DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como: matracas, llaves, pericos, hachas, pinzas, limas, escofinas, desarmadores, martillos, mazos, rastrillos, cortadores de tubos y tornillos de banco, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia   

Viernes 18 de Noviembre 2005

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran herramientas identificadas como: matracas, llaves, pericos, hachas, pinzas, limas, escofinas, desarmadores, martillos, mazos, rastrillos, cortadores de tubos y tornillos de banco, las cuales se encuentran actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201 A LA 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN HERRAMIENTAS IDENTIFICADAS COMO: MATRACAS, LLAVES, PERICOS, HACHAS, PINZAS, LIMAS, ESCOFINAS, DESARMADORES, MARTILLOS, MAZOS, RASTRILLOS, CORTADORES DE TUBOS Y TORNILLOS DE BANCO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 Y 8205.70.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 21/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 11 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mediante la cual se impuso cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de la solicitud

  2. El 30 de junio de 2004, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., en lo sucesivo Grupo Comercial Hispano, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 89A de la Ley de Comercio Exterior y 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y RLCE, respectivamente, se resuelva si las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que argumentó que en la actualidad no existe producción nacional de dichos productos.

  Información sobre el producto

  Descripción

  3. Los productos objeto de investigación son los siguientes:

A. Matraca dual con mango. Matraca de doble nariz, una de ¼ de pulgada y otra de de pulgada, de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado, clip de acero al carbón, mango de PVC inyectado y exhibidor individual inyectado en polipropileno.

B. Matraca de liberación rápida con mango. Matraca de dos tamaños de nariz, de ¼ de pulgada y de ½ de pulgada, de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado, clip de acero al carbón, mango de PVC inyectado y exhibidor individual inyectado en polipropileno.

C. Matraca de liberación rápida. Matraca con nariz, de ¼ de pulgada de liberación rápida de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado.

D. Matraca sencilla de cabeza redonda. Matraca con nariz, de ¼ de pulgada de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado.

E. Matraca sencilla de cabeza ovalada. Matraca con nariz, de de pulgada de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado.

F. Matraca con torquímetro milimétrico. Matraca con nariz, de de pulgada de cuerpo forjado en acero al cromo-vanadio con acabado cromado, clips de acero al carbón.

G. Llaves steelson. Juego de cuatro llaves en las medidas de 8, 10, 14 y 18 pulgadas de largo con mango y mordazas fabricadas en acero forjado con acabado en esmalte, empacadas en caja de cartón.

H. Pericos. Juego de cuatro pericos de 6, 8, 10 y 12 pulgadas de largo en hierro nodal forjado acabado en cromo, empacado en exhibidor de plástico flexible.

I. Pericos con mango de seguridad. Juegos de pericos de una pieza con 12 pulgadas de largo y de 3 piezas con 8, 10 y 12 pulgadas de largo de acero forjado acabado en cromo, mango de polivinilo inyectado.

J. Hacha multiusos. Herramienta que cuenta con hacha, uña sacaclavos, martillo y punta de cincel. Hacha multiusos de hierro moldeado acabado de esmalte y mango de madera.

K. Pinzas quita seguro. Juego de dos pinzas quitaseguro con mango de PVC inyectado, cuerpo de acero 1010 troquelado y pavonado, una para interiores y otra para exteriores, además de cuatro juegos de puntas intercambiables, empacadas en cartón con blister.

L. Pinzas de corte. Pinzas de corte de 6 ½ pulgadas y de 8 ½ pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado pulido con mangos de polivinilo.

M. Minipinzas. Juego de cinco minipinzas de acero al carbón forjado acabado pulido y mango de polivinilo: 1 pinza de electricista de 5 pulgadas, 1 pinza de corte de 4 ½ pulgadas, 1 pinza de punta curva de 5 pulgadas, 1 pinza de punta recta de 5 pulgadas y 1 alicante de 4 ½ pulgadas empacados en blister.

N. Pinzas de punta con mango de seguridad. Pinzas de punta con mango de seguridad de acero al carbón forjado, acabado niquelado, de 6 ½ pulgadas y 8 pulgadas de largo, sin empaque, con mangos de polivinilo inyectado.

O. Pinzas de punta. Pinzas de punta de 6 ¼ pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado pulido con mangos de polivinilo.

P. Pinzas de electricista. Pinzas de electricista de 6, 8 y 9 pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado pulido con mangos de polivinilo.

