Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de 1/2 a 6 pulgadas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BROCHAS DE CERDA NATURAL, SINTETICA O MIXTA CON MANGOS DE MADERA O PLASTICO, EN MEDIDAS QUE VAN DE ½ a 6 PULGADAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.40.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo 18/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 19 de junio de 2006, Fábrica de Brochas Perfect, S.A. de C.V. y Brochas Tijuana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Brochas Perfect y Brochas Tijuana, o las solicitantes, por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2. Las solicitantes argumentaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005 las importaciones de brochas originarias de la República Popular China ingresaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño importante a la industria nacional del bien similar, lo cual se observa en la evolución negativa de sus principales indicadores económicos como producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero de 2005 al 30 de junio de 2006, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación se encuentre lo más actualizada posible, y ello permita a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes acerca de la existencia o no de la práctica desleal de comercio internacional que se alega.
Solicitantes
3. Brochas Perfect y Brochas Tijuana son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Ernesto Elorduy número 96, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., cuya actividad principal en el caso de Brochas Perfect consiste en manufacturar, comprar, importar, explotar, distribuir o en forma distinta comerciar con brochas, cepillos, pinceles, brochuelas, escobillas, artículos de madera y plástico, cepillos circulares de alambre, y, para el caso de Brochas Tijuana, consiste en la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de brochas y cepillos así como de artículos para pinturas, ferretería y tlapalería en general.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, las solicitantes manifestaron que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 representaron el 90 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional.
Información sobre el producto
Descripción del producto
5. Tomando en cuenta lo señalado por las solicitantes, el producto objeto de investigación son las brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas. Las brochas son herramientas que se utilizan eminentemente para pintar paredes, fachadas, bardas u otras estructuras, aunque el producto puede ser utilizado para otros propósitos o procesos productivos, por ejemplo para limpiar objetos o para aplicar químicos, solventes y grasas, entre otros. A lo largo de la resolución se hará referencia indistintamente a brochas y brochas de cerda natural, sintética o mixta, con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas.
Tratamiento arancelario
6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China ingresa por la fracción arancelaria 9603.40.01, la cual se describe como pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar. La unidad de medida es la pieza.
Inicio de la investigación
7. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 14 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas, originarias de la República Popular China, y se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero de 2005 a junio de 2006.
Convocatoria y notificaciones
8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese.
9. Con fundamento en los artículos 53 y 68 de la LCE, 142 del RLCE y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al Gobierno de la República Popular China, a las importadoras y a las exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud, de la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
10. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos anteriores de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Exportadoras
Double & Bristle & Brush Co. Ltd.
Pueblo de Chengqiang Cun de la Comarca Lianhua Zhen,
Distrito de Wangcheng Xian, C.P. 410207, República Popular China.
Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd.
C/. Fenghuang Lu N.820, piso 12, ciudad de Huzhou,
Provincia de Zhejiang,
C.P. 313000, República Popular China.
Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd.
la C./Zhongshan Nan Lu N.315 Edif.8, Distrito Baixia, Nanjing,
C.P. 210001, República Popular China.
Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd.
La C/. Meilan xilu N.6, ciudad de Taizhou, provincia de Jiangsu,
C.P. 225300, República Popular China.
Importadoras
Brochas y Productos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Brochas y Productos
Av. Manuel Ordoñes 405 Pte.
Col. Centro, C.P. 66350, Santa Catarina, N.L.
Hardware Enterprises de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Hardware Enterprises de México
Insurgentes Sur No. 1883-102
Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F.
Servicios Home Depot, S.A. de C.V., en lo sucesivo Servicios Home Depot
Río Duero No. 31, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500, México, D.F.
Urrea Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Urrea Herramientas
Martín Mendalde 1755, P.B. Col. Del Valle,
C.P. 03100, México, D.F.
Prórrogas
11. Mediante oficios del 13 y 30 de octubre y 8 de noviembre de 2006 a la empresa Brochas y Productos se le otorgaron prórrogas que en total suman 14 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.
12. Mediante oficios del 17 y 30 de octubre y 3 de noviembre de 2006 a la empresa Hardware Enterprises de México se le otorgaron prórrogas que en total suman 14 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.
13. Mediante oficios del 18 de octubre y 3 de noviembre de 2006 a la empresa Urrea Herramientas se le otorgaron prórrogas que en total suman 11 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.
14. Mediante oficios del 20 de octubre y 3 de noviembre de 2006 a la empresa Servicios Home Depot se le otorgaron prórrogas que en total suman 11 días hábiles, para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.
15. Mediante oficio del 24 de octubre de 2006, se otorgó una prórroga de 8 días hábiles a la Consejería Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, que compareció en nombre de las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd., para dar respuesta al formulario oficial y presentar los argumentos y pruebas que consideran pertinentes.
16. En virtud de las prórrogas señaladas anteriormente, mediante oficio del 24 de octubre de 2006 la Secretaría notificó a las solicitantes que el plazo para presentar sus contraargumentaciones respecto de la información de las partes interesadas que comparecieran vencía el 16 de noviembre de 2006. Asimismo, mediante oficio del 6 de noviembre de 2006 la Secretaría notificó a las solicitantes los nuevos plazos para presentar sus contraargumentaciones respecto de la información de las empresas exportadoras e importadoras, los cuales vencían el 22 y 27 de noviembre de 2006, respectivamente. Posteriormente, mediante oficio del 24 de noviembre de 2006 la Secretaría notificó a las solicitantes que el plazo para presentar sus contraargumentaciones respecto de la información de todas las comparecientes vencía el 27 de noviembre de 2006. Finalmente, mediante oficio del 24 de noviembre de 2006 les indicó que, respecto de la información de las empresas Brochas y Productos y Hardware Enterprises de México, el plazo vencía el 30 de noviembre de 2006.
17. Mediante oficio del 6 de noviembre de 2006, se otorgó una prórroga de 6 días hábiles a la Consejería Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, que compareció en nombre de las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd., para que presentara las actas compulsadas.
18. Mediante oficio del 24 de noviembre de 2006, se informó a la Consejería Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos que no era procedente la prórroga solicitada en nombre de las empresas Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd., toda vez que había presentado su solicitud de prórroga de manera extemporánea.
19. Mediante oficio del 7 de diciembre de 2006, se otorgó una prórroga de 3 días hábiles a la empresa Hardware Enterprises de México para presentar la información requerida mediante oficio UPCI.310.06.4403.
20. Mediante oficio del 7 de diciembre de 2006, se otorgó una prórroga de 5 días hábiles a la empresa Brochas y Productos para que presentara la información requerida mediante oficio UPCI.310.06.4402.
21. Mediante oficio del 7 de diciembre de 2006, se otorgó una prórroga de 3 días hábiles a la empresa Servicios Home Depot para que presentara la información requerida mediante oficio UPCI.310.06.4404.
22. Mediante oficio del 7 de diciembre de 2006, se otorgó una prórroga de 3 días hábiles a la empresa Urrea Herramientas, para que presentara la información requerida mediante oficio UPCI.310.06.4405.
Argumentos y medios de prueba
Exportadoras
Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd.
23. El 8 de noviembre de 2006, 30 de enero y 2 de febrero de 2007 comparecieron ante la Secretaría las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd. para presentar su respuesta al formulario oficial de investigación.
Importadoras
Brochas y Productos
24. Mediante escritos del 14 de noviembre de 2006, Brochas y Productos presentó su respuesta al formulario oficial de investigación y las precisiones solicitadas por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.3971. Argumentó lo siguiente:
A. La República Bolivariana de Venezuela no es un país sustituto adecuado por lo siguiente:
a. no es un productor a nivel internacional del producto investigado;
b. sólo produce brocha de cerda natural, cuando el país de origen de las importaciones produce brocha de cerda natural, sintética y mixta;
c. el productor de referencia fabrica sólo algunos tipos de brocha que son de mayor precio y no tiene líneas completas como es el caso de la República Popular China; y
d. su proceso productivo automatizado es distinto al que se emplea en la República Popular China, que es preponderantemente manual apoyado con maquinaria sencilla.
B. Aun sí la República Bolivariana de Venezuela fuere aceptada como país sustituto, los precios internos constitutivos del valor normal no cumplen con los preceptos legales aplicables.
C. Las brochas cuyos precios se ofrecen son fabricadas por un productor no representativo de la producción venezolana, o al menos no se acredita su representatividad. Dichas brochas tampoco son comparables con las producidas en el país de origen del producto investigado, y puede apreciarse que los precios de las brochas venezolanas son los más altos, pues corresponden a brochas de calidad alta debido a sus características físicas y, por lo tanto, no son comparables con la mayoría de los contratipos de origen chino que son materia objeto de la presente investigación.
D. La República de Indonesia es el país sustituto adecuado para efectos de la presente investigación en virtud de que cuenta con las mismas características que las de la República Popular China:
a. es un productor y exportador del producto investigado a nivel mundial;
b. produce brocha de cerda natural, sintética y mixta;
c. su oferta de producto es variada en calidad, precio y características de la brocha;
d. es autosuficiente en la obtención de insumos de uso intensivo en la fabricación del producto investigado, salvo por la cerda natural; y
e. su proceso productivo es preponderantemente manual apoyado en maquinaria sencilla.
E. Si se utiliza a la República de Indonesia como país sustituto de la República Popular China para el cálculo del valor normal no se registran márgenes de discriminación de precios que justifiquen la imposición de cuotas compensatorias conforme a la legislación en la materia.
F. El precio de exportación propuesto por las solicitantes no es adecuado ni permite comparaciones válidas para efecto de determinar márgenes de dumping, si procedieren. Brochas y Productos insiste en que el precio de exportación incluye precios de brochas sintéticas y/o mixtas que deben ser excluidas de la presente investigación y, al parecer, dicho precio no distingue diferencias que inciden en los precios en función de tipos, calidades y agrupaciones, y mucho menos pondera dichos factores ni los volúmenes considerados, ya que sólo pondera por medida. Además, la base del precio de exportación son operaciones de importación de Brochas Perfect que ésta efectuó en su propio perjuicio.
G. El valor normal propuesto no es representativo. Está sesgado a la alza y se basa en precios de un país sustituto inadecuado. Las solicitantes no acreditan que los precios usados para establecer dicho valor corresponden a operaciones comerciales normales, ni que dichos precios correspondan a ventas representativas, por lo que el valor normal no podría ser objeto de una comparación válida para efectos de determinar márgenes de dumping en esta investigación y, por tanto, es procedente su desechamiento.
H. Brochas Perfect y Brochas Tijuana no deben considerarse productores nacionales para efectos de la presente investigación y, en consecuencia, la representatividad de las solicitantes debe considerarse inexistente.
I. Brochas Perfect, la cual desde el año 2003 es intensiva y habitual importadora del producto investigado, no tiene en el mercado un producto que pueda ser considerado de fabricación nacional, dada la incidencia de su principal insumo, la cerda natural que importa de la República Popular China.
J. En los puntos 17 y 18 de la resolución de inicio se consigna como fuente de legitimación procesal un comunicado de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C., en lo sucesivo ANFHER, del 13 de marzo de 2006 que, en opinión de Brochas y Productos, no considera la condición productiva de Brochas Perfect y Brochas Tijuana, ni establece metodología o bases para efecto de llegar a la conclusión que ambas empresas representan el 90 por ciento de la producción nacional de brochas.
K. Una consideración elemental en materia de reglas de origen indica que, en el caso de nuestro país, las brochas requieren un mínimo de 60 por ciento de contenido nacional o regional en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo sucesivo TLCAN, para ser consideradas de fabricación nacional, y no es el caso de las brochas fabricadas por las empresas solicitantes, que confiesan que la cerda que emplean en la fabricación de su producto representa el 45 por ciento del costo del producto, la cual es originaria de la República Popular China. El 55 por ciento restante no sería suficiente para acreditar origen nacional o regional. En el caso de las brochas de mayor calidad, el porcentaje del costo que representa la cerda es aún más alto, ya que en los productos de fabricación nacional, los demás elementos de la brocha (mango, casquillo, empaque) son muy similares y lo único que distingue a la brocha de mayor calidad de fabricación nacional es la cantidad y largo de la cerda.
L. La Secretaría debe considerar el desechamiento de la presente investigación ante la falta de legitimación procesal de las solicitantes, ya que no representan cuando menos el 25 por ciento de la producción nacional de un producto que debe ser originario de los Estados Unidos Mexicanos o de la zona TLCAN para que pueda ser objeto de tutela por la legislación en la materia.
M. El producto investigado está diferenciado y, si bien es en apariencia homogéneo, tiene usos, calidades, características y aplicaciones distintas que hacen imperativa su segmentación para efectos de la presente investigación por lo siguiente:
a. si se atiende al material del cual se compone su cerda, se encontrará que, mientras las brochas de cerda natural se utilizan principalmente para la aplicación de pinturas base aceite, las sintéticas o mixtas encuentran mayor uso en la aplicación de pinturas vinílicas o base agua;
b. si se considera el aspecto calidad, existen factores tales como el largo de la cerda, su gramaje, calidad y material del mango y los llamados tops (cerdas de longitud sobresaliente) que las hacen diferentes. Así, el mercado ha clasificado las brochas en calidades profesional, semi-profesional y económica; y
c. las brochas pueden ser agrupadas en relación con la dimensión de las superficies a pintar: las de ½ a 2 pulgadas se emplean para cubrir superficies pequeñas o detallar; las de 2½ a 4 pulgadas se usan para superficies medianas; y las de 4 a 6 pulgadas se destinan a aplicaciones de pintado de grandes superficies.
N. La pretensión de las solicitantes de homogeneizar el producto investigado debe desestimarse por su falta de apego a las realidades productivas y de mercado.
O. La falta de intercambiabilidad comercial de las brochas de cerda natural, sintética y mixta se ve acentuada en materia de precios, considerando su diferente calidad y características, por lo cual el grado de competencia entre las distintas categorías es sumamente limitado, e incluso en medidas de 4 a 6 pulgadas operan fenómenos de sustitución con el llamado rodillo para pintar que ha ganado aceptación creciente en el mercado.
P. En la medida en que la presente investigación haya sido iniciada bajo esta inexacta premisa, se violan las más elementales reglas del sistema antidumping en materia de comparabilidad de productos y análisis del impacto de las importaciones del producto investigado.
Q. Por lo que se refiere al Reporte de Pruebas de Laboratorio que presentan las solicitantes como prueba de identidad o similitud entre los productos nacionales y los importados, se hacen los siguientes comentarios:
a. se observan deficiencias metodológicas importantes:
i. se comparan solamente brochas de 2 y 6 pulgadas sin justificar por qué se omitió comparar las demás medidas; y
ii. no se justifica la homogeneidad entre las brochas comparadas, y se observa que las correspondientes a Brochas Perfect son brochas de alto precio y características distintas, cuando menos a la brocha Rubí de Exito, además de que no es claro cuál modelo de brocha B y P se está comparando.
b. sus resultados, lejos de justificar identidad y similitud, respaldan una conclusión contraria:
i. se observa una gran dispersión entre los valores de carga mínima, a veces en más de un 100 por ciento, lo cual las hace no comercial ni técnicamente compatibles;
ii. en largos de cerda, se cae en el absurdo extremo de que, en el caso de la brocha B y P éstos sean mayores para la brocha de 2 pulgadas que para la de 6 pulgadas. Además, su dispersión entre valores las aleja de identidad o similitud entre sí; y
iii. se omite analizar aspectos que inciden en la intercambiabilidad y homogeneidad, tales como tipo de cerda (sintética, natural), cantidad de la cerda (gramaje), tops (porcentaje de cerdas sobresalientes), material del mango, empaque, presentación, color de cerda y otros relevantes.
R. La producción nacional de brochas ha estado altamente concentrada. Pocos productores se han beneficiado de altas rentas en un mercado creciente y demandante de mejor calidad y variedad de producto.
S. La producción nacional fabrica brochas de cerda natural y no ha mostrado interés en incursionar en el mercado de brochas sintéticas y mixtas, no obstante que las importaciones están llenando dichas necesidades del mercado. Brochas Perfect ofrece brochas de cerda natural con una limitada oferta de brocha sintética, mientras que Brochas Tijuana sólo ofrece brochas de cerda natural. Por lo anterior, no puede considerarse, como lo pretenden las solicitantes, que la incursión de un producto que no fabrican, les cause un daño importante en el sentido a que se refiere la legislación en la materia.
T. La consecuencia natural de un esquema productivo concentrado y oligopólico es la deficiencia en surtido y variedad de productos, así como la falta de calidad y tiempo de entrega. En este sentido, la incapacidad de la producción nacional de satisfacer las necesidades de un mercado mexicano creciente tanto cuantitativa como cualitativamente es manifiesta, y la ha llevado a implementar prácticas engañosas en algunos casos.
U. La producción nacional no ofrece una línea completa de productos, sino sólo aquellos que convienen a su estructura concentrada y oligopólica. Asimismo, carece de presencia significativa en algunos canales de comercialización que demandan estándares de calidad y precio que la producción nacional no alcanza.
V. En el contexto en el cual la cerda natural, principal insumo del producto que nos ocupa, debe importarse ante la ausencia de una fuente de abasto en el país, al menos Brochas Perfect ha decidido, por razones de competitividad, importar el producto investigado, lo cual ha sido factor causante de su daño, pues se ha hecho en cantidades considerables en relación con la producción y consumo nacionales, con el agravante de que muchas de las brochas importadas de la República Popular China ya ostentan desde su origen el emblema HECHO EN MEXICO, lo cual es a todas luces una práctica irregular y engañosa, y sobre todo impide estimar la verdadera dimensión y alcance de dichas importaciones supuestamente no dañinas que ha efectuado Brochas Perfect. Por tal razón, la Secretaría debe desestimar los argumentos de la empresa en relación con sus importaciones del producto investigado y calcular, mediante cuidadosa verificación, el monto y volumen de dichas importaciones y su impacto en el supuesto daño importante que alega esta solicitante haber sufrido a raíz de las importaciones del producto investigado.
W. Considerando la incapacidad de la producción nacional de satisfacer un creciente y diversificado mercado de productos diferentes las importaciones del producto investigado han venido a cubrir necesidades insatisfechas, e incluso han atendido a una segmentación que ha estado presente y sin posibilidad de abasto, como lo es el de las brochas económicas, segmento en el cual la producción nacional nunca ha ofertado en forma significativa, ya que sólo recientemente ha incursionado en él. Cabe señalar que este segmento de brochas económicas cubre las necesidades de consumidores que pintan de manera ocasional, por ejemplo las amas de casa, o que las utilizan para dar retoques y hacer trabajos sencillos.
X. Brochas y Productos refuta el argumento de las solicitantes en el sentido de que el país de origen de las importaciones del producto investigado, dada su condición de productor único a escala industrial de cerda natural, ha manipulado los precios de las exportaciones de esta importante materia prima para lograr una sobrecompetitividad en los mercados de exportación de brocha a los que concurre, en perjuicio de fabricantes ubicados en dichos mercados. Brochas y Productos adjunta información que muestra que dicho fenómeno de precios no es atribuible a la manipulación, sino a condiciones de producción propias de esa materia prima al acortarse la edad de los animales para sacrificio, de 3 o 4 años a 8 o 9 meses, produciéndose así cerda más corta y costosa.
Y. Los gustos y preferencias del consumidor están evolucionando en el pintado de grandes superficies por lo siguiente:
a. los rodillos para pintar han ganado una creciente participación del mercado de aplicadores de pintura, sustituyendo el consumo tradicional de las brochas, sobre todo de aquellas en medidas más anchas (de 4 a 6 pulgadas). Hasta hace poco tiempo, el mercado nacional no contaba con una oferta significativa de rodillos de buena calidad. Por ello, los consumidores utilizaban predominantemente las brochas de 5 y 6 pulgadas para pintar superficies grandes. En otros países, por ejemplo los Estados Unidos de América, estas brochas tan grandes no existen, pues es mucho más eficiente pintar con un rodillo las superficies grandes. Así, una vez que empezaron a surgir rodillos de buena calidad en el mercado nacional, los consumidores comenzaron a sustituir parte del consumo de brochas con rodillos; y
b. los rodillos para pintar son aplicadores cuyos principales elementos son un núcleo cilíndrico y una felpa alrededor que se utiliza para aplicar la pintura. Los rodillos se venden en los mismos canales que se venden las brochas: ferreterías y tlapalerías, tiendas de pintura, tiendas de mejora para el hogar (home improvement) y tiendas de autoservicio. De la misma manera que existen brochas de distintas calidades (económica, semiprofesional y profesional), se fabrican rodillos con distintas calidades para diferentes segmentos de mercado, situación que ha afectado a la producción nacional, por lo que la Secretaría debe considerar la sustitución para explicar la caída de las ventas o de la producción nacional.
Z. Las importaciones del producto investigado por parte de Brochas Perfect contribuyen significativamente al daño alegado pues, lejos de ajustar su producción y esquemas de precio a las necesidades de un creciente y diversificado mercado de productos diferenciados, ha optado por incurrir en forma habitual y, cuando menos desde el año de 2003, en las mismas prácticas de importación que equivocadamente caracteriza como desleales, al importar volúmenes significativos del producto investigado en comparación con su producción y el consumo del mercado.
AA. Brochas y Productos realizó estimaciones de los volúmenes importados por Brochas Perfect con base en estadísticas de importación. Así, durante el último semestre de 2003 importó el 15 por ciento del volumen y 9 por ciento del valor total de importaciones del producto investigado, y en 2004 los niveles fueron del 14 y 10 por ciento, respectivamente, y ajustó a la baja su ritmo de importaciones a niveles de un 5 y 3 por ciento, respectivamente, recuperando su vigor importador a niveles del 11 por ciento en volumen y 8 por ciento en valor durante 2006. De ninguna forma este comportamiento es de un fabricante que importa por razones de competitividad, sino más bien refleja prácticas comerciales de importación habituales.
BB. Brochas Perfect no aporta elemento alguno que demuestre la falta de incidencia de sus importaciones en indicadores tales como la utilización de capacidad, la producción, el empleo, los costos y otros indicadores que seguramente se vieron afectados negativamente por dichos volúmenes importados. Tampoco consigna afectaciones reales a ventas, utilidades o participación de mercados, sobre todo si se considera que dichas importaciones seguramente afectaron en forma negativa a Brochas Tijuana.
CC. Brochas y Productos está en desacuerdo con lo expresado en el punto 75 de la resolución de inicio en el sentido de que, aun excluyendo las importaciones de Brochas Perfect, las demás importaciones llegan a precios inferiores a los precios y costos nacionales, pues seguramente esta afirmación se basa en comparaciones deficientes entre productos nacionales de cierto tipo y calidad con productos importados de distinta calidad o dirigidos a un segmento más económico.
DD. Las solicitantes contribuyeron significativamente al crecimiento de las importaciones de 2003 a 2004. En la resolución de inicio se señaló un aumento de importaciones investigadas del 203 por ciento en 2004 en comparación con 2003, y luego una disminución del 58 por ciento en relación con 2004. Sin embargo, los movimientos ascendentes y descendentes se registran precisamente en los años en los que la actividad importadora de Brochas Perfect sufrió variaciones ascendentes y descendentes. Así, en 2004 Brochas Perfect fue responsable del 14 por ciento de las importaciones en volumen, y redujo su actividad importadora a un 5 por ciento en 2005, seguramente buscando mostrar un bajo nivel de importaciones para el periodo investigado que propuso para el procedimiento que nos ocupa.
EE. El Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, para efectos de esta investigación debe calcularse considerando sólo brochas de cerda natural.
FF. Las solicitantes homologan las brochas de cerda natural, sintética y mixta a base de muestras físicas, sin acudir a pruebas de mercado para acreditar su intercambiabilidad comercial.
GG. Se debe comparar el tipo de producto investigado con su contratipo de producción nacional y excluir los que no fueren comercialmente intercambiables, por lo que debe tenerse como base de análisis y comparación los criterios de tipo (profesional, semi-profesional y económica), material (cerda natural, sintética y/o mixta) y por medida de cerda, a fin de efectuar comparaciones justas y adecuadas que permitan determinar tipos y contratipos comparables, y excluir brochas importadas no idénticas ni similares a las nacionales.
HH. El periodo investigado que se determinó propicia no considerar hechos relevantes. Una comparación de hechos, cifras y datos correspondientes al periodo investigado con un periodo homólogo anterior dejaría sin posibilidad de análisis cuando menos un semestre del año 2004, durante el cual Brochas Perfect participó activamente como importador.
II. El análisis de la subvaloración de precios debe efectuarse sólo sobre brochas importadas idénticas o similares a las nacionales. Los análisis de subvaloración de precios contenidos en el expediente administrativo tienen el mismo sesgo y tendencia proveniente del defectuoso análisis de similitud o identidad de producto al que nos hemos referido anteriormente, por lo que deben ser reformulados.
JJ. Los precios de los contratipos nacionales del producto investigado deben ser cuidadosamente examinados, sobre todo considerando las prácticas comerciales de Brochas Perfect, la cual distorsiona sus precios con base en esquemas de descuentos y bonificaciones poco transparentes y desapegadas a políticas acostumbradas en la industria.
KK. Los indicadores relevantes durante 2005 presentan tendencias contrarias a la materialización del daño importante, por ejemplo:
a. las importaciones investigadas disminuyeron un 58 por ciento en 2005, comparadas con 2004;
b. las importaciones investigadas disminuyeron su participación de mercado al pasar de un 76 por ciento del consumo de 2004 a un 54 por ciento en 2005;
c. las importaciones investigadas incrementaron un 19 por ciento sus precios en 2005, en comparación con los niveles de 2004 y al comparar el periodo investigado con su homólogo inmediato anterior, los precios crecieron un 27 por ciento;
d. las ventas al mercado interno se incrementaron un 12 por ciento en 2005 respecto a 2004; y
e. la utilización de la capacidad instalada mejoró en 2005 respecto a 2004.
LL. La producción nacional no ha justificado las condiciones que respaldan la existencia de daño importante causado por las importaciones investigadas.
MM. No existe daño importante a la producción nacional a causa de las importaciones por lo siguiente:
a. las importaciones cubren necesidades de abasto no surtidas por la producción nacional, sobre todo en brochas económicas y las de cerda sintética o mixta;
b. la producción nacional efectuó importaciones en su propio perjuicio;
c. la producción nacional no se ve dañada respecto a brochas no fabricadas nacionalmente, o que no son comercialmente intercambiables con las de importación;
d. la producción nacional ha aumentado sus precios aun con la concurrencia de las importaciones investigadas;
e. las ventas de brochas de mayor tamaño se ven afectadas por la venta creciente de rodillos para pintar, lo cual demuestra un fenómeno de sustitución y cambio en gustos y preferencias;
f. las supuestas pérdidas de clientes no son atribuibles a las importaciones investigadas sino a la falta de surtido y oferta de producto, servicio, calidad, entrega oportuna, y sobre todo al hecho de que en 2003 uno de los principales clientes de Brochas Perfect cambió la proveeduría de sus 3,000 puntos de venta a fuentes de importación, dejando de lado a Brochas Perfect, dadas las razones antes expuestas;
g. lo se registra afectación significativa en los márgenes de utilidad de las solicitantes, toda vez que mantienen sus precios e incluso los han aumentado;
h. dado que a partir del 2003 han operado cambios significativos en la estructura de mercado no puede considerarse como elemento de daño importante el que las solicitantes no puedan regresar a los niveles de ventas que gozaban en 2002; y
I. los supuestos efectos dañinos sufridos por las solicitantes en volumen y afectación a la red de distribución no son causados por las importaciones desleales, sino por sus políticas de precios altos.
NN. La solicitud debe desecharse por carecer de los elementos legales indispensables para su continuación y conclusión, en virtud de que la producción nacional:
a. no efectuó un análisis legalmente válido de identidad y similitud de productos;
b. no justificó un valor normal legalmente adecuado;
c. ha presentado un precio de exportación que comprende productos importados cuyas características no se encuentran en los productos de fabricación nacional;
d. no ha proporcionado elementos suficientes para mostrar un efecto significativo adverso en precios y subvaloración de precios;
e. no ha demostrado que el aumento significativo en importaciones haya ocurrido sin su participación como importador habitual, ni su neutralidad para el análisis del CNA;
f. ha omitido presentar hechos relevantes para la investigación, tales como su pérdida de participación de mercado debido a sus prácticas oligopólicas y entrada de la competencia de productos importados;
g. no existen márgenes de discriminación de precios que den lugar a la imposición de cuotas compensatorias; y
h. no existe daño importante a la producción nacional y, en cualquier caso, su malestar económico no es causado por las importaciones investigadas.
OO. Brochas y Productos importó la mercancía investigada y tiene empresas subsidiarias y vinculadas.
PP. Brochas y Productos inició sus operaciones en 2003 y en enero de 2006 expandió sus instalaciones en Santa Catarina, Nuevo León para comenzar a producir rodillos para pintar.
QQ. Brochas y Productos adquiere mercancía importada por las razones siguientes:
a. variedad en los modelos. La oferta de los productores nacionales es muy limitada en cuanto al número de modelos, mientras que los proveedores extranjeros tienen una amplia variedad de productos que permiten a Brochas y Productos ofrecer a sus clientes los modelos adecuados de acuerdo a los distintos usos que requieren y para los diferentes segmentos del mercado;
b. calidad. No existen proveedores nacionales que puedan ofrecer algunas de las categorías de brocha que fueron importadas, sobre todo en el caso de las de mayor calidad y de cerdas sintéticas y mixtas. Nuevamente, los catálogos de Brochas Perfect y Brochas Tijuana muestran la limitación que tienen estas empresas para ofrecer modelos de alta calidad, en particular en fibras sintéticas; Brochas Perfect sólo tiene un modelo de Nylon que se clasifica bajo Brochas Especiales, mientras que Brochas Tijuana no tiene ni uno. En contraste, Brochas y Productos importó durante el periodo analizado varios modelos distintos de brochas sintéticas y mixtas, en distintas medidas y volúmenes importantes;
c. tiempos de entrega y servicio. Antes de las importaciones, el mercado de las brochas sufrió desabasto, tiempos de entrega muy largos y en general un pésimo servicio al cliente. Esto puede deberse a múltiples factores, tales como insuficiente capacidad instalada, problemas de ineficiencia en la producción e incluso prácticas monopolísticas;
d. flexibilidad en el diseño. Algunos de los clientes de Brochas y Productos requieren que las brochas sean decoradas con ciertos colores o marcas. Los proveedores extranjeros son muy flexibles en cuanto al diseño de las brochas y las cantidades mínimas para dichas órdenes especiales. Brochas y Productos ha importado alrededor de 15 líneas de brochas (en sus respectivos rangos de medidas), con marcas o diseños especiales para sus clientes; y
e. precio. Aunque este no es el factor primordial, en algunos modelos de las brochas que comercializa Brochas y Productos, los proveedores extranjeros han ofrecido precios más competitivos que los ofertados por productores nacionales.
RR. No existen estadísticas detalladas sobre la producción a nivel mundial de brochas; sin embargo, las estadísticas de importación de los Estados Unidos de América permiten obtener una idea clara sobre los principales países productores y exportadores de brochas para pintar. Los principales exportadores son la República de Indonesia, la República Popular de China, Taiwán, el Reino de Tailandia, la República Socialista de Vietnam, la República de India y la República Italiana.
SS. Los principales países consumidores son los Estados Unidos de América, Canadá y los países que integran la Unión Europea.
TT. Las brochas se venden todo el año, sin embargo, durante las temporadas de lluvia, en las que la aplicación de pintura en exterior disminuye, las ventas se resienten.
UU. La mercancía investigada tiene actualmente un arancel de importación del 20 por ciento. Adicionalmente, existe una regulación de precios estimados, lo cual genera distorsiones en los precios de importación, ya que las empresas importadoras deben incurrir en costos financieros y de trámites por el establecimiento de cuentas de garantía.
VV. Brochas y Productos no realizó compras de brochas de cerda natural, sintética o mixta de fabricación nacional durante el periodo enero 2003 a septiembre 2006.
25. Brochas y Productos presentó los siguientes medios de prueba:
A. Documento titulado Tips on Better Painting with Purdy Brushes, cuya fuente es la revista Brushwork número 13 de septiembre del 2006, con su traducción parcial al español.
B. Documento titulado Guide to Paint Aplicators, obtenido de la página de Internet www.lowes.com, con su traducción parcial al español.
C. Documento titulado Selection Care and Storage of a Paint Brush, obtenido de la página de Internet http://homerepair.about.com, con su traducción parcial al español.
D. Información del Catálogo 2006 de Brochas y Productos.
E. Material Informativo para el público consumidor en dos tiendas departamentales.
F. Ventas por tipo de cerda y de brocha de Brochas y Productos de enero de 2005 a junio 2006.
G. Tipos de brochas según su calidad obtenida de la guía comparativa de Brochas y Productos.
H. Información relativa a la oferta de la producción nacional en el universo de brochas y oferta de los productos importados elaborada por Brochas y Productos.
I. Precios al público de distintos tipos de brochas obtenidos de la lista de precios al público de The Home Depot.
J. Información relativa a la participación de los rodillos en el mercado nacional de enero de 2005 a junio de 2006, elaborado por Brochas y Productos.
K. Catálogo de productos de Brochas Perfect, obtenido de la página de Internet www.brochasperfect.com.mx del 12 de octubre del 2006.
L. Catálogo de productos de Brochas Tijuana obtenido de la página www.Brochas Tijuana.com del 12 de octubre del 2006.
M. Ejemplos de brochas de cerda sintética y mixta importadas que se venden en el mercado actualmente.
N. Cartas que contienen testimonios sobre el mal servicio de los productores nacionales de fechas 15 de octubre, 6 y 7 de noviembre del 2006.
O. Comparación de la oferta de la producción nacional con la oferta del país exportador, elaborada por Brochas y Productos.
P. Catálogos de productos de las empresas chinas Sheng Fa, Zhenjiang Brush Factory Co; LTD, Tai Zhou Jiang Hai Imp & Exp Limited Company.
Q. Participación de la producción nacional e importada en los distintos canales o segmentos de mercado.
R. Comparativo de precios de Brochas Perfect de varios modelos de brochas de noviembre de 2004 a septiembre del 2005.
S. Cuadro resumen de precios de varios modelos de Brochas Perfect de noviembre de 2004, mayo y septiembre de 2005.
T. Listas de precios de Brochas Perfect de noviembre del 2004, mayo y septiembre del 2005.
U. Información relativa a las brochas chinas con logotipo Hecho en México.
V. Estimación del CNA de brochas económicas.
W. Artículo titulado Fibers & Filaments Report por Bob Lawrence obtenido de la revista Brushware de septiembre a octubre de 2005, con su traducción parcial al español.
X. Análisis de las importaciones y producción nacional de Brochas Perfect de enero 2003 a junio de 2006, elaborado por Brochas y Productos.
Y. Información relativa a las importaciones recientes de Brochas Tijuana, elaborada por Brochas y Productos de agosto de 2006.
Z. Resumen de importaciones de la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE, de los principales importadores por valor y volumen de 2003 al primer semestre de 2006.
AA. Estadísticas sobre el mercado internacional obtenidas de las importaciones en los Estados Unidos de América por país, por valor y volumen de 2004 y 2005, contenidas en la revista Brushware de mayo a junio de 2006.
BB. Oferta de productos de la empresa Cebra, S.A., en lo sucesivo Cebra, y catálogo de la misma empresa obtenidos de la página de Internet www.cebra-ve.com.
CC. Información relativa a la justificación de la República de Indonesia como país sustituto de la República Popular China, cuyas fuentes son World Resources Institute, International Iron and Steel Institute y Who are the OPEC Memeber Countries?
DD. Estudio de precios de brochas en el mercado doméstico de la República de Indonesia en inglés, con su traducción al español del 9 de noviembre de 2006.
EE. Evolución de la estructura del mercado de brochas en los Estados Unidos Mexicanos.
FF. Ejemplos de brochas con marca propia.
GG. Análisis comparativo de valor normal y precio de exportación.
HH. Información relativa a la oferta de rodillos de Brochas y Productos.
II. Comparación entre la oferta del productor de la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China.
JJ. Estados Financieros de 2004, 2005 y de enero a septiembre de 2006.
KK. Diagrama de flujo de la relación entre empresas del corporativo.
LL. Lista de proveedores extranjeros de los que Brochas y Productos adquirió la mercancía investigada.
MM. Lista de códigos de producto utilizados por Brochas y Productos.
NN. Copias de pedimentos de importación y sus correspondientes facturas de enero de 2003 a octubre de 2006.
OO. Relación de los códigos de productos de proveedores extranjeros y los códigos utilizados por Brochas y Productos.
PP. Importaciones totales por proveedor de enero de 2005 a marzo de 2006.
QQ. Base de datos que contiene operaciones individuales de importación.
RR. Información de aranceles y precios estimados de la mercancía investigada.
SS. Diagrama de flujo de las importaciones.
TT. Relación de importaciones por tipo de cerda y mango, medida en pulgadas, exportador y por valor y volumen de enero de 2003 a junio de 2006.
Hardware Enterprises de México
26. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2006, Hardware Enterprises de México presentó su respuesta al formulario oficial de investigación y las precisiones solicitadas por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.3975, y argumentó lo siguiente:
A. Las solicitantes no probaron el valor normal ni el precio de exportación, variables esenciales de la ecuación legal para calcular márgenes de discriminación de precios.
B. En la resolución de inicio se señala que la autoridad investigadora aceptó la propuesta de las solicitantes para estimar el porcentaje del volumen importado de las brochas objeto de investigación y encontró que el volumen estimado de brochas corresponde a más del 60 por ciento del total importado por dicha fracción arancelaria.
C. Hardware Enterprises de México considera que la resolución de inicio no está debidamente fundada ni motivada porque no expone los fundamentos legales en que se basa la autoridad para aceptar una determinada estimación de la cual deduce lo que precisamente se importó.
D. La autoridad investigadora no expone con precisión y claridad las razones ni las circunstancias especiales y particulares en que sustentó la resolución en el sentido de que a través de la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE se importó el 60 por ciento del producto objeto de investigación. Finalmente, suponiendo sin conceder que se haya fundado y motivado la metodología propuesta por los solicitantes, el 60 por ciento de las importaciones no es suficiente para llegar a las conclusiones señaladas. La autoridad se abstiene de señalar, en todo caso, qué parte de ese 60 por ciento corresponde a las distintas categorías de brochas que se importaron. Es decir, cuáles de ese 60 por ciento corresponde a brochas económicas, semiprofesionales y profesionales de cerda natural.
E. La autoridad investigadora no explica ni expone cuál es el precio de exportación promedio ponderado que obtuvo para cada medida de brocha. Según expone la propia Secretaría, obtuvo precios promedio ponderados de cada una de las medidas de brocha es decir de ½ a 6 pulgadas, pero, pasa por alto advertir que, precisamente con base en el artículo 40 del RLCE, debió calcular los precios ponderados no sólo de cada una de las siete medidas indicadas de brochas, sino de cada una de las siete medidas de las tres categorías de brochas, es decir, de las brochas económicas, semiprofesionales y profesionales.
F. El valor normal será el precio de la mercancía idéntica o similar en el país sustituto y las solicitantes no prueban que las brochas de la República Bolivariana de Venezuela son idénticas o similares a las de importación.
G. Desde el punto de vista técnico y comercial las brochas pueden agruparse en tres categorías o familias: categoría económica, categoría semiprofesional y categoría profesional. En cada una de estas categorías se identifican siete medidas distintas de brochas y cada medida de brocha prácticamente tiene un uso diferente o específico. El mercado al que atienden las brochas se ha encargado de definir el tipo de brocha y cada categoría de brocha responde a un segmento de mercado diferente.
H. Durante el periodo investigado, Hardware Enterprises de México importó de la República Popular China diversos tipos de brochas que corresponden a las tres categorías señaladas anteriormente. En este sentido, a cada una de esas categorías le debe corresponder su respectivo valor normal, que no se cumple en el caso de República Bolivariana de Venezuela.
I. Las solicitantes debieron probar, como ordena la ley, que el valor normal o los precios en el mercado venezolano se dieron en el curso de operaciones comerciales normales, o dentro de un periodo representativo, entre compradores y vendedores independientes. Asimismo, debieron probar que las operaciones internas en el mercado venezolano son representativas, es decir, que hayan contabilizado en el periodo investigado, por lo menos, el 30 por ciento del mercado relevante, de acuerdo con el segundo punto del artículo 43 del RLCE.
J. Las solicitantes no probaron que la República Popular China sea una economía centralmente planificada y que no refleja principios de mercado ni la autoridad le exigió el cumplimiento de la norma.
K. Hardware Enterprises de México considera que para que la autoridad investigadora pueda determinar que para el sector de las brochas en la República Popular China operan principios de economía de mercado, debió notificar y darle oportunidad a los productores de la República Popular China de manifestar lo que a su defensa conviniera, conforme al Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
L. Las solicitantes no aportaron pruebas de que la economía de la República Bolivariana de Venezolana sea una economía de mercado o bien que en el sector de las brochas operan condiciones de competencia libre. Tampoco aportaron pruebas que demuestren que la República Bolivariana de Venezuela es una economía similar a la República Popular China. Al respecto, es importante resaltar el hecho que de acuerdo con las empresas solicitantes, la energía se encuentra controlada por el gobierno venezolano, por lo que puede deducirse que en dicho país y particularmente en el sector industrial en que se producen las brochas no operan condiciones de mercado libre. Por tanto, la República Bolivariana Venezuela, no puede calificar como país sustituto de la República Popular de China.
