Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE CARRIOLAS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8715.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 25/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 8 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carriolas y andaderas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8715.00.01 y 9501.00.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y Taiwán, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas originarias de la República Popular China:
a. tipo no sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.;
b. tipo no sombrilla y para gemelos de la marca Graco, exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc., así como las tipo no sombrilla marca Fisher Price exportadas por la empresa Mattel, Inc.;
c. carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas;
d. multiusos que, además de la función de carriola, ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido, y
e. de tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.
B. No imponer cuota compensatoria para las siguientes carriolas originarias de Taiwán:
a. tipo no sombrilla de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc.;
b. para gemelos de la marca Graco exportadas por la empresa Graco Childrens Products, Inc.;
c. carriolas-mochila que se utilizan para cargar al bebé en la espalda y pueden empujarse al contar con dos ruedas;
d. multiusos que, además de la función de carriolas, ofrecen funciones de portabebé, autoasiento y/o carriola para recién nacido, y
e. de tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro.
Para la descripción de las características de las carriolas tipo sombrilla y no sombrilla, carriolas-mochila, multiusos y de tres ruedas referidas en los literales A y B del numeral 2, se debe estar a lo previsto en los puntos 229, 230, 274, 275, 276 y 277 de la resolución final mencionada.
C. Declarar concluido el procedimiento sin imponer cuota compensatoria para las importaciones de andaderas originarias de Taiwán.
D. Declarar concluido el procedimiento con la imposición de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a. del 21.72 por ciento para las carriolas chinas tipo sombrilla de marca Evenflo exportadas por la empresa Evenflo Company, Inc.;
b. del 105.84 por ciento para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de la República Popular China, que no se mencionan en el literal A, y
c. del 31.53 por ciento para el resto de las exportaciones de carriolas originarias de Taiwán, que no se mencionan en el literal B.
Presentación de la solicitud
3. El 29 de agosto y 20 de septiembre de 2006, la empresa DBebé, S.A. de C.V., en lo sucesivo DBebé, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar, con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 91 y 92 del Reglamento de la Ley Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y RLCE, respectivamente, se resuelva si las importaciones de carriolas con estructura triangular, es decir con tres puntos de apoyo y cuatro llantas, de la marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, originarias de la República Popular China están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.
Solicitante
4. DBebé es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Camino a Santa Lucía número 53, colonia Alfonso XIII, código postal 01420, México, Distrito Federal, cuya actividad principal es la manufactura, distribución, venta y comisión en general de toda clase de artículos para bebé.
Información sobre el producto
Descripción del producto
5. De acuerdo con la solicitante la descripción del producto objeto de análisis son las carriolas con estructura triangular, con tres puntos de apoyo y cuatro ruedas. Las dos llantas delanteras están sostenidas en un solo punto de apoyo, cuya función es dar el eje de dirección de la carriola (como si fuera una sola llanta). Las otras dos llantas se ubican en distintos puntos de apoyo de la parte trasera (una del lado izquierdo y otra del lado derecho).
Régimen arancelario
6. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las carriolas se clasifican en la fracción arancelaria 8715.00.01, la cual se describe como coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. La unidad de medida es la pieza.
Resolución de inicio
7. El 16 de octubre de 2006, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de procedimiento administrativo de cobertura del producto en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de carriolas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8715.00.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Convocatoria y notificaciones
8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las personas que tuvieran interés jurídico en el procedimiento para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese. Notificó el inicio del procedimiento a la solicitante, al Gobierno de la República Popular China, a las empresas Bronceadores Supremos, S.A. de C.V. y Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V., así como a la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C.
9. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior, compareció la Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C., en lo sucesivo AMPI, cuyo domicilio es Prolongación Martín Mendalde número 1755-P.B., colonia Acacias del Valle, código postal 03100, México, D.F.
Prórroga
10. Mediante oficio del 24 de noviembre de 2006, a la AMPI se le otorgó una prórroga de cuatro días hábiles para que presentara los argumentos y pruebas que considera pertinentes.
Argumentos y medios de pruebas de las comparecientes
AMPI
11. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2006, la AMPI argumentó lo siguiente:
A. La empresa DBebé manifiesta que no existe una carriola de producción nacional que pueda ser comparable con la que es objeto de este procedimiento y competitiva en el mercado. Sin embargo, no presenta prueba alguna de la inexistencia de producción nacional de la mercancía idéntica o similar a la que desea importar sin el pago de la cuota compensatoria.