Q. Pinzas de chofer. Juego de tres pinzas de 6, 8 y 10 pulgadas de largo empacadas en exhibidor de plástico flexible.

R. Pinzas de electricista con mango de seguridad. Pinzas de electricista con mango de seguridad de 8 pulgadas de largo de acero al carbón forjado acabado niquelado con mangos de polivinilo inyectado.

S. Limas para metal. Juego de cinco limas de 6 pulgadas, plana, triangular, redonda, cuadrada y de media caña, con cuerpo de acero al carbón y mango de madera.

T. Limas de joyero. Juego de seis limas, dos triangulares, una redonda, una plana, una cuadrada y una lenticular, con cuerpo de acero al carbón y mango de madera.

U. Escofinas. Juego de tres escofinas, una plana, una redonda y una media caña, con cuerpo de acero al carbón y mango de madera.

V. Desarmadores de lujo cuadrados. Juego de desarmadores de seis piezas de punta plana y punta phillips, empacados en bolsa de plástico transparente.

W. Desarmadores de alta sujeción. Dos juegos de desarmadores de 8 y 22 piezas de punta plana y punta phillips con mango de alta sujeción:

X. Desarmadores de lujo. Dos juegos de desarmadores de lujo de 7, 12 y 20 piezas con mango de PVC extruido y maquinado, cuerpo de acero 1010 cromado.

Y. Desarmadores de golpe. Juego de siete desarmadores de punta plana y punta phillips con mango de PVC inyectado, cuerpo de acero 1010 cromado y tope de zamak inyectado, empacados en blister.

Z. Desarmadores acojinados. Dos juegos de desarmadores de 6 y 12 piezas de punta plana, punta phillips y punta de estrella, con mango de PVC inyectado, acojinamiento de PVC flexible y cuerpo de acero 1010 cromado.

AA. Desarmadores acojinados con exhibidor. Juego de seis desarmadores de cuerpo cuadrado acojinados de punta plana y punta phillips con exhibidor con mango de PVC inyectado, acojinamiento de PVC flexible, exhibidor de polipropileno inyectado y cuerpo de acero 1010 cromado.

BB. Desarmadores de golpe cuadrados. Juego de seis desarmadores de punta plana y punta phillips de golpe con mango de PVC inyectado y cuerpo de acero 1010 cromado, empacados en bolsa de plástico flexible.

CC. Desarmadores de mango de madera. Dos juegos de desarmadores de 8 y 6 piezas de punta plana y de punta phillips, con mango de madera torneada y esmaltada, cuerpo de acero 1010 cromado y fijación de lámina, empacados con exhibidor de plástico flexible.

DD. Desarmadores de lujo con rack desmontable. Juego de doce desarmadores de punta plana y punta phillips de lujo con rack desmontable con mango de PVC inyectado, cuerpo de acero 1010 cromado, rack de polipropileno inyectado, empacados en skin pack.

EE. Desarmadores negros. Juego de ocho desarmadores negros de punta plana y punta phillips, con mango de polipropileno inyectado y cuerpo de acero cromo vanadio cromado, empacados en blister.

FF. Desarmadores amarillos. Juego de seis desarmadores amarillos de punta plana y punta phillips, con mango de polipropileno inyectado, cuerpo de acero 1010 cromado, rack de polipropileno inyectado, empacados en blister.

GG. Martillo mango metálico. Martillo de uña de mango metálico con mango de PVC inyectado, cuerpo de tubo cromado y cabeza de hierro nodular sin empaque.

HH. Martillo mango de fibra. Martillo con mango de madera PVC inyectado, cuerpo de fibra de vidrio y cabeza de hierro nodular sin empaque.

II. Mazo. Mazo con mango de madera maquinada y cabeza de hierro nodular.

JJ. Rastrillo de jardinería. Rastrillo de jardinería de mango de madera empacado en bolsa de plástico flexible.

KK. Minicortador de tubo. Minicortador de tubos con cuerpo de aluminio inyectado y cuchilla de corte de acero al carbón, empacado en blister.

LL. Cortador de tubo. Cortador de tubos con cuerpo de aluminio inyectado y cuchilla de corte de acero al carbón, empacado en blister.

MM. Tornillo de banco. Tornillo de banco de mordazas horizontales de 2, 4 y 5 pulgadas de ancho con cuerpo de hierro gris esmaltado y accesorios de acero 1010 galvanizados, con empaque de caja de cartón.