M. Por lo que se refiere al país sustituto, las solicitantes no argumentaron ni demostraron el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de las brochas. Por el contrario, afirmaron que en el proceso de producción de las brochas interviene de manera intensiva la maquinaria, tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en República Popular China, sin probar esa aseveración. Al respecto, cabe señalar que en el proceso de producción de brochas el factor que se emplea de manera intensiva en la República Popular China es el trabajo o la mano de obra y no la maquinaria. Adicionalmente, el video presentado por las solicitantes como medio de prueba no es idóneo, además de que no fue considerado ni valorado por la autoridad.
N. Las solicitantes no probaron que las brochas objeto de investigación son originarias de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo si en ese país las cerdas naturales provienen de la República Popular China. Adicionalmente, por lo que se refiere a las listas de precios presentadas por las solicitantes para acreditar los precios en el mercado interno del país sustituto, pueden demostrar que pertenecen a una determinada empresa, pero de ninguna manera demuestran jurídicamente que las mercancías que son idénticas o similares a las de importación de origen chino; que reflejan operaciones comerciales normales; que dichas operaciones son representativas; que las mercancías en ellas indicadas son originarias de la República Bolivariana de Venezuela ni que corresponden al principal productor de brochas de ese país.
O. En relación con los ajustes de valor normal por conceptos de flete, descuentos por volumen y crédito, Hardware Enterprises de México considera que las solicitantes no demostraron que el mercado venezolano haya procedido a aplicar, en el periodo investigado, los conceptos de ajuste mencionados, ya que no presentaron las pruebas idóneas ni pertinentes para demostrar tales prácticas comerciales. El documento notariado aportado por las solicitantes, admitido y supuestamente valorado por la autoridad investigadora, se trata de una declaración unilateral de voluntad, por parte de una persona física, que aparentemente es director de la empresa Cebra que equivale a una afirmación que no es apoyada con pruebas pertinentes. Además, no tiene el carácter de confesión, documental pública, documental privada, pericial, reconocimiento o inspección, testimonial, presuncional ni de ningún otro elemento aportado por los descubrimientos de la ciencia, ni le confirieron ese carácter las partes interesadas por lo que se confirma y deduce que dicho documento no es más que un conjunto de afirmaciones investidas de una declaración unilateral de una persona, sobre la que no se acredita su identidad.
P. Acorde a lo que dispone el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la LCE, en lo sucesivo CFPC, las declaraciones o manifestaciones de que se tratan, prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas, y pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
Q. Adicionalmente, suponiendo sin conceder que el documento notariado se haya presentado por las solicitantes como prueba documental privada, es aplicable, en vía de suplencia, lo dispuesto por el artículo 203 del CFPC de aplicación supletoria de la LCE que ordena: El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba a favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
R. El documento notariado que exhiben las solicitantes y admite ilegalmente la autoridad, carece de fecha. Por ello, no puede afirmarse que tal documento corresponda al periodo investigado y, por ende, no puede reputarse como jurídicamente válido. Además, en todo caso es aplicable lo dispuesto por el artículo 208 del CFPC que dispone: Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.
S. Hardware Enterprises de México solicita que para calcular el valor normal sea considerado lo siguiente:
a. la República de Indonesia como un país sustituto de la República Popular China, entre otras razones, por el hecho de que aquel país es uno de los principales productores y exportadores de brochas en el mundo; y
b. el valor normal ajustado en los términos que se exponen en el estudio presentado por Brochas y Productos.
T. Las empresas solicitantes no demuestran que representan el 90 por ciento de la producción nacional de brochas objeto de investigación, ni el mínimo del 25 por ciento que exige la LCE.
U. La carta de la ANFHER del 13 de marzo de 2006 y la aclaración del 4 de julio de ese mismo año no es prueba idónea, directa ni pertinente para demostrar la representatividad de la producción nacional por lo siguiente:
a. no se demuestra ni acredita la existencia de la ANFHER;
b. no se acredita ni demuestra que la ANFHER sea una entidad o persona que tenga por objeto técnico y estatutario la realización de estudios, encuestas, investigaciones o actividades similares que den aptitud técnica y jurídica para hacer el tipo de declaraciones como las que supuestamente realizó;
c. la carta citada es firmada por una persona que se dice Director de dicha asociación, sin acreditar su carácter de representante legal; y
d. el documento de la asociación debió acreditar que durante el periodo investigado Brochas Perfect y Brochas Tijuana produjeron y representaron el 90 por ciento de la producción nacional de brochas de cerda natural, artificial o mixta de ½ a 6 pulgadas y demás características técnicas y organolépticas (sic).
V. Las brochas de cerda natural son diferentes a las brochas sintéticas. Ambos productos se diferencian en cuanto a su composición y aplicaciones, y no son comercialmente intercambiables. Siendo el objeto del procedimiento las brochas de cerda natural y sintética, Brochas Perfect y Brochas Tijuana debieron probar que en el periodo investigado representaron por lo menos el 25 por ciento de la producción nacional de dichas brochas.
W. Respecto a las brochas de cerda natural, las solicitantes manifestaron que el principal componente o material de la brocha es la cerda natural y que esta materia la importa directamente de la República Popular China porque es el único productor de esta mercancía en el mundo. Asimismo, mencionan que la cerda natural representa el 45 por ciento de los costos, por lo que no se puede afirmar desde el punto de vista jurídico, que las brochas de cerda natural sean fabricadas en los Estados Unidos Mexicanos por su bajo contenido nacional, en cuyo caso, las empresas solicitantes no pueden ser consideradas como productoras nacionales de brochas de cerda natural. Dicho argumento es válido si consideramos que la legislación aplicable en materia de prácticas desleales de comercio internacional no prevé explícitamente lo que debe entenderse por producción nacional cuando se trata de mercancías que en los Estados Unidos Mexicanos se producen con una combinación de materiales, partes y componentes del extranjero y del mismo territorio nacional, como el caso en comento.
X. No obstante esta ausencia de disposición explícita, en la misma legislación se dispone de las normas suficientes para determinar los supuestos con base en los cuales se está en presencia de producción nacional, en cuyo proceso se incorporan partes, materiales y componentes del extranjero. Los ordenamientos que describen la base para determinar lo que se entiende por producción nacional son la LCE y el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, en lo sucesivo OMC. No habiendo explícitamente una normativa que resuelva el problema planteado, Hardware Enterprises de México considera que se está ante un problema de técnica jurídica, que debe resolverse a través de la integración de la ley. En este sentido, la autoridad debe resolver con base en disposiciones implícitas o explícitas lógica y razonablemente aplicables como las que se plantean y propone Hardware Enterprises de México.
Y. La integración jurídica consiste en llenar el vacío o la laguna existente en la legislación con disposiciones análogas, cercanas o aproximadas a los supuestos que no están previstos. Para precisar el origen de las mercancías, por ejemplo los capítulos IV y VI del TLCAN y Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (G3) prevén disposiciones con base en las cuales se determina el origen de las mercancías a través de dos métodos: el de valor de transacción y el de costo neto. De acuerdo con estas disposiciones, el valor de contenido regional debe ser de por lo menos el 60 por ciento del total del bien de que se trate. Por lo anterior, con base en la información proporcionada directamente por las empresas solicitantes, la cerda natural tiene el 45 por ciento del valor de las brochas y el resto de las materias y componentes el 55 por ciento, por lo que las brochas de las empresas solicitantes no son originarias o nacionales de los Estados Unidos Mexicanos sino de la República Popular China.
Z. En caso de imponer cuotas compensatorias a las brochas chinas, la Secretaría estaría afectando las importaciones de brochas originarias de la República Popular China y protegiendo, al mismo tiempo, la producción de brochas chinas en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se estaría protegiendo a una parte no esencial del proceso de producción de brochas.
AA. La Secretaría obró de manera incompatible con lo descrito en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, al no notificar a las empresas productoras chinas el inicio del procedimiento de investigación antidumping, para que ejercieran lo que a su derecho conviniera.
BB. Brochas Perfect importó durante el periodo investigado brochas originarias de la República Popular China, situación que la coloca en conflicto de intereses, lo que le impide legalmente ser legítimo promovente. De acuerdo con la Secretaría, dicha empresa importó en el periodo investigado el 9 por ciento del total del volumen de brochas importadas de origen chino y supuestamente lo hizo para abaratar costos y mejorar su posición competitiva. Sin embargo, la empresa que se dice fabricante no puede de ninguna manera, bajo ninguna racionalidad económica, abaratar costos si está adquiriendo un producto terminado, y mucho menos mejorar su posición competitiva, a menos que lo quiera hacer en su carácter de comerciante sea importador o distribuidor y no así como productor.
CC. La LCE y el Acuerdo Antidumping regulan la figura del conflicto de intereses, en la que encuadra la conducta de Brochas Perfect, en virtud de que durante el periodo investigado importó de la República Popular China las brochas de cerda natural objeto de investigación, en volúmenes tales que, sólo en 2005, representaron el 9 por ciento del total de las importaciones de brochas de ese país y el 7 por ciento del total de las importaciones del producto, es decir, por arriba del mínimis legal del 3 por ciento que prevé la legislación aplicable.
DD. Si Brochas Perfect representa el 72 por ciento de la producción nacional y Brochas Tijuana representa el 18 por ciento, al quedar descalificada la primera como rama de producción nacional por el evidente conflicto de intereses, Brochas Tijuana no alcanzaría a cumplir con el 25 por ciento de la producción nacional que, conforme al artículo 50 de la LCE, es el nivel mínimo de participación para ser considerado como rama de producción nacional.
EE. Para el legislador lo trascendente es que quien se ostenta como productor y solicita la aplicación del régimen de cuotas compensatorias alegando la comisión de una práctica desleal de comercio, y sea a su vez importador de mercancía similares, se encuentra en el supuesto de conflicto de intereses, pues evidente resulta el hecho de que el importador adquiere el producto para aumentar su margen de comercialización o sus utilidades como comerciante, importador o distribuidor y no como productor, tal y como lo reconoce Brochas Perfect al afirmar ante la autoridad investigadora que sus adquisiciones de la República Popular China fueron hechas para abatir costos y mejorar su posición competitiva.
FF. De acuerdo con la información de Brochas Perfect, sus importaciones se efectuaron en condiciones de dumping y esa misma información se utilizó para construir un margen de discriminación que la autoridad imputó como propio a Hardware Enterprises de México y a otras empresas importadoras.
GG. Las solicitantes no probaron la similitud de las brochas importadas, con respecto a las de fabricación nacional, para el periodo investigado y las brochas supuestamente fabricadas por ellas.
HH. Las solicitantes presentaron supuestos resultados de laboratorio que no corresponden al periodo investigado, por lo que tal prueba no tiene validez jurídica y su alegato deviene de ilegal.
II. Si se considera que los resultados de laboratorio aludidos corresponden al periodo investigado, la autoridad debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. las solicitantes no demuestran que las mercancías que se comparan correspondan efectivamente a las importadas por las empresas importadoras mencionadas, y a las supuestamente fabricadas por las solicitantes en el periodo de enero de 2005 a marzo de 2006;
b. la comparación no abarca toda la gama de las brochas que fueron efectivamente importadas, con las efectivamente fabricadas por las solicitantes en el periodo investigado, pues sólo se hace la supuesta comparación de brochas de 2 y 6 pulgadas de fabricación nacional (marca Perfect) y de origen chino (marcas B y P y Exito Rubí);
c. las solicitantes no demuestran de manera fehaciente que las brochas supuestamente comparadas, fueron efectivamente importadas y fabricadas en el periodo investigado; y
d. considerando la información aportada por las empresas solicitantes se evidencia ciertas características que permiten apreciar que los productos importado y nacional no son similares, por ejemplo el ancho de las brochas, el largo de la cerda y carga máxima.
JJ. No tienen validez jurídica las cartas aportadas por las solicitantes de las empresas distribuidoras de brochas, en las cuales se pone de manifiesto la decisión de dejar de adquirir el producto nacional para adquirir el producto importado de la República Popular China, ya que no se tiene certeza de su autenticidad ni se acredita la existencia legal de la empresa ni de las personas que las suscriben. Están suscritas fuera del periodo investigado y no revelan que las empresas hayan efectuado importaciones de brochas en sustitución de las de fabricación nacional.
KK. Por lo que se refiere a las fotografías y los catálogos presentados por las solicitantes, éstos no tienen validez jurídica y no prueban que los productos importados y los fabricados en México, durante el periodo investigado, sean idénticos o similares.
LL. La Secretaría no valoró ni apreció correctamente el documento How to evaluate a paintbrush de 1999, realizado por DuPont Filaments, aportado por las solicitantes para probar que las brochas de cerda natural son similares a las de cerda sintética, por lo siguiente:
a. sólo se refiere a la similitud e intercambiabilidad de las brochas de cerda natural con relación a las brochas de cerda artificial, y no a la similitud entre las brochas importadas y las fabricadas por las solicitantes en el periodo investigado;
b. el documento fue expedido en el año 1999, por lo que cronológicamente no tiene validez jurídica para el presente caso, al estar fuera del periodo investigado;
c. no se acredita que la empresa emisora del documento en cuestión tenga capacidad jurídica y técnica para realizar estudios y dictámenes en esta materia; y
d. no se aprecia técnicamente ni se describen las pruebas que deben realizarse para llegar a las conclusiones señaladas en el mismo.
MM. El proceso de producción de las brochas transcrito en la resolución de inicio sólo describe un proceso, pero no demuestra que dicho proceso se sigue tanto en la República Popular China como en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de ninguna manera se puede deducir a partir de ello que los productos son idénticos o similares.
NN. El comportamiento del mercado de brochas debería seguir al desempeño del sector de la construcción ya que como los propios solicitantes reconocieron en los numerales 65 y 66 de la resolución de inicio las brochas son una herramienta que se utiliza para la aplicación de pinturas a paredes, fachadas, bardas u otras estructuras. En este sentido, la demanda de brochas debería seguir el desempeño del sector de la construcción ya que gran parte se utiliza en dicho sector, aunque también en la decoración, como en el caso de aquellas construcciones o estructuras ya concluidas que requieren ser pintadas para darles alguna remodelación o decoración. Es decir, uno de los sectores más dinámicos en la economía mexicana en los últimos años ha sido el sector de la construcción, por lo que un aumento en cualquier producto relacionado con dicho sector es considerado como normal, incluidas las importaciones objeto de investigación.
OO. Es necesario que la autoridad depure las importaciones investigadas para dejar solamente aquellas que corresponden a brochas y deducir todas las transacciones donde se importaron productos distintos al investigado tales como almohadillas, pinceles y rodillos.
PP. Con una caída en las importaciones durante 2005, la posible afectación de la producción nacional debería ser más bien aludida a una gestión ineficiente por parte de las solicitantes y no a las importaciones objeto de la presente investigación. Por lo tanto, al no existir una causalidad entre las importaciones investigadas y el daño alegado a la industria nacional, se configura la inexistencia de una práctica desleal. En el caso de Hardware Enterprises de México, la caída de compras a la República Popular China durante 2005 fue de 61 por ciento.
QQ. Por lo que se refiere al periodo investigado, se considera que el análisis enero de 2005 a marzo de 2006, comparado con el periodo previo, no es del todo adecuado. Sin embargo, se supone que para la siguiente etapa del procedimiento se evaluará el periodo investigado establecido por la autoridad.
RR. Es más adecuado establecer como periodo sujeto a investigación un periodo que permita hacer un análisis continuo y que incluya todos o la mayoría de los meses, como podría ser julio de 2005 a junio de 2006, o bien analizar de enero de 2005 a junio de 2006, pero compararlo con el periodo de julio de 2003 a diciembre de 2004 para evitar que no sean utilizados algunos meses resulta en que el análisis sea sesgado. Si bien es adecuado utilizar la información más reciente para realizar un análisis inicial, también es importante señalar que al utilizar un periodo de año y medio y hacer la comparación de esos mismos meses con años anteriores provoca que el análisis quede truncado y no se utilicen por lo menos 6 meses.
SS. La evolución de las importaciones muestra que en el segundo semestre de 2004 hubo un incremento importante de las importaciones. Sin embargo, en los meses posteriores las importaciones redujeron considerablemente su ritmo de crecimiento, todo esto considerando la totalidad de la fracción arancelaria investigada.
TT. Resulta importante que se utilice una metodología que sea adecuada para estimar las importaciones objeto de investigación y no solamente se haga una depuración a partir de las importaciones de unas cuantas empresas, debido a que seguramente muchas más importan pinceles, almohadillas y rodillos incluidos en la fracción arancelaria investigada, lo que provoca que las importaciones objeto de investigación sean sobrevaloradas y que repercuta en el análisis del efecto en la producción nacional. Lo más importante de todo es que la autoridad investigadora evite hacer una sobreestimación de los efectos de las importaciones de la fracción arancelaria investigada sobre la producción nacional.
UU. El análisis del efecto sobre los precios contenido en la resolución de inicio de la investigación solamente demuestra la ineficiencia con que operan los productores nacionales, ya que, al parecer, las empresas solicitantes no han podido adaptarse a las condiciones de competencia que resulta tanto de las importaciones del producto investigado originarias de República Popular China como las importaciones de otros orígenes.
VV. Al hacer un comparativo del precio al que importó Hardware Enterprises de México con respecto al total de la fracción arancelaria en cuestión, se puede observar que durante 2005 dicha empresa compró el producto sujeto a investigación a precios 23 por ciento más altos que el promedio de los precios de los productos que ingresaron por la fracción arancelaria referida. Esto podría ser un reflejo de que algunos importadores podrían estar importando un producto distinto al investigado.
WW. Las brochas tienen grandes diferenciales de precios de acuerdo con las dimensiones y calidad de la cerda según reconocen los mismos solicitantes, por lo que una importación más abundante de brochas con anchos menores podría reflejar una subvaloración mayor que comparar el total de las brochas producidas por las solicitantes. De esta manera, la autoridad investigadora debería tener en cuenta al momento de hacer un análisis de subvaloración de precios, las dimensiones, calidad y categorías de las distintas brochas, tanto a nivel nacional como a nivel importadas, con el objetivo de poder observar de manera adecuada y equitativa si realmente existe una diferencia importante entre el producto investigado y su correspondiente idéntico o similar de los fabricantes nacionales.
XX. Las diferentes calidades, dimensiones y categorías del producto investigado generan un diferencial muy importante en cada uno de los productos importados, por lo que, en caso de que se realice una comparación acumulada de todos los tipos de brochas, se tendría un análisis sesgado como para poder observar un panorama pormenorizado y detallado.
YY. La autoridad no debe considerar el argumento de caída en productividad, como resultado de las importaciones objeto de investigación, sino como consecuencia de una gestión ineficiente por parte de las empresas solicitantes.
ZZ. Al igual que en el análisis de evolución de las importaciones, la autoridad realiza un análisis similar al mencionar el comportamiento de la producción nacional y el CNA en el periodo enero de 2005 a marzo de 2006, con respecto al periodo enero de 2003 a marzo de 2004. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, este tipo de análisis provoca que los meses de abril a diciembre de 2004 no sean tomados en cuenta en el análisis.
AAA. Las solicitantes señalan que el precio de las importaciones investigadas ha sido el factor principal para que las empresas que tradicionalmente habían sido distribuidoras del producto nacional sean ahora distribuidoras o importadoras del producto investigado. Hardware Enterprises de México compró el producto objeto de investigación a la empresa Brochas Perfect hasta el mes de agosto de 2004; sin embargo, la razón principal por la que se dejó de comprarle no fue el precio, sino el mal servicio que proporcionaba dicha empresa y que simplemente dejó de abastecer de manera suficiente de acuerdo con los requerimientos del mercado.
BBB. La Secretaría debería considerar las condiciones de venta de Brochas Perfect y su deficiente servicio a clientes como las causas de la supuesta caída en ventas, producción y demás indicadores alegados por las solicitantes, y no las importaciones chinas como causa primordial.
27. Hardware Enterprises de México presentó los siguientes medios de prueba:
A. Relación de códigos de productos utilizados por Hardware Enterprises de México.
B. Pruebas de laboratorio sobre las especificaciones de las brochas importadas.
C. Pruebas de laboratorio sobre las especificaciones de las brochas importadas en relación con las nacionales, por categorías: profesional, semiprofesional y económica.
D. Base de datos de las importaciones de brochas de agosto de 2003 a junio de 2006.
E. Copia de pedimentos de importación de abril de 2004 a diciembre de 2005 con sus correspondientes facturas.
F. Base de datos sobre compras de brochas nacionales y sus facturas de 2003 y 2004.
G. Copia de facturas relacionadas con compras nacionales de diciembre de 2003 a junio de 2004.
H. Base de datos relativa a importaciones de brochas por pedimento para el periodo investigado.
I. Relación de importaciones de septiembre a diciembre de 2003 por tipo de cerda y mango, medida en pulgadas, exportador y por valor y volumen.
Servicios Home Depot
28. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2006, Servicios Home Depot presentó su respuesta al formulario oficial de investigación y las precisiones solicitadas por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.3982, en los siguientes términos:
A. La Secretaría actuó en contravención a lo dispuesto por los artículos 5.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, en virtud de que decidió iniciar la investigación, a pesar de que no existían pruebas suficientes sobre el precio de exportación que la justificaran. Las solicitantes sólo presentaron pruebas del precio de exportación y valor normal para una parte del periodo investigado.
B. Si la autoridad motiva su decisión de inicio de la investigación en el hecho de que las solicitantes sólo proporcionaron la información que razonablemente tuvieron a su alcance, se podría llegar al extremo de aceptar pruebas de discriminación de precios de un periodo determinado con una sola transacción, lo cual no podría ser considerada como prueba suficiente. Debido a que en este caso no existen pruebas suficientes, la Secretaría debió rechazar la solicitud y poner fin a la investigación.
C. La Secretaría contravino lo dispuesto por el artículo 39 del RLCE en virtud de que no se determinó un precio de exportación y un valor normal por tipo de mercancía, es decir, no se determinó un precio de exportación para las diferentes medidas de brochas de cerda natural, otro para las de cerda sintética y otro para las mixta.
D. No existe información suficiente que en términos del artículo 39 del RLCE, permita a la Secretaría calcular un valor normal para las brochas de cerda o filamentos sintéticos o mixtos y, consecuentemente, un margen de discriminación de precios para dichas mercancías. De la información que obra en el expediente administrativo de esta investigación se desprende que las solicitantes únicamente presentaron un cálculo del margen de discriminación de precios con información correspondiente a sólo 2 meses de 2005; es decir, no presentaron información que abarcara la totalidad del periodo investigado.
E. Las solicitantes justifican la selección de la República Bolivariana de Venezuela, como país sustituto de la República Popular China para la determinación del valor normal, e indican que dicho país cuenta con una producción importante de acero y plástico que, a decir de las solicitantes, son insumos importantes para la fabricación del producto investigado. Sin embargo:
a. la República Bolivariana de Venezuela no es un fabricante importante de brochas;
b. ni el acero ni el plástico son los insumos más importantes para la fabricación de brochas por lo que la disponibilidad de éstos no puede ser un factor razonable para designar a la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto. Es más, las propias solicitantes aceptan que el principal insumo para la fabricación de la mercancía investigada es la cerda natural que representa el 45 por ciento del costo total, aproximadamente; y
c. la República Bolivariana de Venezuela no puede razonablemente asemejarse a la economía de la República Popular China.
F. Las solicitantes ignoraron que países como la República de Indonesia o Taiwán son de los principales países productores y exportadores de la mercancía sujeta a investigación; que por su ubicación geográfica, cuentan con un acceso mucho más razonable que la República Bolivariana de Venezuela al principal insumo que se utiliza para la fabricación de la mercancía investigada; y que sus economías son mucho más parecidas a la de la República Popular China que la de la República Bolivariana de Venezuela.
G. La autoridad investigadora no actuó de forma objetiva y razonable al aceptar la propuesta de las solicitantes para designar a la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto, aun teniendo elementos suficientes para presumir la existencia de otros países que razonablemente pudieran considerarse tomando en cuenta el dicho de las solicitantes de que el principal insumo para la fabricación de las brochas investigadas es la cerda natural, y que la República Bolivariana de Venezuela no es un productor ni exportador importante de dichas brochas.
H. La República Bolivariana de Venezuela no puede ni debe ser utilizada como país sustituto para la determinación del valor normal, ya que dicho país no es una economía de mercado sino una economía centralmente planificada, de acuerdo con la información aportada por las propias solicitantes donde argumentan que, al igual que en la República Popular China, el Estado controla ciertos factores de producción y que determinados insumos, como la electricidad, se encontraban incluso a precios por debajo de su costo de producción. Otra prueba de que la República Bolivariana de Venezuela no debe ser considerado como país sustituto es que, de facto, ya es una economía centralmente planificada, de acuerdo con el documento titulado El control estatal de la economía venezolana proporcionado por las propias solicitantes.
I. En cumplimiento con el artículo 33 de la LCE la Secretaría deberá seleccionar a un país con economía de mercado para la determinación del valor normal, distinto a la República Bolivariana de Venezuela. De no hacerlo se llegaría al absurdo de considerar a un país con economía centralmente planificada como sustituto de un país con el mismo tipo de economía.
J. Las brochas de cerda natural no son similares ni mucho menos comercialmente intercambiables con las brochas de cerda o filamentos sintéticos y mixtos, por lo que estas últimas deberán ser excluidas de la cobertura de la investigación, en virtud de que no existe fabricación nacional de las mismas.
K. Tal y como lo confirman diversas fuentes especializadas, las brochas de cerda o filamentos sintéticos o mixtos se utilizan en aplicaciones distintas de aquellas en las que se utilizan las brochas de cerdas naturales, por lo que, en términos de la legislación aplicable, no pueden considerarse mercancías que tienen las mismas funciones y que son comercialmente intercambiables.
L. Las brochas de cerda natural se utilizan para aplicar pintura a base de aceite, esmaltes, barnices y barnices con laca, y no deben utilizarse con pinturas a base de agua o látex, debido a que la cerda natural absorbe el agua, se hincha y pierde firmeza lo que la hace inmanejable. También el agua reseca la cerda natural de animal y después de varias aplicaciones se rompe o muda en la pintura. Por otro lado, las brochas de cerda o filamentos sintéticos o mixtos, a diferencia de las brochas de cerda natural, deben utilizarse para la aplicación de pinturas con terminado látex o a base de agua. Consecuentemente, las brochas de cerda natural, sintética o mixta no son productos similares, pues se utilizan para la aplicación de pinturas distintas y no son comercialmente intercambiables.
M. Los productos que sí deberían considerarse similares a las brochas de cerda natural, en caso de que éstos sean importados en los Estados Unidos Mexicanos, son las cabezas de brocha de cerda natural, que son mechones de cerda sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas que sólo necesitan un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas.
N. En la resolución extranjera que citaron las propias solicitantes, Hog Bristle Paintbrushes from the Peoples Republic of China, se determina que las brochas de cerda natural y las cabezas de brocha de cerda natural son productos similares y ambos se sujetan a la cuota compensatoria.
O. Las solicitantes no proporcionaron en la solicitud de inicio toda la información pertinente y relevante sobre la descripción y usos de los productos que pretenden sean investigados, en específico, la diferencia entre las brochas de cerdas naturales, sintéticas o mixtas, que los hace productos distintos y no intercambiables comercialmente. Del estudio How to evaluate a paintbrush, no se desprende la similitud de dichas brochas ni que sean intercambiables comercialmente.
P. La Secretaría, previo a la emisión y publicación del inicio del presente procedimiento, no se cercioró de la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas por las solicitantes, por lo que deberá concluir a la brevedad la investigación sin la imposición de cuota compensatoria alguna.
Q. El solo hecho de que Brochas Perfect realizara importaciones durante el periodo investigado que equivalen al 9 por ciento del total de las importaciones sujetas a investigación, basta para que la autoridad investigadora hubiera excluido a dicha empresa de la rama de la producción nacional a efecto de determinar: A. si las solicitantes son representativas de la industria nacional; y B. la existencia del supuesto daño a la industria nacional.
R. Brochas Perfect pretendió justificar que sus importaciones no son parte de la supuesta causa de la distorsión de precios o del supuesto daño a la industria nacional al mencionar que las brochas que importó se mezclaron con las de fabricación nacional y se vendieron a los mismos precios. Sin embargo, esta justificación no prueba de forma alguna que dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios, lo que contribuiría a la práctica desleal denunciada por dicha empresa, o bien que sus importaciones no causaron o pudieron causar un daño al resto de la industria nacional, esto es, que no contribuyeron a que el resto de la industria nacional bajara su producción, ventas, capacidad instalada, etc. Al ser uno de los importadores más importantes de la mercancía sujeta a investigación y no haber justificado que sus importaciones no son causa de la distorsión de precios o del supuesto daño a la industria nacional, Brochas Perfect debió ser excluida de la rama de la producción nacional.
S. La información proporcionada por las solicitantes del supuesto daño a la industria nacional no abarca la totalidad del periodo investigado, por lo que la Secretaría no contó con pruebas suficientes para iniciar la investigación. La información que se contiene en el expediente administrativo y en la resolución de inicio corresponde únicamente hasta marzo de 2006, cuando el periodo investigado abarca hasta junio de 2006.
T. De acuerdo con lo señalado por la Secretaría las importaciones sujetas a investigación se incrementaron en términos absolutos y con relación al CNA, cuando se comparan los datos de 2003 con los datos de 2005, o bien los datos de enero de 2003 a marzo de 2004 con los datos de enero de 2005 a marzo de 2006. Sin embargo, cuando se compara el volumen de importaciones realizadas en 2005 con respecto al volumen registrado en 2004, éstas muestran una disminución sustancial.
U. El incremento de las importaciones observado por la Secretaría durante el periodo comprendido de 2003 a 2005 se debió, no a una supuesta discriminación de precios, sino al desajuste causado en el mercado por el cierre de una empresa nacional, ante un desabasto de mercancía de producción nacional.
V. La Secretaría violó los artículos 3.1, 5.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping al iniciar la investigación a pesar de la existencia de pruebas que indican que la industria nacional no disminuyó sus precios durante el periodo analizado.
W. Servicios Home Depot no entiende cómo es que las solicitantes pueden argumentar que han tenido que implementar una política de disminución de precios y que la autoridad lo haya avalado, cuando de las pruebas presentadas por las mismas solicitantes resulta por demás evidente y a la vez contradictorio, que la empresa nacional más importante, al representar el 72 por ciento de la producción nacional, no sólo no disminuyó sus precios de venta durante el 2005, sino que los incrementó de manera importante, hasta en un 15 por ciento. Lo anterior se desprende de un memorandum del 31 de octubre de 2005 en el que la empresa comunica que, con fecha 1 de noviembre de 2005, se incrementaron los precios de sus productos en promedio un 7 por ciento, y que para el caso de brochas, hubo incrementos fuertes de hasta el 15 por ciento.
X. Tanto el comportamiento como el incremento de las importaciones se debió a que una de las productoras nacionales cerró sus operaciones productivas, lo que provocó que la oferta de la industria nacional disminuyera en, por lo menos 2.5 millones de piezas anuales. Esta disminución en la producción nacional que, por cierto, en ningún momento se ha comprobado que se deba al ingreso de importaciones a precios desleales originarias de la República Popular China, tuvo necesariamente un efecto en los indicadores de la producción nacional que analizó la Secretaría.
Y. Las importaciones realizadas por la empresa nacional más importante, necesariamente tuvieron un efecto adverso en el nivel de producción nacional durante el periodo analizado, lo cual deberá ser considerado por la Secretaría en su determinación de daño.
Z. De igual manera, el impacto observado en los niveles de la producción nacional durante el periodo 2003 a 2005 se debió, no a una supuesta discriminación de precios, sino al desajuste causado en el mercado por el cierre de una empresa nacional, así como a las importaciones realizadas por uno de los productores nacionales.
AA. La Secretaría deberá considerar y analizar si las importaciones realizadas por uno de los solicitantes no fueron la causa de que las ventas de la mercancía nacional no pudieran recuperase a niveles de 2003, aun con el cierre de operaciones de una empresa nacional. De ser el caso, la Secretaría deberá determinar que el supuesto daño a la industria nacional se debió a las importaciones realizadas por una de las solicitantes y no como consecuencia del incremento de las importaciones objeto de investigación.
BB. Servicios Home Depot sostiene que cualquier efecto adverso que pudiera haber sufrido la industria nacional en lo referente a inventarios, empleo, productividad y utilización de la capacidad instalada, pudo ser como consecuencia de las importaciones realizadas por Brochas Perfect, la cual representa más del 70 por ciento de la producción nacional y que, por lógica, debió haber tenido algún efecto negativo en el resto de la producción nacional. En consecuencia se solicita a la Secretaría que analice cuál fue el impacto que se causó a la industria nacional por virtud de las importaciones realizadas por Brochas Perfect, máxime cuando dichas importaciones representan cerca del 10 por ciento del total de las importaciones de la mercancía sujeta a investigación.
CC. Brochas Perfect tuvo problemas de abasto de productos durante 2004, por lo que Servicios Home Depot decidió buscar nuevos proveedores para hacer frente al incremento en el CNA registrado en el mismo año. Dicha búsqueda de proveedores finalizó con la selección en 2005 de un proveedor mexicano, se trata de Brochas y Productos que, como proveedor principal de la mercancía objeto de análisis, aseguró el abasto al 100 por ciento de los requerimientos de las tiendas de Servicios Home Depot. Lo anterior demuestra que esta empresa no decidió cambiar el producto nacional por el importado simplemente por precio, sino por necesidades de abasto.
DD. Los indicadores de la industria nacional durante el 2004 pudieron obedecer a la incapacidad del principal productor nacional de hacer frente a un crecimiento, en volumen y calidad, en la demanda nacional por el producto objeto de investigación.
EE. Durante el periodo analizado, Servicios Home Depot no adquirió la mercancía investigada de productores o proveedores nacionales, pero sus empresas relacionadas Home Depot México, S. de R.L. de C.V. y Home Mart, S.A. de C.V. sí la adquirieron de Brochas y Productos, Brochas Tijuana, Brochas Perfect y Fábrica de Brochas y Pinceles la Azteca, S.A. de C.V., en lo sucesivo La Azteca o Brochas la Azteca.
FF. En el mes de marzo de 2005, como parte de la forma de hacer negocios y de su cultura de ofrecer al cliente los mejores productos y la más amplia gama disponible, Servicios Home Depot convocó a sus proveedores a participar en un concurso de brochas para poder diseñar la mezcla ideal de productos con la mejor calidad para el consumidor. En este concurso participaron todos los proveedores, tanto los nacionales como los extranjeros. La empresa mexicana Brochas y Productos quedó como proveedor principal. Ofreció una gama de 60 artículos con la cual logró optimizar el espacio y la productividad en el punto de venta, además de asegurar un nivel de servicio de entregas del 100 por ciento, productos de alta calidad y apoyo en el punto de venta con visuales de instrucción al consumidor.
GG. Los principales productores de la mercancía sujeta a investigación son la República Popular China, la República de Indonesia, los Estados Unidos de América, Tailandia y Taiwán. Los principales consumidores y exportadores de las brochas investigadas son los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Canadá.
HH. Las brochas son adquiridas por los consumidores a través de distintos canales, por ejemplo las tiendas de autoservicio, las de pintura y ferreterías, y las tiendas para mejoras del hogar, como las tiendas The Home Depot.
II. Los principales importadores de brochas son Brochas Exito, Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos.
JJ. Servicios Home Depot se adhiere y hace suyas todas y cada una de las manifestaciones y argumentos que presenten las demás partes interesadas en el curso de la presente investigación, en lo que pudiere beneficiarle.
29. Servicios Home Depot, presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia de pedimentos de importación y lista de facturas de 2005 a julio de 2006.
B. Estructura corporativa de la empresa.
C. Descripción de productos de su proveedor extranjero de brochas.
D. Artículo titulado Professional Painters, Featured Articles, obtenido de la página de Internet www.purdycorp.com., con su traducción parcial al español.
E. Artículo titulado How to Choose the right paintbrush for water-base painting, obtenido de Purdy news feature, con su traducción parcial al español.
F. Artículo titulado Choosing the right brush, Sherwing Williams, cuya fuente es la página de Internet www.sherwing-williams.com., con su traducción parcial al español.
G. Documento titulado How to Choose the Right Paint Brush, cuya fuente es la página de Internet www.hometips.com., con su traducción parcial al español.
H. Documento de Corex, cuya fuente es la página de Internet www.corex.ws.
I. Relación de importaciones por modelo de brocha de enero a diciembre de 2004.
J. Tabla de capacidad instalada y porcentaje de utilización de la empresa Exito obtenido de la página de Internet www.scotiabankinverlat.com.
Urrea Herramientas
30. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2006, Urrea Herramientas presentó su respuesta al formulario oficial de investigación y a las precisiones solicitadas por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.3986, en los siguientes términos:
A. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en lo sucesivo GATT, reconoce que, en el caso de importaciones procedentes de un país cuyo comercio es objeto de un monopolio completo o casi completo y en el que todos los precios interiores los fija el Estado, la determinación de la comparabilidad de los precios a los fines del punto 1 del Artículo VI del GATT puede ofrecer dificultades especiales y que una comparación exacta con los precios interiores de dicho país no es siempre apropiada. Incluso, en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC se dispone que, para determinar la comparabilidad de los precios de conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en la República Popular China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
B. Las solicitantes propusieron como opción para el cálculo del valor normal el precio interno en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se considera que prevalecen insuficiencias probatorias que no alcanzan a satisfacer los requisitos legales y la práctica administrativa seguida por la Secretaría en la aceptación de un país sustituto. Dichas insuficiencias permiten cuestionar la determinación de la Secretaría de aceptar a la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto de la República Popular China.
C. Para determinar el país sustituto la Secretaría debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. que la información que obra hasta este momento en el expediente administrativo no arroja que la República Bolivariana de Venezuela se posicione como uno de los principales productores y exportadores a nivel mundial de brochas, situación que no desconocen las solicitantes;
b. que la mercancía investigada tenga los mismos componentes y que el proceso de fabricación sea el mismo;
c. las solicitantes ofrecen como referencias de precios internos del país sustituto dos listas de precios de brochas de la empresa venezolana productora de brochas Cebra, información aceptada por la Secretaría para calcular el valor normal del producto investigado. No obstante, no se acredita que la empresa Cebra se coloque como uno de los principales productores de brochas en el mercado de la República Bolivariana de Venezuela;
d. la Secretaría no se cercioró de la participación que tiene en el mercado venezolano la empresa Cebra, por lo cual tampoco pudo cerciorarse si los precios internos considerados resultan representativos y razonables. Dicha empresa pudiera tener economías de escala no óptimas y reflejar costos de producción excesivamente altos por ser un productor marginal;
e. no se acredita en el expediente administrativo que los precios de la República Bolivariana de Venezuela que se toman como referencia corresponden a operaciones comerciales normales en los términos del artículo 32 de la LCE, en tanto se realicen con utilidades, dentro de un periodo representativo y entre partes independientes;
f. de la información presentada por las solicitantes y de la resolución de inicio no se desprende que los criterios económicos o el costo de los factores de producción se hayan acreditado para el mercado de la República Bolivariana de Venezuela, ni que sean semejantes a los de la República Popular China;
g. en cuanto a la disponibilidad de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de brochas, las solicitantes se limitan a mencionar que tanto el sector petrolero como el metalúrgico existen en la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, lo cierto es que ambas industrias venezolanas ocupan tan sólo los lugares 8 y 31, respectivamente a nivel mundial. Asimismo, se calcula que la producción anual de la industria siderúrgica china es de aproximadamente 350 millones de toneladas, cifra que la coloca como el primer productor mundial de dicho insumo, en contraste con el lugar 31 que ocupa la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, el hecho que este país sea un productor importante de petróleo, no lo hace un productor importante de plásticos. Por tanto, la idoneidad de la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto se ve mermada al no poderse acreditar o siquiera distinguir como un país que se coloque dentro de los principales productores mundiales en la producción de plástico y acero;
h. no obstante que la República Bolivariana de Venezuela no puede aproximarse a la República Popular de China en cuanto a la disponibilidad de plástico y acero, tampoco produce el insumo que mayor incidencia tiene en el costo de producción, es decir la cerda natural. Además de la República Popular China, existen otros países productores de cerda natural, por ejemplo Malasia, la República Federal de Alemania y la República de la India, los cuales resultarían razonablemente más semejantes a la República Popular China que la República Bolivariana de Venezuela;
i. se debe considerar que el país sustituto tenga una participación semejante al país con economía centralmente planificada en su destino de exportaciones a uno de los mayores mercados de importación, y
j. en la estadística de importación de los Estados Unidos de América, que, junto con la Unión Europea y Canadá, es el principal importador de brochas a nivel mundial no se registran datos de importación de mercancías originarias de la República Bolivariana de Venezuela que acrediten que sea un exportador a dicho mercado. Los principales oferentes al mercado estadounidense son la República de Indonesia, la República Popular China y Taiwán.
D. En caso que la República Bolivariana de Venezuela fuera considerada como una opción razonable de país sustituto de la República Popular China a efecto de calcular el valor normal de la mercancía investigada, prácticamente cualquier otro país cumpliría los extremos requeridos por la Secretaría.
E. En esta etapa de la investigación no estuvo razonablemente a disposición de Urrea Herramientas la información que permitiera presentar una opción alternativa a la República Bolivariana de Venezuela, para calcular el valor normal de las mercancías investigadas. Por ende, con fundamento en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping se solicita a la Secretaría se sirva realizar el cálculo de un margen individual de dumping para Urrea Herramientas.
F. Las importaciones de Urrea Herramientas no se realizaron en condiciones de discriminación de precios por lo que no son causa del daño a la producción nacional.
G. La Secretaría no comprobó la legitimación de las solicitantes ni identificó a la rama de la producción nacional, misma que deberá estar apoyada siempre en pruebas pertinentes.
