DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 48/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito   

Miércoles 16 de Noviembre 2005

ACUERDO General 48/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del primer concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia Penal y en Materia Administrativa, así como para la designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 48/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL Y EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ASI COMO PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO DE COMPETENCIA MIXTA, ES DECIR, QUE COMPRENDE TODAS LAS MATERIAS DEL CONOCIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que, para cumplir con el mandato constitucional, es necesario contar con el número suficiente de Jueces de Distrito, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad; por lo que es necesario que la designación de Jueces de Distrito recaiga sobre personas que acrediten su competencia, capacidad y profesionalismo;

  CUARTO.- Los estudios realizados por las distintas Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, demuestran el incremento de asuntos en diversas materias, de manera especial en la penal y en la administrativa, estudios de los cuales se advierte un impacto significativo en la sociedad.

  En estas condiciones, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesaria la selección de juzgadores, cuyas cualidades personales, formación profesional, experiencia como servidores públicos en la administración de justicia en las materias penal, administrativa y en otras materias, así como su instrucción académica, garanticen el cumplimiento cabal de los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que rigen la carrera judicial. De conformidad con esta meta se considera oportuno el nombramiento de Jueces de Distrito especializados en esas materias, además del nombramiento de juzgadores federales en las otras materias;

  QUINTO.- El artículo 112 de la invocada ley orgánica establece que la promoción para la categoría de Juez de Distrito puede efectuarse a través de concursos interno de oposición y de oposición libre.

  Con fundamento en ello, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente llevar a cabo el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito especializados en materia penal y en materia administrativa, ya que se requiere cubrir hasta diez plazas en cada una de esas materias y quince más para juzgados de competencia mixta, originadas con motivo de la creación de nuevos juzgados federales y de la promoción de Jueces de Distrito a la categoría de Magistrados de Circuito;

  SEXTO.- Resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en materia Penal y en materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de competencia mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en materia Penal y en materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de competencia mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito, a fin de cubrir diez plazas en juzgados de materia penal, diez en juzgados de materia administrativa y quince en juzgados de competencia mixta.

  SEGUNDO.- Publíquese la Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  TERCERO.- La Convocatoria precisada en los puntos de acuerdo anteriores contendrá:

  a) El tipo de concurso, la categoría y el número de plazas sujetas a concurso, así como los requisitos que deberán reunir los aspirantes a ellas;

  b) El lugar, el plazo y los documentos necesarios para la inscripción;

  c) La forma en que se publicará la lista de los aspirantes admitidos al concurso;

  d) Las etapas del concurso, la forma de su evaluación y las reglas relativas a los Comités y Jurados que intervendrán en él;

  e) El modo en que se realizará la designación de los vencedores, así como la notificación de los resultados;

  f) La forma en que serán adscritos los vencedores del concurso;

  g) La facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación presentada por los aspirantes;

  h) La prohibición a los participantes de realizar gestiones personales; y,

  i) Las instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas.

  CUARTO.- En el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en materia Penal y en materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de competencia mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito, podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que reúnan los siguientes requisitos:

  1) Que al día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ocupar el cargo de Juez de Distrito; y

  2) Que tengan una antigüedad mínima de siete años de carrera judicial en cuando menos dos de las categorías a las que se refieren las fracciones III, IV, V, VI VII, VIII, IX y X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  En el concurso podrán participar los Secretarios Técnicos del Consejo de la Judicatura Federal que se encuentren en la hipótesis que prevé el Acuerdo General 28/2004 del Pleno del Consejo, siempre y cuando reúnan los requisitos anteriores.

