DECRETO por el que se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, ...
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 34). ...
35). En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.
II. a XIV. ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. ...
I. a II. ...
II Bis.- De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
III. a V. ...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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