DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente, que afectó a los municipios de Angel Albino Corzo y La Concordia del Estado de Chiapas, publicada el 16 de enero de 2007   

Jueves 05 de Abril 2007

NOTA aclaratoria de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente, que afectó a los municipios de Angel Albino Corzo y La Concordia del Estado de Chiapas, publicada el 16 de enero de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007; 8o., fracción IV, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19, de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO

  Que en la Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Angel Albino Corzo y La Concordia del Estado de Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado jueves 16 de enero de 2007, se omitió incluir al mes de agosto en el periodo de ocurrencia de la sequía, para efectos de declarar como Zona de Contingencia Climatológica a estos municipios, esta dependencia tiene a bien expedir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA DE LA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA SEQUIA ATIPICA, IMPREDECIBLE Y NO RECURRENTE QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE ANGEL ALBINO CORZO Y LA CONCORDIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

  Publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 16 de enero de 2007 (Primera Sección), página 13.

  Artículo 1o.

  Dice:

  Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la sequía atípica, impredecible y no recurrente, el mes de septiembre del presente año, a los municipios de Angel Albino Corzo y La Concordia del Estado de Chiapas, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.

  Debe decir:

  Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por la sequía atípica, impredecible y no recurrente, en los meses de agosto y septiembre de 2006, a los municipios de Angel Albino Corzo y La Concordia del Estado de Chiapas, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.

  Ciudad de México, D.F., a 7 de marzo de 2007.- El Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Jueves 5 de abril de 2007


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