DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los requerimientos de información financiera periódica de los almacenes generales de depósito y casas de cambio (Continúa en la Segunda Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 52 primer párrafo, 53 y 84 fracción VI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4 fracciones I, V y XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer y fomentar la transparencia de la información de los almacenes generales de depósito y casas de cambio, a fin contar con cifras y datos claros, suficientes, homogéneos y relevantes, a través de la revelación de toda aquella información financiera o corporativa que facilite la toma de decisiones;
Que resulta conveniente contar con información financiera que permita un análisis consistente con lo establecido en los Criterios de Contabilidad para almacenes generales de depósito y casas de cambio, para lo cual se expiden los formularios que habrán de utilizarse para que dichas entidades proporcionen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversa información financiera;
Que los formularios son formatos de requerimientos de información necesaria para el análisis y supervisión de los almacenes generales de depósito y casas de cambio, y que se agrupan por series de reportes regulatorios y subreportes de acuerdo al tipo de información, y
Que se requiere continuar avanzando en la automatización de la información financiera que permita a esas entidades generarla en forma adecuada, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA PERIODICA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Y CASAS DE CAMBIO
Artículo 1.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la periodicidad establecida en el artículo siguiente, la información financiera que se adjunta como Anexos 1 y 2, respectivamente, a las presentes disposiciones, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
I. Almacenes generales de depósito.
Serie R01 Catálogo mínimo.
A-0111. Catálogo mínimo.
Serie R04 Cartera de crédito.
C-0431. Desagregado de créditos.
Serie R05 Otras cuentas por cobrar.
B-0521. Desagregado de deudores por servicios y otros deudores.
Serie R06 Bienes adjudicados.
B-0621. Desagregado de bienes adjudicados.
Serie R08 Captación.
D-0841. Desagregado de préstamos bancarios y otros organismos.
Serie R10 Reclasificaciones.
A-1011. Reclasificaciones en el estado de contabilidad o balance general.
A-1012. Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros.
A-1311. Estado de variaciones en el capital contable.
A-1312. Estado de cambios en la situación financiera.
B-1321. Estado de contabilidad o balance general.
B-1322. Estado de resultados.
Serie R14 Información cualitativa.
A-1413. Número de funcionarios, empleados y sucursales.
B-1421. Datos estadísticos de bodegas.
Serie R18 Otras cuentas por pagar.
B-1821. Desagregado de otros acreedores.
Serie R23 Depósito de bienes.
A-2311. Desagregado de certificados de depósito.
B-2321. Desagregado de bonos de prenda.
II. Casas de cambio.
Serie R01 Catálogo mínimo.
A-0111. Catálogo mínimo.
Serie R02 Disponibilidades.
B-0221. Desagregado de caja, billetes y monedas por sucursal.
C-0231. Desagregado de remesas en camino.
D-0241. Conciliación bancaria.
Serie R05 Cuentas por cobrar.
B-0521. Desagregado de cuentas por cobrar.
Serie R10 Reclasificaciones.
A-1011. Reclasificaciones en el estado de contabilidad o balance general.
A-1012. Reclasificaciones en el estado de resultados.
Serie R13 Estados financieros.
A-1311. Estado de variaciones en el capital contable.
A-1312. Estado de cambios en la situación financiera.
B-1321. Estado de contabilidad o balance general.
B-1322. Estado de resultados.
Serie R14 Información cualitativa.
A-1413. Número de funcionarios, empleados y sucursales.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos niveles y/o conceptos que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, respectivamente, en términos de la legislación relativa, para lo cual deberán solicitar la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México. Asimismo, en el caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer niveles y/o conceptos adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las entidades financieras de que se trata, la apertura de los nuevos conceptos y/o niveles respectivos.
