DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 3/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito   

Martes 31 de Enero 2006

ACUERDO General 3/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases del Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 3/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES DEL DECIMOTERCER CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que, para cumplir con el mandato constitucional, es necesario contar con el número suficiente de magistrados de Circuito, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo séptimo, del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ingreso, formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional se hará mediante el sistema de carrera judicial y se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigüedad, por lo que es necesario que la designación de magistrados de Circuito recaiga sobre personas que acrediten su competencia, capacidad y profesionalismo;

  QUINTO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal estima necesaria la selección de juzgadores, cuyas cualidades personales, formación profesional, experiencia como servidores públicos en la impartición de justicia, así como su instrucción académica, garanticen el cumplimiento cabal de los principios que han quedado especificados en el considerando anterior;

  SEXTO.- Que el artículo 112 de la invocada ley orgánica establece que la promoción para la categoría de Magistrado de Circuito debe efectuarse a través de concurso interno de oposición y de oposición libre y, con fundamento en ello, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente llevar a cabo el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, ya que se requerirá cubrir hasta cuarenta plazas, originadas con motivo de la creación de órganos jurisdiccionales y la sustitución de magistrados jubilados o retirados en términos de la parte final del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por incapacidad;

  SEPTIMO.- Que resulta indispensable determinar las bases que habrán de normar el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

  ACUERDO

  PRIMERO.- Emítase Convocatoria para el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, a fin de cubrir cuarenta plazas que resultarán de necesidades actuales y de la creación de órganos jurisdiccionales, de la sustitución de magistrados jubilados y retirados en términos de la parte final del artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por incapacidad.

  SEGUNDO.- Publíquese la convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, como lo ordena el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  TERCERO.- La Convocatoria precisada en los puntos de acuerdo anteriores contendrá:

  a) El tipo de concurso, la categoría y el número de plazas sujetas a él, así como los requisitos que deberán reunir los aspirantes a ellas;

  b) El lugar, el plazo y los documentos necesarios para la inscripción;

  c) La forma en que se publicará la lista de los aspirantes admitidos al concurso;

  d) El material de apoyo;

  e) Las etapas del concurso, la forma de su evaluación y las reglas relativas a los Comités y Jurados que intervendrán en él;

  f) El modo en que se realizará la designación de los vencedores, así como la notificación de los resultados;

  g) La forma en que serán adscritos los vencedores del concurso;

  h) La facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación presentada por los aspirantes;

  i) La prohibición para los participantes de realizar gestiones personales; y,

  j) Las instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas.

  CUARTO.- En el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, podrán participar los Jueces de Distrito en funciones que, en la fecha en que soliciten su inscripción, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ocupar el cargo de Magistrado de Circuito, y cuenten con una antigüedad de cuando menos tres años en el ejercicio de la función de juez de Distrito.

  QUINTO.- Durante los días hábiles comprendidos del trece al veinticuatro de febrero de dos mil seis, de las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, los interesados en participar en el Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito deberán presentar en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, ubicada en calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal, los siguientes documentos:

  1) Formato de solicitud de inscripción que estará a su disposición en la página de Internet del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx);

  2) Formato de información curricular que estará a disposición de los interesados en la página de Internet mencionada;

  3) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y de la cédula profesionales;

  Las certificaciones anteriores podrá hacerlas un notario público o el secretario del órgano jurisdiccional al que esté adscrito el aspirante;

  4) Constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal que acredite la antigüedad del interesado en el Poder Judicial de la Federación, las categorías desempeñadas en él, así como el período en que se desempeñó en cada una de ellas;

  5) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y que cuentan exclusivamente con la nacionalidad mexicana; así como si se les ha seguido algún procedimiento administrativo de responsabilidad y cuál ha sido el resultado;

  6) Diez sentencias pronunciadas por el aspirante, en copia que certificará el funcionario judicial correspondiente, siempre y cuando se hayan emitido y notificado con anterioridad a la fecha de la primera publicación de la convocatoria correspondiente en el diario de mayor circulación que al efecto se elija, con el objeto de apreciar el criterio jurídico, el manejo de las fuentes del derecho y la capacidad de argumentación jurídica; y

  7) Certificación expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo en la que se exprese que, a la fecha de la segunda publicación de la convocatoria en el diario de mayor circulación que al efecto se elija, no existe queja administrativa o denuncia en trámite o en la que se le haya sancionado por la comisión de una falta catalogada como grave.

  La presentación de los documentos arriba referidos podrá realizarse de manera personal o a través de persona de su confianza.

