Derogación al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.
DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO UNICO. Se deroga la fracción VI del artículo 30 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
?Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. a V. ...
VI. Derogada.
VII. a XVI. ?.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente derogación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias hechas al Contralor del Banco de México en cualquier disposición de carácter interno, relativas a la atribución aquí derogada, quedan sin efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada derogación.
La presente derogación al Reglamento Interior del Banco de México, fue aprobada por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de su Ley, en sesión de fecha 22 de febrero de 2007.
México, D.F., a 18 de abril de 2007.- El Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.
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