DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información financiera periódica de los almacenes generales de depósito y casas de cambio (Continúa en la Segunda Sección)   

Miércoles 08 de Febrero 2006

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los requerimientos de información financiera periódica de los almacenes generales de depósito y casas de cambio (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 52 primer párrafo, 53 y 84 fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4 fracciones I, V y XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que es necesario fortalecer y fomentar la transparencia de la información de los almacenes generales de depósito y casas de cambio, a fin contar con cifras y datos claros, suficientes, homogéneos y relevantes, a través de la revelación de toda aquella información financiera o corporativa que facilite la toma de decisiones;

  Que resulta conveniente contar con información financiera que permita un análisis consistente con lo establecido en los Criterios de Contabilidad para almacenes generales de depósito y casas de cambio, para lo cual se expiden los formularios que habrán de utilizarse para que dichas entidades proporcionen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversa información financiera;

  Que los formularios son formatos de requerimientos de información necesaria para el análisis y supervisión de los almacenes generales de depósito y casas de cambio, y que se agrupan por series de reportes regulatorios y subreportes de acuerdo al tipo de información, y

  Que se requiere continuar avanzando en la automatización de la información financiera que permita a esas entidades generarla en forma adecuada, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA PERIODICA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Y CASAS DE CAMBIO

  Artículo 1.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la periodicidad establecida en el artículo siguiente, la información financiera que se adjunta como Anexos 1 y 2, respectivamente, a las presentes disposiciones, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:

  I. Almacenes generales de depósito.

  Serie R01 Catálogo mínimo.

  A-0111. Catálogo mínimo.

  Serie R04 Cartera de crédito.

  C-0431. Desagregado de créditos.

  Serie R05  Otras cuentas por cobrar.

  B-0521. Desagregado de deudores por servicios y otros deudores.

  Serie R06 Bienes adjudicados.

  B-0621. Desagregado de bienes adjudicados.

  Serie R08 Captación.

  D-0841. Desagregado de préstamos bancarios y otros organismos.

  Serie R10 Reclasificaciones.

  A-1011. Reclasificaciones en el estado de contabilidad o balance general.

  A-1012. Reclasificaciones en el estado de resultados.

  Serie R13 Estados financieros.

  A-1311. Estado de variaciones en el capital contable.

  A-1312. Estado de cambios en la situación financiera.

  B-1321. Estado de contabilidad o balance general.

  B-1322. Estado de resultados.

  Serie R14 Información cualitativa.

  A-1413. Número de funcionarios, empleados y sucursales.

  B-1421. Datos estadísticos de bodegas.

  Serie R18 Otras cuentas por pagar.

  B-1821. Desagregado de otros acreedores.

  Serie R23 Depósito de bienes.

  A-2311. Desagregado de certificados de depósito.

  B-2321. Desagregado de bonos de prenda.

  II. Casas de cambio.

  Serie R01 Catálogo mínimo.

  A-0111. Catálogo mínimo.

  Serie R02 Disponibilidades.

  B-0221. Desagregado de caja, billetes y monedas por sucursal.

  C-0231. Desagregado de remesas en camino.

  D-0241. Conciliación bancaria.

  Serie R05 Cuentas por cobrar.

  B-0521. Desagregado de cuentas por cobrar.

  Serie R10 Reclasificaciones.

  A-1011. Reclasificaciones en el estado de contabilidad o balance general.

  A-1012. Reclasificaciones en el estado de resultados.

  Serie R13 Estados financieros.

  A-1311. Estado de variaciones en el capital contable.

  A-1312. Estado de cambios en la situación financiera.

  B-1321. Estado de contabilidad o balance general.

  B-1322. Estado de resultados.

  Serie R14 Información cualitativa.

  A-1413. Número de funcionarios, empleados y sucursales.

  Los almacenes generales de depósito y casas de cambio requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos niveles y/o conceptos que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, respectivamente, en términos de la legislación relativa, para lo cual deberán solicitar la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México. Asimismo, en el caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer niveles y/o conceptos adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las entidades financieras de que se trata, la apertura de los nuevos conceptos y/o niveles respectivos.

  En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a la entidad financiera de que se trate el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.

  Artículo 2.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio, en su caso, presentarán según les corresponda, la información a que se refiere el artículo 1 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:

I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R02, R05, R10, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322 de dicha serie, de almacenes generales de depósito y de casas de cambio y el reporte R23 de almacenes generales de depósito, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

  Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse en pesos e impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 3 siguiente, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 4 de estas disposiciones.

