DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica   

Miércoles 04 de Abril 2007

ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en la Sección 3 del Anexo I del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (el Acuerdo), mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

  Que en la Nota 25 de la Sección 3 del Anexo I, se establece que a la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados Unidos Mexicanos aplicará un cupo para la importación de vehículos originarios del Japón libre de aranceles aduaneros;

  Que la cantidad mínima a importar al amparo del cupo será el equivalente al 5 por ciento del total de vehículos automotores vendidos en los Estados Unidos Mexicanos durante el año inmediato anterior, de conformidad con el inciso a) de la Nota 25 del Acuerdo;

  Que el cupo se establece para seis periodos anuales, comenzando el 1 de abril de cada año y concluyendo el 31 de marzo del año siguiente;

  Que el inciso c) de la Nota 25 del Acuerdo establece que los Estados Unidos Mexicanos administrará el cupo arancelario en coordinación con el Japón;

  Que de conformidad con el subinciso (iii) del inciso e) de la Nota 25 del Acuerdo, a solicitud de Japón, antes de la publicación de la asignación del cupo, México sostendrá consultas con Japón para determinar la cantidad del cupo reservada para productores que tengan operaciones de manufactura de vehículos automotores en México, así como para otros representantes designados en México por productores japoneses;

  Que de conformidad con el subinciso (v) del inciso e) de la Nota 25 del Acuerdo, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Japón sostendrán consultas regularmente, para revisar los términos, alcances y condiciones en la administración y asignación del cupo;

  Que derivado de dichas consultas, el gobierno del Japón ha solicitado al gobierno de México que se modifiquen los porcentajes de distribución del cupo señalados en los incisos a) y b) del artículo tercero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005;

  Que a juicio del gobierno del Japón dicha propuesta favorece la máxima equidad posible entre los diversos beneficiarios de este cupo, toda vez que las importaciones de vehículos japoneses son efectuadas por empresas productoras de vehículos automotores ligeros instalados en México o en Japón;

  Que el cupo de importación de ciertos vehículos originarios y procedentes del Japón, otorgado por los Estados Unidos Mexicanos, es un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta nacional, y

  Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la modificación al mecanismo de distribución del cupo para la importación de ciertos vehículos originarios y procedentes del Japón, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR VEHICULOS NUEVOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DEL JAPON, AL AMPARO DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA

  ARTICULO UNICO.- Se modifican los incisos a) y b) del artículo tercero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos originarios y procedentes del Japón, al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón durante el periodo que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2005, para quedar como siguen:

  ?ARTICULO TERCERO.-

  a) El 79.64% del cupo se asignará a las personas morales que en 2003 y 2004, tengan antecedentes de importación de vehículos provenientes del Japón, de acuerdo a lo siguiente:

  

  b) El 20.36% del cupo, se asignará a las personas morales que se acrediten como distribuidores autorizados de vehículos originarios del Japón, según nombres de beneficiarios y monto por beneficiario que determine el gobierno del Japón entre enero y marzo de cada año, para aplicarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.

  

  

  

  .

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 26 de marzo de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.


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