DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 11/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del propio Pleno, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional   

Viernes 17 de Febrero 2006

ACUERDO General 11/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del propio Pleno, que fija las bases para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 11/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 75/2000 DEL PROPIO PLENO, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- La fracción XVII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CUARTO.- Se ha identificado la conveniencia de incorporar a la normatividad la realización de proyectos integrales o llave en mano, por lo que es necesario que se definan con precisión, para facilitar la aplicación de los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, conviene prever, además de los contratos sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, los de precio alzado y los mixtos que son los que contienen una parte de cada uno de ellos;

QUINTO.- Los proyectos integrales o llave en mano, permitirán al Consejo de la Judicatura Federal optimizar costos, tiempos y programación en la ejecución de la obra pública a su cargo e integrar las fases de concepción, proyecto y ejecución de la obra en un solo contrato, ya que con ello el contratista adjudicado la deberá entregar completamente terminada, equipada y en perfecto estado de funcionamiento, además de acortar los tiempos entre el momento en que se determina la realización de una obra hasta su entrega a los usuarios de la misma. Para ello, y con el fin de contar con las previsiones presupuestales, se estima pertinente que este tipo de proyectos estén contemplados en el Programa Anual de Obra del Consejo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se adiciona una fracción III al artículo 8o., y se reforman los artículos 72 Bis, vigésimo segundo párrafo y 78 del Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, modificado por los diversos Acuerdos Generales 40/2004, 38/2005 y 53/2005, para quedar como sigue:

?Artículo 8o.- COMPONENTES DE LA OBRA PUBLICA. Dentro de la obra pública se comprenden:

I.

II.

a) a f)

III. Los proyectos integrales o llave en mano, que son aquéllas contrataciones en las cuales el contratista se obliga desde la realización del proyecto ejecutivo de la obra, hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología.

Artículo 72 Bis.- REQUISITOS PARA ADJUDICAR LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION, ADAPTACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, REPARACION, DEMOLICION, REMODELACION, REHABILITACION, INSTALACION, AMPLIACION, ADECUACION, RESTAURACION Y MODIFICACION DE INMUEBLES.

1a. Fase:

2a. Fase:

1. a 8.

La persona física o moral a quien se haya adjudicado la supervisión de una obra, o la elaboración del proyecto ejecutivo de la misma, no podrá participar también en su ejecución material. Quedan exceptuados de lo anterior los proyectos integrales o llave en mano, los que comprenderán solamente el diseño de la obra y su ejecución total, no así la supervisión.

Artículo 78.- DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA. Tratándose de obra pública, los contratos podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la bases de precios unitarios y tiempo determinado, en cuyo caso, el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse a la contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad;

II. A precio alzado, en cuyo caso, el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista deberá estar desglosado por actividades principales o por la obra totalmente terminada, ejecutada en el plazo establecido, conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas; y

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

En el contrato deberán indicarse las actividades que quedarán comprendidas en la modalidad de precios unitarios y las que correspondan a precio alzado, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones que este Acuerdo establece para cada uno de este tipo de contratos.

Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, no podrán ser modificados en cuanto a monto o plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando se presenten circunstancias no previstas por las partes con posterioridad a la adjudicación del contrato, que pudieran dar lugar a un aumento o reducción de los costos, la Comisión, tomando en consideración las causas y razonamientos del caso que le presente el Comité, resolverá lo procedente.

Los proyectos integrales o llave en mano, preferentemente se celebrarán bajo la modalidad de contratos mixtos y solamente se podrán llevar a cabo cuando se encuentren así considerados dentro del Programa Anual de Obra del Consejo.

Cuando se haya cumplido con lo estipulado en el artículo 91 de este Acuerdo, se procederá al pago restante del monto total contratado, conforme a lo establecido en las bases.?

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones del Acuerdo General 75/2000 del Propio Pleno, que Fija las Bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se Ajusten a los Criterios Contemplados en el Artículo 134 Constitucional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de febrero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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