  QUINTO.- Durante los días hábiles comprendidos del veintinueve de noviembre al catorce de diciembre de dos mil cinco, de las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, los interesados en participar en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en materia Penal y en materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de competencia mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito, deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, los siguientes documentos:

  1) Formato de información curricular que estará a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx);

  2) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y de la cédula profesionales, expedidos por las autoridades competentes;

  3) Constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal o por la correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ámbito de su respectiva competencia, que acredite la antigüedad del interesado en el Poder Judicial de la Federación, las categorías desempeñadas en él, así como el período en que se desempeñó en cada una de ellas;

  4) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana; así como si se les ha seguido algún procedimiento administrativo de responsabilidad y cuál ha sido el resultado;

  5) Certificación expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o la correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se exprese que a la fecha de la segunda publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija, no existe queja administrativa o denuncia en las que se le haya sancionado por la comisión de una falta catalogada como grave;

  6) Escrito en el que se autorice al Consejo de la Judicatura Federal para que, en caso necesario, lleve a cabo investigaciones para corroborar por los medios que juzgue conveniente la información a que se refieren los incisos anteriores.

  SEXTO.- Sólo serán consideradas las personas que presenten completa la documentación referida dentro del plazo señalado en el punto quinto de este acuerdo, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

  El propio Instituto elaborará la lista de las personas que cumplan con los requisitos exigidos para participar en el concurso y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial, la que, a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.

  SEPTIMO.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos que deberán exhibir necesariamente en original: cédula profesional, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar. En cualquiera de estos casos el documento deberá estar vigente. En caso de no identificarse con alguno de estos documentos no podrán participar en la etapa correspondiente.

  OCTAVO.- El concurso constará de las etapas que a continuación se describen, a través de las cuales se buscará conocer, de manera clara y objetiva, el desempeño profesional de los aspirantes mediante diferentes evaluaciones que atiendan, en lo fundamental, a apreciar el criterio jurídico, el conocimiento y manejo del derecho y su capacidad argumentativa.

  Durante la celebración de la primera y segunda etapas (ésta en la fase del caso práctico) del concurso se garantizará el anonimato de los participantes mediante la asignación individual de un código de barras en cada una de ellas.

  PRIMERA ETAPA.- CUESTIONARIO

  Esta etapa del concurso a que se refiere el artículo 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consistirá en la resolución de un cuestionario escrito que, de acuerdo con lo que establece el artículo 116 de la ley citada, será elaborado por el Comité a que se refiere este último artículo.

  El Instituto de la Judicatura Federal aplicará y evaluará en forma automatizada el cuestionario de esta etapa y comunicará los resultados a la Comisión de Carrera Judicial, quien los revisará y, en su caso, aprobará. La calificación mínima para pasar a la siguiente etapa será de ochenta puntos.

  Conforme con lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, podrán pasar a la siguiente etapa hasta cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso.

  La lista de los aspirantes admitidos a la segunda etapa se publicará en los estrados de la sede central del Instituto, en cada una de sus extensiones, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional. La publicación en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos de notificación para todos los participantes.

  Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación la lista de los aspirantes admitidos a la segunda etapa, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las cuales se podrán presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso 7 del edificio situado en avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, en las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.

  SEGUNDA ETAPA.- CASO PRACTICO Y EXAMEN ORAL

  CASO PRACTICO

  El Comité Técnico a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica seleccionará y elaborará el caso práctico que se aplicará en la segunda etapa.

  Para la formulación del proyecto de sentencia los participantes podrán consultar, únicamente, el material que les proporcione el Instituto de la Judicatura Federal. No podrán llevar de su parte ningún material de consulta.

  Esta etapa se llevará a cabo en la fecha que al efecto señale la Comisión de Carrera Judicial, la que se dará a conocer oportunamente a los interesados.

  La calificación de los casos prácticos estará a cargo del Comité Técnico, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  Para la calificación de los casos prácticos el Comité considerará, esencialmente:

  1.- La aptitud del aspirante para solucionar problemas jurídicos; y

  2.- La aptitud del aspirante para redactar resoluciones judiciales.

  La evaluación de la sentencia elaborada por los participantes tendrá un valor máximo de setenta por ciento de la calificación final. El resultado de esta evaluación se promediará con el obtenido en el examen oral a que se refiere el artículo 114 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  El Comité citará sólo a los aspirantes que hubiesen obtenido en la elaboración del proyecto de sentencia por lo menos ochenta puntos.