H. La Secretaría no hizo el intento, previo al inicio de investigación, de conocer o siquiera estimar la producción de brochas, conjunta y alternativamente a la manifestación de la ANFHER. Por ende, puede presumirse que la Secretaría no ha podido cerciorarse de cuál es el porcentaje de participación en la producción de las solicitantes si en su estimación no se incluyó a Consorcio Marcepa, S.A. de C.V., en lo sucesivo Consorcio Marcepa, empresa que aparece como productora en la publicación Guía de la Ferretería de septiembre a octubre de 2006. La obligación de la Secretaría no es la de allegarse de mayor información en el curso de la investigación, sino de hacer todo el esfuerzo por obtener esa información previo al inicio para poder comprobar la legitimación del solicitante e identificar y cuantificar correctamente a la rama de producción nacional supuestamente afectada.
I. El examen del grado de apoyo es una obligación exante al inicio de la investigación, donde la autoridad investigadora debe comprobar si los productores nacionales que apoyan la investigación representan más del 50 por ciento de la producción nacional. Ello es fundamental para asegurar si la solicitud fue presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella y que ésta se presume afectada por importaciones supuestamente en condiciones de discriminación de precios. Si del examen al grado de apoyo la autoridad investigadora no logra comprobar que la solicitud fue presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, bien porque no se obtuvo el apoyo necesario o porque hubo oposición a la misma, la autoridad no podrá dar inicio a una investigación.
J. La Secretaría debe requerir a cualquier productor de la mercancía investigada de que tenga conocimiento la participación que tiene dentro de la producción nacional y que manifieste si apoya o se opone a la investigación. Si no lo hizo así, la resolución de inicio es ilegal.
K. La metodología propuesta por las solicitantes para el análisis de daño, que fue aceptada por la Secretaría, no refleja la importación real de la mercancía investigada, dada la gran variedad de productos que se canalizan por la fracción arancelaria 9603.40.10 de la TIGIE. El seleccionar las importaciones por empresa importadora no resulta una opción razonable, toda vez que las empresas importadoras que se dedican a la comercialización de artículos de ferretería y materiales para la construcción y que fueron seleccionadas para el cálculo, lo mismo pueden estar importando las brochas objeto de investigación que otros productos clasificados en la fracción arancelaria de referencia, por ejemplo: brochas en medidas diferentes, brochas de materiales y usos distintos y rodillos para pintar, entre otros.
L. No se contó con información fehaciente sobre las importaciones del producto investigado, por lo que las determinaciones que realizó la autoridad investigadora sobre el mercado nacional de este producto y el efecto de las importaciones del producto investigado en los principales indicadores de la producción nacional expuestas en la resolución de inicio, tales como cuantificación del CNA, participación de las importaciones investigadas en el CNA comportamiento de los precios unitarios, los márgenes de subvaloración y la participación de las importaciones de Brochas Perfect en la importación total de la República Popular China son inválidas, pues no existe la menor seguridad de que las cifras sobre las importaciones investigadas sean correctas.
M. En tanto no se cuente con cifras reales sobre las importaciones de la mercancía investigada, las conclusiones a las que llegó la autoridad investigadora en la resolución de inicio sobre el supuesto daño a la producción nacional por tales importaciones son meras especulaciones sin sustento alguno.
N. La Secretaría deberá dar por terminado el procedimiento que nos ocupa, al no ser posible la determinación del daño alegado, en virtud de que la evaluación del volumen de las importaciones de la mercancía investigada es imprecisa y, por tanto, el efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y sus repercusiones en la rama de la producción nacional, de conformidad con los artículos 3.1, 5.2 fracción VI y 5.8, del Acuerdo Antidumping.
31. Urrea Herramientas presentó los siguientes medios de prueba:
A. Estadística de importaciones de brochas en los Estados Unidos de América de 2003 a 2006 por país, obtenida del U.S. Department of Commerce and the U.S. International Trade Commission, con su traducción al español.
B. Estadísticas de exportación de la subpartida 9603.40, obtenidas de la Organización de las Naciones Unidas.
C. Copia de algunas páginas de la revista Guía de la Ferretería de septiembre a octubre de 2006.
D. Diagrama de la estructura corporativa de Grupo Urrea.
E. Relación de importaciones del producto investigado por valor y volumen efectuadas de enero de 2005 a junio de 2006.
F. Copia de los pedimentos de importación y documentos diversos relativos a las importaciones realizadas de enero de 2005 a junio de 2006.
G. Copia del catálogo de brochas de Urrea Herramientas.
H. Importaciones totales de brochas de enero de 2005 a junio de 2006.
I. Precio de importación en los Estados Unidos Mexicanos y ajustes de enero de 2005 a junio de 2006.
J. Estados financieros auditados de 2003 a 2005.
Réplicas de las solicitantes
32. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, el 27 y 30 de noviembre de 2006 Brochas Perfect y Brochas Tijuana presentaron sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas de Urrea Herramientas, Servicios Home Depot, Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos, en los términos que a continuación se detallan.
33. Respecto de los argumentos de Urrea Herramientas y Servicios Home Depot, las solicitantes manifestaron lo siguiente:
Urrea Herramientas
A. Respecto del argumento de que las solicitantes no comprobaron la legitimidad ni identificaron la rama de la producción nacional, ya que Urrea Herramientas tiene conocimiento de la existencia de otro productor nacional, Consorcio Marcepa. Señala que el mercado nacional del producto investigado está conformado, además de las solicitantes y la empresa que manifestó su apoyo a esta investigación, por otras empresas que se encuentran perfectamente identificadas y por una serie de pequeños talleres que, en conjunto, representan aproximadamente el 3.00 por ciento de la producción nacional. Consorcio Marcepa, que fábrica aproximadamente 16,000 brochas mensuales, se encuentra en este grupo y su producción representa menos del 0.2 por ciento de la producción nacional estimada. Por tal razón, no fue expresamente mencionada como productor nacional.
B. La representatividad de las solicitantes se encuentra debidamente probada con las cartas de la ANFHER, de modo que son improcedente los alegatos.
C. Urrea Herramientas señaló que la Secretaría inició la investigación sin cerciorarse del grado de apoyo. Al respecto aclara que la investigación se encontraba apoyada por empresas que, en conjunto, representaban más del 90 por ciento de la producción nacional al momento del inicio de la investigación, por lo que la Secretaría cumplió con la obligación de cerciorarse que la investigación contaba con el apoyo de más del 50 por ciento de la producción nacional y no infringió el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping.
D. Contrario a lo alegado por la empresa importadora referente a la selección del país sustituto para países con economía centralmente planificada, las solicitantes dieron cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 del RLCE por lo siguiente:
a. la solicitud contempla la selección de país sustituto tomando en cuenta los costos de los elementos que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a la investigación, de acuerdo con la información razonablemente disponible;
b. si bien es cierto que la República Bolivariana de Venezuela no es uno de los principales países productores y exportadores del producto investigado, también es cierto que es un gran productor del producto investigado y que, además de contar con gran calidad, es altamente competitivo en los mercados internacionales, lo cual se confirma con el hecho de que, a pesar de que en dicho país los aranceles para estos productos son relativamente bajos, las empresas enfrentan poca competencia del exterior y exportan a diversos países del Centro y Sur de América;
c. tanto el producto de la República Popular China como el fabricado en la República Bolivariana de Venezuela utilizan los mismos insumos y componentes, además de emplear el mismo proceso de fabricación, tal y como se demuestra, por un lado, con la declaración juramentada que hace el representante de la empresa productora venezolana, cuyos precios se emplearon para determinar el valor normal y con la información y pruebas que se obtuvieron sobre la fabricación en la República Popular China;
d. las referencias del valor normal corresponden a un productor que es representativo de la producción del país sustituto, requisito que se satisface con la declaración juramentada del representante de la empresa productora venezolana;
e. por lo que se refiere a los indicadores económicos similares, sería imposible encontrar un país que pudiera siquiera asemejarse a la República Popular China. La República Bolivariana de Venezuela es un importante productor de productos siderúrgicos y de plástico y durante el periodo investigado exportó tales insumos a la República Popular China. Ello demuestra la competitividad de la República Bolivariana de Venezuela en los costos de los insumos empleados en la fabricación de las brochas y justifica plenamente su selección como país sustituto la cual cumple con los requisitos que la legislación en la materia e incluso la práctica administrativa de la autoridad han establecido; y
f. la República Bolivariana de Venezuela no es uno de los principales proveedores de brochas a los mercados internacionales, pero sí es uno de los pocos países en el mundo que cuenta con los elementos necesarios para poderlo comparar con el mercado chino en cuanto a los costos de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del producto investigado.
E. Urrea Herramientas solicitó a la Secretaría que le calcule un margen individual de dumping, lo cual es improcedente en virtud de que, de acuerdo con el artículo 64 de la LCE, la Secretaría determina el margen individual de discriminación de precios para productoras extranjeras que aporten información suficiente para ello, pero no para empresas importadoras.
Servicios Home Depot
A. Las solicitantes disienten del argumento sobre la exclusión de las brochas de cerda o filamentos sintéticos y mixtos de la investigación por lo siguiente:
a. respecto de las brochas de cerda mixta, en la información aportada por Servicios Home Depot consistente en las publicaciones Purdy Professional Painting Tools, Sherwin-Williams, hometips.com. y Corex, no existen referencias o pruebas que demuestren que las brochas de cerda mixta no cumplen con las mismas funciones que las brochas de cerda natural. En este sentido, con el objeto de demostrar que las brochas de cerda mixta sí tienen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, se presenta un empaque de una brocha de cerda mixta que indica que ésta se puede utilizar con toda clase de pinturas. Por lo anterior, la Secretaría debe confirmar su decisión de que las brochas de cerda natural son intercambiables con las brochas mixtas;
b. en relación con el argumento de que las brochas de cerda sintética no son comercialmente intercambiables con las brochas de cerda natural, las solicitantes hacen los siguientes comentarios:
i. ambas brochas tienen las mismas funciones y usos;
ii. a pesar de que las brochas de cerda sintética son mejores para la aplicación de pintura de látex (o a base de agua), éstas se pueden emplear para la aplicación de cualquier tipo de pintura y no pierden sus características; y
iii. de acuerdo con las pruebas aportadas por Servicios Home Depot sobre la empresa Purdy, se indica que DuPont fábrica los filamentos de las brochas de cerda sintética que Purdy comercializa. DuPont señala que las propiedades únicas de los filamentos Tynex y Orel, por ella producidos y comercializados, ofrecen un excelente desempeño con cualquier tipo de pintura, ya sea a base de agua o aceite, barnices, lacas o esmaltes. Así, queda demostrado que aun cuando Servicios Home Depot tuviera razón en que las brochas de cerda natural no pueden emplearse para la aplicación de pinturas látex, de acuerdo con la información que esa misma empresa proporcionó, las brochas de cerda sintética sí pueden emplearse para la aplicación de pintura a base de aceite, por lo que los productos de referencia sí tienen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, especialmente en el caso de una brocha sintética con una brocha de cerda natural;
B. Carece de sustento la afirmación de Servicios Home Depot de que las brochas de cerda natural no pueden utilizarse para la aplicación de pintura a base de agua, por lo siguiente:
a. en particular para el mercado mexicano, el uso de estas brochas para la aplicación de pintura de látex (o a base de agua o vinílica) no sólo es posible sino que está generalizado y fuertemente arraigado en la idiosincrasia de los pintores mexicanos;
b. en el mercado mexicano durante años se han utilizado las brochas de cerda natural para aplicar tanto pinturas a base de agua como de aceite. De hecho, en las licitaciones federales y locales en las cuales se requiere pintura vinílica o de esmalte y brochas, no se especifica si las brochas que se licitan son de cerda natural o sintética;
c. debido al corto plazo para presentar contraargumentaciones, es materialmente imposible presentar un estudio que demuestre que, no obstante lo señalado por Servicios Home Depot, las brochas de cerda natural sí se pueden utilizar para la aplicación de pintura látex;
d. las etiquetas de brochas de cerda natural tanto nacionales como importadas señalan que éstas pueden ser usadas para la aplicación de lacas, esmaltes, barnices, y pinturas vinílicas, entre otras; y
e. en conclusión, las brochas de cerda natural, sintética o mixta tienen las mismas funciones y, por lo tanto, son intercambiables.
C. La Secretaría no sólo se cercioró de la similitud entre los productos, sino que, al aceptar que éstos tienen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables, su determinación fue apegada a derecho.
D. Respecto del argumento de Servicios Home Depot de que las solicitantes no aportaron pruebas suficientes que justificaran el inicio de la investigación por no presentar pruebas para acreditar el precio de exportación y valor normal para los 3 últimos meses del periodo investigado, violando así lo dispuesto en los artículos 5.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, se hacen los siguientes comentarios:
a. ni en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping ni cualquier otra disposición impone la obligación a las empresas solicitantes de presentar información para todos y cada uno de los meses que conforman el periodo investigado;
b. la interpretación de Servicios Home Depot es errónea, en virtud de que los negociadores del Acuerdo Antidumping establecieron como requisito para el inicio de una investigación que la autoridad examinará la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas, con el fin de determinar si éstas son suficientes que justifiquen el inicio de la investigación. En consecuencia, asumir que, para satisfacer dicho requisito, es necesario presentar información del precio de exportación para cada uno de los meses del periodo investigado es una interpretación rigorista que rebasa el sentido del artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping e incluso de las operaciones de comercio exterior;
c. las solicitantes presentaron información y pruebas para acreditar el precio de exportación del bien investigado (dentro del periodo de investigación), que permiten una comparación razonable entre éste y el valor normal propuesto por las mismas; y
d. la Secretaría, al iniciar la investigación, cumplió con los requisitos establecidos en la legislación en la materia y, en particular, con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.
E. Las solicitantes coinciden en que la autoridad investigadora deberá determinar el margen de discriminación de precios de conformidad con las disposiciones legales que rigen el procedimiento.
F. Respecto al alegato de que la autoridad actuó en contravención con lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE al aceptar a la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto las solicitantes consideran lo siguiente:
a. los criterios que establece la legislación en la materia para la selección son económicos, por ejemplo los costos de los factores que se emplean en su fabricación y que influyan en la producción del bien sujeto a la investigación, y no la comparabilidad o similitud entre industrias. Servicios Home Depot pretende sujetar el inicio de investigación a una condición que no se encuentra establecida en disposición legal alguna, por lo que es improcedente su argumento; y
b. en cuanto al costo de los factores que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto investigado, dado que la cerda es el principal insumo en la fabricación de brochas y se produce casi exclusivamente en la República Popular China, no es posible encontrar país alguno en el cual los costos de tal insumo pudieran ser comparables. En consecuencia, para buscar una comparación válida y equitativa, su buscó a un país en el cual el resto de los insumos utilizados intensivamente en la producción del bien fueran comparables, por lo que se seleccionó a la República Bolivariana de Venezuela.
G. Servicios Home Depot argumentó que la República Bolivariana de Venezuela no puede ser considerada como economía de mercado en virtud de que dicho país controla ciertos factores de producción además de que insumos como la electricidad se encuentran a precios por debajo de su costo de producción. Al respecto, consideramos que el hecho de que durante el periodo investigado la energía eléctrica se encontrara sujeta a precios controlados no significa que el gobierno controle ciertos factores de producción ni que por tal razón, se pueda considerar a dicho país como economía centralmente planificada ya que en el mismo las empresas no son en su mayoría propiedad del estado ni sus criterios de operación se encuentran bajo el control directo del gobierno. Adicionalmente, la Secretaría ha considerado a la República Bolivariana de Venezuela como economía de mercado en otras investigaciones, por ejemplo la de envases tubulares flexibles de aluminio.
H. Por lo que se refiere al argumento de que debe excluirse a Brochas Perfect de la investigación por haber importado en el periodo investigado y no poder acreditar que sus importaciones no fueran la causa de la distorsión de precios o bien del daño a la producción nacional, cabe señalar que Brochas Perfect cumple cabalmente con las disposiciones legales, porque, tal y como se acreditó en la solicitud de inicio de investigación, las importaciones efectuadas por dicha empresa se realizaron con el fin de permitirle continuar en el mercado y disminuir así los efectos negativos que sobre su producción, ventas y demás indicadores económicos había venido observando. Asimismo, las importaciones de Brochas Perfect se mezclaron con las brochas por ella fabricadas, comercializándose ambos productos a través de los mismos canales, abasteciendo a los mismos clientes y a los mismos precios, con lo cual se demuestra que dichas importaciones no son causa del daño alegado por la rama de la industria nacional, pues tales importaciones se efectuaron con el fin de asegurar la permanencia de la empresa en el mercado o, de lo contrario, los efectos negativos por ella sufridos hubieran sido mucho mayores, tal y como le sucedió a la empresa Exito, la cual dejó de producir para importar toda su mercancía antes de ser vendida a Comex.
I. La empresa importadora pretende ignorar el texto del artículo 76 del RLCE que faculta a la Secretaría a modificar el periodo investigado, al argumentar que la información de daño a la industria nacional no abarca la totalidad del periodo investigado, por lo que la Secretaría no contó con pruebas suficientes para iniciar la investigación. En este sentido, cabe aclarar que la autoridad sí contó con toda la información necesaria para ordenar el inicio de la investigación y no obstante ello, en pleno uso de las facultades que la legislación de la materia le confiere, decidió ampliar el periodo referido, con el fin de asegurarse que la investigación correspondiera al periodo más próximo posible al inicio de la investigación.
J. La importadora argumentó que la Secretaría no contó con elementos suficientes que acreditaran la supuesta disminución de precios de la producción nacional durante el periodo analizado. Respecto de este argumento se debe señalar que, no obstante el aumento de precios registrado en noviembre de 2005, es un hecho probado que durante el periodo analizado los precios de la producción nacional mostraron una disminución. No es impedimento para concluir lo anterior el hecho de que durante un mes del periodo analizado una de las solicitantes hubiera aumentado el precio del producto investigado, sobre todo a raíz del aumento del precio de las materias primas, lo cual afectó la posición competitiva de la industria nacional. Asimismo, la afectación causada por las importaciones investigadas se dio a raíz de la pérdida de mercado en aquellas brochas que representaban el segmento de producto de alta calidad y ser remplazadas por brochas más económicas que se encuentran en mejores condiciones de competencia frente a las importaciones investigadas.
K. Servicios Home Depot argumentó que la disminución de la producción nacional y en las ventas se debió más al cierre de operaciones de la empresa Exito que al efecto de las importaciones investigadas en el mercado nacional. Sobre este argumento se considera lo siguiente:
a. la importadora pretende ignorar el hecho de que el cierre de Exito se dio en ciertas circunstancias que hacen más lógico suponer que se debió a las importaciones investigadas y no a una razón diferente;
b. es un hecho conocido por todas las partes en esta investigación que la empresa Exito, que en el pasado era una de las principales empresas productoras de la mercancía investigada, cerró sus operaciones en 2003. Sin embargo, según la historia que ScotiaBank Inverlat refiere en su análisis financiero efectuado en 2003 a Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V., en lo sucesivo Grupo Industrial Saltillo, se pueden apreciar detalles que originalmente escapan de nuestro conocimiento. En dicho documento se señala que en 2003 la empresa encargada del negocio de brochas del Grupo (Exito), operaba con una capacidad del 17 por ciento y, en junio, el Grupo decidió vender el 100 por ciento de los activos del negocio de aplicadores para pintura, incluido el de brochas, a la empresa Hardware Enterprises de México;
c. poco después, Exito cerró sus operaciones de producción y la empresa Hardware Enterprises de México inició la operación de distribución del producto importado de la República Popular China, utilizando los canales comerciales con que la otra empresa productora contaba, atacando a sus clientes y sobre todo usando una marca fuertemente posicionada en el mercado mexicano, debido a que para la nueva poseedora de la empresa y marca, era mucho más rentable efectuar esta operación que continuar con la producción de la mercancía;
d. no obstante que la producción nacional contaba con capacidad suficiente para cubrir el vacío que causó en el mercado el cierre de operaciones de Exito, es un hecho que Hardware Enterprises de México inició en ese mismo año, 2003, fuertes operaciones de importación, aunadas a políticas anticompetitivas conforme a las cuales instaba a sus concesionarios, a dejar de adquirir el producto nacional para adquirir el comercializado por ella según está demostrado en el expediente según está demostrado en el expediente administrativo. Hardware Enterprises de México en 2004 importó 24.9 millones de piezas para cubrir el mercado nacional; y
e. Brochas Tijuana perdió clientes, entre ellos Servicios Home Depot, Brochas Perfect, Hardware Enterprises de México y 16,000 concesionarios de Pinturas Comex.
L. Los indicadores de la producción nacional relativos a inventarios, empleo, productividad y utilización de la capacidad instalada observaron un comportamiento negativo durante el periodo analizado debido a las importaciones investigadas efectuadas en condiciones de discriminación de precios, tal y como fue probado al inicio de la investigación.
M. Servicios Home Depot argumentó que, debido a los problemas de abasto que tuvo uno de los solicitantes en 2004, dicha importadora se vio obligada a buscar nuevos proveedores para hacer frente en el 2005 al crecimiento de la demanda registrada. Al respecto, es conveniente señalar que Brochas Perfect dejó de surtir producto, no a causa de la calidad, sino por el supuesto concurso al que la importadora en comento convocó. Adicionalmente, Brochas Tijuana cubrió la demanda de casi 50 por ciento del producto, siendo un proveedor cumplido sin reclamación alguna, abasteciendo con calidad, servicio y tiempo a dicha importadora. En este sentido, el hecho de que Brochas Tijuana hubiera abastecido con calidad, servicio y tiempo a Servicios Home Depot durante el tiempo que duró su relación comercial demuestra que la razón por la cual la compareciente seleccionó a la empresa importadora Brochas y Productos, no fue otra sino el precio ofrecido por ésta, en virtud de que Brochas Tijuana contaba con capacidad instalada suficiente para abastecer con calidad y en tiempo el 100 por ciento de los requerimientos de las tiendas de esa empresa.
Argumentos comunes de Urrea Herramientas y Servicios Home Depot
A. Respecto a que el análisis de daño carece de validez, ya que no hay una evaluación real del monto de las importaciones del producto investigado, las solicitantes consideran lo siguiente:
a. de acuerdo con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la solicitud contendrá la información que razonablemente tenga el solicitante a su alcance. Por lo anterior, se debe tomar en cuenta que, si bien es cierto que la legislación en la materia requiere a los solicitantes que aporten toda la información relevante correspondiente tanto al margen de dumping, como al daño y relación causal, tal y como lo ordena el mencionado artículo 5.2, no se debe perder de vista que tal obligación se encuentra calificada por la frase que razonablemente tenga a su alcance;
b. es cierto que la información de volumen y evolución del producto importado es uno de los factores principales mencionados en el artículo 5.2 de Acuerdo Antidumping. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que la calidad y cantidad de información que se requiere para el inicio de una investigación no puede ni debe ser la misma que la requerida para rendir una determinación preliminar o final y; por otro lado, se debe considerar si la información en cuestión estaba razonablemente a disposición de los solicitantes o no, al momento de presentar la solicitud;
c. en la solicitud de inicio de investigación las solicitantes explicaron que, a pesar de los esfuerzos realizados para obtener el volumen de importaciones del producto investigado, éstos fueron infructuosos. Asimismo, se concluyó que la única forma de obtener los datos desglosados, correspondientes al volumen de las importaciones de brochas, efectuadas al amparo de la fracción arancelaria investigada, era a través de la revisión de los pedimentos de importación físicos, razón por la cual se intentó obtenerlos a través de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, A.C., en lo sucesivo CANACINTRA. Sin embargo, el Sistema de Administración Tributaria, en lo sucesivo SAT, indicó que la información era confidencial y reservada, por lo que se solicitó que dicha información fuera proporcionada directamente a la Secretaria;
d. la solicitud sí contó con pruebas suficientes que demostraban la evolución de las importaciones investigadas o, de lo contrario, no hubiera sido aceptada por la Secretaría;
e. el hecho de que la información correspondiente al volumen de las importaciones no se acompañara a la solicitud de investigación, por no estar razonablemente a disposición de los solicitantes, no viola de manera alguna lo dispuesto en el artículo 5.3 en relación con el 5.2 del Acuerdo Antidumping;
f. la Secretaría actuó correctamente al ordenar el inicio de la investigación, después de haber analizado la información que el SAT le hizo llegar, derivado de las gestiones realizadas por las solicitantes, y haber encontrado indicios del crecimiento del volumen de las importaciones en el periodo analizado;
B. Finalmente, respecto a la información y pruebas presentadas por las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle Co. Ltd., y toda vez que fueron presentadas fuera del plazo otorgado para tal efecto, se solicita a la Secretaría que declare que tanto para estas empresas como para cualquier otra empresa distinta a aquéllas que comparecieron en tiempo y forma dentro de la presente investigación y pretenda en el futuro presentar información, precluyó su derecho para aportar información en el curso de la misma.
34. Las solicitantes, presentaron los siguientes medios de prueba:
A. Empaque de una brocha de cerda mixta, marca Linzer.
B. Publicación denominada For Paintbrushes with the Professional Touch de DuPont Filaments, DuPont Tynex and Orel, obtenida de la página de Internet http://www.dupont.com en inglés, con su traducción parcial al español.
C. Información sobre licitaciones relacionadas con brochas.
D. Envolturas de brochas de Fábrica de Brochas Perfect y Exito.
E. Artículo titulado Análisis Bursátil de Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V. de junio de 2003, publicado por ScotiaBank Inverlat.
35. En relación con los argumentos de Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos, las solicitantes presentaron las siguientes réplicas:
Hardware Enterprises de México
A. Respecto a las objeciones de Hardware Enterprises de México al documento emitido por la ANFHER, se hacen los siguientes comentarios:
a. las solicitantes cuentan con más del 50 por ciento de la rama de producción nacional, para los efectos del artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping; y
b. si dicha importadora consideraba que quien suscribió el documento referido no contaba con facultades para ello, si dudaba de la legal existencia de la asociación o tenía cualquier otra objeción sobre el mismo, debió de haberlo manifestado y aportado la información correspondiente dentro del plazo señalado en el artículo 142 del CFCP, de aplicación supletoria a la materia, el cual expresamente otorga a las partes interesadas un plazo de 3 días contados a partir del término de apertura del periodo probatorio para objetar los documentos. Sin embargo, al no haberlo hecho así, el documento en cuestión se tiene por expresamente aceptado por la compareciente.
B. Por lo que se refiere al argumento de que corresponde a las solicitantes demostrar que fabrican la mercancía investigada, así como la similitud entre el producto de origen nacional y el importado, se ha acreditado mediante información y pruebas la existencia de producción nacional de la mercancía investigada y la similitud de las brochas nacionales y las importadas de la República Popular China, por lo que la resolución de inicio está debidamente apoyada en pruebas y no simples alegatos, tal como lo requiere la legislación en la materia.
C. Adicionalmente, al cerrar sus operaciones Hardware Enterprises de México mandó a la República Popular China la producción de toda su línea de productos, en la que mantuvo las mismas características que tenían cuando dicha línea era producida en los Estados Unidos Mexicanos.
D. Respecto al alegato de desestimar el documento titulado How to evaluate a paintbrush se hacen los siguientes comentarios:
a. el documento referido no se presentó como un dictamen técnico sino como un documento proveniente de una empresa especializada en la fabricación de filamentos o cerdas, lo cual, por tal hecho, le da el carácter de especialista en la materia, al igual que en el caso de los documentos presentados por Brochas y Productos de la misma fuente;
b. no obstante que el documento se editó en la fecha indicada por las solicitantes, Hardware Enterprises de México no aporta información o pruebas que demuestren que las circunstancias de la industria hayan cambiado en los últimos años, para demostrar la inexactitud de su contenido, ya que a la fecha su contenido sigue vigente; y
c. adicionalmente, dicho documento toma como base una norma del ASTM International que abarca las prácticas estándar y características físicas de las brochas para pintar, misma que sigue vigente.
E. En relación con el argumento de que la Secretaría no notificó el inicio de la investigación a sus proveedores o productores, se debe señalar lo siguiente:
a. tal y como consta en el expediente en el que se actúa, con posterioridad al inicio de la investigación la autoridad investigadora procedió a notificar debidamente al gobierno de la República Popular China y a los importadores y exportadores de cuyo interés tuvo conocimiento y publicó la resolución de inicio correspondiente, por lo que la Secretaría sí satisfizo el requisito previsto en el artículo 12.1 de Acuerdo Antidumping, dando así plena oportunidad de defensa a las empresas exportadoras del producto investigado y, en particular, la oportunidad de demostrar que, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en el mercado de la mercancía que se investiga prevalecen condiciones de mercado;
b. sugerir que la Secretaría tiene la obligación de notificar a todos y cada uno de los proveedores de Hardware Enterprises de México rebasa toda disposición jurídica aplicable al caso. Si la compareciente hubiera tenido interés en que sus proveedores o productores participaran en la investigación, debió asegurarse de informarles del inicio de la investigación correspondiente, con el fin de que se apersonaran, o bien informarle a la autoridad investigadora de la existencia de tales exportadores para que se les notificara.
F. Por lo que se refiere al alegato de que Brochas Perfect tiene un conflicto de intereses toda vez que es y ha sido un importador tradicional del producto investigado, se señala lo siguiente:
a. de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la LCE, no por el hecho de que una empresa productora sea importadora, incluso de bienes en condiciones de discriminación de precios, debe por tal motivo ser excluido de la rama de la producción nacional. Brochas Perfect importó producto investigado con el fin de mantener su presencia y competitividad dentro del mercado nacional y sus importaciones no pueden considerarse de manera alguna como la causa del daño sufrido por la producción nacional pues, como se demuestra en el expediente administrativo, Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos son empresas que han sacado del mercado a las solicitantes e incluso a Brochas La Azteca;
b. el hecho de que las importaciones efectuadas por Brochas Perfect representen el 9 por ciento, no le confiere ni le quita el carácter de productor nacional, ya que los porcentajes a que refiere Hardware Enterprises de México cuando habla del minimis legal se refieren al caso de importaciones insignificantes provenientes de un país y no de una empresa, como lo prevé el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, por lo que no resulta aplicable al caso que nos ocupa.
G. Hardware Enterprises de México argumentó que las solicitantes no acreditaron el valor normal al no probar que la República Popular China es una economía centralmente planificada. Sobre el particular, las solicitantes consideran que, de acuerdo con el texto del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, corresponde a los productores denunciados demostrar que prevalecen condiciones de economía de mercado en la rama de producción de que se trate y no así al solicitante demostrar que el país en cuestión no es una economía de mercado, ya que de acuerdo al referido Protocolo, en el mismo se parte del supuesto que, salvo prueba en contrario, la República Popular China efectivamente es una economía centralmente planificada.
H. Respecto al argumento de que no se acreditó que la economía de la República Bolivariana de Venezuela es una economía de mercado se debe mencionar que no se debe acreditar dicho extremo, dado que no existen pruebas que sugieran que dicho país tenga una economía centralmente planificada. Adicionalmente, es un hecho que la propia autoridad ha reconocido en investigaciones anteriores el carácter de economía de mercado la República Bolivariana de Venezuela.
I. Los documentos con los que las solicitantes acreditaron el valor normal, que a decir de la importadora, carecen de sustento y son declaraciones unilaterales, dicho argumento es improcedente por lo siguiente:
a. la documentación en cuestión está notariada y apostillada;
b. no son simples manifestaciones unilaterales, sino documentos suscritos ante un ente que cuenta con fe pública para precisamente dar fe de los hechos y actos que pasan y se otorgan ante él;
c. el notario público certificó que la persona que suscribió el documento en cuestión efectivamente era quien dijo ser, Tomas Gunz, director de la empresa Cebra, y que tuvo a la vista los documentos que lo acreditaban como tal; y
d. la fecha de los documentos no es otra sino la fecha de su presentación, para su autenticación correspondiente, como el propio documento lo indica, que es la fecha del sello.
J. Hardware Enterprises de México argumentó que la Secretaría debió calcular un precio de exportación no sólo por cada medida sino también por cada categoría de brocha. Al respecto las solicitantes consideran que es improcedente ese argumento en virtud de que dicha importadora afirmó que las categorías de brochas provocan que los productos investigados tengan usos y funciones diferentes, afirmación que no probó.
K. Respecto al alegato de la supuesta falta de pruebas para acreditar la similitud de las brochas importadas con las de fabricación nacional, se hacen los siguientes comentarios:
a. si bien pudiera ser cierto que se encargó fuera del periodo investigado el estudio titulado How to evaluate a paintbrush realizado por la empresa DuPont Filaments y que contiene información técnica sobre las características sustitutivas de las cerdas naturales por cerdas sintéticas o cuando ambas se mezclan, no es menos cierto el hecho de que las condiciones del producto bajo investigación no han cambiado a lo largo del periodo analizado, incluso a la fecha, por lo que los resultados del estudio que se comenta continúan siendo válidos aun para el periodo investigado.
b. los requisitos que deben ser cubiertos al momento de iniciar la investigación administrativa, en cuanto a pruebas, son mucho menores que los requeridos para dictar una resolución preliminar o final, por lo que dicho estudio da a la autoridad los elementos para presumir que durante el periodo investigado tanto los productos de fabricación nacional como los importados contaban con las mismas características y eran comercialmente intercambiables entre sí, situación que a la fecha no ha podido ser demostrada por Hardware Enterprises de México;
c. respecto a las supuestas diferencias entre las brochas nacionales y las importadas es conveniente señalar que ni las diferencias en el ancho de las brochas, ni el largo de la cerda expuesta o de carga máxima pudieran considerarse como razones suficientes para argumentar que los productos en cuestión tienen usos o funciones diferentes, toda vez que con el estudio referido se demuestra, que los 8 productos analizados sirven para la aplicación de pintura y pueden ser considerados similares en términos de la legislación aplicable; y
d. finalmente, se debe señalar que Hardware Enterprises de México no aporta prueba alguna tendiente a demostrar que, contrario a lo argumentado por las solicitantes, los productos importados y los de fabricación nacional tienen características y composición tan distinta, lo que les impiden cumplir las mismas funciones o ser comercialmente intercambiables.
L. Por lo que se refiere a las cartas de las empresas distribuidoras de brochas presentadas por las solicitantes para acreditar la situación que priva en el mercado nacional, es materialmente imposible presentarlas acompañadas de la documentación que acredite la legal existencia de las mismas y de las facultades de quienes las suscriben, en virtud de que las mismas fueron enviadas a las solicitantes por sus antiguos clientes. Asimismo, dichas cartas corresponden al periodo analizado.
M. Con respecto al análisis de precios tanto de la industria nacional como de las importaciones investigadas, y toda vez que, como la propia importadora reconoce, existe una gran variación entre los precios de los productos investigados en sus diferentes medidas, con el fin de determinar la situación real prevaleciente en el mercado nacional es necesario que la Secretaría realice un análisis puntual de la evolución de precios, por tipo de producto. Adicionalmente, deberá tomar en cuenta el argumento de las solicitantes en el sentido de que el precio al cual han ingresado las importaciones investigadas ha evitado que las solicitantes aumenten los precios en forma tal que les permita absorber los aumentos que a lo largo del periodo analizado registraron las materias primas.
N. Con relación a la productividad de las solicitantes, la Secretaría deberá considerar el argumento vertido por la producción nacional en el sentido de que, en la industria del producto investigado, contar con mano de obra calificada representa una ventaja competitiva. No obstante, durante el periodo investigado la producción nacional disminuyó su plantilla en un 25 por ciento, por lo que, contrario a lo alegado por Hardware Enterprises de México, el problema de productividad que enfrenta la industria nacional no obedece a un problema de ineficiencia, sino a la caída de la producción registrada durante el mismo periodo.
O. Por lo que se refiere a los argumentos de Hardware Enterprises de México, respecto a las razones por las que dejó de comprar el producto a Brochas Perfect, se emiten las siguientes aclaraciones:
a. Brochas Perfect abasteció de forma directa a Comex y a sus concesionarios durante más de 50 años;
b. posteriormente, con la creación de Hardware Enterprises de México, en lugar de abastecer directamente a Comex, se tenía a esta empresa como la principal distribuidora del producto. Sin embargo, Brochas Perfect continuó manteniendo relaciones comerciales con los concesionarios que, hasta ese entonces y de manera tradicional, había abastecido de manera directa;
c. en 2003 Hardware Enterprises de México adquirió de Grupo Saltillo a la empresa Exito (que en ese año operaba a un 17 por ciento de su capacidad instalada) y; para el 4 de julio de 2003, ofreció a sus concesionarias brochas de esta marca con la finalidad de que Brochas Perfect dejara de abastecerlos y que, a partir de ese momento, utilizara exclusivamente su cadena de comercialización;
d. respecto a la situación particular con Hardware Enterprises de México, se aclara que efectivamente se le dejó de abastecer producto, no por falta de capacidad o por mal servicio, sino porque a esa fecha tenía fuertes adeudos con Brochas Perfect, mismos que habían venido cobrándose un año antes;
e. no obstante la situación con Hardware Enterprises de México, Brochas Perfect siguió abasteciendo hasta donde le fue posible a los concesionarios de Comex por lo que a la fecha conserva parte de esos concesionarios; y
f. debido a las importaciones investigadas, las solicitantes se vieron imposibilitadas de continuar comercializando su producto con sus clientes tradicionales.
P. Por lo que se refiere a las pruebas objetadas por la importadora, las solicitantes consideran que precluyó su derecho a los 3 días del inicio del periodo probatorio de acuerdo con el artículo 142 del CFPC.
Q. Respecto de las versiones públicas de Hardware Enterprises de México, es necesario comentar que no permiten a quien las consulte una comprensión razonable e integral del asunto y, dado que dichos resúmenes no estuvieron disponibles para la preparación de los alegatos, esta situación privó a las solicitantes de la oportunidad de analizar su contenido y, en su caso, presentar información y pruebas que pudieran controvertir su contenido, dejándolas en total estado de indefensión para el presente procedimiento. Por lo anterior, solicitan a la Secretaría que no valore los documentos que presenten este error sino hasta la siguiente etapa procesal.
Argumentos de Brochas y Productos
A. Brochas y Productos señaló que el producto investigado no puede considerarse como un commodity toda vez que se trata de productos diferenciados. No obstante, no hay pruebas en el expediente administrativo del caso de que los productos investigados atiendan distintos mercados y tengan funciones diferentes, en virtud de que las brochas en general tienen un uso genérico, como es la aplicación de pintura, además de otros usos, como limpieza y aplicación de solventes, entre otros.
B. Con respecto al largo de la cerda y gramaje de la brocha y la dispersión de la carga, entre otros, lo único que refiere es la mayor o menor calidad del producto, con su correspondiente efecto en el precio al que el mismo se comercializa, más no así en cuanto a sus usos y funciones. Confirma lo anterior el estudio presentado por las solicitantes realizado por la empresa 3M, la Norma Mexicana NMX-U-083-1980 y los catálogos de Brochas Perfect y Brochas Tijuana. En consecuencia, toda vez que Brochas y Productos no ha podido desvirtuar las pruebas aportadas por las solicitantes, en cuanto a que las brochas de cerda natural, mixta o sintética tienen los mismos usos y funciones, la Secretaría deberá concluir que, para efectos de la presente investigación, las brochas económicas, semi-profesionales y profesionales, independientemente de la composición de la cerda, cumplen los mismos usos y funciones y son comercialmente intercambiables. Asimismo, en el caso de existir supuestas diferencias, deben ser reconocidas vía el ajuste correspondiente por diferencias físicas, el cual debe estar debidamente soportado por la empresa que lo solicite. Finalmente, las brochas de cerda natural, mixta o sintética pueden ocuparse para todo tipo de pintura, lacas, selladores y barnices por lo que son productos similares.
C. Contrario a lo señalado por la importadora, las solicitantes sí aportaron las pruebas suficientes que acreditan la similitud existente entre la mercancía nacional y la importada al presentar un estudio en el cual se compararon productos de fabricación nacional que incluyen brochas económicas y profesionales y en éstos se puede apreciar que tanto el producto nacional como el importado tienen los mismo usos y funciones, con independencia de la clasificación que tengan.
D. Opuesto al argumento de la importadora, en los catálogos de las solicitantes presentados por Brochas y Productos se menciona expresamente que sí existe producción nacional de brochas de cerdas sintéticas.
E. Brochas y Productos argumentó que la producción nacional no puede abastecer las necesidades del mercado en cuanto a cantidad y calidad y ello se prueba con el hecho de que la misma no se encuentra presente en algunos canales de distribución. Al respecto, se aclara que la producción nacional no está presente en el canal de las tiendas especializadas del tipo de Servicios Home Depot, por un lado, porque es la única tienda que opera conforme a este esquema en los Estados Unidos Mexicanos y, por el otro, porque en 2005 esta empresa dejó de adquirir el producto nacional en todas sus tiendas. Además, es un hecho probado que la producción nacional sí contaba con la capacidad cualitativa y cuantitativa para haber abastecido dicho mercado. Por lo anterior, en el mercado nacional las importaciones no vienen a cubrir necesidades insatisfechas, sino a desplazar a la producción nacional, al efectuarse en condiciones de discriminación de precios.
F. Brochas y Productos afirmó que los gustos del consumidor están cambiando y que los rodillos vienen a desplazar a las brochas, sobre todo las de grandes medidas. Al respecto, consideramos que, no obstante que pudiera ser cierta esta situación, la misma debería de afectar de manera general a todos los actores que participan en el mercado de brochas. Sin embargo, es un hecho que la evolución de las importaciones de brochas han registrado una tendencia diferente de la seguida por la producción nacional del mismo bien, lo cual demuestra que el alegato correspondiente no justifica de manera alguna la caída en las ventas del producto investigado registrada por la producción nacional.
