los procedimientos para la presentación de la información que en cada caso se determine conjuntamente, conforme a las cláusulas precedentes, cuya aplicación estará condicionada a la aceptación de EL CONSEJO en los términos de lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula Primera de este Convenio. Dichos lineamientos no podrán estar en contra de la autonomía que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorgan a EL CONSEJO y preverán los aspectos relativos a:

  A) Especificaciones de los equipos;

  B) Procedimientos de operación, siempre y cuando no se opongan a los aplicados por ?EL CONSEJO; en todo caso las partes convienen en procurar las acciones necesarias para homologar dichos procedimientos;

  C) Requisitos y políticas de designación de los usuarios y su revocación;

  D) Procedimientos para la expedición y cancelación de los medios de identificación electrónica que comprenden la clave y contraseña de acceso de los usuarios, y

  E) Perfil de acceso que tendrán los usuarios en ?LOS SISTEMAS.

  QUINTA: Los usuarios de ?LOS SISTEMAS serán los servidores públicos designados por EL CONSEJO que cuenten con los medios de identificación electrónica emitidos por LA SECRETARIA.

  SEXTA: ?EL CONSEJO será responsable de supervisar a los usuarios de LOS SISTEMAS, así como de la veracidad, integridad y confiabilidad de la información que incorporen en dichos sistemas.

  SEPTIMA: Los equipos de cómputo para la utilización de ?LOS SISTEMAS serán los propios de ?EL CONSEJO; dichos equipos contarán con las especificaciones que se establezcan en los lineamientos a que se refiere la cláusula Cuarta anterior.

  OCTAVA: Para la operación de ?LOS SISTEMAS LA SECRETARIA deberá:

  A) Expedir los medios de identificación electrónica para cada usuario, que comprenden la clave de acceso y contraseña para LOS SISTEMAS, con el perfil de acceso que solicite EL CONSEJO;

  B) Llevar el registro de los usuarios de ?LOS SISTEMAS y mantenerlo actualizado conforme a las designaciones que le comunique EL CONSEJO?;

  C) Notificar de manera inmediata a ?EL CONSEJO, cuando se suspenda la clave de acceso de algún usuario por detectarse un manejo indebido, por negligencia, mala fe o dolo, en LOS SISTEMAS;

  D) Orientar a los usuarios en la incorporación de información a ?LOS SISTEMAS, previo requerimiento de los mismos;

  E) Garantizar a los usuarios el acceso a ?LOS SISTEMAS, de conformidad con lo establecido en este Convenio, y

  F) Vigilar que sus operadores del sistema guarden estricta reserva y confidencialidad respecto de la información que, en los términos de las disposiciones aplicables se considere con tal carácter, así como que se utilice con el exclusivo fin previsto en las disposiciones legales aplicables y en el presente Convenio de colaboración.

  NOVENA: Para la operación de ?LOS SISTEMAS EL CONSEJO deberá:

  A) Designar a los servidores públicos que fungirán como usuarios, especificando el perfil de acceso con el que contará cada uno;

  B) Notificar de manera inmediata a ?LA SECRETARIA sobre la renuncia, separación del encargo, cambio de adscripción o de funciones, o cualquier otra situación por la que el usuario dejará de tener acceso a ?LOS SISTEMAS, de forma temporal o definitiva, con el objeto de que se cancelen o suspendan los medios de identificación electrónicos y mantenga actualizado el registro;

  C) Solicitar a LA SECRETARIA la expedición y, en su caso, cancelación de los medios de identificación electrónica para cada nuevo usuario;

  D) Realizar las investigaciones y acciones correspondientes, en su ámbito de competencia, al recibir la notificación de LA SECRETARIA respecto a la suspensión de la clave de acceso de algún usuario por haberse detectado un manejo indebido en LOS SISTEMAS;

  E) Solicitar a LA SECRETARIA la orientación a los usuarios respecto de la operación de ?LOS SISTEMAS, y

  F) Vigilar que los usuarios guarden estricta reserva y confidencialidad respecto de la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, se considere con tal carácter.

  DECIMA: ?EL CONSEJO al recibir los medios de identificación electrónica de los usuarios, comunicará por escrito y de manera personal a éstos las siguientes obligaciones:

  A) Que el uso y ejercicio de estos medios se realizará de manera personal e intransferible;

  B) Que serán responsables de los documentos que generen a través de LOS SISTEMAS para su transmisión con base en los medios de identificación electrónica;

  C) Que en el uso de LOS SISTEMAS observarán lo dispuesto en LA LEY, el presente Convenio y los lineamientos que emita LA SECRETARIA, en términos de la cláusula Cuarta precedente, así como la normativa interior de EL CONSEJO;

  D) Que deberán resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen por su negligencia, mala fe o dolo, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que puedan incurrir;

  E) Que se abstendrán de hacer uso de los medios electrónicos de identificación al encontrase en alguno de los siguientes supuestos: renuncia; separación del encargo; cambio de adscripción o de funciones, o cualquier otra situación por la que se deba cancelar o suspender su acceso a LOS SISTEMAS, y

  F) Que deberán guardar estricta reserva o confidencialidad respecto de la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, se considere con tal carácter.

  ?EL CONSEJO remitirá a LA SECRETARIA una copia firmada por el usuario, del documento mediante el cual se le haga entrega de los medios de identificación electrónica y le sean notificadas las responsabilidades a que hace referencia esta cláusula.

  Los usuarios tendrán acceso a LOS SISTEMAS a partir de que LA SECRETARIA reciba la documentación señalada en el párrafo anterior.

  DECIMA PRIMERA: Los documentos y acuses generados electrónicamente serán archivados en ?LOS SISTEMAS. LA SECRETARIA, con la periodicidad y las especificaciones informáticas requeridas compilará, respaldará y resguardará los archivos electrónicos transmitidos, así como la documentación adicional que juzgue pertinente. Asimismo, en caso de que ?EL CONSEJO por cualquier causa requiera de dichos archivos, éste los podrá solicitar por escrito a LA SECRETARIA, la que los proporcionará en un plazo no mayor de tres días, a partir de la fecha de la solicitud.

  DECIMA SEGUNDA: Los mecanismos de coordinación, el tipo de información, la periodicidad y las demás obligaciones específicas de las partes respecto a LOS SISTEMAS, serán establecidos en los lineamientos a que se refiere la cláusula Cuarta precedente.

  DECIMA TERCERA: El presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual las controversias que se llegaran a presentar por cuanto hace a su interpretación y cumplimiento, serán resueltas de mutuo acuerdo.

  DECIMA CUARTA: Este Convenio surte sus efectos a partir de la fecha en que se suscribe, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por concluido en la fecha que ambas partes acuerden.

  Leído el presente Convenio y estando las partes de acuerdo con su contenido y alcance, lo firman de conformidad en tres tantos, en la Ciudad de México, D.F., a 26 de diciembre de 2006.- Por la Secretaría: Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Consejo: Juan Roberto Cobos Zárate.- Rúbrica.


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