B. La solicitante presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en lo sucesivo CANACINTRA, en la que se señala que D´Bebé participa en más del 50 por ciento de la producción nacional de carriolas, pero ello no acredita la inexistencia de producción nacional de carriolas similares a las que intenta que se exceptúen del pago de la cuota compensatoria. Por el contrario, acredita que existen otros productores nacionales de carriolas.
C. Por la naturaleza de este procedimiento, DBebé debió presentar, junto con su solicitud, elementos que hicieran presumir la inexistencia de producción nacional de la mercancía objeto de la cobertura, de forma que se justificara el inicio del procedimiento.
D. La Secretaría no se cercioró ni requirió de la solicitante prueba alguna de la inexistencia de producción nacional de la mercancía investigada. La autoridad siempre debe realizar este examen previo a dar inicio a un procedimiento de cobertura de producto.
E. La autoridad determinó excluir del pago de la cuota compensatoria a las carriolas de tres ruedas con tres puntos de apoyo, no sólo por la estructura física del producto, sino también por su función. La estructura de estas carriolas les permite cumplir con una función particular. Más allá que al ser empujadas transporten a un bebé, sirven al mismo tiempo para que el adulto que la empuja pueda realizar el ejercicio físico de correr o trotar sin poner en riesgo al bebé. Las particularidades son: construidas con mucho espacio entre las piernas para no estorbar el paso de quien las empuja; estructura muy ligera con la finalidad de facilitar el empuje en línea recta; cuenta con ruedas iguales a las de una minibicicleta; se recomiendan para bebés que tengan control de su cabeza, es decir, alrededor de los seis meses de edad, debido a que las carriolas para trotar no tienen el mismo soporte que las comunes; cuentan con pinzas de goma que hacen presión en las llantas para disminuir su velocidad o detenerse; el tamaño de las llantas de neumático es grande, van de 16 pulgadas si se corre en pavimento, hasta de 20 pulgadas para terrenos no planos y, a efecto de no perder control de la carriola al trotar, sólo cuentan con una llanta delantera fija, que le permite avanzar solamente en un eje recto.
F. El hecho de que la estructura de la base de las carriolas de tres ruedas objeto de este procedimiento se presente en forma triangular, no implica que se sostenga en tres puntos de apoyo, debido a que en el punto de apoyo delantero cuenta con dos ruedas. En cada una de las llantas de las carriolas se encuentran los puntos de apoyo. De prescindir de una de las dos llantas delanteras, el avance de la carriola sería irregular y de alto riesgo para el bebé. Por ende, las carriolas objeto de este procedimiento no cuenta con tres puntos de apoyo, sino que tiene un punto de apoyo en cada una de las cuatro llantas.
G. Si el eje que soporta las dos llantas delanteras prescindiera de una de las dos llantas, la carriola no podría sostenerse. Se caería, o bien no podría mantener un avance recto, regular y seguro. La segunda llanta no es de adorno, sirve de soporte a la carriola puesto que ambas llantas están separadas una de la otra y unidas por una estructura tubular.
H. La solicitante no aportó dictamen técnico alguno que sustente su dicho de que las carriolas marca Quinny podrían prescindir, sin afectación a su función, de una de las dos llantas delanteras.
I. Según el artículo 37 del RLCE dos mercancías son idénticas cuando son iguales en todos sus aspectos y similares cuando tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Las carriolas Zapp y Buzz de la marca Quinny no cumplen con todas y cada una de las funciones propias de una carriola para trotar, por lo que no pueden considerarse intercambiables dos mercancías que no tienen la misma función.
J. Suponiendo sin conceder que las carriolas referidas por DBebé son de tres ruedas sostenidas en tres puntos de apoyo, ello no implica que estas carriolas califiquen o sean del tipo de las que se excluyeron del pago de cuotas compensatorias, puesto que la estructura triangular que presenta en su soporte sólo obedece a un diseño diverso y novedoso al que presentan otras carriolas tradicionales, pero de ninguna forma podrán considerarse sustituibles o comercialmente intercambiables con las carriolas especializadas para trotar.
K. El razonamiento de la exclusión no descansa en la estructura de la mercancía, sino en las características, composición, usos y funciones e intercambiabilidad comercial que guarde una mercancía que desee importarse, con la descripción contenida en la resolución definitiva.