  Régimen arancelario

  4. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, las herramientas sujetas a investigación se clasifican actualmente en las fracciones arancelarias 8204.20.99, 8204.11.01, 8204.12.02, 8204.12.99, 8201.40.01, 8203.20.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8301.10.01, 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.50.01, 8203.40.02 y 8205.70.01.

  Investigaciones relacionadas

  5. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  6. El 13 de septiembre de 2002, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de multiherramientas de diversas funciones (independientemente de su número) y pinzas de presión clasificadas en la fracción arancelaria 8203.20.01 de la TIGIE y formones, remachadoras y prensas forjadas clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 8205.30.99, 8205.59.12 y 8205.70.02, respectivamente, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  7. El 2 de octubre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de herramientas, mediante la cual se determinó que las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil workmate o "multichambas", clasificados en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TlGIE, originarias de la República Popular China, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.

  8. El 14 de junio de 2005, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través de la cual determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria de 181 por ciento impuesta a las importaciones de candados de latón y de bronce, clasificados en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE.

  9. El 16 de noviembre de 2005, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó, en su punto 579, la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 312 por ciento a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, por cinco años más contados a partir del 11 de noviembre de 2003, a las importaciones de herramientas clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:

8201.10.99 8204.11.99 8205.59.04
8201.20.99 8204.12.99 8205.59.06
8201.30.99 8204.20.01 8205.59.18
8201.60.01 8204.20.99 8205.59.19
8203.10.01 8205.20.01 8205.70.01
8203.10.99 8205.30.99 8205.70.02
8203.20.01 8205.40.99 8205.70.99
8204.11.01 8205.59.02 8206.00.01

  10. Asimismo, de conformidad con el punto 580 de la resolución referida, la Secretaría eliminó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:

8201.10.01 8203.40.02 8205.59.03
8201.20.01 8203.40.99 8205.59.05
8201.30.01 8204.11.02 8205.59.07
8201.40.01 8204.12.02 8205.59.09
8201.50.01 8205.10.02 8205.59.12
8201.90.01 8205.10.03 8205.59.99
8201.90.99 8205.10.99 8205.60.01
8203.30.01 8205.59.01 8205.90.01

  Resolución de inicio

  11. El 29 de noviembre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con las mercancías que se indican en el punto 3 de esta Resolución.

  Convocatoria y notificaciones

  12. La Secretaría notificó la resolución a que se refiere el punto anterior a la solicitante, al Gobierno de la República Popular China, así como a las cámaras de que tuvo conocimiento con el fin de que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  Comparecientes

  13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior comparecieron las siguientes empresas:

Nicholson Mexicana, S.A. de C.V. San Nicolás 18 Fraccionamiento Industrial San Nicolás C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México.

Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde 1755, PB Colonia Acacias del Valle C.P. 03100, México, D.F.

Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V. Prolongación Martín Mendalde 1755, PB Colonia Acacias del Valle C.P. 03100, México, D.F.

Truper Herramientas, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1722, despacho 602 Colonia Florida C.P. 01030, México, D.F.

  Prórrogas

  14. Mediante oficios de 18 y 20 de enero de 2005, se otorgó prórroga a Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V. y a Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V., en adelante Grupo Industrial Torillo y Herramientas Tultitlán, respectivamente, para la presentación de argumentos y pruebas, que venció el 27 de enero de 2005.

Argumentos y medios de prueba de los comparecientes

  Nicholson Mexicana, S.A. de C.V.

  15. El 15 de diciembre de 2005, Nicholson Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo Nicholson Mexicana, compareció para manifestar que es una empresa que desde 1969 ha operado como fabricante de limas y escofinas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01 y 8203.10.99 de la TIGIE; que actualmente se encuentra operando y atiende plenamente al mercado nacional y exporta un 35 por ciento de su producción. Al respecto, Nicholson Mexicana presentó:

A. Copia certificada del instrumento notarial 4,811 pasado ante la fe del notario público 29 en Ciudad Juárez, Distrito Bravos, Estado de Chihuahua.

B. Catálogo de diversas herramientas que manufactura Nicholson Mexicana.

C. Copia de la resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto de diversas herramientas, publicada el 29 de noviembre de 2004.

D. Copia de credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

  Truper Herramientas, S.A. de C.V.

