ACUERDO General 50/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 24/2004 del Pleno, que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2005 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 24/2004 DEL PLENO, QUE FIJA LAS BASES PARA LA DESINCORPORACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público.
CUARTO.- Mediante Acuerdo General 24/2004, de dicho Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de abril de 2004, se fijaron las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- Toda vez que mediante Acuerdo General 54/2004 del Pleno del Consejo, se modificó la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Administración, la adscripción de sus Direcciones Generales, y se creó la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales y reformó el diverso 5/2000, resulta conveniente modificar los mecanismos y procedimientos establecidos en el Acuerdo General 24/2004, a fin de actualizar sus disposiciones, así como adecuar algunos aspectos relativos a los procedimientos de desincorporación, tomando en cuenta la experiencia adquirida por las áreas operativas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 1; 2, fracciones VI, XIII, y XXVIII; 4; 6; 7, fracción V; 14, fracciones I, II y VI; 16, fracción III y penúltimo y último párrafos; 18, fracción III; 20, fracción IV; 21, fracción XIV; 22; 23, primer párrafo; 25, penúltimo párrafo; 28, fracción III; 33, primer párrafo fracciones I y IV del inciso a), y fracciones I y III, del inciso b); 34; 35, y 36 primer párrafo. Se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 2; un último párrafo al artículo 33, así como los artículos 39, 40, 41, 42, y 43 y se derogan las fracciones XIV y XV del artículo 2 y la fracción IV del artículo 31, pasando la actual fracción V a ser la IV; todos del Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1.- OBJETO.- El presente acuerdo general tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes muebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
Artículo 2.-
I. a V.
VI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo;
VII. a XII.
XIII. Organos Auxiliares: El Instituto Federal de Defensoría Pública; el Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. a XXVII.
XXVIII. Desechos: Los bienes muebles que por sus condiciones físicas se consideran desperdicios
XXIX. Mantenimiento: Acción tendiente a proveer a un bien de lo necesario para lograr su conservación y alargar su vida útil.
XXX. Rehabilitación costeable y conveniente: Aquélla reparación del bien que no exceda el cincuenta por ciento de su valor comercial.
Artículo 4.- REASIGNACION, REHABILITACION O REAPROVECHAMIENTO.- La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes, en el Distrito Federal y zona metropolitana corresponderán a las Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento, Informática y Recursos Materiales y Servicios Generales en el ámbito de sus atribuciones; en las demás Entidades Federativas corresponderá a la Dirección General de Administración Regional, por conducto de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, según se trate.
Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, Inmuebles y Mantenimiento y de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, auxiliaran a las demás áreas del Consejo en la emisión de los dictámenes técnicos que les soliciten y en su caso realizando las altas y bajas que éstas le indiquen en los inventarios que tengan a su cargo
Cuando el bien no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, o se determine su nulo movimiento, pero por su estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, se comunicará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales o a la Dirección General de Informática, tratándose de bienes informáticos, para que verifiquen los requerimientos de otras áreas usuarias para su posible aprovechamiento.
Asimismo, cuando el bien no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la posibilidad de su rehabilitación, de ser ésta costeable y conveniente. Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Informática, según corresponda, emitirán las circulares donde señalen los criterios para que las áreas operativas puedan determinar si es costeable su rehabilitación, modernización o reaprovechamiento, las que en caso de cualquier duda podrán acudir por escrito a las primeras para que determinen su viabilidad.
Antes de iniciar las áreas operativas algún procedimiento para la desincorporación de bienes muebles, deberán verificar que dichos bienes no sean susceptibles de reasignarse, rehabilitarse o reaprovecharse.
Artículo 6.- DE SU INTEGRACION.- El Comité estará integrado en los siguientes términos:
Presidente: El Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.
Vocales: El Secretario Ejecutivo de Finanzas y el Director General de Asuntos Jurídicos.
Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Secretario: Al secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, que auxiliará al Comité en lo administrativo;
Contralor: El Contralor del Poder Judicial de la Federación con carácter permanente;
Invitados: Podrán ser invitados los servidores públicos que en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité.
El Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité con derecho a voz.
Los invitados solo tendrán voz, a petición expresa de alguno de los miembros del Comité, cuando se trate algún asunto específico para el cual fueren invitados.
