DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se abrogan los diversos publicados el 3 de marzo de 1993, por los que se autorizó a la Secretaría de Desarrollo Social, para que a nombre y representación del Gobierno Federal enajenara a título oneroso y en subasta pública, a través de la sociedad nacional de crédito que dicha Secretaría determinara, diversos inmuebles ubicados en los estados de Morelos y de Sinaloa   

Viernes 03 de Febrero 2006

DECRETO por el que se abrogan los diversos publicados el 3 de marzo de 1993, por los que se autorizó a la Secretaría de Desarrollo Social, para que a nombre y representación del Gobierno Federal enajenara a título oneroso y en subasta pública, a través de la sociedad nacional de crédito que dicha Secretaría determinara, diversos inmuebles ubicados en los estados de Morelos y de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, fracción XX; 11 fracción I; 28, fracción I; 29, fracción II; 84, fracción I, y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, fracción I; 11; 13; 26; 31, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 3 de marzo de 1993 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos Decretos por los que se autorizó a la Secretaría de Desarrollo Social, dependencia que tenía conferidas las atribuciones en materia de patrimonio inmobiliario federal, para que a nombre y representación del Gobierno Federal enajenara a título oneroso y en subasta pública, a través de la sociedad nacional de crédito que dicha Secretaría determinara, diversos inmuebles ubicados en los Estados de Morelos y de Sinaloa, respectivamente;

  Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998, se dejó sin efectos el diverso que autorizó la enajenación a título oneroso de los inmuebles ubicados en el Estado de Morelos a que se refiere el considerando precedente, únicamente por lo que hace al inmueble con superficie de 41,721.157 metros cuadrados denominado Tezcaltzingo, ubicado en el Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos, y se autorizó a la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, para que a nombre y representación del Gobierno Federal, enajenara a título gratuito dicho bien a favor de Ministerios de Amor, A.C.;

  Que respecto de los demás inmuebles materia de los Decretos señalados en el considerando primero de este ordenamiento, las operaciones autorizadas por los mismos no se han llevado a cabo, por lo que la Secretaría de la Función Pública, a través de su órgano desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el propósito de dar cumplimiento a los citados Decretos, ha realizado diversas gestiones ante las sociedades nacionales de crédito Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Nacional Financiera, S.N.C., a efecto de encomendarles la enajenación de los inmuebles mencionados;

  Que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Nacional Financiera, S.N.C., han manifestado al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la imposibilidad de hacerse cargo de la enajenación de los inmuebles a que se refiere el considerando que antecede, ya que la sociedad nacional de crédito citada en primer lugar, por acuerdo de su órgano de gobierno realiza la enajenación de los inmuebles propios y de los adjudicados a través del organismo público descentralizado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mientras que la segunda sociedad nacional de crédito no tiene instrumentado procedimiento de licitación alguno para la enajenación de inmuebles;

  Que la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de dependencia encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta el resultado de las gestiones realizadas ante las sociedades nacionales de crédito referidas en el considerando que antecede, así como el hecho de que los inmuebles materia de los Decretos referidos en el considerando primero del presente ordenamiento no son útiles para destinarse al servicio público, ha determinado la conveniencia de que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales lleve a cabo directamente los procedimientos de enajenación a título oneroso de dichos bienes, con excepción del inmueble descrito en el considerando segundo del presente Decreto, ya que ese órgano desconcentrado tiene facultades para instrumentar la enajenación de inmuebles federales y cuenta con un área comercializadora dentro de su estructura;

  Que en virtud de que los Decretos a que se refiere el considerando primero de este ordenamiento disponen que la enajenación de los inmuebles objeto de los mismos debe realizarse a través de una sociedad nacional de crédito y con el propósito de que la Secretaría de la Función Pública esté en posibilidad de realizar los actos necesarios que le permitan enajenar directamente a título oneroso y mediante licitación pública dichos bienes, resulta necesario abrogar los mencionados Decretos, con lo cual esa Secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales, podrá emitir el Acuerdo respectivo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación los citados inmuebles y autorice su enajenación, y

  Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se les dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1993, que se señalan en el considerando primero del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- La Secretaría de la Función Pública, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales, realizará los actos necesarios a efecto de que, mediante el Acuerdo correspondiente, los inmuebles objeto de los Decretos a que se refiere el artículo primero del presente ordenamiento, con excepción del inmueble descrito en el considerando segundo de este Decreto, se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación y se autorice su enajenación a título oneroso y en licitación pública.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.


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