DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal   

Viernes 04 de Mayo 2007

ACUERDO General 18/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 18/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR CON COMPETENCIA EN TODA LA REPUBLICA Y RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

  QUINTO.- Derivado de los informes estadísticos de los juzgados de Distrito, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en diversas materias, como lo es, entre otras, la relativa a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de dichos órganos jurisdiccionales;

  SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a las necesidades expuestas, determina la creación de un Juzgado de Distrito Auxiliar, a fin de apoyar en el trámite y resolución de los asuntos mencionados en el punto que antecede.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se crea un órgano jurisdiccional que se denominará Juzgado de Distrito Auxiliar, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, y conocerá, entre otros, de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete.

  SEGUNDO.- El Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en toda la República y Residencia en el Distrito Federal, iniciará funciones el siete de mayo de dos mil siete, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional y el personal que se comisione para tal efecto.

  El domicilio del órgano jurisdiccional en cita será el ubicado en el edificio San Lázaro, sito en calle Sidar y Rovirosa sin número, esquina Eduardo Molina, colonia Del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

  TERCERO.- El Juzgado de Distrito Auxiliar con residencia en el Distrito Federal, ejercerá jurisdicción territorial en toda la República.

  CUARTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite o con audiencia celebrada, en los diversos juzgados de Distrito de la República, relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil siete, deberán remitirse para la continuación de su sustanciación y resolución al Juzgado de Distrito Auxiliar.

  QUINTO.- Los tribunales colegiados en materia administrativa del primer Circuito conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones que dicte el Juzgado de Distrito Auxiliar.

  SEXTO.- El juzgado de Distrito que inicia funciones utilizará nuevos libros de gobierno, en los que asentará la certificación correspondiente y registrará los asuntos de manera progresiva.

  SEPTIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el siete de mayo de dos mil siete.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con Competencia en Toda la República y Residencia en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dos de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de mayo de 2007


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