L. En el entendido de que las carriolas Zapp y Buzz de la marca Quinny no cuentan con tres llantas ni con tres puntos de apoyo, pueden clasificarse como tipo sombrilla, ligeras o tipo caja o no sombrilla, en virtud de que sólo tienen la función de ser vehículos con ruedas, que requieren ser empujados por una persona y se utilizan para el transporte de bebés o niños pequeños de hasta aproximadamente tres años de edad.
M. La empresa Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. produce en los Estados Unidos Mexicanos carriolas tipo sombrilla, ligeras o tipo caja o no sombrilla. La autoridad investigadora debió cerciorarse de la existencia de producción nacional antes de declarar el inicio del procedimiento de cobertura de producto.
N. La AMPI ofrece elementos suficientes para desvirtuar la manifestación de la solicitante de que las características de las carriolas Quinny son únicas o exclusivas en el mercado nacional. Se demuestra que existe dentro de la producción nacional mercancías similares, que resultan ser comercialmente intercambiables, por lo que la exclusión del pago de cuota compensatoria de la mercancía objeto de este procedimiento causaría daño a la rama de producción nacional.
O. La autoridad no debe excluir a las carriolas Buzz y Zapp de la marca Quinny del pago de las cuotas compensatorias establecidas en la resolución final de 8 de septiembre de 1997, en virtud de que dicha mercancía no es del tipo de las que se excluyeron en la resolución final y existe producción nacional de carriolas similares.
12. La AMPI presentó lo siguiente:
A. Publicaciones especializadas en salud física que refieren la función y estructura de las carriolas de tres llantas y tres puntos de apoyo.
B. Manual de instrucciones de las carriolas Buzz y Zapp, obtenida de la página de Internet del productor de las carriolas Quinny.
C. Carta del 24 de noviembre de 2006 del agente aduanal Enrique G. Moreno Sesma, dirigida a la empresa Mexicana de Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V.
D. Cédulas de producción y folleto ilustrativo de las diversas carriolas producidas por Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V.
Requerimiento de información
13. El 18 de enero de 2007, mediante oficio UPCI. 310.07.014 la Secretaría formuló un requerimiento de información a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo SAT, del cual se recibió respuesta el 29 de enero de 2007.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
14. La Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 del RLCE, el 26 de marzo de 2007. El representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a solicitud del Secretario Técnico de la Comisión, realizó una presentación del caso a los miembros de la Comisión. Acto seguido, el Secretario Técnico exhortó a los miembros a que formularan preguntas u observaciones al referido proyecto y ninguno de los miembros respondió al exhorto. Posteriormente el secretario señalado sometió a votación el proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
Competencia
15. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE y 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.
16. De conformidad con el artículo 89 A de la LCE, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una mercancía está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
Derecho de defensa y debido proceso
17. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.
18. Con fundamento en los artículos 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por la empresa DBebé y la AMPI, así como la información que obra en el expediente administrativo de la investigación ordinaria y la que se allegó durante el procedimiento.
Alegatos de la AMPI
19. La AMPI señaló que, para que se justifique el inicio del procedimiento de cobertura de producto, la autoridad administrativa debió realizar un examen previo sobre la inexistencia de producción nacional de la mercancía objeto de la cobertura y que DBebé debió presentar, junto con su solicitud, elementos que hicieran presumir la inexistencia de producción nacional de la mercancía objeto de la cobertura, de forma que se justificara el inicio del procedimiento. La Secretaría disiente de los argumentos de la AMPI porque los artículos 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE, aplicables al procedimiento de cobertura de producto, no establecen como requisito previo para iniciar dicho procedimiento, el examen sobre la inexistencia de producción nacional de la mercancía objeto de la cobertura de producto, por lo que la Secretaría no estaba obligada a ello, como lo afirma la AMPI.
Análisis de la información
20. D´Bebé argumentó que las carriolas modelo Zapp y Buzz pertenecen a la clasificación de carriolas de tres ruedas debido a que cuentan con una estructura triangular, con tres puntos de apoyo, un eje de dirección (llantas delanteras) compuesto de doble rueda, cuya función es similar a aquellas que cuentan con una rueda delantera. La segunda llanta delantera funcionaría como adorno, moda y diseño, y se puede prescindir de una de las llantas sin afectar la funcionalidad de la carriola y sin poner en riesgo al usuario, de manera que las dos llantas delanteras harían la función de una, por lo que dichas carriolas deberían estar exentas de la aplicación de la cuota compensatoria.