  16. El 20 de enero de 2005, compareció Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper Herramientas, para manifestar que fabrica desarmadores, martillos, mazos o marros, rastrillos de jardinería y hachas multiusos; mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8205.40.99, 8205.20.01, 8201.30.01 y 8201.40.01 de la TIGIE. Al respecto, Truper Herramientas presentó:

A. Copia certificada del instrumento notarial 6,575 pasado ante la fe del notario público 67 en México, Distrito Federal.

B. Copia certificada de cédula profesional de su representante legal, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

C. Documento que contiene fotografía de las plantas productivas de Jilotepec, Estado de México.

D.  Copia del catálogo de Truper 2005.

E. Documentos que contienen el diagrama de flujo correspondiente al proceso de producción de desarmadores, martillos, mazos o marros, rastrillos de jardinería y hachas multiusos.

  Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V.

  17. El 27 de enero de 2005, Grupo Industrial Torillo Hijos compareció para manifestar que es productor nacional de tornillos de banco, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.01 de la TIGIE y argumentar lo siguiente:

A. La solicitante no presenta prueba alguna de la inexistencia de producción nacional de la mercancía idéntica o similar a la que desea importar sin el pago de cuotas compensatorias.

B. La solicitante no recibió respuesta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, respecto de la existencia de producción nacional de herramientas, debido a que no fue dirigida a la sección indicada, como tampoco recibió respuesta de la Asociación de Ferreteros de México, toda vez que ésta no agremia a productores nacionales, sino únicamente a comercializadores e importadores, por lo que no cuenta con la información solicitada.

C. En el examen de vigencia de cuotas compensatorias, se encuentran involucradas algunas fracciones arancelarias de las que la solicitante en el presente procedimiento, afirma que no existe producción nacional, hecho del cual la autoridad debió cerciorarse antes de declarar el inicio del procedimiento de cobertura.

D. Existe producción nacional de tornillos de banco, cuyas características son idénticas o comparables a las que la solicitante pretende excluir del pago de cuota compensatoria, las diferencias entre los tornillos de banco de producción nacional y de importación, no se refieren a características físicas especiales que alteren su función, intercambiabilidad y semejanza con las mercancías de producción nacional.

E. La autoridad no debe excluir del pago de cuotas compensatorias a las herramientas, originarias de la República Popular China, dada la existencia de producción nacional de mercancías idénticas y similares ya que causaría daño a la rama de producción nacional de herramientas.

  18. Para acreditar lo anterior, Grupo Industrial Torillo Hijos presentó lo siguiente:

A. Carta de CANACINTRA de 26 de enero de 2005, mediante la cual la Cámara indicó las empresas agremiadas que son productores nacionales de las mercancías clasificadas por las fracciones arancelarias 8201.30.01, 8201.40.01, 8201.50.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.40.02, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.70.01 y 8301.10.01 de la TIGIE.

B. Documento que contiene cédulas de producción de enero a diciembre de 2004.

C. Lista de precios y catálogo de productos 2004 de Grupo Industrial Torillo.

D. Documento que contiene las especificaciones técnicas y físicas de tornillos de banco de producción nacional.

  Herramientas Tultitlán, S.A. de C.V.

  19. El 27 de enero de 2005, Herramientas Tultitlán (antes Herramientas Klein, S.A. de C.V.) compareció para manifestar que es productor nacional de pinzas, llaves de ajuste de mano de boca variable y destornilladores, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.20.01, 8204.12.99 y 8205.40.99 de la TIGIE; y argumentar lo siguiente:

A. La solicitante no presenta prueba alguna de la inexistencia de producción nacional de la mercancía idéntica o similar a la que desea importar sin el pago de cuotas compensatorias.

B. La solicitante no recibió respuesta de CANACINTRA respecto de la existencia de producción nacional de herramientas, debido a que no fue dirigida a la sección indicada, como tampoco recibió respuesta de la Asociación de Ferreteros de México, A.C., en adelante Asociación Mexicana de Ferreteros de México, toda vez que ésta no agremia a productores nacionales, sino únicamente a comercializadores e importadores, por lo que no cuenta con la información solicitada.

C. En el examen de vigencia de cuotas compensatorias se encuentran involucradas algunas fracciones arancelarias de las que la solicitante, en el presente procedimiento, afirma que no existe producción nacional, hecho del cual la autoridad debió cerciorarse antes de declarar el inicio del procedimiento de cobertura.