  Concluida esta fase del concurso, a los aspirantes se les practicará estudio de personalidad, el cual será elaborado por profesionales especializados del área correspondiente de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o de la Universidad Nacional Autónoma de México, conforme con las pruebas internacionalmente reconocidas para ese objeto, que será coordinado por el Instituto de la Judicatura Federal y cuyo resultado se guardará en sobre cerrado para su evaluación por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  El estudio en materia de personalidad tendrá como objetivo conocer las cualidades, los valores y las virtudes de los aspirantes, particularmente los relativos a la excelencia, contenidos en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar que en el ejercicio de la función jurisdiccional la designación recaiga en personas en las que se sumen la ética, la confianza y la calidad técnica en beneficio de la impartición de la justicia federal.

  Los concursantes a quienes se les practique el estudio de personalidad deberán, asimismo, asistir a los seminarios que organice el Instituto de la Judicatura Federal, relacionados con los criterios que establece el artículo 100 de la Constitución Federal y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la carrera judicial.

  EXAMEN ORAL

  Para esta fase se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  El examen oral se desarrollará mediante la exposición que realice el aspirante y la respuesta que dé a las preguntas que le formule el Jurado.

  Para tal efecto, el Comité Técnico elaborará tarjetas en las que se contengan temas jurídicos específicos que tendrán relación con el caso práctico resuelto y con las cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito. El sustentante elegirá al azar una de esas tarjetas y hará una exposición sobre el tema que le corresponda. Posteriormente, cada uno de los integrantes del Jurado formulará preguntas al sustentante sobre el tema desarrollado o realizará las que estime pertinentes que tengan que ver con la función jurisdiccional. Los participantes en esta fase serán examinados por riguroso orden alfabético.

  El examen oral se llevará a cabo en el lugar, días y horarios que señale la Comisión de Carrera Judicial, los que oportunamente se harán del conocimiento, por escrito, de los participantes.

  Al finalizar el examen oral se llevará a cabo la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, quienes promediarán las calificaciones otorgadas por cada uno de los tres sinodales. En la evaluación se tomará en cuenta el desarrollo del tema por parte del sustentante, la congruencia en su argumentación, así como el acierto en las respuestas a las interpelaciones que se le formulen y su grado de dificultad. El resultado de la evaluación del examen oral tendrá un valor máximo del treinta por ciento de la calificación final.

  NOVENO.- La calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: caso práctico, setenta por ciento; examen oral, treinta por ciento.

  El Instituto de la Judicatura Federal concentrará las calificaciones y las entregará a la Comisión de Carrera Judicial.

  En ningún caso podrá ser designado un concursante que haya obtenido una calificación inferior a ochenta puntos.

  Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para efectos de desempate, ponderará los cursos que haya realizado e impartido el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, particularmente los que se refieran a las materias que comprende este concurso especializado (penal y administrativa) y en las otras materias, así como otros cursos de actualización y especialización en esas materias que los concursantes hayan acreditado e impartido en otras instituciones; el resultado del estudio de personalidad, el grado académico y la antigüedad en la carrera judicial.

  La Comisión de Carrera Judicial elaborará la lista de triunfadores y la someterá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su aprobación, tomando en cuenta todos los elementos recabados en el concurso y que han quedado descritos en estas bases.

  El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, si lo considera pertinente, citará a los participantes que hayan obtenido como mínimo ochenta puntos de calificación.

  El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto y sus extensiones, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

  DECIMO.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las posibilidades presupuestales del propio Consejo, en los tiempos en que el Pleno lo considere oportuno.

  DECIMO PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación generada en el concurso, así como de verificar su autenticidad.

  DECIMO SEGUNDO.- Durante el desarrollo del concurso los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna, relacionada con el concurso al que se refiere este acuerdo, ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso.

  DECIMO TERCERO.- Las circunstancias no previstas en la ley, en este acuerdo o en la convocatoria correspondiente, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité Técnico y los Jurados del concurso, según su ámbito de competencia.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Emítase la Convocatoria correspondiente.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2005 que fija las Bases del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en materia Penal y en materia Administrativa, así como para la Designación de Jueces de Distrito de competencia mixta, es decir, que comprende todas las materias del conocimiento de los Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de nueve de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Rosa Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de noviembre de 2005


Miércoles 16 de noviembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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