ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o., y 5o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 2o. del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
CONSIDERANDO
Que desde hace varios años, la industria mexicana del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes ha resentido el embate de la competencia internacional y se ha visto inmersa en un proceso de ajuste que ha reducido su tamaño de forma considerable;
Que en la actualidad, la industria nacional del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes cuenta con un potencial considerable de producción ya que su capacidad instalada se encuentra muy por debajo de su operatividad, debido al dinamismo de la competencia en los mercados internacionales;
Que el Gobierno Federal tiene en práctica una política de fomento a esta industria, que le permita crear nuevas oportunidades comerciales que fortalezcan su competitividad;
Que para hacer palpables las metas propuestas de acuerdo con las actuales circunstancias nacionales e internacionales y los nuevos objetivos de la política industrial y de comercio exterior, los cuales otorgan un papel fundamental a la globalización de la industria, es necesario apoyar y modernizar el sector de la industria del juguete, juegos y artículos para recreo o deporte y sus partes;
Que el 17 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que el 18 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que una vez publicado el citado Acuerdo, la aplicación del mismo generó problemas operativos para las empresas beneficiarias sobre todo en los tiempos de recepción de solicitudes y en la información solicitada para la asignación de los cupos, y
Que los productores nacionales solicitaron a la Secretaría de Economía la modificación del Acuerdo con la finalidad de eficientar su aplicación y maximizar sus beneficios para el sector, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos sexto y noveno y la Hoja de Requisitos para la asignación del cupo de Importación del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2005, para quedar como sigue:
?ARTICULO SEXTO.- Las solicitudes de asignación de cupo a que se refiere este instrumento, deberán presentarse dentro del periodo enero-noviembre del año para el que se solicita cupo en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo (obtenido por asignación directa).?
ARTICULO NOVENO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en las siguientes direcciones electrónicas:
a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A
b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de enero de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCIAS CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION ASIGNACION DIRECTA 1/1
| Beneficiarios: | Ø Empresas productoras que cumplan con la definición establecida en el ARTICULO PRIMERO de este acuerdo, que tengan un ingreso promedio de ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores reportadas por el auditor externo por un monto mínimo de 10,000 dólares de los Estados Unidos de América1 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente hoja de requisitos. | |
| Solicitud: | Ø Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo. | |
| Documento | Periodicidad | |
| Las empresas deberán presentar ante la Secretaría de Economía un reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público2, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, en el que: P Se certifique que la empresa cumple con la definición de empresa productora, conforme a lo establecido en el ARTICULO PRIMERO del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo de importación aplicable a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación P Se incluya la ubicación de la planta P Se certifique que la empresa se encuentra en operación a la fecha del reporte P Se incluya un estado de resultados con información anual3 desglosado respecto a los siguientes rubros: ? Ingresos promedio por ventas nacionales de producción nacional de los dos años anteriores ? Ingresos promedio por ventas en el extranjero de producción nacional de los dos años anteriores ? Otros Ingresos promedio por ventas de producción nacional de los dos años anteriores P Si en el proceso productivo de la empresa interviene un productor conexo, se anexe razón social, nombre del representante legal y domicilio fiscal del productor conexo, así como lugar en donde se lleva a cabo el proceso u operaciones de manufactura y una breve descripción de los mismos, identificando las realizadas por la empresa productora y las del productor conexo | Cada vez que solicite | |
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1 Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos mexicanos o viceversa se tomará como base el promedio de las observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera a cuatro dígitos del año calendario inmediato anterior al que se solicita la asignación de cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
2 El auditor externo deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integran su reporte.
- 2004 y 2005 para las solicitudes presentadas en 2006
- 2005 y 2006 para las solicitudes presentadas en 2007
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de enero de 2006
Martes 31 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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