G. Se niega categóricamente que las importaciones de Brochas Perfect sean la causa de los efectos negativos registrados sobre la producción nacional. Asimismo, la variación tan grande registrada durante 2004 se debió no a otra cosa sino a la importación de más de 24 millones de piezas realizadas en ese año por Hardware Enterprises de México.
H. Brochas y Productos manifestó que los productos investigados no son similares por lo que la Secretaría debería calcular el CNA usando únicamente los datos de brochas de cerda natural. Al respecto, se hacen los siguientes comentarios:
a. las solicitantes probaron en el expediente administrativo la similitud del producto por lo que es procedente efectuar una determinación de daño que incluya a todos los productos y no, como lo solicita Brochas y Productos, únicamente de uno de ellos o, de lo contrario, se estaría minimizando el efecto de las importaciones en el mercado nacional; y
b. en el caso de que se impusiera una cuota compensatoria, la misma resultaría, inoperante como en los Estados Unidos de América, toda vez que las importadoras, dada la sustituibilidad de los productos en cuestión, inundarían el mercado con brochas de cerda natural o sintética lo cual traería consecuencias devastadoras para la industria nacional.
I. Brochas y Productos señaló que, para el caso de la comparación de productos nacionales e importados, se debe hacer tomando en consideración el producto investigado con su contraparte nacional y excluir a los demás. Al respecto, las solicitantes manifestaron que las brochas nacionales tienen su contratipo en las brochas de cerdas naturales, sintéticas o mixtas importadas por lo que, para el análisis de daño correspondiente se deberá hacer la comparación con todos y cada uno de estos productos.
J. El valor normal propuesto por las solicitantes, contrario a lo señalado por la importadora, es representativo y se basa en precios de un país sustituto adecuado por lo siguiente:
a. no existe disposición legal que prevea que en la selección de país sustituto, se deba tomar en cuenta que el país en cuestión debe ser un productor a nivel internacional por lo que, si la República Bolivariana de Venezuela es o no productor a nivel internacional es irrelevante. Cabe aclarar que dicho país sí es exportador a nivel mundial, lo que demuestra su competitividad a nivel internacional;
b. tal y como se puede apreciar en las listas de precios ofrecidas como pruebas para acreditar este valor, la empresa en cuestión produce brochas de cerdas mixtas, contrario a lo esgrimido por la importadora al argumentar que la empresa venezolana sólo produce brochas con cerda natural;
c. la empresa seleccionada cuenta con toda la gama relevante de productos en la presente investigación, al producir brochas en todas sus medidas. Sin embargo, si a lo que se refiere la empresa compareciente es al hecho de que la empresa no produce brochas económicas, semi-profesionales y profesionales, entonces, en términos de los artículos 56 del RLCE y del 2.4 del Acuerdo Antidumping podría proceder un ajuste por diferencias físicas, si es que la importadora considera que tal diferencia entre los productos afecta la comparación equitativa de sus precios; y
d. es falso que la República Popular China produzca las brochas utilizando la mano, lo cual prueba Brochas y Productos con unas fotos. Según se acredita con el video tomado directamente de la página de Internet de la empresa Shangcheng Zhongyuan Bristle-Dressing Co., Ltd., la cual ha sido pionera en la producción de brochas en la República Popular China y lleva operando más de 50 años. Dicha empresa se encuentra tecnificada y, en la mayor parte de su proceso de fabricación, emplea maquinaria y equipo. Constituyen pruebas adicionales las fotografías tomadas a la planta de la empresa Zhenjiang Jinxing Brush Products, Co., Ltd.
K. No es adecuado utilizar a la República de Indonesia como país sustituto, toda vez que la importadora no aportó información y pruebas que demuestren que en la República de Indonesia el costo de la energía eléctrica se asemeje a las condiciones que privan en la República Popular China.
L. En lo tocante a que los indicadores de 2005 muestren tendencias contradictorias a la materialización de daño, se formulan los siguientes comentarios:
a. el aumento de los precios de las importaciones no puede llevarnos a conclusión alguna porque se basa en información acumulada de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria investigada, la cual es genérica y agrupa diversos productos;
b. el aumento de ventas y la utilización de la capacidad instalada registrada por las solicitantes durante el periodo investigado no ha sido aquel que se hubiera registrado en caso de no haberse presentado en el mercado mexicano las importaciones provenientes de la República Popular China en condiciones de discriminación de precios; y
c. contrario a lo señalado por la importadora, las cifras reportadas demuestran efectivamente la existencia del daño causado a la producción nacional por las importaciones investigadas.
M. En relación con el alegato de Brochas y Productos en el sentido de que no se surten las condiciones fundamentales para la existencia de daño, se hacen los siguientes comentarios:
a. de acuerdo con la información disponible, el comportamiento de las importaciones efectuadas por los principales importadores de la mercancía investigada durante el periodo de análisis efectivamente muestra un crecimiento sostenido a lo largo de los 3 años y medio del periodo analizado;
b. en la solicitud y en las réplicas se presentan diversos argumentos respecto de las importaciones efectuadas por Brochas Perfect con lo cual se demuestra que las mismas no son causa del daño sufrido por la rama de la producción nacional de la mercancía investigada; y
c. en el expediente administrativo obra información suficiente que demuestra tanto la existencia de la discriminación de precios alegada por las solicitantes como la causalidad entre el daño alegado y la práctica desleal.
N. Por lo que se refiere al estudio de precios del mercado de la República de Indonesia presentado por Brochas y Producto, se solicita que no sea valorado para la actual etapa procesal, en virtud de que no se aportó en tiempo y forma la versión pública del mismo, ya que al momento de la presentación de las contrargumentaciones el mismo no estuvo disponible para su consulta, dejando a las solicitantes en estado de indefensión.
Argumentos comunes de Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos
A. Por lo que se refiere a los alegatos de las importadoras en el sentido de que las solicitantes no pueden ser consideradas como productores nacionales de la mercancía investigada toda vez que las mismas no cumplen con las reglas de origen establecidas en el TLCAN, se hacen los siguientes comentarios:
a. las importadoras reconocen que en la legislación aplicable en materia de prácticas desleales de comercio internacional no se previó lo que debe entenderse por producción nacional cuando se trata de una combinación de materiales, partes y componentes del extranjero, y proponen a la Secretaría resolver dicha laguna con disposiciones análogas, cercanas y aproximadas a los supuestos que no están previstos, utilizando las reglas de origen del TLCAN y G3, respectivamente;
b. dichas importadoras desconoce que en el TLCAN y G3 se prevén diversas reglas de origen distintas entre sí, que permiten calificar una mercancía como originaria siempre y cuando se cumpla con la regla de origen específica aplicable a ese producto;
c. Hardware Enterprises de México hace referencia a las reglas de origen basadas en el valor de contenido regional. Sin embargo, su argumento es falaz por lo siguiente:
i. la regla de origen de valor de contenido regional puede determinarse conforme a dos métodos: el valor de transacción que establece un contenido regional de 60 por ciento o el método de costo neto en el que, en términos generales, el porcentaje de valor de contenido regional es de 50 por ciento, por lo que, contrario a lo afirmado por Hardware Enterprises de México, de acuerdo con el método de costo neto las brochas fabricadas por las solicitantes serían originarias. No obstante, de acuerdo a la regla de origen específica para las brochas, el valor de contenido regional no es aplicable;
ii. el TLCAN como el G3 establecen que la regla de origen para brochas se base en una regla de origen de salto arancelario, para el cual el valor de contenido regional alegado por Hardware Enterprises de México es irrelevante. Por lo tanto, las brochas producidas por las solicitantes como las producidas por las empresas venezolanas son originarias de sus respectivos países, por lo que, si utilizamos a las reglas de origen como base para definir a los productores nacionales, Brochas Perfect y Brochas Tijuana son productoras de la mercancía objeto de investigación;
d. en su respuesta al formulario oficial, las solicitantes señalaron que la cerda natural representa aproximadamente el 45 por ciento del valor de la brocha. El dato exacto del costo promedio ponderado para el caso de Brochas Perfect es del 35 por ciento; y
e. con lo anterior se demuestra que, de resultar procedente la aplicación del régimen de cuotas compensatorias, se estaría protegiendo a la industria nacional de la mercancía investigada y no, como se alega, a la importación de terceros países.
B. Por lo que se refiere al argumento de las importadoras en el sentido de que los precios de la República Bolivariana de Venezuela no cumplen con los preceptos de ley, se hacen los siguientes comentarios:
a. las solicitantes aportaron toda la información necesaria para demostrar que las brochas con las cuales se estableció el valor normal eran idénticas o similares a las importadas, que correspondían a operaciones comerciales normales, que eran representativas, originarias de la República Bolivariana de Venezuela y que correspondían a ventas del principal proveedor de brochas en ese mercado;
b. las brochas, aunque se pueden clasificar en categorías como lo señalan las importadoras, cumplen con los mismos usos y funciones por lo que todos los productos se consideran similares. Adicionalmente, las importadoras no aportaron información o pruebas tendientes a demostrar la existencia de dichas categorías o bien las diferencias que argumentaron; y
c. las supuestas clasificaciones de brochas no tienen otra razón más que la segmentación del mercado sin alterar sus usos y funciones.
C. Sobre el argumento de las importadoras, de que, con la información correspondiente al precio de exportación presentado en la solicitud se construyó un margen de dumping espurio (sic), se formulan los siguientes comentarios:
a. no existe disposición alguna que prohíba a la autoridad tomar como referencia para el precio de exportación la información aportada por las solicitantes, ya que fue la que tuvieron razonablemente a su disposición, con lo cual se cumple con los puntos 2 y 3 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping. Tampoco prohíbe que los precios de exportación se calculen tomando como base los precios de un productor nacional que, a su vez, sea importador;
b. se debe tomar en cuenta que en el mercado nacional todas las empresas importadoras adquieren el producto investigado dentro del mismo rango de precios, y la Secretaría lo puede confirmar con la información aportada por las empresas importadoras; y
c. las importaciones de Brochas Perfect no buscaban construir un margen artificial de dumping, sino mostrar, con base en la mejor información disponible, las condiciones prevalecientes en el mercado nacional.
D. En cuanto hace al alegato de las importadoras respecto a la evolución de las importaciones, es conveniente señalar que del análisis efectuado a las 8 principales empresas importadoras de brochas originarias de la República Popular China se obtuvo lo siguiente:
a. al inicio del periodo analizado estos importadores representaron en conjunto el 24.29 por ciento de las importaciones efectuadas por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE. Al final de 2005 habían alcanzado el 84.39 por ciento y durante el primer trimestre de 2006, el 77.16 por ciento;
b. las empresas de la muestra se seleccionaron con base en la experiencia de las solicitantes, tomando en cuenta que son empresas netamente importadoras de brochas, cuyas importaciones concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados y clientes que abastecen o abastecían los productores nacionales; es decir, son empresas con las cuales compite directamente la producción nacional, por ejemplo: Hardware Enterprises de México y Tools de México, a través de las cuales importa la empresa Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Comex, Brochas y Productos, Servicios Home Depot, Urrea Herramientas, Waldos Dólar Mart de México, S. de R. L. de C.V., Truper Herramientas, S.A. de C.V. y Cía. Maderera de Chihuahua. Sobre esta última empresa, se aclara que, ante los precios de importación tan atractivos del producto investigado, visualizó una oportunidad de mercado y, a pesar de no haber efectuado importaciones significativas en los años previos al investigado, en 2005 sus importaciones aumentaron en más del 1,200 por ciento. Estas importaciones, por sí solas, representa un porcentaje importante de la producción nacional de Brochas Tijuana;
c. si bien al inicio del periodo analizado las importaciones efectuadas por estas empresas representaban el 24 por ciento del total importado de la República Popular China, para 2005 sus importaciones alcanzaron el 84.39 por ciento, con lo cual se confirma la importancia de sus operaciones en las importaciones totales;
d. dichas importaciones registraron un crecimiento acumulado del 346.95 por ciento de 2003 a 2005 y, durante el primer trimestre del 2006, las mismas aumentaron un 220.03 por ciento con respecto al primer trimestre del 2005. Cabe aclarar que se efectúa una comparación entre los años 2003 y 2005 pues en el año 2004 se registró un crecimiento de las importaciones que pudiera considerarse atípico por las operaciones efectuadas por Hardware Enterprises de México que durante ese año realizó importaciones por un total de 24.9 millones de piezas;
e. aun eliminando las importaciones de Hardware Enterprises de México de la muestra, la tendencia de las importaciones fue a la alza y registró en 2004 un crecimiento de 184.07 por ciento al pasar de 2.7 millones de piezas a 7.8 millones de piezas. Durante el periodo investigado respecto al previo comparable anterior, dicha tendencia continuó en aumento al registrar un crecimiento del 28.67 por ciento al registrar una importación de 10.1 millones de piezas, lo cual representó un crecimiento acumulado de 265.5 por ciento del 2003 al 2005. Por otro lado, representó mucho más del 50 por ciento de la producción nacional total registrada para 2005. Para el primer trimestre de 2006, las importaciones alcanzaron los 8.4 millones de piezas y para el periodo comparable anterior eran 3.8 millones de piezas. Se incrementaron en 275.62 por ciento, a pesar de haberse efectuado durante todo el año de 2005. Por sí solas, representan más de 2.5 veces la producción nacional total registrada para el mismo periodo;
f. durante el periodo analizado las importaciones efectuadas por estas 8 empresas aumentaron su participación relativa dentro de las importaciones de origen chino efectuadas a través de la fracción arancelaria 9693.40.01 de la TIGIE, al pasar de 24.29 por ciento en 2003 a 74.75 por ciento en 2004, 84.39 por ciento en 2005 y 77.16 por ciento en le primer trimestre del 2006;
g. lo señalado anteriormente demuestra que durante el periodo investigado las importaciones chinas de brochas para pintar de cerdas naturales, sintéticas y mixtas, aumentaron su participación en la fracción arancelaria investigada;
h. el daño de la industria nacional se debe principalmente a las importaciones en condiciones desleales efectuadas por las empresas importadoras, en particular por Hardware Enterprises de México, cuyas compras en 2005 registraron una caída de 61 por ciento en 2005, en virtud de que durante 2004 realizó importaciones tendientes a incrementar su inventario para estar en posibilidades de surtir el mercado del cual desplazó a Brochas Perfect; y
i. el comportamiento de la industria de la construcción, si bien tiene cierta influencia en la industria del producto investigado, no es tan influyente como el mercado de la remodelación y la decoración, razón por la cual, las cifras de aquel sector no deben ser consideradas para el análisis de daño correspondiente.
36. Las solicitantes presentaron adicionalmente los siguientes medios de prueba:
A. Registro de una de las solicitantes de la variación de precios de las materias primas, utilizadas para fabricar las brochas durante el periodo analizado.
B. Circular de Comex dirigida a sus concesionarios que incluye descuentos de la marca Exito de julio de 2003.
C. Estado de cuenta de Hardware Enterprises de México con una de las empresas solicitantes de agosto de 2004.
D. Carta mediante la cual una de las solicitantes requirió el pago de cantidades adeudadas por Hardware Enterprises de México del 12 de agosto de 2003.
E. Base de datos de los clientes concesionarios de Comex de una de las solicitantes, con la fecha de alta en su sistema y la última fecha en que adquirieron producto de enero de 2002 a diciembre de 2006.
F. Copias de las facturas de venta de productos a los clientes concesionarios de Comex de una de las solicitantes de enero de 2003 a febrero de 2006.
G. Información relativa al grado de integración ponderado de la cerda china en las brochas de acuerdo a la venta real de 2005.
H. Informe de resultados del Laboratorio de Pruebas Físico Químicas que incluye brochabilidad de brochas nacionales e importadas del 29 de noviembre de 2006.
I. Norma Mexicana NMX-U-083-1980 Pinturas determinación de la brochabilidad.
J. Fotografías de la empresa Zhenjiang Jinxing Brush Products, Co., Ltd., del 30 de noviembre de 2006.
K. Video del proceso productivo de una empresa china Shangcheng Factory of Bristle-Dressing & Brush Manufacturing.
Requerimientos de información
37. El 24 de octubre de 2006, la Secretaría requirió a la CANACINTRA, mediante oficio UPCI. 310.06.4366, información relativa a los fabricantes nacionales del producto investigado. La Cámara presentó su respuesta mediante escrito del 4 de diciembre de 2006.
38. El 27 de octubre de 2006 se requirió a 18 empresas importadoras no partes en este procedimiento de investigación información relativa a sus importaciones del producto investigado, así como sobre sus compras a la producción nacional. Se recibió respuesta de 13 empresas importadoras.
39. El 23 de noviembre y el 5 de diciembre 2006, la Secretaría requirió a 7 productoras nacionales no parte en el procedimiento de investigación en curso información referente a la fabricación nacional de brochas para pintar, las características físicas del producto y la posición de dichas productoras sobre la presente investigación. Se recibió respuesta de 5 productoras nacionales no partes. En el caso de Consorcio Marcepa, se envió el requerimiento de información vía fax y posteriormente por mensajería. Sin embargo el sobre fue devuelto el 13 de diciembre de 2006 en virtud de que el domicilio donde se acudió para entregarlo se encontraba deshabitado, de modo que, a pesar de los esfuerzos de la Secretaría por obtener información de dicha empresa, no se consiguió.
40. El 30 de octubre de 2006, la Secretaría requirió a las empresas Brochas y Productos, Hardware Enterprises de México, Servicios Home Depot y Urrea Herramientas, diversas precisiones sobre el apartado de compras del formulario oficial. Las empresas importadoras, atendieron el requerimiento en sus respuestas al formulario oficial, a que se han hecho alusión en los puntos anteriores.
41. El 30 de octubre de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.4008 la Secretaría requirió al SAT información relativa a las importaciones del producto investigado. El SAT presentó su respuesta mediante oficio del 17 de noviembre de 2006.
42. El 23 de noviembre de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.4352 la Secretaría requirió a la empresa Brochas y Productos traducción, reclasificación y, en caso de proceder, resumen público de diversa información presentada en el primer periodo probatorio. La empresa compareció en tiempo y forma mediante escrito del 28 de noviembre de 2006.
43. El 23 de noviembre de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.4353 la Secretaría requirió a la empresa Hardware Enterprises de México la versión impresa de la información presentada únicamente en medio magnético y la justificación de las razones por las cuales no es posible resumir la información aportada como confidencial. La empresa compareció en tiempo y forma mediante escrito del 27 de noviembre de 2006.
44. El 23 de noviembre de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.4354 la Secretaría requirió a la empresa Servicios Home Depot la versión impresa de la información aportada únicamente en medio magnético. La empresa compareció en tiempo y forma mediante escrito del 27 de noviembre de 2006.
45. El 22 de enero de 2007, mediante oficio UPCI.310.07.0159 la Secretaría requirió a las empresas Brochas Perfect y Brochas Tijuana información relativa a las importaciones de cerdas natural originaria de la República Popular China. La empresa compareció en tiempo y forma mediante escrito del 24 de enero de 2007.
Importadoras
Brochas y Productos
46. El 8 y 15 de diciembre de 2006, compareció Brochas y Productos para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante UPCI.310.06.4402, en los siguientes términos:
A. Se adjunta un análisis técnico que muestra las diferencias en desempeño al utilizar brochas de cerda sintética y natural con pinturas de base aceite y base agua. Dicho estudio muestra el uso de la brocha adecuada al tipo de pintura, el cual tiene un impacto importante en el desempeño tanto en la brocha misma en cuanto a durabilidad y facilidad de uso como en la calidad del trabajo realizado, en específico el acabado.
B. La simple posibilidad técnica de diversos usos para un producto no es determinante para efectos de los análisis de identidad o similitud que se requieren en este caso, sobre todo en razón de que el producto investigado es uno de tipo diferenciado y no un tipo commodity.
C. Las diferencias que existen entre los diversos tipos de brochas deben considerarse como factores que afectan la comparabilidad de los precios pues, se reitera, no es equitativa la comparación entre una brocha de fibras sintéticas y una de cerda natural, aun cuando ambas sirvan para pintar.
D. Cada categoría de brocha profesional, semiprofesional y económica tiene características físicas y organolépticas (sic) distintas que las hacen aptas para usos y funciones específicas diferentes.
E. La brocha profesional se utiliza para trabajos en donde la calidad del resultado y la adaptabilidad de la brocha a diversas superficies de aplicación son primordiales. Se utilizan por personas que buscan una herramienta de calidad con menos esfuerzo y con un alto rendimiento de pintura. Estas brochas tienen mayor duración que otras y se lavan después de usarse.
F. La brocha semiprofesional se aplican a trabajos que no representan tanto grado de precisión o dificultad; la calidad no es tan importante y las superficies de aplicación no son tan diversas; tienen características técnicas intermedias, por lo que son utilizadas para aplicaciones generales; son utilizadas para trabajos que requieren un terminado bueno o intermedio. La duración de la brocha es menor que la de una brocha profesional, pero también se puede reutilizar.
G. Las brochas económicas se usan para trabajos menores, en donde el grado de detalle y acabado son irrelevantes, e incluso se usan para aplicar, no sólo pintura, sino otras sustancias tales como aceites, grasas, pegamentos y otros líquidos o emulsiones. Su función es la de un aplicador de pintura sencillo que realiza una función básica de aplicar pintura en una determinada superficie. El terminado del trabajo, el rendimiento de la pintura y la durabilidad de la brocha misma no son tan importantes. En ocasiones estas brochas se utilizan para pintar superficies pequeñas o para realizar retoques.
H. Las principales características físicas y técnicas del producto que permiten su clasificación son el largo de la cerda, la cantidad de cerda, el porcentaje de tops de cerda y el material y calidad del mango. En la respuesta al formulario oficial de solicitud se explican las características físicas y técnicas y se incluye una guía ilustrativa que compara los principales modelos disponibles en el mercado, tanto de productores nacionales como de importadores.
I. La identidad o similitud planteada por las solicitantes es amplia y no hace justicia a las diferencias que existen entre los diversos tipos de brocha. Las diferencias demostradas por Brochas y Productos deben considerarse como factores que afectan la comparabilidad de los precios, pues no es equitativa la comparación entre una brocha profesional de alto precio con una económica, aun cuando ambas sirvan para pintar.
J. Los términos categorías de brochas se refieren a la agrupación de las brochas en segmentos de calidad, profesional, semiprofesional y económica, y al de tipo de cerda, natural, sintética y mixta.
K. En la agrupación por calidad profesional, semiprofesional y económica, las principales características físicas y técnicas del producto que permiten su clasificación son el largo de la cerda, la cantidad de cerda, el porcentaje de tops de cerda y el material y calidad del mango.
L. Con respecto a la agrupación por segmentos de tipo de cerda, natural, sintética y mixta se refiere al material con que está fabricada la brocha.
M. Con respecto a los diferentes usos que no pueden atender los productores nacionales, Brochas y Productos desea reiterar que la limitada oferta nacional de brochas, concentrada en las de calidad profesional y semiprofesional, de mayores precios, dejó sin atender segmentos de mercado que requieren usar brochas de menor calidad y precio, los cuales han sido cubiertos por las importaciones, principalmente con las brochas de categoría económica y la variedad de brochas de cerda sintética y mixta.
N. Se presentan cartas de las condiciones de operación de la industria nacional antes de las importaciones a través de testimonios de clientes con problemas de desabasto, calidad, oportunidad y servicio.
O. Las posibles causas que contribuyeron al surgimiento de las importaciones, cosa que la Secretaría podrá constatar al inquirir directamente a Brochas Perfect, son:
a. un reajuste masivo de personal en su planta productiva de 2003 a 2004;
b. la sustitución de producción nacional por importaciones, esquema que fracasó ante la imposibilidad de surtir las necesidades de los clientes con los inventarios existentes de producto nacional y la llegada tardía de importaciones ante crecientes pedidos de los cuales sólo un 20 o 30 por ciento fueron surtidos; y
c. como consecuencia de lo anterior, se eliminaron centros de distribución y parque vehicular y se contrató personal nuevo (algunos exempleados de Exito) con las consiguientes dificultades de adaptación y curva de aprendizaje.
P. Las razones más importantes para el crecimiento del mercado residen en:
a. la multiplicación de los canales de distribución a través de los cuales se comercializan este tipo de brochas;
b. la educación del consumidor y el cambio de gustos y preferencias; y
c. precios más accesibles y mayores opciones de compra.
Q. Brochas y Productos sí realizó importaciones del producto investigado de orígenes diferentes a la República Popular China durante el periodo analizado.
R. La República de Indonesia no tiene firmas de consultoría especializadas en el sector ferretero. La disponibilidad de información sobre el sector relevante se concentra en pequeñas firmas integradas por profesionales y personas con amplia experiencia en el campo que incluso han laborado en las áreas de producción, ventas o comercialización de productos ferreteros. Una de esas firmas es la seleccionada por Brochas y Productos en razón de su experiencia y la relación y fuentes de información confiables que poseen sus integrantes en el mercado doméstico de la República de Indonesia. No se acudió a firmas contables, legales o de consultaría general no especializadas pues sus condiciones de contratación y tiempos de respuesta no corresponden a los plazos establecidos para esta investigación ni presentan el grado de detalle que puede proporcionar una firma como la seleccionada.
S. Se presenta información obtenida de la página de Internet de una de las empresas de la República de Indonesia que identifica en la descripción de sus productos los tres niveles de calidad refiriéndose a ella como alta, media y baja calidad.
T. La República de Indonesia es un país autosuficiente y en muchos casos exportador de los insumos utilizados para la producción de brochas, tales como acero inoxidable (casquillos), plástico y madera (mangos) y fibras sintéticas (filamentos). Más aún, la República de Indonesia es, al igual que la República Popular China, uno de los principales productores y exportadores del producto investigado, el cual está fabricado con los mismos componentes y con un proceso de fabricación idéntico. Se presentan referencias de valor normal que, al corresponder a productores representativos del producto en la República de Indonesia, debe considerarse como valor normal válido para efectos de esta investigación y la República de Indonesia tiene una participación importante en las exportaciones de brochas a uno de los mayores mercados de importación, como lo son los Estados Unidos de América.
U. Se presentan las estimaciones de capacidad instalada de las 2 empresas entrevistadas y se indica la importancia de dichas empresas en el mercado doméstico de la República de Indonesia. Asimismo, se acompaña información obtenida de una página de Internet de una de las empresas que las acreditan como fabricantes del producto investigado, donde se destaca el número de empleados y otros elementos que indican la importancia de dichos productores en la industria de la República de Indonesia.
V. Los precios de la empresa PT Citra Dinasti han sido vigentes desde 2005.
W. El tipo de cambio de rupias a dólares aplicados a los precios de una empresa indonesa se obtuvieron del Banco Central de Indonesia y el número fue redondeado por conveniencia.
X. Para el cálculo de valor normal únicamente se ajusto por cargas impositivas y por tipo de cambio.
Y. El impuesto al valor agregado está incorporado en los precios reportados. Esta aseveración fue obtenida de las entrevistas con los productores de la República de Indonesia.
Z. Las importaciones de Brochas y Productos son FOB (libre a bordo, en lo sucesivo FOB) puerto de la República Popular China; sin embargo, no presenta ajustes toda vez que los gastos de flete y seguro de la planta al puerto le son indiferentes, dado que el precio de compra FOB o exworks planta del fabricante y el precio FOB puerto de la República Popular China es el mismo.
AA. Se adjunta documentación consistente en listas de precios de las solicitantes en donde se asocian a ciertas de sus brochas con aplicaciones que corresponden a las categorías señaladas por Brochas y Productos, con lo que se demuestra que aun las solicitantes reconocen la existencia de usos y funciones diferenciadas según la calidad y tipo de brocha que ellas mismas ofrecen. Ello desvirtúa cualquier argumentación de intercambiabilidad comercial esgrimida por las solicitantes.
BB. Las razones y pruebas que sustentan que el mercado de brochas sintéticas y mixtas seguirá creciendo, aun cuando su actual nivel es reducido, son los testimonios de clientes que confirman el crecimiento del mercado y la creciente preferencia del público por las brochas referidas.
CC. Se presenta la justificación y pruebas documentales para acreditar que la República de Indonesia tuvo amplia disponibilidad en los insumos utilizados para la producción de brochas, información que corrobora la abundante existencia en la República de Indonesia de fibras sintéticas para la fabricación de las brochas de cerda sintética o mixta, la cual es más puntual que la presentada por las solicitantes respecto a la República Bolivariana de Venezuela sobre este insumo.
47. Brochas y Productos presentó los siguientes medios de prueba:
A. Estudio técnico del 6 de diciembre de 2006 sobre brochas profesionales, semiprofesionales y económicas para cerdas naturales, sintéticas y mixtas, que contiene las pruebas de distribución homogénea de pintura y durabilidad elaborado por Brochas y Productos.
B. Dos Cartas del 6 y 7 de diciembre de 2006, cada una de una empresa comercializadora de brochas, para acreditar el mal servicio de los productores nacionales de dicho producto.
C. Información relativa al crecimiento del mercado de brochas sintéticas elaborado por Brochas y Productos.
D. Base de datos de febrero de 2003 a septiembre de 2006 de pedimentos de importación de brochas que indica tipo de cerda, medida, mango, nombre del exportador, valor y volumen.
E. Actualización del estudio de precios de brochas en el mercado doméstico de la República de Indonesia en inglés, con su traducción al español.
F. Documento del 12 de abril de 2006 obtenido de Internet de una empresa fabricante de brochas en la República de Indonesia en inglés, con su traducción al español.
G. Documento que muestra el tipo de cambio del 2 de enero al 1 de noviembre de 2006, obtenido del Banco de Indonesia, en inglés, con su traducción al español.
H. Información adicional sobre disponibilidad de insumos para la fabricación de brochas en la República de Indonesia elaborado por Brochas y Productos, cuyas fuentes son el Banco de Indonesia, el Foreign Agricultural Service del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, el Expert Group Meeting (ICS-UNIDO) y el Indonesian Exporter Directory (NAFED).
I. Apéndice A del Banco de Indonesia que contiene el producto interno bruto por sector para 2000, incluidos los de madera, plástico y metales; el valor de las exportaciones no petroleras por producto de 2001 a 2005, y de madera de 2003 a 2004, en inglés, con su traducción al español.
J. Documento titulado (USDA) Foreign Agricultural Service. Gain Report. Indonesia Solid Wood Products del 7 de enero de 2004, que contiene información de madera tropical de aserradero y en leña de 2003 a 2004 y el estimado para 2005 y los exportadores de artículos de hierro y acero.
K. Documento del Grupo de Expertos titulado Development of Sustainable Plastics in Indonesia in the Programme of Cooperation with ICS-UNIDO escrito por Tusy A. Adibroto, de diciembre de 2005, en inglés, con traducción al español.
L. Base de datos de exportadores de la República de Indonesia de 2006 que contiene exportadores de madera y artículos de madera, herramientas, mangos de herramientas de madera, artículos de madera, exportadores de plástico y artículos relacionados, obtenida de la página de Internet http://www.nafed.go.id.
M. Traducción de facturas y listas de precios del estudio de precios de brochas en el mercado doméstico de la República de Indonesia.
N. Base de datos de operaciones individuales de importación de enero de 2003 a julio de 2006.
O. Metodología para el cálculo del ajuste por crédito.
P. Información adicional de un productor sobre el proceso productivo en la República Popular China en inglés, con su traducción al español.
Q. Información detallada de los modelos de brocha considerados en el estudio de precios domésticos de la República de Indonesia.
R. Cálculo del valor normal y sus ajustes con base en la República de Indonesia.
S. 8 muestras físicas de brochas originarias de la República Popular China y de la República de Indonesia.
T. Lista de modelos de brochas de cerda natural y de otras brochas que incluyen especificaciones tales como modelos, medidas en ancho, grueso, largo de la cerda y empaque de Brochas Perfect.
U. Lista de precios de brochas de Brochas Tijuana del 1 de septiembre de 2006.
V. Copia de unas hojas del catálogo de Sherwin Williams que contiene los diferentes usos en las brochas de cerda natural y sintética, obtenido de la página de Internet www.sherwin.com.mx de 15 de diciembre de 2005.
W. Copia de unas hojas de los catálogos de American Brush Company, Linzer Products Corp. y Rubberset que contiene los diferentes usos de las brochas de cerda natural y sintética, todos ellos en inglés con traducción parcial al español.
X. Información sobre la historia de Brochas y Productos.
Y. Carta del 17 de septiembre de 2002 sobre el aumento de precios y condiciones de venta de una empresa del cepillado.
Z. Carta del 8 de diciembre de 2006 de una empresa importadora con relación al incremento de ventas.
AA. Documento titulado Toray PT. Indonesia Toray Synthetics del 24 de enero de 2006 obtenida de la página de Internet www.fiber-indonesia.com., en inglés, con su traducción parcial al español.
BB. Documento titulado PT Polychem Indonesia Terbuka del 13 de diciembre de 2006, obtenida de la página de Internet www.corporateinformation.wrightanalytics.com., en inglés, con su traducción parcial al español.
Hardware Enterprises de México
48. El 13 de diciembre de 2006, compareció Hardware Enterprises de México para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.4403, en los siguientes términos:
A. Con relación a los requerimientos de mercado que no pudo abastecer Brochas Perfect, se comentó lo siguiente:
a. Hardware Enterprises de México levantó un registro de las operaciones que realizó en 2003 y 2004 con ese proveedor;
b. Hardware Enterprises de México realizó requerimientos específicos de brochas de distintas características, que no pudieron ser cabalmente abastecidas por la empresa nacional;
c. el nivel de servicio brindado por Brochas Perfect era irregular y pésimo, en virtud de que, ante pedidos concretos, sólo pudo abastecer en dos años de operaciones el 57.86 por ciento de los pedidos y que representan el 66.98 por ciento del valor de los mismos;
d. Hardware Enterprises de México hizo pedidos concretos a dicha productora nacional por tipo de producto y en volumen, y éstos no fueron satisfechos;
e. Brochas Perfect se negó a surtir las brochas requeridas, por lo que se acudió a otro proveedor que, no obstante, tampoco respondió de manera cabal a los requerimientos del mercado; y
f. Brochas Perfect abasteció el 75.9 por ciento en piezas de los pedidos que representan el 78 por ciento en valores monetarios.
B. Hardware Enterprises de México es el principal proveedor de brochas para Comex, la que, a su vez, es el fabricante más importante de pinturas a nivel nacional con un 51 por ciento de participación de mercado.
C. Si Brochas Perfect no podía abastecer de manera completa al cliente que tiene mayor participación, es obvio que no tenía capacidad suficiente, por lo que Hardware Enterprises de México importó la mercancía de la República Popular China.
D. Para solucionar los problemas de abasto se mantuvo en contacto con los diferentes funcionarios y representantes de Brochas Perfect.
E. El desabasto fue una situación general y el mejor indicador para probarlo es el crecimiento y surgimiento de otras marcas como Exito y B y P.
F. Hardware Enterprises de México señaló que Brochas Perfect adquirió brochas del distribuidor Isaac Tawil.
G. Se presentan las aclaraciones al volumen de importaciones reportado en los anexos IV.1 y IV.2 del formulario oficial por lo siguiente:
a. los anexos indicados se refieren a las importaciones de brochas que efectuó la empresa de enero de 2005 a septiembre de 2006. Estos registros están correctos, pero las cifras de importación contenidas en el anexo I inicial sobre las importaciones de 2003 y 2004 habían incluido otros productos; y
b. los datos de las importaciones referidos a 2005 coinciden con los de los apéndices en cuestión. No obstante, se anexan nuevamente los datos de 2006, mismos que no coincidían en virtud de que se habían presentado hasta junio de 2006 y en las precisiones solicitadas por la Secretaría se consideraron las operaciones a septiembre de 2006.
H. Durante el periodo analizado Hardware Enterprises de México importó brochas únicamente de la República Popular China.
I. Brochas Perfect y Brochas Tijuana realizan prácticas anticompetitivas y desleales que atentan en contra de la eficiencia del mercado y muy particularmente en contra del proceso de competencia y libre concurrencia por lo siguiente:
a. las solicitantes reconocen que ambas empresas se coordinaron, acordaron o convinieron vender sus productos en niveles de precios similares, hecho que constituye una conspiración en contra del mercado que, independientemente de sus consecuencias administrativas, civiles y penales, distorsionan el mercado en que operan;
b. la Comisión Federal de Competencia considera que la fijación o manipulación de precios se presume cuando en un periodo relativamente corto las empresas oferentes venden sus productos en el mercado relevante a precios similares o alineados;
c. Hardware Enterprises de México ofrece las pruebas presentadas por las solicitantes sobre su nivel de precios; y
d. las solicitantes han importado y comercializado brochas originarias de la República Popular China. En particular, Brochas Perfect se ha valido de su posición duopólica para manipular el sistema antidumping en su personal y exclusivo beneficio, pues ha facturado importaciones en condiciones de dumping para justificar el inicio de este procedimiento. Las pruebas de estas afirmaciones constan en el expediente el caso.
J. Con relación a las categorías de brochas, económica, semiprofesional y profesional, se comentó lo siguiente:
a. una brocha es utilizada para aplicar pintura o algún otro recubrimiento. Los componentes de la brocha son el mango, el casquillo, los clavos, los taquetes espaciadores, la resina y la cerda;
b. existen diferentes tipos de brocha para los diferentes tipos de recubrimientos o necesidades del mercado. Estas pueden variar por el material del mango, de los taquetes o de las cerdas;
c. los mangos pueden ser de madera o de plástico sólido o hueco para abaratar costos. Los taquetes espaciados pueden ser de plástico, cartón o madera dependiendo la calidad o el uso que se le va a dar a la brocha;
d. la clasificación de las cerdas puede ser de cerdas naturales de puerco, cerdas de fibras naturales y cerdas sintéticas. Las cerdas sintéticas pueden ser de poliéster o de nylon;
e. el costo de la cerda natural va determinado principalmente por los tops de los que se compone. Al hablar de tops debe referirse al porcentaje de cerdas largas que lleva una brocha, es decir, mientras mayor porcentaje de cerdas largas mayor será el costo. Las cerdas largas tienen un mejor desempeño al momento de retener pintura y aplicarla. Asimismo, influye en el costo y en el desempeño las veces que las cerdas hayan sido hervidas, ya que no se abigota o pierde su forma al entrar en contacto con ciertos líquidos o recubrimientos, lo que, a su vez, está relacionado con el desempeño de la brocha;
f. es conveniente clasificar las brochas en categorías de acuerdo a sus materiales o al mercado al que van dirigidos. Hardware Enterprises de México las ha clasificado en económica, semiprofesional y profesional y tienen diferentes medidas que van de ½ a 6 pulgadas;
g. las brochas económicas tienen los mismos componentes que cualquier brocha, pero, para poder ofrecer un precio competitivo y atender a un segmento específico de consumidores, se utilizan los materiales más económicos o con diferentes características para su elaboración. Se utilizan mangos huecos, cerdas más cortas y, o recuperadas, o cerdas teñidas, ya que hay cerdos de pelo blanco, taquetes de cartón y menos clavos de sujeción. Estas brochas están dirigidas a personas que no conocen el oficio y casi nunca pintan o bien para el segmento ferretero que sólo le interesa vender barato con márgenes muy castigados;
h. las características de las brochas semiprofesionales o hágalo usted mismo, son mejores que las económicas, ya que el consumidor se preocupa hasta cierto punto por la calidad, pues él mismo se encarga de la aplicación o, en otros casos, son pintores que buscan un buen acabado a un precio razonable. Los tops son más largos, los mangos sólidos, los taquetes de plástico o madera. No retienen tanta pintura como una profesional, lo que se traduce en mayor tiempo para aplicar una superficie; y
i. las brochas profesionales tienen una mejor calidad en cada uno de sus materiales, lo que brinda un mejor desempeño y se obtiene una mayor duración de la herramienta. Las cerdas son más largas, tienen mayor cantidad de resina y taquetes de madera. Por lo tanto, ayudan al profesional a tener mejores acabados, terminar más rápido y tienen mayor facilidad de limpieza.
K. Hardware Enterprises de México importó el producto investigado de diferentes calidades de enero de 2005 a junio de 2006.
49. Hardware Enterprises de México presentó los siguientes medios de prueba:
A. Análisis de laboratorio de diciembre de 2006 de las cerdas naturales y las artificiales elaborado por Hardware Enterprises de México.
B. Listado de Hardware Enterprises de México de operaciones de compra de brochas que no fueron abastecidas por Brochas Perfect de 2003.
C. Listado de Hardware Enterprises de México de junio de 2003 de las operaciones de compra con otro proveedor de brochas, que no fueron abastecidas por Brochas Perfect.
D. Carta del 17 de diciembre de 2001 de Hardware Enterprises de México dirigida a Brochas Perfect sobre servicio y abasto.
E. Relación de 2002 a 2006 de marcas de brochas nacionales e importadas por piezas.
F. Relación de octubre de 2005 a febrero de 2006 del volumen total de importaciones de pedimentos de importación, facturas y fecha de entrada.
G. Copia de 2 fotografías del modelo la morena de 3 pulgadas de Brochas Tijuana.
H. Base de datos de abril a mayo de 2004 del precio de exportación que incluye tipo de cerda, mango, dimensión y tipo de calidad.
I. Anexo 2.A. del formulario oficial que incluye ajustes por crédito de enero de 2005 a agosto de 2006.
J. Tasa de interés de crédito de 1999 a abril de 2006, cuya fuente son las estadísticas de junio de 2006 del Fondo Monetario Internacional, de enero de 2005 a abril de 2006.
