DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 16 de Noviembre 2005

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo EC. 25/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución.

  Revisión

  3. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva referida en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, y se eliminó la misma para las importaciones de herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la TIGI, de conformidad con los puntos 70 y 71 de dicha resolución.

  Coberturas de producto

  4. El 13 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping referida en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual la Secretaría determinó que no se encuentran sujetos al pago de la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento las importaciones de los siguientes productos:

A. Herramienta en acero con diversas funciones (independientemente de su número) que contiene: pinza mordaza plana, pinza mordaza curva, cizalla para corte, cuchillo dentado, punta barrenadora, desarmador de cruz número 1, desarmador cabinet 3/16 (4.7 mm.), destapador, serrucho, saca anzuelo, lima de corte doble, lima de corte sencillo, lima bastarda en el canto, desarmador perillero, desarmador plano ¼ (6.3 mm.), abre latas, navaja de punta, llave hexagonal 3/8 (9.5 mm.), llave hexagonal 5/16 (7.9 mm.), llave hexagonal ¼ (6.3 mm.) y llave hexagonal 7/32 (5.5 mm.), denominada multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE y descrita en el punto 3 de la resolución final de cobertura de producto antes mencionada.

B. Herramienta con hoja y espiga forjada de una sola pieza en acero cromo vanadio, que le da mayor resistencia y duración, mango inyectado con acetato de celulosa con encabado profundo, mango con diseño anatómico y capuchón metálico que transmite los impactos de golpeo hacia la espiga sin dañar el mango, denominada formón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.30.99 de la TIGIE y descrita en el punto 5 de la resolución final de cobertura de producto citada.

C. Remachadora con cabeza de aluminio, boquillas intercambiables, con remaches, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.12 de la TIGIE y descrita en el punto 7 de la resolución final de cobertura de producto antes referida.

D. Pinzas industriales de presión con mordazas forjadas en acero cromo molibdeno, templadas por inducción con dureza de 50 Rc., tornillo de micro ajuste de mordaza y sujeción de gran presión que permite mantener las manos libres, denominadas pinzas industriales de presión mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE y descrita en el punto 9 de la resolución final de cobertura de producto antes señalada.

E. Prensas forjadas en acero para trabajo pesado (uso industrial y carpintería), bordes robustecidos que proporcionan mayor resistencia, husillo, palanca, y virola galvanizada para protegerlas de la oxidación, denominadas prensas forjadas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.70.02 de la TIGIE y descrita en el punto 11 de la resolución final de cobertura de producto citada.

  5. El 2 de octubre de 2003, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping referida en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual la Secretaría determinó que no se encuentran sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate que es un banco de trabajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker con una capacidad de peso de 160 Kg. (350 lb.), una altura de mesa de 755 mm. (29-3/4), un peso de 6.8 Kg. (15 lb.), y un ancho máximo de 117.47 mm. (4-5/8) sin topes y 273 mm. (10-3/4) con topes, con diversas partes y accesorios que forman parte del mismo denominada Multichambas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TIGIE y descrita en el punto 4 de la resolución final de cobertura de producto.

  6. Para efectos del presente procedimiento, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8205.30.99, 8205.59.12, 8205.70.02 y 8205.70.99 de la TIGIE, distintas de aquéllas descritas en los puntos 4 y 5 de la presente Resolución, son objeto de análisis para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución definitiva del procedimiento de investigación, en virtud de no haber sido objeto de las coberturas de producto mencionadas.

  Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  7. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluyeron a las herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  8. El 1 de agosto de 2003, la Secretaría notificó el aviso referido en el punto 7 de esta Resolución a los productores nacionales de que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 70-A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

  Presentación de manifestación de interés

  9. El 19 de septiembre de 2003, el productor nacional Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper Herramientas, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003.

  10. El 6 de octubre de 2003, la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C., los productores nacionales Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V., Herramientas Klein, S.A. de C.V., Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V., Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V., Herramientas Atizapán, S.A. de C.V., e Industrias Archer de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo ANFHER, Grupo Industrial Torillo Hijos, Herramientas Klein, Cooper Tools de México, Urrea Herramientas Profesionales, Herramientas Atizapán e Industrias Archer de México, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara el procedimiento de examen sobre las importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

  Descripción del producto

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de examen ingresan al mercado mexicano por el capítulo 82 de dicha tarifa, se denominan como herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común. En específico, el nombre genérico de los productos objeto de examen, de acuerdo con la tarifa son: layas y las demás; bieldos de más de cinco dientes y los demás; rastrillos y los demás, hachas, hocinos y herramientas similares con filo; cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos, tijeras de podar (incluidas las tijeras para cortar aves), para usar con una sola mano; las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales; limas, con peso inferior o igual a 22 g. y las demás; alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares; llaves de palanca y de martillo rotativo (matraca), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02 de la TIGIE y los demás; llaves de cadena; llaves ajustables con longitud superior a 610 mm., para tubos y los demás; cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango, de palanca y de martillo rotativo (matraca) y los demás; martillos y mazas; los demás cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera; paletas (cucharas) de albañil, espátulas, alcuzas (aceiteras), cuñas de hierro o acero; cortavidrios, punzones, remachadoras, llanas, cinceles y cortafríos y los demás; tornillos de banco, prensas de sujeción y los demás; y las demás herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 de la TIGIE, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

  12. De acuerdo con los puntos 4 y 5 de la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 11 de noviembre de 1994, las herramientas pueden clasificarse en cuatro grupos diferentes: a) herramientas agrícolas, hortícolas o forestales, b) herramientas para sujetar, limar y cortar, c) llaves y cubos de ajuste de mano, y d) otras herramientas, incluyendo las de uso doméstico. Cada grupo de productos tiene características particulares, las cuales son definidas por las condiciones en que se utilizan y el resultado que se espera obtener de ellas en diversas actividades. Dentro de los principales usuarios se encuentran las personas que ejercen algún oficio o profesión, aquéllos que practican alguna actividad recreativa o quienes realizan directamente labores de mantenimiento a sus bienes o se dedican a labores del hogar.

  13. De acuerdo con la TIGIE los productos objeto de examen originarios de la República Popular China están sujetos a un arancel ad valorem general de importación que oscila entre 13 y 30 por ciento, dependiendo de la fracción arancelaria de que se trate.

  Resolución de inicio

  14. El 6 de noviembre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de las mercancías referidas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.

  16. Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio de este examen a los productores nacionales y al Gobierno de la República Popular China, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresas comparecientes

  17. Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 15 y 16 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:

  Productores nacionales

Industrias Tamer, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 724, piso 10, Colonia del Valle, C.P. 03100, México, D.F.

Truper Herramientas, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1722, despacho 602, Colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F.

Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. Industrias Archer de México, S.A. de C.V. Herramientas Klein, S.A. de C.V. Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V. Herramientas Atizapán, S.A. Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. Witte Urrea, S.A. de C.V. Strike Tools, S.A. de C.V. Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde 1755, P.B., Colonia Acacias del Valle, C.P. 03100, México, D.F.

Importadora

Trading Specialties, S.A. de C.V. Calle D 31-A, Colonia Modelo, C.P. 53330, Naucalpan, Edo. de México.

  Prórrogas

  18. Mediante oficio de 15 de diciembre de 2003, se otorgó prórroga a la empresa Truper Herramientas y a la ANFHER, para la presentación del formulario oficial de examen que venció el 9 de enero de 2004.

  19. Mediante oficio de 16 de diciembre de 2003, se otorgó prórroga a la empresa Trading Specialties, para la presentación del formulario oficial de examen que venció el 9 de enero de 2004.

  20. Mediante oficio de 17 de diciembre de 2003, se otorgó prórroga a las empresas Witte Urrea, S.A. de C.V., y Strike Tools, S.A. de C.V., en lo sucesivo Witte Urrea y Strike Tools, para la presentación del formulario oficial de examen que venció el 9 de enero de 2004.

  21. Mediante oficios de 2 de septiembre de 2004, se otorgó una prórroga común a la ANFHER y sus empresas asociadas, Herramientas Atizapán, Cooper Tools de México, Herramientas Klein, Strike Tools, Industrias Tamer, Grupo Industrial Torillo Hijos, Urrea Herramientas Profesionales, Witte Urrea, a las productoras nacionales Industrias Archer de México y Truper Herramientas, así como a la importadora Trading Specialties, para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, dicha prórroga venció el 10 de septiembre de 2004.

  22. Mediante oficio de 2 de septiembre de 2004, se otorgó una prórroga a Witte Urrea para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 19 de agosto de 2004, la cual venció el 10 de septiembre de 2004.

  23. Mediante oficio de 26 de abril de 2005, se otorgó prórroga a la empresa Strike Tools para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 21 de abril de 2005, la cual venció el 29 de abril de 2005.

Argumentos y medios de prueba de los comparecientes

  Producción nacional

  Industrias Tamer, S.A. de C.V.

  24. El 17 de diciembre de 2003, compareció la empresa Industrias Tamer para dar respuesta al formulario oficial de examen para productores nacionales; y manifestar que desde 1960 es fabricante de alcuzas (aceiteras), mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.04 de la TIGIE.

  25. Para acreditar lo anterior, Industrias Tamer presentó:

A. Copia certificada del instrumento notarial 19,033 pasada ante la fe del notario público 62 en México, Distrito Federal.

B. Copia certificada del instrumento notarial 58,781 pasada ante la fe del notario público 5 en México, Distrito Federal.

C. Copia de credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

D. Cartas de Industrias Tamer dirigidas a la ANFHER y la Cámara Nacional de la Industria de Transformación ambas del 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se solicita información con respecto a la producción nacional de diversas herramientas.

E. Documento que contiene datos sobre la producción de aceiteras durante el periodo comprendido de 1997 a 2003.

F. Documento que contiene valor, volumen y valor promedio de las exportaciones aceiteras de la República de Taiwán a los Estados Unidos Mexicanos.

G. Documento que contiene ventas de las aceiteras de 1999 a 2001.

H. Copia de los estados financieros dictaminados de la empresa, correspondiente al ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

  26. El 9 de enero de 2004, compareció Truper Herramientas para dar respuesta al formulario oficial de examen para productores nacionales y manifestar su oposición a la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos y marros, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01 y 8205.20.01 de la TIGIE. Al respecto, Truper Herramientas argumentó lo siguiente:

A. El auge y la capacidad de producción de la industria de la República Popular China es suficiente para abastecer a su mercado doméstico, así como a diversos mercados internacionales, entre ellos, el mercado mexicano; en los cuales los Estados Unidos de América y la República de Sudáfrica mantienen medidas antidumping contra las importaciones de diversas herramientas chinas.

B. De eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de herramientas, los Estados Unidos Mexicanos se convertiría en el destino idóneo para dichas importaciones, lo que ocasionaría la repetición del daño a la industria nacional.

C. Durante la vigencia de las cuotas compensatorias Truper Herramientas logró mantener sus indicadores económicos, lo que le permitió mantener una posición adecuada en el mercado nacional de herramientas, por lo que de eliminarse éstas, la fabricación por parte de la empresa quedaría desplazada por los productos chinos.

  27. Para acreditar lo anterior, Truper Herramientas presentó:

A. Documento que contiene el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

B. Documento que contiene precios en el mercado interno del país sustituto.

C. Documento que contiene los principales indicadores económicos de Truper Herramientas, durante el periodo de 1998 a 2003.

D. Estados de costos, ventas y utilidades de las mercancías sujetas a examen, de 1998 a 2003.

E. Copia certificada del segundo testimonio del instrumento notarial 6,014 pasado ante la fe del notario público 67 en México, Distrito Federal.

F. Copia de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

G. Copia de pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

H. Documento denominado A Beautiful Tool-morrow Ahead, obtenido de la página de internet TransWorld Trade Net, con su correspondiente traducción al español.

I. Informes semestrales a la Organización Mundial del Comercio (OMC), de medidas antidumping impuestas de enero a julio de 2003, por parte de los Estados Unidos de América y la República de Sudáfrica.

J. Documento que contiene soporte del precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos.

K. Documento que contiene soporte de valor normal.

L. Copia de la resolución final del examen para determinar la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1999.

M. Documento que contiene los principales clientes por producto de Truper Herramientas.

N. Estados financieros dictaminados de Truper Herramientas correspondientes al periodo comprendido de 1998 al primer semestre de 2003.

  Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. y productores nacionales asociados

  28. El 9 de enero de 2004, compareció la ANFHER para presentar la respuesta al formulario oficial de examen para productores nacionales de sus empresas asociadas, Industrias Archer de México, Herramientas Klein, Cooper Tools de México, Herramientas Atizapán, Urrea Herramientas Profesionales, Witte Urrea, Strike Tools y Grupo Industrial Torillo Hijos, así como para presentar argumentos y pruebas comunes en su representación. Así, la ANFHER argumentó lo siguiente:

A. La autoridad debe confirmar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de diversas herramientas de mano por cinco años más, toda vez que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la práctica de discriminación de precios.

B. El hecho de que no exista un precio de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la triangulación de mercancías a través de la República de Taiwán, no implica que la discriminación de precios haya desaparecido o no vuelva a repetirse en ausencia de las cuotas compensatorias.

C. La Secretaría deberá tomar a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, en virtud de que la mano de obra es el factor común utilizado intensivamente en ambos procesos productivos.

D. El mercado internacional posiciona a la República Popular China como un importante exportador de herramientas, ya que durante el periodo de 1999 a 2002, se constituyó como el principal exportador mundial de las mercancías clasificadas en las partidas 8201, 8203, 8204, 8205, seguida de los Estados Unidos de América.

  29. Para acreditar lo anterior, la ANFHER presentó:

A. Formularios oficiales para examen de vigencia de la cuota compensatoria para productores nacionales.

B. Documento que contiene datos estadísticos obtenidos del Commodity Trade Statistics Database (COMTRADE) de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas.

C. Documento denominado The World Market for Hand Tools, Eneutic Tools, Tools with Self-Contained Non-Electric Motors, and their Parts: A Global Trade Perspective, por el profesor Philip M. Parker, Ph. D. Eli Lilly Profesor de Innovación, Negocios y Sociedad (INSEAD), con su correspondiente traducción al español.

D. Informe de los Programas de Control Aduanero y Glosa emitido por la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Industrias Archer de México, S.A. de C.V.

  30. El 9 de enero de 2004, Industrias Archer de México dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de cortavidrios, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.06 de la TIGIE.

  31. Para acreditar lo anterior, Industrias Archer de México presentó:

A. Carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación de 8 de diciembre de 2003, mediante la cual se acredita que Industrias Archer de México es productor nacional de cortavidrios.

B. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.

C. Copia de pedimentos de operaciones de importación, con sus correspondientes facturas, realizadas en 2001 y 2002.

D. Catálogo de productos de Industrias Archer de México.

E. Documento que contiene una lista de distribuidores de la empresa durante el mes de noviembre de 2003.

F. Documento que contiene los indicadores de la industria nacional de 1998 a 2002.

  Herramientas Klein, S.A. de C.V.

  32. El 9 de enero de 2004, Herramientas Klein dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de pinzas de electricista, pinzas de corte diagonal, pinzas de corte transversal, pinzas de punta y tenazas de carpintero, pinzas de mecánico y de extensión; llaves de extensión; llaves ajustables y destornilladores, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8204.12.99 y 8205.40.99 de la TIGIE.

  33. Para acreditar lo anterior, Herramientas Klein presentó:

A. Catálogo de Herramientas Klein, 2003.

B. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.

C. Cartas de una empresa exportadora y de una productora nacional en las que se expone la existencia de triangulación de mercancías originarias de la República Popular China.

D. Lista de precios de tres productores nacionales de pinzas, destornilladores y llaves ajustables.

E. Documento denominado Nerviosismo en el mercado mexicano por la presencia de productos chinos.

F. Documento que contiene el precio promedio de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos.

G. Documento que contiene precio promedio en el mercado mexicano.

H. Documento que contiene ventas de los principales clientes de Herramientas Klein de 2000 a 2001.

I. Documento que contiene los estados de resultados de Herramientas Klein de 1999 a 2002.

J. Carta expedida por la ANFHER de 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se acredita la participación de Herramientas Klein en la producción nacional de pinzas, llaves y destornilladores.

  Cooper Tools de México, S.A. de C.V.

  34. El 9 de enero de 2004, Cooper Tools de México dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de limas, cucharas de albañil, espátulas y llanas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01, 8203.10.99, 8205.59.02, 8205.59.03 y 8205.59.18 de la TIGIE.

  35. Para acreditar lo anterior, Cooper Tools de México presentó:

A. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.

B. Documento que contiene una lista de precios de los productos de Cooper Tools de México.

C. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.

D. Estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen de 1999 a 2003.

E. Carta expedida por la ANFHER de 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se acredita la participación de Cooper Tools de México en la producción nacional de limas, cucharas de albañil, espátulas y llanas.

  Herramientas Atizapán, S.A. de C.V.

  36. El 9 de enero de 2004, Herramientas Atizapán dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de llanas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE.

  37. Para acreditar lo anterior, Herramientas Atizapán presentó:

A. Indicadores del productor nacional de llanas 1998 a 2002.

B. Carta expedida por la ANFHER de 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se acredita la participación de Herramientas Atizapán en la producción nacional de llanas.

C. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.

D. Catálogo de productos de una empresa exportadora.

E. Documento que contiene una lista de distribuidores de la empresa.

F. Dictamen fiscal de la empresa para los ejercicios 2000 a 2002.

  Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

  38. El 9 de enero de 2004, Urrea Herramientas Profesionales dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de llaves y cubos (dados) de ajuste de mano, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.20.01 y 8204.20.99 de la TIGIE.

  39. Para acreditar lo anterior, Urrea Herramientas Profesionales presentó:

A. Catálogo de productos de Urrea Herramientas Profesionales.

B. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.

C. Publicación denominada China, el rival obtenida del Grupo Reforma Servicio Informativo.

D. Documento obtenido de la Secretaría de Finanzas del Pueblo Chino, Departamento Nacional de Impuestos, con su traducción al español.

E. Documento que contiene una lista de los principales clientes de la empresa durante 2001.

F. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.

G. Estados financieros dictaminados de la empresa al 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002.

H. Carta expedida por la ANFHER de 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se acredita la participación de Urrea Herramientas Profesionales en la producción nacional de llaves, matracas y accesorios.

  Witte Urrea, S.A. de C.V.

  40. El 9 de enero de 2004, Witte Urrea dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de destornilladores, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.40.99 de la TIGIE.

  41. Para acreditar lo anterior, Witte Urrea presentó:

A. Catálogo de productos de Urrea Herramientas Profesionales.

B. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.

C. Documento que contiene una lista de precios de los productos de Witte Urrea.

D. Publicación denominada China, el rival obtenida del Grupo Reforma Servicio Informativo.

E. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.

F. Estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen de 1999 a 2003.

G. Estados financieros dictaminados de la empresa al 31 de diciembre de 2001 y 2002.

H. Witte Urrea se adhirió y ofreció las cotizaciones, así como las listas de precios presentadas por Herramientas Klein en su respuesta al formulario oficial de examen para acreditar el precio de exportación y el valor normal de destornilladores, respectivamente.

  Strike Tools, S.A. de C.V.

  42. El 9 de enero de 2004, Strike Tools dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de cinceles y cortafríos, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.19 de la TIGIE.

  43. Para acreditar lo anterior, Strike Tools presentó:

  1. Catálogo de productos de Urrea Herramientas Profesionales.
  2. Documento que contiene el volumen total de importación de mercancías originarias de diversos países a los Estados Unidos Mexicanos de 1998 a 2002.
  3. Documento que contiene una lista de precios de los productos de Strike Tools durante 2003.
  4. Publicación denominada China, el rival obtenida del Grupo Reforma Servicio Informativo.
  5. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.
  6. Estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen de 1999 a 2003.
  7. Estados de resultados de la empresa 2001 y 2002.

  Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V.

  44. El 9 de enero de 2004, Grupo Industrial Torillo Hijos dio respuesta al formulario oficial de examen, y manifestó ser productor nacional de tornillos de banco, prensas para carpintero, sargentos para carpintero y cepillos para madera, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.70.01, 8205.70.02, 8205.70.99 y 8205.30.99 de la TIGIE.

  45. Para acreditar lo anterior, Grupo Industrial Torillo Hijos presentó:

A. Catálogo de productos de Grupo Industrial Torillo Hijos.

B. Cotización de una exportadora china de 8 de diciembre de 2003.

C. Documento que contiene una lista de precios cotizados por una empresa china.

D. Documento que contiene una lista de precios de los productos de Grupo Industrial Torillo Hijos.

F. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.

G. Estado de resultados de la empresa al 31 de diciembre de 2000.

H. Dictamen fiscal para los ejercicios 2000 a 2002.

G. Carta expedida por la ANFHER de 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se acredita la participación de Grupo Industrial Torillo en la producción nacional de tornillos de banco, prensas para carpintero, sargentos para carpintero y cepillos de madera.

  Importadora

  Trading Specialties, S.A. de C.V.

  46. El 9 de enero de 2004, compareció Trading Specialties para dar respuesta al formulario oficial de examen para empresas importadoras y manifestar su interés jurídico en el resultado del examen. Al respecto, Trading Specialties argumentó lo siguiente:

A. Comercializa e importa diversas herramientas, incluyendo las pinzas y pericos clasificados en las fracciones arancelarias 8203.20.01 y 8204.12.99 de la TIGIE.

B. La producción nacional de pinzas no fabrica diversos tipos de herramientas, elaboradas con materiales como el cromo mate, niquelado y negro que se utilizan para fines específicos y que ofrecen mayores ventajas de las que ofrece la producción nacional y, por tanto, no son comercialmente intercambiables.

C. La falta de abasto de la producción nacional perjudica al ramo ferretero y al consumidor final, toda vez que ante la necesidad de utilizar dichas herramientas deberán importarlas con el correspondiente pago de la cuota compensatoria a la cual se encuentran sujetas.

  47. Para acreditar lo anterior, Trading Specialties presentó:

A. Estados financieros de la empresa para el ejercicio fiscal de 2002 y los preliminares al 30 de noviembre de 2003.

B. Carta de la Asociación de Ferreteros de México, A.C. de 15 de diciembre de 2003, mediante la cual se informa que la producción nacional no fabrica toda la variedad de pericos y pinzas que el mercado requiere.

C. Catálogo de Herramientas Klein Tulmex.

  Contraargumentaciones o réplicas

  48. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 89 F de la LCE, la Secretaría otorgó a las partes un plazo de 8 días que venció el 21 de enero de 2004, para que presentaran sus contraargumentaciones o réplicas respecto de la información presentada por sus contrapartes en el primer periodo de ofrecimiento de argumentos y pruebas.

  Producción nacional

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

  49. El 21 de enero de 2004, Truper Herramientas en réplica a los argumentos presentados por sus contrapartes, manifestó que ante la falta de información y pruebas con respecto a las importaciones de palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos y marros, es improcedente la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dichas mercancías.

  Herramientas Klein, S.A. de C.V.

  50. El 21 de enero de 2004, Herramientas Klein presentó contraargumentaciones y réplicas en relación con los argumentos presentados por la importadora Trading Specialties. Al respecto, Herramientas Klien replicó lo siguiente:

A. En la respuesta al formulario oficial de examen se acreditó la existencia de una gran variedad de pinzas y llaves ajustables (pericos) que son similares a las de importación y, por tanto, se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias.

B. La diferencia existente entre los materiales con los que se producen las herramientas chinas en relación con las mexicanas, no repercute en la intercambiabilidad de las mercancías, las pinzas y llaves ajustables de Herramientas Klein cumplen con la identidad y similitud con respecto a las mercancías investigadas.

C. Es imprecisa y carente de elementos la descripción de pinzas y llaves ajustables (pericos) que realiza Trading Specialties, ya que no aportó los elementos mínimos que permitan determinar que las mercancías no son idénticas o similares a las de producción nacional.

D. La producción nacional es suficiente y representa diversas opciones de compra, por lo que existe abasto suficiente y no se daña a ningún sector productivo o consumidor final.

  Importadora

  Trading Specialties, S.A. de C.V.

  51. El 21 de enero de 2004, Trading Specialties presentó contraargumentaciones y réplicas en relación con los argumentos presentados por Herramientas Klein. Al respecto, Trading Specilaties replicó lo siguiente:

A. El principal productor de pinzas no fabrica todos los tipos que requiere el público consumidor, quien ante de la ausencia de ciertos tipos de pinzas de fabricación nacional debe acudir a la importación de pinzas chinas sujetas al pago de cuotas compensatorias.

B. La industria nacional de pinzas y pericos utiliza en la producción de dichas mercancías materiales como acero al carbono que, en comparación con los materiales utilizados por los exportadores chinos, son de menor calidad y proporcionan menores propiedades mecánicas y de resistencia.

C. La utilización de materiales de mayor calidad en la producción de pinzas y pericos incide directamente en el precio, por tanto, de eliminarse la cuota compensatoria vigente, las llaves y pericos se exportarían a los Estados Unidos Mexicanos a precios más altos que los nacionales, sin ocasionar daño a la rama de producción nacional especializada en la fabricación de pinzas con acero al alto carbón.

D. Toda vez que las llaves y pericos chinos elaborados con materiales distintos al acero al carbón no son comercialmente intercambiables, no compiten con las herramientas nacionales, por tanto, no existe una práctica desleal de comercio internacional y, en consecuencia, es procedente eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dichas mercancías.

  52. Trading Specialties presentó lo siguiente:

A. Documento que contiene el reporte denominado Inspección en Cámara Salina elaborado por un especialista en ingeniería metalúrgica, realizada a partir de la norma ASTM-B117.

B. Análisis químico y metalográfico a partir de una muestra de pinzas fabricadas por Herramientas Klein y otras de origen chino, elaborado por un laboratorio que cuenta con autorización de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA).

C. Cotizaciones de precios de pinzas de empresas chinas correspondientes a mayo y junio de 2003.

D. Copias de facturas de compra de pinzas fabricadas por Herramientas Klein correspondientes a diciembre de 2003.

Argumentos y pruebas complementarias

  53. Con fundamento en los artículos 6.1, 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y 89 F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó a la ANFHER, productoras nacionales y a la empresa importadora, la apertura de un segundo periodo de ofrecimiento de argumentos y pruebas, que venció el 27 de mayo de 2004, con el propósito de que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  Producción nacional

  Industrias Tamer, S.A. de C.V.

  54. El 20 de mayo de 2004, Industrias Tamer presentó los siguientes argumentos y pruebas complementarias:

A. Aun con la existencia de cuotas compensatorias las importaciones de las aceiteras originarias de la República Popular China, han registrado un aumento en el periodo 1999 a 2002; de manera particular durante 2001 y 2002, éstas representaron más del 11 por ciento del total de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos.

B. Industrias Tamer ha registrado año con año una disminución en cuanto a la producción y la utilización de su capacidad instalada.

C. La República Popular China es el principal productor de aceiteras en el mundo y cuenta con una amplia capacidad instalada de exportación.

D. El valor promedio de las importaciones de aceiteras originarias de la República Popular China, se ubicó por debajo del valor promedio de las importaciones originarias de otros países durante el periodo 1999 a 2003.

E. Las ventas al mercado interno han presentado una tasa de reducción cercana al 10 por ciento durante el periodo de 1999 a 2003.

F. Los niveles de empleo se redujeron un 20 por ciento en tan sólo cuatro años.

G. De eliminarse las cuotas compensatorias vigentes se continuaría con el daño a la rama de producción nacional de aceiteras.

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

  55. El 27 de mayo de 2004, Truper Herramientas presentó como argumentos y pruebas complementarias los descritos en el punto 26 de esta Resolución.

  Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C.

  56. El 27 de mayo de 2004, la ANFHER en adición y complementariamente a los argumentos descritos en el punto 28 de esta Resolución, presentó argumentos comunes en representación de sus asociadas, en los siguientes términos:

A. La ANFHER y Herramientas Klein han acreditado la existencia de producción nacional de pinzas y llaves ajustables a través de los catálogos presentados, así como con el cuadro comparativo de las características de las mercancías nacionales y de aquellas por las cuales el importador solicita la eliminación de cuotas compensatorias.

B. En cuanto a las diferencias en la composición química de los materiales con los que se producen pinzas y llaves nacionales y las de origen chino, se demostró que esta situación obedece a cuestiones de preferencias en el mercado y no a falta de calidad, ya que el acero utilizado por el productor nacional es empleado a nivel internacional y cuenta con una mayor dureza que el utilizado para las pinzas chinas.

C. Las pruebas ofrecidas por la importadora consistentes en la norma ASTM-B117 y el reporte del análisis químico realizado por un especialista no demuestran que las diferencias en la composición de los materiales de las mercancías de importación y las producidas por Herramientas Klein no tengan la misma función y no puedan ser comercialmente intercambiales.

  Importadora

  Trading Specialties, S.A. de C.V.

  57. el 27 de mayo de 2004, Trading Specialties en adición y complementariamente a los argumentos descritos en el punto 46 de esta Resolución presentó los siguientes:

A. En el primer periodo probatorio Herramientas Klein se limitó a realizar diversos señalamientos tendientes a probar la existencia en el mercado nacional de todos los tipos de pinzas indicados por Trading Specialties, no obstante no aportó algún elemento probatorio que sustentara su dicho.

B. Los catálogos de producto presentados por el productor nacional carecen de idoneidad, ya que el hecho de que en éstos se mencionen ciertos tipos de herramientas no comprueba que las mismas se fabriquen en los Estados Unidos Mexicanos.

C. Las pinzas que Herramientas Kein señala como comparables, únicamente lo son en el sentido de que tanto las de producción nacional como las de importación son herramientas de mano, con características, composición, usos y funciones distintas, por lo que no son comercialmente intercambiables.

D. En su escrito de argumentos y pruebas, Herramientas Klein omitió pronunciarse por cuatro tipos de pinzas, por lo que la autoridad deberá determinar que no existe producción nacional de las mismas y, por tanto, eliminar la cuota compensatoria impuesta.

E. Las pinzas del productor nacional tienen una menor durabilidad que las importadas, ya que a través de una prueba de durabilidad se demostró que sus cuchillas sufrieron un daño mientras que las importadas no sufrieron daño alguno.

F. Herramientas Klein manifestó que sus pinzas son fabricadas en acero al alto carbón con cromo y vanadio, microaleados concepto que no se encuentra formalmente contenido en las notas explicativas de la TIGIE.

  58. Para acreditar lo anterior, Trading Specialties presentó:

A. Documento que contiene un cuadro comparativo entre las pinzas de producción nacional y las de importación.

B. Muestras físicas de los modelos de pinzas presentadas por Herramientas Klein, como equivalentes a las importadas por Trading Specialties.

C. Análisis comparativo entre un acero aleado (L6) contra un acero carbono (1064), elaborado por un especialista en mecánica industrial.

D. Carta de la Asociación de Ferreteros de México, A.C. de 25 de mayo de 2004, mediante la cual se informa que las pinzas de importación fabricadas con acero aleado son de mayor calidad que las nacionales.