II. Trimestralmente, la información relativa a las series R08, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1312 de la serie R13, de almacenes generales de depósito y de casas de cambio, y R14 exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1421 de dicha serie de almacenes generales de depósito, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

III. Semestralmente, la información relativa a las series R04, R06, R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-1413 de la serie R14, de almacenes generales de depósito y de casas de cambio y el reporte de la serie R18, de almacenes generales de depósito. Dicha información deberá proporcionarse con cifras y datos al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, a más tardar el 25 del mes inmediato siguiente al de su fecha.

  Artículo 3.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI.

  La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.

  Una vez recibida la información, será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada en forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación.

  Los almacenes generales de depósito y casas de cambio notificarán por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, piso 6, colonia Guadalupe Inn, de esta Ciudad, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 3. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las 2 jerarquías inferiores a la del director general de la entidad financiera de que se trate, que tenga a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.

  La sustitución de cualquiera de los directivos responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución.

  Artículo 4.- La información que los almacenes generales de depósito y casas de cambio deberán enviar en cumplimiento de las presentes disposiciones, es sin perjuicio de la obligación que dichas entidades tienen de proporcionar la información de conformidad a lo establecido en la Circular 1393 expedida por esta Comisión con fecha 22 de enero de 1998, así como de la demás información administrativa, económica, financiera, operativa o jurídica, que la propia Comisión haya establecido al efecto mediante disposiciones de carácter general.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- El día siguiente al de la publicación de las presentes Disposiciones, quedará derogada la Circular 1468, emitida por esta Comisión el 4 de mayo de 2000, por lo que hace al catálogo de cuentas aplicables a los almacenes generales de depósito y casas de cambio.

  TERCERA.- El día siguiente al de la publicación de las presentes Disposiciones, la Comisión pondrá a disposición de los almacenes generales de depósito y casas de cambio en el SITI, los formularios a que se refiere el artículo 1 de estas Disposiciones, así como los correspondientes instructivos de llenado.

  CUARTA.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio, deberán presentar a esta Comisión los reportes a que se refieren las presentes Disposiciones, con cifras o datos al 31 de enero, 28 de febrero y 31 de marzo de 2006, a partir del mes de abril de 2006 y ajustándose a los plazos que para cada tipo de reporte se establece en el artículo 2 de las presentes Disposiciones.

  Atentamente

  México, D.F., a 23 de diciembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

ANEXO 1

  R01 CATALOGO MINIMO

  R01 A REPORTE REGULATORIO DE CATALOGO MINIMO

  INSTRUCCIONES DE LLENADO

  El reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte del estado de contabilidad o balance general y del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) del Almacén General de Depósito.

  La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte es mensual.

  SUBREPORTE

R01 A 0111 Catálogo Mínimo

En este subreporte se solicitan saldos de los conceptos que forman parte tanto del estado de contabilidad o balance general como del estado de resultados. El subreporte se solicita en dos subtotales:

  • Moneda nacional y UDIS valorizadas en pesos
  • Moneda extranjera valorizada en pesos

  Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:

  En el reporte se deben presentar los saldos de los conceptos contables del Almacén General de Depósito. Los saldos de todos los conceptos presentados en el reporte regulatorio de Catálogo Mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.

  Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos reportados en los reportes regulatorios en moneda nacional, mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizadas deben coincidir con los conceptos reportados en los reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada).

  FORMATO DE CAPTURA

  El llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del formato siguiente:

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Columna 6
Periodo Clave del Almacén General de Depósito Concepto Subreporte Moneda Dato

  DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA

  A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.

COLUMNA DESCRIPCION
Columna 1 PERIODO

Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Columna 2 CLAVE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO

Se debe anotar la clave del Almacén General de Depósito, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI.

Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información.

Instrucciones adicionales

En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes.

Columna 3 CONCEPTO

Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo de claves de concepto disponible en el SITI.

Columna 4 SUBREPORTE

Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 5 MONEDA

Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI.

Columna 6 DATO

Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse con el formato siguiente:

Saldos: Se deben presentar en moneda nacional y moneda extranjera valorizada, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos.

Estos saldos siempre deberán registrarse con signo positivo, a excepción de los casos siguientes:

  • Cuentas complementarias de activo (estimaciones, depreciaciones, etc.),
  • Cuentas de capital que restan o disminuyen al Capital Contable (pérdidas de ejercicios anteriores, decrementos en la valuación, etc.), y
  • Cuentas de resultados que pueden operar con utilidad o pérdida en el mismo concepto, sólo cuando se trate de pérdida (pérdidas en la valuación, pérdida por posición monetaria, etc.).

En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo.

Por ejemplo: Otras cuentas por cobrar por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social por $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459.