Servicios Home Depot
50. El 12 de diciembre de 2006 compareció Servicios Home Depot para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.4404 y manifestó lo siguiente:
A. La información proporcionada por Servicios Home Depot en respuesta al formulario oficial es información que proviene de fuentes especializadas, en virtud de que no existen estudios técnicos o de ingeniería como lo solicitó la Secretaría. En caso de no considerar dicha información, tampoco deberá aceptar la información proporcionada por los solicitantes. Las fuentes especializadas presentadas por Servicios Home Depot confirman que las brochas de cerdas o filamentos sintéticos y mixtos deben ser excluidas de la cobertura de la investigación debido a que éstas son utilizadas en aplicaciones diferentes a las brochas de cerda natural.
B. La información proporcionada en el anexo 8 de la respuesta al formulario acredita los porcentajes de incumplimiento en el abasto de Brochas Perfect, el cual llegó al 11 por ciento en ciertos productos. Adicionalmente, Brochas Perfect no desvirtuó este argumento por lo que debe ser aceptado por la Secretaría. Servicios Home Depot penalizó a Brochas Perfect por violar su obligación de suministro, toda vez que no cumplió con el nivel de entrega acordado o realizó el envío tardío de la mercancía solicitada. La información proviene del sistema de contabilidad de dicha importadora.
C. El desabasto que Brochas Perfect tuvo en 2004 fue una de las razones que orilló a Servicios Home Depot a buscar nuevos proveedores. Asimismo, para desvirtuar el dicho de Brochas Perfect en el sentido de que dejó de abastecer a Servicios Home Depot, no por problemas de abasto, sino por el concurso al que se convocó a todos los proveedores, cabe aclarar que el problema de abasto se dio en 2004, año en el cual, supuestamente, las importaciones causaron un daño importante a la industria nacional, y el concurso se convocó hasta marzo de 2005.
D. La situación de Brochas Perfect durante el periodo analizado y, en específico, durante 2004 tuvo un impacto sobre el resto de la producción nacional por el tamaño de la empresa, por lo que la Secretaría deberá evaluar la no existencia del daño alegado.
E. Servicios Home Depot sí estuvo en contacto con Brochas Perfect a fin de solucionar los problemas de abasto. Sin embargo, debido a que Brochas Perfect continuó incumpliendo con el suministro del producto, o bien éste siguió siendo entregado tardíamente, se aplicó la penalidad correspondiente. La prueba más contundente de los problemas de desabasto de Brochas Perfect es la aceptación de esta empresa de las penalidades aplicadas por Servicios Home Depot en las facturas correspondientes.
F. El problema de abasto se registró con Brochas Perfect. Sin embargo, debido a que dicha empresa representa el 72 por ciento de la producción nacional, se considera que este problema se registró en la parte más representativa de la industria nacional.
G. Durante el periodo investigado Servicios Home Depot sí realizó importaciones del producto investigado de orígenes distintos a la República Popular China.
H. Con relación al precio de importación, por un error involuntario en la captura de las bases de datos se indicó que los términos de venta eran LAB frontera; sin embargo, la totalidad de los valores de importación del producto investigado que fueron reportados en las bases de datos son valores que excluyen todo tipo de fletes y seguros para transportar la mercancía en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se requiere de ajuste alguno por concepto de términos de venta, y no se incluyeron dichos ajustes en la información que se presentó en el formulario oficial de investigación.
I. Debido a que Servicios Home Depot cuenta con acceso directo a financiamiento en el extranjero por conducto de su empresa matriz y que en la actualidad no cuenta con ningún crédito que pudiera utilizar para calcular dicho ajuste, la tasa adecuada para dicho cálculo es la tasa de interés USD Libor más 150 punto base.
51. Servicios Home Depot presentó los siguientes medios de prueba:
A. Reporte de deducciones aplicadas a Fill Rate (penalidades a facturas de Brochas Perfect), que contiene una relación de facturas de venta a Servicios Home Depot.
B. Reporte de deducciones aplicadas por envío tardío (penalidades a facturas de Brochas Perfect), que contiene una relación de facturas de venta a Servicios Home Depot.
C. Importaciones efectuadas por Servicios Home Depot en 2005.
D. Tasa USD Libor de enero de 2005 a junio de 2006 obtenida de la página de Internet www.thefinancials.com.
Urrea Herramientas
52. El 13 de diciembre de 2006, compareció Urrea Herramientas para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.4405 y manifestó lo siguiente:
A. Con respecto a la descripción detallada de las características físicas y técnicas de las brochas importadas de la República Popular China, Urrea Herramientas proporcionó esa información en la respuesta al formulario oficial, por lo que dicha información y sus especificaciones obran en el expediente administrativo.
B. Urrea Herramientas no dispone de información documentada que demuestre que la producción nacional es insuficiente para abastecer el total de las necesidades del mercado nacional. Este argumento se basa en el conocimiento que se tiene sobre las condiciones que imperan en el mercado nacional.
C. Resulta contradictorio el argumento de Brochas Perfect de que no ha podido invertir en más proyectos de crecimiento y que incluso ha cancelado diferentes proyectos de bienes de capital para la producción de brochas, cuando por otro lado argumenta que en 2005 la utilización de su capacidad instalada fue de 29 por ciento.
D. Urrea Herramientas cuenta con 2 líneas de brochas importadas de la República Popular China, Surtek y Foy, que tiene las mismas características físicas pero con calidad diferente: la línea Surtek es de mayor calidad que la Foy. La diferencia entre las dos líneas de brochas importadas es el peso de la brocha y el largo y espesor de la cerda.
E. El uso y funciones de las brochas de las líneas Surtek y Foy es el mismo. La diferencia está en el precio. La línea Foy es la de más bajo precio.
F. La razón de que algunas fechas de pago de la base de datos de precio de exportación estén en blanco es que, al momento de llenar este anexo, no se tenía disponible esa información, por lo que se presentó actualizado.
G. El precio de exportación reportado es FOB (libre a bordo) puerto Shanghai República Popular China, por lo que no aplican los ajustes por flete y seguro externo.
H. Urrea Herramientas argumentó, con base en la resolución de inicio, que la República Bolivariana de Venezuela ocupa el octavo lugar mundial en la producción de petróleo. Lo anterior, no justifica que sea uno de los principales productores de plástico y, por ende, su idoneidad para su selección como país sustituto no lo acreditaron las solicitantes.
I. Urrea Herramientas no cuenta con información relativa a la producción de cerda natural en Malasia, la República de la India y la República Federal de Alemania durante el periodo investigado. Por un error se refirió en el escrito a la República de la India; sin embargo, la producción de cerda natural para brochas de países tales como Malasia y la República Federal Alemana, es un dato que arrojan los resultados finales de la revisión antidumping a las importaciones de brochas de cerda natural de fechas 25 de julio de 2000 clasificación A-570-501.
53. Urrea Herramientas presentó los siguientes medios de prueba:
A. Copia de algunas hojas del catálogo que contiene las especificaciones de las brochas Surtek y Foy originarias de la República Popular China.
B. Anexos 2A y 2A.1, Precio de exportación y sus ajustes, de enero de 2005 a junio de 2006, que contiene la actualización de la fecha de pago.
C. Copia del 7 de diciembre de 2006 de una comunicación electrónica de una empresa transportista, correspondiente al ajuste por flete al precio de exportación.
Solicitantes
Brochas Perfect y Brochas Tijuana
54. El 5 de diciembre de 2006 comparecieron Brochas Perfect y Brochas Tijuana para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.4369, a través del cual se le solicitó la actualización de los indicadores del producto objeto de investigación para el periodo de enero a junio de 2006 y el estado de costos, ventas y utilidades, considerando únicamente el producto investigado. Las solicitantes presentaron lo siguiente:
A. Indicadores del mercado nacional de enero de 2003 a junio de 2006.
B. Indicadores de Fábrica de Brochas Perfect y Brochas Tijuana por valor y volumen de enero de 2003 a junio de 2006.
C. Estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado de las empresas Fábrica de Brochas Perfect y Brochas Tijuana de enero de 2003 a junio de 2006.
D. Capacidad instalada y utilizada de las empresas Fábrica de Brochas Perfect y Brochas Tijuana de enero de 2003 a junio de 2006.
55. El 8 de diciembre de 2006 comparecieron Brochas Perfect y Brochas Tijuana para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.4471, en los siguientes términos:
A. Durante el periodo investigado Brochas Perfect fabricó tanto brochas de cerda sintética como de cerda mixta, lo cual se demuestra con la copia del catálogo y la relación de producción.
B. No obstante que durante la última parte del periodo investigado no se produjeron brochas de cerda sintética y mixta, sí fueron comercializadas.
C. No existe elemento alguno de carácter técnico, físico o químico que impida intercambiar entre sí las brochas de cerda natural, las de cerda sintética o las de cerda mixta para la aplicación, no sólo de pinturas a base de agua y aceite, sino incluso para la aplicación de lacas, selladores y barnices.
D. No obstante que algunos productores y comercializadores de brochas en el mercado estadounidense recomiendan que las pinturas a base de agua se apliquen con brochas de cerda sintética y las pinturas a base de aceite con brochas de cerda natural, se hacen los siguientes comentarios:
a. en algunos casos, cierto tipo de brochas pueden resultar mejores (o tener mejor desempeño) para la aplicación de ciertas pinturas, pero tal hecho no significa que los 3 tipos de productos no puedan ser empleados para la aplicación de todo tipo de pintura, tal y como lo reconocen los importadores;
b. esta recomendación está destinada a un mercado mucho más especializado y con diferentes costumbres como el estadounidense; sin embargo, la misma es completamente irrelevante en el mercado mexicano;
c. las copias del catálogo de la empresa Purdy, que una de las importadoras usa como referencia para demostrar la supuesta diferenciación entre los productos investigados, mencionan que tanto las brochas mixtas y sintéticas se pueden emplear para la aplicación de todo tipo de pintura;
d. en el catálogo de la importadora Brochas y Productos se señala que las brochas de cerda natural, por ejemplo la línea pintor profesional y la ByP PRO, son ideales para pinturas vinílicas y esmaltes, así como que la brocha mixta 1832, ofrece excelentes acabados con pinturas tanto acrílicas como vinílicas;
e. tal y como se demuestra con los estudios presentados por las solicitantes elaborados por un laboratorio independiente, las brochas de cerdas naturales, sintéticas y mixtas cumplen las mismas funciones al aplicar pinturas a base de agua, aceite y barniz;
f. la única diferencia entre las cerdas sintéticas y las naturales es el costo, de acuerdo con una carta de DuPont elaborada en 1974; y
g. las brochas de cerda sintética y mixta son sustitutos perfectos de las brochas de cerda natural.
E. No existen diferencias ni físicas ni técnicas entre las brochas importadas y las producidas por Brochas Perfect. La única razón por la cual se recurrió a las importaciones fue la de abatir costos con el fin de mantener la competitividad y presencia dentro del mercado nacional.
F. Los productos nacionales y los importados son exactamente iguales tanto física como técnicamente y cumplen con las especificaciones de la línea correspondiente. Según se refiere en los catálogos de Brochas Perfec, se trata de la misma línea de brocha y, en consecuencia, no se justifica, ni comercial ni lógicamente, diferencia alguna entre estos productos.
G. En el caso de las brochas del catálogo de Brochas Perfect, todas las líneas del producto investigado en todas sus medidas fueron fabricadas nacionalmente y sólo algunos productos de estas líneas y en algunas medidas fueron importados para completar la producción nacional.
H. Tanto los productos nacionales y los importados (que corresponden a las mismas líneas y medidas) se mezclaron entre sí, por lo que no es posible presentar la tabla en la cual se compara el precio de venta en la República Popular China contra el precio de venta del producto comparable de fabricación nacional en el periodo investigado, toda vez que los productos importados y los nacionales se vendieron exactamente a los mismos precios. Estos son precisamente los referidos en la lista de precios de Brochas Perfect que se anexaron en la solicitud de inicio y que se confirman con las facturas que se presentan en la respuesta al requerimiento.
I. En el periodo analizado Brochas Perfect importó pinceles, brochuelos, brochas calzonimas y superfinas de la República Popular China, clasificados en la misma fracción arancelaria que las brochas investigadas.
J. Brochas Perfect no importó el producto investigado de origen distinto a la República Popular China durante el periodo analizado.
56. Brochas Perfect y Brochas Tijuana presentan los siguientes medios de prueba:
A. Copia de unas hojas del catálogo de Brochas Perfect.
B. Relación de las características de brochas de cerda sintética y mixta producidas por Brochas Perfect, que contiene código, descripción y material de las cerdas.
C. Lista de brochas sintéticas y mixtas producidas por Brochas Perfect de 2003 a 2005, obtenida de la base de datos del sistema de dicha empresa.
D. Relación del 6 de diciembre de 2006 de las órdenes de producción de los talleres pinturas, armado cargado, ensamble y empaque por Brochas Perfect.
E. Lista de producción de cabezas sintéticas de origen nacional de 2003 a 2006 por Brochas Perfect.
F. Reporte de producción del taller de armado de cabezas de 2003 a 2006.
G. Copia de diversas facturas de la materia prima para elaborar brochas sintéticas y mixtas de agosto de 2002, junio de 2003, mayo y octubre de 2004, octubre de 2005 y febrero y noviembre de 2006.
H. Copia de unas hojas del catálogo de la empresa Purdy sobre los usos de las brochas sintéticas y mixtas en inglés, con su traducción al español.
I. Copia de unas hojas del catálogo de la empresa Brochas y Productos sobre las aplicaciones de las brochas de cerda natural y mixtas en inglés, con su traducción al español.
J. Lista de productos importados por Brochas Perfect de 2003 a 2006 bajo la misma fracción arancelaria investigada.
K. Carta del 12 de noviembre de 1974 sobre las propiedades de los productos Tiñes y Orel como materia prima para fabricar brochas sintéticas o mixtas elaborada por DuPont, S.A. de C.V.
L. Lista de especificaciones de brochas importadas en las que incluye tamaño de la cerda, gramos, ancho y casquillo.
M. Diversas órdenes de compra del 11 de diciembre de 2003, 10 de marzo, 18 de abril y 1 de agosto de 2004, 10 de diciembre de 2005, 10 de mayo y 4 de junio de 2006.
N. Copia de diversas facturas de brochas producidas por Brochas Perfect de enero de 2003 a octubre de 2006.
O. Lista de producción de Brochas Perfect en el sistema de fabricación de brochas, de enero de 2003 a junio de 2005.
57. El 27 de febrero de 2007 Hardware Enterprises de México presentó como prueba superveniente, debido a que desconocía su existencia, un documento del 29 de noviembre de 2006 (y ese mismo documento sin fecha) que contiene los insumos utilizados para producir brochas y su origen de la empresa Fábrica de Brochas Perfect cuya fuente es la página de Internet www.naucalpan.com.mx.
CONSIDERANDOS
Competencia
58. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 57 fracción II de la LCE y 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legislación aplicable
59. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping y el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003, el Código Fiscal de la Federación y el CFPC, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Información desestimada
60. La Secretaría desestimó la información presentada por las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd., señaladas en el punto 23 de esta Resolución, por ser extemporánea, toda vez que el plazo para presentar sus argumentos y pruebas venció el 6 de noviembre de 2006 y esta información fue presentada el 8 de noviembre de 2006 y el 30 de enero y 2 de febrero de 2007. Lo anterior de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 53 de la LCE.
61. La Secretaría desestimó la prueba presentada por Hardware Enterprises de México con el carácter de superveniente, a que se hacen alusión en el punto 57 de esta Resolución, en virtud de que no acreditó el carácter superveniente de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Respuesta a argumentos jurídicos de las partes interesadas
Legitimación, grado de apoyo y representación de la producción nacional
62. En relación con los argumentos de las empresas Brochas y Productos, Hardware Enterprises de México, Servicios Home Depot y Urrea Herramientas, referentes a la legitimación, grado de apoyo y representación de la producción nacional, se hacen los siguientes comentarios:
A. Los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE establecen que la autoridad investigadora podrá iniciar una investigación antidumping siempre y cuando las productoras nacionales solicitantes acrediten como mínimo el 25 por ciento de la producción total de la mercancía idéntica o similar o directamente competidora producida por la rama de la producción nacional.
B. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, la solicitud debe estar apoyada por más del 50 por ciento de los productores que manifiesten su apoyo y los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud deben representar al menos el 25 por ciento de la producción nacional.
C. La solicitud de las empresas Brochas Perfect y Brochas Tijuana cumple cabalmente con dichas disposiciones, ya que ambas demostraron que representaban más del 90 por ciento de la producción nacional total, por lo que, obviamente, también cumple con el grado de apoyo. Además, se contó con la carta de apoyo a la solicitud de otro productor nacional, La Azteca, que, representa uno por ciento de la producción total.
63. Por lo que se refiere a los argumentos de Brochas y Productos, Hardware Enterprises de México y Urrea Herramientas respecto a que la carta de la ANFHER no es prueba idónea y que la Secretaría no hizo el intento previo al inicio de investigación de conocer, o siquiera estimar, la producción de brochas, conjunta y alternativamente a la manifestación de la ANFHER, se manifiesta lo siguiente:
A. Para la Secretaría, la carta de la ANFHER que presentaron los productores nacionales con su solicitud de inicio de investigación sí es una prueba idónea para acreditar su participación en la producción nacional, además de que no se tuvo prueba en contrario.
B. La Secretaría además contó con la información aportada por las propias solicitantes sobre sus indicadores económicos y las cifras estimadas de la producción nacional total, y determinó que la información contenida en la carta referida era razonable.
C. De manera adicional, en uso de las facultades indagatorias previstas en el artículo 63 del RLCE, en esta etapa de la investigación la Secretaría realizó requerimientos de información a los otros productores nacionales de los que tuvo conocimiento tal y como se menciona en el punto 39 de esta Resolución, con lo que la Secretaría confirmó la participación dentro de la producción nacional de las empresas solicitantes.
Cumplimiento del Protocolo de Adhesión de la República Popular de China a la Organización Mundial de Comercio
64. En relación con el argumento de la empresa Hardware Enterprises de México en el sentido de que la Secretaría obró de manera incompatible con lo descrito en el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial de Comercio al no notificar a las empresas productoras chinas el inicio del procedimiento de investigación antidumping para que ejercieran lo que a su derecho conviniera, se hacen las siguientes aclaraciones:
A. Previo a la publicación de la resolución de inicio la Secretaría notificó al Gobierno de la República Popular China la intención de la Secretaría de iniciar una investigación antidumping sobre las importaciones de brochas originarias de la República Popular China, acorde con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.
B. Con la publicación de la resolución de inicio en el DOF, la Secretaría convocó a todas las empresas que tuvieran interés en el resultado de esta investigación para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.
C. Adicionalmente, una vez publicada la resolución de inicio en el DOF esta autoridad administrativa notificó a la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos dicha publicación y le corrió traslado de la versión pública de la solicitud de las productoras nacionales y su respuesta a la prevención, así como del formulario oficial para empresas exportadoras, con el propósito de que lo hiciera del conocimiento de las empresas exportadoras chinas interesadas en la investigación referida.
D. Además, la Secretaría otorgó a las empresas exportadoras Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle Co. Ltd. las prórrogas solicitadas con el propósito de que tuvieran la oportunidad de presentar la información y pruebas que consideraran convenientes. Sin embargo, tal y como se señaló en el punto 60 de esta Resolución, dichas empresas comparecieron de manera extemporánea.
Validez jurídica de las pruebas aportadas por las solicitantes
65. Contrario a lo manifestado por la empresa Hardware Enterprises de México respecto a que no tienen validez jurídica las pruebas aportadas por las solicitantes, como son las cartas aportadas por las solicitantes de las empresas distribuidoras de brochas en las cuales se pone de manifiesto la decisión de dejar de adquirir el producto nacional para adquirir el producto importado de la República Popular China, las fotografías, catálogos, resultados de laboratorio y el documento titulado How to evaluate a paintbrush de 1999, entre otros, esta Secretaría resuelve que dichas pruebas sí tienen validez por las razones que a continuación se señalan:
A. En el caso de las cartas presentadas por las solicitantes de sus ex clientes, la Secretaría no puede exigir que se acredite la existencia legal de la empresa y de las personas que las suscriben, ya que no son documentos que hayan emitido las solicitantes, por lo que jurídicamente no están obligados a cumplir con los extremos que pretende Hardware Enterprises de México. Sin embargo, en el caso de que se presentaren en el curso de esta investigación elementos que desvirtúen la autenticidad de dichos documentos, serán valorados por esta autoridad administrativa. La Secretaría advierte que estos documentos están fechados el 30 de junio y 30 de septiembre de 2004, es decir, se encuentran dentro del periodo analizado por la autoridad.
B. Si bien algunas de las pruebas aportadas por las solicitantes no corresponden al periodo investigado, por ejemplo las pruebas de laboratorio y el documento titulado How to evaluate a paintbrush, ello no afecta su validez como medios de prueba, sino sólo su valoración y la Secretaría precisa que tomó en cuenta diferentes aspectos, como son el contenido de las mismas, quiénes las presentan, el hecho de que no se refiere al periodo investigado y factibilidad de tener pruebas propiamente del periodo investigado, entre otros aspectos, para tal efecto.
C. En este sentido, si para acreditar la similitud de productos la autoridad sugiere que se presenten resultados de análisis de laboratorio, certificados de análisis, hojas de especificaciones, etc., es un hecho que las empresas solicitantes no necesariamente cuentan con este tipo de pruebas y menos aún para el periodo investigado, por lo que la Secretaría en el momento de su apreciación toma en cuenta estos aspectos y determina si es procedente aceptar las pruebas de fecha anterior o posterior al periodo investigado presentadas por las partes interesadas como fue el caso de las pruebas aportadas por las solicitantes. Ello no obsta para que se presenten pruebas tendientes a desvirtuar las presentadas por otras partes.
D. Por lo que se refiere a las fotografías y los catálogos presentados por las solicitantes para acreditar similitud, no son los únicos elementos que la Secretaría valoró para pronunciarse.
E. La Secretaría valora las pruebas de manera individual y después de manera integral para poder llegar a una determinación por lo que las pruebas a las que se hace alusión en este punto no son las únicas que le permiten a la autoridad decidir el camino de esta investigación administrativa. De hecho, la Secretaría se allegó de mayores elementos de convicción en la etapa preliminar, a través de los requerimientos formulados a las partes interesadas, así como a empresas no partes de que tuvo conocimiento. En la siguiente etapa, la final, llevará a cabo las diligencias pertinentes a fin de contar con la información y pruebas que le permitan pronunciarse en definitiva sobre el resultado de la investigación que nos ocupa.
Importaciones de Brochas Perfect
66. Por lo que se refiere a lo manifestado por las empresas Brochas y Productos, Hardware Enterprises de México y Servicios Home Depot en relación con las importaciones de brochas efectuadas por la empresa solicitante Brochas Perfect, se hacen las siguientes aclaraciones:
A. No obstante que Brochas Perfect realizó importaciones de brochas, originarias de la República Popular China, la Secretaría consideró que ello no afectaba a su legitimada para solicitar el inicio de la investigación que nos ocupa. La legislación de la materia no dispone que, por el hecho de que una empresa productora haya importado o importe la mercancía que se pretende investigar, pierde su legitimidad para solicitar el inicio de una investigación antidumping.
B. Adicionalmente, no por el hecho de que durante el periodo investigado Brochas Perfect haya efectuado importaciones que equivalen al 9 por ciento del total de las importaciones sujetas a investigación, la Secretaría tenía el deber de considerar que no es parte de la rama de la producción nacional. No existe disposición que obligue a proceder de esa manera.
C. Por otra parte, la empresa importadora Hardware Enterprises de México manifiesta que la LCE y el Acuerdo Antidumping regulan la figura del conflicto de intereses, en la que encuadra la conducta de Brochas Perfect, en virtud de que durante el periodo investigado importó de la República Popular China las brochas de cerda natural objeto de investigación, en volúmenes tales que, sólo en 2005, representaron el 9 por ciento del total de las importaciones de brochas de ese país y el 7 por ciento del total de las importaciones del producto, es decir, por arriba del mínimis legal del 3 por ciento. La Secretaría no se pronuncia sobre el particular en este momento porque no le queda claro el supuesto conflicto de intereses planteado por Hardware Enterprises de México y menos aún lo relativo al mínimis legal que la importadora alega prevé la legislación, tratándose de las importaciones que realice un productor nacional.
Valoración de las pruebas aportadas por las solicitantes
67. Por lo que se refiere a los argumentos de la empresa Hardware Enterprises de México, respecto de las pruebas presentadas por las solicitantes para acreditar los ajustes al valor normal, la Secretaría hace los siguientes comentarios:
A. En la etapa inicial, para efectos de la valoración de las pruebas aportadas por las partes interesadas, la Secretaría considera, entre otros aspectos, la disponibilidad y acceso a la información por parte de las empresas solicitantes para acreditar el dumping, el daño y la relación causal.
B. La Secretaría validó las pruebas presentadas por las solicitantes, en particular la relacionada con los ajustes a los que hace alusión Hardware Enterprises de México, y determinó que era una prueba válida para efectos del inicio de la investigación. Por lo que en el transcurso de la investigación se allegará de mayores pruebas.
Periodo investigado
68. En relación con los argumentos de las empresas Brochas y Productos, Hardware Enterprises de México y Servicios Home Depot respecto del periodo investigado, esta Secretaría hace las siguientes precisiones:
A. Al momento de presentar la solicitud de investigación, las empresas Brochas Perfect y Brochas Tijuana propusieron como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2005.
B. En virtud de lo establecido en el artículo 76 del RLCE, la Secretaría determinó que era necesario modificar el periodo de investigación a efecto de que la información que se proporcionara y analizara en el transcurso de la investigación fuera lo más actualizada posible, permitiendo así a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes para las determinaciones preliminar y final acerca de la existencia o no de la práctica desleal de comercio internacional, por lo que en la resolución de inicio determinó como periodo de investigación el comprendido de enero de 2005 a junio de 2006.
C. Efectivamente, en la resolución de inicio la Secretaría basó su análisis con información obtenida hasta marzo de 2006, porque fue la que razonablemente tuvieron disponible las solicitantes. Sin embargo, con esa información la Secretaría pudo concluir que existían indicios suficientes para presumir que las importaciones de brochas de cerda natural, cerda sintética o mixta se efectuaron en condiciones de dumping y causaron daño importante a la rama de producción nacional del producto similar, por diversos factores.
D. Posteriormente, una vez que las empresas solicitantes actualizaron la información, la Secretaría pudo realizar el análisis de todo el periodo y llegó a las conclusiones que se plasman en el apartado de análisis de daño importante, amenaza de daño importante y causalidad de esta Resolución.
E. Ahora bien, por lo que se refiere a la reflexión de Hardware Enterprises de México respecto a la comparación de periodos para evitar que el análisis sea sesgado, independientemente de que en el apartado de análisis de daño importante y causalidad se retoma con mayor detalle este aspecto, es conveniente aclarar que, en la comparación que efectuó, la Secretaría realizó un análisis completo de los periodos que comprenden de enero a diciembre de 2003, 2004 y 2005, además del primer semestre de 2006.
Información presentada por Brochas y Productos y Hardware Enterprises de México
69. Por lo que se refiere a la petición de las solicitantes de no tomar en cuenta para esta etapa el estudio de precios presentado por Brochas y Productos y la información aportada por Hardware Enterprises de México, al no haberse aportado en tiempo y forma una versión pública de dicha información que permitiera una comprensión razonable e integral del asunto que el mismo contenía y se les dejó en estado de indefensión, esta Secretaría consideró que sí era procedente tomar en cuenta dicha información para esta etapa, en virtud de que tanto Brochas y Productos como Hardware Enterprises de México presentaron, en los tiempos acordados para tal efecto y cumpliendo con las formalidades previstas en la legislación en la materia, la versión pública de su información o, en su caso, justificaron debidamente la razón por la cual no era posible presentarla, por lo que de ninguna manera se les dejó en estado de indefensión a las empresas solicitantes ya que dicha información siempre estuvo disponible.
Análisis de discriminación de precios
70. Brochas Perfect y Brochas Tijuana, solicitantes del procedimiento antidumping, manifestaron que el producto investigado que ingresa por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE, corresponde a brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas.
71. Las empresas solicitantes manifestaron que por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE no sólo ingresa el producto investigado, sino también brochas para pintar de los mismos materiales que las investigadas pero en distintas medidas a las mencionadas en el punto anterior, así como brochas de distintos materiales y diversos usos, tales como las brochas de fibras vegetales naturales o pelos finos de camello o pony, utilizadas para la aplicación de cal y para usos cosméticos. Por último, manifestaron que también ingresan otros productos tales como rodillos para pintar, brochuelos y almohadillas.
72. En esta etapa de la investigación comparecieron las empresas exportadoras chinas: Saide Bristle Brush (Taizhou) Co., Ltd., Huzhou Cheer- Daybreak Import & Export, Co., Ltd., Nanjing Huabin Foreign Trade & Economics Co. Ltd. y Double & Bristle & Brush Co. Ltd., sin embargo, por las razones descritas en el punto 60 de esta Resolución, dicha información no fue considerada en el análisis de discriminación de precios.
73. En lo relacionado con la comparecencia de empresas importadoras, en esta etapa de la investigación la Secretaría recibió respuesta al formulario oficial de importadores, así como respuesta a los requerimientos de información adicional a que hacen referencia los puntos 24 al 31 y 46 al 53 de esta Resolución por parte de Urrea Herramientas, Servicios Home Depot, Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos.
74. Adicionalmente, las empresas Fluida, S.A. de C.V., Gigante, S.A. de C.V., Herramientas de Corte Hecort, S.A. de C.V., Quali-Tech México, S. de R.L. de C.V., Rubbermaid de México, S.A. de C.V. y Trupper Herramientas, S.A. de C.V. presentaron información relativa a las importaciones de brochas que realizaron durante el periodo investigado originarias de la República Popular China.
75. Por su parte, las empresas solicitantes presentaron sus escritos de réplicas a la información presentada por las empresas importadoras mencionadas en el punto 73 de esta Resolución.
76. En esta etapa de la investigación, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos refieren a la información proporcionada por las empresas solicitantes del procedimiento, Brochas Perfect y Brochas Tijuana, así como por las empresas importadoras Urrea Herramientas, Servicios Home Depot, Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos, así como a la información de las empresas importadoras que hace mención el punto 74 de esta Resolución. El análisis de la información se describe en los puntos 77 al 135 de esta Resolución.
Alegatos
77. Las empresas importadoras a que hace referencia el punto 73 de esta Resolución señalaron que consideran que prevalecen insuficiencias probatorias en la selección del país sustituto y en la opción presentada por las solicitantes para el cálculo del valor normal de acuerdo con los requisitos legales y la práctica administrativa seguida por la autoridad investigadora, por lo que cuestionan la determinación de la Secretaría de aceptar a la República Bolivariana de Venezuela como país sustituto de la República Popular China, debido a que no se acreditó que: la República Bolivariana de Venezuela es uno de los principales productores y exportadores a nivel mundial de brochas; que existieran similitudes entre los países referentes al proceso de fabricación; que los componentes en la producción de brochas son características propias del producto y no de las economías que se comparan; que las referencias del valor normal corresponden a un productor que es representativo de la producción del país sustituto; que los precios ofrecidos como valor normal estén determinados en el curso de operaciones comerciales normales; y que las economías del país sustituto y de la República Popular China tengan indicadores económicos similares.
78. Con respecto a los alegatos señalados en el punto anterior, la Secretaría reitera que analizó toda la información presentada por las solicitantes tanto en la respuesta al formulario oficial como a la prevención la cual obra en el expediente administrativo de la investigación. Con base en ella determinó que, para la etapa de inicio, dicha información era suficiente para acreditar como país sustituto con economía de mercado a la República Bolivariana de Venezuela; que los procesos productivos de la mercancía investigada en la República Popular China y en la República Bolivariana de Venezuela son mayoritariamente automatizados; que las referencias de precios correspondientes al valor normal provienen de la mayor productora de brochas en la República Bolivariana de Venezuela; que dichos precios reflejan las condiciones del mercado venezolano; que son los precios con los que opera la empresa venezolana y que fueron los que prevalecieron durante el periodo investigado.
79. Las empresas importadoras señalan que la autoridad investigadora tiene como criterio para la selección del país sustituto que tanto el país denunciado como el candidato a país sustituto sean de los principales productores y exportadores del producto objeto de investigación a nivel mundial, dado que la República Bolivariana de Venezuela no es uno de los principales productores a nivel mundial, no debería ser considerado como país sustituto de la República Popular China.
80. La Secretaría reconoce que para la determinación del país sustituto en la etapa inicial aceptó el criterio mencionado en el punto anterior.
81. Las empresas importadoras manifiestan que el argumento de que en la República Popular China y en la República Bolivariana de Venezuela las brochas son idénticas entre sí, que tienen los mismos componentes y que el proceso de fabricación es el mismo, no es válido para la determinación del país sustituto debido a que éstas son circunstancias del producto y no de las economías de los países.
82. Con respecto al alegato del punto anterior, la Secretaría considera en su análisis tales argumentos toda vez que son parte de las características del candidato a país sustituto y éstas le permiten aproximarse a las que prevalecieron durante el periodo investigado en el país denunciado con economía centralmente planificada.
83. Las empresas importadoras alegan que la República Bolivariana de Venezuela no puede considerarse como país sustituto con economía de mercado porque es una economía centralmente planificada, pues el estado controla ciertos factores de producción y ciertos insumos como la electricidad. La Secretaría considera que estos no son elementos suficientes para demostrar que durante el periodo investigado la República Bolivariana de Venezuela era una economía centralmente planificada y que, por lo tanto, que no pueda utilizarse como país sustituto con economía de mercado.
84. Las empresas importadoras mencionan que no existen pruebas suficientes para calcular el valor normal, pues las solicitantes no presentaron información para todo el periodo investigado. Al respecto el punto 42 de la resolución de inicio publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2006 menciona que, para acreditar el valor normal, las solicitantes presentaron dos listas de precios de brochas representativas del periodo investigado, las cuales obran en el expediente administrativo de la investigación.
85. Por ultimo, las empresas importadoras alegan que no existen elementos suficientes para calcular un margen de discriminación de precios debido a que las solicitantes no presentaron información suficiente para calcular el precio de exportación y el valor normal. Al respecto, la Secretaría menciona que, para la etapa de inicio, existieron elementos suficientes para calcular el margen de discriminación de precios debido a que tal y como consta en los puntos 84 y 87 de esta Resolución las solicitantes sí presentaron información suficiente para calcular el precio de exportación y el valor normal y por lo tanto, un margen de discriminación de precios.
86. Las empresas importadoras mencionan que la Secretaría no fundó ni motivo la aceptación de la metodología y pruebas presentadas por las solicitantes para estimar el porcentaje de las importaciones de brochas durante el periodo de investigación. Sobre el particular es conveniente señalar que la Secretaría sí fundamentó la aceptación de la metodología y pruebas, tal y como consta en el punto 30 de la resolución de inicio publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2006, el cual señala en específico los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE. De acuerdo con tales ordenamientos, es facultad de la autoridad investigadora aceptar en el inicio de la investigación la información que razonablemente tuvo disponible la solicitante de la investigación, en este caso la metodología y pruebas presentadas para estimar el porcentaje del producto investigado constituyeron la información razonablemente disponible.
87. La empresa importadora alega que no existen pruebas suficientes para determinar el precio de exportación debido a que las solicitantes no presentaron información para todo el periodo investigado. La Secretaría aclara que en el cálculo del precio de exportación la autoridad investigadora no sólo utilizó la información proporcionada por las solicitantes, sino también la información proporcionada por el SAT, la cual refiere a una muestra de pedimentos de importación, con sus respectivas facturas, correspondientes al periodo investigado, según consta en el punto 25 de la resolución de inicio referida. La Secretaría identificó el producto investigado en los pedimentos de importación proporcionados por las solicitantes y el SAT en función de la descripción y medidas de las brochas, y encontró que el volumen del producto investigado representa más del 70 por ciento del volumen total de los pedimentos analizados, según se describe en el punto 29 de la mencionada resolución, por lo que sí existieron pruebas suficientes para el cálculo del precio de exportación en el inicio de la investigación.
Precio de exportación
88. Para calcular el precio de exportación en esta etapa de la investigación, la Secretaría utilizó la información proporcionada por las empresas solicitantes y las empresas importadoras a que se refieren los puntos 73 y 74 de esta Resolución, relativa a las importaciones de brochas para pintar en medidas comprendidas en el rango que va de ½ a 6 pulgadas de ancho, originarias de la República Popular China realizadas por dichas empresas en el periodo investigado.
89. La Secretaría agrupó la totalidad de las transacciones de importación a que se refiere el punto anterior y, con fundamento en el artículo 40 del RLCE, calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada medida a que hace referencia el punto 70 de esta Resolución en dólares de los Estados Unidos de América por pieza para el periodo investigado. La ponderación refiere la participación de cada una de las transacciones en el volumen total importado.
90. La descripción de la información presentada por cada una de las empresas y las consideraciones realizadas por la Secretaría respecto de esta información se detallan en los puntos 91 al 118 de esta Resolución.
Brochas Perfect y Brochas Tijuana
91. Para acreditar el precio de exportación las empresas solicitantes Brochas Perfect y Brochas Tijuana presentaron copias simples de sus pedimentos de importación y las facturas de venta correspondientes a la mercancía y periodo investigados originarios, de la República Popular China.
Ajustes
92. Debido a que el precio de exportación contenido en los pedimentos a que hace referencia el punto anterior de esta Resolución está reportado en términos CIF (costo, seguro y flete), las solicitantes propusieron ajustar dicho precio por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de flete marítimo y seguro.
93. Para calcular el ajuste por flete marítimo, las empresas propusieron utilizar la información reportada en una de las facturas a que hace referencia el punto 91 de esta Resolución. La Secretaría calculó el monto del ajuste dividiendo el valor total pagado por este concepto entre el número de piezas reportadas.
94. Con respecto al ajuste por seguro, las solicitantes propusieron utilizar la información reportada en 2 cotizaciones de una compañía de seguros de un embarque para transportar brochas para pintar cuyo origen es la República Popular China y el destino los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al periodo investigado. Las empresas propusieron estimar el valor del seguro por pieza, al dividir el valor entre el número de piezas reportadas en cada cotización.
95. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos antes mencionados y calcular los ajustes correspondientes con base en la información y metodología propuestas por las empresas solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 de su RLCE.
Urrea Herramientas
96. La empresa importadora Urrea Herramientas manifestó que realizó importaciones de brochas para pintar con cerda natural originarias de la República Popular China durante el periodo investigado. Para acreditar las importaciones realizadas, la empresa presentó un listado de las transacciones de importación, así como copia simple de sus pedimentos de importación y las facturas correspondientes.
97. La empresa también presentó copia de su catálogo de productos para describir cada uno de los códigos de producto importados. La empresa señaló que los códigos de producto de importación son los mismos que utiliza para la venta a sus clientes en los Estados Unidos Mexicanos. En dicho catálogo se señalan las dimensiones y materiales de las brochas para pintar por código de producto.
Ajustes
98. La empresa importadora manifestó que los términos de venta de las transacciones de importación son LAB (libre a abordo) puerto de Shangai en la República Popular China. Urrea Herramientas propuso ajustar los precios por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de flete y manejo interno de la planta del productor chino al puerto de embarque.
99. Para calcular los ajustes por flete y manejo interno, la empresa propuso utilizar la información proporcionada por una empresa transportista de la cual Urrea es cliente. Los costos incluyen el costo de arrastre por tipo de contenedor, así como costos por despacho en aduanas, cargo por documentos y honorarios por transporte. La empresa propuso sumar los costos mencionados correspondientes al tipo de contenedores utilizados en los embarques de la empresa importadora y dividir dicho monto entre el número de brochas de cada contenedor.
100. La Secretaría aceptó ajustar el precio de las transacciones de importación por los conceptos antes mencionados y calcular los ajustes correspondientes con base en la información y metodología propuestas por la empresa importadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
101. Adicionalmente, la Secretaría revisó el listado de transacciones de importación reportada por la empresa importadora en la respuesta al formulario oficial y al requerimiento a que hace referencia el punto 96 de esta Resolución y encontró que existe una diferencia entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago en las transacciones reportadas. Sin embargo, la empresa no presentó información referente al ajuste por concepto de crédito. Por lo anterior, la Secretaría decidió ajustar los precios por concepto de crédito y utilizó la tasa de interés LIBOR promedio anual del periodo investigado, cuya fuente son las estadísticas financieras reportadas por la consultora especializada Bankrate en su página de Internet, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 y 64 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
Servicios Home Depot
102. La empresa importadora Servicios Home Depot manifestó que realizó importaciones de brochas para pintar con cerda natural y sintética originarias de la República Popular China, durante el periodo investigado. La empresa presentó un listado de las transacciones de importación, así como copia simple de sus pedimentos de importación y las facturas correspondientes.
103. Adicionalmente, la empresa presentó un listado con la descripción de cada uno de los códigos de producto de importación de los proveedores de Servicios Home Depot relacionados con los códigos de la propia empresa.
Ajustes
104. La empresa importadora reportó en el listado de transacciones a que se refiere el punto 102 de esta Resolución que los términos de venta de las transacciones de importación son LAB (libre a abordo) puerto en la República Popular China. La Secretaría le requirió información para ajustar los precios de las importaciones y llevarlos al nivel ex fábrica. Sin embargo, como respuesta al requerimiento de información, la empresa mencionó que había reportado los términos de venta de forma errónea y que tales términos corresponden al nivel ex fábrica. Por lo anterior, la empresa no presentó información para calcular ningún ajuste.
