Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 21/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, mismas que se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva mencionada.
Primera revisión
3. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la 1a. revisión de oficio a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución. Como resultado de la revisión, la Secretaría revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias, todas de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI.
Segunda y tercera revisiones
4. El 15 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la segunda y tercera revisiones, mediante la cual se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento a las mercancías clasificadas en 35 fracciones arancelarias de la entonces TIGI.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
5. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, a más tardar el 14 de octubre de 2005, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Notificación a productores nacionales
6. De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 25 de abril de 2005, el Aviso referido en el punto anterior a los productores nacionales de los cuales se tiene conocimiento.
Presentación de manifestación de interés
7. Los productores nacionales que comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés jurídico en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, originarias de la República Popular China, propusieron tres distintos periodos de examen: el primero, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004; el segundo, del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005; y el último, del 1 de enero al 30 de junio de 2005, los interesados comparecientes lo hicieron en las fechas siguientes:
A. El 2 de febrero y 10 de octubre de 2005, Industrias Sola Basic, S.A. de C.V.
B. El 4 de marzo de 2005, Industrias Radson, S.A. de C.V.
C. El 5 de julio de 2005, Nueva Generación Manufacturas, S.A. de C.V.
D. El 11 de agosto de 2005, Herrajes y Alta Tensión, S.A. de C.V.
E. El 10, 13 y 14 de octubre de 2005, la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas.
F. El 5 y 13 de octubre de 2005, Philips Holding México, S.A. de C.V.
G. El 13 de octubre de 2005, Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., Manufacturera de Reactores, S.A. de C.V., Timco, S.A. de C.V.
H. El 14 de octubre de 2005, Taurus Mexicana, S.A. de C.V., Industriales Infra, S.A. de C.V., Siemens, S.A. de C.V., Conductores Mexicanos Eléctricos y de Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Conductores Monterrey, S.A. de C.V., Philips Lighting Electronics México, S.A. de C.V., y Advance Transformer Co.
Información sobre el producto
8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria los productos objeto de examen tienen la siguiente denominación: máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido de televisión; y las partes y accesorios de estos aparatos, los cuales se clasifican y describen en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE, y están sujetos al pago de un impuesto ad valorem que va del 10 al 23 por ciento.
CONSIDERANDO
Competencia
9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1, 2, 4 y 16 fracción I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2000.
Legislación aplicable
10. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.
Conclusión
11. La producción nacional de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes manifestaron en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva, respecto de las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, originarias de la República Popular China. En consecuencia, con fundamento en los artículos 70 B y 89 F de la LCE y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se emite la siguiente:
RESOLUCION
12. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, originarias de República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en las que posteriormente se clasifiquen, y se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. La cuota compensatoria sujeta a examen se impuso mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, y revisada en tres ocasiones, mediante las resoluciones finales publicadas en el mismo órgano de difusión del 14 de noviembre de 1998 y del 15 de diciembre de 2000.
13. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 70 y 89 F fracción IV inciso b de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva que se especifican en el punto 1 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.
14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes, y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
15. De conformidad con el inciso a de la fracción IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá modificar el monto de la cuota compensatoria sujeta al presente examen, siempre y cuando las partes presenten la información necesaria para tal efecto y se surtan los extremos aplicables de la legislación de la materia.
16. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto 14 anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en http://www.economia.gob.mx/?P=1757.
17. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 16 de junio de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.
18. Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 28 de junio de 2006.
19. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y córrase traslado de la copia de la manifestación de interés de la rama de producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.
20. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
21. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de octubre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2005
Martes 8 de noviembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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