E. Ofreció como prueba la inspección ocular a cargo de la autoridad a efecto de establecer cuáles son los tipos de pinzas fabricadas por Herramientas Klein, sus características físicas, usos y funciones, en términos de los artículos 161 a 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

  Requerimientos de información

  Producción nacional

  Industrias Tamer, S.A. de C.V.

  59. El 3 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, Industrias Tamer manifestó que únicamente es productor nacional de alcuzas (aceiteras) y que la autoridad debería tomar en consideración como país sustituto de la República Popular China a las Repúblicas de Taiwán o de la India, ya que los procesos de producción, precios y condiciones de mercado son similares, además de que se utilizan las mismas materias primas para la fabricación de alcuzas (aceiteras). Al respecto, Industrias Tamer presentó lo siguiente:

A. Documento que contiene valor y volumen de importaciones de alcuzas (aceiteras) a los Estados Unidos Mexicanos de julio de 2002 y junio de 2003.

B. Factura de 4 de abril de 2003, que contiene el costo por concepto de flete marítimo y terrestre.

C. Documento que contiene un estudio comparativo de los insumos utilizados en la fabricación de aceiteras de origen nacional y de importación.

D. Traducción al español de los datos estadísticos obtenidos de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas de la República de Taiwán.

E. Documentos que contienen los precios de aceiteras de empresas taiwanesas e hindúes y cotizaciones de 30 de agosto de 2004 y 29 de agosto de 2004, respectivamente.

F. Carta de la ANFHER dirigida a Industrias Tamer de 3 de marzo de 2004, en la que informa que no tiene conocimiento de otros productores nacionales de aceiteras.

G. Indicadores del productor nacional correspondientes al periodo 1999 a 2003.

H. Información sobre volúmenes de exportación de herramientas de mano de la República Popular China y principales países de exportación, obtenida de la Commodity Trade Statistics Database de la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas.

I. Proyecciones de Industrias Tamer para 2004 y 2005 en el escenario en que la cuota compensatoria fuera eliminada.

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

  60. El 10 de septiembre de 2004 y en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, Truper Herramientas manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos, marros, llanas, destornilladores y cinceles son similares, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Truper Herramientas presentó lo siguiente:

A. Documento que contiene determinaciones y opiniones de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, (Herramientas manuales pesadas forjadas, originarias de la República Popular China. Investigación 731-TA-457 A-D Revisión.

B. Publicación en el Registro Federal de los Estados Unidos de América del 10 de agosto de 2000.

C. Catálogo nacional de Truper Herramientas 2003.

D. Carta de la ANFHER del 1 de septiembre de 2004, mediante la cual se acredita la participación de Truper Herramientas en la producción nacional de palas.

E. Documento que contiene indicadores del productor nacional de 1998 a 2003.

F. Estado de costos, ventas y utilidades de los productos investigados. Documento que contiene proyecciones para 2004 y 2005 ante la eliminación de la cuota compensatoria.

G. Proyecciones estimadas de los indicadores económicos de la empresa para 2004 y 2005 en el escenario en que la cuota compensatoria fuera eliminada.

  Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C.

  61. El 10 de septiembre de 2004, y en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, la ANFHER manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que la diferencia entre ambos procesos productivos es insignificante, en ambos países se produce y son abundantes en acero, cobre, níquel y chatarra, y a falta de dichos insumos recurren a la importación de los mercados internacionales; y por último, la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos.

  Industrias Archer de México, S.A. de C.V.

  62. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2005, Industrias Archer de México, manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de cortavidrios son similares, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Industrias Archer de México presentó lo siguiente:

A. Información con respecto a las importaciones totales de cortavidrios a los Estados Unidos de América de julio de 2002 a junio de 2003, con datos obtenidos de la página de internet de la United States International Trade Commission.

B. Traducción al español de los documentos anexos a la factura de 22 de mayo de 2002.

C. Documento que contiene ilustraciones de modelos del producto investigado.

D. Lista de precios vigentes a partir del 15 de noviembre de 2003 ajustados para llevarlos al periodo examinado.

E. Carta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación del 8 de diciembre de 2003, mediante la cual se informa que Industrias Tamer es el único productor nacional de cortavidrios.

F. Información del tipo de cambio del peso con respecto al dólar correspondiente al periodo examinado.

G. Volumen de ventas internas y externas del producto investigado para 2002 y 2003.

H. Proyecciones estimadas de los indicadores económicos de la empresa para 2004 y 2005 en el escenario en que la cuota compensatoria fuera eliminada.

  Herramientas Klein, S.A. de C.V.

  63. El 10 de septiembre de 2004, y en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, Herramientas Klein manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de pinzas, llaves ajustables y destornilladores son similares, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Herramientas Klein presentó lo siguiente:

A. Documento que contiene cifras de inflación de la República Popular China de 1999 a 2002, obtenidas de la página de internet del Banco Mundial.

B. Cotización de una empresa de la República Popular China del 27 de noviembre de 2003.

C. Traducción al español de documentación de correspondencia de dos de las empresas exportadoras.

D. Correo electrónico de una empresa china fabricante de llaves ajustables del 26 de noviembre de 2004.

E. Lista de precios número I-2002 de Herramientas Klein del 9 de septiembre de 2002.

F. Documentos que contienen el precio promedio de exportación de pinzas, desarmadores y llaves ajustables.

G. Indicadores del productor nacional durante 2003.

  Herramientas Atizapán, S.A. de C.V.

  64. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, Herramientas Atizapán, manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de llanas son similares, además existe la disponibilidad de insumos. Al respecto, Herramientas Atizapán presentó lo siguiente:

A. Traducción al español de la cotización emitida por la empresa china de 3 de diciembre de 2003.

B. Copia de la factura del 7 de octubre de 2003.

C. Copia de catálogo de Celta, herramienta fina.

D. Traducción de la cotización libre a bordo (FOB) República de Taiwán incluida en el anexo 4 de la respuesta al formulario.

E. Lista de precios de Herramientas Atizapán.

F. Indicadores del productor nacional de 1999 a 2003.

G. Documento que contiene estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen correspondiente al periodo 1999 a 2003.

  Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

  65. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Urrea Herramientas Profesionales manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de llaves de ajuste de boca fija, dados, matracas y accesorios son similares, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Urrea Herramientas Profesionales presentó lo siguiente:

A. Cotización de una empresa exportadora china de 2 de septiembre de 2004.

B. Indice de precios de la República Popular China Corporate Goods Prices Indexes (CGPI) obtenido de la página de internet www.china.org.cn.

C. Diagramas de flujo del proceso productivo de llaves, matracas y dados.

D. Indicadores del productor nacional de 2001 a 2004.

E. Documento que contiene estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía objeto de examen correspondiente al periodo 2001 a 2004.

  Witte Urrea, S.A. de C.V.

  66. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 19 de agosto de 2004, Witte Urrea manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de destornilladores son similares, sin embargo, presentan algunas variaciones dependiendo del tipo de producto, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Witte Urrea presentó lo siguiente:

A. Información sobre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar estadounidense correspondiente al periodo examinado.

B. Volumen de ventas internas y externas del producto investigado para 2002 y 2003.

C. Proyecciones estimadas de los indicadores económicos de la empresa para 2004 y 2005 en el escenario en que la cuota compensatoria fuera eliminada.

D. Documento que contiene el procedimiento para la fabricación de destornilladores.

  Strike Tools, S.A. de C.V.

  67. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2004, Strike Tools manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de cinceles y cortafríos son similares, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Strike Tools presentó lo siguiente:

A. Información sobre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar estadounidense correspondiente al periodo examinado.

B. Volumen de ventas internas y externas del producto investigado para 2002 y 2003.

C. Proyecciones estimadas de los indicadores económicos de la empresa para 2004 y 2005 en el escenario en el que la cuota compensatoria fuera eliminada.

D. Documento que contiene el procedimiento para la fabricación de cinceles y cortafríos.

  Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V.

  68. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Grupo Industrial Torillo Hijos manifestó que debe considerarse a los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China, ya que ambos procesos productivos de tornillos de banco, prensas para carpintero, sargentos para carpintero y cepillos para madera son similares, además existe la disponibilidad de insumos y la mano de obra es el factor intensivamente utilizado en sus procesos productivos. Al respecto, Grupo Industrial Torillo Hijos presentó lo siguiente:

A. Indice de precios de la República Popular China Corporate Goods Prices Indexes (CGPI) obtenido de la página de internet www.china.org.cn.

B. Documento que contiene la lista de precios ajustados de una empresa china.

C. Lista de precios 9 y 13 de Grupo Industrial Torillo Hijos.

D. Indice nacional de precios al consumidor, Costumer Price Index, obtenido del United States Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, Washington, D.C.

E. Indicadores de la producción nacional de 1999 a 2003.

F. Documento que contiene cédula de proyección 2004 y 2005.

  Importadora

  Trading Specialties, S.A. de C.V.

  69. El 10 de septiembre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 18 de agosto de 2005, Trading Specialties manifestó haber presentado las pruebas idóneas para determinar que las herramientas importadas gozan de una composición química distinta a las nacionales y que no realizó importaciones de pinzas de la República Popular China, durante el periodo de julio de 2002 al 30 de junio de 2003, como tampoco de pericos en 1999 y 2003. Al respecto, la empresa presentó un documento que contiene la comparación de modelos de pinzas presentadas por Herramientas Klein como equivalentes a las importadas.

  Strike Tools, S.A. de C.V.

  70. El 29 de abril de 2005, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 21 de abril de 2005, la empresa Strike Tools y la ANFHER presentaron información relativa al valor normal y precio de exportación de los cinceles y cortafríos. Al respecto, presentaron cifras de exportaciones procedentes de la República de Taiwán obtenidas de la publicación World Trade Atlas.

  Requerimientos a no partes

  Cámara Nacional de la Industria de Transformación

  71. El 21 de julio de 2004, en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría el 12 de julio de 2004 a la Sección 11 (Industrias Metal-Mecánicas) de CANACINTRA, el Presidente de la Rama 11 de Fabricantes de Herramientas presentó información de las empresas productoras nacionales de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8201 a 8206 de la TIGIE.

  Empresas productoras nacionales y agentes aduanales

  72. El 1 de septiembre de 2004, a efecto de allegarse de mayor información, la Secretaría requirió a 13 empresas de las que tuvo conocimiento, información relativa a producción, precio de exportación, valor normal, indicadores de la rama de producción nacional, precios y volúmenes, pedimentos de importación y facturas correspondientes a importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, de cuales únicamente las empresas Wilson Tools de México, S.A. de C.V., Bellota México, S.A. de C.V. y Cía. Industrial Mexicana JTV, S.A. de C.V., en lo sucesivo Wilson Tools de México, Bellota México y Cía. Industrial Mexicana JTV, respectivamente, presentaron la información solicitada por la autoridad.

  73. Asimismo, el 29 de abril de 2005 la Secretaría requirió a agentes aduanales información relativa a operaciones de importación correspondientes a herramientas originarias de la República Popular China.

  Audiencia pública

  74. El 13 de abril de 2005, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en el artículo 89 F fracción II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, 6.2 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo, Acuerdo Antidumping, 165, 166, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, a la que comparecieron los representantes de la rama de producción nacional e importadora participantes, quienes tuvieron oportunidad de manifestar lo que a su interés convino y refutar oralmente respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, misma que se encuentra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  75. De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE la Secretaría en la audiencia pública referida anteriormente declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 8 días hábiles que venció el 25 de abril de 2005, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, la rama de producción nacional e importadora participantes presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  76. Una vez concluida la investigación de mérito, el 4 de noviembre de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción II del RLCE.

  77. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la celebración de la sesión de conformidad con el orden del día.

  78. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas actualmente diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206, originarias de la Republica Popular China, independientemente del país de procedencia, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

  79. En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular. Nuevamente en uso de la palabra, el Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, mismas que fueron aclaradas por el representante de la UPCI. Acto seguido se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.

  Competencia

  80. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, 80 de su Reglamento y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  81. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Derecho de defensa y debido proceso

  82. Con fundamento en los artículos 82 párrafo primero y 89 F de la LCE, 162 del RLCE, 6.1, 6.1.1, 6.2, 6.4 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

  Prueba de inspección

  83. Con fundamento en el artículo 37 fracción II del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, no fue procedente realizar la inspección solicitada por Trading Specialties y descrita en el inciso C del punto 58 de esta Resolución, toda vez que no es idónea para acreditar que las características físicas, usos y funciones entre el producto importado y el de fabricación nacional no son similares y, en consecuencia, no son comercialmente intercambiables.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

  84. En esta etapa del procedimiento, la Secretaría recibió información por parte de ANFHER y sus empresas asociadas Herramientas Klein, Witte Urrea, Industrias Archer de México, Urrea Herramientas Profesionales, Herramientas Atizapán, Strike Tools, Grupo Industrial Torillo Hijos y Cooper Tools de México.

  85. También presentaron información las empresas productoras nacionales Industrias Tamer y Truper Herramientas.

  86. En particular, la ANFHER y las empresas productoras nacionales señaladas en los puntos 84 y 85 de esta Resolución presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China, la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país. La descripción de los argumentos y pruebas presentados por la asociación y las empresas productoras nacionales se detallan en los puntos 90 a 218 de la presente Resolución.

  87. La empresa importadora Trading Specialties compareció, sin embargo, esta empresa no presentó argumento alguno relacionado con la información proporcionada por la producción nacional sobre el examen de la repetición o continuación de la discriminación de precios.

  88. A pesar de que la Secretaría también otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, dentro del periodo probatorio contemplado en el desarrollo del presente procedimiento no compareció alguna de estas empresas para presentar argumentos ni pruebas relacionadas con la información proporcionada por las empresas productoras nacionales, mencionadas en los puntos 84 y 85 de esta Resolución.

  89. Debido a que no existen en el expediente del caso elementos de prueba adicionales que desvirtúen la información proporcionada por las empresas mencionadas en los puntos 84 y 85 de la presente Resolución, la Secretaría realizó la determinación final considerando la información proporcionada por dichas empresas, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE.

  Pinzas, destornilladores, y llaves ajustables de boca variable, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8205.40.99 y 8204.12.99 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  90. Debido a que Herramientas Klein manifestó que el volumen de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de las mercancías objeto de examen fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, para acreditar el precio de exportación presentó cotizaciones del precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos para las pinzas y destornilladores, emitidas por dos empresas exportadoras de la República Popular China, la primera emitió una cotización el 3 de junio de 1999 y la segunda emitió tres cotizaciones de fechas 22 de mayo, 15 de junio y 13 de julio, todas de 1999.

  91. Con respecto a las llaves ajustables pericos, Herramientas Klein también proporcionó una cotización de precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos emitida por otra empresa exportadora de la República Popular China el 26 de agosto de 2004. Los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y se encuentran en el nivel comercial FOB puerto chino con excepción de la cotización de 26 de agosto de 2004, la cual expresa los precios en euros por pieza.

  92. Debido a que las fechas de las cotizaciones se encuentran fuera del periodo examinado, el 18 de agosto de 2004 la Secretaría requirió a Herramientas Klein, para que ajustara los precios por los efectos de la inflación, no obstante, la empresa productora nacional argumentó que la economía de la República Popular China se comportó de manera estable desde 1999 a 2002 y que la inflación fue prácticamente cero en ese periodo, por lo que los precios en el periodo objeto de examen son los mismos que en 1999. Para demostrar lo anterior, Herramientas Klein proporcionó las cifras sobre la inflación en ese país, obtenidas de la página de internet del Banco Mundial. La Secretaría corroboró que la tasa de inflación en la República Popular China fue insignificante en el periodo de 1999 a 2002.

  93. Con respecto a la cotización de 26 de agosto de 2004, la Secretaría determinó ajustar los precios cotizados por los efectos de la inflación de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del RLCE, para lo cual se allegó de la siguiente información:

A. El tipo de cambio del euro con respecto al yuan, cifras obtenidas con base en los datos del Banco de Reserva Federal de Nueva York y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

B. Una vez expresados los precios en yuanes, aplicó el índice de precios al consumidor en la República Popular China con base en la información publicada por la Oficina de Estadística de China en su página de internet, lo anterior de acuerdo con las facultades indagatorias que le concede el artículo 82 de la LCE.

  94. La empresa productora nacional Witte Urrea manifestó ser fabricante de destornilladores y ofreció como prueba la información sobre cotizaciones de precio de exportación proporcionada por Herramientas Klein a que se refieren los puntos 90 y 91 de la presente Resolución.

  95. La Secretaría aceptó la información presentada por las empresas productoras nacionales para determinar el precio de exportación de las mercancías objeto de examen, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  96. Con base en la información descrita en los puntos 90 a 93 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio para cada una de las pinzas, destornilladores y llaves ajustables, mercancías sujetas al presente procedimiento de examen y que se clasifican en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8205.40.99 y 8204.12.99 de la TIGIE, respectivamente.

  97. Debido a que las cotizaciones señaladas en los puntos 90 y 91 de la presente Resolución se encuentran expresadas en términos FOB puerto chino, no fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por concepto de flete y seguro marítimos.

  98. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a que se refieren los puntos 90 y 91 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que debería aplicarse un ajuste por concepto de flete interno con el objetivo de expresarlos en el nivel ex fábrica. No obstante, Herramientas Klein no proporcionó la información correspondiente argumentando que la no aplicación de dicho ajuste opera en su contra, toda vez que los precios de exportación resultan ser mayores, por lo que la Secretaría determinó no aplicarlo.

  Valor normal

  99. La ANFHER, Herramientas Klein y Witte Urrea manifestaron que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto adecuado de ese país para efectos de la determinación del valor normal de las pinzas, los destornilladores y llaves ajustables. Las empresas productoras nacionales y la asociación a la cual pertenecen manifestaron que la fabricación de herramientas se basa esencialmente en la intensiva utilización de mano de obra y, por tanto, la diferenciación en los procesos productivos en ambos países es insignificante. Adicionalmente argumentaron que el precio de los demás factores de producción utilizados en la fabricación de herramientas, tales como el acero, cobre, hierro, níquel y chatarra se rige por el mercado internacional, toda vez que se trata de productos commodities, de tal forma que el costo de esos factores de producción son semejantes en ambos países.

  100. La Secretaría aceptó a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de la República Popular China, toda vez que considera que fue la información que razonablemente tuvieron al alcance la ANFHER y las empresas productoras nacionales señaladas en el punto 99 de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  101. Para acreditar el valor normal de las pinzas, destornilladores y llaves ajustables, Herramientas Klein presentó en su respuesta al formulario oficial de examen tres listas de precios emitidas por tres productores nacionales. Las listas de precios corresponden al periodo objeto de examen, los precios están expresados en pesos mexicanos por pieza y se encuentran en el nivel ex fábrica.

  102. Por su parte, la empresa productora nacional Witte Urrea, quien manifestó ser fabricante de destornilladores, ofreció como prueba para acreditar el valor normal de los mismos, la información sobre listas de precios proporcionada por Herramientas Klein descrita en el punto anterior.

  103. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por las empresas productoras nacionales para determinar el valor normal de las mercancías objeto de examen.

  104. Con base en la información descrita en el punto 101 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio promedio para las pinzas, los destornilladores y las llaves ajustables, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Asimismo, la Secretaría expresó estos precios en dólares de los Estados Unidos de América, con base en la información sobre tipos de cambio que obtuvo Herramientas Klein del Banco de México.

  105. Debido a que dos de las listas de precios a que se refiere el punto 101 de la presente Resolución son precios al detalle, Herramientas Klein propuso ajustarlos por los descuentos que ofrecen las productoras nacionales a sus distribuidores mayoristas. El porcentaje de los descuentos fue proporcionado por la propia productora nacional. La Secretaría aceptó ajustar los precios por dicho concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del RLCE.

  106. Herramientas Klein argumentó que una de las listas de precios incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que solicitó ajustar los precios por ese concepto y la Secretaría aceptó ajustarlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 57 del RLCE.

  Conclusión

  107. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de las pinzas, destornilladores y llaves ajustables, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada en el desarrollo del presente procedimiento por Herramientas Klein y Witte Urrea, así como de la que se allegó la autoridad descrita en el punto 93 de esta Resolución, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de pinzas, destornilladores y llaves ajustables.

  108. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 90 a 107 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de pinzas, destornilladores y llaves de ajuste de mano de boca variable a los Estados Unidos Mexicanos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8205.40.99 y 8204.12.99 de la TIGIE, respectivamente.

  Cortavidrios, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.06 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  109. Debido a que la empresa Industrias Archer de México manifestó que el volumen de las importaciones mexicanas de cortavidrios fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, con el objetivo de acreditar el precio de exportación presentó las estadísticas sobre las importaciones estadounidenses de cortavidrios, originarias de la República Popular China para el periodo señalado. La información fue obtenida a partir de las cifras del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. El valor de las importaciones estadounidenses originarias de la República Popular China está expresado en dólares de los Estados Unidos de América y se encuentran en el nivel FOB puerto de embarque, según dicho de la empresa productora nacional.

  110. La Secretaría aceptó la información presentada por Industrias Archer de México para determinar el precio de exportación de la mercancía objeto de examen, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  111. De conformidad con el artículo 40 del RLCE y con base en la información descrita en el punto 109 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio ponderado para los cortavidrios, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.06 de la TIGIE.

  112. Debido a que el precio de las importaciones señaladas en el punto 109 de la presente Resolución se encuentra expresado en términos FOB puerto de embarque, no fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por concepto de flete y seguro marítimos.

  113. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos de América a que se refiere el punto 109 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que debería aplicarse un ajuste por concepto de flete interno con el objetivo de expresarlos en el nivel ex fábrica. No obstante, debido a la falta de información del flete señalado, la Secretaría decidió no aplicar el ajuste correspondiente con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  114. La ANFHER e Industrias Archer de México manifestaron que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto adecuado de ese país para efectos de la determinación del valor normal de los cortavidrios. La empresa productora nacional y la asociación a la cual pertenece manifestaron que el proceso de fabricación de los cortavidrios es similar en ambos países y que los insumos requeridos para la fabricación, tales como zamak (aleación de zinc y aluminio), alambre de latón, acero inoxidable, policloruro de vinilo (PVC) y cartulina microporo se encuentran igualmente disponibles en ambos países. Agregó que el precio de esos insumos se rige en los mercados internacionales, de tal forma que el costo de esos factores de producción son semejantes en ambos países.

  115. La Secretaría aceptó a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal de los cortavidrios, toda vez que considera que fue la información que razonablemente tuvieron al alcance la ANFHER e Industrias Archer de México, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  116. Para acreditar el valor normal de los cortavidrios, Industrias Archer de México presentó en la respuesta al formulario oficial de examen su propia lista de precios vigente al mes de noviembre de 2003. Los precios están expresados en pesos mexicanos por pieza y corresponden a un precio en el nivel ex fábrica.

  117. Debido a que la fecha de la lista de precios a que se refiere el punto 116 de la presente Resolución se encuentra fuera del periodo examinado, Industrias Archer de México propuso ajustar los precios por los efectos de la inflación, para lo cual proporcionó el índice nacional de precios al consumidor (INPC) en los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México.

  118. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48, 58 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el valor normal de la mercancía objeto de examen.

  119. Con base en la información descrita en el punto 116 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio promedio para los cortavidrios, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Asimismo, la Secretaría expresó estos precios en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar estadounidense que publica el Banco de México, información proporcionada por la propia empresa productora nacional.

  120. Debido a que el documento a que se refiere el punto 116 de la presente Resolución incluye precios al detalle, Industrias Archer de México propuso ajustarlos por el descuento que ofrece la empresa a sus distribuidores mayoristas. El porcentaje del descuento viene especificado en la propia lista de precios. La Secretaría aceptó ajustar los precios por dicho concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del RLCE.

  121. Los precios a que se refiere el punto 116 de esta Resolución se encuentran expresados en el nivel ex fábrica, por lo que no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  122. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de los cortavidrios, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada en esta etapa del procedimiento por Industrias Archer de México, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de cortavidrios.

  123. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 109 a 122 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de cortavidrios a los Estados Unidos Mexicanos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.06 del TIGIE.

  Llaves de ajuste de boca fija, de palanca y de martillo rotativo y las demás llaves de ajuste, cubos de ajuste intercambiables y los demás cubos de ajuste intercambiables, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.20.01 y 8204.20.99 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  124. Debido a que Urrea Herramientas Profesionales manifestó que el volumen de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de llaves y cubos dados fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, presentó una cotización de precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos emitida el 2 de septiembre de 2004 por una empresa exportadora de la República Popular China para acreditar el precio de exportación. Los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y corresponden al nivel FOB puerto chino.

  125. Aun cuando Urrea Herramientas Profesionales argumentó que la economía en la República Popular China se comportó de manera estable entre el periodo objeto de examen (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003) y la fecha de la cotización (2 de septiembre de 2004), propuso ajustar el precio cotizado de las llaves y cubos por los efectos de la inflación, toda vez que la fecha del documento se encuentra fuera del periodo objeto de examen, para lo cual proporcionó información sobre el tipo de cambio del yuan con respecto al dólar estadounidense, así como el INPC en la República Popular China, información que fue obtenida por la empresa a partir de los datos que publica el centro de información China Internet Information Center en su página de internet.

  126. Una vez ajustados los precios por los efectos de la inflación, éstos fueron expresados nuevamente en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, a partir de la información sobre tipos de cambio proporcionada por la propia empresa productora.

  127. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el precio de exportación de la mercancía objeto de examen, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 58 y 75 fracción XI del RLCE.

  128. Debido a que el precio de las importaciones señaladas en el punto 124 de la presente Resolución se encuentran expresadas en términos FOB puerto chino, no fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por concepto de flete y seguro marítimos.

  129. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el punto 124 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que debería aplicarse un ajuste por concepto de flete interno con el objetivo de expresarlo en el nivel ex fábrica. No obstante, debido a la falta de información del flete señalado, la Secretaría decidió no aplicar el ajuste correspondiente con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  130. La ANFHER y Urrea Herramientas Profesionales manifestaron que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto adecuado de ese país, para efectos de la determinación del valor normal de las llaves y los cubos dados. La empresa productora nacional y la asociación a la cual pertenece manifestaron que el proceso de fabricación de las llaves y cubos es similar en ambos países y que el precio del acero, el cual corresponde al principal insumo empleado en la fabricación, se rige en el mercado internacional, de tal forma que el costo de esos factores de producción son semejantes en ambos países.

  131. La Secretaría aceptó a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal de las llaves y los cubos, toda vez que considera que fue la información que razonablemente tuvieron al alcance la ANFHER y Urrea Herramientas Profesionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  132. Para acreditar el valor normal de las llaves y los cubos, Urrea Herramientas Profesionales presentó su propia lista de precios vigente en el periodo objeto de examen. Los precios están expresados en pesos mexicanos por pieza y corresponden a un precio en el nivel ex fábrica.

  133. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el valor normal de las mercancías objeto de examen.

  134. Con base en la información descrita en el punto 132 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio promedio de llaves y cubos de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Asimismo, la Secretaría expresó estos precios en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar estadounidense que publica el Banco de México, información proporcionada por la propia empresa productora nacional.

  135. Debido a que los precios contenidos en el documento a que se refiere el punto 132 de la presente Resolución son precios al detalle, Urrea Herramientas Profesionales propuso ajustarlos por el descuento que ofrece a sus distribuidores mayoristas. El porcentaje del descuento fue proporcionado por la empresa productora nacional. La Secretaría aceptó ajustar los precios por dicho concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del RLCE.

  136. Los precios a que se refiere el punto 132 de la presente Resolución se encuentran expresados en el nivel ex fábrica, por lo que no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  137. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de las mercancías objeto de examen, determinados con base en la metodología e información aportada en esta etapa del procedimiento por Urrea Herramientas Profesionales, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de llaves y cubos.

  138. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 124 a 137 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones llaves y cubos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.20.01 y 8204.20.99 de la TIGIE, respectivamente.

  Llanas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  139. Debido a que Herramientas Atizapán manifestó que el volumen de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de llanas flotas fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, para acreditar el precio de exportación presentó una cotización de precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, emitida por una empresa exportadora de la República Popular China el 3 de diciembre de 2003. Los precios cotizados están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y se encuentran en el nivel FOB CMP, que según dicho de la empresa productora nacional, corresponde al precio de la mercancía puesta en el puerto de destino, en este caso Manzanillo, México.

  140. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el precio de exportación de la mercancía objeto de examen, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  141. Debido a que la fecha de los precios cotizados se encuentra fuera del periodo examinado, la Secretaría formuló un requerimiento el 18 de agosto de 2004 a Herramientas Atizapán para que ajustara dichos precios por los efectos de la inflación. No obstante, la empresa argumentó que la economía de la República Popular China se comportó de manera estable por lo que consideró innecesario aplicar un ajuste para eliminar los efectos de la inflación. Herramientas Atizapán no presentó prueba alguna al respecto.

  142. De acuerdo con las facultades indagatorias que le concede el artículo 82 de la LCE, la Secretaría se allegó de información sobre la inflación en la República Popular China al 30 de noviembre de 2003, toda vez que no le fue posible obtener datos para diciembre de 2003. En todo caso, la fecha de la cotización a que se refiere el punto 139 de la presente Resolución corresponde a los primeros días de diciembre de 2003. La Secretaría obtuvo también la inflación en junio de 2003, el último mes comprendido dentro del periodo objeto de examen. Los datos sobre la inflación fueron obtenidos a partir de las cifras que publica la Oficina de Estadística de China en su página de internet. Con esta información, la Secretaría observó que el incremento en los precios en la República Popular China entre junio y noviembre de 2003 correspondió a más de dos puntos porcentuales, por lo que ajustó los precios a que se refiere el punto 139 de la presente Resolución por los efectos de la inflación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del RLCE.

  143. La Secretaría empleó la siguiente metodología para eliminar los efectos de la inflación:

A. Convirtió a yuanes los precios cotizados en dólares, por medio de aplicar el tipo de cambio del yuan con respecto al dólar, información cuya fuente es el Banco de Reserva Federal de Nueva York y el FMI.

B. Aplicó el INPC en la República Popular China, información cuya fuente es la Oficina de Estadística de China.

C. Una vez ajustados los precios por los efectos de la inflación, la Secretaría los expresó en dólares de los Estados Unidos de América por medio de emplear el tipo de cambio del yuan con respecto al dólar estadounidense, información obtenida del Banco de Reserva Federal de Nueva York y el FMI.

  144. Con base en la información descrita en el punto 139 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio para las llanas de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  145. Debido a que el precio de las llanas cotizadas señaladas en el punto 139 de la presente Resolución se encuentran expresadas en términos FOB CMP, Manzanillo, México, fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por concepto de flete y seguro marítimos. Sin embargo, Herramientas Atizapán no proporcionó la información necesaria para aplicar dichos ajustes al precio de exportación. Debido a la falta de información del flete y seguro señalados, la Secretaría decidió no aplicar los ajustes correspondientes con el argumento de que la no aplicación de éstos a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  146. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el punto 139 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que debería aplicarse un ajuste por concepto de flete interno con el objetivo de expresarlo en el nivel ex fábrica. No obstante, debido a la falta de información del flete señalado, la Secretaría decidió no aplicarlo con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  147. La ANFHER y Herramientas Atizapán manifestaron que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto adecuado de ese país para efectos de la determinación del valor normal de las llanas flotas. La empresa productora nacional y la asociación a la cual pertenece manifestaron que el proceso de fabricación de las llanas es similar en ambos países y que los insumos requeridos para la fabricación, tales como acero, cobre, níquel y chatarra se encuentran igualmente disponibles en ambos países.

