NOTA Aclaratoria a la Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Elogim, S.A. de C.V., publicada el 23 de noviembre de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 0054/2004.
Empresa: Grupo Elogim, S.A. de C.V.
NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR OIC/CAPUFE/TARQ/0061/2005 PUBLICADA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2005, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE DE LA EMPRESA GRUPO ELOGIM, S.A. DE C.V.
En la Primera Sección, página 34, tercer párrafo, dice:
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 77 y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 3 letra D y 67 fracción I, punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-3087/2005 de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, que se dictó en el expediente número 0054/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Elogim, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Debe decir:
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y; 77 y 78 fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 3 letra D y 67, fracción I, punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-3087/2005 de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, que se dictó en el expediente número 0054/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Grupo Elogim, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 23 de noviembre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de diciembre de 2005
Lunes 5 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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