105. La Secretaría revisó las copias de los pedimentos de importación presentados por la empresa importadora y encontró que algunos pedimentos reportaban el término DAF entregado en la frontera, por lo que la Secretaría ajustó tales transacciones por conceptos de flete y manejo interno utilizando información de la que se allegó de conformidad con el artículo 64 de la LCE. Dicha información se refiere a la reportada por la empresa importadora Urrea Herramientas, presentada en la respuesta al requerimiento de información adicional a que se refiere el punto 73 de esta Resolución.
106. Para calcular los ajustes por concepto de flete y manejo interno, la Secretaría dividió el valor total en dólares erogado por cada concepto entre el número de piezas y obtuvo un monto en dólares por pieza. La Secretaría ajustó los precios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
Hardware Enterprises de México
107. La empresa importadora Hardware Enterprises de México manifestó que realizó importaciones de brochas para pintar con cerda natural originarias de la República Popular China, durante el periodo investigado. La empresa presentó un listado de las transacciones de importación, así como copia simple de sus pedimentos de importación y las facturas correspondientes.
108. Adicionalmente, la empresa presentó un listado con la descripción de cada uno de los códigos de producto de importación en el que se señala el ancho de las brochas para pintar.
Ajustes
109. La empresa importadora reportó en el listado de transacciones a que se refiere el punto 107 de esta Resolución que los términos de venta de las transacciones de importación son LAB (libre a abordo) puerto en la República Popular China. Hardware Enterprises de México propuso ajustar los precios por términos y condiciones de venta en particular por concepto de flete y manejo internos de la planta del productor chino al puerto de embarque.
110. La Secretaría revisó la base de datos de las transacciones de importación reportada por la empresa importadora en la respuesta al formulario oficial a que hace referencia el punto 73 de esta Resolución y encontró que existió una diferencia entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago en las transacciones reportadas. Por lo anterior, la Secretaría requirió a la empresa información para calcular el ajuste por concepto de crédito. La empresa reportó la tasa de interés de préstamo porcentual anual en la República Popular China de 2005, cuya fuente son las Estadísticas Financieras Internacionales del Fondo Monetario Internacional, publicadas en junio de 2006.
111. La Secretaría ajustó el precio de importación por concepto de flete y manejo internos y por crédito de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
Brochas y Productos
112. La empresa importadora Brochas y Productos manifestó que realizó importaciones de brochas para pintar con cerda natural, sintética y mixta, originarias de la República Popular China durante el periodo investigado. La empresa presentó un listado de las transacciones de importación, así como copia simple de sus pedimentos de importación y las facturas correspondientes.
113. Adicionalmente, la empresa presentó un listado con la descripción de cada uno de los códigos de producto de importación en que se señala el ancho de las brochas para pintar.
Ajustes
114. La empresa importadora reportó en el listado de transacciones a que se refiere el punto 112 de esta Resolución que los términos de venta de las transacciones de importación son LAB (libre a abordo) puerto en la República Popular China. La Secretaría le requirió información para ajustar los precios de las importaciones y llevarlos al nivel ex fábrica. Sin embargo, como respuesta al requerimiento de información adicional, la empresa argumentó que los costos por concepto de flete y seguro le son indiferentes, dado que el precio a nivel ex fábrica (planta del cliente) y el LAB (libre a bordo en el puerto chino) es el mismo, por lo que no presentó ninguna información para el cálculo de los ajustes correspondientes.
115. A este respecto, la Secretaría desea aclarar que los precios mencionados en el punto anterior no pueden ser los mismos, toda vez que el propio término de venta establece las condiciones de la misma, es decir, el término LAB puerto chino, contiene un costo adicional por lo menos por concepto del flete y seguro de la planta productora al puerto de embarque que el término de venta ex fábrica no contiene. Por lo anterior, la Secretaría ajustó tales transacciones por los conceptos de flete y manejo interno utilizando información de la que se allegó de conformidad con el artículo 64 de la LCE. Dicha información se refiere a la reportada por la empresa importadora Urrea Herramientas presentada en la respuesta al requerimiento de información adicional a que se refiere el punto 73 de esta Resolución.
116. Para calcular los ajustes por concepto de flete y manejo interno con base en la información del punto anterior, la Secretaría dividió el valor total erogado en dólares de los Estados Unidos de América entre el número de piezas de la mercancía investigada y obtuvo un monto en dólares por pieza.
117. En lo relacionado con el ajuste por concepto de crédito, la importadora presentó la tasa de interés LIBOR promedio anual del periodo investigado, cuyas fuentes son las estadísticas financieras reportadas por la consultora especializada Bankrate en su página de Internet. En lo referente al plazo, señaló que a la fecha de pago le restó la fecha de factura y que al plazo obtenido se le restaran 30 días debido a que es considerado como pago de contado comercial. La Secretaría rechazó la propuesta de descontar 30 días al plazo del crédito toda vez que lo que analiza la autoridad es el costo financiero generado por la venta, es decir, desde que se registra en la contabilidad y hasta que es totalmente pagada. Por lo anterior, la Secretaría decidió ajustar los precios por concepto de crédito empleando la tasa LIBOR y el plazo efectivamente realizado, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 y 64 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
118. La Secretaría ajustó el precio de importación por conceptos de flete y manejo interno y crédito, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 y 64 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
Valor normal
Selección del país sustituto
Brochas Perfect y Brochas Tijuana
119. Las empresas solicitantes argumentaron que la República Popular China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a la República Bolivariana de Venezuela como país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto de la República Popular China para determinar el valor normal correspondiente.
120. Las solicitantes argumentaron que, dado que el principal insumo en la fabricación de brochas es la cerda natural y la República Popular China es el único productor en el mundo de este insumo, todos los países productores de brochas para pintar en el mundo son importadores de la cerda natural.
121. Con respecto a los demás insumos para la fabricación de las brochas para pintar, el acero y el plástico, las solicitantes argumentaron que tanto en la República Popular China como en la República Bolivariana de Venezuela existe disponibilidad de ambos insumos, por lo que lo consideraron adecuado.
122. Con respecto al acero, las solicitantes argumentaron que ambos países son importantes productores de acero en el mundo. Para acreditar su dicho, presentaron la publicación Major Steel Producing Countries 2003-2004. Con respecto al plástico, las solicitantes argumentaron que la industria petrolera en la República Bolivariana de Venezuela ocupa el octavo lugar a nivel mundial en la producción de petróleo y sus derivados, lo que le permite contar con diversas industrias relacionadas con el petróleo, entre ellas la del plástico, con acceso a tecnología de punta a nivel mundial. Para acreditar su dicho, presentaron el documento The distributed knowledge Base of the oil industry in Venezuela and the private-public dynamics elaborado por el Instituto Venezolano de Investigación Científica.
123. Adicionalmente, las solicitantes argumentaron que los procesos productivos en ambos países son similares y que ambos utilizan de manera intensiva la maquinaria en la producción de brochas para pintar. Para acreditar lo anterior, las empresas presentaron videos en donde se muestran los procesos productivos de dos empresas chinas y el señor Tomas Gunz, Director de la empresa Cebra, mediante un documento notariado manifestó que la mayor empresa productora venezolana de brochas menciona el uso intensivo de la maquinaria en el proceso productivo de ese país.
124. No obstante la información y las pruebas presentadas -hasta este momento- por las empresas solicitantes, la Secretaría requiere de mayores elementos y pruebas relacionadas con el comercio internacional y el proceso productivo de la mercancía sujeta a investigación en la República Bolivariana de Venezuela. De la misma forma, también se requiere más y mejor información de la empresa venezolana propuesta.
Urrea Herramientas, Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos
125. Las empresas importadoras Urrea Herramientas y Hardware Enterprises de México indicaron que proponen a la República de Indonesia como país sustituto de la República Popular China en la forma y términos en los que lo hace la importadora Brochas y Productos.
126. La empresa importadora Brochas y Productos, en su respuesta al formulario oficial y al requerimiento de información adicional a que hace referencia el punto 73 de esta Resolución, propuso a la República de Indonesia como país sustituto con economía de mercado de la República Popular China.
127. Para acreditar su propuesta la importadora presentó un documento titulado Justificación de la República de Indonesia como país sustituto. Dicho documento fue elaborado por una firma que, de acuerdo con el dicho de Brochas y Productos, está integrada por profesionales y personas con amplia experiencia. Sin embargo, a pesar de que la Secretaría le requirió mayores elementos sobre la mencionada firma, la importadora se concreto a indicar que es una firma con experiencia en el mercado ferretero.
128. El documento a que hace referencia el punto anterior menciona que la República de Indonesia es el principal exportador de brochas en los Estados Unidos de América. Para acreditar su dicho presentó las estadísticas de importación de los Estados Unidos de América, publicadas en la revista Brushware. Dicha publicación presenta las cifras correspondientes a las importaciones de brochas que los Estados Unidos de América realizaron por la fracción arancelaria 9603.40.40.40, así como los países exportadores.
129. Sin embargo, el mismo documento a que hace referencia el punto 127 de esta Resolución señala que la República de Indonesia es un país que importa la mercancía investigada, en particular de la República Popular China, por lo que la Secretaría no tiene la certeza sobre el origen de las brochas que, según el dicho de Brochas y Productos, la República de Indonesia exportó en los Estados Unidos de América.
130. Por otra parte, el documento a que hace referencia el punto 127 de esta Resolución menciona que basó su estudio en entrevistas a personal de las empresas que, señaló, ocupan el primer y tercer lugar en la producción de brochas en la República de Indonesia. Sin embargo, las cifras de producción de las empresas son estimaciones que se basan en apreciaciones de la producción de brochas en la República de Indonesia de la propia firma que elaboró el citado documento y no presentó ni la fuente documental ni la metodología que lo llevó a hacer tales apreciaciones.
131. En lo relativo al proceso productivo, la importadora argumentó que en la República Popular China e Indonesia es principalmente manual. Para acreditar su dicho, presentó el proceso productivo de una empresa productora de brochas establecida en la República Popular China. Con respecto a Indonesia, presentó una descripción del proceso productivo en dicho país, así como fotografías de la que dijo ser una empresa de Indonesia. La importadora no presentó información relativa al proceso de producción de ninguna de las dos empresas que dijo haber entrevistado para la elaboración del documento a que hace referencia el punto 127 de esta Resolución.
132. Por otra parte, la empresa importadora argumentó que en Indonesia existe disponibilidad de las principales materias primas empleadas para la fabricación de brochas, para lo cual presentó información del valor del Producto Interno Bruto PIB (en precios constantes del 2000 y precios corrientes 2005) de Indonesia relacionado con el sector forestal, de madera y productos de madera, químico y de productos de plástico, de metal básico, hierro y acero, cuya fuente es el Banco de Indonesia.
133. Por las razones descritas de los puntos 119 al 132 de esta Resolución, para esta etapa de la investigación, la Secretaría no cuenta con los elementos suficientes para determinar el país con economía de mercado sustituto de la República Popular China por lo que en la siguiente etapa se allegará de mayores elementos que le permitan pronunciarse en definitiva.
Margen de discriminación de precios
134. La Secretaría analizó la información correspondiente al valor normal presentada tanto por las empresas solicitantes como por las importadoras a que hace referencia el punto 73 de la presente Resolución. La información de valor normal refiere a los precios de la mercancía investigada en el mercado interno de cada uno de los países propuestos como país sustituto.
135. La Secretaría comparó los precios de valor normal a que hace referencia el punto anterior con los precios de exportación y sus ajustes, referidos en los puntos 88 a 118 de esta Resolución. Resultado de esta comparación, la Secretaría cuenta con elementos suficientes para presumir -tanto con la información de las solicitantes como con la de las importadoras- que los márgenes de discriminación de precios resultantes son superiores al de mínimis. Sin embargo, por las razones señaladas en el punto 133 de esta Resolución no se puede pronunciar, sobre el margen de discriminación de precios para las importaciones de brochas para pintar, originarias de la República Popular China, clasificadas en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE realizadas durante el periodo investigado. Por lo que en términos del artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, se justifica la continuación de este procedimiento antidumping.
Análisis de daño importante y causalidad
Similitud de producto
136. Para efectos de evaluar la similitud entre los productos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, la Secretaría toma en consideración, sobre una base caso por caso, diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, y usos y proceso productivo. Cabe señalar que ninguno de estos factores por si sólo es decisivo, y la autoridad puede considerar otros factores pertinentes, a partir de la información disponible en el expediente administrativo.
Descripción del producto
137. De acuerdo con lo señalado por las empresas solicitantes, el nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de análisis corresponde a brochas de cerda natural (que puede ser de pelo de cerdo, caballo o vaca), cerda sintética (por ejemplo de nylon o poliéster) o mixta (mezcla de diferentes filamentos). De acuerdo con las solicitantes, las brochas objeto de análisis se componen generalmente de un mango de plástico o madera, casquillo de lámina estañada, pegamento epóxico, clavos galvanizados, almas de cartón, plástico o madera. Las medidas más comunes según el ancho (medido desde el punto donde nacen las cerdas) son ½, 1, 1½, 2, 2½, 3, 4, 5 y 6 pulgadas.
138. De acuerdo con lo establecido en el punto 59 de la resolución de inicio, desde la presentación de su petición los solicitantes manifestaron que no son objeto de la presente investigación las brochas de fibras vegetales naturales (denominadas calzominas), las cuales se fabrican con fibra Tampico, lechugilla o ixtle y se utilizan para encalamiento (aplicación de cal en paredes o árboles). Tampoco serían objeto de investigación, según lo señalaron las solicitantes, las brochas de pelos finos (principalmente de camello y pony), las cuales suelen emplearse para usos cosméticos finos. Las solicitantes señalaron que estos tipos de productos son reconocibles a simple vista por la fineza de pelo que se emplea en dichas brochas y el tamaño del pelo empleado en su fabricación. A decir de las solicitantes, tampoco son objeto de la presente investigación, otras mercancías que también se clasifican por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE, por ejemplo pinceles, almohadillas y rodillos para pintar.
139. En relación con los productos que sí son objeto de investigación, de acuerdo con lo señalado en los puntos 56, 58 y 67 de la resolución de inicio, las solicitantes proporcionaron un reporte comparativo de pruebas físico-químicas de laboratorio sobre una muestra de brochas de 2 y 6 pulgadas de fabricación nacional (marca Perfect) y de origen chino (marcas ByP y Exito-Rubí), donde se describen las características físicas y/o técnicas de dichos productos. A partir de esta información, se consideró que, aun cuando pudieran existir algunas variaciones, ambas mercancías (nacional y China) presentaban características muy parecidas: el ancho de la brocha, el largo de la cerda, la carga máxima y la resistencia a solventes, entre otras. Las solicitantes proporcionaron fotografías y catálogos del producto de fabricación nacional y del originario de la República Popular China.
140. Brochas y Productos argumentó que dicha comparación omitió las demás medidas de brochas objeto de investigación. Indicó que no existe homogeneidad entre los productos porque las brochas de los solicitantes son de precio alto y características distintas y los valores de carga son, a veces, más de 100 por ciento superiores a los de las importadas, lo que las hace comercial y técnicamente incompatibles, además de que la dispersión en el largo de la cerda aleja la identidad y similitud entre las brochas. Señaló que no se analizaron los aspectos que inciden en la intercambiabilidad y homogeneidad de las mercancías, y que a su decir, las hacen diferentes: el tipo, la cantidad o el color de la cerda; el material del mango; el empaque, la presentación y los llamados tops (cerdas de longitud sobresaliente), etc. Por lo anterior, indicó que se debe desechar la prueba señalada en el punto anterior y dictar como improcedente las conclusiones de similitud emitidas en la resolución de inicio.
141. Hardware Enterprises de México señaló que de las supuestas pruebas no se revela que las mercancías de importación y de fabricación nacional hayan sido idénticas o similares, debido a que no corresponden al periodo investigado y a que la comparación no abarca toda la gama de brochas que fueron efectivamente importadas y fabricadas. Manifestó que los productos que importó son diferentes a los de fabricación nacional. Para sustentar su argumento, proporcionó dos estudios, uno de septiembre y otro octubre de 2006, elaborados por el laboratorio de calidad de la propia empresa, en los cuales se comparan algunos modelos de fabricación nacional (Faja Roja, Serie 401, Serie 400, Mamey y Punta Verde), con algunos modelos importados por dicha empresa (Mr. Pancho, Rubi, Norteña, Femenina, Banda Dorada, Maguey y Duratech).
142. Las solicitantes señalaron que las supuestas diferencias que existen entre los productos nacionales y los importados, por ejemplo el ancho, la carga máxima de las brochas y el largo de la cerda, no pueden considerarse suficientes para concluir que tienen usos o funciones diferentes, ya que sirven precisamente para la aplicación de pintura y son similares entre sí. Un aspecto adicional es que la solicitante que importó producto chino indicó que no existen diferencias técnicas o físicas con respecto a los productos que fabrica nacionalmente y que tales mercancías se mezclaron con las líneas de productos nacionales para su venta al público.
143. En el análisis de laboratorio presentado por Hardware Enterprises de México, se compararon diferentes características técnicas o parámetros del producto de fabricación nacional y del importado de la República Popular China por dicha empresa, por ejemplo la luz de cerda, los tops de cerda, la cantidad de taquetes, el material de los taquetes, la leyenda del casquillo, el tamaño del casquillo, el número de clavos, el tamaño de orificio, el material del mango, el tono del mango, la distancia del rolado, la legibilidad del logotipo, el calibre del casquillo, el tamaño del clavo, el tipo de clavo, el tipo de la resina, la altura de la resina, el tamaño de la cerda, el tipo de mango -hueco o macizo, 3 o pareja-, los soportes, el gramaje de las cerdas, la altura del mango, el peso del mango, el taquete -ancho y alto-. La medida de las brochas analizadas va de ½ a 6 pulgadas de ancho. No obstante, de acuerdo con los elementos proporcionados por este importador, se confirma la presunción señalada en la resolución de inicio de que tanto el producto nacional como el investigado de la República Popular China tendrían características y composición muy parecidas, pues, si bien existen diferencias en algunos de los parámetros comparados, éstos resultan ser muy similares entre sí e incluso idénticos para ciertas medidas, por ejemplo, el material de los taquetes, el número de clavos, la cantidad de los taquetes y el tipo de la resina, entre otros, al igual que los resultados establecidos en el reporte de laboratorio mencionado en el punto 56 de la resolución de inicio.
144. Por otro lado, aun cuando Hardware Enterprises de México cuestionó el carácter probatorio del estudio proporcionado por las solicitantes por estar fechado fuera del periodo investigado, el que proporcionó la importadora tampoco correspondió a dicho periodo. Además, la información disponible en el expediente administrativo no permite suponer que las características o composición de los productos objeto de investigación (nacional e importado) se hubiesen modificado en el tiempo, de manera tal que las pruebas aportadas no pudieran servir de referencia razonable al evaluar la similitud entre los productos.
145. Servicios Home Depot señaló que también debían ser consideradas similares a las brochas de cerda natural, los mechones de cerda sin montar listos para su utilización en una fábrica de brochas. Lo anterior, a partir de la investigación citada por las propias solicitantes Hog Bristle Paintbrushes from the People´s Republic of China de 2003, donde se declara que ambos productos pueden ser similares. A este respecto, la Secretaría aclara que la cobertura del producto objeto de investigación se refiere exclusivamente a las brochas de cerda natural, sintética o mixta, para las cuales existen indicios de una posible práctica desleal de comercio internacional, motivo por el cual no se considera procedente la petición de la importadora.
146. Por otra parte, de la información que obra en el expediente administrativo se concluye que no existen normas oficiales en los Estados Unidos Mexicanos que regulen la elaboración o comercialización de brochas para pintar objeto de la presente investigación. No obstante, las solicitantes señalaron que el estudio titulado How to evaluate a paintbrush de 1999, realizado por DuPont toma como base la norma ASTM D5301, denominada Standard Practice for Physical Characterizacion of Paint Brushes, la cual es una guía que abarca características físicas estándar de las brochas para pintar.
Tratamiento arancelario
147. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China ingresa por la fracción arancelaria 9603.40.01, cuya descripción comprende pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar. La unidad de medida es la pieza.
148. Los productos que se clasifican por esta fracción arancelaria están sujetos a un impuesto ad valorem del 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos tratados comerciales preferenciales. Para los países con los cuales tiene suscritos tales tratados, aplican aranceles que van de 0.7 al 3 por ciento, según el país del que se trate. Los Estados Unidos de América, Canadá, las Repúblicas de Chile, Costa Rica, Bolivariana de Venezuela, Bolivia, Colombia, Nicaragua Guatemala y Uruguay y el Estado de Israel están exentas de arancel.
Proceso productivo
149. Las solicitantes señalaron que en la elaboración de la mercancía objeto de análisis (tanto nacional como la importada de origen chino) se suelen utilizar los siguientes insumos: cerdas naturales (pelos que pueden ser de cerdo, caballo o vaca), cerdas sintéticas o una combinación de ambas (mixtas); plástico inyectado o madera para el mango; lámina estañada para los casquillos; pegamento epóxico para pegar las cerdas a la cabeza de la brocha; clavos galvanizados; y cartón, plástico o madera para el alma de la brocha. El proceso productivo se puede dividir básicamente en las siguientes subprocesos:
A. La cerda esterilizada y limpia es recibida en pequeños manojos (de aproximadamente 250 gramos cada uno). En ocasiones mediante máquinas especiales es sometida a un proceso de mezclado con otras cerdas que pueden o no ser del mismo género, tamaños o calidades.
B. El mango de plástico se puede fabricar mediante máquinas inyectoras o, si es de madera, por medio de tornos. Mediante tampografía se pone en el mango la marca y, en algunos casos, se aplica pintura en la punta del mismo.
C. Para fabricar el casquillo se suelen utilizar rollos de lámina estañada en diferentes calibres, la cual se corta en sliters o cintas que se introducen en una máquina especializada para su corte, troquelado y engargolado.
D. Para armar la cabeza se utiliza una máquina en la que se introducen las cerdas al casquillo, y mediante vibración acomoda las cerdas. Posteriormente, se le introduce el alma de plástico o cartón, que sirve para darle cuerpo. Después se aplica pegamento epóxico a las cerdas para unirlas al alma y al casquillo.
E. En la máquina de ensamble, clavado y cardeado se introduce la cabeza de la brocha y el mango. Una máquina introduce el mango dentro del casquillo y, de forma inmediata, le pone los clavos que sujetan ambos cuerpos. La brocha ya ensamblada es sometida a un proceso de limpieza que sirve para desprenderla de todo el pelo que no haya sido sujetado por el pegamento.
F. Finalmente, la mercancía se embolsa y empaca, regularmente en cajas, ya sea mediante máquinas (automatizadas, semiautomatizadas o manuales), o bien a mano.
150. Según se indicó en el punto 57 de la resolución de inicio, las solicitantes proporcionaron dos cartas de empresas distribuidoras, con fechas de 30 de junio y 30 de septiembre, respectivamente, en las cuales manifestaron su decisión de dejar de adquirir el producto nacional para adquirir el producto importado de la República Popular China, por considerar que se trata de productos con manufactura similar, pero con precios inferiores. Hardware Enterprises de México argumentó que dichas cartas no tienen validez debido a que están suscritas fuera del periodo investigado y no revelan que dichas empresas hayan efectivamente realizado importaciones del producto investigado en sustitución del producto de fabricación nacional.
151. En la presente etapa de la investigación, las importadoras no presentaron pruebas que desvirtuaran que los procesos de fabricación del producto de fabricación nacional y el importado originario de la República Popular China no fueran similares entre sí. De hecho, tanto las solicitantes como las importadoras reconocieron que el principal insumo en la fabricación de las brochas de cerda natural, tanto nacional como de origen chino, es el mismo insumo que proviene básicamente del país investigado. Asimismo, al comparar las partes de las brochas objeto de investigación a partir de las pruebas que presentaron las importadoras y que se tratan en la presente Resolución, se confirma que ambas mercancías utilizan los mismos componentes en su fabricación.
Usos y/o funciones
152. Las solicitantes señalaron que la mercancía objeto de análisis, tanto nacional como importada, puede ser considerada como una herramienta que se utiliza para la aplicación de pintura a paredes, fachadas, bardas u otras estructuras, aunque se pueden utilizar para otros propósitos o procesos productivos, tales como la limpieza de piezas o la aplicación de químicos, solventes o grasas, entre otros.
153. Las solicitantes indicaron que la existencia de diferentes medidas obedece básicamente a la necesidad de cubrir superficies de diversos tamaños. De acuerdo con el catálogo de productos de fabricación nacional, las brochas de 1 a 2 pulgadas de ancho suelen emplearse (aunque no de manera exclusiva) para cubrir o pintar pequeñas superficies, por ejemplo cancelería, muebles pequeños, pantallas o moldes, etc. Las brochas de 2 a 3 pulgadas de ancho se suelen utilizar en gabinetes, mesas, repisas, puertas o escaleras, entre otros. Finalmente, las brochas de 4 a 6 pulgadas de ancho suelen emplearse en superficies más extensas, por ejemplo paredes, techos, exteriores, paneles o pisos, por mencionar algunas.
154. La empresa Brochas y Productos también señaló que las brochas pueden ser agrupadas en relación con la dimensión de las superficies a pintar. Indicó que las de ½ a 2 pulgadas se suelen emplear para cubrir superficies pequeñas o de detalle, las de 2 ½ a 4 pulgadas, superficies medianas, y las de 4 a 6 pulgadas se destinan básicamente a superficies grandes.
155. De acuerdo con lo señalado en el punto 60 de la resolución de inicio, las solicitantes manifestaron que, aunque la producción nacional se orienta principalmente a la fabricación de brochas de cerda natural, las brochas de cerda sintética y de cerdas mixtas cuentan con características y composición similares, lo cual les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera tal que puede considerarse que no tienen diferencia práctica alguna. Para acreditar sus afirmaciones, las solicitantes proporcionaron copia del documento titulado How to evaluate a paintbrush de 1999, realizado por la empresa DuPont, en el cual se indica que las brochas de alta calidad pueden contener hasta un 100 por ciento de filamentos sintéticos que terminan en punta, o cerda natural de pelo de cerdo, y las brochas de baja calidad pueden contener mezclas de diferentes filamentos, incluso filamentos continuos, filamentos huecos y cerdas naturales de baja calidad. El documento indica que el objetivo de tales mezclas es reducir costos, más no mejorar el desempeño de las mercancías.
156. Las solicitantes señalaron que el estudio de DuPont toma como base la norma ASTM D5301, denominada Standard Practice for Physical Characterizacion of Paint Brushes, la cual abarca características estándar de las brochas para pintar. De acuerdo con dicho estudio, la norma mencionada cubre las dimensiones, materiales y características generales de las brochas para pintar.
157. La importadora Servicios Home Depot, con base en información de las páginas de Internet http://www.purdycorp.com/pro/story7, http//www.sherwin-willimas.com/do_it_yourself/sherwin_ williams_products/paint y http://www.hometips.com/articles/paint/choose_paintbrush.htlm, y el documento Corex Brochas, argumentó que las brochas de cerda sintética o mixta se utilizan para aplicaciones distintas a aquellas en las que se utilizan las brochas de cerda natural. Señaló que las brochas de cerda natural se utilizan para aplicar pinturas a base de aceite, esmaltes, barnices y barnices con laca, y no deben ser utilizadas con pinturas a base de agua o látex, debido a que la cerda natural absorbe el agua, lo que resulta en que ésta se hinche y pierda firmeza haciéndola inmanejable. Señaló que el agua también reseca la cerda natural y después de varias aplicaciones causa rotura en la pintura. Por su parte, las brochas de cerda sintética o mixta deben ser utilizadas para la aplicación de pinturas con terminado látex o a base de agua. Sostuvo que los consumidores adquieren un tipo específico de brocha dependiendo si la requieren para pintura a base de agua o de aceite.
158. Con base en el artículo Tips On Better Painting With Purdy Brushes (según Servicios Home Depot, Purdy es una marca de brochas reconocida en los Estados Unidos de América) contenido en la revista Brushwork número 131 de septiembre de 2006; en Guide to Paint Applicators publicada en la página de Internet (www.lowes.com) que pertenece a la cadena de tiendas de artículos para mejora del hogar Lowe´s; y de la guía Selection, Care and Storage of a Paint Brush publicada en About Home Repair, la empresa Brochas y Productos también señaló que la utilización de las brochas de cerda natural es principalmente en pinturas a base de aceite, mientras que las de cerda sintética o mixta encuentran un mayor uso en pinturas vinílicas o a base de agua, por lo que no son comercialmente intercambiables entre sí. En suma, de las pruebas proporcionadas por Servicios Home Depot y la empresa Brochas y Productos se observa lo siguiente:
A. En general, las fuentes citadas por Servicios Home Depot indican que la mayoría de los profesionales podrían elegir brochas de cerda natural para pinturas con base de aceite y no las utilizarían necesariamente con pinturas a base de agua. Las brochas de cerda sintética, tales como las combinaciones de nylon y poliéster, se pueden utilizar indistintamente en pinturas a base de agua o de aceite.
B. No obstante, el documento de Corex Brochas indica que la demanda para cada clase de brocha (hechas con filamentos naturales o sintéticos) depende solamente de las preferencias personales y los hábitos de los pintores de cada país. Señala que en Latinoamérica todas las brochas tienen filamentos de cerda (se entendería que el documento se refiere a la cerda natural o de pelo de cerdo), mientras que en Estados Unidos de América y Canadá el 95 por ciento del mercado está cubierto con brochas con filamentos sintéticos. Europa se divide entre los dos tipos de cerda.
C. El artículo de Brushwork se refiere a la evaluación de una marca específica de brochas, lo cual no necesariamente significa que sea aplicable al producto originario de la República Popular China con respecto al similar nacional. Se refiere a recomendaciones ideales para pintar mejor con una marca específica. Señala que las brochas de cerda natural son ideales para pinturas a base de aceite, más que para pinturas a base de agua (vinílicas o látex), mientras que las brochas de cerda sintética y mixta pueden utilizarse tanto en pinturas a base de aceite como de agua.
D. Las publicaciones de Lowe´s y de About Home Repair confirman que las brochas de cerda sintética se pueden utilizar tanto en pinturas a base aceite como de látex, mientras que las de cerda natural se orientan a pinturas a base de aceite.
159. Por su parte, las solicitantes señalaron que las fuentes citadas por las importadoras no son más que recomendaciones, pero no estudios técnicos y que, si bien en el mercado existen productos que podrían ser mejores para la aplicación de un tipo u otro de material, ello no obsta para que todas las brochas (sean de cerda natural o sintética) se utilicen para la aplicación de cualquier tipo de pintura. En cuanto a las brochas de cerda mixta (cerda natural y sintética), las solicitantes indicaron que las importadoras no proporcionaron pruebas de que no cumplan con las mismas funciones que las brochas de cerda natural, ya que toda su argumentación se refirió básicamente a las brochas de cerda sintética (poliéster/nylon).
160. Señalaron que incluso en las fuentes citadas por las importadoras se reconoce que las brochas de cerda sintética pueden emplearse perfectamente para la aplicación de cualquier tipo de pintura, en particular las de la empresa Purdy que utiliza filamentos sintéticos DuPont de la marca Tinex y Orel, para pinturas a base de aceite, agua, barnices, lacas o esmaltes, lo cual acreditaron con una copia de la página de Internet de dicho fabricante http://www.dupont.com/filaments/h06383.htlm obtenida el 24 de noviembre de 2006. Consideraron que, para que las brochas de cerda sintética no puedan ser comercialmente intercambiables con las brochas de cerda natural, aquéllas no deberían poder emplearse para los usos o para funciones de estas últimas, lo cual sí sucede en el mercado.
161. Las solicitantes indicaron que tampoco tiene sustento el argumento de que las brochas de cerda natural no puedan utilizarse para la aplicación de pintura a base de agua (látex o vinílica), ya que, en el caso del mercado mexicano, el uso de dichas brochas es generalizado y está fuertemente arraigado en la idiosincrasia de los pintores nacionales, debido a que durante muchos años se han utilizado las brochas de cerda natural para aplicar pinturas, tanto a base de agua como de aceite. Indicaron que es un hecho público y notorio que una brocha de cerda natural es perfectamente utilizable en pinturas a base de agua y que inclusive en licitaciones federales y locales se requiere pintura vinílica (base de agua), pintura de esmalte (base de aceite) y brochas, sin señalar específicamente si se trata de cerda natural o sintética, lo cual sustentaron con copia de las licitaciones de la dependencia de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey de enero de 2005 y del Gobierno Municipal de Mexicali.
162. Además de los elementos señalados anteriormente, las solicitantes proporcionaron pruebas para sustentar que las brochas de cerda natural, sintética y mixta son similares y comercialmente intercambiables entre sí, y concluir que no existen elementos de carácter técnico, físico o químico, que impidan intercambiar las brochas de cerda natural, con las sintéticas y mixtas, en usos en pinturas a base de agua o aceite, o en aplicaciones de lacas, selladores o barnices. En las pruebas aportadas se observa lo siguiente:
A. En el estudio del Laboratorio de Pruebas Físico Químicas 3M se compara tanto la brocha económica como profesional de 4 y 6 pulgadas de fabricación nacional y la originaria de la República Popular China de donde se desprende que ambos tipos de brochas, sean de cerda natural o sintética, sirven para la aplicación de pintura vinílica.
B. En la Norma Mexicana NMX-U-083-1989 sobre el método para determinar la facilidad de aplicación de una pintura o revestimiento (conocido como brochabilidad), establece que para realizar dicha prueba (aplicable a todo tipo de pinturas) se requiere de una brocha de nylon o bien de cerda natural.
C. Los catálogos de Brochas Perfect Brochas Tijuana recomiendan de manera ideal el uso de las brochas de cerda natural para todo tipo de pinturas.
D. En el Catálogo de Purdy (empresa referida por las importadoras) se indica que las brochas sintéticas y mixtas se pueden utilizar en todo tipo de pinturas.
E. En el Catálogo de Brochas y Productos se señala que las brochas de cerda natural (por ejemplo la línea Profesional, y ByP PRO) son ideales para pinturas vinílicas y esmaltes, y que las brochas de cerdas mixtas ofrecen excelentes acabados tanto con pinturas acrílicas como vinílicas.
F. Muestras de los empaques plásticos o etiquetas de brochas de cerda 100 por ciento natural -de acuerdo con la leyenda de los propios empaques- de fabricación nacional e importadas de la República Popular China, en los cuales se observó lo siguiente:
a. en los empaques de brochas de fabricación nacional (líneas Mamey Económica, Mamey Profesional, Serie 400 y Serie y 4001, Faja Roja, Mamey, y Serie 392): se indica que pueden usarse para la aplicación de lacas, esmaltes, barnices, vinílicas, entre otros; y
b. en los empaques de brochas importadas de la República Popular China por Hardware Enterprises de México (marca Exito, líneas Maguey, Rubí, Mr. Pancho, Norteña) se indica que éstas son 100 por ciento de cerda natural, para uso en pinturas vinílicas, de aceite, lacas y barnices.
G. En el empaque o etiqueta de una brocha para pintar de marca Linzer se establece que está elaborada con una mezcla de cerda china y poliéster, y puede utilizarse para la aplicación de toda clase de pinturas de aceite o agua.
H. En la carta del proveedor de insumos DuPont se ofrece cerda sintética, y se explican las diferencias y similitudes con respecto a las cerdas naturales. Indica que la diferencia es por el ahorro en costos que representa la cerda sintética frente a la cerda natural, y no por una diferencia en su uso. La solicitante indicó que si bien este documento data de 1974, las propiedades físicas y químicas no se han modificado en el tiempo, además de que el mismo producto se ofrece actualmente por este proveedor.
163. Al respecto, en respuesta a requerimiento efectuado por la Secretaría la empresa Servicios Home Depot reconoció que no existen elementos técnicos o de ingeniería que demuestren la imposibilidad técnica de utilizar brochas de cerda natural, sintética o mixta para la aplicación de pinturas a base de aceite, esmaltes, barnices, lacas, látex o base de agua, aunque indicó que las brochas de cerda sintética y mixta se utilizan en diferentes aplicaciones, pero no las brochas de cerda natural, aunque no precisó las mismas. Hardware Enterprises de México presentó un estudio de laboratorio en donde se indica que las brochas de cerda natural se hinchan con el agua, pero no aborda si existe o no un impedimento de carácter técnico para utilizar estas brochas en pinturas con base de agua, o las brochas de cerda sintética en pinturas a base de aceite, tal como fue requerido por la Secretaría.
164. Brochas y Productos indicó que la simple posibilidad técnica de diversos usos para un producto no es determinante para el análisis de identidad o similitud entre las mercancías, sobre todo tratándose de bienes diferenciados (y no un commodity), como son las brochas para pintar. Señaló que decir que toda brocha sirve para pintar, haría indebidamente extensiva la similitud para fines de la presente investigación.
165. Las solicitantes también señalaron que, si bien algunos productores y comercializadores de brochas en el mercado de los Estados Unidos de América recomiendan que en las pinturas a base de agua se utilicen brochas de cerda sintética y en las de aceite, las brochas de cerda natural ello se debe a que cierto tipo de brochas podrían tener mejor desempeño para la aplicación de ciertas pinturas, pero no implica que los tres materiales (natural, sintético o mixto) no puedan ser utilizados para todo tipo de pinturas. Indicaron que, en todo caso, esta recomendación, orientada a un mercado mucho más especializado y con diferentes costumbres resulta irrelevante para el mercado mexicano.
166. Por lo anterior, las solicitantes argumentaron que tanto las brochas de cerda natural, como las brochas sintéticas y mixtas cumplen con los mismos usos y funciones, y son comercialmente intercambiables, por lo que el análisis de daño debe incluir todos los productos y no únicamente un tipo de brochas, ya que de lo contrario se estaría minimizando el efecto de las importaciones. Asimismo, señalaron que una medida antidumping sólo para un tipo de brochas sería inoperante, como fue en el caso de los Estados Unidos de América, pues a partir del nivel de sustituibilidad del producto investigado se inundarían el mercado con brochas de cerda natural o sintética, lo cual devastaría la industria nacional.
167. En otro orden de ideas, la empresa Brochas y Productos indicó que el producto investigado no es un bien homogéneo como pretenden las solicitantes, sino diferenciado en cuanto a calidades y características. Debido a estas diferencias, en el mercado se reconocen, al menos, tres calidades en las brochas: profesional, semiprofesional y económica, las cuales se distinguen porque están destinadas a usos y funciones específicas. Al respecto, el compareciente señaló que las diferencias entre dichas calidades consisten en el largo de la cerda, cantidad de la cerda, porcentaje de tops y el material y calidad del mango.
168. Brochas y Productos señaló que las brochas de calidad profesional las suelen usar quienes requieren efectuar trabajos con menor esfuerzo y alto rendimiento de pintura (aplicaciones en oficinas, museos, residencias de lujo, edificios y otras instalaciones especiales o industriales) y tienen mayor durabilidad. Las brochas semiprofesionales tienen características técnicas intermedias y las utilizan consumidores que requieren un trabajo bueno o intermedio (por ejemplo en obras comerciales, plantas, estructuras fabriles y obras residenciales normales y sus elementos, como ventanas, marcos, puertas, etc.), con una durabilidad menor que las anteriores. Las brochas económicas se suelen emplear donde la calidad del trabajo y el rendimiento de la pintura no es tan importante. En muchas ocasiones estas brochas se utilizan para pintar superficies pequeñas, realizar retoques o inclusive para aplicar sustancias como aceites, grasas, pegamentos, etc. Tienen menor durabilidad. Para sustentar lo anterior, proporcionó un estudio técnico realizado por el área de ingeniería de productos y control y calidad de dicha empresa.
169. En el mismo sentido, Hardware Enterprises de México indicó que las brochas se clasifican en las tres calidades señaladas y proporcionó un estudio de laboratorio en donde se comparan las características de las brochas de producción nacional con las importadas de la República Popular China. Cabe señalar que dicha empresa reconoció haber adquirido en el periodo analizado ambos tipos de productos -nacional e importado. Además, Hardware Enterprises de México explicó que, si bien las brochas económicas utilizan los mismos componentes que cualquier otra brocha, para poder ofrecer un precio competitivo y atender un segmento específico de consumidores, suelen utilizar materiales más económicos o con diferentes características, por ejemplo mangos huecos, cerdas más cortas o recuperadas, teñidas, taquetes de cartón o menos clavos de sujeción. Indicó que estas brochas van dirigidas a personas que no conocen el oficio, que casi nunca pintan, o para el ramo ferretero, cuyo único interés es vender barato con márgenes de utilidad castigados. Además, indicó que las brochas de calidad semiprofesional o profesional se distinguen de las brochas económicas porque están elaboradas con materiales de mejor calidad, retienen mayor cantidad de pintura y los tops son más largos, lo que se traduce en menor tiempo para cubrir una superficie, mejores acabados y facilidad de limpieza.
170. La empresa Urrea Herramientas señaló que las diferencias en calidad tienen que ver con el peso de la brocha, y el largo y espesor de la cerda; pero no tienen un impacto en el uso o la función de las mismas (la única diferencia es el precio). Para acreditar lo anterior, Urrea Herramientas proporcionó una muestra de facturas de importación y un catálogo de brochas de cerda 100 por ciento natural, donde se establecen diferentes especificaciones, pero se recomiendan para todo tipo de pintura, como se señaló anteriormente.
171. Las solicitantes argumentaron que las diferencias en cuanto a la calidad de los productos se podrían relacionar con los precios de los productos, pero no existen diferencias en cuanto a usos y funciones de los mismos. Además, indicaron que, a pesar de las diferentes clasificaciones que pudiesen existir entre las brochas (en cuanto a tipo profesional, semiprofesional o económica), no existen pruebas que soporten que los productos investigados atienden distintos mercados, o tienen funciones diferentes, ya que las brochas tienen un uso genérico que es la aplicación de pintura y, en ocasiones, otros usos, como la limpieza o aplicación de solventes.