Artículo 7.-
I. a IV. ....
V. Dictaminar la improcedencia de celebrar licitaciones públicas o invitaciones a cuando menos tres concursantes, en casos de excepción, urgentes o derivados de caso fortuito o fuerza mayor, determinando las medidas para su solución; y,
VI. ..
Artículo 14.- PROCEDIMIENTO.-
I. El órgano jurisdiccional, el órgano auxiliar y la unidad administrativa que tenga asignado un bien, lo ponen a disposición de las Areas Operativas;
II. Las Areas Operativas determinan la procedencia de la rehabilitación y en su caso reasignarán o desincorporarán los bienes objeto del presente acuerdo, mediante el formato de dictamen técnico que se autorice por el Comité;
III. a V. ..
VI. Con base al destino final señalado en la autorización y una vez efectuado el procedimiento de enajenación, realizará los trámites conducentes para solicitar la baja administrativa del bien o bienes de los inventarios a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como a la Dirección General de Informática, según sea el caso, y éstas a la de Programación y Presupuesto, y
VII. ..
Artículo 16.- .
I. y II. ..
III. Enajenación como desechos, y
IV. ..
El destino final de los bienes tratándose de los señalados en las fracciones I, II y III se hará constar en un acta de entrega-recepción que elaborarán las Areas Operativas, además del instrumento jurídico que resulte aplicable, el cual deberá atender al correspondiente formato autorizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, las áreas operativas que realicen la desincorporación deberán dar aviso a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como a la Dirección General de Informática, según sea el caso, respecto de los bienes desincorporados con la finalidad que tenga lugar la baja de sus registros y para los efectos a que haya lugar.
Artículo 18.-
I. y II. ..
III. Adjudicación Directa: Hasta el equivalente a quinientos días de salario mínimo.
..
Artículo 20.- .
I. a III. ..
IV. Para la emisión del informe ejecutivo deberá mediar un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de apertura de propuestas económicas. En casos excepcionales y por la complejidad de la licitación, a juicio del Comité, el plazo podrá prorrogarse hasta por veinte días hábiles adicionales; y,
V. ..
Artículo 21. ..
I a XIII. ..
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 22.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITANTE GANADOR.- En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Consejo hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes sin necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la siguiente mejor oferta, y así sucesivamente, hasta la tercer mejor oferta siempre que esta última no este por debajo de los precios mínimos señalados en las bases del concurso.
Artículo 23.- GARANTIAS.- En los procedimientos de enajenación por licitación pública, el Consejo exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Poder Judicial de la Federación.
..
..
Artículo 25.- ..
I. a IV.
..
..
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su enajenación mediante adjudicación directa, o bien, invitación restringida, según proceda en razón del monto.
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Artículo 28.- ..
..
I. y II. ..
III. Para la apertura de las propuestas, invariablemente asistirá un representante de la Contraloría y, de considerarse necesario, uno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
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Artículo 31.- DE LA INVITACION RESTRINGIDA DESIERTA.
..
I. a III. ..
IV. Por razones de interés general.
..
Artículo 33.- DE LAS VENTAS INTERNAS.- Las Areas Operativas antes de realizar cualquiera de los procedimientos de enajenación a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 17 de este Acuerdo, deberán, de conformidad a las características de los bienes, promover su enajenación en favor de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, mediante invitación o subasta, cumpliendo las condiciones siguientes:
a) Invitaciones:
I. Los bienes muebles que no puedan ser reasignados o rehabilitados, se ofrecerán en venta al personal del Poder Judicial de la Federación, con la restricción de que sólo podrán adquirir hasta un máximo de cuatro bienes y no más de dos similares por comprador y deberán encontrarse adscritos a la ciudad donde se efectúe la venta; en caso de que puedan distinguirse los bienes, únicamente participarán aquellos servidores públicos que pertenezcan al órgano jurisdiccional o unidad administrativa a la cual estaba asignado.
Los vehículos podrán ser enajenados directamente a los servidores públicos que los hayan tenido asignados, concediéndoles un plazo máximo de cinco días hábiles para que manifiesten si se encuentran interesados en adquirirlos, de acuerdo a la fórmula de valuación a que se refiere el artículo 34, fracción I de este Acuerdo General.
II. y III. ..
IV. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la invitación, podrán difundirse, en su caso, a través de la página Intranet, pero siempre deberán fijarse en un lugar visible en los centros de trabajo del Poder Judicial de la Federación donde se efectúe la venta.
b) Subasta
I. En la subasta interna podrán participar todos los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con excepción de aquellos que intervengan en la elaboración y realización de los distintos actos de la subasta;
II. ..
III. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la subasta podrá difundirse en su caso a través de la página en Intranet y deberá fijarse en un lugar visible de todas las áreas y centros de trabajo del Poder Judicial de la Federación ubicados en la ciudad donde se efectúe la venta.
Una vez realizados los procedimientos antes señalados, si quedasen vehículos sin haberse enajenado, se podrá solicitar al Comité, la autorización de un nuevo procedimiento de enajenación, y en su caso, que el precio de venta se disminuya hasta en un tercio sobre el valor avalúo.