En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a la entidad financiera de que se trate el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
Artículo 2.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio, en su caso, presentarán según les corresponda, la información a que se refiere el artículo 1 anterior, con la periodicidad que a continuación se indica:
I. Mensualmente, la información relativa a las series R01, R02, R05, R10, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322 de dicha serie, de almacenes generales de depósito y de casas de cambio y el reporte R23 de almacenes generales de depósito, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Además, los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse en pesos e impresos debidamente suscritos al menos por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión, dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 3 siguiente, así como del envío de la información que se menciona en el artículo 4 de estas disposiciones.
II. Trimestralmente, la información relativa a las series R08, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A-1311 y A-1312 de la serie R13, de almacenes generales de depósito y de casas de cambio, y R14 exclusivamente por lo que se refiere al reporte B-1421 de dicha serie de almacenes generales de depósito, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, la que corresponderá al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
III. Semestralmente, la información relativa a las series R04, R06, R14, exclusivamente por lo que se refiere al reporte A-1413 de la serie R14, de almacenes generales de depósito y de casas de cambio y el reporte de la serie R18, de almacenes generales de depósito. Dicha información deberá proporcionarse con cifras y datos al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, a más tardar el 25 del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Artículo 3.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información, será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada en forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio notificarán por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, piso 6, colonia Guadalupe Inn, de esta Ciudad, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 3. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las 2 jerarquías inferiores a la del director general de la entidad financiera de que se trate, que tenga a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
La sustitución de cualquiera de los directivos responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución.
Artículo 4.- La información que los almacenes generales de depósito y casas de cambio deberán enviar en cumplimiento de las presentes disposiciones, es sin perjuicio de la obligación que dichas entidades tienen de proporcionar la información de conformidad a lo establecido en la Circular 1393 expedida por esta Comisión con fecha 22 de enero de 1998, así como de la demás información administrativa, económica, financiera, operativa o jurídica, que la propia Comisión haya establecido al efecto mediante disposiciones de carácter general.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El día siguiente al de la publicación de las presentes Disposiciones, quedará derogada la Circular 1468, emitida por esta Comisión el 4 de mayo de 2000, por lo que hace al catálogo de cuentas aplicables a los almacenes generales de depósito y casas de cambio.
TERCERA.- El día siguiente al de la publicación de las presentes Disposiciones, la Comisión pondrá a disposición de los almacenes generales de depósito y casas de cambio en el SITI, los formularios a que se refiere el artículo 1 de estas Disposiciones, así como los correspondientes instructivos de llenado.
CUARTA.- Los almacenes generales de depósito y casas de cambio, deberán presentar a esta Comisión los reportes a que se refieren las presentes Disposiciones, con cifras o datos al 31 de enero, 28 de febrero y 31 de marzo de 2006, a partir del mes de abril de 2006 y ajustándose a los plazos que para cada tipo de reporte se establece en el artículo 2 de las presentes Disposiciones.
Atentamente
México, D.F., a 23 de diciembre de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
ANEXO 1
R01 CATALOGO MINIMO
R01 A REPORTE REGULATORIO DE CATALOGO MINIMO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte del estado de contabilidad o balance general y del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) del Almacén General de Depósito.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte es mensual.
SUBREPORTE
| R01 A 0111 | Catálogo Mínimo En este subreporte se solicitan saldos de los conceptos que forman parte tanto del estado de contabilidad o balance general como del estado de resultados. El subreporte se solicita en dos subtotales:
|
Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los aspectos siguientes:
En el reporte se deben presentar los saldos de los conceptos contables del Almacén General de Depósito. Los saldos de todos los conceptos presentados en el reporte regulatorio de Catálogo Mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos reportados en los reportes regulatorios en moneda nacional, mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizadas deben coincidir con los conceptos reportados en los reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada).
