DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 52/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento de la Coordinación de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas   

Viernes 09 de Diciembre 2005

ACUERDO General 52/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al funcionamiento de la Coordinación de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 52/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACION DE ENLACE Y COMUNICACION INTERINSTITUCIONAL CON LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA FEDERACION Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación.

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación tiene el alto encargo de cumplir con el derecho público fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

  CUARTO.- Que el once de mayo del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en uso de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispuso la creación del Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, habida cuenta de que estimó necesaria la comunicación fluida y oportuna con la Honorable Cámara de Diputados, orientada a lograr un aumento substancial en el Presupuesto de Egresos que el Consejo de la Judicatura Federal le corresponde para sufragar los gastos que durante el año de dos mil seis originará la operación de los órganos jurisdiccionales que administra el propio Consejo.

  QUINTO.- Que el Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, fue creado con carácter transitorio y para el único propósito de realizar las gestiones necesarias en torno a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; por lo cual, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2005 que lo creó, al haber sido aprobado el citado Decreto el pasado quince de noviembre de este año, ha agotado su vigencia.

  SEXTO.- Que la función de enlace y comunicación interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, no debe ser una labor que se agote a las cuestiones presupuestarias o financieras, pues en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura Federal, para lograr la realización de sus tareas, realiza ordinariamente diversas gestiones con tales Poderes y con los de las Entidades Federativas, considerándose por ello necesario, que las funciones del órgano, en el ámbito competencial del propio Consejo, deben dirigirse igualmente a establecer canales de comunicación y colaboración institucional con la Cámara de Senadores, con los Congresos Locales y con las dependencias de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, además de las que ya se han venido ejerciendo con la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Resultando primordial para este cuerpo colegiado realizar en el ámbito de su independencia y autonomía, todas las acciones que con sujeción estricta a la ley estén a su alcance para lograr una adecuada colaboración y comunicación que le permitan cumplir con los fines que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

  SEPTIMO.- Que en cumplimiento al principio de División de Poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la labor de gestión y comunicación interinstitucional que se implemente, debe entenderse en un marco de respeto entre Poderes, sin vulnerar en forma alguna la independencia del Poder Judicial de la Federación. De lo que se trata así, es construir canales de comunicación para los efectos precisados en este instrumento tal y como han venido haciéndolo autoridades de otros ámbitos para los mismos propósitos.

  En consecuencia, por lo expuesto y en uso de las facultades constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se crea la Coordinación de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las Entidades Federativas, el cual será un órgano de carácter permanente y funciones específicas que garanticen una adecuada gestión y comunicación entre el Consejo de la Judicatura Federal y, las Cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de las Entidades Federativas, y con las dependencias de la Administración Pública Federal y Estatales.

  SEGUNDO.- La Coordinación de Enlace y Comunicación Interinstitucional tendrá por objeto realizar ante las instancias correspondientes, todas aquellas acciones necesarias para lograr que la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal tengan, con toda oportunidad, la información adecuada que justifique la necesidad de destinar mayores recursos a la impartición de justicia, como una demanda reiterada de la ciudadanía.

  También tendrá a su cargo, en los asuntos que le indique el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las gestiones de enlace y comunicación con la propia Cámara de Diputados, con el Senado de la República, con las Legislaturas de las Entidades Federativas, con las dependencias de la Administración Pública Federal, y con los Poderes Ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal, que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las atribuciones que corresponde ejercer al propio Consejo.

  TERCERO.- Para la consecución de sus fines, la Coordinación podrá establecer vínculos de comunicación y gestión con:

a) Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y sus integrantes; con los Congresos de las Entidades Federativas;

b) Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso de la Unión y en las Legislaturas Locales;

c) Las comisiones, comités y órganos parlamentarios y administrativos de las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas, y sus integrantes;

d) Las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, y

e) Los demás órganos o servidores públicos que señale el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- Las funciones de la Coordinación se entenderán conferidas y ejercidas en un contexto de respeto institucional entre Poderes, en el marco de la autonomía e independencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del Poder Judicial de la Federación.

  QUINTO.- La Coordinación estará integrada por un coordinador general y por un representante de cada una de las secretarías ejecutivas y de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; sus decisiones serán tomadas por el coordinador general quedando sólo supeditado a las instrucciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEXTO.- El coordinador general tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigirse y fungir como portavoz a nombre de la Coordinación, con los órganos y servidores públicos a que se refiere el artículo tercero de este Acuerdo;

b) Representar a la Coordinación y dirigir sus trabajos;

c) Participar con derecho a voz en las actividades concernientes a la proyección presupuestaria, para los efectos de los Lineamientos y Criterios para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal;

d) Recibir los apoyos necesarios de los órganos auxiliares, secretarías ejecutivas y demás áreas, así como de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de obtener los informes y servicios tendentes a lograr el objeto de este Acuerdo;

e) Informar del avance de sus gestiones a la Comisión de Administración, para efectos presupuestarios, o al Pleno, para ese y demás asuntos, con la periodicidad que se determine, y

f) Las demás que sean necesarias para los propósitos de este Acuerdo.

  SEPTIMO.- Para la implementación de este Acuerdo, el nombramiento de coordinador general, que hará el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, deberá recaer en una persona que se distinga por su experiencia en actividades parlamentarias o hacendarias, de reconocida capacidad y trato con los distintos Grupos Parlamentarios existentes en las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como con los órganos del Poder Ejecutivo Federal, y, que por su trayectoria y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades profesionales, posibilite los entendimientos necesarios para lograr la gestión fundamentada, objeto del presente instrumento.

  OCTAVO.- Los demás miembros de la Coordinación serán propuestos, respectivamente, por los secretarios ejecutivos y por el titular de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y realizarán sus actividades de asesoría, información y apoyo técnico, además de las que les corresponden en las diferentes áreas a que se encuentren adscritos.

  Los representantes de las secretarías ejecutivas y de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial deberán auxiliar y apoyar al coordinador general en todo lo concerniente al objeto de este Acuerdo, por lo que, para los fines de su desempeño, los titulares de las mismas deberán brindarle el apoyo necesario, sin perjuicio de que, en su caso, los propios secretarios ejecutivos y el titular de la Unidad coadyuven en las labores de la Coordinación.

  NOVENO.- La Coordinación estará en todo tiempo supeditada al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a quien deberá rendirle semestralmente un informe sobre el avance o resultado de sus gestiones.

  DECIMO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que acuerde el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Las percepciones del coordinador general serán fijadas por la Comisión de Administración de acuerdo al Presupuesto de Egresos y con el nivel que corresponda a Secretario Ejecutivo.

  TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS; CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Funcionamiento de la Coordinación de Enlace y Comunicación interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las Entidades Federativas, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de diciembre de 2005


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