Artículo 34.- VENTA DE VEHICULOS.- Para el caso de vehículos, la determinación del precio mínimo correspondiente, considerará lo siguiente:
I. Salvo la excepción que se establece en la fracción II, el valor se determinará tomando en cuenta el avalúo que se obtenga, el cual será promediado con el valor mínimo del libro EBC (libro azul). Solamente en los casos en que la venta se realice a favor de los servidores públicos que los hayan tenido asignados, se aplicará un 25% de descuento al precio así determinado, como prestación laboral, sujeta a las obligaciones fiscales correspondientes.
II. Solamente cuando los vehículos no se encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y por su estado físico se consideren desecho ferroso vehicular, la determinación de su precio mínimo deberá obtenerse con base en la lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que publica en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 35.- ENDOSO EN LA VENTA DE VEHICULOS.- Cuando se trate de la venta de vehículos, además se entregará la factura original endosada por el Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales o por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a favor del participante ganador o del servidor público adjudicado, además de los comprobantes originales de pago de tenencias, la tarjeta de circulación y el comprobante de la última verificación de contaminantes. Los gastos por concepto del traslado, retiro y cambio de propietario del vehículo adjudicado serán por cuenta del participante ganador.
Artículo 36.- DONACION.- La donación de bienes susceptibles de desincorporar a favor de asociaciones o instituciones de asistencia, de beneficencia, educativas y culturales, o de quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social; o bien, a beneficiarias de algún servicio público asistencial, legalmente constituidas, procederá previa autorización de la Comisión de Administración.
CAPITULO IX
DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 39.- DE LA INSTANCIA Y PLAZO PARA CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES. Las personas que acrediten interés jurídico podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría, en contra de los actos del procedimiento que consideren realizados en contravención de las disposiciones de este Acuerdo, siempre que lo hagan dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que éstos se realicen; al escrito de referencia deberá acompañarse copia para la Secretaría Ejecutiva.
Transcurrido el plazo indicado, precluye para los interesados el derecho de inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley.
Los fallos del Comité que se emitan en los procedimientos materia del presente Acuerdo, serán definitivos e inatacables.
Artículo 40.- REQUISITOS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD. En el escrito de inconformidad, el promovente deberá cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar, en su caso, la personalidad jurídica que ostente;
II. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos relativos al acto o actos impugnados que le consten; y,
III. Acompañar, en su caso, las pruebas que considere pertinentes, debidamente integradas para su valoración.
La falta de acreditamiento de la personalidad y de protesta serán causas de desechamiento de la inconformidad.
La manifestación de hechos falsos dará origen al ejercicio de las acciones legales conducentes.
Artículo 41.- DICTAMEN DE CONTRALORIA. En atención a la inconformidad presentada en los términos de los dos artículos precedentes, la Contraloría solicitará un informe al área operativa que corresponda respecto de los hechos a que se refiere la inconformidad y la documentación soporte, el cual le deberá ser remitido dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, con copia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
La Contraloría emitirá, dentro de un plazo que no excederá de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se rinda el informe por el área operativa, un dictamen que contenga su opinión respecto de los hechos a que se refiere el escrito de inconformidad, en el que deberá incluirse el análisis jurídico que realizará la Dirección General de Asuntos Jurídicos dentro de los dos días hábiles siguientes después de haber recibido la copia del informe del área operativa. Dicho dictamen se presentará a la Comisión a fin de que resuelva lo procedente.
Artículo 42.- SUSPENSION POR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO. La Contraloría podrá suspender los procedimientos a los que se refiere este Acuerdo en caso de que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones del mismo y demás aplicables, o bien, si de continuarse el procedimiento pudieran producirse daños o perjuicios al Poder Judicial de la Federación o al promovente de una inconformidad, siempre y cuando con la suspensión no se cause perjuicio al interés público ni se contravengan disposiciones de ese orden, informando de ello oportunamente a la Comisión y al Comité.
Cuando el inconforme sea quien solicite la suspensión, deberá garantizar mediante fianza por el monto que fije la Contraloría, los daños y perjuicios que pudiera causar al Consejo o al tercero perjudicado, quien a su vez podrá otorgar contrafianza por el mismo monto de la fianza, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.
Artículo 43.- DECLARACION DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD.
La resolución que emita la Comisión respecto de la inconformidad presentada, tendrá por objeto declarar la procedencia o improcedencia de la inconformidad y, en su caso, determinar las medidas conducentes para la regularización o reposición del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores públicos que hayan intervenido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo General.
CUARTO.- Los procedimientos de desincorporación que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo General, se regirán por la normativa que se venía aplicando.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 24/2004 del Pleno, que Fija las Bases para la Desincorporación de Toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
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