ACUERDO General 7/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, todos con residencia en Morelia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 7/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, TODOS CON RESIDENCIA EN MORELIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar el cambio de domicilio de los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza el cambio de domicilio de los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.
SEGUNDO.- El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales en cita será el ubicado en el Palacio de Justicia Federal, sito en avenida Camelinas 3550, colonia Club Campestre, código postal 58270, Morelia, Michoacán.
TERCERO.- Los juzgados tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el seis de febrero de dos mil seis; el juzgado primero de Distrito en el Estado y sede referidos, iniciará funciones en el aludido domicilio el trece de febrero del año en curso; mientras que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, iniciará funciones en el domicilio señalado el veinte de febrero de dos mil seis.
CUARTO.- La oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito en el Estado y residencia referidos, iniciará funciones en el aludido domicilio el trece de febrero del año en curso.
QUINTO.- A partir de las fechas señaladas en los puntos que anteceden toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
SEXTO.- Los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Domicilio de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con Residencia en Morelia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinticinco de enero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.