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del formato siguiente:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Periodo | Clave del Almacén General de Depósito | Concepto | Subreporte | Moneda | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM. Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO Se debe anotar la clave del Almacén General de Depósito, de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones y Contrapartes. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo de claves de concepto disponible en el SITI. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse con el formato siguiente: Saldos: Se deben presentar en moneda nacional y moneda extranjera valorizada, en pesos redondeados, sin decimales, sin comas y sin puntos. Estos saldos siempre deberán registrarse con signo positivo, a excepción de los casos siguientes:
En los casos antes mencionados los saldos deberán registrarse con signo negativo. Por ejemplo: Otras cuentas por cobrar por $50,839.45 sería 50839 y Estimación por Irrecuperabilidad o Difícil Cobro por $20,585.70 sería -20586, Capital social por $100,000.00 sería 100000, Pérdidas de Ejercicios Anteriores por $12,458.85 sería -12459. |
| Reporte Regulatorio de Catálogo Mínimo | ||||||
| Subreporte: Catálogo Mínimo | ||||||
| R01 A 0111 | ||||||
| Subreporte: Catálogo Mínimo | ||||||
| Incluye moneda nacional y UDIS valorizadas | ||||||
| Cifras en pesos | ||||||
| ACTIVO | ||||||
| DISPONIBILIDADES | ||||||
| CAJA | ||||||
| BANCOS | ||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | ||||||
| Documentos de cobro inmediato | ||||||
| Otras disponibilidades | ||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||
| Compraventa de divisas | ||||||
| Cuentas de margen | ||||||
| Otras disponibilidades restringidas o dadas en garantía | ||||||
| INVERSIONES EN VALORES | ||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||
| Títulos para negociar sin restricción | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| Acciones | ||||||
| Títulos para negociar restringidos o dados en garantía | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| Acciones | ||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||
| Títulos disponibles para la venta sin restricción | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| Acciones | ||||||
| Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| Acciones | ||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||
| Títulos conservados a vencimiento sin restricción | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| Títulos conservados a vencimiento restringidos o dados en garantía | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO | ||||||
| Deuda gubernamental | ||||||
| Deuda bancaria | ||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | ||||||
| FUTUROS A RECIBIR | ||||||
| Negociación | ||||||
| Cobertura | ||||||
| OPCIONES | ||||||
| Negociación | ||||||
| Cobertura | ||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | ||||||
| Negociación | ||||||
| Cobertura | ||||||
| CARTERA DE CREDITO VIGENTE | ||||||
| CREDITOS COMERCIALES | ||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||
| Bancarias | ||||||
| No bancarias | ||||||
| CARTERA DE CREDITO VENCIDA | ||||||
| CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES | ||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||
| Bancarias | ||||||
| No bancarias | ||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | ||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | ||||||
| CREDITOS COMERCIALES | ||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||
| POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS | ||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | ||||||
| POR RECUPERACION DE CARTERA DE CREDITO | ||||||
| OTRAS CUENTAS POR COBRAR | ||||||
| DEUDORES DIVERSOS | ||||||
| Partidas asociadas a operaciones crediticias | ||||||
| Saldos a favor de impuestos e impuestos acreditables | ||||||
| Préstamos y otros adeudos del personal | ||||||
| Deudores por operaciones en trámite de regularización o liquidación | ||||||
| Deudores por liquidación de operaciones | ||||||
| Rentas por cobrar | ||||||
| Deudores por servicios | ||||||
| Otros deudores | ||||||
| ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | ||||||
| INVENTARIO DE MERCANCIAS | ||||||
| MERCANCIAS | ||||||
| ACTUALIZACION DE MERCANCIAS | ||||||
| BIENES ADJUDICADOS | ||||||
| BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||
| MUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||
| INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||
| INMUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||
| Terrenos | ||||||
| Construcciones | ||||||
| Construcciones en proceso | ||||||
| Equipo de transporte | ||||||
| Equipo de cómputo | ||||||
| Mobiliario | ||||||
| Maquinaria | ||||||
| Adaptaciones y mejoras | ||||||
| Otros inmuebles, mobiliario y equipo | ||||||
| REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||
| Terrenos | ||||||
| Construcciones | ||||||
| Construcciones en proceso | ||||||
| Equipo de transporte | ||||||
| Equipo de cómputo | ||||||
| Mobiliario | ||||||
| Maquinaria | ||||||
| Adaptaciones y mejoras | ||||||
| Otras revaluaciones de inmuebles, mobiliario y equipo | ||||||
| DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||
| Construcciones | ||||||
| Equipo de transporte | ||||||
| Equipo de cómputo | ||||||
| Mobiliario | ||||||
| Maquinaria | ||||||
| Adaptaciones y mejoras | ||||||
| Otras depreciaciones acumuladas de inmuebles, mobiliario y equipo | ||||||
| REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||
| Construcciones | ||||||
| Equipo de transporte | ||||||
| Equipo de cómputo | ||||||
| Mobiliario | ||||||
| Maquinaria | ||||||
| Adaptaciones y mejoras | ||||||
| Otras revaluaciones de la depreciación acumulada de inmuebles, mobiliario y equipo | ||||||
| INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||
| SUBSIDIARIAS | ||||||
| Pertenecientes al sector financiero | ||||||
| No pertenecientes al sector financiero | ||||||
| ASOCIADAS | ||||||
| Pertenecientes al sector financiero | ||||||
| No pertenecientes al sector financiero | ||||||
| OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||
| Pertenecientes al sector financiero | ||||||
| No pertenecientes al sector financiero | ||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | ||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | ||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | ||||||
| OTROS ACTIVOS | ||||||
| CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | ||||||
| Intereses pagados por anticipado | ||||||
| Comisiones pagadas por anticipado | ||||||
| Anticipos o pagos provisionales de impuestos | ||||||
| Gasto financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable | ||||||
| Diferencial por amortizar en operaciones con futuros | ||||||
| Gastos de emisión de títulos | ||||||
| Seguros por amortizar | ||||||
| Rentas pagadas por anticipado | ||||||
| Otros cargos diferidos y pagos anticipados | ||||||
| CREDITO MERCANTIL | ||||||
| Crédito mercantil | ||||||
| De subsidiarias | ||||||
| De asociadas | ||||||
| Revaluación del crédito mercantil | ||||||
| De subsidiarias | ||||||
| De asociadas | ||||||
| Amortización acumulada del crédito mercantil | ||||||
| De subsidiarias | ||||||
| De asociadas | ||||||
| Revaluación de la amortización acumulada del crédito mercantil | ||||||
| De subsidiarias | ||||||
| De asociadas | ||||||
| INTANGIBLES | ||||||
| Intangibles | ||||||
| Gastos de organización | ||||||
| Derivados de obligaciones laborales al retiro | ||||||
| Otros intangibles | ||||||
| Revaluación de intangibles | ||||||
| Gastos de organización | ||||||
| Otros intangibles | ||||||
| Amortización acumulada de intangibles | ||||||
| Gastos de organización | ||||||
| Otros intangibles | ||||||
| Revaluación de la amortización acumulada de intangibles | ||||||
| Gastos de organización | ||||||
| Otros intangibles | ||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | ||||||
| Activos del plan para cubrir obligaciones laborales al retiro | ||||||
| Pensiones | ||||||
| Prima de antigüedad | ||||||
| Gastos médicos | ||||||
| Inversiones en la reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías | ||||||
| Otros activos a largo plazo | ||||||
| P A S I V O | ||||||
| PASIVOS BURSATILES | ||||||
| PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | ||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO | ||||||
| PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS | ||||||
| De instituciones de seguros | ||||||
| De instituciones de fianzas | ||||||
| De operaciones de redescuento | ||||||
| De otros organismos | ||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | ||||||
| FUTUROS A ENTREGAR | ||||||
| Negociación | ||||||
| Cobertura | ||||||
| OPCIONES | ||||||
| Negociación | ||||||
| Cobertura | ||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | ||||||
| Negociación | ||||||
| Cobertura | ||||||
| OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||