Similitud de producto
172. Una vez analizados los argumentos y pruebas presentadas por las solicitantes y demás partes comparecientes en relación con las características y composición de los productos, así como los usos y funciones de las brochas objeto de investigación (de cerda natural, sintética o mixta), la Secretaría concluyó preliminarmente lo siguiente:
A. El producto nacional y el importado de origen chino tienen características, partes y componentes muy parecidos (aun cuando no necesariamente sean idénticos), en cuanto al ancho de la brocha, largo de la cerda, carga máxima y resistencia a solventes, tipo de resina, mango, taquetes, tops de cerda, casquillo, tamaño y tipo de cerda, por mencionar algunos de ellos. Cabe señalar que si bien podrían existir algunas diferencias en estas características, las pruebas indican que no repercuten en la intercambiabilidad de los productos.
B. Las pruebas disponibles en el expediente administrativo sugieren que las diferencias en el material de la cerda, ya sea natural (pelo cerdo), sintética (nylon, poliéster, olefin, tynex, etc.) o bien mixtas (combinación de pelo de cerdo y filamentos sintéticos) no significan un cambio identificable en el mercado nacional, en cuanto al uso fundamental de las brochas, es decir, la aplicación de pintura a base de agua o de aceite. Tal parecería que no existe una clara línea divisoria entre los usos de las brochas con diferentes tipos de cerdas, y más bien éstas suelen traslaparse en el mercado para cumplir la función genérica de aplicación de pintura.
C. Además, la controversia sobre la intercambiabilidad o no de las brochas con cerdas de diferente material promovida por las importadoras se encuentra estrechamente relacionada con la hipótesis de que no habría producción nacional de brochas sintéticas y mixtas. Sin embargo, tal como se indica en el apartado relativo al mercado nacional, la información disponible permite apreciar que sí hay fabricación nacional de brochas de los tres tipos, según reconoció uno de los propios importadores.
D. Los estudios de laboratorio proporcionados por las solicitantes muestran que las brochas de cerda natural también son útiles en el mercado mexicano para la aplicación de todo tipo de pinturas, incluidas aquellas a base de aceite y agua, o látex, entre otras sustancias (tales como barnices, lacas, etc.).
E. De la lectura de los empaques o etiquetas del producto nacional (Brochas Perfect y Brochas Tijuana) como de las brochas de las marcas que importan Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos se confirma que en el mercado mexicano las brochas de cerda natural se pueden utilizar también para aplicar en pinturas a base de agua.
F. De las pruebas presentadas por las partes (tanto importadores como los solicitantes) se aprecia la opinión generalizada de que las brochas de cerda sintética o mixta son adecuadas para todo tipo de pinturas entre otras aplicaciones.
G. Entre las pruebas presentadas por los importadores llama la atención el señalamiento del documento de Corex Brochas en el sentido de que la demanda para cada clase de brocha está relacionado con las costumbres o preferencias de los consumidores, lo cual no es óbice para considerar comercialmente intercambiables en el mercado nacional los diferentes tipos de brochas:
La demanda para cada clase depende solamente de las preferencias personales y los hábitos de los pintores en cada país. En Latinoamérica, todas las brochas tienen filamentos de cerda. En los Estados Unidos y Canadá, 95% del mercado es para brochas con filamentos sintéticos. Europa es dividida por los dos.
H. También destaca que tanto las solicitantes como algunos de los importadores reconocieron que no existe una imposibilidad técnica para intercambiar las brochas de cerda natural, sintética y mixta para su aplicación en pinturas a base de agua o de aceite, por mencionar algunos usos del producto.
I. El uso principal del producto investigado y el producto de fabricación nacional es la aplicación de pintura, sea base de agua o aceite, independientemente de la calidad de los componentes (ya sean de brochas profesionales, semiprofesionales o económicas, además de que no se contaron con elementos contundentes en el sentido de que el consumidor mexicano puede distinguir este tipo de brochas, debido a que los usos también pueden traslaparse en el mercado).
173. Con base en lo descrito en los puntos 136 al 172 de la presente Resolución, se concluye preliminarmente que existen suficientes elementos para presumir que las brochas para pintar de cerda natural, sintética o mixta, originarias de la República Popular China y las de fabricación nacional, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con los mismos usos o funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares entre sí, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.
Análisis del mercado internacional
174. Con base en información de la revista Brushware de mayo/junio de 2005, y lo señalado en las resoluciones definitivas quinquenales de cuotas compensatorias impuestas por los Estados Unidos de América y Nueva Zelanda (Natural Bristle saint Brushes From China, Investigation No. 731-TA-244 -Second Review-, Publication 3733 de noviembre de 2004 de la U.S. Internacional Trade Comisión, así como Hog Bristle Paintbrushes from the People´s Republic of China: de abril 2003, respectivamente), así como lo señalado por las importadoras, se concluye que los principales países productores y exportadores de brochas para pintar a nivel mundial son la República Popular China, junto con la República de Indonesia, los Estados Unidos de América, Tailandia, Taiwán, República de la India, Vietnam, República Italiana y República Federativa de Brasil, mientras que los principales países importadores y/o consumidores son los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, la República Bolivariana de Venezuela, República de Argentina, la República Federativa de Brasil, República de Honduras, República de Guatemala, República de El Salvador y República de Panamá.
175. En relación con la vocación exportadora del país investigado, información proporcionada por las solicitantes permite apreciar que la República Popular China ha sido investigada por prácticas desleales de comercio internacional al exportar a precios dumping brochas para pintar en los Estados Unidos de América y Nueva Zelanda, en los términos que a continuación se indican:
A. De acuerdo con la resolución Natural Bristle saint Brushes From China, Investigation No. 731-TA-244 -Second Review-, Publication 3733 de noviembre de 2004, la Comisión Internacional de Comercio de los Estados Unidos de América determinó en su revisión quinquenal continuar con la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de brochas para pintar de cerda natural, ya que su eliminación podría llevar a la continuación o repetición del dumping y el daño material, con un margen ponderado fue del 351.92 por ciento.
B. Asimismo, de acuerdo con la publicación Hog Bristle Paintbrushes from the People´s Republic of China: Non-Confidential Final Report Sunset Review de abril 2003, en su revisión quinquenal sobre la continuación de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de brochas de cerda de puerco, las autoridades de Nueva Zelanda también determinaron que éstos no deberían ser revocados, debido a la probabilidad de que continúe el dumping y el daño a la industria de dicho país. De acuerdo con dicha revisión, la autoridad de Nueva Zelanda encontró que el margen de dumping alcanzó 770 del precio de exportación.
Análisis del mercado nacional
A. Producción nacional
176. Con fundamento en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE, la Secretaría analizó la representatividad de los productores solicitantes. En este sentido, de acuerdo con lo señalado por las solicitantes, la industria nacional de brochas objeto de la presente investigación actualmente se encuentra conformada por las siguientes empresas: Brochas Perfect, Brochas Tijuana, Brochas La Azteca, Epsilon, S.A. de C.V., La Mexicana, S.A. de C.V., Comander, S.A. de C.V., Rodisel, S.A. de C.V. y La Sultana, S.A. de C.V., además de pequeños talleres que pudieran fabricar el producto investigado de manera artesanal.
177. De acuerdo con lo señalado en el punto 72 de la resolución de inicio, las solicitantes estimaron representar el 90 por ciento de la producción nacional de brochas para pintar de cerda natural, de acuerdo con una carta de la ANFHER, en donde confirman que Brochas Perfect y Brochas Tijuana fabrican aproximadamente el 90 por ciento de la producción nacional de brochas de cerda natural y sintética, con una participación específica de 72 y 18 por ciento, respectivamente. Asimismo, dichas empresas proporcionaron una carta de apoyo a la investigación de la empresa La Azteca en la cual se estima que representa aproximadamente uno por ciento de la producción nacional total. Las solicitantes señalaron tener conocimiento de que la empresa Brochas Exito cerró operaciones productivas hacia el primer semestre de 2003 y de que la empresa Rodisa dejó de fabricar para convertirse en importador del producto investigado.
178. Las importadoras Servicios Home Depot y Brochas y Productos reconocieron que los productores nacionales más representativos o importantes son las dos empresas solicitantes y que, si bien existen otros productores, por ejemplo Brochas La Azteca o talleres artesanales, éstos tienen una capacidad muy limitada de producción y no representan una oferta potencial a nivel nacional, además de tener una baja participación en el mercado.
179. Urrea Herramientas y Hardware Enterprises de México argumentaron que la Secretaría no comprobó, de manera previa al inicio de la investigación, la legitimidad de la solicitante ni pudo definir la participación en la producción nacional de los productores que constituirían la rama de producción nacional. Urrea Herramientas señaló que existen otros productores nacionales, por ejemplo Consorcio Marcepa lo cual apoyó con un catálogo de los productos del presunto fabricante, y que no aparecen señalados en la resolución de inicio, por lo que debió haber hecho el intento de conocer o estimar la producción nacional alternativamente a la manifestación de la ANFHER. Esta importadora indicó que el examen de grado de apoyo es una obligación ex-ante al inicio de la investigación y, por consiguiente, la autoridad debe requerir a cualquier productor de que tenga conocimiento. Hardware Enterprises de México señaló que la carta de la ANFHER no debía considerarse una prueba idónea o pertinente para demostrar la representatividad de la producción nacional.
180. Al respecto, las solicitantes señalaron que desde el inicio del procedimiento reconocieron y señalaron que existían otros productores nacionales, además de la empresa que manifestó su apoyo a la investigación -La Azteca-, y que aquellas representaban aproximadamente el 3 por ciento restante, incluido Consorcio Marcepa. Señalaron que, de acuerdo con su conocimiento de mercado, esta empresa representaría poco menos del 0.2 por ciento de la producción nacional estimada, razón por la cual no fue expresamente mencionada como productor nacional.
181. Las solicitantes consideran que su representatividad fue debidamente sustentada con la carta de la ANFHER, donde se estima una participación de más de 50 por ciento de la producción nacional total, además de que las mismas importadoras reconocieron en su respuesta al formulario de investigación que las solicitantes son los principales proveedores nacionales de la mercancía investigada. Por lo que se refiere al cuestionamiento de Urrea Herramientas en el sentido de que la autoridad investigadora no se cercioró del grado de apoyo a la petición, señalaron que la Secretaría sí cumplió con la normatividad en la materia desde el momento que observó que la solicitud estaba apoyada por empresas que representan, en conjunto, más del 90 por ciento de la producción nacional total.
182. Al respecto, desde la etapa de inicio del procedimiento la Secretaría tuvo elementos para presumir que las solicitantes eran empresas representativas de la rama de producción nacional, de acuerdo con la información disponible, que fue la aportada por las solicitantes (la cual incluyó datos sobre indicadores económicos de tales empresas y cifras estimadas sobre la producción nacional total), además de la carta emitida por la ANFHER. No obstante, en la presente etapa del procedimiento, haciendo uso de las facultades indagatorias conferidas en el párrafo tercero del artículo 63 del RLCE, la Secretaría realizó requerimientos directamente a las empresas de las que tuvo conocimiento que presumiblemente fabrican el producto investigado, para que proporcionaran la información sobre sus indicadores económicos, aun cuando pudiesen representar una proporción minoritaria de la rama de producción nacional. Tales empresas fueron Consorcio Marcepa, La Sultana y/o Brochas y Cepillos Sultana, S.A. de C.V., en lo sucesivo La Sultana, Fábrica de Brochas y Pinceles La Azteca, S.A. de C.V., en lo sucesivo La Azteca, Epsilon, La Mexicana, Comander, Rodisel, Herramientas Cleveland, S.A. de C.V. en lo sucesivo Herramientas Cleveland y Aplicadores Bolsas y Brochas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Aplicadores Bolsas y Brochas.
183. De acuerdo con las respuestas a los requerimientos de información, la empresa La Azteca manifestó que llegó a fabricar brochas de cerda Tynex (sintética), pero que, debido a la competencia de las brochas chinas de ese material, descontinuó esta línea. Además, reiteró su apoyo a la presente investigación. La Sultana manifestó que fabricó brochas de cerda natural y sintética de nylon en el periodo analizado; sin embargo, no manifestó interés en el procedimiento. Las demás empresas que en el periodo analizado contestaron el requerimiento formulado por la Secretaría Epsilon y Herramientas Cleveland, señalaron que no fabricaron el producto investigado. En el caso de Consorcio Marcepa, empresa señalada como posible fabricante nacional de acuerdo con lo señalado en el punto 39 de la presente Resolución, no se contó con información al respecto. Con base en lo descrito en los puntos anteriores la información que obra en el expediente administrativo confirma que, en efecto, las empresas solicitantes representarían más del 90 por ciento de la producción nacional total, como se previó desde el inicio de la investigación.
184. Por otra parte, Servicios Home Depot indicó que las brochas de cerda o filamentos sintéticos y mixtos debían ser excluidas de la presente investigación, debido a que, a su decir, no existe fabricación nacional de estas mercancías, como habrían reconocido las propias solicitantes en la resolución de inicio, además de que no son similares ni comercialmente intercambiables con las brochas de cerda natural de fabricación nacional.
185. Las solicitantes argumentaron que, a partir de la información que han presentado en el procedimiento, particularmente en sus catálogos de producto, se muestra que las productoras nacionales sí fabrican brochas de cerdas sintéticas. Además, indicaron que las brochas de cerda natural, aun cuando no son iguales en todos sus aspectos, tienen características y composición muy similares a aquellas elaboradas con material sintético o mixto.
186. Tal como se señala en los puntos 60 y 72 de la resolución de inicio, las solicitantes y la ANFHER indicaron que en los Estados Unidos Mexicanos se fabrica principalmente brochas de cerda natural, aunque no de manera exclusiva, y la participación estimada en la producción nacional total se refiere a brochas tanto de cerda natural como de cerda sintética o mixta. De hecho, una de las propias importadoras, Brochas y Productos, manifestó que existe oferta de fabricación nacional de brochas de cerda sintética, aunque en oferta limitada.
187. Con el objeto de contar con mayores elementos de juicio sobre este aspecto en particular, la Secretaría requirió más información a las solicitantes sobre la existencia de fabricación nacional de brochas de cerda sintética y mixta. Brochas Perfect indicó que en el periodo analizado fabricó brochas de cerda sintética y mixta, con materiales de poliéster, nylon y polietileno. Para acreditarlo, proporcionó su catálogo de productos donde se indican los modelos que corresponden a dichas mercancías, así como una relación por código de producto y composición de acuerdo con su porcentaje (natural, poliéster, nylon o polietileno); una relación de producción durante el periodo comprendido entre 2003 y 2005, donde se indica el código, descripción y volumen de las mercancías; una relación de órdenes de producción de cabezas de brocha sintética en los talleres de armado, pintura y ensamble correspondientes a 2006; una muestra de los reportes de producción del periodo de 2003 a 2006; una muestra de facturas de compra de insumos del periodo de 2002 a 2006; y una muestra de facturas de venta de producto terminado. De igual manera, la productora no solicitante, La Azteca, manifestó que llegó a fabricar brochas de cerda sintética, pero descontinuó su producción por no poder competir en precios con las brochas chinas. De esta información disponible en el expediente administrativo se colige que también existe producción nacional de brochas de cerda sintética o mixta, además de las brochas de cerda natural.
188. Brochas Perfect señaló que realizó importaciones del producto investigado para abaratar costos, mejorar su posición competitiva y evitar un mayor daño, debido principalmente a la pérdida de mercado. Indicó que sus importaciones no fueron la causa de la distorsión de precios, ya que las brochas que adquirió de la República Popular China se mezclaron con las de fabricación nacional y se vendieron a los mismos precios.
189. Servicios Home Depot consideró que Brochas Perfect no acreditó que sus importaciones no fueran la causa de la distorsión de precios y del daño alegado a la producción nacional, ya que el argumento de que mezcló el producto importado y el de fabricación nacional para su venta al mismo precio es una justificación que no lo prueba. Hardware Enterprises de México argumentó que las listas de precios a las que se alude en el punto 74 de la resolución de inicio no pueden considerarse una prueba válida, pues no son idóneas o pertinentes para determinar que en ellos están consideradas las brochas chinas que importó el solicitante. Las empresas Servicios Home Depot, Hardware Enterprises de México, y Brochas y Productos, solicitaron que se excluyera a la empresa Brochas Perfect de la definición de rama de producción nacional por ser uno de los importadores más relevantes de la mercancía investigada, lo cual representa un conflicto de interés y afecta la legitimidad de la promovente, además de que no acreditó que sus importaciones no fueran causa de la distorsión de los precios internos o la causa del daño alegado.
190. Hardware Enterprises de México indicó que no se puede aceptar el argumento de que las importaciones del solicitante hubiesen sido para abaratar costos, mejorar su posición competitiva y contrarrestar los efectos de la práctica desleal, ya que éstas fueron realizadas para aumentar su margen de comercialización y utilidad como importador y no como productor, además de que representaron más del 9 por ciento con respecto a las importaciones de la República Popular China, por arriba del mínimis legal del 3 por ciento que establece la legislación aplicable.
191. Por su parte, Brochas Perfect argumentó que los ordenamientos legales en materia antidumping no establecen que, por el hecho de que una empresa productora sea al mismo tiempo importadora, deba ser excluida de la rama de producción nacional. Reiteró que sus importaciones fueron para mantener su presencia y competitividad en el mercado nacional, y que son las importadoras comparecientes las que precisamente han desplazado a las solicitantes del mercado, lo que se demuestra con el hecho de que las empresas Comex y Servicios Home Depot dejaron de ser sus clientes. También, indicó que, el que sus importaciones hubiesen representado 9 por ciento de las importaciones originarias de la República Popular China no le quita el carácter de productor nacional, ni tampoco le aplica el concepto de mínimis, ya que éste aplica exclusivamente a las importaciones de un país, más no de una empresa en lo individual, como se establece en el Acuerdo Antidumping.
192. Como respuesta al requerimiento de información efectuado por la Secretaría, Brochas Perfect señaló que los productos nacionales y los importados corresponden a las mismas líneas y medidas; que éstas se mezclaron entre sí y fueron comercializadas a través de los mismos canales de distribución, abasteciendo a los mismos clientes, a los mismos precios, de manera tal que no es distinguible el producto nacional del importado en documentos como facturas de venta. Para acreditar lo anterior, la solicitante proporcionó una muestra de facturas de venta, que están referidas a las listas de precios que la solicitante presentó desde el inicio del procedimiento. La Secretaría observó que, efectivamente, no es posible distinguir o separar el producto nacional del producto importado, lo que no impide que en la siguiente etapa de la investigación, las partes puedan aportar mayor información sobre este aspecto.
193. Brochas Tijuana manifestó en la etapa de inicio no había realizado importaciones del producto investigado durante el periodo analizado. Sin embargo, indicó que, de continuar la tendencia actual del mercado y las importaciones en condiciones desleales, podría transformarse en comercializadora, en lugar de ser productora de la mercancía investigada. Brochas y Productos señaló que empezó a realizar importaciones del producto investigado durante los meses de agosto y septiembre de 2006. Para acreditarlo proporcionó un número de pedimento que correspondería a las importaciones que efectuó. De acuerdo con el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo SIC-MEX, Brochas Tijuana no realizó importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, que comprende de 2003 a junio de 2006, aunque la información disponible indica que el pedimento de importación del solicitante, en su caso, correspondería al mes de agosto del 2006.
194. De acuerdo con la información sobre las importaciones investigadas, la Secretaría confirmó que las importaciones de Brochas Perfect representaron 9 por ciento de las importaciones originarias de la República Popular China en el periodo investigado. Sin embargo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4.1, inciso i) del Acuerdo Antidumping, y el segundo párrafo del artículo 40 de la LCE, este hecho por sí mismo no es óbice para otorgar el carácter de productor nacional a una empresa solicitante, más aún cuando los precios relativos sugieren que dichas adquisiciones se habrían efectuado para evitar una mayor pérdida de mercado, dados los niveles de subvaloración de las mercancías chinas, así como los niveles de producción nacional registrados. Además, aun cuando Brochas Perfect no proporcionó los precios de estas mercancías de manera desagregada los siguientes elementos apoyan el argumento de que las importaciones de la solicitante fueron causa del daño alegado y que no se tienen elementos de convicción para segregar a esta empresa de la rama de producción nacional pertinente:
A. A diferencia del volumen de importación efectuado por las solicitantes (9 por ciento), las importaciones chinas del resto de las empresas representaron 90 por ciento del volumen total importado en el periodo investigado, umbral considerablemente mayor al nivel insignificante previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
B. Mientras las importaciones de Brochas Perfect disminuyeron su participación en el mercado nacional en 7 puntos porcentuales, el volumen del resto de importaciones originarias de la República Popular China incrementó en 19 puntos porcentuales.
C. Las importaciones del productor nacional representaron 5 por ciento del consumo en el periodo investigado, participación que contrasta con el 53 por ciento que representó el resto de las importaciones investigadas.
D. Además del comportamiento diferenciado en cuanto a los volúmenes de importación, la información disponible permite presumir que el productor nacional habría vendido las mercancías importadas a precios similares a los de fabricación nacional, para efectos de lo establecido en el párrafo I del artículo 62 del RLCE.
195. En otro orden de ideas, las empresas Hardware Enterprises de México, y Brochas y Productos argumentaron que las solicitantes no debían ser consideradas productoras nacionales, ya que reconocieron que la cerda natural, que corresponde al principal insumo y representa alrededor del 45 por ciento del costo de producción de las brochas, es importada de la República Popular China. De tal manera, argumentan que no se puede considerar que el producto sea fabricado en los Estados Unidos Mexicanos. Señalaron que la autoridad así debía resolverlo con base en las disposiciones de algunos tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (el TLCAN y el G3), la LCE y las disposiciones de la OMC relativas a las reglas de origen, que, aseguraron estas empresas requieren que el valor de contenido regional sea por lo menos de 60 por ciento del valor del bien cosa que no cumpliría el producto fabricado por las solicitantes. No obstante, la propia Hardware Enterprises de México reconoció que la legislación aplicable en materia de prácticas desleales de comercio internacional no prevé explícitamente qué debía entenderse por producción nacional para el caso de mercancías fabricadas con insumos importados.
196. Las solicitantes argumentaron que el menor contenido de insumos nacionales en el producto investigado es irrelevante, ya que, además de que no está previsto lo que debe entenderse por producción nacional cuando se trata de bienes producidos con una combinación de insumos nacionales e importados, los tratados de libre comercio invocados por los importadores prevén distintas reglas de origen y, dependiendo del método utilizado (sea el valor de transacción o el costo neto del producto), el contenido regional requerido podría ir del 50 al 60 por ciento. Sin embargo, indicaron que para el caso específico de brochas no es aplicable el valor de contenido regional en ninguno de los dos tratados, ya que se aplica la regla de origen de salto arancelario, donde las cerdas naturales se clasifican en el capítulo 05 y el producto final en el capítulo 96 de la TIGIE.
197. Las solicitantes aclararon que el 45 por ciento del costo de una brocha es un dato aproximado y que, en el caso de Brochas Perfect, el costo de las cerdas importadas sería aproximadamente del 35 por ciento en todas sus líneas de producción, con lo cual también se confirmaría el origen nacional de los bienes. Para acreditarlo, una de las solicitantes proporcionó una relación del grado de integración de la cerda china en las brochas que su empresa fábrica, correspondiente a las ventas por producto efectuadas durante 2005.
198. Las reglas de origen previstas en los tratados de libre comercio a las que aluden los importadores y las solicitantes tienen por objeto determinar qué bienes pueden gozar de preferencias arancelarias, por considerarse que han sido producidos en la zona de libre comercio ?no en un país en particular de los que integra esa zona? en función de los procesos productivos, la disponibilidad de los insumos en la región y otros factores. En otras palabras, no tienen por objeto identificar el país de origen de las mercancías, ni son aptas para ello y no son aplicables en materia de prácticas desleales de comercio internacional. El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, obliga a sus Miembros que se aseguren que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo. Distingue claramente entre las reglas de origen conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias (a las que excluye de su ámbito de aplicación) y otras normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial no preferencial, que podrían incluir normas aplicables en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
199. En los Estados Unidos Mexicanos, la normatividad aplicable en materia de prácticas desleales de comercio internacional para determinar y certificar el país de origen de las mercancías que se importen es el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. Dicho Acuerdo no contempla reglas específicas basadas en un porcentaje de contenido nacional de los insumos. Se basan en el principio de salto de clasificación arancelaria. Hay coincidencia entre las solicitantes y los importadores en que la cerda natural es un insumo importado de la República Popular de China. Ninguno argumenta que otros insumos sean importados y no hay pruebas en el expediente administrativo de que lo sean. A la luz de ello, al aplicar las reglas de país de origen contenidas en el Acuerdo referido al caso que nos ocupa, esta Secretaría concluye que las brochas producidas por Brochas Perfect y Brochas Tijuana no son originarias de la República Popular de China en virtud de que la cerda natural china incorporada en las brochas cumple con el cambio de clasificación arancelaria establecido en el apéndice de Reglas Especificas del propio Acuerdo, porque las cerdas chinas ingresan por la fracción arancelaria 0502.10.01 de la TIGIE y las brochas se clasifican en la 9603.40.01, cuando la regla específica requiere un cambio a la partida 96.01 a 96.05 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo.
200. Con base en lo descrito en los puntos 176 al 199 de esta Resolución, la Secretaría concluye de manera preliminar que la solicitud de las empresas Brochas Perfect y Brochas Tijuana ha sido hecha en nombre de la rama de producción nacional y satisface los requisitos de legitimidad y representatividad establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Además, ninguna productora nacional se opuso a la investigación, de manera que la petición cuenta con el apoyo requerido por la normatividad en la materia.
B. Consumidores y canales de comercialización
201. Las solicitantes señalaron que tanto el producto nacional como el importado de origen chino atienden a los mismos mercados y fueron adquiridos por los mismos clientes, como lo demuestra el hecho de que empresas que eran clientes de las solicitantes actualmente son importadoras del producto investigado. Además, proporcionaron cartas de empresas distribuidoras que manifiestan su decisión de sustituir el producto nacional con la mercancía importada que es similar, pero de menor precio.
202. Las solicitantes señalaron que el producto objeto de análisis se emplea primordialmente en la industria de la construcción y decoración, aunque en ocasiones suele utilizarse como herramienta en algunos procesos industriales. No obstante, indicaron que, como el producto objeto de análisis es adquirido principalmente por consumidores finales, se puede deducir que atienden al mismo tipo de consumidores. Las solicitantes y las importadoras en general, coincidieron en señalar que el consumidor final adquiere el producto investigado principalmente a través de tiendas departamentales o de autoservicio, mayoristas ferreteros, tiendas de pinturas, tlapalerías y ferreterías.
203. Servicios Home Depot indicó que el canal de mayor crecimiento son las tiendas de autoservicio dedicadas principalmente a la mejora para el hogar. Brochas y Productos señaló que la tienda para mejoras del hogar está representada casi exclusivamente por una gran cadena nacional, The Home Depot, en la cual únicamente se comercializa el producto importado, ya que la producción nacional no tiene participación en el mismo. Sin embargo, la propia Servicios Home Depot indicó que, si bien no adquirió producto nacional directamente, sus empresas relacionadas sí lo adquirieron durante el periodo analizado. Las solicitantes argumentaron al respecto que, el que la producción nacional no participe en el canal de tiendas especializadas del tipo que tiene Servicios Home Depot, porque estas tiendas son las únicas de ese tipo actualmente en los Estados Unidos Mexicanos y que, a partir de 2005, dejó de distribuir el producto nacional en todos sus establecimientos.
204. De conformidad lo descrito en el artículo 65 del RLCE, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para presumir que las brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas originarias de la República Popular China y las de fabricación nacional se dirigen generalmente a los mismos consumidores (reales o potenciales), utilizan los mismos canales de distribución y atienden a los mismos sectores y mercados del país.
Análisis de daño y causalidad
205. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes y las importadoras comparecientes, con el fin de determinar la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional en el período investigado por causa de las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta originarias de la República Popular de China, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE.
A. Importaciones investigadas
206. Conforme a lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE la Secretaría evaluó si en el período investigado el volumen de las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta originarias de la República Popular China aumentó en términos absolutos o en relación con el consumo interno; si concurren para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribución.
207. Los datos empleados en el análisis de la presente etapa pueden variar con respecto a los descritos en la resolución de inicio por la información que se allegó la Secretaría, y por los motivos que a continuación se indican. De acuerdo con lo señalado en los puntos 59 y 84 al 87 de la resolución de inicio, por la fracción arancelaria investigada se clasifican también productos que no forman parte del presente procedimiento y, ante la imposibilidad de obtener cifras específicas al producto investigado a través de la SHCP por tratarse de información confidencial, las solicitantes estimaron las importaciones de brochas para pintar a partir de su conocimiento del mercado y la revisión de listado electrónico de importaciones, del cual excluyeron las transacciones de cinco empresas que no habrían efectuado adquisiciones del producto objeto de investigación. En principio, se aceptó esta metodología con algunos ajustes, sobre la base de la mejor información disponible hasta ese momento, además de que no se observaron diferencias significativas con respecto a la base original del listado electrónico de pedimentos de importación disponible para la Secretaría.
208. Urrea Herramientas señaló que la metodología propuesta por las solicitantes no refleja la importación real de la mercancía investigada, por lo que el análisis de daño no debe considerarse válido, además de que la selección de empresas importadoras tampoco fue razonable debido a que éstas se dedican a la comercialización de artículos de ferretería y materiales para la construcción, por lo cual podrían estar importando tanto brochas como otros productos que ingresan por la fracción. También indicó que, en tanto no se cuente con cifras reales de las importaciones investigadas, el supuesto daño no tendría sustento y debe darse por terminado el procedimiento.
209. Brochas y Productos también manifestó que la metodología propuesta por las solicitantes no se basaba en un análisis puntual, sino en conjeturas sobre empresas que supuestamente no han importado el producto investigado. Cuestionó que se hubiese demostrado que el aumento significativo de las importaciones hubiera ocurrido sin la participación de las importaciones de una de las solicitantes o la neutralidad de éstas en el CNA. Además, señaló que la otra empresa solicitante, Brochas Tijuana, comenzó a realizar importaciones del producto investigado durante 2006. Consideró que las importaciones realizadas por las propias solicitantes habían contribuido significativamente al crecimiento de las importaciones investigadas entre 2003 y 2004. Al respecto, de acuerdo con la información del listado de pedimentos de la Secretaría de Economía obtenido del SIC-MEX, en el periodo analizado que va de enero de 2003 a junio de 2006, sólo se identificaron importaciones de la empresa Brochas Perfect.
210. Las solicitantes argumentaron que, para el cálculo de las importaciones, presentaron la información que razonablemente tuvieron a su alcance, tal como lo establece la legislación en la materia y a la luz de las gestiones que realizaron con la finalidad obtener mayor información al respecto. Señalaron también que se puede asegurar con cierto grado de confianza que las empresas seleccionadas para obtener las importaciones investigadas en la etapa de inicio son, en realidad, importadoras del producto investigado, ya que compiten con ellas en los mismos mercados y atienden clientes que abastecían las productoras nacionales.
211. Hardware Enterprises de México señaló que, debido a que la fracción investigada incluye otros productos, se deben depurar las importaciones con una metodología adecuada. Para ello, indicó que la autoridad se debe allegar de la mejor información posible y utilizar la que presenten las propias importadoras comparecientes, además de completar la información faltante con pedimentos físicos y sus facturas. Añadió que es necesario que la autoridad evite hacer una sobrestimación de los efectos de las importaciones investigadas sobre la producción nacional. En este sentido, además de allegarse de mayor información en los términos planteados por los importadores, con el objeto de no sobrestimar los volúmenes de las importaciones que podrían ser lesivos para la industria nacional, se excluyeron las importaciones efectuadas por las solicitantes, toda vez que éstas no podrían ser consideradas causantes del daño alegado, en términos de lo dispuesto por el punto I del artículo 62 del RLCE.
212. En la etapa de inicio del procedimiento se aceptaron los medios de prueba que proporcionaron las solicitantes para estimar el volumen que correspondería a las importaciones investigadas, tomando en cuenta que por la fracción arancelaria ingresan otros productos diferentes al objeto de investigación y que las promoventes efectuaron las gestiones que tuvieron a su alcance con las autoridades aduaneras competentes para llegar a una estimación confiable. Sin embargo, en esta etapa de la investigación se requirió mayor información con la finalidad de obtener datos más precisos de las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta que ingresaron por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE en el periodo enero de 2003 a junio de 2006. La información, consistente en las bases de datos de importaciones y muestras de pedimentos físicos con sus respectivas facturas para importaciones originarias de la República Popular China fue requerida a 23 empresas identificadas como importadoras en el listado de pedimentos electrónicos del SIC-MEX. Se obtuvieron los siguientes resultados:
A. Las 23 empresas a las cuales se requirió información, incluidas las propias importadoras comparecientes, representaron más del 90 por ciento del volumen total de importaciones efectuadas por la fracción arancelaria 9603.40.01 de la TIGIE desde 2003 a junio de 2006.
B. De éstas, se recibió respuesta de 18 empresas importadoras, cuyas transacciones representaron el 87, 93, 90 y 88 por ciento del volumen total de importaciones en 2003, 2004, 2005 y para el periodo enero a junio de 2006, respectivamente. A partir de dicha información se identificaron a las empresas que reportaron importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta, tanto de la República Popular China como de otros países.
C. La información descrita, sin considerar las importaciones de mercancías distintas a la investigada, se contrastó con el listado de pedimentos de importación del SIC-MEX, lo que arrojó los siguientes porcentajes:
a. tratándose de importaciones chinas, se contó con información de empresas que representaron 85, 95, 93, y 94 por ciento en 2003, 2004, 2005 y el periodo enero a junio de 2006, respectivamente. De estas adquisiciones, se apreció que el 56, 66, 68 y 65 por ciento correspondió a producto investigado durante los mismos periodos;
b. en el caso de importaciones originarias de otros países, también se contó con información representativa de estas adquisiciones, puesto que representaron el 89, 90, 81 y 73 por ciento en 2003, 2004, 2005 y el periodo enero a junio de 2006. Sólo se reportaron importaciones de brochas para pintar de otros países para 2005 y primer semestre de 2006; y
c. la información proporcionada por las mismas empresas importadoras se puede considerar estadísticamente representativa para determinar el comportamiento de las importaciones objeto de investigación, puesto que abarca más del 70 por ciento de la importación total.
D. La Secretaría solicitó al SAT información estadística sobre las importaciones de brochas para pintar. Sin embargo, de la información proporcionada por esta entidad gubernamental no fue posible identificar lo correspondiente al producto investigado, debido a que no contenía la descripción específica de los productos que ingresaron por la fracción investigada.
213. En congruencia con lo señalado en los puntos 194 y 211 de la presente Resolución, la Secretaría separó del análisis de daño las importaciones atribuibles a las solicitantes, a fin de no sobrestimar el crecimiento y posible impacto de las importaciones investigadas. Sin embargo, éstas no se excluyen de la cuantificación del CNA, toda vez que formarían parte de la demanda en el mercado nacional y no procedería anularlas o neutralizarlas, como indicó la empresa Brochas y Productos.
214. Brochas y Productos argumentó que, para obtener el CNA, sólo se debían considerar las brochas de cerda natural, pues éstas no eran comercialmente intercambiables con las brochas de cerda sintética y mixta, para las cuales no había oferta nacional. Por el contrario, las solicitantes señalaron que la información que obra en el expediente administrativo acredita que las brochas de cerda natural, sintética y mixta son productos que cumplen con los mismos usos y funciones, y son comercialmente intercambiables entre sí, de manera que deben considerarse en conjunto.
215. De acuerdo con lo señalado en el punto 173 de la presente Resolución, se colige que existen elementos suficientes para considerar que las brochas investigadas originarias de la República Popular China de cerda natural, sintética o mixta son similares a las brochas de producción nacional. La empresa Brochas Perfect también proporcionó información tendiente a sustentar la existencia de producción nacional de este tipo de brochas, por ejemplo catálogos de productos, relación por código de producto y composición de la cerda, relación de las órdenes de producción de cabezas de brocha sintética en los talleres de armado, pintura y ensamble, así como una muestra de facturas de compra de insumos y de venta de productos. Además, las partes coincidieron en que los canales de distribución de las brochas de fabricación nacional y las chinas son los mismos: tiendas departamentales, ferreterías, tlapalerías y tiendas de pinturas, entre otros.
216. Hardware Enterprises de México y Brochas y Productos indicaron que el periodo investigado, tal como fue definido en el inicio de la investigación, dejó fuera del análisis el segundo semestre de 2004, en el cual incrementaron las importaciones, lo que sesgaría el análisis de las mismas. Sin embargo, la Secretaría no dejó fuera del análisis el segundo semestre de 2004. Realizó un análisis completo de los periodos que comprenden de enero a diciembre para los años de 2003, 2004 y 2005, además del primer semestre de 2006, como puede apreciarse en la resolución de inicio. Las diferencias que pudieran observarse en el comportamiento de los indicadores con respecto a lo señalado en la resolución de inicio se explican por la información actualizada y complementaria con la que contó la Secretaría en la presente etapa del procedimiento.
217. En relación con el comportamiento de las importaciones investigadas, las solicitantes argumentaron que éstas registraron un crecimiento de más de 203 por ciento entre 2003 y 2004 y, aunque registraron una disminución del 58 por ciento en 2005, el crecimiento acumulado de las importaciones investigadas fue del 27 por ciento en estos años, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron en 18 por ciento. Asimismo, indicaron que las importaciones investigadas desplazaron a las importaciones de otros orígenes al pasar de una participación del 82 por ciento al 88 por ciento en el periodo investigado con respecto a las importaciones totales, mientras que, en relación con el mercado nacional, dichas mercancías aumentaron su participación hasta 54 por ciento en el periodo investigado, en tanto que en 2003 habían representado 48 por ciento. Además, indicaron que hay que tomar en cuenta que en 2004 las importaciones llegaron a representar el 76 por ciento del consumo interno.
218. Servicios Home Depot señaló que se debe tomar en cuenta que en 2003 un productor nacional importante cerró operaciones, lo que propició que la oferta nacional disminuyera -según tiene conocimiento- en 2.5 millones de brochas anuales, y ocasionó un desajuste en el mercado, que requirió una mayor cantidad de producto importado ante el crecimiento del consumo nacional, de tal manera que, una vez que se reajustó el mercado en 2005, las importaciones disminuyeron. Por lo anterior, considera que el incremento de las importaciones de 2003 a 2005 no se debió a la supuesta discriminación de precios, sino al desajuste causado por el productor que cerró operaciones.
219. Las solicitantes señalaron que la empresa Exito era una de las principales productoras de brochas, pero en 2003 operaba apenas a una capacidad de 17 por ciento y tomó la decisión de vender sus activos a la empresa Hardware Enterprises de México, lo cual se puede comprobar en un análisis bursátil Scotia Inverlat del Grupo Industrial Saltillo, de junio de 2003. Posteriormente, dicha empresa suspendió operaciones para importar directamente el producto de la República Popular China. De acuerdo con lo anterior, las solicitantes consideran que efectivamente hubo una sustitución de producto nacional por importaciones chinas, a pesar de que la industria nacional sí contaba con suficiente capacidad instalada para atender la demanda liberada por el cierre de Exito. Como se explica más adelante en el apartado de efectos sobre la producción nacional, los datos disponibles en el expediente administrativo indican que la industria nacional sí contaba en 2003 con suficiente capacidad no utilizada.
220. Servicios Home Depot señaló que las importaciones investigadas, si bien muestran un comportamiento creciente en relación con la producción y el consumo interno en ciertos periodos, al comparar 2005 con respecto a 2004 muestran una reducción sustancial. Hardware Enterprises de México también coincidió en que se registró esta reducción, aunque añadió que el crecimiento registrado en 2003 y 2005 debía considerarse normal por la dinámica y el ciclo expansivo registrado en el sector construcción. Por lo que se refiere al comportamiento del sector de la construcción y su efecto sobre la demanda del producto investigado, las solicitantes señalaron que, si bien tiene influencia, ésta es menor a la incidencia del mercado de la remodelación y la decoración en la adquisición del producto investigado.
221. Brochas y Productos argumentó que los aumentos y disminuciones de las importaciones investigadas observadas en 2004 y 2005 se registran precisamente en los años en los que varía la actividad importadora de Brochas Perfect, de tal manera que la solicitante es responsable del 14 y 5 por ciento de las importaciones en volumen en dichos años, buscando mostrar un bajo nivel de importación para el periodo investigado que la misma propuso.
222. Por su parte, las solicitantes señalaron que a lo largo del periodo 2003 a marzo 2006 las importaciones investigadas incrementaron significativamente. Atribuyen la disminución registrada entre 2004 y 2005 que en 2004 una sola empresa incrementó de manera significativa sus importaciones, ante la decisión de uno de sus clientes de aumentar sus inventarios en el marco del cambio en su política comercial.
223. En relación con el comportamiento de las importaciones, estimadas a partir de la metodología descrita en el punto 212 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en 2004 las importaciones totales de brochas aumentaron 130 por ciento con respecto a 2003, mientras que en 2005 con respecto a 2004 disminuyeron 44 por ciento. No obstante esta reducción, al comparar 2005 con respecto a 2003 se registra un incremento de 29 por ciento. Para el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, las importaciones totales incrementaron 117 por ciento. Asimismo, considerando el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior (enero de 2003 a junio de 2004), las importaciones totales también registran un crecimiento que es de 30 por ciento.
