CIRCULAR CONSAR 56-4, Modificaciones y adiciones a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 56-4
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I y VIII, 32, 43, 47, 64, 69, 89 y 90 fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 16 y 176 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
UNICA.- Se ADICIONA las fracciones VIII y IX a la regla trigésima primera; y se MODIFICAN la regla octava; el primer párrafo de la regla décima octava; el primer párrafo de la regla vigésima cuarta; las fracciones VI y VII y el último párrafo de la regla trigésima primera, de la Circular CONSAR 56-3, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2005, para quedar en los siguientes términos:
?OCTAVA.- Las Sociedades de Inversión podrán operar con todos los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo, deberán cerciorarse diariamente que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, las Sociedades de Inversión deberán obtener diariamente la composición de los activos subyacentes del Vehículo y hacer llegar esta información a la Comisión diariamente también.
En caso de que las Sociedades de Inversión adquieran Vehículos que en términos del prospecto de información correspondiente, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, la obligación de informar diariamente a la Comisión sobre la composición de los activos subyacentes del Vehículo no será aplicable, siempre y cuando las Sociedades de Inversión de que se trate informen a la Comisión la fuente de información en que conste el requisito antes referido. Asimismo, en este caso las Sociedades de Inversión deberán conservar a disposición de la Comisión, el prospecto de información del Vehículo de que se trate.?
?DECIMA OCTAVA.- La ficha de captura de liquidación a que se refiere la fracción II de la regla décima séptima anterior, deberá contener por lo menos lo siguiente:
I. a IV. ...
...?
?VIGESIMA CUARTA.- Las Sociedades de Inversión, en caso de que procedan a Equilibrar una Nota, deberán acordar dicho acto dentro del día hábil siguiente a aquél en que se modifique la ponderación del índice o Canasta de Indices como consecuencia del Ejercicio de Derechos Patrimoniales, o en su caso, del día hábil siguiente a aquél en que se dé a conocer públicamente el Ejercicio de Derechos Patrimoniales y como consecuencia, se presente una desviación dentro de la ponderación inicial del Componente de Renta Variable.
...?
?TRIGESIMA PRIMERA.-...
I. a V....
VI. Que los servicios de custodia se deberán prestar en todos los países extranjeros en los que efectúen inversiones las Sociedades de Inversión que opere la Administradora contratante;
VII. Los servicios que prestará directamente el Custodio y cuáles servicios prestará a través de terceros. En caso de que el Custodio utilice el servicio de terceros, la asunción de responsabilidad plena de parte de éste de lo ejecutado por terceros;
VIII. En su caso, que el Custodio proveerá los precios para la valuación de los Valores Extranjeros de Deuda y los factores de riesgo correspondientes a dichos valores, así como los precios para la valuación y los factores de riesgo de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles extranjeros, que formen parte de la cartera de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora, y
IX. La autorización expresa de las Administradora y la obligación expresa del Custodio para que este último envíe a la Comisión, diariamente, la información que reciban en términos de la fracción anterior, en su caso.
El incumplimiento a lo dispuesto por la fracciones IV y IX de la presente regla por parte del Custodio no releva a las Administradoras y Sociedades de Inversión de su responsabilidad por la falta de entrega a la Comisión.?
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 noviembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de diciembre de 2005
Viernes 9 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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