| Impuesto sobre la renta por pagar | ||||||
| Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | ||||||
| Impuesto sobre la renta (cálculo real) | ||||||
| Impuesto al activo | ||||||
| Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar | ||||||
| PROVEEDORES | ||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS | ||||||
| ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||
| Acreedores diversos | ||||||
| Por mantenimiento | ||||||
| Por impuestos y aportaciones de seguridad social retenidos por enterar | ||||||
| Por adquisición de activos | ||||||
| Anticipos de impuestos por extracción de mercancías | ||||||
| Otros acreedores | ||||||
| Acreedores por liquidación de operaciones | ||||||
| Compraventa de divisas | ||||||
| Inversiones en valores | ||||||
| Instrumentos financieros derivados | ||||||
| Arrendamiento capitalizable | ||||||
| Dividendos por pagar | ||||||
| IVA por pagar | ||||||
| Provisión para obligaciones laborales al retiro | ||||||
| Pensiones | ||||||
| Prima de antigüedad | ||||||
| Gastos médicos | ||||||
| Pasivo adicional por obligaciones laborales al retiro | ||||||
| Otros impuestos y derechos por pagar | ||||||
| Reserva de contingencia para cubrir reclamaciones por faltantes de mercancías | ||||||
| Provisiones para obligaciones diversas | ||||||
| Remuneraciones y prestaciones | ||||||
| Honorarios y rentas | ||||||
| Promoción y publicidad | ||||||
| Gastos en tecnología | ||||||
| Otras provisiones | ||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | ||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | ||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | ||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | ||||||
| CREDITOS DIFERIDOS | ||||||
| INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | ||||||
| COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||||
| COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||
| CUOTAS DE ALMACENAJE COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||
| RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||
| EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||
| ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||
| PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||
| OTROS CREDITOS DIFERIDOS | ||||||
| CAPITAL CONTABLE | ||||||
| CAPITAL CONTRIBUIDO | ||||||
| CAPITAL SOCIAL | ||||||
| Fijo | ||||||
| Variable | ||||||
| CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | ||||||
| Fijo | ||||||
| Variable | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | ||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADOS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADOS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS | ||||||
| PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||
| CAPITAL GANADO | ||||||
| RESERVAS DE CAPITAL | ||||||
| Reserva legal | ||||||
| Otras reservas de capital | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | ||||||
| RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||
| Valuación | ||||||
| Resultado por posición monetaria | ||||||
| Efecto de impuestos diferidos | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||
| EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||
| Resultado por posición monetaria acumulado al 31 de diciembre de 1996 | ||||||
| Incremento o decremento posterior al ejercicio de 1996 y hasta 1999 | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||
| RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||
| Por valuación de activo fijo | ||||||
| Por valuación de inversiones permanentes en acciones | ||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||
| AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||
| CUENTAS DE ORDEN | ||||||
| PASIVOS CONTINGENTES | ||||||
| DEUDORES POR RECLAMACIONES | ||||||
| DEPOSITO DE BIENES | ||||||
| CERTIFICADOS DE DEPOSITO EXPEDIDOS | ||||||
| Por mercancías en bodega | ||||||
| En bodegas directas | ||||||
| En bodegas habilitadas | ||||||
| Por mercancías en tránsito | ||||||
| BIENES EN FIDEICOMISO | ||||||
| FIDEICOMISOS DE GARANTIA | ||||||
| BIENES EN CUSTODIA | ||||||
| POR CERTIFICADOS DE DEPOSITO | ||||||
| GARANTIAS RECIBIDAS POR EL ALMACEN | ||||||
| INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA | ||||||
| OTRAS CUENTAS DE REGISTRO | ||||||
(Continúa en la Segunda Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de febrero de 2006
Miércoles 8 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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