  148. La Secretaría aceptó a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de la República Popular China para efectos de la determinación del valor normal de las llanas, toda vez que considera que fue la información que tuvieron razonablemente a su alcance la ANFHER y Herramientas Atizapán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  149. Para acreditar el valor normal de las llanas, Herramientas Atizapán presentó su propia lista de precios vigente en el periodo objeto de examen. Los precios están expresados en pesos mexicanos por pieza y corresponden a un precio en el nivel ex fábrica.

  150. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por Herramientas Atizapán para determinar el valor normal de la mercancía objeto de examen.

  151. Con base en la información descrita en el punto 149 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio promedio para las llanas de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Asimismo, la Secretaría expresó estos precios en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar estadounidense que publica el Banco de México, información proporcionada por la propia empresa productora nacional.

  152. Debido a que el documento a que se refiere el punto 149 de la presente Resolución incluye precios al detalle, Herramientas Atizapán propuso ajustarlos por el descuento que ofrece la empresa a sus distribuidores mayoristas. El porcentaje del descuento viene especificado en la propia lista de precios. La Secretaría aceptó ajustar los precios por dicho concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del RLCE.

  153. Los precios a que se refiere el punto 149 de la presente Resolución se encuentran expresados en el nivel ex fábrica, por lo que no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  154. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía objeto de examen, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada en esta etapa del procedimiento por Herramientas Atizapán, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de llanas.

  155. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 139 a 154 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de llanas a los Estados Unidos Mexicanos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE.

  Cinceles y cortafríos, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.19 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  156. Strike Tools manifestó que el volumen de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de cinceles y cortafríos fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, presentó las estadísticas sobre las exportaciones de la República Popular China de la mercancía objeto de examen para ese periodo, a partir de las cifras del World Trade Atlas. Asimismo, Strike Tools argumentó que las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos se triangulan a través de la República de Taiwán y presentó las estadísticas sobre las exportaciones de la República de Taiwán a los Estados Unidos Mexicanos de la mercancía objeto de examen, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, a partir de las cifras del World Trade Atlas para acreditar el precio de exportación en el presente procedimiento. Según dicho de la empresa productora nacional, el precio de estas exportaciones se encuentra en términos FOB.

  157. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el precio de exportación de la mercancía objeto de examen, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  158. Con base en la información descrita en el punto 156 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  159. Debido a que el precio de las exportaciones se encuentra en el nivel FOB, no fue necesario ajustarlo por los conceptos de flete y seguro marítimos. Cabe señalar que este precio incluye un flete de la planta productora al puerto de embarque que debería ajustarse, sin embargo, Strike Tools no proporcionó la información correspondiente para aplicarlo. Debido a la falta de información del flete señalado, la Secretaría decidió no aplicarlo con el argumento de que la no aplicación de este ajuste al precio de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  160. La ANFHER y Strike Tools manifestaron que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto adecuado de ese país para efectos de la determinación del valor normal de los cinceles y cortafríos. La empresa productora nacional y la asociación a la cual pertenece manifestaron que el proceso de fabricación de los cinceles y cortafríos es similar en ambos países y que el acero, cobre, hierro, níquel y chatarra, los cuales son insumos fundamentales en la fabricación de las mercancías objeto de examen, se encuentran igualmente disponibles en ambos países.

  161. La Secretaría aceptó a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de la República Popular China, toda vez que considera que fue la información que tuvieron razonablemente al alcance la ANFHER y Strike Tools, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  162. Para acreditar el valor normal de los cinceles y cortafríos, Strike Tools presentó su propia lista de precios vigente en el periodo objeto de examen. Los precios están expresados en pesos mexicanos por pieza y corresponden a un precio en el nivel ex fábrica. La empresa productora nacional manifestó que no otorgó descuentos en los productos incluidos en la lista de precios.

  163. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por Strike Tools para determinar el valor normal de las mercancías objeto de examen.

  164. Con base en la información sobre precios descrita en el punto 162 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio promedio para los cinceles y cortafríos, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Asimismo, la Secretaría expresó estos precios en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar estadounidense que publica el Banco de México, información proporcionada por la propia empresa productora nacional.

  165. Debido a que los precios a que se refiere el punto 162 de la presente Resolución se encuentran expresados en el nivel ex fábrica no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  166. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de los cinceles y cortafríos, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada por Strike Tools en el desarrollo del presente procedimiento, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de cinceles y cortafríos.

  167. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 156 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de cinceles y cortafríos a los Estados Unidos Mexicanos, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.19 del TIGIE.

  Cepillos para carpintero, tornillos de banco, prensas de sujeción y sargentos para carpintero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.30.99, 8205.70.01, 8205.70.02 y 8205.70.99 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  168. Grupo Industrial Torillo Hijos manifestó que el volumen de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de tornillos de banco, prensas de sujeción y sargentos para carpintero fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, razón por la cual presentó una cotización de precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos emitida el 8 de diciembre de 2003 por una empresa exportadora de la República Popular China para acreditar el precio de exportación de esas mercancías. Los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y corresponden al nivel FOB puerto de embarque. Cabe señalar que dicha cotización no incluye referencias de precio de exportación para los cepillos.

  169. Debido a que la fecha de los precios de exportación cotizados se encuentra fuera del periodo sujeto a examen, el 18 de agosto de 2004 la Secretaría formuló un requerimiento de información a Grupo Industrial Torillo Hijos para que aplicara un ajuste con el objeto de eliminar los efectos de la inflación. Como respuesta a dicho requerimiento, la empresa señaló que la economía de la República Popular China se comportó de manera estable en el periodo 2001 a 2003. Pese a ello, la empresa aplicó el ajuste para eliminar los efectos de la inflación a partir de la siguiente metodología:

A. Convirtió a yuanes los precios cotizados en dólares, por medio de aplicar el tipo de cambio del yuan con respecto al dólar, información cuya fuente es el Banco de Reserva Federal de Nueva York y el FMI.

B. Aplicó el INPC en la República Popular China, información cuya fuente es la Oficina de Estadística de China.

C. Una vez ajustados los precios por los efectos de la inflación, la Secretaría los expresó en dólares de los Estados Unidos de América por medio de emplear el tipo de cambio del yuan con respecto al dólar estadounidense, información obtenida del Banco de Reserva Federal de Nueva York y el FMI.

  170. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el precio de exportación de las mercancías objeto de examen, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 58 y 75 fracción XI del RLCE.

  171. De conformidad con el artículo 40 del RLCE y con base en la información descrita en el punto 168 de la presente Resolución, la Secretaría obtuvo un precio de exportación promedio para los tornillos de banco, prensas de sujeción y sargentos para carpintero, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.70.01, 8205.70.99 y 8205.70.02 de la TIGIE.

  172. Debido a que los precios de exportación cotizados a que se refiere el punto 168 de la presente Resolución se encuentran expresados en términos FOB puerto chino, no fue necesario aplicar ajustes a dichos precios por concepto de flete y seguro marítimos.

  173. En el caso de los cepillos para carpintero, mercancía que ingresa a territorio nacional por la fracción arancelaria 8205.30.99 de la TIGIE, tal y como se mencionó en el punto 168 de la presente Resolución, la empresa productora nacional no proporcionó información sobre el precio de exportación argumentando que le fue difícil obtenerla. De conformidad con el artículo 82 de la LCE, la Secretaría se allegó de información con base en el listado de pedimentos de importación de la propia Secretaría. En particular, la Secretaría obtuvo el precio costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China que ingresan por la fracción arancelaria de referencia, efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003. Con base en la información sobre flete y seguro marítimos incluida en el propio listado de pedimentos de importación, la Secretaría ajustó dicho precio por los conceptos señalados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.

  174. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a que se refieren los puntos 168 a 173 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que debería aplicarse un ajuste por concepto de flete interno con el objetivo de expresarlo en el nivel ex fábrica. No obstante, debido a la falta de información del flete señalado, la Secretaría decidió no aplicar el ajuste correspondiente con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de las mercancías objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  175. La ANFHER y Grupo Industrial Torillo Hijos manifestaron que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de ese país para efectos de la determinación del valor normal de los cepillos para carpintero, los tornillos de banco, las prensas de sujeción y los sargentos para carpintero. La empresa productora nacional y la asociación a la cual pertenece manifestaron que el proceso de fabricación de los cepillos, los tornillos, las prensas y los sargentos para carpintero es similar en ambos países y que el acero rolado en frío, el carbón mineral y la chatarra de hierro gris, los cuales son insumos fundamentales en la fabricación de las mercancías objeto de examen, se encuentran igualmente disponibles en ambos países.

  176. Para acreditar el valor normal de los cepillos, los tornillos, las prensas y los sargentos, Grupo Industrial Torillo Hijos presentó sus propias listas de precios vigentes en el periodo objeto de examen. Una lista de precios expresa los precios en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y la otra en pesos por pieza. Los precios incluidos en los documentos de referencia corresponden al nivel ex fábrica. Para la determinación del valor normal de las mercancías objeto de examen, la empresa productora empleó el documento que expresa los precios en dólares de los Estados Unidos de América. Grupo Industrial Torillo Hijos señaló que los precios incluidos en esta lista de precios son netos de descuentos.

  177. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el valor normal de las mercancías objeto de examen.

  178. Los precios a que se refiere el punto 176 de la presente Resolución se encuentran expresados en el nivel ex fábrica, por lo que no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  179. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de los cepillos para carpintero, los tornillos de banco, las prensas de sujeción y los sargentos para carpintero, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada en esta etapa del procedimiento por Grupo Industrial Torillo Hijos, así como de la que se allegó la autoridad, descrita en el punto 173 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de cepillos para carpintero, los tornillos de banco, las prensas de sujeción y los sargentos para carpintero.

  180. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 168 a 179 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de cepillos para carpintero, los tornillos de banco, las prensas de sujeción y los sargentos para carpintero a los Estados Unidos Mexicanos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.30.99, 8205.70.01, 8205.70.02 y 8205.70.99 de la TIGIE.

  Limas, con peso inferior o igual a 22 g. y las demás limas, paletas (cucharas) de albañil, espátulas y llanas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01, 8203.10.99, 8205.59.02, 8205.59.03 y 8205.59.18 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  181. Cooper Tools de México manifestó que el volumen de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de limas, cucharas de albañil, espátulas y llanas fue insignificante en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, lo cual demostró con las estadísticas sobre importaciones mexicanas de esas mercancías con base en los datos que publica el World Trade Atlas. Asimismo, Cooper Tools de México argumentó que las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos se triangulan a través de la República de Taiwán.

  182. De conformidad con el artículo 82 de la LCE, la Secretaría se allegó de información sobre precios de exportación de limas, con peso inferior o igual a 22 g., las demás limas con peso superior a lo 22 g., originarias de la República Popular China cotizados por una empresa comercializadora. La fecha de los precios corresponde al 1 de julio de 2005 y están expresados en términos FOB puerto en la República Popular China.

  183. Con respecto a las paletas (cucharas) de albañil, la Secretaría consideró lo argumentado por Cooper Tools de México, en el sentido de que la República Popular China exporta la mercancía a los Estados Unidos Mexicanos a través de la República de Taiwán, por lo que con fundamento en el artículo 82 de la LCE, la Secretaría se allegó de información sobre el valor y volumen de las operaciones de importación de paletas (cucharas) de albañil reportadas como originarias de la República de Taiwán, con base en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial México (SICM) de la propia Secretaría. El valor CIF de dichas operaciones se reporta en dólares de los Estados Unidos de América y el volumen en piezas.

  184. Debido a que los precios de exportación a que se refiere el punto 183 de esta Resolución incluyen gastos por concepto de flete y seguro marítimo, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría los ajustó a partir de la información contenida en el listado de pedimentos de importación a que se refiere el punto 183 de la presente Resolución. Los precios también incluyen un gasto por concepto de flete interno de la planta productora al puerto de embarque, por lo que procedería la aplicación de este ajuste, a fin de expresar dichos precios en el nivel ex fábrica. No obstante, a falta de información del ajuste señalado la Secretaría decidió no aplicarlo con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  185. A partir de la información descrita en los puntos 182 y 183 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio para las limas y otro más para las cucharas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del RLCE.

  Valor normal

  186. La ANFHER señaló que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propuso a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de ese país para efectos de la determinación del valor normal de las limas, cucharas de albañil, espátulas y llanas. La asociación manifestó que el proceso de fabricación de las herramientas es similar en ambos países y que los insumos fundamentales en la fabricación de las mercancías objeto de examen, se encuentran igualmente disponibles en ambos países.

  187. La Secretaría aceptó a los Estados Unidos Mexicanos como el país sustituto de la República Popular China, toda vez que considera que fue la información que tuvo razonablemente al alcance ANFHER, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  188. Para acreditar el valor normal de las limas, las cucharas de albañil, las espátulas y las llanas, Cooper Tools de México presentó su propia lista de precios vigente en el periodo objeto de examen. Los precios están expresados en pesos mexicanos por pieza y corresponden a un precio en el nivel ex fábrica.

  189. Debido a que la lista de precios a que se refiere el punto 188 de la presente Resolución incluye precios al detalle, la Secretaría los ajustó por el descuento máximo que ofrece Cooper Tools de México a sus clientes. Este descuento viene especificado en la propia lista de precios de Cooper Tools de México, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del RLCE.

  190. La Secretaría expresó los precios señalados en el punto anterior en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar estadounidense que publica el Banco de México, información proporcionada por la propia empresa productora nacional.

  191. Debido a que los precios a que se refiere el punto 188 de la presente Resolución se encuentran expresados en el nivel ex fábrica, no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  192. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de las limas, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada por Cooper Tools de México, en el desarrollo del presente procedimiento, así como de la que se allegó la Secretaría, la autoridad observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones limas, con peso inferior o igual a 22 g., las demás limas y cucharas de albañil.

  193. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 181 a 192 de esta Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones limas, con peso inferior o igual a 22 g., las demás limas con peso superior a 22 g. y paletas (cucharas) de albañil a los Estados Unidos Mexicanos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01 y 8203.10.99 y 8205.59.02 de la TIGIE, respectivamente.

  194. Con respecto a las espátulas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.03 de la TIGIE, la Secretaría no contó con información sobre el precio de exportación, por lo que no estuvo en posibilidad de determinar si la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos.

  195. En el caso de las llanas, mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE, y tal y como se mencionó en los puntos 139 a 155 de esta Resolución la empresa productora nacional Herramientas Atizapán, proporcionó la información y los elementos de prueba que le permitieron a la Secretaría determinar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de llanas a los Estados Unidos Mexicanos por parte de la República Popular China.

  Alcuzas (aceiteras), mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.04 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  196. Para acreditar el precio de exportación, Industrias Tamer presentó información sobre las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de alcuzas (aceiteras) originarias de la República Popular China, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y 30 de junio de 2003, con base en los datos del Banco de México. Los precios expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza se encuentran en el nivel CIF puerto mexicano, según el dicho de la productora nacional.

  197. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio en dólares por pieza para las alcuzas de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al precio de exportación

  198. Debido a que los precios de exportación se encuentran expresados en términos CIF puerto mexicano, Industrias Tamer propuso aplicar ajustes por términos de venta, en particular por flete marítimo, para lo cual proporcionó una cotización de 4 de abril de 2003 emitida por una empresa transportista. La empresa productora nacional argumentó que el precio de exportación también debería ajustarse por concepto de seguro marítimo, no obstante, señaló que el monto por este concepto es ínfimo, toda vez que se trata de una mercancía que no es de alto riesgo, por lo que no presentó información al respecto.

  199. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de la mercancía objeto de examen por concepto de flete marítimo solicitado por Industrias Tamer. En relación con el ajuste por concepto de flete marítimo, debido a la falta de información, la Secretaría decidió no aplicarlo con el argumento de que la no aplicación de este ajuste al precio de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  200. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el punto 196 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que procedería la aplicación de un ajuste por concepto de flete interno, a fin de expresar dichos precios en el nivel ex fábrica. No obstante, la empresa productora nacional no aportó información para realizar el ajuste y la Secretaría decidió no aplicar el ajuste correspondiente con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  201. Industrias Tamer manifestó que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propuso a las Repúblicas de Taiwán y de la India como los países sustitutos adecuados de ese país para efectos de la determinación del valor normal de las alcuzas. La empresa productora nacional manifestó que el proceso de producción en las Repúblicas de Taiwán y de la India es similar al de la República Popular China y que los principales insumos que se utilizan en la fabricación de las alcuzas, tales como acero, plástico y pigmentos de óxido e hidróxido, se encuentran igualmente disponibles en los tres países, toda vez que son países productores líderes a nivel mundial. Para efecto de acreditar lo anterior, presentó diversa información relacionada con la producción mundial de acero, plástico y pigmentos con base en los datos publicados en las páginas de internet del Iron And Steel Statistic Bureau e International Rubber Study Group.

  202. Para acreditar el valor normal de las alcuzas (aceiteras), Industrias Tamer proporcionó una cotización de precio de exportación de la República de Taiwán a los Estados Unidos Mexicanos emitida el 30 de agosto de 2004 por una empresa productora en la República de Taiwán y otra más, emitida el 29 de agosto de 2004 por una empresa productora en la República de la India. Los precios cotizados están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y corresponden a precios en el nivel FOB puerto en las Repúblicas de Taiwán y de la India, respectivamente.

  203. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y, 48 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el valor normal de la mercancía examinada.

  204. Debido a que la fecha de las cotizaciones a que se refiere el punto 202 de la presente Resolución se encuentra fuera del periodo examinado, la Secretaría determinó ajustar dichos precios por los efectos de la inflación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del RLCE, para lo cual se allegó de la siguiente información:

A. En el caso de la cotización efectuada por la empresa productora de la República de Taiwán, el tipo de cambio del dólar taiwanés con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y respecto de la cotización emitida por la empresa productora de la República de la India, el tipo de cambio de la rupia con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, ambos tipos de información se obtuvieron con base en los datos del Banco de Reserva Federal de Nueva York y el FMI.

B. Una vez expresados los precios en la moneda de curso legal de cada uno de esos países, la Secretaría aplicó el INPC correspondiente.

C. El INPC en la República de Taiwán fue obtenido a partir de la información que publica la Oficina de Estadística de la República de Taiwán, mientras que el INPC en la República de la India se obtuvo de las cifras que publica la Oficina del Trabajo de ese país, lo anterior de acuerdo con las facultades indagatorias que le concede a la Secretaría el artículo 82 de la LCE.

  205. Los precios a que se refiere el punto 202 de la presente Resolución se encuentran cotizados en el nivel FOB puerto de embarque, por lo que no fue necesario ajustarlos por concepto de flete y seguro marítimos.

  Conclusión

  206. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía examinada, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada por Industrias Tamer en el desarrollo del presente procedimiento, así como de la que se allegó la autoridad descrita en el punto 204 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de alcuzas (aceiteras).

  207. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 196 a 206 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existen elementos suficientes para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de alcuzas (aceiteras) a los Estados Unidos Mexicanos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.04 de la TIGIE.

  Palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos y mazas, destronilladores, llanas, cinceles y cortafríos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.18 y 8205.59.19 de la TIGIE.

  Precio de exportación

  208. Para acreditar el precio de exportación, Truper Herramientas presentó una cotización del precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos emitida el 5 de junio de 2003 por una empresa exportadora de la República Popular China. Los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y se encuentran en el nivel comercial FOB puerto de embarque. Cabe señalar que el documento de referencia no incluye precios de exportación para los destornilladores, las llanas y los cinceles y cortafríos.

  209. La Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el precio de exportación de las palas, los bieldos de cinco dientes o menos, los zapapicos, las tijeras para podar a dos manos, los martillos y marros, de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  210. Debido a que la cotización señalada en el punto 208 de la presente Resolución se encuentra expresada en términos FOB puerto chino de embarque, no fue necesario aplicar ajustes a los precios de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimos.

  211. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el punto 208 de esta Resolución incluyen un flete de la planta productora al puerto de embarque, por lo que debería aplicarse un ajuste por concepto de flete interno con el objeto de expresarlo en el nivel ex fábrica. No obstante, Truper Herramientas no proporcionó la información correspondiente para aplicarlo. Debido a la falta de información del flete señalado, la Secretaría decidió no aplicar el ajuste correspondiente con el argumento de que la no aplicación de este ajuste a los precios de exportación de la mercancía objeto de examen opera en contra de la propia empresa productora nacional.

  Valor normal

  212. Truper Herramientas manifestó que la República Popular China continúa con una economía centralmente planificada, por lo que propuso a los Estados Unidos de América como el país sustituto adecuado de ese país para efectos de la determinación del valor normal de las palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos y marros. La empresa productora nacional manifestó que no existen diferencias significativas en los procesos de producción de las herramientas en ambos países ni en los factores que intervienen significativamente en la fabricación de las herramientas, tal como la mano de obra, lo cual acreditó con el documento 3322 emitido por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América de julio de 2000. Adicionalmente, agregó que los Estados Unidos de América es un importante productor y exportador de herramientas a nivel mundial, de tal forma que los precios de venta en el mercado estadounidense son representativos.

  213. Para acreditar el valor normal de las palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos y marros, Truper Herramientas presentó una cotización del precio de venta en el mercado de los Estados Unidos de América de fecha 10 de junio de 2003, emitida por una empresa productora en ese país. Los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y corresponden a un precio en el nivel ex fábrica.

  214. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE y, 48, y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por la empresa productora nacional para determinar el valor normal de las mercancías objeto de examen.

  215. Debido a que los precios a que se refiere el punto 213 de la presente Resolución se encuentran cotizados en el nivel ex fábrica, no fue necesario ajustarlos por términos de venta.

  Conclusión

  216. Al realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de las mercancías objeto de examen, ambos precios determinados con base en la metodología e información aportada por Truper Herramientas en el desarrollo del presente procedimiento, la Secretaría observó que la República Popular China mantiene una conducta de discriminación de precios en las exportaciones de palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos y martillos y marros, mercancías que ingresan a los Estados Unidos Mexicanos en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01 y 8205.20.01 de la TIGIE, respectivamente.

  217. Con respecto de los destornilladores, las llanas y los cinceles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.40.99, 8205.59.18 y 8205.59.19 de la TIGIE, respectivamente, las empresas productoras nacionales Herramientas Klein, Herramientas Atizapán y Strike Tools, según se describe en los puntos 90 a 108, 139 a 155 y 156 a 167, proporcionaron la información y los elementos de prueba que le permitieron a la Secretaría demostrar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de dichas mercancías a los Estados Unidos Mexicanos por parte de la República Popular China.

  218. Con base en los argumentos, metodología y pruebas señalados en los puntos 208 a 217 de la presente Resolución, la Secretaría determina que existe una probabilidad fundada para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de palas, bieldos de cinco dientes o menos, zapapicos, tijeras para podar a dos manos, martillos y marros, destornilladores, llanas y cinceles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.10.99, 8201.20.99, 8201.30.99, 8201.60.01, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.18 y 8205.59.19 de la TIGIE, respectivamente.

Examen sobre la continuación o repetición del daño

  Análisis de la eliminación de la cuota compensatoria

  219. Con fundamento en el artículo 89 F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas contenidas en el expediente administrativo con el fin de determinar si existen elementos para acreditar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de las mercancías que son objeto del presente examen y que se encuentran clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

CUADRO 1

FRACCIONES ARANCELARIAS OBJETO DE EXAMEN

8201.10.01 8201.40.01 8203.10.99 8204.11.02 8205.10.02 8205.59.01 8205.59.07 8205.70.01
8201.10.99 8201.50.01 8203.20.01 8204.11.99 8205.10.03 8205.59.02 8205.59.09 8205.70.99
8201.20.01 8201.60.01 8203.30.01 8204.12.02 8205.10.99 8205.59.03 8205.59.18 8205.90.01
8201.20.99 8201.90.01 8203.40.02 8204.12.99 8205.20.01 8205.59.04 8205.59.19 8206.00.01
8201.30.01 8201.90.99 8203.40.99 8204.20.01 8205.30.99 8205.59.05 8205.59.99 8205.70.02
8201.30.99 8203.10.01 8204.11.01 8204.20.99 8205.40.99 8205.59.06 8205.60.01 8205.59.12

  Potencial exportador de la República Popular China

  220. De acuerdo con la información proporcionada por conducto de la ANFHER, las empresas Cooper Tools de México, Herramientas Klein, Urrea Herramientas Profesionales, Grupo Industrial Torillo Hijos, Witte Urrea, Industrias Archer de México, Herramientas Atizapán y Strike Tools, y por su parte, Industrias Tamer y Truper Herramientas, la producción mundial de herramientas se ha desplazado al sudeste asiático, principalmente a la República Popular China que ofrece mano de obra competitiva y apoyos gubernamentales.

  221. Los productores nacionales interesados en mantener las cuotas compensatorias explicaron que no existen estudios de mercado o monografías sobre el comportamiento de la industria a nivel mundial o en la República Popular China. No obstante, señalaron que de acuerdo con datos del Commodity Trade Statistics Database (COMTRADE) de la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, entre otras fuentes de información, se puede concluir que la República Popular China es el principal exportador de herramientas en el mundo. Agregaron que la industria en ese país goza de condiciones internas favorables, por ejemplo, financiamiento interno y precios de materias primas (aceros) inferiores a los del mercado internacional.

  222. En términos generales, las empresas productoras que participaron en el transcurso del presente procedimiento de examen coincidieron en señalar que la cuota compensatoria ha permitido mantener la producción y el empleo en este sector industrial. Indicaron además, que la tendencia de fortalecimiento de la economía de los Estados Unidos de América puede tener en el futuro próximo un impacto positivo para la economía mexicana que se reflejará en un incremento de la demanda de productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, manifestaron su preocupación debido a las condiciones de competencia con las que participa el país investigado por prácticas de dumping, así como por ser un jugador importante como productor y exportador en los mercados internacionales.

  223. Por su parte, con base en las cifras señaladas en el punto 221 de la presente Resolución, la Secretaría advirtió que, en efecto, la República Popular China se caracteriza por ser el principal país exportador de herramientas en el mundo, ya que en promedio realizó el 14.8 por ciento de las exportaciones totales de este tipo de productos entre 1999 y 2002, seguido de los Estados Unidos de América con 13.9 por ciento y la República Federal de Alemania con 8.8 por ciento, tal como se aprecia en la siguiente tabla. En términos más específicos, el país investigado también se encuentra entre los primeros lugares de exportación para las partidas 8201, 8203, 8204 y 8205, las cuales incluyen las mercancías objeto del presente examen.

CUADRO 2

Partida

País

China

442.0

20.8%

508.6

16.1%

281.3

10.3%

1,653.4

14.3%

2,885.4

14.8%

Estados Unidos de América

114.1

5.4%

546.5

17.3%

462.5

17.0%

1,586.1

13.7%

2,709.2

13.9%

Alemania

155.5

7.3%

396.6

12.6%

268.3

9.8%

895.2

7.7%

1,715.5

8.8%

Resto del Mundo

1,408.4

66.4%

1,698.7

53.9%

1,713.6

62.9%

7,425.2

64.2%

12,246.0

62.6%

Totales

2,120.0

100.0%

3,150.6

100.0%

2,725.7

100.0%

11,559.9

100.0%

19,556.1

100.0%

8204

8205

Total

8201

8203

Fuente: Elaboración propia con base en estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas.

EXPORTACIONES TOTALES DE HERRAMIENTAS POR PAÍS DE ORIGEN (1999-2002)

(Cifras expresadas en millones de dólares estadounidenses)

  224. Siguiendo con las mismas fuentes de información, también destaca que países como los Estados Unidos de América o la República Federal de Alemania forman parte de los principales mercados para este tipo de productos (no así el país investigado). En particular, los Estados Unidos de América es el mayor importador de herramientas con el 22.8 por ciento a nivel mundial, seguido del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte con 6.8 por ciento, la República Federal de Alemania con 6 por ciento y la República Francesa con 5.5 por ciento, en tanto que la República Popular China sólo participa con el 1.2 por ciento de las importaciones.

CUADRO 3

Partida

País

Estados Unidos de América

535

23.0%

704

19.7%

1,036

25.5%

2,625

22.7%

4,900

22.8%

Reino Unido

190

8.2%

196

5.5%

265

6.5%

820

7.1%

1,471

6.8%

Alemania

153

6.6%

235

6.6%

235

5.8%

672

5.8%

1,295

6.0%

Francia

182

7.8%

182

5.1%

196

4.8%

628

5.4%

1,189

5.5%

China

3

0.1%

27

0.7%

113

2.8%

125

1.1%

267

1.2%

Resto del Mundo

1,261

54.3%

2,231

62.4%

2,222

54.6%

6,694

57.9%

12,409

57.6%

Totales

2,324

100.0%

3,575

100.0%

4,067

100.0%

11,565

100.0%

21,531

100.0%

Fuente: Elaboración propia con base en estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas

  225. En este sentido, a diferencia de lo que sucede con países para los cuales no existen evidencias de prácticas desleales de comercio internacional, las estadísticas internacionales ubican al país investigado como una nación con vocación netamente exportadora, de manera tal que en el ranking de países con el mayor saldo neto comercial, la República Popular China supera significativamente al resto del mundo con un superávit del orden de 2,618 millones de dólares estadounidenses, mientras que Estados Unidos de América tiene un balance comercial deficitario de casi 2,191 millones de dólares estadounidenses, o bien la República Federal de Alemania con un saldo positivo de 420 millones de dólares estadounidenses, como se observa en la siguiente tabla.

CUADRO 4

Partida

País

China

Estados Unidos de América

Alemania

Resto del Mundo

Totales

Fuente: Elaboración propia con base en estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas.

420.0

-2,190.8

2,618.3

168.8

1,528.5

-1,038.5

223.0

-843.0

-5.1

-1,975.2

-3,089.8

-1,340.9

-1,081.9

32.9

-573.2

-204.3

482.0

-157.9

161.9

-937.5

-424.9

439.1

-421.2

2.3

-227.3

BALANZA COMERCIAL INTERNACIONAL DE HERRAMIENTAS (1999-2002)

(Cifras expresadas en millones de dólares estadounidenses)

Total

8201

8203

8204

8205

  226. Los productores nacionales agregaron que por su proximidad geográfica con los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos constituye un destino natural para las exportaciones de origen chino en ausencia de cuotas compensatorias, aunado al hecho de que existe triangulación de herramientas originarias de la República Popular China a través de terceros países, principalmente la República de Taiwán y los Estados Unidos de América. A este respecto, es pertinente señalar que en el punto 37 de la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, referida en el punto 1 de esta Resolución, se estableció lo siguiente:

?37. Otros países entre los que se encuentra Hong Kong, también incrementaron significativamente sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con la información disponible, las importaciones de origen chino que registra el Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, están subestimadas al registrarse como procedentes de otros países, principalmente de Hong Kong y Taiwán.