          Reporte Regulatorio de Catálogo Mínimo
          Subreporte: Catálogo Mínimo
          R01 A 0111
           
Subreporte: Catálogo Mínimo  
Incluye moneda nacional y UDIS valorizadas  
Cifras en pesos  
           
ACTIVO      
           
           
DISPONIBILIDADES  
           
  CAJA      
           
  BANCOS  
           
  OTRAS DISPONIBILIDADES  
    Documentos de cobro inmediato  
    Otras disponibilidades  
           
  DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
    Compraventa de divisas  
    Cuentas de margen  
    Otras disponibilidades restringidas o dadas en garantía  
           
           
INVERSIONES EN VALORES  
           
  TITULOS PARA NEGOCIAR  
    Títulos para negociar sin restricción  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones  
           
    Títulos para negociar restringidos o dados en garantía  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones  
           
  TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA  
    Títulos disponibles para la venta sin restricción  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones  
           
    Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
      Acciones  
           
  TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO  
    Títulos conservados a vencimiento sin restricción  
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
           
    Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía
      Deuda gubernamental  
      Deuda bancaria  
      Otros títulos de deuda  
           
  TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO  
    Deuda gubernamental  
    Deuda bancaria  
    Otros títulos de deuda  
           
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR)
           
  FUTUROS A RECIBIR  
    Negociación  
    Cobertura  
           
  OPCIONES  
    Negociación  
    Cobertura  
           
  PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
    Negociación  
    Cobertura  
       
CARTERA DE CREDITO VIGENTE  
           
  CREDITOS COMERCIALES  
           
  CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS  
    Bancarias  
    No bancarias  
           
           
CARTERA DE CREDITO VENCIDA  
           
  CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES  
           
  CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS  
    Bancarias  
    No bancarias  
           
  OTROS ADEUDOS VENCIDOS  
           
           
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS  
           
  CREDITOS COMERCIALES  
           
  CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS  
           
  POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS
           
  OTROS ADEUDOS VENCIDOS  
           
  POR RECUPERACION DE CARTERA DE CREDITO  
           
OTRAS CUENTAS POR COBRAR  
           
  DEUDORES DIVERSOS  
    Partidas asociadas a operaciones crediticias  
    Saldos a favor de impuestos e impuestos acreditables  
    Préstamos y otros adeudos del personal  
    Deudores por operaciones en trámite de regularización o liquidación
    Deudores por liquidación de operaciones  
    Rentas por cobrar  
    Deudores por servicios  
    Otros deudores  
           
  ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
           
           
INVENTARIO DE MERCANCIAS  
           
  MERCANCIAS  
           
  ACTUALIZACION DE MERCANCIAS  
           
           
BIENES ADJUDICADOS  
           
  BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO
           
  MUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
           
  INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO
           
  INMUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
           
           
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
           
  INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    Terrenos  
    Construcciones  
    Construcciones en proceso  
    Equipo de transporte  
    Equipo de cómputo  
    Mobiliario  
    Maquinaria  
    Adaptaciones y mejoras  
    Otros inmuebles, mobiliario y equipo  
           
  REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO  
    Terrenos  
    Construcciones  
    Construcciones en proceso  
    Equipo de transporte  
    Equipo de cómputo  
    Mobiliario  
    Maquinaria  
    Adaptaciones y mejoras  
    Otras revaluaciones de inmuebles, mobiliario y equipo  
           
  DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
    Construcciones  
    Equipo de transporte  
    Equipo de cómputo  
    Mobiliario  
    Maquinaria  
    Adaptaciones y mejoras  
    Otras depreciaciones acumuladas de inmuebles, mobiliario y equipo
           
  REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
    Construcciones  
    Equipo de transporte  
    Equipo de cómputo  
    Mobiliario  
    Maquinaria  
    Adaptaciones y mejoras  
    Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de inmuebles, mobiliario y equipo
           
           
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES  
           
  SUBSIDIARIAS  
    Pertenecientes al sector financiero  
    No pertenecientes al sector financiero  
           
  ASOCIADAS  
    Pertenecientes al sector financiero  
    No pertenecientes al sector financiero  
           
  OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES  
    Pertenecientes al sector financiero  
    No pertenecientes al sector financiero  
           
IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR)  
           
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR)  
           
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)
           
           
OTROS ACTIVOS  
           
  CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS  
    Intereses pagados por anticipado  
    Comisiones pagadas por anticipado  
    Anticipos o pagos provisionales de impuestos  
    Gasto financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable
    Diferencial por amortizar en operaciones con futuros  
    Gastos de emisión de títulos  
    Seguros por amortizar  
    Rentas pagadas por anticipado  
    Otros cargos diferidos y pagos anticipados  
           
  CREDITO MERCANTIL  
    Crédito mercantil  
      De subsidiarias  
      De asociadas  
           
    Revaluación del crédito mercantil  
      De subsidiarias  
      De asociadas  
           
    Amortización acumulada del crédito mercantil  
      De subsidiarias  
      De asociadas  
           
