DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reformas, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México   

Martes 15 de Noviembre 2005

REFORMAS, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

  ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4o., párrafos primero y segundo, 15, párrafo segundo, y 30, fracción IX, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

   Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

  Dirección General de Operaciones de Banca Central.

  Dirección General de Investigación Económica.

  Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.

  Dirección General Jurídica.

  Dirección General de Administración.

  Dirección General de Emisión.

  Dirección General de Planeación Estratégica.

  Dirección de Relaciones Externas.

  Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

  Dirección de Sistemas.

  Dirección de Operaciones.

  Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.

  Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.

  Dirección de Trámite Operativo.

  Dirección de Estudios Económicos.

  Dirección de Medición Económica.

  Dirección de Análisis Macroeconómico.

  Dirección de Asuntos Internacionales.

  Dirección de Precios, Salarios y Productividad.

  Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.

  Dirección de Análisis del Sistema Financiero.

  Dirección de Información del Sistema Financiero.

  Dirección de Disposiciones de Banca Central.

  Dirección Jurídica.

  Dirección de Recursos Humanos.

  Dirección de Contabilidad.

  Dirección de Recursos Materiales.

  Dirección de Seguridad.

  Dirección de Programación y Distribución de Efectivos.

  Dirección de Estrategia.

  Dirección de Coordinación de la Información.

  Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. Las Direcciones de Relaciones Externas, Intermediarios Financieros de Fomento y Sistemas, dependerán del Gobernador. El Banco contará con un Contralor, que dependerá de la Junta de Gobierno y con un Director de Auditoría, cuya unidad administrativa estará adscrita al Contralor.

  

  

  

  

  

  

  

  

   Artículo 15.-

  A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Recursos Materiales y Seguridad.

   Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

  I. a VIII.

  IX. Promover la adecuada actualización y suficiencia normativa y del control interno de la institución; así como, instrumentar y mantener una matriz de riesgos institucional.

  X. a XVI.

  ARTICULO SEGUNDO. Se adicionan el artículo 15 Bis y 29 Bis del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

   Artículo 15 Bis.- La Dirección General de Planeación Estratégica tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 18 Bis y 29 Bis de este Reglamento.

  A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Estrategia y de Coordinación de la Información, así como las Gerencias de Proyectos A, B y C.

   Artículo 29 Bis.- La Dirección de Estrategia tendrá las atribuciones siguientes:

  I. Coordinar el proceso de planeación estratégica institucional;

  II. Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del programa de trabajo institucional;

  III. Difundir entre el personal las metas y objetivos de la estrategia y el programa de trabajo institucionales y los resultados de su cumplimiento;

  IV. Promover programas de modernización de los procesos a través de los cuales se realizan las funciones institucionales, buscando su congruencia con los objetivos y prioridades estratégicas del Banco, y

  V. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

  ARTICULO TERCERO. Se deroga el artículo 14 Bis 1 del Reglamento Interior del Banco de México.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogación entrarán en vigor a partir del 16 de noviembre de 2005.

  Las presentes reformas, adiciones y derogación al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de su Ley, en sesión de fecha 27 de octubre de 2005, en la que se instruyó al Director General de Administración, para que las suscriba y dé a conocer su contenido mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 9 de noviembre de 2005.- El Director General de Administración del Banco de México, Alejandro Garay Espinosa.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de noviembre de 2005


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