  227. Asimismo, manifestaron que del artículo publicado en 2003 A beautiful TOOL-morrow ahead (Frente a una bello futuro de herramientas) de la publicación TransWorld Trade Net, se desprende la gran capacidad de producción de la industria china de herramientas, en éste se señala que dicha industria se ha convertido en un sistema completo con más de 5,000 fábricas y medio millón de empleados. Asimismo, de acuerdo con dicho artículo las exportaciones chinas de herramientas sobrepasaron los 2 mil millones de dólares estadounidenses en cadenas comerciales de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federal de Alemania, entre otros.

  228. Tratándose específicamente de la fabricación de alcuzas (aceiteras), la empresa Industrias Tamer indicó que el mercado internacional se encuentra dominado por unos cuantos países, de los cuales la República Popular China es el principal productor; señaló también que no existe información oficial sobre las características del mercado internacional de aceiteras; sin embargo, Industrias Tamer manifestó que visitó plantas en la República Popular China, a partir de lo cual ha observado que muchas empresas chinas están exportando a los Estados Unidos de América, Canadá, Europa y los Estados Unidos Mexicanos. Además, indicó que la República Popular China cuenta con un gran potencial exportador, como lo demuestran las estadísticas de importaciones de alcuzas (aceiteras) realizadas por los Estados Unidos de América, Japón y la Unión Europea.

  229. Por otra parte, de acuerdo con los señalamientos de los productores nacionales, una vez lograda la adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), las exportaciones de herramientas han tomado ventaja de los bajos costos de producción y están penetrando en los mercados internacionales. Truper Herramientas agregó que, como se desprende de los informes semestrales rendidos por la República de Sudáfrica y los Estados Unidos de América, estos países mantienen vigentes sus cuotas compensatorias a diversas herramientas, entre ellas, palas, bieldos, zapapicos, martillos y marros.

  230. En este sentido, a partir de información de la OMC la Secretaría constató que en efecto otros países han adoptado medidas para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional de las exportaciones chinas de herramientas. En particular, desde 1991 en los Estados Unidos de América existen medidas antidumping que van desde 28 por ciento hasta 139 por ciento contra diversas herramientas de mano, mercancías clasificadas en las subpartidas 8201.30, 8201.40, 8205.20 y 8205.59 del Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías, las cuales se encuentran actualmente en vigor.

  231. Asimismo, de acuerdo con información obtenida del organismo multilateral de comercio ya señalado, se tuvo conocimiento de que la autoridad investigadora de la República de Sudáfrica también mantiene medidas antidumping contra importaciones de origen chino de productos clasificados en las subpartidas 8201.10, 8201.20 y 8201.30 del Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías, en las que se clasifican las herramientas de mano.

  Producción Nacional

  232. De conformidad con el artículo 70 B de la LCE, las empresas productoras nacionales que se mencionan en el siguiente cuadro manifestaron su interés en mantener las cuotas compensatorias vigentes contra las herramientas originarias de la República Popular China:

  CUADRO 5

  PRODUCTORES NACIONALES DE HERRAMIENTAS

  Fracción arancelaria Productor nacional Principal producto similar nacional
1 8201.10.99 Truper Herramientas, S.A. de C.V. Palas
2 8201.20.01 Bieldos de más de 5 dientes
3 8201.20.99 Bieldos de cinco dientes o menos
4 8201.30.01 Rastrillos
5 8201.30.99 Zapapicos
6 8201.40.01 Hachas
7 8201.60.01 Tijeras para podar a dos manos
8 8201.90.99 Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
9 8203.10.01 Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V. Limas
10 8203.10.99 Las demás limas
11 8203.20.01 Herramientas Klein, S.A. de C.V. Pinzas de mecánicos y de extensión
12 8204.11.01 Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. Llaves de ajuste de boca fija.
13 8204.11.99 Las demás llaves de ajuste de boca fija (de palanca)
14 8204.12.99 Herramientas Klein, S.A. de C.V. Llaves ajustables
15 8204.20.01 Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V. Cubos de ajuste intercambiables (dados), de palanca y martillo rotativo (matracas)
16 8204.20.99 Los demás cubos de ajuste intercambiables (dados), de palanca y martillo rotativo (matracas)
17 8205.20.01 Truper Herramientas, S.A. de C.V. Martillos y Marros
18 8205.30.99 Grupo Industrial Torillo Hijos S.A. de C.V. Cepillo para madera
19 8205.40.99 Herramientas Klein, S.A. de C.V. Destornilladores
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
Witte Urrea, S.A. de C.V.
20 8205.59.02 Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V. Cucharas de albañil
21 8205.59.03 Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V. Espátulas
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
22 8205.59.04 Industrias Tamer, S.A. de C.V. Alcuzas y aceiteras
23 8205.59.05 Truper Herramientas, S.A. de C.V. Cuñas para concreto
24 8205.59.06 Industrias Archer de México, S.A. de C.V. Cortavidrios
25 8205.59.18 Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V. Llanas
Herramientas Atizapán, S.A. de C.V.
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
26 8205.59.19 Strike Tools, S.A. de C.V. Cinceles y cortafríos
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
27 8205.59.99 Truper Herramientas, S.A. de C.V. Barretas
28 8205.70.01 Grupo Industrial Torillo Hijos S.A. de C.V. Tornillos de banco
29 8205.70.02 Prensas de sujeción
30 8205.70.99 Sargento para carpintero
31 8206.01.00   Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor

  233. Con respecto a la producción nacional de mercancías similares, Industrias Archer de México acreditó ser el único fabricante de cortavidrios mediante carta expedida por CANACINTRA.

  234. Por su parte, la empresa Cooper Tools de México manifestó, en respuesta al formulario oficial, conocer la existencia de otros productores nacionales de herramientas. De acuerdo con sus señalamientos, una empresa de nombre Bellota es productor de limas y cucharas; la empresas Boxer? y Castor producen cucharas de albañil; Wilson? produce llanas y espátulas, y señaló la existencia de otro productor nacional llamado Celta. Asimismo, Herramientas Atizapán indicó que las empresas Cooper Tools de México y Truper Herramientas, son productores nacionales de llanas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE.

  235. Urrea Herramientas Profesionales, en respuesta al formulario oficial, indicó ser el único productor nacional de dados, matracas y accesorios, y señaló que existe un pequeño fabricante de llaves de ajuste de boca fija, clasificadas en la fracción arancelaria 8204.11.01 de la TIGIE, llamado Herramientas de Mano el Cuervo, S.A. de C.V. A su vez, Witte Urrea manifestó que conoce de la existencia de Herramientas Klein, como productor de destornilladores que ingresan por la fracción arancelaria 8205.40.99 de la TIGIE. Por su lado, Strike Tools manifestó no disponer de información de otros fabricantes de cinceles y cortafríos, mercancías clasificadas en la fracción 8205.59.19 de la TIGIE.

  236. Herramientas Klein manifestó conocer de la existencia de Urrea Herramientas Profesionales como productor nacional de pinzas y llaves ajustables, clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01 y 8204.12.99 de la TIGIE, respectivamente, y de Witte Urrea y Truper Herramientas como fabricantes de destornilladores.

  237. Grupo Industrial Torillo Hijos señaló a algunas empresas como posibles productoras de herramientas. De acuerdo con tales señalamientos, Cía. Industrial Mexicana JTV, Industrias Thorman, S.A. de C.V. y Herramientas Contreras, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrias Thorman y Herramientas Contreras, serían productores de tornillos de banco; Cía. Industrial Mexicana JTV, Herramientas Cela, S.A. de C.V., Almex, S.A. y Deko Industrial, S.A. de C.V., en lo sucesivo Herramientas Cela Almex y Deko Industrial, fabricarían prensas para carpintero clasificadas en la fracción arancelaria 8205.70.02 de la TIGIE; Cía. Industrial Mexicana JTV produciría sargentos para carpintero, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TIGIE; y Cía. Industrial Mexicana JTV, Herramientas Cela, Herramientas Contreras y Deko Industrial fabricarían cepillos para madera.

  238. Por su lado, Truper Herramientas señaló en su respuesta al formulario oficial, que existen otros fabricantes de herramientas, entre ellos, Cuervo Herramientas, S.A. de C.V. (palas, bieldos de cinco dientes o menos) y Campos Hermanos, S.A. de C.V. (palas, zapapicos, tijeras para podar a dos manos y marros). Por último, Industrias Tamer indicó ser el único productor de alcuzas (aceiteras) en los Estados Unidos Mexicanos.

  239. Con el objeto de conocer la existencia de productores nacionales que pudieran resultar afectados con la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría requirió tanto a CANACINTRA, como a la ANFHER para que proporcionaran información sobre fabricantes nacionales de mercancías similares a las de importación que ingresen a territorio nacional por las fracciones indicadas en el cuadro 1 de esta Resolución.

  240. En su escrito de respuesta, CANACINTRA proporcionó un listado de empresas productoras de herramientas, con domicilios y correos electrónicos. Una vez obtenida la información que en uso de sus facultades indagatorias le confiere la legislación en la materia, la Secretaría envió a las empresas referidas, los formularios oficiales para que dichas empresas proporcionaran información sobre sus indicadores económicos y financieros de los productos fabricados en territorio nacional.

  241. Sobre lo anterior, es importante destacar que tres empresas respondieron en tiempo y forma al requerimiento formulado por la Secretaría el 1 de septiembre de 2004, a saber, Wilson Tools de México quien manifestó que está dedicada únicamente a la distribución de herramientas, Cía. Industrial Mexicana JTV que señaló que dejó de fabricar tornillos de banco, prensas de carpintero, sargentos para carpintero, mandriles y cepillos de carpintero, y Bellota México quien manifestó ser productor de limas y cucharas de albañil, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01 y 8205.59.02 de la TIGIE, respectivamente; indicó además que participa con el 45 por ciento de la producción nacional de limas y 33 por ciento de cucharas de albañil, sin que adjuntara evidencia documental de sus afirmaciones.

  242. Una vez agotados tanto el primer como el segundo período probatorio, y tomando en cuenta la información que obra en el expediente administrativo de la investigación se determinó que ninguna empresa, cámara o asociación manifestó tener interés en mantener las cuotas compensatorias por cinco años más para las siguientes fracciones arancelarias y, en consecuencia, tampoco se aportó información para acreditar que se repetiría el daño a la industria nacional de mercancías similares.

CUADRO 6

FRACCIONES ARANCELARIAS POR LAS CUALES NO SE MANIFESTO INTERES, NI SE APORTO INFORMACION SOBRE DAÑO

  8201.10.01   8203.40.02   8205.10.02   8205.59.07   8205.90.01
  8201.50.01   8203.40.99   8205.10.03   8205.59.09    
  8201.90.01   8204.11.02   8205.10.99   8205.59.12    
  8203.30.01   8204.12.02   8205.59.01   8205.60.01    

  243. Por otra parte, como se desprende de los puntos 84 a 218 de esta Resolución, la Secretaría no contó con información para determinar si la eliminación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos, de las mercancías clasificadas en las 7 fracciones arancelarias siguientes:

CUADRO 7

FRACCIONES ARANCELARIAS SIN INFORMACION PARA DETERMINAR LA CONTINUACION O REPETICION DE DUMPING

8201.20.01 8205.59.03
8201.30.01 8205.59.05
8201.40.01 8205.59.99
8201.90.99  

  Efectos reales o potenciales en los precios y la producción nacional

  244. A partir de los resultados señalados en los puntos precedentes, se concluye que de las 48 fracciones arancelarias por las cuales se inició el presente examen de vigencia de cuotas compensatorias, para 17 de ellas no hay en el expediente administrativo evidencias de que exista interés por parte algún productor nacional, cámara o asociación, en que éstas se mantengan vigentes, aun y cuando la Secretaría ofreció amplia oportunidad de participación. En razón de ello, no se acreditó la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de las mercancías de fabricación nacional que se clasifican en esas fracciones arancelarias. A su vez, para 7 de las fracciones arancelarias investigadas no se aportaron pruebas para acreditar la continuación o repetición de la discriminación de precios en las importaciones originarias de la República Popular China. En consecuencia, la autoridad investigadora procedió a analizar el comportamiento (real y potencial) de las importaciones, los precios a los que se realizan dichas importaciones, los precios de venta en el mercado nacional y los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de las mercancías clasificadas en las 24 fracciones arancelarias siguientes:

CUADRO 8

FRACCIONES ARANCELARIAS CON MARGENES DE DUMPING PARA LAS CUALES SE APORTO INFORMACION DE DAÑO

8201.10.99 8203.10.01 8204.11.99 8205.20.01 8205.59.04 8205.70.01
8201.20.99 8203.10.99 8204.12.99 8205.30.99 8205.59.06 8205.70.02
8201.30.99 8203.20.01 8204.20.01 8205.40.99 8205.59.18 8205.70.99
8201.60.01 8204.11.01 8204.20.99 8205.59.02 8205.59.19 8206.00.01

  245. En relación con la información económica y financiera que obra en el expediente administrativo es pertinente hacer algunas anotaciones. Por un lado, se tiene conocimiento de que no se encuentran disponibles publicaciones especializadas que recaben estadísticas periódicas a nivel nacional o internacional, de manera que básicamente se tiene información directa de los productores nacionales participantes, representativos de la producción nacional. Por otro lado, de acuerdo con lo manifestado por las empresas Urrea Herramientas Profesionales y Herramientas Klein, la unidad de medida de las importaciones de las fracciones arancelarias 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.01 y 8204.20.99 se encuentra en kilogramos, en tanto que para su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos se utilizan piezas, según lo informaron estos productores. En este sentido, es importante señalar que por las características de estos productos no es pertinente obtener un factor de conversión de kilos a piezas y, en consecuencia, tampoco es factible comparar directamente volúmenes y precios de las importaciones de estas fracciones con las transacciones comerciales de Urrea Herramientas Profesionales y Herramientas Klein. Finalmente, cabe señalar que Urrea Herramientas Profesionales indicó que por razones de su sistema contable no fue posible aportar datos completos para el período 1999 a 2003. Al respecto, la Secretaría procedió a efectuar su análisis con base en la mejor información disponible, debido a que no se contó con información en este sentido, por parte de exportadores o importadores que pudieran tener interés en el presente procedimiento de examen.

  Llaves de ajuste de boca fija, de palanca y de martillo rotativo y las demás llaves de ajuste, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.11.01 y 8204.11.99 de la TIGIE.

  246. De acuerdo con datos de la ANFHER, Urrea Herramientas Profesionales representa el 100 por ciento de la producción nacional total de llaves de ajuste de boca fija, de palanca y de las demás llaves de ajuste, clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.11.01 y 8204.11.99 de la TIGIE, respectivamente.

  247. A partir de datos del SICM, se observó que de manera agregada, las importaciones totales de llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste, mercancías clasificadas en las fracciones 8204.11.01 y 8204.11.99 de la TIGIE, tuvieron un comportamiento creciente en el lapso comprendido de 1999 a 2003. En 2000, el volumen total importado a través de ambas fracciones se incrementó 95 por ciento en relación con 1999, para 2001 y 2002 las importaciones totales aumentaron 26 por ciento y 3.4 por ciento, y en 2003 el volumen importado total se redujo 14 por ciento. Por su parte, las importaciones originarias de la República Popular China aumentaron 148 por ciento en 2000, pero después cayeron 2 por ciento, 12 por ciento y 11 por ciento en 2001, 2002 y 2003, respectivamente; además, el volumen importado de la República Popular China en 2003 es 90 por ciento superior al registrado en 1999; mientras que las importaciones totales originarias de la República de Taiwán crecieron 111 por ciento entre 1999 y 2003, y 28 por ciento las de origen estadounidense.

  248. Es importante hacer notar que en el lapso de 1999 a 2003 el volumen total de importado de la República Popular China representó un promedio de 2.7 por ciento del volumen total importado, en tanto que la participación de las importaciones de la República de Taiwán y de los Estados Unidos de América, aun cuando crecieron en términos absolutos, disminuyeron en términos relativos, pasando para el caso de la República de Taiwán de 24.6 por ciento en 1999 a 23.8 por ciento en 2003, y para los Estados Unidos de América, de 58.9 por ciento en 1999 a 34.5 por ciento en 2003; lo que se considera es efecto de la vigencia de la cuota compensatoria que desalentó las importaciones originarias de la República Popular China, y el crecimiento de las importaciones de otros orígenes, entre ellos de la República de Taiwán y de los Estados Unidos de América.

  249. De acuerdo con la información proporcionada por el productor nacional Urrea Herramientas Profesionales, para el lapso (2001 a 2003) se observó que en términos de dólares por pieza, el precio interno de llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste fabricadas por esta empresa creció 21 por ciento en 2002 con respecto a 2001, y para 2003 se redujo 8 por ciento. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares por kilogramo, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en 2000 y 2001 disminuyó 35 por ciento y 18 por ciento, respectivamente; para 2002 y 2003, los precios de las importaciones totales crecieron 8 por ciento y 10 por ciento. El precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China, registró un comportamiento creciente en términos de dólares a partir de 2001. En 2000 el precio de las importaciones chinas se redujo 50 por ciento, pero en 2001, 2002 y 2003 se registraron crecimientos de 136 por ciento, 4 por ciento y 15 por ciento. A su vez, los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, cayeron 40 por ciento y 19 por ciento en 2000 y 2002, respectivamente, y crecieron 13 y 46 por ciento en 2001 y 2003.

  250. Por otra parte, se observó que en el lapso 1999-2003 el precio de las importaciones chinas se ubicó en promedio 62 por ciento por debajo de los precios de las importaciones totales, 72 por ciento por debajo de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y 49 por ciento por debajo de las importaciones de la República de Taiwán, lo que indicó los bajos precios a los que podrían concurrir los exportadores chinos al mercado mexicano.

  251. En virtud de lo señalado en el punto 245 de esta Resolución en el sentido de que las importaciones están denominadas en dólares por kilogramo, mientras que los precios del producto nacional se encuentran en dólares por pieza.

  252. Urrea Herramientas Profesionales manifestó su rechazo a que se elimine la cuota compensatoria bajo los siguientes razonamientos:

A. La cuota compensatoria ha servido como medio de defensa permitiendo que continúe la fabricación de este tipo de herramienta.

B. La República Popular China es un importante productor y exportador y al eliminarse la cuota compensatoria se daría un incremento importante en las importaciones provenientes de ese país.

C. La industria nacional se encuentra vulnerable por las prácticas de los exportadores chinos como la triangulación, la subvaluación y el contrabando técnico.

D. Los costos de producción de la República Popular China son más bajos que los de los Estados Unidos Mexicanos.

E. En general en el mercado se aprecia una tendencia de productos de bajo precio.

  253. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Urrea Herramientas Profesionales, que entre 2001 y 2003, la producción de llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste, registró una reducción de 12 por ciento y 26 por ciento en 2002 y 2003. A su vez, el empleo disminuyó 33 por ciento en 2002 y 26 por ciento en 2003; mientras que la productividad (medida como producción entre empleo) tuvo en el periodo de análisis un comportamiento creciente de 30 por ciento en 2002 y 0.4 por ciento en 2003, lo anterior, debido a una disminución en el empleo en mayor medida que a la reducción registrada en la producción en el mismo lapso.

  254. Por otra parte, el volumen de las ventas internas de llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste disminuyó 20 por ciento en 2002 y creció 0.7 por ciento en 2003, mientras que las ventas al mercado de exportación también mostraron una reducción de 38 por ciento en 2002 y un ligero repunte de 0.7 por ciento en 2003.

  255. Los resultados operativos de llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste fabricadas por Urrea Herramientas Profesionales tuvieron entre 2001 y 2003 un comportamiento creciente al reportar 20 por ciento en promedio de aumento. Mientras que los ingresos por ventas disminuyeron 9 por ciento en promedio en dicho lapso; sin embargo los costos y gastos tuvieron reducciones importantes, de tal forma que el margen operativo aumentó 6 puntos porcentuales para quedar en 2003 en 25 por ciento.

  256. Por otra parte, Urrea Herramientas Profesionales proporcionó proyecciones para 2004 de variables como: volúmenes de producción y ventas al mercado nacional y empleo, entre otros, y de los resultados operativos para llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste, bajo el supuesto de que la cuota compensatoria sea eliminada. De acuerdo con dichas proyecciones en 2004 (año proyectado), la producción y las ventas internas se reducirían 80 por ciento, el empleo 67 por ciento, y se registrarían significativas pérdidas de operación, puesto que los ingresos por ventas serían 81 por ciento menores.

  257. A partir de lo señalado en los puntos 252 a 256 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 2001-2003, las llaves de ajuste de boca fija de palanca y las demás llaves de ajuste fabricadas nacionalmente por Urrea Herramientas Profesionales, tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas en volumen y empleo, mientras que los resultados operativos se recuperaron en 2003, en virtud de mejores costos y gastos, y no como consecuencia de una tendencia creciente en los ingresos. No obstante, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Cubos de ajuste intercambiables y los demás cubos de ajuste intercambiables, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.01 y 8204.20.99 de la TIGIE.

  258. Con base en datos de la ANFHER, Urrea Herramientas Profesionales representa el 95 por ciento de la producción nacional total de cubos de ajuste intercambiables incluso con mango, de palanca y martillo rotativo y los demás, clasificados en las fracciones arancelarias 8204.20.01 y 8204.20.99 de la TIGIE, respectivamente.

  259. De acuerdo con lo señalado en el punto 245 de la presente Resolución, las importaciones totales realizadas por estas fracciones arancelarias se encuentran expresadas en kilogramos de acuerdo con la TIGIE, mientras que la variable ventas internas fue reportada en piezas.

  260. A partir de datos del SICM, la Secretaría observó que las importaciones totales de cubos de ajuste intercambiables incluso con mango, de palanca y martillo rotativo y los demás, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.01 y 8204.20.99, registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento creciente. En 2000, el volumen total importado creció 82 por ciento, en 2001 las importaciones totales disminuyeron 31 por ciento y en 2002 y 2003 dichas importaciones vuelven a crecer a tasas de 22 por ciento y 15 por ciento, respectivamente. Por su parte, las importaciones originarias de la República Popular China muestran una tendencia decreciente a partir de 2001, año en que el volumen de importación se contrajo 84 por ciento, en 2002 crecieron 66 por ciento y para 2003 cayeron 45 por ciento, por lo que, entre 1999 y 2003 las importaciones originarias de la República Popular China disminuyeron 81 por ciento.

  261. De acuerdo con la información proporcionada por el productor nacional Urrea Herramientas Profesionales, para el lapso 2001 a 2003, se observó que en términos de dólares de los Estados Unidos de América, el precio interno de cubos de ajuste intercambiables incluso con mangos, de palanca y martillo rotativo y los demás fabricados por esta empresa creció 7.2 por ciento en 2002 y disminuyó 7.3 por ciento en 2003. Asimismo, se aprecia que en 2004 (año proyectado) de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de la República Popular China, el precio de venta interno se ubicaría 12 por ciento por debajo del registrado en 2003.

  262. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en 2000 disminuyó 27 por ciento, para 2001 dicho precio se incrementó 3 por ciento, y en 2002 y 2003 disminuyó 14 y 9 por ciento, respectivamente; en tanto que al comparar el precio de importación en 2003 con el de 1999 se tiene que la reducción fue de 21 por ciento. Por su parte, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China, mostró una tendencia creciente, al incrementarse 14 por ciento en 2000, 590 por ciento en 2001, caer 16 por ciento en 2002 y aumentar 37 por ciento en 2003. Los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, cayeron 23 por ciento en 2000, crecieron 27.2 por ciento en 2001 y se contrajeron 27.3 por ciento y 33 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente.

  263. A su vez, se observó que en el lapso 1999-2003 el precio de las importaciones chinas se ubicó en promedio 65 por ciento por debajo de los precios de las importaciones totales, 85 por ciento por debajo de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y 26 por ciento por debajo de las importaciones de la República de Taiwán, lo cual demuestra los bajos precios a los que podrían concurrir los exportadores chinos al mercado mexicano.

  264. Como se deriva de lo señalado en el punto 245 de esta Resolución, toda vez que las importaciones tienen como unidad de medida kilogramos y los indicadores de la producción nacional están dados en piezas, no fue posible establecer el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones con respecto a los precios nacionales.

  265. La Secretaría concluyó que aun cuando no fue posible determinar el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios nacionales, el hecho de que los precios de las importaciones de herramientas de origen chino se incrementaran estando vigente la cuota compensatoria, y ante la reducción en el volumen de las importaciones hasta convertirse en prácticamente nulas, es de esperarse que ante una eventual eliminación de dicha cuota, el volumen de las importaciones originarias de ese país podría registrar un incremento significativo en el futuro inmediato.

  266. Urrea Herramientas Profesionales señaló su rechazo a la eliminación de la cuota compensatoria, en virtud de lo que se indica en el punto 252 de la presente Resolución, en el sentido de que ésta ha servido como defensa contra las importaciones chinas permitiendo que continúe la producción de herramientas, y que la industria nacional se encuentra en una situación vulnerable frente a un país con la capacidad de exportación de la República Popular China.

  267. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Urrea Herramientas Profesionales, que la producción de cubos de ajuste intercambiables incluso con mango, de palanca y martillo rotativo y los demás, creció 16 por ciento en 2002, y se redujo 8 por ciento en 2003, las ventas al mercado interno en 2002 disminuyeron 7 por ciento y para 2003 se registró un crecimiento de 3 por ciento. En tanto que el empleo se redujo 36 por ciento en 2002 y 19 por ciento en 2003, por lo que la productividad (medida como producción entre empleo) tuvo entre 2001 y 2003 un desempeño positivo al crecer 81 por ciento en 2002 y 13 por ciento en 2003 principalmente como consecuencia de la disminución en el empleo, y no por el aumento en la producción.

  268. Los resultados operativos de cubos de ajuste intercambiables y los demás fabricados por Urrea Herramientas Profesionales entre 2001 y 2003 mostraron una tendencia favorable, al aumentar 44 por ciento, debido a menores costos de venta y gastos de operación, mientras que los ingresos disminuyeron en el mismo periodo 3.6 por ciento reflejándose en que el margen de operación aumentara 7 puntos porcentuales para quedar en 16 por ciento.

  269. Por lo que se refiere al impacto potencial de la eliminación de la cuota, de acuerdo con los datos proyectados por Urrea Herramientas Profesionales (2004) se aprecia que de eliminarse la cuota compensatoria, la producción y las ventas internas de cubos de ajuste intercambiables y los demás registrarían una reducción de 80 por ciento, el empleo caería 68 por ciento y los resultados de operación serían importantes pérdidas y, por consiguiente, rendimientos negativos.

  270. A partir de lo señalado en los puntos 266 a 269 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los cubos de ajuste intercambiables y los demás fabricados nacionalmente por Urrea Herramientas Profesionales tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas en volumen y empleo, mientras que los resultados operativos presentaron una situación favorable en virtud de mejores costos y gastos; adicionalmente, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Cortavidrios, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.06 de la TIGIE.

  271. Industrias Archer de México señaló que es el único productor nacional de cortavidrios, hecho que fue acreditado mediante una carta expedida por CANACINTRA.

  272. Con base en información de producción remitida por la empresa y datos de importaciones del SICM, se obtuvo el consumo nacional aparente (CNA) de cortavidrios para el periodo 1999-2003, el cual creció 112 por ciento en 2000 con respecto a 1999 y tuvo un comportamiento a la baja a partir de 2001 al disminuir 27 por ciento, un crecimiento de 12 por ciento en 2002 y una caída de 35 por ciento en 2003.

  273. La Secretaría observó que las importaciones totales de cortavidrios clasificados en la fracción arancelaria 8205.59.06 de la TIGIE, registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento diferenciado. En 2000 las importaciones totales crecieron 140 por ciento, para 2001 disminuyeron 28 por ciento, en 2002 se observó una recuperación de 17 por ciento y en 2003 el volumen total importado vuelve a caer 35 por ciento. Por su parte, las importaciones originarias de la República Popular China mostraron un comportamiento errático con variaciones porcentuales elevadas; así, en 2000 crecieron 243 por ciento, para 2001 y 2002 las importaciones cayeron 71 y 48 por ciento, respectivamente, y en 2003 se incrementaron 92 por ciento, sin embargo, sobre esto es necesario precisar que en todos los años observados se trata de volúmenes de importación cercanos a 0 por ciento con respecto al total importado, por lo que los cambios porcentuales se magnifican.

  274. Adicionalmente, las importaciones originarias de los Estados Unidos de América decrecieron 3 por ciento entre 1999 y 2003, mientras que las importaciones provenientes de la República de Taiwán cayeron 28 por ciento en dicho lapso. Asimismo, se observó un crecimiento en las importaciones originarias de la República Federal de Alemania.

  275. El volumen total importado de la República Popular China es considerado menor dentro del total de importaciones en el periodo 1999-2003 y, por consiguiente, su participación en el CNA no es relevante.

  276. De acuerdo con la información proporcionada por el productor nacional Industrias Archer de México, para el lapso 2001 a 2003, los precios internos de cortavidrios, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, se redujeron ligeramente. En 2000 disminuyeron 6 por ciento, para 2001 y 2002 crecieron 7 y 5 por ciento, respectivamente, y en 2003 se redujeron 8 por ciento, por lo que en dicho periodo la disminución en el precio es de 2 por ciento.

  277. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en 2000 decreció 16 por ciento, para 2001 se incrementó 24 por ciento, en 2002 disminuyó 17 por ciento y para 2003 aumentó 67 por ciento. Asimismo, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China, mostró una tendencia de baja; en 2000 el precio cayó 71 por ciento, en 2001 registró recuperación, y para 2002 y 2003 se redujo 59 y 8 por ciento, respectivamente; además, se observó que dichos precios se ubicaron por encima de los precios nacionales.

  278. Por lo que hace al precio de las importaciones originarias de la República de Taiwán, se advirtió que entre 1999 y 2003 tuvo un comportamiento errático al crecer 20 por ciento en 2000, disminuir 17 y 5 por ciento en 2001 y 2002, respectivamente, y crecer 6 por ciento en 2003. Además, en dicho lapso se registró una considerable subvaloración con respecto a los precios nacionales. Los precios de las importaciones de Estados Unidos de América mostraron una tasa de crecimiento entre 1999 y 2003 de 11 por ciento y se ubicaron de manera consistente y significativa por encima de los precios nacionales. El precio de las importaciones originarias de la República Federal de Alemania se incrementó en el lapso 1999 a 2003 a una tasa de 133 por ciento.

  279. A su vez, se observó que en el lapso 1999-2003 el precio de las importaciones chinas se ubicó por encima del precio de las importaciones de otros orígenes, en el caso de la República de Taiwán, 547 por ciento por arriba; Estados Unidos de América, 53 por ciento; la República Federal de Alemania, 168 por ciento; y 113 por ciento por encima del precio de las importaciones totales.