224. Las importaciones investigadas incrementaron 125 por ciento en 2004 con respecto a 2003, mientras que en 2005 disminuyeron 37 por ciento, lo que fue insuficiente para revertir la tendencia creciente en los tres años, al acumular un incremento de 42 por ciento. En el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, las importaciones investigadas incrementaron nuevamente, con una tasa de 81 por ciento. De igual forma, considerando los datos correspondientes al periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, las importaciones chinas mostraron un incremento de 56 por ciento.
225. Las cifras disponibles indican que el resto de las importaciones (aquellas provenientes de países distintos al investigado y las transacciones efectuadas por las solicitantes), incrementaron 163 por ciento en 2004 con respecto a 2003, mientras que en 2005 con respecto a 2004 disminuyeron 82 por ciento, con lo cual acumularon una disminución de 52 por ciento entre 2003 y 2005 (a diferencia del aumento en las importaciones investigadas). Para el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, el resto de las importaciones incrementó más de 4 mil por ciento, a partir de una base relativamente baja. Las cifras correspondientes al periodo investigado con respecto al periodo similar anterior muestran que las importaciones decrecieron 47 por ciento.
226. Con el fin de evaluar si se había registrado un aumento de las importaciones investigadas en el mercado nacional, la Secretaría calculó el CNA a partir de la suma de la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones totales. Los resultados indican que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el consumo nacional de 34 por ciento en 2003 al 55 por ciento en 2004, aunque en 2005 se situaron en 52 por ciento. Para el periodo en su conjunto, ello significó un incremento de mercado equivalente a 18 puntos porcentuales. Del primer semestre de 2005 al primer semestre de 2006, las importaciones investigadas incrementaron 10 puntos porcentuales, al pasar de 45 a 55 por ciento. En el periodo de enero de 2003 a junio de 2004 las importaciones investigadas representaron en el CNA el 34 por ciento, mientras que en el periodo investigado se incrementaron al 53 por ciento, lo que significó una ganancia de 19 puntos porcentuales.
227. En relación con la producción nacional, las importaciones investigadas también aumentaron su participación en el periodo analizado, ya que en 2003 representaban 53 por ciento, mientras que en 2004 y 2005 representaron 150 y 107 por ciento de la producción nacional, respectivamente. En el periodo enero 2003 a junio 2004 las importaciones investigadas representaban el 60 por ciento, mientras que en el periodo investigado, se ubicaron incluso 20 por ciento por encima de la producción nacional.
228. Con base en los resultados señalados en los puntos 205 al 227 de la presente Resolución, se concluye preliminarmente que durante el periodo de análisis se registró una tasa significativa de incremento en las importaciones de brochas para pintar originarias de la República Popular China (aun excluyendo las adquisiciones de las solicitantes), tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y el CNA, tal como se puede apreciar en las siguientes gráficas. Durante este periodo las importaciones investigadas representaron alrededor del 90 por ciento del total importado. La República Popular China fue el principal proveedor de brochas para pintar para el mercado nacional, superando incluso la oferta nacional.
B. Efectos sobre los precios
229. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 de su RLCE, la Secretaría analizó el comportamiento y la tendencia de los precios de las importaciones investigadas; si éstos mostraron una disminución en el periodo investigado o si fueron inferiores al resto de las importaciones y al precio de venta del producto nacional similar; si el efecto de las importaciones investigadas fue deprimir los precios internos o impedir el alza que en otro caso se hubiera producido; y si el nivel de precios fue un factor determinante para explicar el comportamiento de las mismas en el mercado nacional.
230. Las solicitantes indicaron que la práctica desleal se ha venido identificando principalmente por los bajos precios de las importaciones originarias de la República Popular China, que las hacen atractivas para importadores tradicionales y distribuidores. Señalaron que los precios de las importaciones chinas se han situado por debajo de los precios nacionales, lo que ha llevado a los productores nacionales a implementar una política de disminución de precios para tratar de mantenerse en el mercado. Sin embargo, a pesar de la disminución en los precios nacionales, las importaciones han continuado ganando terreno en el mercado nacional.
231. Servicios Home Depot indicó que la industria nacional no disminuyó sus precios, sino que los incrementaron hasta en 15 por ciento en 2005, lo cual contradice lo señalado por las solicitantes. Hardware Enterprises de México también señaló que los argumentos de las solicitantes respecto a la disminución de precios son contradictorios, ya que los precios de la industria nacional incrementaron en 19 por ciento en 2005 con respecto a 2004 y 2 por ciento en 2004 con respecto al año anterior, así como en los periodos trimestrales que analizó la Secretaría.
232. Hardware Enterprises de México manifestó que el análisis de precios de la resolución de inicio pone de manifiesto la ineficiencia con la que operan los productores nacionales, debido a que las solicitantes no han podido adaptarse a las condiciones de competencia de las importaciones de la República Popular China y de otros orígenes. Para acreditarlo, Hardware Enterprises de México proporcionó una gráfica en donde se observa el comportamiento creciente de los precios de las importaciones que ingresaron por la fracción investigada, la cual incluye, además de las brochas, todos los demás productos que no son objeto de investigación, de manera tal que no necesariamente representa el comportamiento del producto sujeto a investigación. Las solicitantes señalaron que, no obstante el incremento en precios señalado por Servicios Home Depot, éste sólo se refiere al mes de noviembre de 2005, sobre todo a raíz del aumento registrado en los costos de las materias primas, puesto que en el periodo analizado, en su conjunto, los precios nacionales disminuyeron.
233. Con el objeto de analizar la información, la Secretaría obtuvo el precio de las importaciones investigadas a nivel frontera, con base en el valor (en dólares de los Estados Unidos de América) y volumen (piezas) depurados con el cotejo documental de pedimentos físicos y facturas de importación, como se explicó anteriormente. De acuerdo con ello, los precios de las importaciones investigadas prácticamente se mantuvieron constantes al disminuir menos de uno por ciento en 2004 con respecto a 2003. No obstante el volumen importado aumentó 125 por ciento. En 2005 con respecto a 2004, los precios se incrementaron 23 por ciento, en tanto que el volumen se contrajo 37 por ciento. La Secretaría observó que, si bien el incremento en los precios de las importaciones investigadas significó una reducción en el volumen de 2005, su participación con respecto al consumo interno logró aumentar 18 puntos porcentuales con respecto a los niveles de participación registrados en 2003.
234. Para el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, el precio de las importaciones investigadas disminuyó 13 por ciento, al tiempo en que su volumen incrementó 81 por ciento. En relación con el periodo investigado, con respecto al periodo enero de 2003 a junio de 2004, los precios de las importaciones originarias de la República Popular China incrementaron 12 por ciento, lo cual coincidió con un incremento de las importaciones del 56 por ciento. Destaca que a pesar de este aumento en los precios de las importaciones investigadas, dichos precios se ubicaron 39 por ciento por debajo de los precios nacionales, como reflejo de los altos márgenes de subvaloración de estas mercancías.
235. Por lo que se refiere al comportamiento en los precios de importaciones de otras fuentes de abastecimiento (distintas al país investigado), no es pertinente efectuar un análisis anual y del periodo investigado, toda vez que en 2003 y 2004 no se registraron importaciones de brochas para pintar, aunque en el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, este precio registró una reducción de 72 por ciento.
236. Una de las solicitantes indicó que se ha visto en la necesidad de mantener sus precios, a pesar de que los costos de la materia prima se han incrementado de manera importante, en algunos casos hasta en 100 por ciento, como el caso de la cerda, acero o plástico, que son los principales insumos para la fabricación del producto investigado, al tiempo que la inflación acumulada en los Estados Unidos Mexicanos en el periodo analizado fue del 13 por ciento.
237. En el caso del precio promedio del producto de fabricación nacional, los datos disponibles indican que en 2004 incrementó 2 por ciento con respecto a los niveles registrados en 2003, mientras que en 2005, con respecto a 2004, muestran una disminución de 17 por ciento, con lo cual acumularon una caída del orden de 15 por ciento entre 2003 y 2005. Para el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, el precio nacional incrementó 30 por ciento.
238. En relación con el periodo investigado, con respecto al periodo enero de 2003 a junio de 2004, el precio nacional disminuyó 11 por ciento y, no obstante que los precios de las importaciones investigadas incrementaron en 12 por ciento en el mismo periodo, ello tiene lugar con una subvaloración que pasó del 51 al 39 por ciento. De esta manera, independientemente de una reducción en los precios relativos de ambos bienes, los precios de las importaciones investigadas se mantuvieron aún por debajo de los precios nacionales, de acuerdo con lo que se señala en los siguientes puntos.
239. Hardware Enterprises de México indicó que el análisis comparativo de precios descrito en la resolución de inicio fue realizado a partir de una depuración mínima de las importaciones que ingresan por la fracción investigada. Sin embargo, señaló que al considerar sólo sus importaciones, los precios estarían 23 por ciento por arriba del precio promedio de los productos que ingresaron por la fracción investigada. Asimismo, indicó que las brochas tienen grandes diferenciales de precios de acuerdo con las dimensiones y calidad de la cerda, por lo que una importación más abundante de brochas de menor dimensión podría reflejar una subvaloración mayor, por lo que indicó que se debería de tener en cuenta las dimensiones, calidad y categorías de las distintas brochas.
240. Brochas y Productos manifestó que el producto investigado es un bien diferenciado, por lo que cualquier análisis de precios que se realice debía estar sobre bases comparables, para lo cual propuso como guía una clasificación por calidades (profesional, semiprofesional y económica), por tipo de cerda (natural, sintética o mixta) y por medida de cerda a fin de efectuar comparaciones adecuadas, ponderando precios de importaciones por volumen y tratando apropiadamente lo importado por la producción nacional. Por su parte, las solicitantes indicaron que existe una gran variación de los precios entre diferentes medidas, por lo que también sugirieron un análisis por tipo de producto para constatar la situación real en el mercado interno. A este respecto, en la siguiente etapa de la investigación las partes podrán aportar la información más puntual que tengan a su disposición a fin de evaluar los precios al nivel más detallado posible.
241. Mientras tanto, con el objeto de comparar el precio promedio de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional a nivel LAB planta, al precio en frontera de las importaciones se le agregaron los cargos por arancel, derechos de trámite aduanero (DTA) y gastos de agente aduanal (GAA). Los resultados muestran que el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó sistemáticamente por debajo del precio promedio del producto nacional, en 53, 54 y 37 por ciento en los años de 2003, 2004 y 2005, respectivamente.
242. Las cifras disponibles también reflejan que el precio de las importaciones investigadas fue inferior al precio nacional, tanto en el primer semestre de 2005 como en el primer semestre de 2006, en niveles de 33 y 55 por ciento, respectivamente. Estos resultados se ven reflejados en la comparación de precios en el periodo enero de 2003 a junio de 2004, cuando las importaciones investigadas se ubicaron 51 por ciento por debajo del precio nacional, en tanto que la diferencia a favor del producto investigado en el periodo investigado fue en promedio de 39 por ciento.
243. De acuerdo con la información descrita en los puntos 229 al 242 de la presente Resolución, se concluye preliminarmente que los precios de las importaciones investigadas se han efectuado a lo largo del periodo analizado con márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales, lo cual podría reflejar que el precio de las mercancías investigadas es un factor relevante para explicar su mayor participación en el mercado nacional y contener los precios nacionales. No obstante, por los resultados preliminares que se indican en los puntos 133 y 135 de la presente Resolución, por el momento no existirían elementos para correlacionar estos hechos con márgenes específicos de dumping en las importaciones investigadas, de manera tal que estos resultados se encontrarían sujetos a la determinación final sobre la discriminación de precios.
C. Efectos sobre la producción nacional
244. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional de brochas para pintar, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de la producción nacional. Para la presente etapa, la Secretaría contó con mayor información sobre la rama de producción nacional (además de las solicitantes, La Azteca y La Sultana), razón por la cual el comportamiento de los indicadores pudiera mostrar ciertos ajustes con respecto a lo descrito en la primera etapa de la investigación.
245. Por otra parte, con base en los estados financieros auditados correspondientes a los años 2002 a 2005 de las empresas solicitantes, así como de la empresa no solicitante, La Azteca, la Secretaría analizó la situación financiera de estas empresas en su conjunto; sin embargo, no se agregaron los estados financieros correspondientes a la empresa no solicitante La Sultana, puesto que fueron entregados de manera incompleta (aunque dicha empresa representa alrededor del uno por ciento de la producción nacional). La información financiera de las tres primeras empresas se agregó y actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, de conformidad con lo señalado en el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. También se examinaron los resultados de operación correspondientes exclusivamente a brochas para pintar durante el periodo de 2003 a junio de 2006, agregando la información proporcionada tanto por las solicitantes como por las empresas La Azteca y La Sultana, en tanto estuvo disponible en el expediente administrativo.
246. Las solicitantes señalaron que durante el periodo analizado las importaciones investigadas no sólo incrementaron en términos absolutos, sino también en relación con el consumo interno desplazando a la producción nacional. Asimismo, indicaron que en 2004 las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios incrementaron 203 por ciento, mientras que la producción nacional disminuyó 18 por ciento, no obstante que el CNA registró un crecimiento de 91 por ciento. Señalaron que la aparente expansión del mercado en 2004 se atribuye al descontrolado crecimiento de las importaciones investigadas en ese año, lo que se confirma con el hecho de que en 2005 el consumo interno se contrajo principalmente por la caída en las importaciones investigadas y las provenientes de otras fuentes. Las solicitantes indicaron que como consecuencia de los bajos precios a los que ingresa el producto investigado, las productoras nacionales tenderían a desaparecer del mercado, tal como sucedió anteriormente con las empresas Exito y Rodisa.
247. Servicios Home Depot manifestó que el comportamiento decreciente en la producción nacional se atribuye a que una de las productoras nacionales importantes cerró sus operaciones productivas, lo que causó que la oferta nacional disminuyera en, por los menos, 2.5 millones de piezas anuales, lo cual también afectó al resto de los indicadores de la industria nacional. Las importadoras coincidieron en señalar que las importaciones realizadas por una de las solicitantes en volúmenes significativos en relación con su producción y consumo de mercado tuvieron un efecto adverso en los indicadores de la industria nacional, en cuanto a producción, ventas, inventarios, empleo, productividad, capacidad instalada y su utilización.
248. Las solicitantes señalaron que la empresa que cerró operaciones (Exito), antes de ser vendida a la importadora compareciente Hardware Enterprises de México, apenas operaba al 17 por ciento de su capacidad instalada, lo cual se puede comprobar en el análisis bursátil de Scotia Inverlat del Grupo Industrial Saltillo, de junio de 2003. Posteriormente, Hardware Enterprises de México suspendió las operaciones para importar directamente el producto de la República Popular China, por lo que las solicitantes consideran que efectivamente hay una sustitución de producción nacional por las importaciones de la República Popular China, no obstante que la industria nacional contaba con suficiente capacidad instalada para atender el incremento en la demanda resultante.
249. Con base en la información que consta en el expediente, en relación con el cierre de la empresa Exito se observa que el volumen que se dejó de producir sería considerablemente inferior a la capacidad disponible de la industria nacional, pues ésta operaba a niveles del 44 y 34 por ciento en 2003 y 2004, respectivamente, de manera que parecería que el resto de las productoras nacionales podrían haber compensado la demanda derivada del cierre de operaciones de dicha empresa. Por otra parte, con base en lo descrito en los puntos 194 y 211 de la presente Resolución, se consideró que no existen elementos para suponer que las importaciones de la solicitante hubiesen sido la causa del daño alegado, a la luz del comportamiento creciente de las importaciones del resto de empresas y su mayor presencia en el mercado nacional. Cabe señalar que estos elementos no obstan para que en la siguiente etapa de la investigación las partes interesadas proporcionen mayores elementos al respecto.
250. Las solicitantes señalaron que resulta obvio que los indicadores de la industria nacional, por ejemplo inventarios, empleo, productividad y utilización de la capacidad instalada mostraron un comportamiento negativo en el periodo analizado debido, principalmente, a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios. En cuanto al relativo crecimiento de ciertos indicadores en 2005, las solicitantes señalaron que éste no era el que debía registrarse en ausencia de importaciones en condiciones desleales.
251. Los datos disponibles muestran que en 2004 el CNA incrementó 38 por ciento con respecto a 2003, mientras que en 2005 registró una caída de 33 por ciento, lo que significó una disminución acumulada de 7 por ciento entre 2003 y 2005. En el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo de 2005, el consumo incrementó 49 por ciento, en tanto que en el periodo investigado con respecto al periodo enero de 2003 a junio de 2004 incrementó uno por ciento.
252. La producción nacional de brochas registró un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, al disminuir 19 por ciento en 2004 con respecto a 2003 y 11 por ciento en 2005 con respecto a 2004. En el primer semestre de 2006 con respecto al mismo periodo anterior se observó una disminución de 6 por ciento. En suma, la producción nacional disminuyó 22 por ciento en el periodo investigado, en relación con los niveles registrados en el periodo de enero de 2003 a junio de 2004.
253. El comportamiento negativo de la producción orientada al mercado interno fue similar al registrado por la producción nacional, al disminuir este indicador 21 por ciento en 2004 con respecto a 2003 y 12 por ciento en 2005 con respecto a 2004, además de una caída de 8 por ciento en el primer semestre de 2006 con respecto al mismo semestre del año anterior. En el periodo investigado, la producción orientada al mercado interno acumuló una disminución del orden de 24 por ciento con respecto a los volúmenes del periodo enero de 2003 a junio de 2004.
254. El coeficiente de la producción orientada al mercado interno en relación con el consumo nacional registró una reducción a lo largo del periodo analizado con participaciones de 61, 35 y 45 por ciento en 2003, 2004 y 2005, respectivamente, lo cual significó una disminución acumulada de 16 puntos porcentuales para el periodo en su conjunto. En el primer semestre de 2005 en relación con el mismo periodo de 2006, la producción interna perdió 21 puntos porcentuales al pasar de una participación de 55 por ciento a 34 por ciento. De esta manera, en el periodo investigado con respecto al periodo enero de 2003 a junio de 2004, la participación de la producción nacional perdió 13 puntos porcentuales de mercado al pasar de representar 54 al 41 por ciento.
255. Las ventas internas disminuyeron 35 por ciento en 2004 con respecto a 2003, no obstante que en 2005 con respecto a 2004, incrementaron 12 por ciento, pero sin recuperar el nivel registrado en 2003 ya que registraron una caída de 27 por ciento para el periodo en su conjunto (cifras que contrastan con el crecimiento acumulado de 42 por ciento de las importaciones investigadas). En el primer semestre de 2006 con respecto al mismo lapso de 2005, las ventas internas registraron una disminución de 29 por ciento, comportamiento igualmente negativo al observado en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, con una disminución de 20 por ciento.
256. Las ventas externas, mostraron un comportamiento positivo a lo largo del periodo analizado, ya que incrementaron 19 por ciento en 2004 con respecto a 2003 y 7 por ciento en 2005 con respecto al año anterior; 19 por ciento en el primer semestre de 2006 con respecto al mismo lapso de 2005 y 20 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior. Estos resultados permiten inferir que el desempeño de las exportaciones no tuvo efectos identificables en el daño alegado a la industria nacional.
257. Las solicitantes señalaron que el precio de las importaciones investigadas ha sido el factor principal para que las empresas que tradicionalmente habían sido distribuidoras del producto nacional, sean ahora distribuidoras o importadoras del producto investigado. Para acreditarlo, las solicitantes proporcionaron cartas del 30 de junio y 30 de septiembre de 2004 de dos distribuidores. En dichas cartas se manifiesta que la decisión de sustituir la distribución de los productos nacionales por productos importados de la República Popular China fue que son productos similares, pero sus precios son inferiores (hasta por la mitad) a los precios de la producción nacional.
258. A partir de la información sobre los clientes de las solicitantes, la Secretaría observó que algunos realizaron importaciones directamente por la fracción arancelaria investigada. La información que obra en el expediente indica que en el periodo analizado tuvo lugar una sustitución del producto nacional por el producto investigado, lo cual confirman las propias importadoras comparecientes, concretamente Servicios Home Depot y Hardware Enterprises de México.
259. Servicios Home Depot indicó que dejó de comprar el producto nacional debido a problemas de abasto, principalmente en 2004, que llegó a niveles de entrega hasta del 11 por ciento de la cantidad pedida en determinados productos, lo que propició buscar nuevos proveedores para hacer frente al incremento del consumo interno en ese año. Como consecuencia, durante 2005 terminó su relación con Brochas Perfect para abastecerse de la empresa Brochas y Productos, la cual eligió como proveedora en una licitación. A decir de la empresa, esta le garantizó el 100 por ciento de abasto con productos de alta calidad, y con apoyo en puntos de venta y visuales de instrucción al consumidor. Brochas y Productos indicó que la oferta de brochas de línea económica es limitada, mientras que Servicios Home Depot aseguró que esta empresa le provee productos de alta calidad, lo cual refleja dudas sobre la calidad de los productos realmente surtidos, toda vez que algunos comparecientes han distinguido las brochas en tres tipos, a saber: profesional, semiprofesional o línea económica.
260. Por una parte, Brochas Perfect argumentó que dejó de abastecer a Servicios Home Depot, no a causa de los supuestos problemas de calidad, sino por el concurso para seleccionar proveedor. Además, Brochas Tijuana señaló que llegó a abastecer casi el 50 por ciento de la demanda del producto y, mientras duró su relación comercial, fue considerado proveedor cumplido; nunca recibió reclamaciones o sanciones de la compareciente y cumplió con los requerimientos de dicha empresa, lo que avala la calidad, servicio y eficiencia de la solicitante. Explicó que el terminó la relación comercial con Servicios Home Depot básicamente por el precio de las importaciones de la República Popular China. Brochas Tijuana indicó que en agosto de 2005, cuando Servicios Home Depot le notificó que terminaba su relación comercial, no explicó las razones, aunque así lo pidió la propia solicitante.
261. Hardware Enterprises de México también alegó que adquirió mercancía tanto nacional como importada debido a que la industria nacional, en particular Brochas Perfect enfrentó problemas de abasto oportuno y suficiente, que no ha podido resolver. Brochas Perfect argumentó que durante más de 50 años abasteció directamente a la empresa Comex y sus concesionarios hasta que participó Hardware Enterprises de México como intermediario, a la cual la solicitante empezó a abastecer hasta que dio por concluida la relación comercial, no por falta de calidad o mal servicio, sino porque dicha empresa tenía fuertes adeudos, como se aprecia en sus estados de cuentas.
262. En respuesta al requerimiento efectuado por la Secretaría, Servicios Home Depot señaló que estuvo en contacto con Brochas Perfect para solucionar los problemas de abasto, pero siguió incumpliendo y, de hecho, aceptó las penalizaciones respectivas (anexó relación). Indicó que el problema se registró únicamente con esta empresa y manifestó que, si bien no fue una situación general de la industria, dicha empresa representa 72 por ciento de la producción nacional, por lo que es representativa de la industria nacional.
263. Hardware Enterprises de México señaló que Brochas Perfect sólo le abasteció el 76 por ciento del volumen requerido y, si bien estuvo en contacto con dicha empresa para resolver los problemas de abasto, éstos no fueron atendidos. Señaló que el problema del abasto fue una situación general de la industria nacional y la mejor prueba es el surgimiento de otras marcas de brochas por ejemplo Exito y ByP.
264. Algunas de las empresas identificadas en el listado de pedimentos del SIC-MEX que dieron respuesta los requerimientos de la Secretaría manifestaron que sólo adquirieron brochas para pintar de fabricación nacional debido a la accesibilidad en cuanto a tiempo de entrega, condiciones de venta, calidad, disponibilidad y precio, además de que las brochas adquiridas fueron de cerda natural, sintética y mixta.
265. De las manifestaciones de dos empresas comercializadoras no parte no se aprecia que hubiesen tenido problemas de abasto nacional. Señalan que adquirieron el producto nacional por accesibilidad en cuanto a tiempo y disponibilidad. Estas empresas son importantes distribuidoras de productos para el hogar, y su opinión al respecto no podría considerarse irrelevante. Independientemente, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayores elementos de juicio, a partir de la información que las partes interesadas proporcionen.
266. Las solicitantes señalaron que, para poder competir contra los productos chinos importados en condiciones desleales, han cambiado sus políticas de ventas y ofrecen descuentos, y han introducido nuevos modelos en el mercado; pero tales medidas no han sido suficientes para recuperar el mercado frente al embate del producto chino, además de que, al disminuir el valor de sus productos, las empresas se han visto seriamente afectadas.
267. A decir de las solicitantes, otro factor que afectó a la industria nacional fue la política que uno de los principales importadores siguió con sus concesionarios. Consistió en la eliminación de sus inventarios del producto de la competencia, tanto el de origen nacional como el importado. Para acreditarlo, proporcionaron copia de una circular de julio de 2003, en la que ese importador recomienda a sus concesionarios la eliminación de inventarios de brochas de otras marcas.
268. Las solicitantes señalaron que los inventarios disminuyeron en el periodo analizado, lo cual se explica por los esfuerzos en ser más competitivas y disminuir costos frente a las importaciones investigadas. Sin embargo, ello también significó el cierre de almacenes en el interior de la República o de puntos de distribución, y concentrar la producción en bodegas del área metropolitana.
269. Los datos disponibles indican que en 2004 y 2005, los inventarios nacionales disminuyeron 13 por ciento y 10 por ciento, respectivamente, en relación al año anterior. En el primer semestre de 2006 con respecto al mismo lapso de 2005 se registró una disminución de 21 por ciento, mientras que en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, disminuyeron 20 por ciento. Por los resultados obtenidos, la disminución en los inventarios podría estar asociada principalmente a la reducción mayor en los niveles de producción junto con el comportamiento positivo de las exportaciones, ya que las ventas internas disminuyeron a lo largo del periodo, con la excepción de 2005 cuando incrementaron con respecto a 2004, pero no lograron revertir la reducción acumulada del 27 por ciento en el periodo en su conjunto.
270. Las solicitantes señalaron que el empleo incrementó en 2004 como consecuencia de las expectativas de crecimiento del mercado. Sin embargo, debido al fuerte crecimiento de las importaciones investigadas en este año, durante 2005 tuvieron que disminuir los niveles de empleo hasta 25 por ciento. Una de las solicitantes señaló que, para mantener su posición, debió de realizar cortes de personal de 2003 a 2005.
271. Las cifras disponibles indican que en 2004 el empleo incrementó 12 por ciento, pero disminuyó 14 por ciento en 2005, lo que significó una caída acumulada del orden de 4 por ciento en todo el periodo. En el primer semestre de 2006 con respecto al mismo lapso de 2005 se registró una disminución de 7 por ciento. De esta manera, en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, el nivel de empleo acumuló una reducción de 8 por ciento.
272. Hardware Enterprises de México señaló que no se debe considerar el argumento de la caída en la productividad como resultado de las importaciones investigadas, sino como consecuencia de una gestión ineficiente de las productoras solicitantes. Argumentó que la productividad disminuyó porque, ante la caída en la producción, el empleo no se ajustó adecuadamente a la baja, por lo que las solicitantes debieron haber incrementado o por lo menos mantenido su productividad ajustando más el empleo, tal como sucedería en empresas eficientes. Las solicitantes señalaron, por el contrario, que su plantilla laboral disminuyó 25 por ciento en el periodo investigado, que la caída en su productividad no se debió a un problema de eficiencia sino a la caída en los niveles de producción.
273. Las cifras disponibles indican que la productividad de la industria, medida como el cociente entre la producción y el empleo, registró una reducción del 26 por ciento en 2005 con respecto a 2003, lo cual es resultado de la caída de 29 por ciento en la producción y una disminución de 4 por ciento en el nivel de empleo. Para el primer semestre de 2006 con respecto a 2005, la productividad disminuyó 1 por ciento, al igual que la producción y el empleo (6 y 7 por ciento, respectivamente). En el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, la productividad disminuyó 15 por ciento, ante una caída en la producción de 22 por ciento y de 8 por ciento en el empleo. Este comportamiento no refleja que la reducción en la productividad de la industria obedezca a ineficiencias de la misma o falta de estrategias de competitividad. Más bien se observa una caída significativa en los volúmenes de producción con repercusiones negativas en los niveles de empleo.
274. En relación con los salarios, sólo se contó con información de una de las empresas solicitantes y otra no solicitante. De estas cifras se observó un comportamiento congruente con el registrado por el empleo, con tasas negativas de 14 por ciento en 2004 y 2005 al compararse con el año inmediato anterior, y de 18 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior.
275. Las solicitantes señalaron que, mientras las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado, la utilización de la capacidad instalada disminuyó de 2003 a 2004 y, aunque se registró una ligera recuperación en 2005, la reducción acumulada fue de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado. La utilización de la capacidad instalada pasó del 48 por ciento en 2003, al 36 y 31 por ciento en 2004 y 2005, respectivamente, lo cual implicó una reducción de 16 puntos en todo este periodo. Si bien la capacidad instalada de la industria incrementó 5 y 3 por ciento en 2004 y 2005, respectivamente, la producción disminuyó 20 y 11 por ciento en los mismos años, respectivamente, por lo cual la reducción en la utilización está más asociado a la disminución absoluta de la producción, que al aumento relativo de la capacidad instalada.
276. De la misma manera, se observó una reducción en la utilización de la capacidad instalada en el primer semestre de 2006 y en el periodo investigado de 2 y 11 puntos porcentuales, respectivamente. La capacidad instalada también se mantuvo sin cambio en el primer periodo, mientras que en el periodo investigado incrementó 6 por ciento. No obstante, la producción nacional cayó en los mismos periodos 6 y 22 por ciento, respectivamente, lo cual confirma la tendencia negativa registrada en los periodos anuales.
277. Por otra parte, los ingresos por ventas totales de brochas de producción nacional representaron el 57 por ciento de los ingresos totales de las ventas de las empresas solicitantes en el lapso de 2003 a 2005, lo que permite inferir que el desempeño operativo de las brochas similares a las investigadas influye en la condición financiera y los resultados operativos de las empresas en su conjunto.
278. Los beneficios operativos obtenidos del estado de costos, ventas y utilidades del producto nacional similar al investigado (correspondientes exclusivamente a brochas) en el año 2004, considerando la información proporcionada por las empresas solicitantes y las productoras La Azteca y La Sultana, registraron pérdidas operativas de 103 por ciento, como consecuencia de una disminución de 32 por ciento en los ingresos por ventas (el volumen de ventas disminuyó 33 por ciento y el precio de venta en términos reales creció 0.6 por ciento), en tanto que el costo de venta y gastos de operación (en adelante los costos de operación) disminuyeron 26 por ciento en dicho periodo, por lo que el margen operativo disminuyó 9 puntos porcentuales al ubicarse en 0.3 por ciento negativo. Para el año 2005, aumentaron las pérdidas operativas de la producción nacional al disminuir 14 por ciento los ingresos por ventas (el volumen de ventas se incrementó 11 por ciento y el precio de venta en términos reales disminuyó 22 por ciento), y los costos operativos disminuyeron 2 por ciento, lo cual dio como resultado una disminución de 13 puntos porcentuales en el margen operativo hasta ubicarse en 14 por ciento negativo.
279. Para el primer semestre de 2006, los costos de operación representaron el 97 por ciento del ingreso por ventas obtenido en ese mismo periodo, y si se compara con respecto a la estructura porcentual en el año 2005, se observó una disminución importante en dicho rubro, ya que en el año 2005 los costos operativos representaron 114 por ciento del total del ingreso por ventas, lo que refleja que durante el primer semestre de 2006 el margen operativo obtenido fue de 4 por ciento positivo, después de tener pérdidas en el 2005.
280. Por otro lado, se observó que la contribución del producto analizado al rendimiento de la inversión de la industria solicitante disminuyó en el año 2004 al quedar en 3 por ciento negativo contra 0.1 por ciento negativo que se registró en el año 2003, lo que se atribuye a que en 2004 la pérdida operativa del producto investigado incrementó en forma importante como consecuencia de una reducción en los ingresos por ventas, en tanto para 2005 dicho indicador se recuperó aumentando 4 puntos porcentuales para quedar en 0.4 por ciento positivo.
281. Durante 2003 el rendimiento sobre la inversión fue 2 por ciento positivo en virtud de que los resultados operativos en dicho año fueron favorables. Para 2004 este indicador se tornó negativo, al disminuir 4 puntos porcentuales quedando en 2 por ciento negativo, habida cuenta de las pérdidas operativas registradas en 2004. Para 2005, se ubicó en uno por ciento positivo, de manera que el rendimiento sobre la inversión aumentó 3 puntos porcentuales.
282. A partir del estado de cambios en la situación financiera de las empresas Brochas Perfect, Brochas Tijuana y La Azteca evaluadas en conjunto, se advirtió que en 2004 el flujo de caja operativo disminuyó 79 por ciento, debido a que las empresas hicieron un uso intensivo de recursos de capital de trabajo. En el 2005, dicho indicador reportó un crecimiento importante al aumentar 492 por ciento, debido a un aumento en los recursos de capital de trabajo, aun cuando la utilidad neta disminuyó 15 por ciento en ese año.
283. Por lo que hace a los indicadores de liquidez y endeudamiento, la Secretaría observó que en 2003 la razón circulante y la prueba del ácido se ubicaron en 1.53 y 0.68, respectivamente, para 2004 registraron 1.57 y 0.71 y para 2005 quedaron 1.74 y 0.81. Por lo que se refiere a las razones de pasivo total a capital contable y pasivo total a activo total, en 2003 fueron de 92 por ciento y 48 por ciento, respectivamente; para 2004 de 81 por ciento y 45 por ciento; en 2005 de 61 por ciento y 38 por ciento, lo cual se considera como un nivel de apalancamiento relativamente razonable. De esta manera, podría considerarse que la capacidad de reunir capital de las empresas solicitantes (las empresas en general, pero no del desempeño exclusivo del producto objeto de investigación) se mantuvo en niveles aceptables, respecto a la solvencia de corto plazo y un nivel de deuda en parámetros relativamente manejables.
284. En esta etapa de la investigación la Secretaría no tuvo a su disposición información adicional sobre los proyectos de inversión, por lo que se reitera lo mencionado en la resolución de inicio, en los términos que a continuación se indican:
A. Después de hacer un análisis conjunto de la determinación de los flujos de caja y de la tasa de descuento, la Secretaría consideró inicialmente que los cálculos realizados para la obtención de los flujos y la tasa son razonables, toda vez que se trata de un costo promedio de capital que se relaciona directamente con la estructura y condiciones de financiamiento de las inversiones de la empresa solicitante que proporcionó la información.
B. Con base en dicha información, se observó que al aplicar el método de flujos de efectivo descontados, el proyecto generaría un valor presente neto positivo, una tasa interna de retorno 48 puntos porcentuales superior al costo promedio ponderado del capital, y un periodo de recuperación contable de 4.4 años, por lo que se determinó preliminarmente que en los supuestos que sustentan, el proyecto de inversión sería económicamente viable.
C. Sin embargo, el inicio del proyecto de inversión se estableció a partir del año 2003, de manera que, si la inversión se inició en esta fecha, más que ser evaluado como proyecto, se debería evaluar como inversión ya realizada, tomando como base que el periodo de análisis abarca hasta el primer semestre de 2006.
D. Otros factores de daño
285. Con fundamento en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE la Secretaría tomó en consideración el comportamiento de otros factores que pudieran influir en la situación de la rama de producción nacional de brochas. Las solicitantes manifestaron que el daño que registró la producción nacional de brochas fue causado por los volúmenes y precios en que se realizaron las importaciones originarias de la República Popular China, ya que la estructura del consumo se ha mantenido inalterada, cuentan con tecnología que le permite ser competitiva y exportar a otros países, además de que en el mercado internacional no han surgido innovaciones que pudieran justificar el diferencial de precios entre el producto investigado y el nacional. También indicaron que no existen prácticas comerciales restrictivas.
286. Por el contrario, las importadoras señalaron que existen otros factores diferentes de las importaciones de la República Popular China que explicarían el daño alegado por la industria nacional, de acuerdo con lo siguiente:
A. Las importaciones realizadas por una de las solicitantes, y los problemas de abastecimiento oportuno y suficiente de la industria nacional, además de que no existe producción nacional de brochas de cerda sintética y mixta, o su oferta es limitada.
B. La producción nacional no ofrece una línea completa de productos, sino sólo aquellos que favorecen a su estructura concentrada y oligopólica. En particular, la oferta de brochas de línea económica es limitada y sólo muy reciente, además de la inflexibilidad de los precios nacionales que siempre son ajustado al alza siguiendo una conducta oligopólica.
C. Cambios en los gustos y preferencias de los consumidores en el pintado de grandes superficies, que conlleva a que en las medidas de brochas grandes (4 a 6 pulgadas) exista un fenómeno de sustitución por rodillos, cuya demanda es creciente.
D. La cerda natural debe importarse ante la ausencia de una fuente de abasto nacional, y la importación de brochas chinas que ostentan desde su origen la leyenda Hecho en México, que es una práctica irregular y engañosa.
E. Las solicitantes realizan prácticas anticompetitivas que atentan contra la eficiencia del mercado, la competencia y la libre concurrencia, por ejemplo acordar precios, actuar como duopolio al importar y comercializar producto chino y manipular el sistema antidumping en su beneficio.
F. Recortes masivos del personal de planta realizados por Brochas Perfect, así como eliminación de centros de distribución y parque vehicular, y por otra parte contratación de nuevo personal.
287. A partir de la información y pruebas proporcionadas por las solicitantes y los resultados del análisis descrito a lo largo de la presente Resolución, la Secretaría considera preliminarmente que no existen elementos suficientes para presumir que otros factores diferentes a las importaciones investigadas expliquen el deterioro de la industria nacional, tomando en cuenta lo siguiente, lo que no obsta para que más adelante se analice nueva información al respecto, que pudiesen proporcionar las partes interesadas:
A. Como se señaló anteriormente, las importaciones de las solicitantes tienen una participación significativamente menor a las importaciones investigadas, y en relación con la producción nacional y el consumo interno, además de que las pruebas disponibles hacen suponer que los precios a los que se vendió el producto importado fueron similares a los nacionales.
B. No se cuenta con pruebas que demuestren que los problemas de abasto sean una situación real de la industria nacional y, de hecho, el volumen que representaría el cierre de una empresa productora (además de que no se encuentran considerados en los datos de la rama de producción nacional) habrían sido significativamente menores a los volúmenes de las importaciones investigadas.
C. La información disponible en el expediente administrativo refleja que existe un grado razonable de traslape entre los diferentes tipos de brochas (profesionales semiprofesionales y económicas) y no existe una clara línea divisoria entre los usos de estos productos. Por otro lado, es previsible pensar que, en su caso, la sustitución de brochas por rodillos no sólo afectaría la demanda del producto nacional, sino también la adquisición de producto importado, situación que no sucedió en el periodo de análisis (dada la tasa de crecimiento de las importaciones investigadas).
D. No se cuenta en el expediente con información de la autoridad competente que sustente objetivamente que las solicitantes hubiesen incurrido en prácticas anticompetitivas, por ejemplo la colusión de precios alegada, y tampoco se colige que existan éstas por haber realizado importaciones o haber solicitado el inicio de una investigación antidumping.
Conclusiones
288. De conformidad con el análisis de la información y argumentos presentados por las partes interesadas que se describen en los puntos 70 al 287 de esta Resolución, la Secretaría concluyó de manera preliminar que los principales indicadores económicos que explican el comportamiento de la rama de producción nacional de brochas para pintar muestran una afectación que podría estar asociada al comportamiento creciente de las importaciones investigadas por diversos motivos, entre los que se encuentran los siguientes:
A. Las importaciones de brochas para pintar chinas fueron más que insignificantes en términos de lo establecido en la legislación en la materia y registraron una tasa significativa de crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo y la producción nacional de bienes similares.
B. Al tiempo en que aumentó la participación de las mercancías investigadas, la producción nacional perdió participación en el mercado interno, situación que podría estar asociada a los precios a los que llegaron las mercancías chinas, toda vez que se ubicaron constantemente por debajo de los precios nacionales.
C. A su vez, los principales indicadores económicos de la producción nacional, por ejemplo ventas internas, niveles de producción, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada, ingresos, crecimiento o desempeño de los resultados operativos, mostraron signos de deterioro durante el periodo analizado.
D. No obstante, por los resultados preliminares en materia del cálculo del margen de dumping, por el momento no se podría vincular directamente esta situación con prácticas desleales de comercio internacional, de manera tal que se determinó continuar con la investigación sin la imposición de una cuota compensatoria.
289. De conformidad con los resultados del análisis de discriminación de precios señalado en los puntos 70 al 135 de esta Resolución, del análisis de daño, descrito en los puntos 136 al 288 de la misma y de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, con fundamento en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping, 57 fracción II de la LCE y 82 del RLCE es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
290. Continúa el procedimiento de investigación antidumping sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de brochas de cerda natural, sintética o mixta con mangos de madera o plástico, en medidas que van de ½ a 6 pulgadas originarias de la República Popular China, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o por la que posteriormente se clasifique, independientemente del país de procedencia.
291. Con fundamento en los artículos 164 punto tercero del RLCE y segundo transitorio de las reformas a la Ley de Comercio Exterior publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar las argumentaciones y pruebas que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
292. La presentación de dichas argumentaciones y pruebas se realizará ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más acuse de recibo.
293. La información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean presentados ante esta autoridad administrativa, deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que éstas los reciban el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 de su RLCE.
294. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
295. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
296. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de marzo de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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