  Los interesados en participar en el concurso que, a la fecha en que soliciten su inscripción, no cuenten con la constancia y certificación a que se refieren los puntos 4) y 7) anteriores, podrán presentar, en su lugar, los documentos en los que conste la solicitud hecha en tiempo a la Dirección General de Recursos Humanos, que tengan impreso el sello original de dicha área. Si la mencionada Dirección General no expidiera oportunamente a los interesados esos documentos, deberá enviarlos de manera directa al Instituto de la Judicatura Federal con el fin de que quede debidamente integrado el expediente de participación del funcionario.

  SEXTO.- Sólo serán consideradas las personas que presenten completa la documentación dentro del plazo señalado en el punto quinto de este Acuerdo, precisamente en las oficinas de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal.

  El propio Instituto examinará las solicitudes presentadas con sus anexos y elaborará la lista de las personas que cumplan con los requisitos exigidos para participar en el concurso, la que enviará a la Comisión de Carrera Judicial que, a su vez, la hará del conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  La lista de los participantes admitidos al concurso se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional, dándose a la primera de las publicaciones efectos de notificación para todos los participantes.

  SEPTIMO.- Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso los aspirantes podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos que deberán exhibir en original: cédula profesional, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o credencial para votar, vigentes.

  OCTAVO.- El concurso constará de las tres etapas que a continuación se describen, a través de las cuales se buscará conocer, de manera clara y objetiva, el desempeño profesional de los aspirantes mediante diferentes procedimientos que atiendan a evaluar el criterio jurídico, el conocimiento y manejo del derecho, así como su capacidad argumentativa.

  Durante la celebración de la primera y segunda etapas del concurso se garantizará el anonimato de los participantes mediante la asignación individual de un código de barras en cada una de ellas.

  1a. Etapa. Estará integrada por las fases siguientes:

  I. Evaluación de las sentencias que los aspirantes hayan elaborado en el desempeño de sus actividades.

  En dicha evaluación se aplicarán los siguientes parámetros:

  a) La argumentación tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento;

  b) La redacción y ortografía tendrán un valor máximo de treinta por ciento; y,

  c) La congruencia entre las consideraciones y el sentido de la sentencia tendrá un valor máximo de treinta por ciento.

  II. Análisis de los antecedentes curriculares de los participantes;

  III. Resolución de un cuestionario que será elaborado por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

  IV. Análisis de visitas e informes circunstanciados.

  Las anteriores fases tendrán un valor en la calificación final de la primera etapa, de cuarenta por ciento la primera, cuarenta por ciento la segunda y veinte por ciento la tercera.

  Las dos primeras fases de esta etapa serán evaluadas por el Comité Técnico mencionado y éste, tomando en consideración la calificación de la tercera fase, la cual será evaluada en forma automatizada por el Instituto de la Judicatura Federal y remitida a dicho Comité, determinará la calificación final de los aspirantes en la primera etapa del concurso y los resultados los pondrá a consideración de la Comisión de Carrera Judicial, la que los presentará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que determine lo que considere conveniente.

  La cuarta fase será evaluada en términos del párrafo cuarto del punto noveno de este acuerdo.

  De acuerdo con lo ordenado en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones.

  La calificación mínima para pasar a la siguiente etapa será de ochenta puntos.

  Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación la lista de los aspirantes admitidos a la segunda etapa, cualquier persona podrá formular por escrito, de manera fundada y respetuosa, las observaciones u objeciones que estime pertinentes en relación con los integrantes de la lista, las cuales se podrán presentar en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en el piso 7 del edificio situado en avenida Insurgentes Sur 2417, colonia San Angel, delegación Alvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal, apoyándolas, en su caso, en las pruebas documentales que se tengan, todo lo cual será tratado en forma confidencial y se dará cuenta con ello a la Comisión de Carrera Judicial.

  2a. Etapa. Solución de casos prácticos.

  El Comité Técnico a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación seleccionará y elaborará el caso práctico que se aplicará en esta etapa.

  Para la calificación de esta etapa se formarán tantos Comités de evaluación como sean necesarios, cada uno integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, un integrante del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y un magistrado de Circuito ratificado.

  En esta etapa los sustentantes deberán estudiar un expediente relativo a un juicio de amparo y realizar el proyecto de sentencia respectivo. El examen se llevará a cabo en la fecha fijada por el Instituto de la Judicatura Federal.

  Los participantes acudirán sin material de apoyo, pero podrán consultar el que les facilite el propio Instituto en el momento del examen.

  Para la evaluación de cada uno de los proyectos, los Comités designados deberán considerar los siguientes aspectos:

  I. La argumentación tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento;

  II. La redacción y ortografía tendrán un valor máximo de veinte por ciento; y,

  III. La congruencia entre las consideraciones y el sentido de la sentencia tendrá un valor máximo de cuarenta por ciento.

  Los Comités de evaluación realizarán la revisión de los casos prácticos según el calendario que al efecto establezca el Instituto de la Judicatura Federal.