  280. Al observar los comportamientos y los niveles de los precios de la República Popular China, los Estados Unidos de América, las Repúblicas Federal de Alemania y de Taiwán, y teniendo en cuenta el argumento del productor nacional con respecto a la triangulación de las importaciones chinas vía la República de Taiwán, la Secretaría concluyó que es factible suponer que en efecto los cortavidrios chinos estarían ingresando a territorio nacional provenientes de la República de Taiwán mediante una práctica de triangulación, y evitando el pago de las cuotas compensatorias.

  281. Industrias Archer de México, al igual que la empresa productora Urrea Herramientas Profesionales, señaló su rechazo a la eliminación de la cuota compensatoria, en virtud de lo que se indica en el punto 252 de la presente Resolución, en el sentido de que ésta ha servido como defensa contra las importaciones chinas permitiendo que continúe la producción de herramientas, y que la industria se encuentra en una situación vulnerable frente a un país con la capacidad de exportación de la República Popular China.

  282. El fabricante nacional, Industrias Archer de México, añadió que se encuentra trabajando en un nivel de supervivencia con una producción mínima, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria su situación se agravaría aún más. Agregó que se ha visto fuertemente dañado por las importaciones chinas a precios discriminados (supuestamente de la República de Taiwán).

  283. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Industrias Archer de México, que la producción de cortavidrios entre 1999 y 2003 cayó 88 por ciento sin haber repuntado en ningún año. Las ventas internas en volumen disminuyeron 47 por ciento en 2000, crecieron 3 por ciento en 2001, para 2002 cayeron 78 por ciento y en 2003 repuntaron 32 por ciento; por lo que entre 1999 y 2003 decrecieron 84 por ciento. Cabe además indicar que esta empresa no tuvo exportaciones en el periodo analizado.

  284. El empleo disminuyó 50 por ciento entre 1999 y 2003. La productividad cayó 76 por ciento entre 1999 y 2003. Asimismo, la utilización de la capacidad instalada se redujo 28 puntos porcentuales en 2000, se mantuvo en 2001, cayó 24 y 3 puntos porcentuales en 2002 y 2003, respectivamente.

  285. Los resultados operativos de cortavidrios mostraron entre 1999 y 2003 un comportamiento decreciente hasta incurrir en pérdidas en los últimos dos años analizados, debido a que los ingresos por ventas disminuyeron en dicho periodo 86 por ciento; en este entendido, el margen operativo tuvo una caída drástica, en 1999 fue de 9 por ciento y para 2003 se ubicó en 96 por ciento negativo.

  286. Cabe señalar que Industrias Archer de México no proporcionó datos proyectados del posible impacto de la eliminación de la cuota compensatoria, por lo que no es posible pronunciarse al respecto.

  287. A partir de lo señalado en los puntos 281 a 286 de esta Resolución la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los cortavidrios nacionales fabricados por Industrias Archer de México tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas, empleo, utilidades de operación y rentabilidad, principalmente como consecuencia de la fuerte disminución del volumen de ventas en el periodo analizado (1999-2003).

  Palas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8201.10.99 de la TIGIE.

  288. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Truper Herramientas representa el 50 por ciento de la producción nacional total de palas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8201.10.99 de la TIGIE. Asimismo, existen otros dos productores que detentan el 27 por ciento y 12 por ciento, respectivamente, mientras que el resto de la producción nacional recae en pequeños productores.

  289. La Secretaría observó que las importaciones totales de palas clasificadas en la fracción arancelaria 8201.10.99 de la TIGIE, registraron entre 1999 y 2003 una contracción de 28 por ciento; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China se incrementó 76 por ciento si se comparan los datos de 1999 y 2003, sin embargo, se destaca que en 2000 el volumen importado originario de la República Popular China creció de manera importante para caer consecutivamente en 2001, 2002 y 2003. Así, las importaciones originarias de la República Popular China participaron en 1999 con el 0.3 por ciento del total importado, para 2000 la participación creció a 37 por ciento y en 2001, 2002 y 2003 bajó a 12, 0.3 y 0.8 por ciento, respectivamente, es decir, se convirtieron en importaciones con participaciones muy reducidas, en virtud de la vigencia de la cuota compensatoria.

  290. Asimismo, se observó que las importaciones originarias de la República de Taiwán se redujeron 83 por ciento entre 1999 y 2003; por lo que su participación en el volumen total importado se redujo de 15 por ciento en 1999 a 3.4 por ciento en 2003.

  291. De acuerdo con la información del productor nacional Truper Herramientas, sus precios internos de venta en términos de dólares de los Estados Unidos de América, tuvieron un comportamiento decreciente, al disminuir 5 por ciento en 2000, 3.6 por ciento en 2001, 3.8 por ciento en 2002, y luego crecer 6.7 por ciento en 2003; lo cual significa que el precio entre 1999 y 2003 se contrajo 6 por ciento.

  292. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, tuvo en el periodo 1999-2003 un comportamiento con predominio a incrementarse. Entre 1999 y 2003, dicho precio ganó 149 por ciento. Por lo que se refiere a los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República Popular China, se observó que tuvo un comportamiento errático, pero que en el periodo 1999-2003 creció 58 por ciento.

  293. No obstante, estas tasas de crecimiento en el precio de las importaciones originarias de la República Popular China, se advirtió que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes, para las importaciones totales, 35 por ciento; para la República de Taiwán, 22 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 36 por ciento, lo cual demuestra los bajos precios a los que pueden concurrir los exportadores chinos a los Estados Unidos Mexicanos.

  294. Truper Herramientas proporcionó una proyección de los precios que dicha empresa alcanzaría en caso de eliminarse la cuota compensatoria para los años 2004 y 2005 (años proyectados). Así, se advirtió que los precios internos de Truper Herramientas disminuirían 25 por ciento y 35 por ciento con respecto al precio realmente observado en 2003, esto es, una reducción considerable en el nivel de precios.

  295. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Truper Herramientas, tanto reales como proyectados, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales y de la República Popular China, incluyendo también la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que aun cuando los precios de las importaciones de esos orígenes crecieron en el periodo de análisis, de eliminarse la cuota compensatoria, es previsible que los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal, que se desplazaría al producto de fabricación nacional lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  296. El productor nacional Truper Herramientas señaló en su escrito de respuesta al formulario oficial de examen que de eliminarse la cuota compensatoria para las importaciones de estas herramientas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos. Agregó que la industria china de herramientas está en auge y cuenta con capacidad de producción suficiente para abastecer tanto a su mercado doméstico como a los mercados internacionales, por lo que dados sus bajos costos de producción, los exportadores chinos mantienen la práctica de ingresar a mercados en condiciones de discriminación de precios.

  297. Truper Herramientas señaló que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, logró mantener constantes sus principales indicadores económicos, pero que de eliminarse ésta las herramientas fabricadas por Truper Herramientas serían desplazadas por los productos chinos, por lo que sus indicadores económicos y financieros se verían afectados entre un 30 y un 40 por ciento, ocasionándole un daño serio e incluso poniendo en riesgo su continuidad.

  298. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Truper Herramientas, que la producción de palas se incrementó 42 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron 53 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 26 por ciento, mientras que las exportaciones aumentaron 30 por ciento.

  299. El empleo se redujo 33 por ciento entre 1999 y 2003, por lo que la productividad se incrementó 110 por ciento en dicho lapso. La capacidad instalada creció 68 por ciento en el periodo 1999-2003, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 81 por ciento en 1999 a 68 por ciento en 2003.

  300. Los resultados operativos de palas registraron en el periodo analizado una tendencia negativa, al reducirse las utilidades de operación 76 por ciento, lo cual se debió básicamente a mayores costos de venta en el periodo de análisis, lo que se reflejó en que el margen de operación pasara de 47 por ciento en 1999 a 9 por ciento en 2003.

  301. Por lo que hace al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria en los indicadores económicos y financieros de palas fabricadas por Truper Herramientas, de acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005, la producción se reduciría 25 por ciento y 32 por ciento en 2004 y 2005 con respecto al dato observado de 2003, las ventas internas caerían 45 por ciento y 77 por ciento, respectivamente, y se registrarían cuantiosas pérdidas operativas con márgenes de rendimiento negativos.

  302. Con base en lo señalado en los puntos 296 a 301 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las palas nacionales fabricadas por Truper Herramientas tuvieron un desempeño positivo en factores como producción, ventas internas y de exportación, pero ello no se tradujo en mejores resultados operativos debido a mayores costos de ventas; sin embargo, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Bieldos de cinco dientes o menos, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8201.20.99 de la TIGIE.

  303. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Truper Herramientas representa el 70 por ciento de la producción nacional total de bieldos de cinco dientes o menos, mercancías clasificadas en la fracción 8201.20.99 de la TIGIE, existe otro productor con el 20 por ciento, en tanto que el restante 10 por ciento de la producción nacional recae en pequeños productores.

  304. La Secretaría observó que las importaciones totales de bieldos de cinco dientes o menos clasificados en la fracción arancelaria 8201.20.99 de la TIGIE, registraron entre 1999 y 2003 una contracción de 63 por ciento; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China se mantuvo sin variación en 2003, y registró incipientes volúmenes de importación en 2001 y 2002. De esta forma, las importaciones originarias de la República Popular China participaron en esos dos años en promedio con 2.3 por ciento de las importaciones totales, por lo que se considera que son volúmenes menores, y de hecho inexistentes en 2003, lo cual se atribuye a la vigencia de la cuota compensatoria que ha desalentado las importaciones.

  305. Asimismo, se observó que las importaciones originarias de la República de Taiwán se redujeron 88 por ciento entre 1999 y 2003; por lo que su participación en el volumen total importado cayó de 67 por ciento en 1999 a 21 por ciento en 2003.

  306. De acuerdo con la información del productor nacional Truper Herramientas, los precios internos de venta en términos de dólares de los Estados Unidos de América tuvieron un comportamiento errático. Disminuyeron 12 por ciento y 3 por ciento en 2000 y 2002, y se incrementaron 4 y 7 por ciento en 2001 y 2003, respectivamente, lo cual significa que el precio entre 1999 y 2003 se contrajo 5 por ciento.

  307. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, tuvo en el periodo analizado un comportamiento creciente, pues entre 1999 y 2003 creció 88 por ciento; mientras que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China en 2002 se redujo 71 por ciento con respecto a 2001.

  308. Cabe señalar que en 2001 el precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó 73 por ciento por encima del precio interno de Truper Herramientas, y para 2002 quedó 49 por ciento por debajo. Asimismo, se observó que en 2002, único año en el que fue posible hacer la comparación del precio de importación de la República Popular China, éste se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 10 por ciento; para los Estados Unidos de América, 54 por ciento; y 39 por ciento por encima del precio de las importaciones de la República de Taiwán, hecho que indica que los exportadores chinos pueden concurrir a los Estados Unidos Mexicanos a precios muy bajos.

  309. Truper Herramientas proporcionó una proyección de los precios que dicha empresa alcanzaría en caso de eliminarse la cuota compensatoria para los años 2004 y 2005 (años proyectados). Así, se advirtió que los precios internos de Truper Herramientas disminuirían 25 y 35 por ciento con respecto al precio observado en 2003, esto es, una reducción considerable en el nivel de precios internos de venta.

  310. De conformidad con lo que se señala en el punto 296 Truper Herramientas indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  311. Truper Herramientas señaló que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, logró mantener constantes sus principales indicadores económicos, pero que de eliminarse ésta, las herramientas fabricadas por Truper Herramientas serían desplazadas por los productos chinos y sus indicadores económicos y financieros se verían afectados entre un 30 y un 40 por ciento, ocasionándole un daño serio e incluso poniendo en riesgo su continuidad.

  312. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Truper Herramientas, que la producción de bieldos de cinco dientes o menos se redujo 12 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron 43 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 22 por ciento, mientras que las exportaciones declinaron 6 por ciento en dicho lapso.

  313. El empleo se redujo 4 por ciento entre 1999 y 2003, por lo que, al disminuir también la producción, la productividad se redujo 8 por ciento en dicho lapso. La capacidad instalada creció 33 por ciento en el periodo 1999-2003, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 80 por ciento en 1999 a 53 por ciento en 2003.

  314. Los resultados operativos de bieldos de cinco dientes o menos registraron una tendencia decreciente entre 1999 y 2003, al disminuir las utilidades de operación 39 por ciento, lo cual se debe fundamentalmente a que los costos de venta se incrementaron en dicho periodo, lo que se reflejó en que el margen de operación disminuyera 19 puntos porcentuales entre 1999 y 2003.

  315. Por lo que hace al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria en los indicadores económicos y financieros de bieldos de cinco dientes o menos fabricados por Truper Herramientas, de acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005, la producción se reduciría 25 por ciento y 32 por ciento con respecto a 2003, las ventas internas caerían 42 por ciento y 76 por ciento, respectivamente, y se registrarían pérdidas operativas con márgenes de rendimiento negativos.

  316. Con base en lo señalado en los puntos 310 a 315 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los bieldos de cinco dientes o menos fabricados por Truper Herramientas tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas de exportación, productividad, así como también en los resultados operativos; sin embargo, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Zapapicos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8201.30.99 de la TIGIE.

  317. De conformidad con una carta de la ANFHER, Truper Herramientas representa el 50 por ciento de la producción nacional total de zapapicos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8201.30.99 de la TIGIE, existe otro productor con el 20 por ciento, en tanto que el restante 30 por ciento de la producción nacional recae en pequeños productores.

  318. La Secretaría observó que las importaciones totales de zapapicos registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento diferenciado, en 2000 el volumen importado creció 36 por ciento, en 2001 bajó 10 por ciento, para 2002 se incrementó 30 por ciento y en 2003 cayó 34 por ciento, lo que muestra una tendencia creciente de 5 por ciento entre 1999 y 2003; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China registró de igual forma un comportamiento creciente; en 2000 y 2001 creció en forma muy significativa, en 1999 el volumen era incipiente, para 2002 el volumen de importación de origen chino se redujo 86 por ciento, en tanto que en 2003 se registró nuevamente un crecimiento de 128 por ciento.

  319. Las importaciones originarias de la República Popular China pasaron de una participación menor en 1999 de 0.3 por ciento del total importado a 5.5 por ciento en 2003. A su vez, las importaciones originarias de la República de Taiwán se redujeron 75 por ciento entre 1999 y 2003; por lo que su participación en el volumen total importado cayó de 33 por ciento en 1999 a 7 por ciento en 2003.

  320. De acuerdo con la información del productor nacional Truper Herramientas, los precios internos de venta en términos de dólares de los Estados Unidos de América registraron una baja en el periodo de análisis, disminuyeron un 1, 3 y 7 por ciento en 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y para 2003 crecieron 4 por ciento, lo que significó una reducción de 7 por ciento entre 1999 y 2003.

  321. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en el periodo analizado se incrementó 46 por ciento; en tanto que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar dicho precio de 2000 con el de 2003, se aprecia que este bajó 20 por ciento.

  322. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, 73 por ciento en promedio por debajo del precio interno de Truper Herramientas. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 34 por ciento; para los Estados Unidos de América, 64 por ciento; en tanto que el precio chino se ubicó 5 por ciento por encima del precio de importación de la República de Taiwán, lo cual demuestra los bajos precios a los que pueden concurrir los exportadores chinos a los Estados Unidos Mexicanos.

  323. Truper Herramientas proporcionó una proyección de los precios que dicha empresa alcanzaría en caso de eliminarse la cuota compensatoria para 2004 y 2005 (años proyectados). Así, se advirtió que los precios internos de Truper Herramientas disminuirían 20 y 35 por ciento en relación con el observado en 2003, respectivamente, esto es, una reducción considerable en el nivel de precios internos de venta.

  324. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Truper Herramientas, tanto reales como proyectados, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales y de la República Popular China incluyendo también la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que aun cuando los precios de las importaciones de esos orígenes crecieron en el periodo de análisis, de eliminarse la cuota compensatoria, es previsible que los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal que se desplazaría al producto de fabricación nacional; lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de origen chino.

  325. De conformidad con lo que se señala en el punto 296 el productor nacional Truper Herramientas indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  326. Truper Herramientas señaló que de eliminarse la cuota compensatoria las herramientas serían desplazadas por los productos chinos, y que sus indicadores económicos y financieros se verían afectados entre un 30 y un 40 por ciento, ocasionándole un daño serio e incluso poniendo en riesgo su continuidad.

  327. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Truper Herramientas, que la producción de zapapicos se incrementó 8 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron 91 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 18 por ciento, mientras que las exportaciones crecieron 25 por ciento en dicho lapso.

  328. El empleo se redujo 17 por ciento entre 1999 y 2003, por lo que, al crecer la producción, la productividad aumentó 29 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada creció 17 por ciento en el periodo 1999-2003, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 95 por ciento en 1999 a 88 por ciento en 2003.

  329. Los resultados operativos de zapapicos registraron en el periodo analizado una tendencia decreciente. Así, las utilidades de operación cayeron 25 por ciento entre 1999 y 2003, por lo que el margen de operación disminuyó 10 puntos porcentuales, en el mismo periodo de análisis.

  330. Por lo que hace al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria en los indicadores económicos y financieros de zapapicos fabricados por Truper Herramientas, de acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005, la producción se reduciría 25 por ciento y 32 por ciento con respecto al dato real observado en 2003, las ventas internas caerían 36 y 79 por ciento, respectivamente, y se registrarían pérdidas operativas con márgenes de rendimiento negativos.

  331. Con base en lo señalado en los puntos 325 a 330 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los zapapicos nacionales fabricados por Truper Herramientas tuvieron un desempeño positivo en factores como la producción, las ventas internas y de exportación y la productividad, mientras que los resultados financieros le fueron adversos debido principalmente a menores ingresos por ventas y mayores costos en 2001 y 2002; sin embargo, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Tijeras para podar a dos manos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8201.60.01 de la TIGIE.

  332. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Truper Herramientas representa el 50 por ciento de la producción nacional total de tijeras para podar a dos manos, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8201.60.01 de la TIGIE, en tanto que el restante 50 por ciento de la producción nacional recae en otro productor.

  333. La Secretaría observó que las importaciones totales de tijeras para podar a dos manos registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento creciente hasta 2002, al incrementarse 37, 93 y 43 por ciento en 2000, 2001 y 2002, respectivamente; y una disminución de 41 por ciento en 2003, lo que significó un crecimiento de 121 por ciento en el periodo analizado; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China registró un comportamiento con tendencia a la baja; en 2000 el volumen de importación prácticamente se duplicó, mientras que en 2001 y 2002 cayó 46 y 39 por ciento, respectivamente, para 2003 creció 23 por ciento, por lo que entre 1999 y 2003 la importación del producto chino se redujo 9 por ciento.

  334. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron en el periodo analizado una participación promedio de 5 por ciento en el lapso 1999-2003, sin embargo, cabe señalar que ésta fue cayendo en el periodo de análisis al pasar de 12 por ciento en 2000 hasta 1.4 por ciento en 2002 y 2.9 por ciento en 2003 y el volumen importado de la República de Taiwán entre 1999 y 2003 representó el 76 por ciento del total.

  335. De acuerdo con la información del productor nacional Truper Herramientas, los precios internos de venta en términos de dólares de los Estados Unidos de América registraron una baja en el periodo de análisis; así, se observó que disminuyeron 12, 3, 9 por ciento y un 1 por ciento en 2000, 2001, 2002, y 2003, respectivamente, lo que muestra una significativa reducción en el precio interno de 23 por ciento entre 1999 y 2003.

  336. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en el periodo analizado se contrajo 38 por ciento; en tanto que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció considerablemente entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar el precio de importación de 2001 con 2003, se aprecia que éste bajó 17 por ciento. El precio de importación de la República de Taiwán se contrajo 39 por ciento entre 1999 y 2003.

  337. El precio de las importaciones de origen chino sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, 77 por ciento por debajo del precio interno de Truper Herramientas. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 56 por ciento; para la República de Taiwán, 40 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 92 por ciento, lo que hace suponer que los exportadores chinos son capaces de concurrir al mercado mexicano a precios bajos.

  338. Truper Herramientas proporcionó una proyección de los precios que dicha empresa alcanzaría en caso de eliminarse la cuota compensatoria para los años 2004 y 2005 (años proyectados). Así, se advirtió que los precios internos de Truper Herramientas disminuirían 25 y 35 por ciento con respecto al precio realmente observado en 2003, respectivamente, esto es, una considerable disminución de los precios internos de venta.

  339. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Truper Herramientas, tanto reales como proyectados, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China, incluyendo también la cuota compensatoria, y los precios promedio de las importaciones de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de las importaciones de la República de Taiwán, el principal país proveedor, es de esperarse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal que, se desplazaría al producto de fabricación nacional, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  340. De acuerdo con lo que se señala en el punto 296 de la presente Resolución, el productor nacional Truper Herramientas indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  341. Truper Herramientas señaló que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, logró mantener constantes sus principales indicadores económicos, pero que de eliminarse ésta, las herramientas serían desplazadas por los productos de origen chino, y que sus indicadores económicos y financieros se verían afectados entre un 30 y un 40 por ciento, ocasionándole un daño serio e incluso poniendo en riesgo su continuidad.

  342. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Truper Herramientas, que la producción de tijeras para podar a dos manos se incrementó 54 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron 82 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 96 por ciento, mientras que las exportaciones crecieron 27 por ciento en dicho lapso.

  343. El empleo se redujo 30 por ciento entre 1999 y 2003, por lo que, al crecer la producción, la productividad aumentó en ese periodo. La capacidad instalada creció 4 por ciento en el periodo 1999-2003, por lo que al considerar el incremento en la producción, el índice de utilización de la capacidad aumentó al pasar de 32 por ciento en 1999 a 47 por ciento en 2003.

  344. Los resultados operativos de tijeras para podar a dos manos registraron una tendencia decreciente entre 1999 y 2003 al reportar una disminución que en el último año significó pérdidas operativas, debido principalmente al crecimiento de los costos de venta, por lo que, el margen operativo pasó de 44 por ciento en 1999 a 4 por ciento negativo en 2003.

  345. Por lo que hace al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria en los indicadores económicos y financieros de tijeras para podar a dos manos fabricadas por Truper Herramientas, de acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005, la producción se reduciría un 25 y 32 por ciento con respecto a lo realmente observado en 2003, de la misma forma, las ventas internas caerían 42 por ciento y 71 por ciento y se registrarían pérdidas operativas con márgenes de rendimiento negativos.

  346. Con base en lo señalado en los puntos 340 a 345 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las tijeras para podar a dos manos nacionales fabricadas por Truper Herramientas tuvieron un desempeño positivo en factores como la producción, las ventas internas y de exportación y la productividad, y enfrentaron resultados financieros adversos debido principalmente a menores ingresos por ventas y mayores costos en 2001, 2002 y 2003; sin embargo, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Martillos y mazas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.20.01 de la TIGIE.

  347. Truper Herramientas representa el 52 por ciento de la producción nacional total de martillos y 56 por ciento de marros, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.20.01 de la TIGIE, de acuerdo con la carta de la ANFHER, en tanto que existe otro productor con participaciones que ascienden a 18 por ciento y 26 por ciento, respectivamente, y el resto recae en pequeños productores.

  348. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de martillos y marros, registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento positivo al incrementarse 33 y 39 por ciento en 2000 y 2001, respectivamente, disminuir 5 por ciento en 2002, y crecer 111 por ciento en 2003, lo que significó un aumento de 268 por ciento en el periodo analizado; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China registró un comportamiento con tendencia a la baja, sobre todo a partir de 2000. Así, en 2001, 2002 y 2003 el volumen importado de la República Popular China se redujo 76, 30 y 85 por ciento, respectivamente, con una baja de 88 por ciento entre 1999 y 2003. El volumen de importación de origen taiwanés se incrementó 209 por ciento en el periodo de análisis (1999 a 2003).

  349. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron en el periodo analizado una participación promedio de 6 por ciento en el lapso 1999-2003, sin embargo, ésta fue decayendo al pasar de 20 por ciento en 2000 hasta 2.6 por ciento en 2002 y 0.3 por ciento en 2003. El volumen importado de la República de Taiwán entre 1999 y 2003 representó el 34 por ciento del total.

  350. De acuerdo con la información del productor nacional, los precios internos promedio ponderados de martillos y marros, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, registraron un comportamiento creciente en el periodo de análisis. En 2000 se redujo 6 por ciento, mientras que en 2001 creció 13 por ciento, en 2002, 1 por ciento y en 2003, 16 por ciento, por lo que el precio se incrementó 25 por ciento entre 1999 y 2003.

  351. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en el periodo analizado se contrajo 46 por ciento entre 1999 y 2003, sobre todo porque en ese último año el precio se redujo 49 por ciento con respecto al año anterior comparable. El precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció considerablemente entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar el precio de importación de 2001 con el de 2003, se aprecia que este creció tan sólo 6 por ciento. A su vez, el precio de importación de la República de Taiwán se incrementó 2 por ciento entre 1999 y 2003.

  352. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, en promedio 85 por ciento por debajo del precio interno de Truper Herramientas. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 34 por ciento; para la República de Taiwán, 26 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 1 por ciento, lo que hace suponer que los exportadores chinos son capaces de concurrir al mercado mexicano a precios bajos.

  353. Truper Herramientas proporcionó una proyección de los precios que dicha empresa alcanzaría en caso de eliminarse la cuota compensatoria para 2004 y 2005 (años proyectados). Así, se advirtió que los precios internos de Truper Herramientas disminuirían 14 y 16 por ciento, con respecto al precio interno realmente observado en 2003, esto es, una disminución de los precios internos de venta.

  354. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Truper Herramientas, tanto reales como proyectados, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China, incluyendo también la cuota compensatoria, y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de las importaciones de la República de Taiwán, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarán en un nivel que desplazará al producto de fabricación nacional y potencialmente a las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  355. De acuerdo con lo señalado en el punto 296 de la presente Resolución, el productor nacional Truper Herramientas indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  356. Truper Herramientas indicó que, en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, logró mantener más o menos estables sus indicadores económicos, pero que si ésta se elimina se daría un desplazamiento de las herramientas fabricadas por Truper Herramientas por productos de origen chino, por lo que sus indicadores económicos y financieros se verían seriamente afectados entre un 30 y un 40 por ciento, ocasionándole un daño serio.

  357. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Truper Herramientas, que la producción de martillos y marros decreció 10 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron 70 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 5 por ciento merced a las existencias, mientras que las exportaciones decrecieron 1 por ciento en dicho lapso.

  358. El empleo se redujo 31 por ciento entre 1999 y 2003, por lo que, al decrecer también la producción, la productividad aumentó 30 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada disminuyó 12 por ciento en el mismo periodo, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 55 por ciento en 1999 a 57 por ciento en 2003.

  359. Los resultados operativos de martillos y marros registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 1999 y 2003 a una tasa de 35 por ciento fundamentalmente debido al crecimiento del costo de venta y la disminución real de los ingresos por ventas; por lo que, el margen operativo se redujo 16 puntos porcentuales.

  360. De acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005 de martillos y marros fabricados por Truper Herramientas, la producción se reduciría 86 por ciento con respecto a lo realmente observado en 2003, de la misma forma, las ventas internas caerían 32 y 49 por ciento, respectivamente, y se registrarían pérdidas operativas con márgenes de rendimiento negativos.

  361. Con base en lo señalado en los puntos 355 a 360 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los martillos y marros nacionales fabricados por Truper Herramientas tuvieron un desempeño positivo en factores como las ventas internas, la productividad y la utilización de la capacidad, pero enfrentaron indicadores adversos en variables como producción, capacidad instalada y empleo, así como también en los resultados financieros debido fundamentalmente a menores ingresos por ventas, y costos de venta que se incrementaron en el periodo de análisis; sin embargo, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Destornilladores, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.40.99 de la TIGIE.

  362. La Secretaría observó que de acuerdo con cartas de la ANFHER, las empresas Truper Herramientas, Witte Urrea y Herramientas Klein, tienen respectivamente una participación de mercado de 45, 25 y 1 por ciento, respectivamente, de destornilladores clasificados en la fracción arancelaria 8205.40.99 de la TIGIE.

  363. La Secretaría observó que las importaciones totales de desarmadores, registraron entre 1999 y 2003 un crecimiento de 12 por ciento; en tanto que en dicho periodo el volumen de importación de la República Popular China tuvo altas y bajas, pero al compararse los volúmenes de 1999 y 2003, el crecimiento es de 123 por ciento. Las importaciones originarias de la República Popular China representaron entre 1999 y 2003 en promedio el 4.6 por ciento del volumen total importado. Asimismo, se observó que las importaciones originarias de la República de Taiwán crecieron 88 por ciento entre 1999 y 2003, y su participación en el volumen total importado pasó de 34 por ciento en 1999 a 58 por ciento en 2003.

  364. Con base en la información proporcionada por Truper Herramientas, Witte Urrea y Herramientas Klein, se obtuvo el precio promedio ponderado de venta al mercado nacional, el cual, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, tuvo un comportamiento decreciente entre 1999 y 2003, disminuyendo 5, 22 y 14 por ciento en 2000, 2002 y 2003, respectivamente, mientras que en 2001 dicho precio se incrementó 7 por ciento; por lo que en el periodo analizado, 1999-2003 se registró una disminución de 33 por ciento.

  365. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, tuvo en el periodo 1999-2003 un comportamiento decreciente, pues con excepción de 2000 en que creció 67 por ciento, el precio de importación disminuyó 2, 20 y 21 por ciento en 2001, 2002 y 2003, respectivamente; mientras que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China, tuvo un comportamiento errático; en 2000 y 2002 disminuyó 50 por ciento, en tanto que en 2001 y 2003 se incrementó 365 por ciento y 96 por ciento, lo cual significó un incremento de 122 por ciento entre 1999 y 2003. El precio de importación de la República de Taiwán cayó 34 por ciento entre 1999 y 2003.

  366. Aun cuando el comportamiento del precio de las importaciones originarias de la República Popular China fue al alza, se deben destacar dos aspectos:

A. Por esta fracción arancelaria ingresan otros productos que no necesariamente son comparables a los destornilladores de fabricación nacional.

B. Los precios de las importaciones de la República Popular China se situaron en el periodo analizado (1999-2003) en un nivel muy bajo al compararse con los precios internos promedio ponderado de las empresas Truper Herramientas, Witte Urrea y Herramientas Klein, pues en promedio fueron 87 por ciento inferiores, es decir, una significativa subvaloración en los precios de importación.

  367. Asimismo, el precio de las importaciones provenientes de la República de Taiwán se situó en el lapso 1999-2003 en promedio 78 por ciento por debajo del precio promedio ponderado de venta al mercado nacional de las tres empresas, en tanto que el precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin la cuota compensatoria, aranceles, ni gastos, está en promedio 38 por ciento por debajo de los precios de las importaciones de la República de Taiwán, para el mismo periodo referido.

  368. A su vez, se pudo advertir que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 65 por ciento; para la República de Taiwán, 38 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 79 por ciento, lo que refleja que los exportadores chinos son capaces de concurrir al mercado mexicano a precios muy bajos.

