Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 7, 11 y 15.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 7, 11, 15, 16 y 16-A.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o. fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman la reglas 2.9.16., primer párrafo en su tabla; 2.24.8., numeral 2; 2.24.20., primer párrafo; 2.24.33., numeral 3; 2.26.1., fracción II, último párrafo; 3.4.36., fracción I, inciso d); 3.4.39., primer párrafo; 3.4.40., primer párrafo; 5.1.15., tercer párrafo; 6.10., primer párrafo, y 6.36., se adicionan las reglas 2.24.39.; 2.25.4. con un segundo párrafo; 2.26.4. con un segundo párrafo; 3.4.36., fracción I con un inciso e); 3.11.13.; 3.18.8.; 5.1.15., con un tercer párrafo y 7.2.3., y se deroga la regla 3.17.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
?2.9.16.
| Oficina autorizada | Derecho |
| I. Las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. | Derechos establecidos en el artículo 5o. de la LFD. Así como los establecidos en el Título I, excepto los derechos por la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD. |
| II. Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. | Declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título II de la mencionada Ley. |
2.24.8.
2. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
2.24.20. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código, deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
2.24.33.
3. Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
2.24.39. Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33. de la presente Resolución, los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas.
2.25.4.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD.
2.26.1.
II.
Asimismo, tratándose del pago de derechos por la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD, se podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores (www.sre.gob.mx).
2.26.4.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD.
3.4.36.
I.
d) Nombre del combustible adquirido.
e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.
3.4.39. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
3.4.40. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que emitan monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en la que se comprueben que los monederos electrónicos cuya autorización se solicita cumplen con los siguientes requisitos:
3.11.13. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 175, tercer párrafo y 109, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR, los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, se encontraron obligados a declarar los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación y que en la declaración anual no los hubieran declarado, considerarán dichos ingresos como exentos, siempre que hubieran presentado la declaración de pago provisional correspondiente en el momento de haber realizado la operación y antes del inicio de facultades de comprobación.
Esta opción resultará aplicable cuando el contribuyente corrija su situación fiscal manifestando el ingreso exento en la declaración del ejercicio complementaria o de corrección fiscal.
3.17.15. (Se deroga).
3.18.8. Para los efectos del artículo 176, fracción V de la Ley del ISR, se considerarán deducibles en los términos del precepto citado, las aportaciones realizadas a las cuentas personales de retiro que sean administradas en cuentas individualizadas por sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión que cuenten con autorización para operar en el país y que dichos planes personales de retiro cumplan con los requisitos establecidos en la citada fracción V del artículo 176 de la Ley del ISR.
5.1.15.
Tratándose de los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, el adquirente de los derechos de fideicomitente o fideicomisario, podrá efectuar el acreditamiento que en su caso corresponda del IVA que le haya sido trasladado por la adquisición de esos derechos, a través de la institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo citado.
Quienes se acojan a lo dispuesto en esta regla, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.
6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores, de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo a través de la forma oficial IEPS7, Lista de precios de venta de cigarros, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F.
6.36. Los productores e importadores de tabacos labrados que durante 2005 lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
7.2.3. Para los efectos de aplicar la tasa de 0.245% prevista en el artículo 5o., fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISTUV, se tendrá por acreditado que los vehículos proporcionan el servicio de transporte bajo la denominación de taxis, cuando en el título de concesión o permiso que ampare el servicio público mencionado, se precisen los datos del vehículo que permitan su individualización.
Segundo. Se modifican los Anexos 11 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Tercero. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2005.
Cuarto. Se dan a conocer los anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La modificación a las reglas 2.9.16., 2.25.4., 2.26.1. y 2.26.4. entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2006.
Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.24.39. será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 28 de noviembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
| Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1. Acciones 2. a 7 8. Certificados bursátiles. 9. B. Se excluyen. C. Se modifican. |
A. Se incluyen:
1. Acciones
Impulsora del Desarrollo Económico de América Latina, S.A. de C.V., Serie Ordinarias B-1.
Banco Santander Central Hispano, S.A., Series Ordinarias.