D. Existe producción nacional de pinzas, llaves y desarmadores, cuyas características son idénticas o comparables a las que la solicitante pretende excluir del pago de cuota compensatoria, las diferencias entre las mercancías de producción nacional y de importación, no se refieren a características físicas especiales que alteren su función, intercambiabilidad y semejanza con las mercancías de producción nacional.

E. La autoridad no debe excluir del pago de cuotas compensatorias a las herramientas, originarias de la República Popular China, dada la existencia de producción nacional de mercancías idénticas y similares, ya que causaría daño a la rama de producción nacional de herramientas.

  20. Para acreditar lo anterior, Herramientas Tultitlán presentó lo siguiente:

A. Instrumento notarial 24,550 pasado ante la fe del notario público 89 en Cuautitlán, Estado de México.

B. Copia certificada de cédula profesional de su representante legal, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

C. Carta de la CANACINTRA de 26 de enero de 2005, mediante la cual la Cámara indicó las empresas agremiadas que son productores nacionales de las mercancías clasificadas por las fracciones arancelarias 8201.30.01, 8201.40.01, 8201.50.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.40.02, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.70.01 y 8301.10.01 de la TIGIE.

D. Documento que contiene avisos de orden de producción.

E. Lista de precios y catálogo de productos 2004, fabricados por Herramientas Tultitlán.

F. Documento que contiene especificaciones técnicas y físicas de pinzas, pericos y desarmadores de producción nacional.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  21. La Secretaría presentó el 4 de noviembre de 2005, el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en el artículo 58 de la LCE. El representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a solicitud del Secretario Técnico de la Comisión, realizó una presentación del caso a los miembros de la Comisión. Acto seguido, el Secretario Técnico exhortó a los miembros a que formularan preguntas u observaciones al referido proyecto, sin que se hiciera algún comentario; posteriormente, el referido Secretario sometió a votación el proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad en esa fecha.

CONSIDERANDO

  Competencia

  22. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4, 6, 11 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2002 y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el mismo órgano informativo el 13 de marzo de 2003.

  Legislación aplicable

  23. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo LCE, RLCE y Acuerdo Antidumping, respectivamente, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.

  24. De conformidad con los artículos 67 de la LCE y 11.1 del Acuerdo Antidumping, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional.

  Derecho de defensa y debido proceso

  25. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE, 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.

  26. Durante el presente procedimiento, la solicitante únicamente proporcionó algunos dibujos y fotografías, así como una descripción general de los productos objeto de la presente investigación, sin detallar las características de los mismos o presentar los catálogos correspondientes. Asimismo, presentó copias de cartas dirigidas a CANACINTRA y a la Asociación de Ferreteros de México, del 18 de febrero y 1 de mayo de 2004, respectivamente, con el objeto de que dicha Cámara y asociación señalaran si dentro de sus afiliadas existen productores nacionales de las mercancías por las cuales solicitó el inicio del procedimiento de cobertura de producto.

  27. Al respecto, el 10 de septiembre de 2004 la Secretaría previno a la solicitante con el objeto de que proporcionara los documentos que acreditaran la existencia o no de producción nacional; no obstante dicha prevención, la solicitante respondió en su escrito de respuesta que bajo protesta de decir verdad y de nueva cuenta que con base en el amplio conocimiento del mercado que tiene mi representada, no existe producción nacional de la mercancía objeto de la solicitud de este procedimiento administrativo y presentó cartas dirigidas a la CANACINTRA y a la Asociación de Ferreteros de México sin que hasta la fecha la solicitante haya exhibido ante la Secretaría las respuestas correspondientes.

  28. Por el contrario, las empresas Herramientas Tultitlán y Grupo Industrial Torillo Hijos, comparecientes al presente procedimiento, presentaron una carta de CANACINTRA dirigida a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de Secretaría, del 26 de enero de 2005, mediante la cual la Cámara indicó las empresas agremiadas que son productores nacionales de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.30.01, 8201.40.01, 8201.50.01, 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8203.40.02, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.70.01 y 8301.10.01 de la TIGIE.

  29. Asimismo, comparecieron empresas que acreditaron ser productores nacionales de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE por las cuales se inició el presente procedimiento. Al respecto, Herramientas Tultitlán para las fracciones 8203.20.01, 8204.12.99 y 8205.40.99; Grupo Industrial Torillo Hijos para la fracción 8205.70.01; Nicholson Mexicana para las fracciones 8203.10.01 y 8203.10.99 y Truper Herramientas para las fracciones arancelarias 8205.20.01, 8201.30.01, 8201.40.01 y 8205.40.99.