  369. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales y de la República Popular China, incluyendo también la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que aun cuando los precios de las importaciones de esos orígenes crecieron en el periodo de análisis, debido al fuerte nivel de subvaloración de las importaciones de la República Popular China, de eliminarse la cuota compensatoria es previsible que los precios de dichas importaciones se ubicarían en un nivel tal que desplazarían a los destornilladores nacionales y de otros orígenes, y ello podría incentivar un crecimiento en los volúmenes de importación de la República Popular China.

  370. Herramientas Klein y Witte Urrea manifestaron que la cuota compensatoria ha servido como medio de defensa permitiendo controlar la entrada masiva de producto de origen chino, pero que aún con ello, resulta imposible tener precios tan bajos que permitan competir con los precios de los productos importados, máxime si se toma en cuenta las prácticas de triangulación, subvaluación y contrabando técnico de los exportadores chinos. Además los productores nacionales indicaron que la República Popular China es un importante exportador de herramientas y de eliminarse la cuota se daría un incremento importante en las importaciones provenientes de ese país, por lo que, los productores nacionales se verían afectados en sus ventas, obligando a bajar precios o incluso eliminando líneas de producción y fuentes de trabajo.

  371. De acuerdo con lo señalado en el punto 296 de esta Resolución, el productor nacional Truper Herramientas indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  372. La autoridad investigadora procedió a agregar la información de destornilladores de las empresas Witte Urrea, Truper Herramientas y Herramientas Klein, a efecto de obtener el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de dicho producto para el conjunto de esas empresas. Cabe hacer notar que la información de estas empresas abarca periodos diferentes, Truper Herramientas proporcionó datos de 1999 a 2003, Herramientas Klein, quien comenzó a fabricar este producto en 2001, de 2001 a 2003 y, Witte Urrea de 2002 y 2003, quien señaló que no le fue posible obtener datos de años anteriores a 2002 debido a que su sistema contable no le permite separar la información por producto.

  373. De esta manera, la producción de destornilladores se incrementó 248 por ciento en el periodo de análisis, es decir, entre 1999 y 2003. El volumen de las ventas internas creció 234 por ciento en el mismo periodo, el empleo se incrementó 2.6 veces, la productividad decayó 4 por ciento, la capacidad instalada se incrementó por 4 veces, por lo que la utilización de la capacidad pasó de 71 por ciento en 1999 a 50 por ciento en 2003.

  374. Los resultados de operación en el periodo analizado, fueron adversos, incluso registrándose pérdidas operativas en 2002 y 2003, principalmente debido a que los costos de venta se incrementaron 361 por ciento, es decir, en mayor magnitud que el incremento de 113 por ciento en los ingresos por ventas, por lo que el margen de operación pasó de 37 por ciento en 1999 a 17 por ciento negativo en 2003.

  375. Por lo que hace al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria, las empresas Truper Herramientas y Witte Urrea proporcionaron proyecciones de los indicadores económicos y financieros de destornilladores para 2004 y 2005. Se destaca que según lo manifestado por Witte Urrea, en 2005 la producción y volúmenes de ventas serían cero, al igual que otros indicadores, y que se registrarían pérdidas de operación para esa empresa, pues aún tendrían que considerarse los costos de los inventarios y gastos de operación.

  376. Al sumar los indicadores económicos y financieros proyectados para 2004 y 2005 de los destornilladores fabricados por Witte Urrea y Truper Herramientas, se tiene que la producción se reduciría 55 y 69 por ciento, con respecto a la producción realmente registrada en 2003. El volumen de ventas internas se reduciría 64 y 89 por ciento en dichos años, mientras que el empleo sufriría una contracción de 54 y 84 por ciento, respectivamente. De igual forma, persistirían las pérdidas de operación y los márgenes operativos negativos con el agravante de producir menores cantidades.

  377. Con base en lo señalado en los puntos 370 a 376 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los destornilladores fabricados nacionalmente por las empresas Herramientas Klein, Truper Herramientas y Witte Urrea tuvieron un desempeño positivo en cuanto a los volúmenes de fabricación y ventas, empleo, capacidad instalada y utilización de ésta, pero que ello, no se reflejó en un mejor desempeño de los indicadores financieros como las utilidades de operación y márgenes de ganancia, debido básicamente a que los costos de venta crecieron a una tasa mayor, sin embargo el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Llanas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE.

  378. La Secretaría observó de acuerdo con cartas de la ANFHER, que las empresas Cooper Tools de México, Herramientas Atizapán y Truper Herramientas, tienen respectivamente una participación en la producción nacional de 22, 35 y 30 por ciento, respectivamente, de llanas clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.18 de la TIGIE.

  379. Es importante señalar que Cooper Tools de México entregó información de indicadores económicos y financieros de 2002 y 2003, aparentemente porque es a partir de 2002 cuando comenzó a fabricar llanas.

  380. A partir de datos del SICM, la Secretaría observó que las importaciones totales de llanas, registraron entre 1999 y 2003 un crecimiento significativo de 705 por ciento, debido principalmente al incremento de las importaciones originarias de la República de Taiwán que en 2003 registraron un crecimiento de 739 por ciento. De igual manera, el volumen de importación de la República Popular China creció 712 por ciento entre 1999 y 2003; sin embargo, dichas importaciones representaron en el periodo analizado el 0.7 por ciento del volumen total importado, mientras que las importaciones originarias de la República de Taiwán pasaron de tener una participación de 7 por ciento en 1999 a 57 por ciento en 2003. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América registraron en el periodo 1999-2003 un incremento de 29, 194 y 74 por ciento en 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y para 2003 mostraron una reducción de 80 por ciento, por lo que al comparar el volumen importado en 1999 con el de 2003 se aprecia un aumento de 31 por ciento; además, es importante señalar que a pesar de ese crecimiento, las importaciones norteamericanas disminuyeron su participación dentro del total importado, pasando de 68 por ciento en 1999 a 11 por ciento en 2003.

  381. Con base en la información proporcionada por Herramientas Atizapán, Truper Herramientas y Cooper Tools de México se obtuvo el precio promedio ponderado de venta al mercado nacional, el cual, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, tuvo un comportamiento creciente entre 1999 y 2003. En 2000 disminuyó 2 por ciento, en 2001 se incrementó 1.5 por ciento, en 2002 nuevamente disminuye 4 por ciento y para 2003 el precio se incrementa 3 por ciento, por lo que entre 1999 y 2003, dicho precio disminuyó un 1 por ciento. Sobre lo anterior cabe señalar que Cooper Tools de México sólo entregó información de 2002 y 2003.

  382. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, tuvo en el periodo analizado un comportamiento a la baja, pues entre 1999 y 2003 cayó 67 por ciento, en tanto que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China en el mismo periodo se redujo 25 por ciento, principalmente por la reducción de 43 por ciento observada en 2002; en tanto que el precio de importación de la República de Taiwán cayó 67 por ciento.

  383. Se advirtió también que el precio de las importaciones de la República Popular China entre 1999 y 2001, sin incluir aranceles, gastos de internación ni la cuota compensatoria, se situó por encima del precio interno de venta promedio ponderado de las empresas Herramientas Atizapán, Truper Herramientas y Cooper Tools de México, pero que para 2002 y 2003 se registró una subvaloración de 24 y 16 por ciento, con respecto a los precios de venta al mercado nacional. Asimismo, el precio de las importaciones provenientes de la República de Taiwán se situó en 2002 y 2003, 62 por ciento y 68 por ciento por debajo de los precios promedio ponderado de venta al mercado nacional de las empresas nacionales.

  384. Del mismo modo se observó que los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicaron en 2002 y 2003, en un 64 y 55 por ciento por encima del precio de las importaciones totales. A su vez, el precio de importación chino para 2002 y 2003 se colocó 102 por ciento y 163 por ciento por encima del precio de importación de la República de Taiwán. De igual forma, el precio de importación de la República Popular China, en 2002 se ubicó 65 por ciento por encima del precio de importación de Estados Unidos de América y 61 por ciento por abajo en 2003.

  385. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales de la República Popular China mostraron una subvaloración importante con respecto a los precios nacionales, por lo que se considera que de eliminarse la cuota compensatoria es previsible que los precios de dichas importaciones se ubicarían en un nivel tal que desplazarían a los productos nacionales, y ello podría incentivar un crecimiento en los volúmenes de importación de la República Popular China.

  386. Cooper Tools de México manifestó su rechazo a que se elimine la cuota compensatoria indicando que dicha eliminación podría dejar sin empleo a un importante número de trabajadores, habría un desplazamiento de ventas de producto nacional fabricado ante el ingreso de producto importado a bajos precios, esto es una erosión en el volumen de venta y márgenes. Agregaron que en los últimos años los márgenes de venta han bajado considerablemente, debido a la presión que ejerce la invasión de productos importados.

  387. Herramientas Atizapán, por su parte, rechazó la eliminación de la cuota compensatoria, ya que a su decir la República Popular China es un importante productor y exportador, y al eliminarse la cuota compensatoria se daría un incremento en las importaciones provenientes de ese país. Agregó que de eliminarse la cuota se causará un daño a la rama de producción nacional, dado que la República Popular China tiene bajos costos de producción y el daño se verá materializado en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.

  388. De acuerdo con lo señalado en el punto 296 de esta Resolución, el productor nacional Truper Herramientas, indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  389. La autoridad investigadora procedió a agregar la información de llanas de las empresas Cooper Tools de México, Herramientas Atizapán y Truper Herramientas, a efecto de obtener el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de dicho producto para el conjunto de esas empresas. Cabe hacer notar que la información de estas empresas abarca periodos diferentes, Truper Herramientas y Herramientas Atizapán proporcionaron datos de 1999 a 2003 y Cooper Tools de México de 2002 y 2003.

  390. Así, se advirtió que la producción de llanas se incrementó en 2000, 2001 y 2002, al aumentar 22, 3 y 41 por ciento, respectivamente, y en 2003 la producción disminuyó 11 por ciento, por lo que el crecimiento entre 1999 y 2003 fue de 59 por ciento. El volumen de las ventas internas en 2000, 2001 y 2002, se incrementó 27, 15 y 39 por ciento, respectivamente, y para 2003 se reduce 6 por ciento, lo que significa un crecimiento de 91 por ciento entre el periodo analizado. Asimismo, el empleo y la productividad se incrementaron 27 y 25 por ciento, respectivamente, entre 1999 y 2003; y la utilización de la capacidad instalada pasó de 67 por ciento en 1999 a 48 por ciento en 2003.

  391. Los resultados de operación en el periodo analizado tuvieron un desempeño favorable. De esta manera, las utilidades operativas crecieron 98 por ciento entre 1999 y 2003, lo cual se debió principalmente a dos factores, los ingresos por ventas se incrementaron considerablemente, creció el volumen vendido, y los costos de venta y gastos de operación tuvieron un comportamiento favorable que permitió mantener los márgenes de ganancias en niveles razonables, el margen operativo en 1999 fue 15 por ciento y para 2003 fue de 22 por ciento.

  392. Por lo que hace al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria, la empresa Truper Herramientas proporcionó proyecciones de los indicadores económicos y financieros para 2004 y 2005. Cooper Tools de México y Herramientas Atizapán no proporcionaron proyecciones de indicadores económicos ni financieros.

  393. De esta manera se tiene que la producción de Truper Herramientas en 2004 y 2005 se reduciría 25 y 32 por ciento con respecto a la producción realmente observada en 2003, respectivamente. El volumen de ventas internas se reduciría 41 y 66 por ciento en dichos años, mientras que el empleo se contraería 46 y 57 por ciento. La utilización de la capacidad de Truper Herramientas pasaría de 71 por ciento en 2003 a 53 por ciento en 2004 y 48 por ciento en 2005; mientras que las utilidades operativas de las llanas de Truper Herramientas se reducirían 48 y 76 por ciento en dichos años con respecto a la utilidad realmente observada en 2003.

  394. Con base en lo señalado en los puntos 386 a 393 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las llanas fabricadas nacionalmente por Herramientas Atizapán, Truper Herramientas y Cooper Tools de México, tuvieron un desempeño positivo en cuanto a los volúmenes de fabricación y ventas, empleo, capacidad instalada y utilización de ésta, así como también en los indicadores financieros como las utilidades de operación y márgenes de ganancia.

  Cinceles y cortafríos, mercancías clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.19 de la TIGIE.

  395. De acuerdo con cartas de la ANFHER, las empresas Strike Tools y Truper Herramientas detentan una participación de 30 por ciento en la producción nacional de cinceles clasificados en la fracción 8205.59.19 de la TIGIE. En el caso de Strike Tools, la Secretaría estimó dicha participación con base en las cifras de producción de la propia Strike Tools y de Truper Herramientas, así como también en datos citados por la ANFHER en las cartas antes citadas, en las que se menciona además de Truper Herramientas a otros dos productores que representan el 10 y 15 por ciento de la producción nacional. De esta forma, la estimación indirecta de la Secretaría ubica a Strike Tools entre un 11 y 15 por ciento de participación, dato que se consideró razonable.

  396. La Secretaría observó que las importaciones totales de cinceles registraron entre 1999 y 2003 un crecimiento significativo de 192 por ciento, el volumen de importación de la República Popular China se contrajo 43 por ciento entre 1999 y 2003, y dichas importaciones representaron el 2.4 por ciento de las importaciones totales; mientras que las importaciones originarias de la República de Taiwán se incrementaron en forma por demás considerable, pasando de representar 12 por ciento en 1999 a 57 por ciento en 2003.

  397. Con base en la información proporcionada por Truper Herramientas y Strike Tools, se obtuvo el precio promedio ponderado de venta al mercado nacional, mismo que en términos de dólares de los Estados Unidos de América, tuvo un comportamiento creciente entre 1999 y 2003. En 2000 creció 3 por ciento, en 2001 se redujo 1 por ciento y para 2002 y 2003 se incrementó un 1 y 12 por ciento, respectivamente, por lo que entre 1999 y 2003 dicho precio creció 15 por ciento.

  398. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, tuvo en el periodo analizado un comportamiento a la baja, pues entre 1999 y 2003 cayó 74 por ciento, en tanto que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China se incrementó 3.6 veces entre 1999 y 2003, en tanto que el precio de importación de la República de Taiwán cayó 15 por ciento en el mismo periodo y en 2003 disminuyó 62 por ciento con respecto al año anterior.

  399. Asimismo, el precio de las importaciones de la República Popular China, sin incluir aranceles, gastos de internación ni la cuota compensatoria, se situó en el lapso 1999-2003, 39 por ciento por debajo del precio interno de venta promedio ponderado de las empresas Truper Herramientas y Strike Tools, sin embargo, en 2003 dicho precio de importación se ubicó 18 por ciento por arriba del precio nacional. Asimismo, el precio de las importaciones provenientes de la República de Taiwán se situó 54 por ciento por debajo del precio nacional en el periodo 1999-2003, manteniéndose con subvaloración en todo el periodo.

  400. El precio de las importaciones chinas se situó en el periodo 1999-2003, en promedio 11 por ciento por debajo de las importaciones totales, 45 por ciento por encima del precio de las importaciones de la República de Taiwán y 30 por ciento por debajo de las importaciones de los Estados Unidos de América.

  401. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales y de la República Popular China, la Secretaría determinó que aun cuando los precios de las importaciones de ese origen aumentaron en el periodo de análisis, el fuerte nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios nacionales hace suponer que de eliminarse la cuota compensatoria los precios de dichas importaciones se ubicarían en un nivel tal que desplazarían a los cinceles nacionales, lo que incentivaría un crecimiento en los volúmenes de importación de la República Popular China.

  402. Strike Tools, al igual que la empresa productora Urrea Herramientas Profesionales, señaló su rechazo a la eliminación de la cuota compensatoria, en virtud de lo que se indicó en el punto 252 de la presente Resolución, en el sentido de que ésta ha servido como defensa contra las importaciones chinas permitiendo que continúe la producción de herramientas, y que la industria se encuentra en una situación vulnerable frente a un país con la capacidad de exportación de la República Popular China.

  403. De acuerdo con lo que se señala en el punto 296 de esta Resolución, el productor nacional Truper Herramientas indicó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la industria nacional de esos productos.

  404. La autoridad investigadora procedió a agregar la información de cinceles de las empresas Strike Tools y Truper Herramientas, a efecto de obtener el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de dicho producto para el conjunto de esas empresas.

  405. Así, se advirtió que la producción de cinceles se incrementó en 2000, 2001 y 2002 en 43, 6 y 1 por ciento, respectivamente, y para 2003 la producción se redujo 24 por ciento, esto es, un crecimiento de 20 por ciento entre 1999 y 2003. Por lo que toca al volumen de ventas internas el comportamiento es el siguiente: en 2000 y 2001 las ventas se incrementaron 36 y 4 por ciento, respectivamente; mientras que para 2002 y 2003 se redujeron en 0.5 y 9 por ciento, lo que significa un crecimiento de 28 por ciento entre 1999 y 2003. Asimismo, el empleo se redujo 13 por ciento de 1999 a 2003, y la productividad se incrementó 37 por ciento en dicho lapso.

  406. Los resultados de operación en el periodo analizado tuvieron un desempeño favorable. Las utilidades operativas crecieron 30 por ciento entre 1999 y 2003, principalmente debido a que los ingresos por ventas se incrementaron, mientras que los costos de venta y gastos de operación tuvieron un comportamiento que permitió incrementar las utilidades y márgenes de operación, ya que el margen operativo en 1999 fue de 38 por ciento y para 2003 fue de 42 por ciento.

  407. En cuanto al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria, se observó en las proyecciones de los indicadores económicos y financieros que los cinceles tendrían en 2004 con respecto a 2003, una reducción como sigue: producción 47 por ciento, ventas internas 60 por ciento, empleo 45 por ciento, utilidad de operación 108 por ciento, esto es pérdidas, precios internos 18 por ciento.

  408. Con base en lo señalado en los puntos 402 a 407 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003 los cinceles fabricados nacionalmente por Truper Herramientas y Strike Tools tuvieron un desempeño positivo en cuanto a los volúmenes de producción, ventas internas, utilidades de operación y márgenes de ganancia. No obstante ello, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Alcuzas (aceiteras), mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.04 de la TIGIE.

  409. Industrias Tamer indicó que el mercado internacional de fabricación de aceiteras se encuentra dominado por unos cuantos países, de los cuales la República Popular China es el principal; señaló también que no existe información oficial sobre las características del mercado internacional de aceiteras; sin embargo, Industrias Tamer manifestó que visitó plantas en la República Popular China, a partir de lo cual, constató que muchas empresas chinas están exportando a los Estados Unidos de América, Canadá, Europa y los Estados Unidos Mexicanos. Además, indicó que la República Popular China cuenta con un gran potencial exportador como lo demuestran las estadísticas de importaciones de aceiteras realizadas por los Estados Unidos de América, Japón y la Unión Europea.

  410. De acuerdo con los datos proporcionados por la ANFHER, Industrias Tamer representa el 100 por ciento de la producción nacional total de alcuzas (aceiteras), mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8205.59.04 de la TIGIE.

  411. Con respecto a la demanda en el mercado nacional, la Secretaría observó que el CNA se redujo 25 por ciento, 27 por ciento y 15 por ciento en 2000, 2001 y 2002, y creció 21 por ciento en 2003. Sobre la oferta, se advirtió que la capacidad instalada de Industrias Tamer se mantuvo en el periodo 1999-2003.

  412. La Secretaría observó que las importaciones totales de aceiteras registraron entre 1999 y 2003 una baja de 45 por ciento; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China se incrementó 94 por ciento, por lo que, su participaron en el total importado pasó de 1.7 por ciento en 1999 a 5.9 en 2003. Las importaciones originarias de la República de Taiwán crecieron en forma considerable entre 1999 y 2003, incrementando su participación de 0.1 por ciento en 1999 a 16 por ciento en 2003. Se observó también que las importaciones originarias de la República de la India crecieron 97 por ciento en 2003 con respecto a 2002 y que su participación en el volumen total importado pasó de 31 por ciento en 2002 a 50 por ciento en 2003.

  413. Por otro lado, las importaciones totales atendieron entre 1999-2003 en promedio el 76 por ciento de la demanda, medida mediante el CNA, las importaciones originarias de la República Popular China en 1999 atendieron el 1.3 por ciento del CNA y para 2003 representaron 4.6 por ciento de la demanda. A su vez, las importaciones de la República de Taiwán en 1999 eran casi nulas y para 2003 absorbieron el 12.3 por ciento de la demanda de aceiteras. De igual forma se advirtió que las importaciones de la República de la India atendieron en 2002 el 24 por ciento del consumo y para 2003 esa cifra llegó a 39 por ciento.

  414. De acuerdo con la información del productor nacional Industrias Tamer, los precios internos de venta en términos de dólares de los Estados Unidos de América, crecieron 12 por ciento entre 1999 y 2003, con una reducción de 7 por ciento en 2003 con respecto a 2002.

  415. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, se incrementó 43 por ciento entre 1999 y 2003, mientras que el precio de las importaciones originarias de la República Popular China se incrementó 110 por ciento. Por su parte, los precios de las importaciones de la República de Taiwán y de la República de la India se redujeron 95 y 19 por ciento, respectivamente.

  416. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo 1999-2003 los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicaron entre un 94 y un 82 por ciento por debajo de los precios nacionales, y aun agregando la cuota compensatoria, aranceles y gastos de internación, el precio de importación de la República Popular China se ubicó por debajo de los precios nacionales. A su vez, el precio de las importaciones de la República de Taiwán se ubicó en el lapso 2000-2003 entre 76 y 94 por ciento por debajo de los precios nacionales. Por último, se observó que el precio de importación de la República de la India quedó entre un 78 y un 92 por ciento por debajo de los precios nacionales en el lapso 1999-2003.

  417. El precio de las importaciones chinas se situó en el periodo 1999-2003, en promedio 63 por ciento por debajo de las importaciones totales, 18 por ciento por encima del precio de las importaciones de la República de Taiwán, 83 por ciento por debajo de las importaciones de los Estados Unidos de América y 4 por ciento por encima del precio de importación de la República de la India.

  418. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional de Industrias Tamer, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China, de las Repúblicas de Taiwán y de la India, la Secretaría determinó que de eliminarse la cuota compensatoria, es previsible que los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal que dejarían fuera de mercado a los precios del productor nacional, y que por el nivel de los precios de importación de la República Popular China y otros orígenes es de esperarse que estos puedan inducir a un incremento de las importaciones.

  419. Industrias Tamer manifestó que la producción de aceiteras se ha reducido entre 1997 a 2003, reportando cifras dramáticas, la utilización de la capacidad instalada ha disminuido de 86 por ciento en 1999 a 42 por ciento en 2002, las ventas al mercado interno han tenido una tendencia de reducción media de 10 por ciento anual entre 1999 y 2003. Agregó que aun con la cuota compensatoria de 312 por ciento las importaciones chinas no se han deprimido, por lo que entre 1999 y 2002 mostraron una tasa positiva de crecimiento. Industrias Tamer indicó que de eliminarse la cuota compensatoria no sería difícil para las importaciones chinas desplazar con facilidad a la producción de Industrias Tamer.

  420. Asimismo, Industrias Tamer agregó que considerando el valor promedio de importación de la República Popular China (precio de importación) de $0.37 dólares de los Estados Unidos de América por pieza en 2002, y añadirle la cuota compensatoria de $1.15 dólares de los Estados Unidos de América por pieza, se tiene que el precio promedio es de $1.52 dólares de los Estados Unidos de América versus $1.49 dólares de los Estados Unidos de América el precio promedio de las importaciones totales, por lo que de eliminarse la cuota se tendrá una seria amenaza.

  421. A partir de la información proporcionada por Industrias Tamer, se observó que la producción de aceiteras se redujo 42 por ciento entre 1999 y 2003, mientras que las ventas internas cayeron 45 por ciento, el empleo se contrajo 20 por ciento, la productividad cayó 27 por ciento y la utilización de la capacidad pasó de 86 por ciento en 1999 a 50 por ciento en 2003. Cabe indicar que de 1999 a 2003 ninguno de estos indicadores tuvo repunte en alguno de estos años.

  422. Los resultados operativos de aceiteras registraron en el periodo analizado una tendencia a la baja, al disminuir 17 por ciento entre 1999 y 2003, debido fundamentalmente a reducciones en costos y gastos, así como a la disminución de 44 por ciento en los ingresos por ventas, dando como resultado un margen operativo de 6 por ciento en 2003.

  423. En cuanto al impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria, de acuerdo con las proyecciones proporcionadas por Industrias Tamer, se observó que la producción, el volumen de ventas internas y los ingresos por ventas se reducirían 34 por ciento en 2004 con respecto a 2003, en tanto que las utilidades disminuirían 46 por ciento en 2004.

  424. Con base en lo señalado en los puntos 419 a 423 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, aceiteras fabricadas por Industrias Tamer tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, volumen de ventas internas, empleo, productividad, utilización de la capacidad y resultados operativos por menores ingresos, sin embrago, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de Estados Unidos de América, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Limas con peso inferior o igual a 22 g. y las demás limas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01 y 8203.10.99 de la TIGIE.

  425. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Cooper Tools de México detenta el 79 por ciento de la producción nacional de limas; asimismo, Cooper Tools de México manifestó que existe otro productor de limas llamado Bellota, que a su decir, participó con el 45 por ciento de la producción nacional de limas. Al respecto, la autoridad investigadora se allegó de la información de indicadores económicos y financieros de limas fabricados por Bellota México para 2001, 2002 y 2003. Cabe destacar que Bellota México proporcionó datos de producción y ventas al mercado interno y de exportación en dólares de los Estados Unidos de América, razón por la cual, la Secretaría no pudo agregar dichos indicadores a los de Cooper Tools de México, a efecto de realizar el análisis del mercado nacional. En virtud de ello, la autoridad investigadora decidió evaluar el comportamiento económico y financiero de ambas empresas separadamente. Es importante señalar que Cooper Tools de México entregó información de indicadores económicos y financieros de 2002 y 2003.

  426. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de limas (considerando las fracciones arancelarias 8203.10.01 y 8203.10.99), registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento decreciente al disminuir 4, 1, 4 y 7 por ciento en 2000, 2001, 2002 y 2003, respectivamente, lo que significó una disminución de 15 por ciento en el periodo analizado; en lo que se refiere al volumen de importación de la República Popular China, se observó que dichas importaciones muestran una tendencia a disminuir, sobre todo si tomamos en cuenta que en 2000, 2002 y 2003 disminuyeron 34, 82 y 23 por ciento, respectivamente, y para 2001 dichas importaciones aumentaron 141 por ciento, de manera que en el periodo analizado se registró una disminución de 78 por ciento entre 1999 y 2003, en tanto que la mercancía importada originaria de la República de Taiwán aumentó 782 por ciento en el periodo de análisis (1999 a 2003).

  427. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron en el periodo analizado una participación del total importado un promedio de 2.5 por ciento en el lapso 1999-2003. El volumen importado de la República de Taiwán entre 1999 y 2003 representó el 7 por ciento del total.

  428. De acuerdo con la información del productor nacional Cooper Tools de México, los precios internos promedio ponderados de limas, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, registraron un comportamiento decreciente en el periodo de análisis. En 2000, 2001, 2002 y 2003 disminuyó 8, 2, 20 y 14 por ciento, respectivamente, por lo que el precio interno en promedio acumuló una caída de 38 por ciento entre 1999 y 2003.

  429. Los precios internos promedio ponderados de las limas fabricadas por la empresa Bellota México, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, prácticamente se mantuvieron con ligeras reducciones en 2002 y 2003 al registrar una disminución de 1 por ciento en dichos años, por lo que el precio interno en promedio disminuyó 0.8 por ciento entre 2001 y 2003.

  430. En el periodo analizado, el precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, aumentó 12 por ciento entre 1999 y 2003, sobretodo porque en 2000, 2002 y 2003 dicho aumento fue importante con respecto al año anterior comparable. Por su parte, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció 76 por ciento entre 1999 y 2003; a su vez, el precio de importación de la República de Taiwán disminuyó 77 por ciento entre 1999 y 2003.

  431. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, en promedio 72 por ciento por debajo del precio interno de Cooper Tools de México y de la empresa Bellota. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes, excepto en el caso de la República de Taiwán ya que los precios de este origen se situaron en 2002 y 2003 en promedio 49 por ciento por abajo de los precios del producto originario de la República Popular China; para las importaciones totales, 70 por ciento por debajo y para los Estados Unidos de América, 71 por ciento por debajo, lo que hace suponer que los exportadores chinos podrían concurrir al mercado mexicano a precios muy bajos.

  432. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Cooper Tools de México y de la empresa Bellota, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de los Estados Unidos de América, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal que desplazarían al producto de fabricación nacional y potencialmente las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  433. Cooper Tools de México señaló que la eliminación de la cuota compensatoria podría dejar sin empleo a un importante número de trabajadores, desplazar las ventas de producto nacional fabricado, ante el ingreso de producto importado a bajos precios, esto es una erosión en el volumen de venta y márgenes. Agregaron que en los últimos años los márgenes de venta han bajado considerablemente, debido a la presión que ejerce la invasión de productos importados, por ejemplo, las limas han sufrido reducciones en sus volúmenes de venta en 2000, 2001, 2002 y 2003.

  434. Con respecto al posible impacto de la eliminación de la cuota compensatoria, Cooper Tools de México señaló que si bien hacer un ejercicio sería bastante complicado, ya que se involucran diversos factores difíciles de evaluar cuantitativamente, es previsible que de eliminarse la cuota compensatoria se causaría un daño serio a la producción nacional, pues resulta imposible competir contra los precios chinos.

  435. La Secretaría observó, a partir de la información proporcionada por Cooper Tools de México, que la producción de limas y las demás limas tuvo un incremento de 14 por ciento entre 1999 y 2003, de igual forma, las ventas internas (que representaron el 61 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 13 por ciento en el mismo periodo analizado.

  436. A partir de la información proporcionada por la empresa Bellota, la Secretaría observó que la producción, valuada en términos de dólares de los Estados Unidos de América, de limas y las demás limas tuvo un incremento de 16 por ciento entre 2001 y 2003. Por lo que se refiere a las ventas internas (que representaron el 35 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) reportaron un crecimiento de 32 por ciento en el mismo periodo analizado, mientras que las ventas dirigidas al mercado externo (que representaron el 65 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) disminuyeron 14 por ciento en el periodo analizado.

  437. En el caso de Cooper Tools de México, el empleo disminuyó 19 por ciento entre 1999 y 2003, de manera tal que, al aumentar la producción, la productividad aumentó 40 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada se incrementó 11 por ciento, en tanto que el índice de utilización de la capacidad pasó de 87 por ciento en 1999 a 89 por ciento en 2003.

  438. La empresa Bellota México reportó una disminución en empleo del orden del 10 por ciento entre 2001 y 2003, y su nivel de productividad aumentó 29 por ciento en el mismo periodo. La capacidad instalada se mantuvo constante.