Carso Infraestructura y Construcción, S.A. de C.V., Serie Ordinarias B-1
8. Certificados bursátiles
Avalados
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Corporación Metropolitana de Arrendamientos, S.A. de C.V. CORMET 05 16-Oct-05
De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Cabi Control, S.A. de C.V. GICSA 01-Sep-06
Paccar México, S.A. de C.V. PACCAR 02-Sep-06
Banco J.P. Morgan, S.A./FONACOT (DUAL) FNCOT 06-Sep-09
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 07-Sep-06
Carso Global Telecom., S.A. de C.V. TELECOM 09-Oct-06
Arrendadora Unifin, S.A. de C.V. UNIFIN 12-Oct-06
Emisiones realizadas al amparo de una inscripción genérica
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. NAFINCB 05 14-Sep-10
Fiduciarios
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria FNCOTCB 05 17-Sep-07
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria BRHSCCB 05U 04-Ago-33
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. TVACB 05 15-Dic-11
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria. MXMACCB 05-2U 25-Oct-35
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria PMXCB 05-3 13-Oct-11
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. CEDEVIS 05-2U 22-Sep-25
Scotiabank Inverlat, S.A., IBM, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat TENANCB 05U 04-Oct-22
Garantizados
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Telefónica Finanzas, S.A. de C.V. TELFIM 05 24-Sep-10
Telefónica Finanzas, S.A. de C.V. TELFIM 05-2 21-Sep-12
Financiera Compartamos, S.A. de C.V., S.F.O.L. COMPART 05 27-Sep-10
Garantía fiduciaria
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Copamex, S.A. de C.V. COPAMEX 05 26-Sep-08
Quirografarios
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-6 15-Mar-07
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-7 11-May-07
Crédito Real, S.A. de C.V., O.A.C. CREAL 05-4 08-Feb-07
Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A. de C.V. CIE 05 14-Oct-10
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., S.F.O.L. CASITA 05-2 27-Ago-09
B. Se excluyen
1.- Acciones
Plavico, S.A. de C.V. Serie Unica, Ordinarias.
5. Pagarés
Papel comercial
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
América Telecom., S.A. de C.V. AMTEL 16-Abr-05
Sanborn Hermanos, S.A. SANBORN 18-Ago-05
8. Certificados bursátiles
De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., S.F.O.L. CREYCA 28-Feb-05
Quirografarios
EMISORA CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Coca Cola FEMSA, S.A. de C.V. KOF 03-4 15-Jul-05
C. Se modifican
1.- Acciones
Grupo Industrial Camesa, S.A. de C.V.
Deberá sustituirse por:
Mexichem, S.A. de C.V.
8. Certificados bursátiles
EMISORA CLAVE
Banco Santander Mexicano, S.A., I.B.M., Grupo
Financiero Santander-Serfín FTLALCB 03U
Deberá sustituirse por:
Banco Santander Serfín, S.A., I.B.M., Grupo
Financiero Santander Serfín FTLALCB 03U
Inscripción genérica
EMISORA CLAVE
Banco Santander Mexicano, S.A., I.B.M. Grupo Financiero Santander-Serfín Aceptaciones Bancarias
Banco Santander Mexicano, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander-Serfín Certificados de Depósito
Banco Santander Mexicano, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander-Serfín Bonos Bancarios
Banco Santander Mexicano, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander-Serfín Papel Comercial Avalado
Banco Santander Mexicano, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander-Serfín Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Deberá sustituirse por:
Banco Santander Serfín, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander Serfín Aceptaciones Bancarias
Banco Santander Serfín, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander Serfín Certificados de Depósito
Banco Santander Serfín, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander Serfín Bonos Bancarios
Banco Santander Serfín, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander Serfín Papel Comercial Avalado
Banco Santander Serfín, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander Serfín Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Atentamente
México, D.F., a 22 de noviembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
| Contenido A. B. Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados C. |
A.
B. Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43
MARCAS
00124 Montana Fresh C.D.
00127 Montana Spice C.D.
2. TABACALERA MEXICANA, S.A. DE C.V., R.F.C. CTM760420P26
MARCAS
00288 Super Slims by Benson & Hedges 100s F.T.
00289 Elegantes c/ filtro
00290 Elegantes c/ filtro Menthol
....................................................................................................................................
C.
Atentamente
México, D.F., a 22 de noviembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
| Contenido Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos A. B. Código de claves vehiculares C. a G. |
A.
B. Código de claves vehiculares
1. Autorizadas
Clave Empresa 01: Chrysler de México, S.A.
Modelo 10: Dakota
1011003 Versión 03: SLT Quad Cab 4x2, automático 6 cil.
1011004 04: SLT Club Cab 4x2, manual 6 cil.
1011005 05: SLT Club Cab 4x2, automático 6 cil.
