ACUERDO CCNO/21/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/21/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN XALAPA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXIX, del Acuerdo General 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, por lo que realizó el análisis de las estadísticas relativas a los asuntos que actualmente se tramitan en los juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa;
QUINTO.- Del análisis referido en el considerando que antecede, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, exceden notoriamente a los existentes en el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado y residencia referidos; por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan la administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir temporalmente del turno de asuntos nuevos a los juzgados de Distrito citados, en primer término.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Los periodos de exclusión serán del catorce de noviembre al once de diciembre de dos mil cinco para el juzgado primero y del catorce al veinte de noviembre de dos mil cinco para el juzgado segundo. Por ende, los asuntos nuevos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, del catorce al veinte de noviembre próximo serán del conocimiento exclusivo del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa; y del veintiuno de noviembre al once de diciembre de dos mil cinco, serán del conocimiento exclusivo de los juzgados segundo y decimoquinto de Distrito en el Estado y sede indicados, lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Para la recepción de asuntos en horas y días inhábiles, del catorce al veinte de noviembre de dos mil cinco estará de turno el juzgado decimoquinto de Distrito.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo tercero del punto anterior, los juzgados de Distrito con sede en Xalapa estarán en guardia de turno de la forma siguiente: del veintiuno al veintisiete de noviembre de dos mil cinco estará de turno el juzgado segundo de Distrito; del veintiocho de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil cinco el juzgado decimoquinto de Distrito y del cinco al once de diciembre de dos mil cinco lo estará el juzgado segundo de Distrito. Concluidos los plazos anteriores, el juzgado primero de Distrito estará de turno del doce al dieciocho de diciembre; del diecinueve al veinticinco de diciembre el juzgado segundo de Distrito y del veintiséis de diciembre al uno de enero de dos mil seis el juzgado decimoquinto de Distrito; y así, sucesivamente.
TERCERO.- Al finalizar los períodos de exclusión otorgados, los titulares de los juzgados de Distrito de que se trata deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/21/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada extraordinaria celebrada el nueve de noviembre de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León DHers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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