DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 51-5, Modificaciones y adiciones a las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen   

Viernes 09 de Diciembre 2005

CIRCULAR CONSAR 51-5, Modificaciones y adiciones a las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  CIRCULAR CONSAR 51-5

  MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II y III, 12 fracciones I, VIII y XVI, 42 bis, 48 fracción IX, 89, 90 fracción II y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

  MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PRUDENCIALES EN MATERIA DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO QUE OPEREN

  UNICA.- Se MODIFICAN la fracción IX de la regla segunda; las fracciones V y VI de la regla novena; la regla vigésima sexta en su primer párrafo; y se ADICIONAN la fracción I bis a la regla segunda; el inciso d) a la fracción III de la regla sexta; la fracción VII a la regla novena, y las fracciones IX bis y IX ter a la regla décima cuarta; la regla vigésima octava bis, de la Circular CONSAR 51-4, Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de junio de 2004, para quedar en los siguientes términos:

  ?SEGUNDA.-...

  I...

I bis. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores;

  II a VIII...

IX. Derivados, a las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas y sus modificaciones, expedidas por el Banco de México;

  X. a XXIV. ...?

  ?SEXTA.-...

  III....

  a) a c)...

  d) Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por las Sociedades de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que de acuerdo a la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

  IV. a IX. ...?

  ?NOVENA.-...

  I. a IV. ...

V. Recomendar al Director General, a los Comités de Inversión, al responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte cada Comité de Inversión y a los de las distintas áreas involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el consejo de administración de cada Sociedad de Inversión cuando se excedan éstos;

VI. Calcular el rendimiento ajustado por riesgo que se tenga de los activos de cada Sociedad de Inversión y presentarlos a los Comités de Riesgos y de Inversión para su discusión y evaluación, y

VII. Proponer al Comité de Riesgos para su aprobación, la metodología que, en su caso, se aplicará para el cálculo del precio de valuación de las operaciones con Derivados que cada Sociedad de Inversión realice en mercados extrabursátiles, así como la metodología de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión?

  ?DECIMA CUARTA.-...

  I. a IX. ...

IX bis. En caso de que se pretenda celebrar operaciones con Derivados en mercados extrabursátiles, la metodología a que se sujetará la Administradora para la valuación de dichas operaciones;

IX ter.  En caso de que la Administradora realice la valuación de los activos objeto de inversión que sean propiedad de las Sociedades de Inversión, la metodología a que se sujetará la Administradora para la valuación de dichos activos;

  X. a XIII. ...

  ...

  ...?

  ?VIGESIMA SEXTA.- La Comisión revisará los resultados de los modelos de valuación utilizados por cada Administradora, así como de la metodología a que se sujetará la Administradora para la valuación de las operaciones con Derivados a que se refiere la fracción IX bis de la regla décima cuarta anterior, para verificar su consistencia, comparándolos contra los resultados obtenidos por el sistema de la Comisión.

  ..?

  ?VIGESIMA OCTAVA bis.- Tratándose de operaciones con Derivados que se celebren en mercados extrabursátiles, las Sociedades de Inversión que no contraten un Proveedor de Precios para proporcionar servicios de valuación de dichos activos, podrán realizar las citadas operaciones sin que sea necesario contar con la confirmación previa por parte del Proveedor de Precios de la posibilidad de valuar dichos activos.

  En este caso, los operadores que ejecuten la política de inversión de la Sociedad de Inversión deberán someter previamente al Comité de Riesgos para su aprobación, la operación con Derivados de que se trate y, en su caso, hacerla del conocimiento del Comité de Inversión, para que considerando este marco operativo, decida la política de inversión en materia de operaciones con Derivados en mercados extrabursátiles.?

  TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- Las Administradoras, para efecto de la presentación de la metodología de valuación de operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión en mercados extrabursátiles a que se refiere la fracción IX bis de regla décima cuarta de las presentes modificaciones y adiciones, deberán presentar para la aprobación de la Comisión las modificaciones que realicen a sus manuales de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos que incluyan dicha metodología, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes reglas generales.

  México, D.F., a 28 de noviembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

     

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