Modelo 02: RAM 4000
2010211 Versión 11: 160.5 Chasis Cabina, manual, 6 cil., diesel
Clave Empresa 02: Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 14: Club Wagon
3021413 Versión 13: E150 XLT Super Duty Extendida Wagon 10 cil., 15 pasajeros, 5 ptas., aut.
Clave Empresa 03: General Motors de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 09: Cadillac (importado)
0030929 Versión 29: STS, Paq. B, aut., equipado, quemacocos, V6
0030930 30: STS, Paq. F, aut., deportivo de lujo, quemacocos, V6
Modelo 22: Chevrolet Tracker 4 puertas
0032215 Versión 15: Paq. C 4x2, aut., quemacocos, bolsas de aire (importado)
Modelo 41: Corsa 4 puertas (importado)
0034110 Versión 10: Paq. B Sedán, manual, motor 1.8 lts., vidrios manuales, rines de acero
Modelo 47: Vectra 4 puertas (importado)
0034705 Versión 05: Paq. F Elegance, aut., motor 2.8 lts., piel, reproductor MP3
0034706 06: Paq. G Elegance, aut., motor 2.8 lts., faros xenon, quemacocos
0034707 07: Paq. S Sport, aut., motor 2.8 lts., faros xenon, quemacocos
Modelo 48: Meriva 5 puertas (importado)
0034811 Versión 11: Paq. M manual, c/aire, motor 1.8 lts., CD, tela
0034812 12: Paq. A manual automatizada, c/aire, motor 1.8 lts., CD, tela
Modelo 66: Pontiac Torrent (importado)
0036601 Versión 01: Paq. D LS, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire frontales, AM/FM CD, rines de aluminio de 16
0036602 02: Paq. E LS, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire frontales, AM/FM CD, MP3, rines de aluminio de 17, piel, quemacocos
0036603 03: Paq. F LT, aut., motor 6 cil., 3.4 lts., c/aire, bolsas de aire front/lat., AM/FM CD, MP3, rines de aluminio de 17, piel, quemacocos, AWD
Modelo 67: Pontiac Solstice 2 puertas (importado)
0036701 Versión 01: Paq. F convertible, manual 5 vel., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, bolsas de aire, AM/FM CD, rines de aluminio
0036702 02: Paq. G convertible, manual 5 vel., motor 4 cil., 2.4 lts., c/aire, bolsas de aire, AM/FM Multi-CD, rines de aluminio, piel
Modelo 68: HHR 5 puertas (nacional)
0036801 Versión 01: Paq. M manual, 2.4 lts., Ecotec
0036802 02: Paq. D Comfort LT, aut., 2.4 lts., Ecotec
0036803 03: Paq. F Elegance LT, aut., 2.4 lts., Ecotec, piel, quemacocos
Clave Empresa 04: Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 02: Tsuru Sedán 4 puertas
0040234 Versión 34: GSI Austero, T/A
Clave Empresa 05: Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 16: Beetle 2 puertas
0051655 Versión 55: Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051656 56: Motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
0051657 57: Cabrio GLS motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 5 vel., estándar
0051658 58: Cabrio GLS motor 2.5 lts., 150 CV (DIN) 147 HP (SAE) 6 vel., aut. tiptronic
Modelo 22: Porsche 2 puertas
0052249 Versión 49: 911 Carrera 2 Cabrio, motor 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción trasera, manual
0052250 50: 911 Carrera 2 Cabrio, motor 3.6 lts., 6 cil., 325 HP, tracción trasera, tiptronic S
0052251 51: 911 Carrera 2S Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción trasera, manual
0052252 52: 911 Carrera 2S Cabrio, motor 3.8 lts., 6 cil., 355 HP, tracción trasera, tiptronic S
Modelo 35: Bora 4 puertas
0053507 Versión 07: Motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., estándar
0053508 08: Motor turbo 2.0 lts., 200 CV (DIN) 197 HP (SAE) 6 vel., aut. Tiptronic
Clave Empresa 14: Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
Modelo 60: B Sedán 4 puertas
0146001 Versión 01: B200
0146002 02: B200 Turbo
Clave Empresa 25: Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 10: Fit 5 puertas
0251001 Versión 01: LX, T. Man., 4 cil., 110 HP, a/a, v/t
0251002 02: LX, T. Aut., 4 cil., 110 HP, a/a, v/t
0251003 03: EX, T. Man., 4 cil., 110 HP, a/a, v/t
0251004 04: EX, T. Aut., 4 cil., 110 HP, a/a, v/t
Clave Empresa 26: BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 03: Serie 7, 4 puertas
0260316 Versión 16: 750i (LCI) automático
0260317 17: 750Li (LCI) automático
Clave Empresa 28: Navistar International Corporation, S.A. de C.V./Camiones y Motores Internacional de México, S.A. de C.V.
Modelo 02: Chasís Coraza
2280204 Versión 04: 3300 - CE - 175 HP/195 HP (4x2)
Modelo 04: Chasís Cabina Tandem
2280410 Versión 10: 5600 - ISM - 400 HP (6x4)
Clave Empresa 35: Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 02: Autobús
2350208 Versión 08: K94 IB 4x2 NB310
Modelo 03: Camión
2350306 Versión 06: P 94 CB 6x4 NA 310
C. a G.
Atentamente
México, D.F., a 22 de noviembre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
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