  30. Para sustentar la existencia de producción nacional, las empresas señaladas en el punto anterior, proporcionaron una descripción detallada de los productos que fabrican, y adjuntaron catálogos de dichos productos en donde se explica su funcionamiento y sus usos, así como órdenes de producción y en algunos casos volúmenes de producción.

  31. De conformidad con el inciso B fracción I del artículo 91 de la LCE y a partir de la información presentada por la solicitante, la Secretaría observó que ésta omitió realizar una descripción pormenorizada que contuviera características físicas y especificaciones técnicas, origen, función, uso, calidad y naturaleza, así como los componentes o insumos utilizados en su fabricación y demás datos que individualicen, catálogos o cualquier otro elemento que permitieran identificar a los productos por los cuales solicitó la cobertura de producto, como tampoco proporcionó información de cámaras o asociaciones que avalaran que dentro de sus agremiados o asociados no existían productores nacionales de las mercancías que dicha empresa pretende importar, por tanto, a la Secretaría no le fue posible realizar un análisis específico de las mercancías de importación con los productos nacionales a efecto de corroborar su dicho con respecto a la no existencia de producción nacional.

  32. En consecuencia y a partir de la información presentada por las partes y la contenida en la carta de CANACINTRA, así como por lo dispuesto en la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mencionadas en el punto 9 de la presente Resolución, por la cual se continuó por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución definitiva antidumping a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría corroboró la existencia de producción nacional de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y 8205.70.01 de la TIGIE, asimismo, se corroboró la existencia de producción nacional de candados de latón y bronce, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE, de conformidad con la resolución señalada en el punto 8 de esta Resolución, mercancías por las cuales se solicitó la presente cobertura de producto.

  33. Toda vez que la imposición de cuotas compensatorias definitivas se justifica en la medida de la existencia de producción nacional, y tomando en consideración los argumentos e información presentada por las partes a la autoridad investigadora, así como lo señalado en los puntos 25 a 32 de esta Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE, la Secretaría constató que sí existe fabricación nacional de las herramientas clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el punto 32 de esta Resolución, las cuales resultarían afectadas con la eliminación de la cuota compensatoria respectiva, situación que no fue desvirtuada por la solicitante.

  34. Por lo que respecta a las importaciones de herramientas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8201.30.01, 8201.40.01 8201.50.01, 8203.40.02 y 8204.12.02 de la TIGIE, mediante la resolución final del examen de vigencia de cuota compensatoria a que se refiere el punto 9 de esta Resolución, se eliminó la cuota compensatoria de 312 por ciento a las mercancías clasificadas en las mencionadas fracciones arancelarias, razón por la cual con fundamento en el artículo 89 A de la LCE, es improcedente pronunciarse sobre el otorgamiento de una cobertura de producto respecto de mercancías que no están sujetas al pago de cuota compensatoria.

  35. Por último, cabe mencionar que en los procedimientos de cobertura de producto no es procedente realizar el análisis de daño correspondiente, toda vez que esta circunstancia ya fue debidamente analizada en la investigación antidumping correspondiente. En estos procedimientos se analiza exclusivamente si existe o no fabricación nacional de mercancías idénticas o similares a aquéllas objeto del procedimiento de cobertura de producto que se pudiera ver afectada con la eliminación de la cuota compensatoria.

  36. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 89 A de la LCE, 80, 91 y 92 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  37. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se confirma la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas, mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y 8205.70.01; así como la de 181 por ciento para las importaciones de candados de latón y bronce, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, confirmadas mediante las resoluciones finales que revisaron a las resoluciones definitivas de las investigaciones antidumping, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1998 y 14 de junio de 2005, respectivamente.

  38. En virtud de que se confirma la cuota compensatoria de 312 por ciento para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 8203.10.01, 8203.10.99, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99 y 8205.70.01; y de 181 por ciento para las importaciones de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGIE, con fundamento en los artículos 91 fracción V y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a hacer efectivas las garantías que, en su caso, hubiese ofrecido la solicitante, Grupo Comercial Hispano, S.A. de C.V., para dichas mercancías a partir del 29 de noviembre de 2004, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

  39. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  40. Notifíquese a las empresas involucradas en el presente procedimiento el sentido de esta Resolución.

  41. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  México, D.F., a 4 de noviembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


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