DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de 24 de agosto de 2005, relativa al juicio de amparo 1894/2004 promovido por International Paper Company en relación con la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 17 de noviembre de 2004   

Martes 13 de Diciembre 2005

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de 24 de agosto de 2005, relativa al juicio de amparo 1894/2004 promovido por International Paper Company en relación con la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DE 24 DE AGOSTO DE 2005, RELATIVA AL JUICIO DE AMPARO 1894/2004 PROMOVIDO POR INTERNATIONAL PAPER COMPANY EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004.

  En cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.A. 290/2005 relacionado con el R.A. 293/2005, relativa al juicio de amparo 1894/2004 promovido por International Paper Company, en contra de la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

  RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 28 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de las cuotas compensatorias

  2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, en los términos que se señalan a continuación:

A. Para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento.

B. Para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento.

C. Para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento.

D. Para las importaciones procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 17.69 por ciento.

  Revisión

  3. El 28 de marzo de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar por la cual se concluyó la revisión a la resolución final referida en el punto 1 de esta resolución, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva impuesta a International Paper Company. Asimismo, a través de dicha resolución se eliminó la cuota compensatoria impuesta a Champion International Corporation, toda vez que la empresa dejó de existir al fusionarse con la empresa International Paper Company, y se señaló que las importaciones de papel bond originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de empresas diferentes a International Paper Company, James River Corporation y Georgia Pacific Corporation, pagarían la cuota compensatoria de 17.69 por ciento.

  Resolución de inicio de examen

  4. El 6 de noviembre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Resolución final del examen

  5. El 17 de noviembre de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de dichas cuotas por 5 años más contados a partir del 29 de octubre de 2003.

  Juicio de Amparo

  6. El 8 de diciembre de 2004, la empresa International Paper Company promovió juicio de amparo ante la oficialía de partes común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido por razón de turno al Juzgado Decimoquinto de Distrito en la misma materia y jurisdicción. El 28 de marzo de 2005, la Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a International Paper Company en contra de los actos reclamados del Secretario de Economía, consistentes en la resolución final publicada en el DOF el 17 de noviembre de 2004.

  Recurso de Revisión

  7. Inconforme con la sentencia a que se refiere el punto anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión el 8 de abril de 2005, el cual fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para su desahogo.

  8. El 24 de agosto de 2005, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la ejecutoria que recae al recurso de revisión interpuesto por la Secretaría, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, señalada en el punto 6 de esta resolución. La sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fue notificada a esta Secretaría el 5 de septiembre de 2005.

  CONSIDERANDO

  Competencia

  9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley de Amparo, 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior y, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Cumplimiento de la ejecutoria

  10. Con base en los hechos que se derivan de los resultandos mencionados con anterioridad y en estricto cumplimiento de la ejecutoria a que se refiere el punto 8 de esta resolución, es procedente emitir la siguiente:

  RESOLUCION

  11. Se revoca a partir del 29 de octubre de 2003 la cuota compensatoria de 11.61 por ciento impuesta a las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company.

  12. Hágase del conocimiento de la Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cumplimiento de la ejecutoria relativa al juicio de amparo 1894/2004, que se efectúa a través de la presente resolución.

  13. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  14. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 11 de esta resolución o, en su caso, a cancelar o devolver las fianzas entregadas por International Paper Company para garantizar dicho pago.

  15. Notifíquese a International Paper Company.

  16. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  17. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 30 de noviembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.