DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 15-16, Modificaciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Martes 13 de Diciembre 2005

CIRCULAR CONSAR 15-16, Modificaciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  CIRCULAR CONSAR 15-16

  MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracción II, 8o., fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

  MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

  UNICA.- Se MODIFICA la regla vigésima sexta de la Circular CONSAR 15-12, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 15-13, CONSAR 15-14 y CONSAR 15-15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo de 2004, 1 de febrero de 2005, 22 de septiembre de 2005 y 7 de octubre de 2005, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

  ?VIGESIMA SEXTA.- El costo de los vehículos que confieran, directa o indirectamente, derechos sobre los índices a los que se refieran los Componentes de Renta Variable, con motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le dé, deberá ser cubierto por las Administradoras. Los costos mencionados deberán ser conocidos y pactados con anterioridad a la adquisición del vehículo, y cuando se descuenten directamente del citado vehículo deberán ser reembolsados en su totalidad en forma diaria por la Administradora a la Sociedad de Inversión que los haya adquirido.

  Tratándose de Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, con principal protegido a vencimiento ligados a uno o varios de los índices previstos en el Anexo H de las presentes Reglas, que incorporen el cobro por motivo de asesoría, gestión, manejo de inversiones, mantenimiento o cualquier otro análogo, cualquiera que sea la denominación que se le dé, deberá ser cubierto por las Administradoras en los términos del párrafo que antecede.

  Los costos a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla no quedarán comprendidos dentro de los conceptos que deben ser cubiertos por las Administradoras, tratándose de Vehículos que sean objeto de oferta pública, listados y negociados intradía en Bolsas de Valores de mercados reconocidos y que tengan por objeto replicar uno o varios de los índices previstos en el Anexo H de las presentes Reglas o canastas de Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, que se encuentren comprendidos en la relación que la Comisión dé a conocer para tales efectos a través de su sitio de Internet (www.consar.gob.mx), velando en todo momento por la protección de los intereses de los trabajadores.?

  TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- Se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a lo establecido en las presentes reglas generales.

  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  México, D.F., a 9 de diciembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de diciembre de 2005


Martes 13 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.