CIRCULAR CONSAR 56-5 modificaciones a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I y VIII, 32, 43, 47, 64, 69, 89 y 90, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 16 y 176 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de julio de 2005 la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 56-3, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, por la que se establece el procedimiento para que las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro puedan invertir en Notas que protegen el capital a vencimiento con rendimiento referido a índices de renta variable;
Que de conformidad con lo previsto en la regla décima primera de la Circular CONSAR 56-3 antes mencionada, las Administradoras de Fondos para el Retiro deben cubrir los costos en los que, por la asesoría para estructurar Notas, incurran sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
Que a fin de evitar que la normativa vigente inhiba el aprovechamiento del régimen de inversión autorizado a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente derogar la disposición que señala que los costos por asesoría deban ser cubiertos por las Administradoras de Fondos para el Retiro;
Que a fin de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continue los esfuerzos por promover una mayor diversificación del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para ampliar los esquemas de inversión para los recursos de los trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se DEROGA la regla décima primera de la Circular CONSAR 56-3, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 56-4, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de julio de 2005 y 9 de diciembre de 2005, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
?DECIMA PRIMERA.- Se deroga.?
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de abril de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de abril de 2007
Jueves 26 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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