Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (VHF), en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE MUY ALTA FRECUENCIA (VHF), EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 20/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Cuotas compensatorias definitivas
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, las cuales se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia, entre otras, a la fracción arancelaria 8525.20.01.
Presentación de la solicitud
3. El 6 de mayo de 2005, compareció ante la Secretaría la empresa Cobra Electronics Corporation, en adelante Cobra, para solicitar con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 y 92 de su Reglamento, en adelante RLCE, resuelva si las importaciones de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 Megahertz (MHz), un ancho de canal máximo de 25 Kilohertz (KHz), originarios de la República Popular China, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8525.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.
Solicitante
4. La solicitante es una sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, cuya actividad comercial consiste entre otras, en la manufactura, distribución, importación, exportación y comercialización de todo tipo de aparatos electrónicos; señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos 345, Piso 8, despacho 802, colonia Chapultepec-Polanco, código postal 11560, en México, Distrito Federal.
Prevención
5. El 13 de junio de 2005, Cobra presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.1736/2 del 23 de mayo de 2005.
Información sobre el producto
Descripción del producto
6. Sobre el nombre del producto objeto de esta cobertura, es importante hacer la aclaración que en el diccionario de la Real Academia Española no se prevé el término transreceptor; sin embargo, el vocablo receptor tiene como definición: adj. Dicho de un aparato: Que sirve para recibir las señales eléctricas, telegráficas o telefónicas.?, mientras que el prefijo trans, significa al otro lado, a través de. Por lo que para los efectos de esta resolución, la Secretaría se referirá al radio como transreceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz, y un ancho de canal máximo de 25 KHz.
7. Con base en la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como equipos transceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz y un ancho de canal máximo de 25 KHz, cuyo uso básico consiste en establecer comunicación bidireccional, tanto entre una embarcación y otra, como entre una embarcación y la costa. Con este tipo de transreceptor se puede pedir ayuda, recibir información proveniente de la tripulación de otras embarcaciones, hablar a operadores de esclusas y puentes levadizos y realizar llamadas radiotelefónicas a cualquier parte del mundo, a través de un operador marítimo.
8. De acuerdo con dicha información, las principales características de los transreceptores de uso marino modelos MR F55, MR F75, MR HH90 VP, MR HH300 VP y MR HH400X VP, son las siguientes:
| Características | MR F55 | MR F75 |
| Cantidad de canales | Todos los canales de los Estados Unidos de América, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos de National Oceanic & Atmospheric Administration (NOAA) | Todos los canales de los Estados Unidos de América, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA |
| Voltaje de entrada | 13.8 VCC (sic) | 13.8 VCC (sic) |
Consumo de corriente:
| 20 mili Amperes (mA) 200 mA 5A a alta potencia, 1 Amperes (A) a baja potencia | 20 mA 200 mA 5A a alta potencia, 1A a baja potencia |
| Gama de temperaturas | -20o. Centígrados (C) a 60o. C | -20o. C a 60o. C |
| Dimensiones de la unidad | 15.9x5.7x18.1 centímetros (cm) | 15.9x5.7x18.1 cm. |
| Peso de la unidad | 1.100 gramos (g) | 1.100 g |
| Receptor | ||
| Gama de frecuencias | 156.050 a 163.275 Mega Hertz (MHz) | 156.050 a 163.275 MHz |
| Salida de audiofrecuencia | 4 vatios (watts) a 8 ohmios | 4 vatios (watts) a 8 ohmios |
| Transmisión | ||
| Gama de frecuencias: transmisión | 156.025 a 157.425 MHz | 156.025 a 157.425 MHz |
| Potencia de salida de RF | 1 y 25 vatios (watts) | 1 y 25 vatios (watts) |
| Estabilidad de frecuencia | +/- 10 partes por millón (ppm) | +/- 10 ppm |
| Ruido y zumbido de FM | -40 decibeles (dB) | -40 dB |
| Características | MR HH90 VP | MR HH300 VP | MR HH400X VP |
| Cantidad de canales | Todos los canales de EUA, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA | Todos los canales de EUA, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA | Todos los canales de EUA, Canadá e internacionales, más 10 canales meteorológicos NOAA |