  Se citará a la siguiente etapa sólo a los aspirantes que hubiesen obtenido, en la elaboración del proyecto de sentencia, por lo menos ochenta puntos.

  Concluida esta fase del concurso, a los aspirantes se les practicará estudio de personalidad, el cual será elaborado por profesionales especializados del área correspondiente de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o de la Universidad Nacional Autónoma de México, conforme con las pruebas internacionalmente reconocidas para ese objeto; el que será coordinado por el Instituto de la Judicatura Federal y cuyo resultado se guardará en sobre cerrado para su evaluación por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  El estudio en materia de personalidad tendrá como objetivo percibir las cualidades y los valores de los aspirantes, particularmente en relación con la excelencia, contenidos en el Código de Etica del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar que en el ejercicio de la función jurisdiccional la designación recaiga en personas en las que se sumen la ética, la confianza y la calidad técnica en beneficio de la impartición de la justicia federal.

  Los concursantes a quienes se les practique el estudio de personalidad deberán, asimismo, asistir a los seminarios que organice el Instituto de la Judicatura Federal, relacionados con los principios que establece el artículo 100 de la Constitución Federal y el 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la carrera judicial.

  3a. Etapa. Examen Oral.

  En esta etapa se integrarán tantos Jurados como sean necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  El examen oral se desarrollará mediante la exposición que realice el aspirante y la respuesta que dé a las preguntas que le formule el Jurado.

  Para tal efecto, el Comité Técnico elaborará tarjetas en las que se contengan temas jurídicos específicos que tendrán relación con el caso práctico resuelto y con las cuestiones relativas a la función de magistrado de Circuito. El sustentante elegirá al azar una de esas tarjetas y hará una exposición sobre el tema que le corresponda. Posteriormente, cada uno de los integrantes del Jurado formulará preguntas al sustentante sobre el tema desarrollado o realizará las que estime pertinentes que tengan que ver con la función jurisdiccional. Los participantes en esta etapa serán examinados por riguroso orden alfabético, ascendente o descendente.

  Dicho examen se llevará a cabo en el lugar, día y hora que oportunamente se harán del conocimiento, por escrito, de los participantes.

  Al finalizar el examen oral se llevará a cabo la evaluación correspondiente por el Jurado o Jurados designados, quienes promediarán las calificaciones otorgadas por cada uno de los tres sinodales. En la evaluación se tomará en cuenta el desarrollo del tema por parte del sustentante, la congruencia en su argumentación, así como el acierto en las respuestas a las interpelaciones que se le formulen y su grado de dificultad.

  NOVENO.- La calificación final del concurso se expresará en puntos, dentro de una escala de cero a cien y se integrará con los valores siguientes: caso práctico, setenta por ciento; examen oral, treinta por ciento.

  El Instituto de la Judicatura Federal concentrará las calificaciones y las entregará a la Comisión de Carrera Judicial.

  En ningún caso podrá ser designado un concursante que haya obtenido una calificación inferior a ochenta puntos.

  Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, la Comisión de Carrera Judicial, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para efectos de desempate, ponderará los cursos que haya realizado e impartido el sustentante en el Instituto de la Judicatura Federal, así como otros cursos de actualización y especialización que haya acreditado e impartido en otras instituciones; el resultado del estudio de personalidad, el grado académico, la antigüedad en la carrera judicial, el desempeño de su función jurisdiccional conforme con la disciplina y visitas de inspección, así como la evaluación de las sentencias presentadas.

  La Comisión de Carrera Judicial elaborará la lista de triunfadores y la someterá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su aprobación, tomando en cuenta todos los elementos recabados en el concurso y que han quedado descritos en estas bases.

  El resultado se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto y de sus extensiones, así como en un diario de circulación nacional, asignándose a la primera de las publicaciones el carácter de notificación para todos los participantes.

  DECIMO.- Los vencedores designados serán adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal en términos del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las posibilidades presupuestales del propio Consejo, en los tiempos en que el Pleno lo considere oportuno.

  DECIMOPRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal tendrá en todo momento la facultad de revisar la documentación presentada y generada en el concurso, así como verificar su autenticidad.

  DECIMOSEGUNDO.- Durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna, relacionada con el concurso a que se refiere este Acuerdo, ante los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal o ante los Comités y Jurados que intervengan en el concurso. Hacerlo, en contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.

  DECIMOTERCERO.- Las circunstancias no previstas en la ley, en este Acuerdo o en la convocatoria correspondiente, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité Técnico y los Jurados del concurso, según su ámbito de competencia.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Emítase la Convocatoria correspondiente.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

  TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases del Decimotercer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de diecinueve de enero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de enero de 2006


Martes 31 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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