  439. Los resultados operativos de limas fabricadas por Cooper Tools de México registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 1999 y 2003 a una tasa de 59 por ciento fundamentalmente debido a la disminución de 24 por ciento en los ingresos por ventas; por lo que, el margen operativo se redujo 8 puntos porcentuales.

  440. En lo que se refiere a los resultados operativos de limas fabricadas por la empresa Bellota México, estos registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 2001 y 2003 a una tasa de 74 por ciento como consecuencia de la disminución de 19 por ciento en los ingresos totales por ventas, es decir, ventas dirigidas al mercado interno y externo, por lo que el margen operativo se redujo 18 puntos porcentuales.

  441. Con base en lo señalado en los puntos 435 a 440 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las limas fabricadas nacionalmente por Cooper Tools de México y por la empresa Bellota México tuvieron un desempeño relativamente favorable en factores reales como producción, ventas internas y utilización de la capacidad instalada, pero se redujeron los resultados operativos, además de los indicadores de capacidad instalada y empleo.

  442. En lo que se refiere a los resultados financieros, las empresas enfrentaron menores ingresos por ventas y menores utilidades operativas; por lo que se considera que el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Cepillos para carpintero, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.30.99 de la TIGIE.

  443. Grupo Industrial Torillo Hijos representa el 60 por ciento de la producción nacional total de cepillos para carpintero, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.30.99 de la TIGIE, de acuerdo con la carta de la ANFHER; asimismo, Grupo Industrial Torillo Hijos manifestó que Cía. Industrial Mexicana JTV, Herramientas Cela, Herramientas Contreras y Deko Industrial aparentemente fabricarían cepillos para madera.

  444. La Secretaría requirió a diversas empresas que presumiblemente también serían productores de estas herramientas, y únicamente recibió respuesta de Cía. Industrial Mexicana JTV, quien señaló que dejó de fabricar sargentos de carpintero, tornillos de banco, prensas de carpintero, mandriles y cepillos de carpintero.

  445. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de cepillos de carpintero, registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento positivo, que significó un aumento acumulado de 37 por ciento en el periodo analizado; por su parte el volumen de importación de la República Popular China también registró un comportamiento con tendencia a incrementarse sobre todo en 2003. Así, en 2001 y 2003 el volumen importado de la República Popular China aumentó 12 y 910 por ciento y para 2000 y 2002 se registraron disminuciones de 11 y 63 por ciento, respectivamente, por lo que para el periodo analizado se registró un crecimiento de 276 por ciento entre 1999 y 2003. El volumen de importación de origen taiwanés disminuyó 18 por ciento en el periodo de análisis (1999 a 2003).

  446. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron en el periodo analizado una participación en el total importado en promedio de 12 por ciento en el lapso 1999-2003, sin embargo, ésta fue aumentando al pasar de 11 por ciento en 1999 hasta 30 por ciento en 2003. El volumen importado de la República de Taiwán, entre 1999 y 2003, representó el 53 por ciento del total.

  447. De acuerdo con la información del productor nacional, los precios internos promedio ponderados de cepillos de carpintero, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, registraron un comportamiento decreciente en el periodo de análisis. En 2000 y 2001 aumentó 0.3 y 6 por ciento, respectivamente, mientras que para 2002 y 2003 disminuyó 14 y 8 por ciento, respectivamente, por lo que el precio disminuyó 16 por ciento entre 1999 y 2003.

  448. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en el periodo analizado aumentó 28 por ciento entre 1999 y 2003, sobre todo porque en 2000, 2001 y 2003 el precio aumentó con respecto al año anterior comparable. El precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció considerablemente entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar el precio de importación de 2002 con el de 2003, se aprecia que éste disminuyó 39 por ciento. A su vez, el precio de importación de la República de Taiwán se incrementó 109 por ciento entre 1999 y 2003.

  449. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, en promedio 69 por ciento por debajo del precio interno del productor nacional. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó también por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 51 por ciento; para la República de Taiwán, 38 por ciento, y para los Estados Unidos de América, 70 por ciento.

  450. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Grupo Industrial Torillo Hijos, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de las importaciones de la República de Taiwán, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarán en un nivel que desplazará al producto de fabricación nacional y potencialmente a las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  451. Grupo Industrial Torillo Hijos indicó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, no logró mantener estables sus indicadores económicos, pero que si ésta se elimina se daría un desplazamiento de las herramientas fabricadas por Grupo Industrial Torillo Hijos por productos de origen chino, por lo que sus indicadores económicos y financieros se verían seriamente afectados, ocasionándole un daño serio.

  452. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Grupo Industrial Torillo Hijos, que la producción de cepillos de carpintero decreció 52 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron el 100 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) disminuyeron 49 por ciento.

  453. El empleo se mantuvo estable entre 1999 y 2003, por lo que al decrecer la producción, la productividad disminuyó 52 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada no registró cambios en el mismo periodo, y el índice de utilización de la capacidad pasó de 63 por ciento en 1999 a 30 por ciento en 2003.

  454. Los resultados operativos de cepillos de carpintero registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 1999 y 2003 a una tasa de 17 por ciento fundamentalmente debido a la disminución real de los ingresos por ventas, por lo que el margen operativo se redujo un punto porcentual.

  455. De acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005 de cepillos de carpintero fabricados por Grupo Industrial Torillo Hijos, la producción se reduciría 82 por ciento con respecto a lo realmente observado en 2003, de la misma forma, las ventas internas caerían 70 y 95 por ciento, y se registrarían utilidades operativas poco significativas.

  456. Con base en lo señalado en los puntos 452 a 455 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003 los cepillos de carpintero nacionales fabricados por Grupo Industrial Torillo Hijos tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas internas la utilización de la capacidad, pero se mantuvieron los indicadores de capacidad instalada y empleo, mientras que en lo referente a los resultados financieros la empresa enfrentó menores ingresos por ventas, y menores utilidades operativas; de la misma forma, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Paletas (cucharas) de albañil, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.59.02 de la TIGIE.

  457. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Cooper Tools de México detenta el 5 por ciento de la producción nacional de cucharas de albañil. Adicionalmente, Cooper Tools de México manifestó que existe otro productor de cucharas de albañil llamado Bellota, que a su decir, participó con el 33 por ciento de la producción nacional. Al respecto, la autoridad investigadora se allegó de la información de indicadores económicos y financieros de cucharas de albañil fabricados por Bellota México para 2001, 2002 y 2003.

  458. Cabe destacar que la empresa Bellota México proporcionó datos de producción y ventas al mercado interno y de exportación en dólares de los Estados unidos de América, razón por la cual, la Secretaría no pudo agregar dichos indicadores a los de Cooper Tools de México, a efecto de realizar el análisis del mercado nacional. En virtud de ello, la autoridad investigadora decidió evaluar el comportamiento económico y financiero de ambas empresas separadamente. Es importante señalar que Cooper Tools de México entregó información de indicadores económicos y financieros de 2002 y 2003.

  459. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de cucharas de albañil registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento creciente al aumentar 92 por ciento en dicho periodo; en lo que se refiere al volumen de importación de la República Popular China, se observó que dichas importaciones muestran una tendencia creciente, sobre todo si tomamos en cuenta que en 2000, 2002 y 2003 aumentaron 231, 476 y 347 por ciento, respectivamente, y para 2001 dichas importaciones disminuyeron 82 por ciento. El volumen de mercancía importada originaria de la República de Taiwán aumentó 94 por ciento en el periodo de análisis (1999 a 2003).

  460. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron en el periodo analizado una participación en el total importado en promedio de 0.2 por ciento en el lapso 1999-2003. El volumen importado de la República de Taiwán entre 1999 y 2003 representó el 38 por ciento del total.

  461. De acuerdo con la información del productor nacional Cooper Tools de México, los precios promedio internos de cucharas de albañil, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, disminuyeron en 2003 con respecto al año anterior comparable 6 por ciento.

  462. Los precios promedio internos de cucharas de albañil fabricadas por la empresa Bellota México, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, disminuyeron 19 por ciento, ya que en 2002 y 2003 se redujeron 2 y 17 por ciento, respectivamente.

  463. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en el periodo analizado disminuyó 17 por ciento entre 1999 y 2003, sobre todo porque en 2000, 2001 y 2003 dicha disminución fue de 2, 8 y 11 por ciento, respectivamente. Por su parte, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China disminuyó 61 por ciento entre 1999 y 2003. A su vez, el precio de importación de la República de Taiwán disminuyó 37 por ciento entre 1999 y 2003.

  464. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 2001-2003, en promedio 41 por ciento por debajo del precio interno de la empresa Bellota y en el caso de la empresa Cooper Tools de México, el precio originario de la República Popular China se ubicó 73 por ciento por abajo del precio interno en 2003. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó también por abajo de los precios de las importaciones de los Estados Unidos de América en 37 por ciento, mientras que en el caso de la República de Taiwán los precios de este origen se situaron en promedio 53 por ciento por abajo de los precios de producto originario de la República Popular China.

  465. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Cooper Tools de México y de la empresa Bellota México, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios internos y a los de otros orígenes, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarán en un nivel tal que desplazaría al producto de fabricación nacional y potencialmente las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  466. Cooper Tools de México señaló que la eliminación de la cuota compensatoria podría dejar sin empleo a un importante número de trabajadores, desplazar las ventas del producto nacional fabricado, ante el ingreso de producto importado a bajos precios, esto es una erosión en el volumen de venta y márgenes. Agregaron que en los últimos años los márgenes de venta han bajado considerablemente, debido a la presión que ejerce la invasión de productos importados.

  467. Con respecto al posible impacto de la eliminación de la cuota compensatoria, Cooper Tools de México señaló que si bien hacer un ejercicio sería bastante complicado, ya que se involucran diversos factores difíciles de evaluar cuantitativamente, es previsible que de eliminarse la cuota compensatoria, se causaría un daño serio a la rama de producción nacional, pues resulta imposible competir contra los precios chinos.

  468. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Cooper Tools de México, que la producción de cucharas de albañil tuvo una disminución de 36 por ciento entre 2002 y 2003, de igual forma, las ventas internas disminuyeron 15 por ciento en el mismo periodo analizado.

  469. A partir de la información proporcionada por la empresa Bellota, la Secretaría observó que la producción, valuada en términos de dólares de los Estados Unidos de América, de cucharas de albañil tuvo un incremento de 26 por ciento entre 2001 y 2003, por lo que se refiere a las ventas internas en valor reportaron un crecimiento de 6 por ciento en el mismo periodo analizado.

  470. En el caso de Cooper Tools de México, el empleo se mantuvo constante entre 2002 y 2003, por lo que, al disminuir la producción, la productividad disminuyó 36 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada se mantuvo, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 70 por ciento en 2002 a 45 por ciento en 2003.

  471. La empresa Bellota México reportó una disminución en empleo del orden del 10 por ciento entre 2001 y 2003, por lo que, al aumentar la producción, la productividad aumentó 40 por ciento en el mismo periodo. La capacidad instalada se mantuvo constante.

  472. Los resultados operativos de cucharas de albañil fabricadas por Cooper Tools de México registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 2002 y 2003 a una tasa de 25 por ciento fundamentalmente debido a la disminución de 24 por ciento en los ingresos por ventas; por lo que, el margen operativo se redujo 0.5 puntos porcentuales.

  473. En lo que se refiere a los resultados operativos de cucharas de albañil fabricadas por la empresa Bellota, estos registraron en el periodo analizado un comportamiento creciente, de manera tal que las utilidades de operación aumentaron entre 2001 y 2003 a una tasa de 42 por ciento como consecuencia de la disminución de 25 por ciento en los costos de venta; por lo que, el margen operativo aumentó 11 puntos porcentuales; sin embargo, los ingresos por venta disminuyeron 10 por ciento en el mismo periodo.

  474. Con base en lo señalado en los puntos 466 a 473 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 2002-2003, las cucharas de albañil nacionales fabricadas por Cooper Tools de México tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas internas, utilización de la capacidad instalada y las utilidades. En el caso de la empresa Bellota México, en el periodo 2001-2003 el empleo tuvo un desempeño adverso a la vez que el precio interno de las cucharas de albañil se deterioró en el periodo analizado. No obstante ello, la producción y las ventas internas en valor se comportaron de manera favorable, por lo que se considera que el comportamiento positivo de ciertos indicadores económicos de cucharas de albañil fabricadas por la empresa Bellota México entre 2001 y 2003, así como la evolución de los precios, permiten establecer que las distorsiones en las condiciones de competencia fueron atenuadas por la cuota compensatoria prevaleciente.

  475. En lo que se refiere a los resultados financieros, las empresas enfrentaron menores ingresos por ventas, por lo que se considera que el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios internos o a los de otros orígenes, que previsiblemente daría lugar a un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Tornillos de banco, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.01 de la TIGIE.

  476. De acuerdo con la carta de la ANFHER, Grupo Industrial Torillo Hijos representa el 60 por ciento de la producción nacional total de tornillos de banco, mercancía que se clasifica en la fracción arancelaria 8205.70.01 de la TIGIE. Adicionalmente, la empresa Grupo Industrial Torillo Hijos manifestó que Cía. Industrial Mexicana JTV, Industrias Thorman y Herramientas Contreras aparentemente fabrican tornillos de banco.

  477. Al respecto, la Secretaría requirió a diversas empresas que presumiblemente también serían productores de estas herramientas, y únicamente recibió respuesta de Cía. Industrial Mexicana JTV, quien señaló que dejó de fabricar sargentos de carpintero, tornillos de banco, prensas de carpintero, mandriles y cepillos de carpintero.

  478. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de tornillos de banco, registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento decreciente al disminuir 43, 37 y 11 por ciento en 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y crecer 8 por ciento en 2003, lo que significó una disminución de 66 por ciento en el periodo analizado; en lo que se refiere al volumen de importación de la República Popular China, se observó que dichas importaciones muestran una tendencia decreciente, sobre todo si tomamos en cuenta que en 2001 y 2003 disminuyeron 73 y 21 por ciento, respectivamente, y para 2000 y 2002 dichas importaciones aumentaron 37 y 55 por ciento, respectivamente, por lo que para el periodo 1999 y 2003 se registró una disminución de 54 por ciento. El volumen de la mercancía importada originaria de la República de Taiwán aumentó 74 por ciento en el mismo periodo.

  479. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron una participación en el total importado en promedio de 5 por ciento en el lapso 1999-2003, sin embargo, ésta fue aumentando al pasar de 3 por ciento en 1999 a 4 por ciento en 2003. El volumen importado de la República de Taiwán entre 1999 y 2003 representó el 30 por ciento del total.

  480. De acuerdo con la información del productor nacional, los precios internos promedio ponderados de tornillos de banco, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, registraron un comportamiento decreciente en el periodo de análisis. En 2000 y 2001 el precio aumentó 4 y 6 por ciento, respectivamente, mientras que para 2002 y 2003 disminuyó 5 y 8 por ciento, respectivamente, por lo que el precio interno en promedio disminuyó 4 por ciento entre 1999 y 2003.

  481. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, en el periodo analizado aumentó 245 por ciento entre 1999 y 2003, sobre todo porque en 2000, 2001 y 2002 el precio se incrementó en forma importante con respecto al año anterior comparable. Por su parte, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció considerablemente entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar el precio de importación de 2002 con el de 2003, se aprecia que este disminuyó 35 por ciento. A su vez, el precio de importación de la República de Taiwán disminuyó 16 por ciento entre 1999 y 2003.

  482. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, en promedio 73 por ciento por debajo del precio interno de Grupo Industrial Torillo. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 71 por ciento; para la República de Taiwán, 68 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 79 por ciento.

  483. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Grupo Industrial Torillo Hijos, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales, de la República Popular China y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales, de las importaciones totales de la República de Taiwán y de los Estados Unidos de América, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal que desplazaría al producto de fabricación nacional y potencialmente a las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  484. Grupo Industrial Torillo Hijos indicó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, logró mantener estables sus indicadores económicos con excepción de 2003 en donde se registraron disminuciones importantes, pero que si ésta se elimina se daría un desplazamiento de las herramientas fabricadas por Grupo Industrial Torillo Hijos por productos de origen chino, por lo que sus indicadores económicos y financieros se verían seriamente afectados, ocasionándole un daño serio.

  485. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Grupo Industrial Torillo Hijos, que la producción conjunta de tornillos de banco tuvo un ligero incremento de 4 por ciento entre 1999 y 2003, de igual forma, las ventas internas (que representaron el 99 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 3 por ciento en el mismo periodo analizado.

  486. El empleo se mantuvo estable entre 1999 y 2003, con excepción de 2003 en donde se registró una disminución de 33 por ciento, por lo que, al aumentar ligeramente la producción, la productividad aumentó 17 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada aumentó 140 por ciento en 2000 y en los siguientes años se mantuvo constante, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 83 por ciento en 1999 a 36 por ciento en 2003.

  487. Los resultados operativos de tornillos de banco registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 1999 y 2003 a una tasa de 17 por ciento, fundamentalmente debido a la disminución real de los ingresos por ventas; por lo que, el margen operativo se redujo un punto porcentual.

  488. De acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005 de tornillos de banco fabricados por Grupo Industrial Torillo Hijos, la producción se reduciría 82 por ciento con respecto a lo realmente observado en 2003, de la misma forma, las ventas internas caerían 70 y 95 por ciento, y se registrarían utilidades operativas poco significativas.

  489. Con base en lo señalado en los puntos 485 a 488 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los tornillos de banco nacionales, fabricados por Grupo Industrial Torillo Hijos, tuvieron un desempeño adverso en factores como empleo y utilización de la capacidad instalada, y un comportamiento favorable en: producción, ventas internas y capacidad instalada, mientras que en lo que se refiere a los resultados financieros la empresa enfrentó menores ingresos por ventas y utilidades operativas; de la misma forma, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, que previsiblemente daría lugar a un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Prensas de sujeción, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.02 de la TIGIE.

  490. De acuerdo con la carta de la ANFHER, Grupo Industrial Torillo Hijos representa el 40 por ciento de la producción nacional total de prensas de sujeción para carpintero sin forjar, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.02 de la TIGIE; asimismo, Grupo Industrial Torillo Hijos manifestó que Cía. Industrial Mexicana JTV, Herramientas Cela, Deko Industrial, y Almex, aparentemente fabricarían prensas de sujeción para carpintero sin forjar. Es importante hacer notar que las prensas que fabrica Grupo Industrial Torillo Hijos no se refieren a prensas forjadas, las cuales se encuentran excluidas del pago de la cuota compensatoria a raíz de un procedimiento de cobertura de producto que se menciona en el inciso E del punto 4 de la presente Resolución.

  491. La Secretaría requirió a diversas empresas que presumiblemente también son productores de estas herramientas, y únicamente recibió respuesta de Cía. Industrial Mexicana JTV, la cual señaló que dejó de fabricar sargentos de carpintero, tornillos de banco, prensas de carpintero, mandriles y cepillos de carpintero.

  492. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de prensas de sujeción para carpintero sin forjar, registraron entre 1999 y 2003 un comportamiento positivo al incrementarse 474 por ciento en 2000, 3 por ciento en 2001, 6 por ciento en 2002 y disminuir 42 por ciento en 2003, lo que significó un aumento de 268 por ciento en el periodo analizado; en tanto que el volumen de importación de la República Popular China registró un comportamiento con tendencia decreciente. Así, para 2000 y 2003 el volumen importado de la República Popular China aumentó 761 y 18 por ciento, y para 2001 y 2002 se registraron disminuciones de 42 y 90 por ciento, respectivamente, por lo que entre 1999 y 2003 se registró una disminución de 39 por ciento. El volumen de importación de origen taiwanés disminuyó 29 por ciento en el periodo de análisis (1999 a 2003).

  493. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron el periodo analizado una participación en el total importado en promedio de 4 por ciento en el lapso 1999-2003, sin embargo, ésta fue disminuyendo al pasar de 8 por ciento en 2000 hasta 0.9 por ciento en 2003. El volumen importado de la República de Taiwán entre 1999 y 2003 representó el 39 por ciento del total.

  494. De acuerdo con la información del productor nacional, los precios internos promedio ponderados de prensas de sujeción para carpintero sin forjar, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, registraron un comportamiento estable, sin sufrir incrementos durante todo el periodo investigado.

  495. En el periodo analizado, el precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, disminuyó 77 por ciento, sobre todo porque en 2000, 2001 y 2002 el precio disminuyó con respecto al año anterior comparable, mientras que en 2003, dicho precio aumentó 128 por ciento. El precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció considerablemente entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar el precio de importación de 2002 con el de 2003, se aprecia que éste tan solo aumentó 5 por ciento. A su vez, el precio de importación de la República de Taiwán se incrementó 314 por ciento entre 1999 y 2003.

  496. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, en promedio 71 por ciento por debajo del precio interno de Grupo Industrial Torillo Hijos. Asimismo, se observó que entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 12 por ciento; para la República de Taiwán, 72 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 23 por ciento.

  497. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Grupo Industrial Torillo Hijos, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales de la República Popular China y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de las importaciones totales de la República de Taiwán y de los Estados Unidos de América, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarán en un nivel que desplazará al producto de fabricación nacional y potencialmente a las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  498. Grupo Industrial Torillo Hijos indicó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, no logró mantener estables sus indicadores económicos, por lo que si esta se elimina se daría un desplazamiento de las herramientas fabricadas por Grupo Industrial Torillo Hijos por productos de origen chino, y sus indicadores económicos y financieros se verían seriamente afectados, ocasionándole un daño serio.

  499. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Grupo Industrial Torillo Hijos, que la producción de prensas de sujeción para carpintero sin forjar decreció 32 por ciento entre 1999 y 2003, las ventas internas (que representaron el 98 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) disminuyeron 41 por ciento.

  500. El empleo se mantuvo estable entre 1999 y 2003, por lo que, al decrecer la producción, la productividad disminuyó 32 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada no registró cambios, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 85 por ciento en 1999 a 57 por ciento en 2003.

  501. Los resultados operativos de prensas de sujeción para carpintero sin forjar registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 1999 y 2003 a una tasa de 24 por ciento, fundamentalmente debido a la disminución de 12 por ciento de los ingresos por ventas; por lo que, el margen operativo se redujo 4 puntos porcentuales.

  502. De acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005 de prensas de sujeción para carpintero sin forjar fabricadas por Grupo Industrial Torillo Hijos, la producción se reduciría 82 por ciento con respecto a lo realmente observado en 2003, de la misma forma, las ventas internas caerían 70 y 95 por ciento, y se registrarían utilidades operativas poco significativas.

  503. Con base en lo señalado en los puntos 498 a 502 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las prensas de sujeción para carpintero sin forjar fabricadas por Grupo Industrial Torillo Hijos tuvieron un desempeño adverso en factores como producción, ventas internas y la utilización de la capacidad, pero se mantuvieron los indicadores de capacidad instalada y empleo, mientras que en lo que se refiere a los resultados financieros la empresa enfrentó menores ingresos por ventas, y menores utilidades operativas; de la misma forma, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Sargentos para carpintero, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TIGIE.

  504. De acuerdo con la carta de la ANFHER, Grupo Industrial Torillo Hijos representa el 40 por ciento de la producción nacional total de sargentos para carpintero, mercancía clasificada en la fracción 8205.70.99 de la TIGIE. Adicionalmente, la empresa Grupo Industrial Torillo Hijos manifestó que Cía. Industrial Mexicana JTV, aparentemente fabrica sargentos para carpintero.

  505. Al respecto, la Secretaría requirió información al respecto; sin embargo, Cía. Industrial Mexicana JTV señaló que dejó de fabricar sargentos de carpintero, tornillos de banco, prensas de carpintero, mandriles y cepillos de carpintero.

  506. La autoridad investigadora observó que las importaciones totales de sargentos para carpintero registraron, entre 1999 y 2003, un comportamiento decreciente al disminuir 17 y 37 por ciento en 2001 y 2002, y crecer 5 y 13 por ciento en 2000 y 2003, respectivamente, lo que significó una disminución de 38 por ciento en el periodo analizado; en lo que se refiere al volumen de importación de la República Popular China, se observó que dichas importaciones muestran una tendencia decreciente, sobre todo si tomamos en cuenta que en 2000 y 2001 disminuyeron 44 y 11 por ciento, respectivamente, y para 2002 y 2003 dichas importaciones aumentaron 55 por ciento y 4 por ciento, por lo que se registró una disminución de 21 por ciento entre 1999 y 2003. El volumen de la mercancía importada originaria de la República de Taiwán aumentó 75 por ciento en el periodo de análisis (1999 a 2003).

  507. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron en el lapso 1999-2003 una participación en el total importado en promedio de 2 por ciento. El volumen importado de la República de Taiwán en el mismo periodo representó 5 por ciento del total.

  508. De acuerdo con la información del productor nacional, los precios internos promedio ponderados de sargentos para carpintero, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, registraron un comportamiento decreciente en el periodo de análisis. En 2000, 2002 y 2003 disminuyó 1, 3 y 31 por ciento, respectivamente, mientras que para 2001 aumentó 5 por ciento, por lo que el precio interno entre 1999 y 2003 en promedio disminuyó 30 por ciento.

  509. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir aranceles ni gastos de internación, entre 1999 y 2003 aumentó 63 por ciento, sobre todo porque en 2000 y 2002 dicho aumento fue importante con respecto al año anterior comparable. Por su parte, el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China creció 27 por ciento entre 1999 y 2003, sin embargo, al comparar el precio de importación de 2002 con el de 2003, se aprecia que éste disminuyó 68 por ciento. A su vez, el precio de importación de la República de Taiwán disminuyó 10 por ciento entre 1999 y 2003.

  510. El precio de las importaciones originarias de la República Popular China, sin incluir aranceles, cuota compensatoria ni gastos de internación, se ubicó en el periodo 1999-2003, en promedio 86 por ciento por debajo del precio interno de Grupo Industrial Torillo Hijos. Asimismo, se observó que en el mismo periodo el precio de las importaciones chinas se situó por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes; para las importaciones totales, 73 por ciento; para la República de Taiwán, 57 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 71 por ciento.

  511. Con base en el análisis del comportamiento de los precios de venta en el mercado nacional por parte de Grupo Industrial Torillo Hijos, la tendencia y nivel de los precios promedio de las importaciones totales de la República Popular China y de la República de Taiwán, la Secretaría determinó que dado el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales de las importaciones totales de la República de Taiwán y de los Estados Unidos de América, es de preverse que ante la eliminación de la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de la República Popular China se ubicarían en un nivel tal que desplazarían al producto de fabricación nacional y potencialmente las importaciones de otros orígenes, lo que daría lugar a un incremento significativo en el volumen de las importaciones de la República Popular China.

  512. Grupo Industrial Torillo Hijos indicó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, logró mantener estables sus indicadores económicos con excepción de 2003 en donde se registraron disminuciones importantes, pero que si ésta se elimina se daría un desplazamiento de las herramientas fabricadas por Grupo Industrial Torillo Hijos por productos de origen chino, por lo que sus indicadores económicos y financieros se verían seriamente afectados, ocasionándole un daño serio.

  513. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Grupo Industrial Torillo Hijos, que la producción de sargentos para carpintero tuvo un incremento de 31 por ciento entre 1999 y 2003, de igual forma las ventas internas (que representaron el 96 por ciento de las ventas totales en el periodo de análisis) crecieron 6 por ciento en el mismo periodo analizado. Cabe señalar que en 2003 se registraron disminuciones de 4 y 19 por ciento en producción y ventas internas, respectivamente, en relación con el año anterior comparable.

  514. El empleo se mantuvo estable entre 1999 y 2003, por lo que, al aumentar la producción, la productividad aumentó 31 por ciento en ese periodo. La capacidad instalada se mantuvo constante, por lo que el índice de utilización de la capacidad pasó de 27 por ciento en 1999 a 36 por ciento en 2003.

  515. Los resultados operativos de sargentos para carpintero registraron en el periodo analizado un comportamiento decreciente, de manera tal que las utilidades de operación cayeron entre 1999 y 2003 a una tasa de 24 por ciento fundamentalmente debido a la disminución real de los ingresos por ventas; por lo que, el margen operativo se redujo 4 puntos porcentuales.

  516. De acuerdo con los datos proyectados para 2004 y 2005 de sargentos para carpintero fabricados por Grupo Industrial Torillo Hijos, la producción se reduciría 70 por ciento con respecto a lo realmente observado en 2003, de la misma forma, las ventas internas caerían 70 y 95 por ciento, respectivamente, y se registrarían utilidades operativas poco significativas.

  517. Con base en lo señalado en los puntos 512 a 116 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, los sargentos para carpintero nacionales, fabricados por Grupo Industrial Torillo Hijos, tuvieron un desempeño favorable en factores como producción, ventas internas y utilización de la capacidad instalada, pero se mantuvieron los indicadores de capacidad instalada y empleo, lo que se atribuye principalmente a la disminución de las importaciones de la República Popular China en el periodo 1999-2003, como consecuencia de la existencia de la cuota compensatoria de 312 por ciento.

  518. En lo que se refiere a los resultados financieros, la empresa enfrentó menores ingresos por ventas y menores utilidades operativas; de la misma forma, el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta, el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Pinzas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE.

  519. Como se señaló en el punto 232 de la presente Resolución, Herramientas Klein indicó que es productor de pinzas y llaves ajustables de boca fija, pericos, y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01 y 8204.12.99 de la TIGIE, respectivamente. Para tal efecto, entre otra documentación, proporcionó un listado de precios y un catálogo de herramientas de 2003, documentos en los que aparecen diversos tipos de pinzas y pericos; asimismo, remitió los anexos de indicadores económicos y financieros, solicitados mediante el formulario oficial de investigación, para ambos productos.

  520. Por su parte, la empresa importadora Trading Specialties manifestó que las pinzas y pericos de origen chino, clasificadas en las fracciones 8203.20.01 y 8204.12.99 de la TIGIE, no compiten con las nacionales por las siguientes razones:

A. Los materiales usados en la fabricación de pinzas y pericos de origen chino son de mejor calidad. La producción nacional de pinzas y pericos está especializada en el uso de acero al carbón, mientras que a nivel internacional existen pinzas y pericos fabricados con diversos materiales como el acero al cromo vanadio, aceros de molibdeno y acero al cromo-níquel, que dotan a las herramientas de mayores propiedades mecánicas y de resistencia, con respecto a las que se logran con el acero al carbón.

B. En la fabricación de las pinzas y pericos chinos se usan recubrimientos para protegerlas de corrosión, tales como el mate, el cromo niquelado y el cromo negro, mientras que las pinzas y pericos de fabricación nacional están recubiertas de laca que las protege a corto plazo contra la corrosión.

C. Existen diversos tipos de pinzas que no se fabrican en los Estados Unidos Mexicanos y que por su funcionalidad, no son sustituibles por pinzas nacionales. A partir del catálogo de productos de Herramientas Klein, dicha importadora manifestó que no hay producción nacional de 13 pinzas y elaboró un cuadro en el que se señalan los modelos de importación que a decir suyo, no son fabricados nacionalmente.