21. La solicitante indicó que las carriolas objeto de este procedimiento modelos Zapp y Buzz, no compiten con la industria nacional debido a que no son producidas en los Estados Unidos Mexicanos, no hay modelos similares en la industria nacional y no cuentan con competencia directa, en virtud de los materiales que utilizan, su diseño único y de vanguardia, el sistema de plegado, la ligereza y la composición de la tela.
22. D´Bebé presentó una carta de CANACINTRA donde se indica que las carriolas modelos Zapp y Buzz no compiten con las de fabricación nacional, ya que son diferentes. Presentó una carta del proveedor Dorel Netherlands que manifiesta que dichas carriolas se clasifican por su estructura como carriolas de tres ruedas y tres puntos de apoyo. Entregó un informe del 16 de agosto de 2006 del laboratorio Labotec México, S.C., acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, donde se confirma que las carriolas modelo Zapp y Buzz tienen la particularidad de contar con una estructura triangular y un eje de dirección compuesto de doble rueda cuya función es la de una, sin afectar lo establecido en la norma NOM-133/2-SCFI-1999.
23. La AMPI señaló que la exclusión de la cuota compensatoria está dirigida a las carriolas que sirven para trotar o correr, que cuentan con tres ruedas y cuya estructura descansa en tres puntos de apoyo. Las carriolas modelos Zapp y Buzz no cumplen con la estructura y función de las carriolas de tres ruedas y tres puntos de apoyo. Los puntos de apoyo son aquellos en los que descansa la carriola, es decir, las llantas que le permiten mantenerse en forma vertical. Al prescindir de una de las dos llantas delanteras, el avance de la carriola sería irregular y de alto riesgo para el bebé. La segunda llanta delantera de la carriola no es un adorno, sino que sirve de soporte de la carriola.
24. La AMPI indicó que las dos llantas delanteras de las carriolas objeto de este procedimiento están soportadas en un eje giratorio, lo que impide que la carriola sea empujada en un eje recto y al mismo tiempo trotar sin perder el control de la misma, mientras que las carriolas para trotar sólo pueden contar con una llanta fija al frente. Las llantas delanteras de las carriolas objeto de la cobertura son pequeñas, lo que no les permite correr en terrenos irregulares.
25. Para acreditar que las carriolas objeto de la presente cobertura no cuentan con la función de correr o trotar, la AMPI proporcionó el manual de instrucciones de las carriolas marca Quinny, en la cual se indica que dichas carriolas no son aptas para practicar deportes como correr y patinar, etc. Presentó una carta de un agente aduanal donde manifiesta que las carriolas de tres puntos con cuatro ruedas, del mismo tipo a las objeto de esta cobertura, están sujetas a la cuota compensatoria, debido a que las dos llantas delanteras están sujetas a un eje y pueden ser separadas, por lo que se está en el supuesto de cuatro ruedas y no tres, aunque tengan tres puntos de apoyo.
26. La AMPI indicó que las carriolas de tres ruedas y tres puntos de apoyo excluidas de la cuota compensatoria tienen las siguientes características: A. mucho espacio para no estorbar las piernas de quien las empuja; B. estructura muy ligera para facilitar el empuje en línea recta; C. ruedas iguales a las de una minibicicleta; D. se recomiendan para bebés de seis meses de edad debido a que las carriolas para trotar no tienen el mismo soporte que las comunes; E. cuentan con frenos de mano que funcionan como los de una bicicleta (apretando el manubrio y las pinzas de goma hacen presión en las llantas); F. el tamaño de las llantas de neumático es grande, de 16 pulgadas para correr en pavimento, de 20 pulgadas para terrenos no planos o accidentados, y G. a efecto de no perder el control de la carriola al trotar, sólo cuentan con una llanta delantera fija, que le permite avanzar solamente en un eje recto.
27. La AMPI señaló que existe producción nacional de las carriolas modelos Buzz y Zapp, ya que al no contar con tres llantas ni con tres puntos de apoyo, éstas pueden clasificarse dentro del tipo de las sujetas actualmente a la cuota compensatoria. Las diferencias en materiales, diseño vanguardista, sistema de plegado y ligereza de las carriolas son aspectos que no determinan que las mercancías sean similares y comercialmente intercambiables, en tanto las funciones de la misma no se vean alteradas, por ejemplo, el ser empujadas por una persona y transportar un bebé.
28. El punto 277 de la resolución final de la investigación ordinaria señalada en el punto 1 de esta Resolución, dispone lo siguiente:
no existe evidencia, (sic) de fabricación nacional de carriolas de tres ruedas, es decir, carriolas que cuenten con tres puntos de apoyo en lugar de 4 que caracterizan a las tradicionales.
