DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 2/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito   

Martes 31 de Enero 2006

ACUERDO General 2/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 2/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REESTRUCTURACION DE LA UNIDAD DE NOTIFICADORES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA INCORPORAR A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que, para cumplir con dicho mandato constitucional, es necesario que los órganos jurisdiccionales cuenten con los apoyos técnicos y profesionales suficientes para garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

  QUINTO.- Que mediante Acuerdo General 44/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Establecimiento de Unidades de Notificadores Comunes a Diversos Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil uno, se previó el establecimiento de unidades de notificadores comunes a diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a petición de los magistrados de Circuito o jueces de Distrito, cuando éstos adviertan que en los órganos de su adscripción se actualicen los supuestos a que se refiere el Acuerdo General señalado.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

  ACUERDO

  PRIMERO.- Se reestructura la unidad de notificadores que actualmente apoya a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

  SEGUNDO.- Se erige una nueva unidad de notificadores, la cual continuará apoyando, como lo venía haciendo, a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y esa unidad apoyará también a los tribunales colegiados en la materia y residencia mencionados.

  TERCERO.- La nueva unidad se denominará Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y continuará con las funciones que la antigua unidad de notificadores venía realizando a los citados juzgados de Distrito, consistentes en: la concentración, clasificación, entrega inmediata y devolución de las notificaciones por oficio. Adicionalmente, llevará a cabo esas mismas funciones respecto a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal.

  CUARTO.- La unidad de nueva creación contará con el personal y los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones eficientemente. Se conservará el personal con que ya cuenta la actual Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que continuará sus funciones habituales mientras no quede totalmente implementada la nueva unidad y, adicionalmente, se le dotará de 10 plazas que originalmente fueron asignadas a Juzgados de Distrito Itinerantes en el Distrito Federal, que cesaron funciones y que ahora se encuentran adscritas a otros órganos jurisdiccionales, para lo cual, se dará preferencia a los servidores públicos que cuenten con mayor antigüedad en el cargo.

  QUINTO.- La Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, estará a cargo del actual jefe de la unidad, quien tendrá la categoría a que se refiere la fracción X del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y será responsable de establecer los mecanismos de clasificación de la correspondencia y división del Circuito por zonas geográficas, de tal manera que se agilice la entrega y devolución a los órganos jurisdiccionales de las constancias relativas a las notificaciones por oficio, sin exceder los plazos legales; de todo lo cual, dará cuenta a los Coordinadores de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, según corresponda.

  En caso de que por alguna causa el actual jefe de la unidad deje el cargo, los Coordinadores a los que se alude en el párrafo que precede, propondrán al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una sola terna para que se pronuncie respecto de los candidatos propuestos a ocupar el puesto, previa opinión de la Comisión de Carrera Judicial.

  SEXTO.- La creación de la nueva unidad de notificadores no impedirá que los titulares de los órganos jurisdiccionales puedan ordenar la entrega directa por conducto del personal a su cargo, de los oficios dirigidos a las autoridades responsables y las que tengan el carácter de terceras perjudicadas, en caso de que lo consideren conveniente.

  SEPTIMO.- Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, podrán ser resueltas por la Comisión de Administración y, cuando así lo estime conveniente la Comisión en referencia, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- La Unidad de Notificadores Común a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, iniciará funciones de apoyo a ambos tipos de órganos jurisdiccionales a los quince días hábiles siguientes a la aprobación de este Acuerdo.

  CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá realizar las acciones que se requieran para dotar a la nueva unidad de un espacio físico suficiente y adecuado para las funciones a realizar; así como, de los bienes muebles, equipos e insumos necesarios.

  QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Administración realizará las gestiones conducentes, para readscribir al personal al que se hace referencia en el punto Cuarto del presente Acuerdo; así como, renivelar la plaza del actual jefe de la unidad en cita.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Reestructuración de la Unidad de Notificadores de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para Incorporar a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de diecinueve de enero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.

     

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