  521. Herramientas Klein manifestó que las pinzas de electricista y las pinzas de punta y corte, se fabrican con acero al alto carbono microaleado con cromo y vanadio, composición que da al acero una muy alta dureza, resistencia y durabilidad y resistencia al impacto o tenacidad. Agregó que las propiedades del acero que utilizan para la fabricación de las pinzas, son superiores en dureza del acero de las pinzas chinas y rechazó que se utilice laca para proteger a sus pinzas.

  522. Herramientas Klein señaló también que las pinzas de mecánico y llaves ajustables pericos se fabrican en acero al carbono sin aleantes, pues éstas no requieren de una dureza tan grande como la que requieren las cuchillas de pinzas de electricista, además de que los cromados (mate, negro, etc.) son cuestiones irrelevantes en el funcionamiento de la herramienta; y que la importadora Trading Specialties no hizo una descripción adecuada que permita identificar al tipo de llave ajustable a que se refieren.

  523. Trading Specialties manifestó que de acuerdo con un reporte de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y un estudio realizado por un ingeniero metalúrgico, la adición de los elementos cromo, níquel y molibdeno, mejoran las propiedades mecánicas del acero L-6 en comparación con el acero 1064. Además, indicó que como se demuestra con la prueba de inspección en cámara salina las pinzas importadas tienen mayor resistencia a la oxidación, y que, de acuerdo con prueba efectuada por el Instituto de Investigaciones Eléctricas consistente en aplicar cortes a un alambre, se demuestra la menor durabilidad de las pinzas fabricadas por Herramientas Klein con respecto a las importadas.

  524. Trading Specialties en su escrito de argumentos y pruebas complementarias presentado el 27 de mayo de 2004, indicó que Herramientas Klein no demostró fabricar todos los tipos de pinzas que Trading Specialties pretende importar, y que de hecho Herramientas Klein realiza importaciones de pinzas. Además, señaló que la Secretaría debe analizar las características con respecto a las funciones y composición química de las herramientas nacionales e importadas, ya que la distinta composición les confiere mayor templabilidad, más resistencia a la temperatura, mejores propiedades mecánicas, mejor tenacidad, mayor resistencia al desgaste y a la corrosión, y mejores propiedades magnéticas. En dicho escrito, proporcionó un cuadro comparativo de modelos de pinzas que Herramientas Klein indicó son equivalentes a las importadas, entregando muestras físicas de ambas.

  525. La Secretaría requirió a Herramientas Klein para que proporcionara información de pinzas y pericos sobre los siguientes aspectos: especificaciones técnicas, normas que debe cumplir, nombres técnicos y sus correspondientes denominaciones comerciales, características físicas (tamaño, peso, ancho, largo y alto); usos y funciones; vida útil media; componentes e insumos utilizados y canales de comercialización. De igual forma; requirió a Trading Specialties solicitándole una explicación puntual sobre usos y funciones, y aspectos distintivos de las pinzas chinas que pretende importar y las de fabricación nacional.

  526. En respuesta, Trading Specialties presentó un cuadro con la información requerida, así como un comparativo con respecto a cada una de las pinzas señaladas por Herramientas Klein como comparables. Por su parte, en su escrito de respuesta, Herramientas Klein se remitió al catálogo presentado como anexo al formulario oficial de investigación para explicar los usos y funciones, asimismo, Herramientas Klein señaló las normas y especificaciones técnicas que le son relativas a este tipo de herramientas.

  527. Durante el desarrollo de la audiencia pública celebrada el 13 de abril de 2005, Trading Specialties reiteró que en los Estados Unidos Mexicanos no se fabrican pinzas con acero L-6, que a decir suyo es más resistente y durable; y que existe una relación entre los precios de las pinzas y el material (tipo de acero) con el que están fabricadas, por lo que los precios de las importaciones de la República Popular China se ubican por arriba de los nacionales.

  528. Por su parte, Herramientas Klein señaló en dicha audiencia que sus pinzas están fabricadas con un acero microaleado bajo una formulación especial, y que el acero L-6 está concebido para resistir mayores temperaturas, pero que la durabilidad y resistencia está dada por el número de cortes.

  529. En su escrito de alegatos presentados el 25 de abril de 2005, Trading Specialties reiteró sus argumentos en el sentido de que los distintos aceros con que se elaboran las pinzas de importación chinas y las de fabricación nacional, hace que sean productos no similares entre sí, para lo cual proporcionó como anexo A de dicho escrito, fotocopias de diversas normas para la fabricación de pinzas.

  530. En relación con la supuesta mayor durabilidad y resistencia de las pinzas de origen chino que señaló Trading Specialties, la Secretaría observó que en ninguna de las normas técnicas presentadas por dicha empresa, se señala que las pinzas o una determinada pinza debe pasar una prueba de inspección en cámara salina como la que ha referido la empresa importadora; además, en dichas normas tampoco se hace referencia alguna de cuáles son pruebas de durabilidad o cómo se establece para la fabricación de pinzas, ni mucho menos sugiere que determinadas pinzas deban necesariamente estar fabricadas con algún tipo de acero en específico.

  531. Además, la Secretaría observó en los resultados de las pruebas de laboratorio químico donde se analizaron tanto pinzas de importación como de fabricación nacional, que sólo una de todas las pinzas de importación analizadas está fabricada en acero L-6 y ninguna de dichas pinzas fue identificada, como sí lo fue en el muestrario proporcionado, con la marca Truper y sí con otras marcas. En este sentido, aun suponiendo que la utilización de distintos aceros fuera un factor que las distinguiera, la Secretaría considera que no existen pruebas fehacientes de que las pinzas que pretende importar Trading Specialties, en efecto están fabricadas con el acero L-6 que señaló, ni que dicho acero agregue propiedades a las pinzas a grado tal que, se deban considerar como productos no similares.

  532. La Secretaría con base en lo señalado en los puntos 519 a 531 de la presente Resolución, así como también de la información que obra en el expediente administrativo, concluyó que los distintos aceros con que están fabricadas las pinzas de importación y las nacionales, no constituye una diferencia que les haga productos no similares, en cuanto a los usos y funciones que cumplen, intercambiabilidad comercial, canales de distribución, entre otros aspectos relevantes para la determinación de la similitud de productos.

  533. En relación con la supuesta inexistencia de producción nacional, de los 13 tipos de pinzas indicados por la empresa importadora. El productor nacional Herramientas Klein en su escrito de contraargumentaciones o réplicas presentado el 21 de enero de 2004, indicó que de los 13 tipos señalados por el importador, sólo fabrica en los Estados Unidos Mexicanos 9 tipos de pinzas. De igual forma, con respecto a los diversos tipos de pinzas señalados por el importador Trading Specialties, Herramientas Klein manifestó que existen imprecisiones en las descripciones, por ejemplo, la pinza de 6 no puede considerarse como miniatura, o en el caso de las pinzas para electrónica de 5¾ no especifica a qué tipo de pinza se refiere.

  534. Por otra parte, Herramientas Klein manifestó en la audiencia pública que los nombres utilizados para algunas pinzas de los 13 tipos que Trading Specialties señaló, no son claros, por lo que a decir de Herramientas Klein, habría que analizar más a fondo a qué se refiere el importador con nombres como por ejemplo, pinzas de electricista para electrónica o pinzas extralargas, entre otras cosas.

  535. Durante la audiencia pública, se exhibieron las muestras físicas que Trading Specialties proporcionó ex ante, y el productor nacional Herramientas Klein manifestó con reservas que aparentemente no fabrica 4 tipos de las pinzas ahí exhibidas, las cuales de hecho coinciden con las 4 pinzas que primeramente Herramientas Klein no identificó en el conjunto de las 13 pinzas que Trading Specialties pretende se les releve del pago de la cuota compensatoria. Dichas pinzas son las siguientes:

CUADRO 9

TIPOS DE PINZAS

Or TIPO DE PINZAS (NOMBRE) DIMENSIONES FUNCIONES
2 Pinzas de punta extra-larga Largo 115/16, 11, 10 Pinzas para alcanzar objetivo en lugares estrechos e incómodos. Recomendadas para amarres electrónicos.
5 Pinzas de miniatura. Largo 4 Tipo electricista. Nariz corta y robusta para amarres pesados en electrónica.
12 Pinzas para hacendado. Largo 11 Para colocación y reparación de cercas de alambre de púas.
13 Pinzas para anillos de retención Largo 61/4 Para colocación y remoción de anillos de retención en mecánica industrial y automotriz.
Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Trading Specialties.

  536. Por su parte, la Secretaría con base en el muestrario presentado por Trading Specialties, en el documento que contiene un análisis de las comparaciones efectuadas por dicha empresa importadora, presentado en su escrito de respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, así como también en el catálogo de herramientas proporcionado por Herramientas Klein, advirtió que aun cuando dicho productor nacional identificó 9 pinzas de producción nacional como similares a las de importación, en opinión de la Secretaría y a reserva de hacer una investigación más detallada y exhaustiva, aparentemente existen pinzas que pudieran no ser similares. De la misma forma, se advirtió que algunas de las pinzas que figuran en el cuadro 10 de esta Resolución, pudieran ser similares a otras que aparecen en el catálogo de Herramientas Klein.

  537. En particular, las pinzas a las que se refiere la Secretaría son las siguientes:

CUADRO 10

TIPOS DE PINZAS QUE PUDIERAN NO SER SIMILARES

PINZAS SEGUN CATALOGO DE HERRAMIENTAS KLEIN PINZAS IDENTIFICADAS POR TRADING SPECIALTIES
Pinzas cortacables código 502-8 Pinzas cortacables marca Truper código PCC 8
Pinzas de corte código 120-7 y 220-7 Pinzas de corte marca Truper código PCCA 8
Tenazas con mango recubierto código 801-6 Tenazas sacaclavos código 802-6 Pinzas tipo tenaza con cuello largo para corte al ras en electrónica código PMW6
Pinzas de corte código 209-4, 209-5, 257-4, 205-4 y 205-5 Pinzas de corte para cortar al ras código PMCD4

  Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por Trading Specialties y Herramientas Klein.

  538. En razón de lo señalado en los puntos 533 a 537 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que:

A. Aun cuando Herramientas Klein no identificó 4 tipos de pinzas que aparecen en el cuadro 9 de esta Resolución y el importador no proporcionó todos los elementos técnicos necesarios que permitieran a la Secretaría distinguirlos con precisión, por ejemplo, por usos y funciones, ello no implica de manera automática que el productor nacional no las fabrique, y que en su caso se deberá investigar más a fondo sobre los nombres correctos, características, usos, y funciones de dichas pinzas, y si algunas pinzas que figuran en el catálogo de herramientas de Herramientas Klein son o no similares a las de importación.

B. No obstante que Herramientas Klein identificó 9 tipos de pinzas de los que aparentemente existen de fabricación nacional, no es del todo claro para la Secretaría que las 4 pinzas señaladas en el cuadro 10 de esta Resolución, pudieran ser realmente similares a las de importación, por lo que se deberá profundizar sobre los usos y funciones tanto de las pinzas chinas de producción nacional como de importación.

C. El procedimiento administrativo idóneo para dirimir la cuestión de la similitud de las pinzas de fabricación nacional y de importación a que se refieren los incisos A y B anteriores, contenidas en los cuadros 9 y 10 de esta Resolución, es la cobertura de producto que prescribe el artículo 89 A, habida cuenta de que la cuota compensatoria está vigente.

  539. Herramientas Klein señaló que la producción mundial de herramientas se ha desplazado al sudeste asiático, principalmente a la República Popular China que ofrece mano de obra competitiva y apoyos gubernamentales. Además, señalaron que de acuerdo con datos del COMTRADE, la República Popular China es el principal exportador de herramientas en el mundo. Agregó también que, la industria de herramientas en ese país goza de condiciones internas favorables, por ejemplo, financiamiento interno y precios de materias primas (aceros) inferiores a los del mercado internacional, y que la República Popular China tiene suficiente capacidad de producción para inundar el mercado mexicano pues se trata, añade Herramientas Klein, del competidor natural de los Estados Unidos Mexicanos.

  540. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Herramientas Klein participa con el 100 por ciento de la producción nacional de pinzas para electricista, de corte transversal, de corte diagonal, de punta y tenazas de carpintero; y así como también participa con el 50 por ciento de la producción nacional de pinzas de mecánico y de extensión.

  541. Herramientas Klein manifestó conocer de la existencia de otro productor nacional de pinzas de extensión clasificadas en la fracción 8203.20.01 de la TIGIE, Urrea Herramientas Profesionales.

  542. Con base en información del SICM, la Secretaría observó que las importaciones totales de pinzas clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE registraron un crecimiento importante en 2000 para luego decrecer 55 por ciento en 2001, crecer 23 por ciento en 2002 y caer 32 por ciento en 2003. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron un comportamiento diferenciado, en 2000 crecieron 90 por ciento, el siguiente año cayeron 62 por ciento, para 2002 y 2003 el volumen de importación de ese país se incrementó 4 por ciento y 120 por ciento, respectivamente. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron 34 por ciento entre 1999 y 2003, mientras que las importaciones provenientes de la República de Taiwán en el lapso 1999 a 2003 aumentaron 153 por ciento.

  543. Por otra parte, se advirtió que las importaciones originarias de la República Popular China de 1999 a 2003 representaron el 2.1 por ciento de las importaciones totales, por lo que se trata de un volumen menor. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y la República de Taiwán en relación con el volumen total importado, tuvo cambios importantes en el lapso 1999-2003, la participación de las importaciones norteamericanas pasó de 50 por ciento en 1999 a 22 por ciento en 2003, mientras que la participación de las importaciones taiwanesas fue de 19 por ciento en 1999 y se colocó en 32 por ciento en 2003.

  544. A raíz de lo anterior, la Secretaría determinó que las importaciones totales aumentaron en el periodo 1999-2003, principalmente debido a que las de origen taiwanés crecieron en forma importante y las importaciones de la República Popular China, en menor magnitud y cuantía, mientras que las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron perdiendo participación de mercado.

  545. De acuerdo con la información proporcionada por el productor nacional Herramientas Klein, para el lapso (1999 a 2003) en términos de dólares de los Estados Unidos de América los precios internos de pinzas de esa empresa, tuvieron un comportamiento a la baja. En 2000 y 2001, el precio de venta registró modestos crecimientos de 1 y 3 por ciento, respectivamente; mientras que en 2002 y 2003, dicho precio se redujo 9 y 8 por ciento, respectivamente, por lo que al comparar el precio de 1999 con el 2003, se aprecia que este se contrajo 13 por ciento.

  546. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, mostró en el periodo analizado un comportamiento diferenciado con predominio negativo. En 2000 disminuyó 69 por ciento, en 2001 creció 98 por ciento, para 2002 se contrajo 28 por ciento y para 2003 se incrementó 49 por ciento, por lo que, entre 1999 y 2003 el precio se redujo 36 por ciento.

  547. El precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China, mostró una tendencia de crecimiento. En 2000 se redujo 20 por ciento, pero entre 2001 y 2003 dicho precio creció a tasas elevadas, 30 por ciento en 2002 y 72 por ciento en 2003. Se observó también que el precio de importación de la República Popular China en el lapso 1999-2003 se ubicó 21 por ciento por debajo de los precios de venta de Herramientas Klein al mercado nacional, y 82 por ciento si se considera un precio sin cuota compensatoria, aranceles y gastos.

  548. Por lo que hace al precio de las importaciones originarias de la República de Taiwán, se advirtió que entre 1999 y 2003 tuvo un comportamiento decreciente, en 2000 se redujo 4 por ciento, para 2001 y 2002 la baja fue de 14 y 10 por ciento, respectivamente, y en 2003 cayó 4.4 por ciento. El precio de importación de la República de Taiwán se ubicó entre 1999 y 2003 en promedio 78 por ciento por debajo del precio de venta al mercado nacional.

  549. Además, el precio de las importaciones chinas se situó en el periodo 1999-2003 por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes. Para el precio de las importaciones totales, 3 por ciento; para la República de Taiwán, 5 por ciento; y para los Estados Unidos de América, 22 por ciento.

  550. Herramientas Klein, al igual que otros productores nacionales de herramientas, manifestó su rechazo a la eliminación de la cuota compensatoria, en virtud de lo que se indicó en el punto 252 de la presente Resolución, en el sentido de que ésta ha servido como defensa contra las importaciones chinas permitiendo que continué la producción de herramientas y que la industria se encuentra en una situación vulnerable frente a un país con la capacidad de exportación de la República Popular China.

  551. La Secretaría observó que a partir de la información proporcionada por Herramientas Klein, entre 1999 y 2003, la producción de pinzas cayó 37 por ciento, las ventas internas en volumen disminuyeron 27 por ciento, las exportaciones cayeron 64 por ciento, el empleo disminuyó 19 por ciento, la productividad se redujo 22 por ciento tomando en cuenta que el empleo y la producción cayeron en el mismo lapso, y la utilización de la capacidad pasó de 57 por ciento en 1999 a 36 por ciento en 2003.

  552. Los resultados operativos de pinzas mostraron entre 1999 y 2003 un comportamiento decreciente debido a que los ingresos por ventas disminuyeron en dicho periodo. La utilidad de operación en términos reales se contrajo 79 por ciento, al tiempo en que los ingresos por ventas cayeron 30 por ciento, por lo que, el margen operativo tuvo una caída considerable al pasar de 17 por ciento en 1999 a 5 por ciento en 2003.

  553. A partir de proyecciones proporcionadas por Herramientas Klein, se observó que en 2004 y 2005 (años proyectados) con respecto a lo realmente observado en 2003, la producción sería suspendida, las ventas internas disminuirían 15 por ciento y 24 por ciento, el empleo se reduciría a cero trabajadores y los resultados de operación en 2004 serían 77 por ciento inferiores a 2003, y para 2004 se registrarían cuantiosas pérdidas operativas.

  554. A partir de lo señalado en los puntos 550 a 553 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las pinzas nacionales, fabricadas por Herramientas Klein, tuvieron un desempeño adverso en los indicadores económicos y financieros; asimismo, que los indicadores económicos y financieros proyectados son definitivamente adversos, de lo cual se concluye que la situación del productor nacional de pinzas, y por extensión, de la rama de producción nacional es vulnerable; y que prospectivamente los indicadores económicos y financieros resentirían efectos significativamente adversos, por lo que el impacto potencial de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores económicos y financieros serían significativos, máxime si tomamos en cuenta el nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de otros orígenes, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, se podría esperar un aumento significativo de las importaciones originarias de dicho país, con el consecuente daño a la industria nacional fabricante de herramientas.

  Llaves ajustables de boca variable, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8204.12.99 de la TIGIE.

  555. Sobre la cuestión de similitud de producto de fabricación nacional y de importación, la Secretaría remite a lo señalado en los puntos 519 a 532 de la presente Resolución, en el sentido de que el tipo de acero con el que están fabricadas no influye en los usos y funciones para los que fue concebida dicha herramienta.

  556. Herramientas Klein señaló que la producción mundial de herramientas se ha desplazado al sudeste asiático, principalmente a la República Popular China que ofrece mano de obra competitiva y apoyos gubernamentales. Además, señalaron que de acuerdo con datos del COMTRADE, la República Popular China es el principal exportador de herramientas en el mundo. Agregó también que la industria de herramientas en ese país goza de condiciones internas favorables, por ejemplo, financiamiento interno y precios de materias primas (aceros) inferiores a los del mercado internacional, y que la República Popular China tiene suficiente capacidad de producción para inundar el mercado mexicano pues se trata, añade Herramientas Klein, del competidor natural de los Estados Unidos Mexicanos.

  557. De acuerdo con una carta de la ANFHER, Herramientas Klein participa con el 40 por ciento de la producción nacional de llaves ajustables.

  558. Asimismo, Herramientas Klein manifestó que conoce de la existencia de otro productor nacional de llaves ajustables, indicando que es Urrea Herramientas Profesionales quien, a decir suyo, detenta el 60 por ciento de la producción nacional.

  559. Con base en información del SICM, la Secretaría observó que las importaciones totales de llaves ajustables, registraron un crecimiento considerable en el lapso 1999-2003. En 2000, 2001 y 2002, las importaciones totales crecieron a tasas de 45, 28 y 56 por ciento, y en 2003 se redujeron 25 por ciento. Las importaciones originarias de la República Popular China tuvieron un comportamiento decreciente, en 2000 crecieron 47 por ciento, pero en 2001 y 2002 el volumen importado de ese país se redujo 57 y 18 por ciento, y para 2003 creció 10 por ciento, por lo que entre 1999 y 2003 el volumen importado de la República Popular China cayó 43 por ciento. Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América disminuyeron 6 por ciento entre 1999 y 2003, mientras que las importaciones provenientes de la República de Taiwán en dicho lapso se incrementaron 143 por ciento.

  560. Por otra parte, se advirtió que las importaciones originarias de la República Popular China de 1999 a 2003 representaron el 6.7 por ciento de las importaciones totales, pero para 2003 se registró la participación menos importante con 3.2 por ciento; lo que las ubica en un volumen menor. Las importaciones originarias de Estados Unidos de América y la República de Taiwán en relación con el volumen total importado, tuvo cambios en el lapso 1999-2003, la participación de las importaciones norteamericanas pasó de 14 por ciento en 1999 a 6 por ciento en 2003, mientras que la participación de las importaciones taiwanesas fue de 51 por ciento en 1999 a 64 por ciento en 2003.

  561. A raíz de lo anterior, la Secretaría determinó que las importaciones totales aumentaron en el periodo 1999-2003, principalmente como consecuencia del incremento en las importaciones de origen taiwanés.

  562. De acuerdo con la información proporcionada por el productor nacional Herramientas Klein, para el lapso (1999 a 2003) en términos de dólares de los Estados Unidos de América los precios internos de llaves ajustables fabricadas por dicha empresa, tuvieron un comportamiento de crecimiento. En 2000 y 2001 el precio interno creció 10 y 5 por ciento, para 2002 se redujo 10 por ciento y en 2003 se incrementó 11 por ciento, por lo que al comparar el precio de 1999 con el 2003, se aprecia que se incrementó 15.5 por ciento.

  563. El precio promedio ponderado de las importaciones totales en dólares, sin incluir aranceles ni gastos de internación, mostró en el periodo analizado un comportamiento negativo, al disminuir 22, 19 y 16 por ciento, en 2000, 2001 y 2002, y crecer 9 por ciento en 2003, por lo que, entre 1999 y 2003 el precio de las importaciones se redujo 42 por ciento.

  564. El precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República Popular China, mostró una tendencia de crecimiento. En 2000 se redujo 23 por ciento, en 2001 y 2002 creció 397 y 48 por ciento, y para 2003 se contrajo 16 por ciento; por lo que entre 1999 y 2003 el precio se incrementó 379 por ciento. En este sentido, cabe indicar que los crecimientos porcentuales son acentuados, básicamente porque en 1999 y 2000 el precio se ubicó en niveles muy bajos. De esta manera, el precio de importación de la República Popular China en el lapso 1999-2003 se ubicó 24 por ciento por debajo de los precios de venta de Herramientas Klein al mercado nacional, y 83 por ciento si se considera un precio sin cuota compensatoria, aranceles y gastos.

  565. Por lo que hace al precio de las importaciones originarias de la República de Taiwán, se advirtió que entre 1999 y 2003 tuvo un comportamiento decreciente, en 2000 se redujo 16 por ciento, para 2001 y 2002 la baja fue de 16.5 y 19 por ciento, respectivamente, y en 2003 creció 6 por ciento; además, dicho precio se ubicó entre 1999 y 2003 en promedio 42 por ciento por debajo del precio de venta al mercado nacional.

  566. Además, el precio de las importaciones chinas se situó en el periodo 1999-2003 por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes. Para el precio de las importaciones totales 76 por ciento; para la República de Taiwán 65 por ciento; y para los Estados Unidos de América 88 por ciento.

  567. Herramientas Klein, al igual que otros productores de herramientas, señaló su rechazo a la eliminación de la cuota compensatoria, en virtud de lo que se indica en el punto 252 de la presente Resolución, en el sentido de que ésta ha servido como defensa contra las importaciones chinas permitiendo que continué la producción de herramientas, y la industria se encuentra en una situación vulnerable frente a un país con la capacidad de exportación de la República Popular China.

  568. La Secretaría observó a partir de la información proporcionada por Herramientas Klein, entre 1999 y 2003, que la producción de llaves ajustables creció 7 por ciento, las ventas internas en volumen disminuyeron 25 por ciento, el empleo disminuyó 23 por ciento, la productividad aumentó 39 por ciento debido a la reducción del empleo y el aumento en la producción, la capacidad instalada creció 50 por ciento y la utilización de esta pasó de 40 por ciento en 1999 a 28 por ciento en 2003.

  569. Los resultados operativos de llaves ajustables mostraron entre 1999 y 2003 un comportamiento adverso. En el periodo 1999-2003 se registraron pérdidas de operación crecientes, debido básicamente a menores ingresos por un menor volumen vendido y costos de venta crecientes en 2000 y 2001, por lo que, el margen operativo pasó de 8 por ciento negativo en 1999 a 20 por ciento negativo en 2003.

  570. Finalmente, es importante señalar que la definición de la fracción arancelaria 8206.00.01 de la TIGIE prevé la importación de juegos de herramientas, de las cuales se tiene evidencia de la existencia de producción nacional y la repetición del daño en caso de eliminarse la cuota compensatoria, tal y como se ha explicado a lo largo de la presente Resolución.

  571. A partir de lo señalado en los puntos 567 a 570 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo 1999-2003, las llaves ajustables nacionales, fabricadas por Herramientas Klein tuvieron un desempeño adverso en los indicadores económicos y financieros entre 1999 y 2003, de lo cual se concluye que la situación del productor nacional de llaves ajustables y, por extensión, de la rama de producción nacional es vulnerable.

CONCLUSIONES

  572. Con base en la información proporcionada por los productores nacionales, así como el análisis que se describe en los puntos 246 a 571 de la presente Resolución, relativos a la evaluación del comportamiento del mercado internacional de herramientas, de las importaciones, de los precios en el mercado nacional y precios de importación, así como los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo 1999 a 2003 y el efecto potencial del ingreso de importaciones de origen chino sobre dichos indicadores, la Secretaría determinó que existen suficientes elementos para establecer que la eliminación de la cuota compensatoria, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de mercancías similares a las de importación que ingresan a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias siguientes:

8201.10.99 8203.10.99 8204.20.01 8205.59.02 8205.70.01
8201.20.99 8203.20.01 8204.20.99 8205.59.04 8205.70.02
8201.30.99 8204.11.01 8205.20.01 8205.59.06 8205.70.99
8201.60.01 8204.11.99 8205.30.99 8205.59.18 8206.00.01
8203.10.01 8204.12.99 8205.40.99 8205.59.19  

  573. Para tal efecto se consideraron los siguientes aspectos:

A. La República Popular China es uno de los principales países exportadores de herramientas a nivel mundial, y como se deriva de los señalamientos de los productores nacionales, la industria china tiene favorables condiciones para exportar.

B. El bajo volumen de las importaciones originarias de la República Popular China, con respecto a las importaciones totales, indica que la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento ha desalentado la realización de importaciones de ese país.

C. El nivel de subvaloración de los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con respecto a los precios de venta de los productores nacionales, y también en relación con los precios de importación de otros orígenes como la República de Taiwán y los Estados Unidos de América indica que para los exportadores chinos sería sencillo concurrir al mercado mexicano, habida cuenta del gran potencial exportador.

D. La concurrencia de las importaciones de originarias de la República Popular China a precios discriminados, distorsionaría aún más las condiciones del mercado mexicano con efectos negativos sobre los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

E. El comportamiento de los indicadores de la rama de producción nacional de mercancías similares en el periodo de análisis y el efecto potencial de las importaciones originarias de la República Popular China sobre dichos indicadores.

  574. Por lo anterior, la Secretaría determinó confirmar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento impuesta a las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China que se realicen a través de las fracciones arancelarias que se enlistan en el punto 572 de la presente Resolución.

  575. Por otra parte, como se describe en lo señalado en el punto 242 de esta Resolución, no se recibió participación de alguna empresa que manifestara ser productor nacional de mercancías similares a las de importación que se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:

8201.10.01 8203.40.02 8205.10.02 8205.59.07 8205.90.01
8201.50.01 8203.40.99 8205.10.03 8205.59.09  
8201.90.01 8204.11.02 8205.10.99 8205.59.12  
8203.30.01 8204.12.02 8205.59.01 8205.60.01  

  576. Por lo que no existiendo interés manifiesto por parte de alguna empresa en territorio nacional para que permanezca la cuota compensatoria, y no habiéndose acreditado la existencia de producción nacional de mercancías similares a las que se importan por esas fracciones, la Secretaría determinó con base en la información que tuvo disponible que no existe producción nacional que pudiera resultar afectada al eliminarse la cuota compensatoria definitiva a las importaciones originarias de la República Popular China que se realizan a través de dichas fracciones. En consecuencia, la Secretaría decidió eliminar las cuotas compensatorias definitivas de 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China que se realicen a través de esas fracciones.

  577. Asimismo, tal como se explicó en el punto 243 de la presente Resolución, no se contó con la información para calcular el margen de dumping de las fracciones arancelarias siguientes:

8201.20.01 8201.90.99 8205.59.99
8201.30.01 8205.59.03  
8201.40.01 8205.59.05  

  578. Por tal motivo, no es posible para la Secretaría establecer que de eliminarse la cuota compensatoria, la práctica discriminatoria de precios se repetiría y como consecuencia de ello, la repetición o la continuación del daño a la rama de producción nacional relevante con motivo de las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China. En razón de ello, la Secretaría decidió eliminar las cuotas compensatorias definitivas de 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China que se realicen a través de esas fracciones.

RESOLUCION

  579. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 312 por ciento a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, para las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se detallan, o por las fracciones que posteriormente se clasifiquen, por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2003:

8201.10.99 8204.11.99 8205.59.04
8201.20.99 8204.12.99 8205.59.06
8201.30.99 8204.20.01 8205.59.18
8201.60.01 8204.20.99 8205.59.19
8203.10.01 8205.20.01 8205.70.01
8203.10.99 8205.30.99 8205.70.02
8203.20.01 8205.40.99 8205.70.99
8204.11.01 8205.59.02 8206.00.01

  580. De conformidad con los puntos 575 y 577 de esta Resolución se elimina a partir de la fecha de su vencimiento señalado en el punto anterior, la cuota compensatoria de 312 por ciento antes referida, para las importaciones de herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

8201.10.01 8203.40.02 8205.59.03
8201.20.01 8203.40.99 8205.59.05
8201.30.01 8204.11.02 8205.59.07
8201.40.01 8204.12.02 8205.59.09
8201.50.01 8205.10.02 8205.59.12
8201.90.01 8205.10.03 8205.59.99
8201.90.99 8205.10.99 8205.60.01
8203.30.01 8205.59.01 8205.90.01

  581. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del arancel respectivo.

  582. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de herramientas que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al de la República Popular China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.

  583. Notifíquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  584. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

  585. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  586. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México D.F., a 4 de noviembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de noviembre de 2005


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