29. De conformidad con el subinciso e, del inciso A del punto 409 de la resolución señalada en el punto anterior, quedaron excluidas de la aplicación de la cuota compensatoria las siguientes carriolas:
De tres ruedas, que cuentan con tres puntos de apoyo, a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro, por considerarse que no fueron similares a las de producción nacional.
30. De la lectura integral de lo señalado en los puntos 277 y 409 de la resolución final mencionada en los puntos anteriores, se puede colegir que la exclusión de la cuota compensatoria de la carriola de tres ruedas con tres puntos de apoyo fue fundamentalmente por contar con tres puntos de apoyo y no necesariamente por tener tres ruedas. Basta señalar el énfasis distintivo que se indica a diferencia de las carriolas tradicionales que cuentan con cuatro... ?refiriéndose a los puntos de apoyo. Obviamente, el número de ruedas no necesariamente coincide con los puntos de apoyo y, de hecho, en las carriolas tradicionales de cuatro puntos de apoyo se observa que éstas podrían contar con 4, 6 y hasta 8 ruedas, apreciación que se obtiene al revisar la información que obra en el expediente administrativo de la investigación ordinaria.
31. En uso de sus facultades indagatorias que le confiere el artículo 55 de la LCE, con el objeto de allegarse de mayores elementos de juicio, la Secretaría solicitó la opinión técnica del SAT, de cuya respuesta, junto con los elementos señalados anteriormente, se desprenden los siguientes elementos técnicos:
A. En cuanto a las carriolas con tres puntos de apoyo y tres ejes, estos últimos son la parte que forma la barra que pasa por el centro de la rueda (pieza giratoria), para servirle de soporte en torno del cual gira libremente para arrastrarla por su propio movimiento giratorio.
B. En una carriola, el punto de apoyo se podría definir como aquel punto donde la rueda hace contacto con el piso y, a su vez, las ruedas son sostenidas por medio de ejes, de manera tal que cada punto de apoyo correspondería a un eje, independientemente del número de ruedas que pueda contener cada eje.
C. Al considerar que el peso del bebé que se trasladaría en la carriola fundamentalmente ejercería una fuerza sobre los tres puntos de apoyo, se puede suponer de manera razonable que el peso se repartiría entre los tres ejes, más que entre las cuatro ruedas, ya que cada eje soportaría una carga repartida en forma proporcional.
D. De lo anterior, se colige que, independientemente del número de ruedas que tenga cada eje, es el número de ejes el que soportaría la carga (las ruedas representarían más bien puntos de contacto con el piso, en tanto que los puntos de apoyo estarían más bien vinculados a los tres puntos de la estructura triangular, desde un punto de vista estructural).
32. En suma, de lo descrito en los párrafos anteriores y la información que obra en el expediente administrativo de la investigación ordinaria, se considera que las carriolas objeto de esta cobertura cuentan con una estructura que, en su caso, permite que el peso del bebé ejerza una fuerza sobre tres ejes que representarían los tres puntos de apoyo dados por los tres ejes, de tal forma que cada eje soportaría una carga repartida proporcionalmente, independientemente del número de ruedas que pueda tener cada uno de los ejes, según las pruebas fácticas que se tuvieron a la vista.
33. No obstante el argumento de la AMPI en el sentido de que la exclusión de la cuota compensatoria de las carriolas de tres ruedas con tres puntos de apoyo en la resolución final del caso fue para excluir a las carriolas que se utilizan para hacer deporte o correr, en dicha resolución no existe una referencia o pronunciamiento de la autoridad que indique que la razón para excluirlas fuese su utilidad para actividades deportivas o correr.
Conclusión
34. A partir de lo señalado en los puntos 19 al 33 de esta Resolución, se puede inferir que las carriolas marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, descritas en el punto 5 de la presente Resolución, al contar con estructura triangular, encuadran en el supuesto de que cuentan con tres puntos de apoyo, característica relevante de las carriolas descritas en el subinciso e, del inciso A, del punto 409 de la resolución final publicada en DOF el 8 de septiembre de 1997.
35. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 89 A de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
36. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones de las carriolas con estructura triangular que cuenten con tres puntos de apoyo y cuatro ruedas, incluidas las carriolas marca Quinny, modelos Zapp y Buzz, clasificadas en la fracción arancelaria 8715.00.01 o por la que posteriormente se clasifiquen de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva.
37. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.
38. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
39. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de marzo de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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