| Voltaje de entrada | 6 VCC (sic) | 7.2 VCC (sic) | 7.2 VCC (sic) |
| Autonomía de las baterías | Baterías alcalinas 20 horas a 2 watts, o 24 horas a ½ watts | NiMH 1500mAh 15.5 horas a 5 vatios (watts) 28 horas a 1 vatio (watt) | NiMH 2100mAh 21.5 horas a 5 vatios (watts) 38 horas a 1 vatio (watt) |
Consumo de corriente:
| 10 mA 35 mA 700 mA a alta potencia, 200 mA a baja potencia | 40 mA 200 mA 1.8 A a alta potencia, 0.7 A a baja potencia | 40 mA 200 mA 1.8 A a alta potencia, 0.7 A a baja potencia |
| Gama de temperaturas | -20o. C a 60o. C | -20o. C a 60o. C | -20o. C a 60o. C |
| Dimensiones de la unidad | 54x30x223 mm incluida la antena | 14.0x5.6x3.6 cm. | 14.0x5.6x3.6 cm. |
| Peso del radio | 113 gramos (sin baterías) | 0.5 Kg. | 0.5 Kg. |
| Receptor | |||
| Gama de frecuencias de recepción | 156.050 a 163.275 MHz | 156.050 a 163.275 MHz | 156.050 a 163.275 MHz |
| Salida de audiofrecuencia | 250 mW a 8 ohmios | 250 mW a 8 ohmios | 250 mW a 8 ohmios |
| Transmisor | |||
| Gama de frecuencias de transmisión | 156.025 a 157.425 MHz | 156.025 a 157.425 MHz | 156.025 a 157.425 MHz |
| Potencia de salida de RF | ½ watt y 2 watts | 1 y 5 vatios (watts) | 1 y 5 vatios (watts) |
| Estabilidad de frecuencia | +/- 10 ppm | +/- 5 ppm | +/- 5 ppm |
| Ruido y zumbido de FM | -45 dB | -40 dB | -40 dB |
Fuente: Solicitud de inicio y escrito de respuesta a prevención. Normas oficiales mexicanas: NOM-SCFI-1998
9. Adicionalmente, la solicitante manifestó que los transreceptores para uso marino que pretende importar cuentan dentro de sus características con la de ser impermeables, es decir, son sumergibles en agua hasta una profundidad de un metro durante 30 minutos, cuentan con dos niveles de potencia de salida seleccionable para llamadas cercanas o distantes; además, indicó que no existen sustitutos cercanos a los transreceptores de uso marino, fundamentalmente porque las frecuencias que utilizan dichos radios (VHF) de uso marino, solamente corresponden a comunicaciones marítimas.
Tratamiento arancelario
10. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, en la fracción arancelaria 8525.20.01 se clasifican Aparatos emisores con aparato receptor incorporado fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF), de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía, mismos que están sujetos a un arancel general ad-valorem de 18 por ciento.
Inicio del Procedimiento
11. El 21 de julio de 2005, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar si existe producción nacional de aparatos emisores con receptor incorporado fijos o portátiles en muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz y un ancho de canal máximo de 25 KHz, de uso marino originarios de la República Popular China y, en consecuencia, si las importaciones de dichas mercancías están o no sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva referida.
Convocatoria y notificaciones
12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y a presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del RLCE.
13. De conformidad con los artículos 91 fracción II y 142 del RLCE, la Secretaría procedió a notificar el inicio del procedimiento a la empresa solicitante, así como a las Cámaras, Asociaciones y posibles empresas productoras nacionales de que tuvo conocimiento, a saber:
Cámara Nacional de la Industria de Transformación, A.C. (CANACINTRA), Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI), Sistemas y Servicios de Comunicación, S.A. de C.V., Siemens México, Nortel Networks, S.A. de C.V., Motorola México y, Lucent Technologies de México, S.A. de C.V.
Comparecientes
14. De conformidad con el artículo 53 de la LCE, la Secretaría concedió un plazo de 28 días para que las partes interesadas manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, mismo que venció el 30 de agosto de 2005, dentro del cual compareció la CANAME, manifestando que entre sus empresas afiliadas no existe fabricación nacional del producto objeto de esta cobertura, y que considera que ese tipo de mercancías pudiera ser de la competencia de la CANIETI, la cual había manifestado que no recibió de entre sus agremiados, comunicación alguna de la existencia de fabricación nacional de las mercancías objeto de esta cobertura, tal como se especifica en el punto 12 incisos B y C de la resolución de inicio de este procedimiento.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
15. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE, 83 fracción II del RLCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 10 de octubre de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final que nos ocupa ante la Comisión de Comercio Exterior.