    Revaluación de la amortización acumulada del crédito mercantil
      De subsidiarias  
      De asociadas  
           
  INTANGIBLES  
    Intangibles  
      Gastos de organización  
      Derivados de obligaciones laborales al retiro  
      Otros intangibles  
           
    Revaluación de intangibles  
      Gastos de organización  
      Otros intangibles  
           
    Amortización acumulada de intangibles  
      Gastos de organización  
      Otros intangibles  
           
    Revaluación de la amortización acumulada de intangibles
      Gastos de organización  
      Otros intangibles  
           
  OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO  
    Activos del plan para cubrir obligaciones laborales al retiro
      Pensiones  
      Prima de antigüedad  
      Gastos médicos  
    Inversiones en la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías
    Otros activos a largo plazo  
           
           
     
P A S I V O    
           
           
PASIVOS BURSATILES  
           
           
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS  
           
  PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE  
           
  PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
           
  PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS  
    De instituciones de seguros  
    De instituciones de fianzas  
    De operaciones de redescuento  
    De otros organismos  
           
           
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR)
           
  FUTUROS A ENTREGAR  
    Negociación  
    Cobertura  
           
  OPCIONES  
    Negociación  
    Cobertura  
           
  PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
    Negociación  
    Cobertura  
           
OTRAS CUENTAS POR PAGAR  
           
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR
           
    Impuesto sobre la renta por pagar  
      Impuesto sobre la renta (pagos provisionales)  
      Impuesto sobre la renta (cálculo real)  
      Impuesto al activo  
           
    Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar
           
  PROVEEDORES  
           
  APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
           
  ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
    Acreedores diversos  
      Por mantenimiento  
      Por impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar
      Por adquisición de activos  
      Anticipos de impuestos por extracción de mercancías
      Otros acreedores  
           
    Acreedores por liquidación de operaciones  
      Compraventa de divisas  
      Inversiones en valores  
      Instrumentos financieros derivados  
           
    Arrendamiento capitalizable  
           
    Dividendos por pagar  
           
    IVA por pagar  
           
    Provisión para obligaciones laborales al retiro  
      Pensiones  
      Prima de antigüedad  
      Gastos médicos  
           
    Pasivo adicional por obligaciones laborales al retiro  
           
    Otros impuestos y derechos por pagar  
           
    Reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías
           
    Provisiones para obligaciones diversas  
      Remuneraciones y prestaciones  
      Honorarios y rentas  
      Promoción y publicidad  
      Gastos en tecnología  
      Otras provisiones  
           
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION  
           
IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO)  
           
  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO)  
           
  PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO)
           
CREDITOS DIFERIDOS  
           
  INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO  
           
  COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO  
           
  DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS
           
  COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
           
  CUOTAS DE ALMACENAJE COBRADAS POR ANTICIPADO
           
  RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO  
           
  EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES
           
  ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES
           
  PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS
           
  OTROS CREDITOS DIFERIDOS  
           
CAPITAL CONTABLE  
           
CAPITAL CONTRIBUIDO  
           
  CAPITAL SOCIAL  
    Fijo    
    Variable  
           
  CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO  
    Fijo    
    Variable  
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
           
  APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADOS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADOS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
           
  PRIMA EN VENTA DE ACCIONES  
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES
           
           
CAPITAL GANADO  
           
  RESERVAS DE CAPITAL  
    Reserva legal  
    Otras reservas de capital  
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL
           
  RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES  
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
           
  RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
    Valuación  
    Resultado por posición monetaria  
    Efecto de impuestos diferidos  
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
           
  EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE
    Resultado por posición monetaria acumulado al 31 de diciembre de 1996
    Incremento o decremento posterior al ejercicio de 1996 y hasta 1999
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE
           
  RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
    Por valuación de activo fijo  
    Por valuación de inversiones permanentes en acciones  
           
  INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
           
  AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO
           
           
   
   
CUENTAS DE ORDEN  
           
           
PASIVOS CONTINGENTES  
           
  DEUDORES POR RECLAMACIONES  
           
           
DEPOSITO DE BIENES  
           
  CERTIFICADOS DE DEPOSITO EXPEDIDOS  
           
    Por mercancías en bodega  
      En bodegas directas  
      En bodegas habilitadas  
           
    Por mercancías en tránsito  
           
BIENES EN FIDEICOMISO  
           
  FIDEICOMISOS DE GARANTIA  
           
BIENES EN CUSTODIA  
           
  POR CERTIFICADOS DE DEPOSITO  
           
  GARANTIAS RECIBIDAS POR EL ALMACEN  
           
           
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
           
           
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO  
           
           

  (Continúa en la Segunda Sección)


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de febrero de 2006


Miércoles 8 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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