En sesión del 4 de noviembre de 2005, el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, una vez que constató que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión de conformidad con el orden del día. Se concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, con el objeto de que expusiera de manera oral, el proyecto de resolución final del presente procedimiento administrativo que previamente remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios.
El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna otra observación, toda vez que ninguno de los asistentes tuvo comentarios al proyecto referido, éste se sometió a votación y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
16. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 de su Reglamento; 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría Economía; 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.
Derecho de defensa y de debido proceso
17. De conformidad con el artículo 91 fracción II del RLCE, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las personas físicas o morales con interés jurídico en este procedimiento para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.
Legislación aplicable
18. Para efectos de este procedimiento resultan aplicables la Ley de Comercio Exterior y sus reformas, publicadas en el DOF del 13 de marzo de 2003; el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Análisis de la información
19. Cobra manifestó que en los Estados Unidos Mexicanos no existe producción nacional de mercancías similares a transceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz. y un ancho de canal máximo de 25 KHz. Para sustentar su afirmación proporcionó una carta expedida por la CANIETI, en la que dicha Cámara señala que después de consultar con sus afiliados, no recibió noticia de que alguno de ellos se encuentre fabricando en los Estados Unidos Mexicanos el producto comentado.
20. Es importante señalar que, no obstante la convocatoria efectuada mediante la publicación del inicio de la investigación, no se recibió participación alguna de productores nacionales que manifestaran su interés de mantener las cuotas compensatorias para las importaciones originarias de la República Popular China de transceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz. y un ancho de canal máximo de 25 KHz.
21. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional y con base en la información y pruebas presentadas a la autoridad investigadora, así como lo señalado en los puntos 6 a 9 y 19 y 20 de esta resolución, de conformidad con los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 de su Reglamento, la Secretaría determinó que las importaciones de transceptores de uso marino, fijos o portátiles, de muy alta frecuencia (VHF), de 156 a 164 MHz. y un ancho de canal máximo de 25 KHz. no tiene un efecto adverso en la industria nacional.
Conclusión
22. Conforme lo señalado en el punto 20 de esta resolución, la Secretaría determinó que ninguna empresa aportó elementos que permitan suponer que existe fabricación nacional de mercancías similares al producto objeto de esta cobertura, y que podría resultar afectada con la eliminación de la cuota compensatoria.
23. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 80, 91 y 92 de su Reglamento, procede excluir del pago de la cuota compensatoria al producto objeto de esta cobertura, y es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
24. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se revoca a partir de la entrada en vigor de esta resolución, la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento impuesta en la resolución definitiva de la investigación antidumping de máquinas y aparatos eléctricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, con sus revisiones, exclusivamente para las importaciones originarias de la República Popular China, de equipos transmisores y receptores de muy alta frecuencia (en inglés Very High Frecuency o VHF), para servicios marítimos, fijos o portátiles, con un rango de frecuencia de 156 a 164 MHz. y un ancho de canal máximo de 25 KHz., que ingresan a través de la fracción arancelaria 8525.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
25. Se confirma la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento impuesta en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, revisada mediante resoluciones publicadas en el mismo órgano de difusión referido del 14 de noviembre de 1998 y 15 de diciembre de 2000, a las importaciones de las mercancías que difieran con las características mencionadas en el punto 24 de esta resolución, y se clasifiquen en la fracción arancelaria 8525.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
26. En virtud de que el producto mencionado no queda ya sujeto al pago de la cuota compensatoria del 129 por ciento, procédase a cancelar las garantías ofrecidas y, en su caso, a devolver las cantidades pagadas con los intereses correspondientes que por ese concepto hubiere enterado Cobra Electronics Corporation, a partir del 22 de julio de 2005, y hasta la entrada en vigor de esta resolución. Lo anterior de conformidad con los artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
27. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
28. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
29. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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