Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 fracción XXII, 52, 64 Bis, 77, 97, 99 y 101 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracciones I, II, V, VI, VII, IX, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I, 19 y octavo transitorio de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el tercero transitorio del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario modificar los formatos que las instituciones de crédito utilizan para el envío de información periódica, a fin de reflejar adecuadamente el registro contable que aplican para ajustarse a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, en sus operaciones de préstamo de valores dadas a conocer por el Banco de México mediante Circular 1/2004 y sus diversas modificaciones;
Que en términos de las disposiciones legales aplicables a las instituciones de banca de desarrollo, las sesiones de sus consejos directivos conforme a lo establecido en las diversas leyes orgánicas que las rigen, no se celebran necesariamente dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha de los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, o dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio social, tratándose de los anuales;
Que la circunstancia antes descrita, en ocasiones constituye un elemento que les impide acorde con sus leyes orgánicas cumplir en tiempo y forma con las disposiciones aplicables en materia de aprobación, difusión y publicación de los estados financieros expedidas por esta Comisión;
Que resulta oportuno eliminar de la definición de Despacho, que su principal actividad sea la prestación de servicios de auditoría de estados financieros, toda vez que podría en la práctica prestar de manera preponderante servicios de naturaleza diferente a los trabajos propios de la auditoría, sin que ello afecte la calidad en la prestación de estos últimos;
Que resulta oportuno precisar en el caso de instituciones de banca de desarrollo, que la designación del auditor externo es facultad de la Secretaría de la Función Pública, por lo que dichas instituciones únicamente deberán informar de tal acontecimiento a la Comisión;
Que en atención a diversas consultas recibidas por parte de instituciones de crédito, se estima oportuno reconocer en relación a los sistemas de pensiones o jubilaciones de esas instituciones, como posibles fiduciarios, tanto a los pensionados, jubilados y beneficiarios de éstos, como a los beneficiarios de los empleados en activo;
Que en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley de Instituciones de Crédito, como en las diferentes leyes orgánicas aplicables a las instituciones de banca de desarrollo, el número de consejeros independientes con que tales instituciones deben contar, es reducido, resulta conveniente flexibilizar la integración de los comités técnicos de los fideicomisos de administración e inversión de los recursos destinados a la creación de fondos de pensiones y jubilaciones de los empleados bancarios;
Que se estima oportuno reconocer como valores objeto de inversión, a las acciones que dichos fondos adquieran en bolsa de valores, cuando su contraparte sea alguna entidad o sociedad perteneciente al grupo financiero del que, en su caso, forme parte la institución de crédito que administre tales recursos en los términos establecidos, ya que dichas transacciones se realizarían en condiciones de mercado;
Que resulta oportuno incorporar la posibilidad de que las instituciones de crédito proporcionen avalúos en formato digital de valuación;
Que se estima conveniente adecuar la metodología de cálculo de la base para el cobro de cuotas ordinarias, que las instituciones de banca múltiple deben cubrir al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, a fin de que se refleje correctamente en la determinación de dichas cuotas, el registro contable que las referidas instituciones deben aplicar para adecuarse a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, en sus operaciones de préstamo de valores dadas a conocer por el Banco de México mediante Circular 1/2004 y sus diversas modificaciones;
Que resulta necesario prever los requisitos mínimos que deberán observar las instituciones de crédito que convengan con el público la celebración de operaciones y la prestación de servicios mediante la utilización de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, a fin de brindar seguridad y confidencialidad en el uso de la información transmitida, almacenada o procesada a través de los citados medios, contando con mecanismos que controlen la integridad de dicha información y la continuidad de los servicios;
Que es conveniente que se establezcan mecanismos para la identificación de los usuarios, así como las responsabilidades correspondientes a la utilización de los medios mencionados en el párrafo anterior, a fin de prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales, y
Que de acuerdo con las sanas prácticas internacionales, resulta necesario establecer los requerimientos mínimos que deberán observar las instituciones de crédito en materia de seguridad para operaciones de banca electrónica, a fin de proteger tanto a los usuarios como a las propias instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se ADICIONAN las fracciones VI, XII, XVII, XXVII, XL, XLIV, LII, LXI al artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda; un cuarto párrafo al artículo 176; un tercer párrafo al artículo 178; un último párrafo al artículo 180; un cuarto párrafo al artículo 185, pasando el actual cuarto y quinto a ser quinto y sexto párrafos; un párrafo cuarto al artículo 212; un segundo párrafo al artículo 249; un segundo párrafo al artículo 250; 253 Bis; 255 Bis; un Capítulo X al Título Quinto de las Disposiciones objeto de la presente Resolución que comprenderá de los artículos 306 al 316, pasando el actual Capítulo X a ser Capítulo XI de dicho Título Quinto, conservando su denominación este último capítulo y que contiene el actual artículo 306 para quedar como 317; un último párrafo al artículo 317, antes 306, así como los numerales 1.6., 4.3., 4.3.1., y 5.6.4. del apartado A del Anexo 42; se REFORMAN los artículos 1, fracción XIX, antes XVI; 52, primer párrafo; 175; 181, último párrafo; 198, tercer párrafo; 207, penúltimo párrafo; 253; 280; 281, primero y cuarto párrafos; 284; 317, antes 306, en su primer párrafo y en la fracción XII de dicho artículo; el artículo DECIMO TERCERO transitorio, primer párrafo, así como los numerales 1.3., 3.2.2., 5.6.3. y 6.4.3., del apartado A del Anexo 42 y se SUSTITUYEN los formatos para el envío de información relativos a las series de los reportes que se acompañan como anexos a la presente Resolución, referidos en el artículo 207, y el Anexo 43 mencionado en el artículo 276 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:
?INDICE
TITULO PRIMERO A TITULO CUARTO.-
TITULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo I a Capítulo IX.-
Capítulo X Del uso de Medios Electrónicos
Sección Primera Disposiciones generales
Sección Segunda De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de Medios Electrónicos
Sección Tercera Del monitoreo y control y de la continuidad de los servicios
Capítulo XI Regulación adicional?
?Artículo 1.-
I a V.-
VI.- Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Usuario y su facultad para realizar operaciones, a través de Medios Electrónicos.
VII. a XI.-
XII.- Cifrado: al mecanismo para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos, basado en una evaluación de riesgos que determinará la complejidad del algoritmo de encripción utilizado y la longitud de sus respectivas llaves criptográficas.
XIII.- a XVI.-
XVII.- Contraseña o Clave de Acceso: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en Medios Electrónicos.
XVIII.-
XIX.- Despacho: a las personas morales cuya actividad sea la prestación de servicios de auditoría de estados financieros, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
XX.- a XXVI.-
XXVII.- Identificador de Usuario: al que reconoce a un Usuario de Medios Electrónicos, a través de una cadena de caracteres, un dispositivo o cualquier otro medio, tales como los números de cuenta, de cliente y de tarjetas de débito o crédito u otros, que definan una Institución o los propios Usuarios.
XXVIII.- a XXXIX.-
XL.- Medios Electrónicos, a los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
XLI.- a XLIII.-
XLIV.- Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia de recursos dinerarios.
XLV.- a LI.-
LII.- Sesión: al periodo de tiempo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado con su correspondiente Contraseña o Clave de Acceso, a algún Medio Electrónico.
LIII.- a LX.-
LXI.- Usuario, al cliente de una Institución que haya suscrito un contrato con ésta en el que se convenga la posibilidad de que, por sí mismo o a través de las personas facultadas por dicho cliente, utilice Medios Electrónicos para realizar consultas, Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria.
?Artículo 52.- Para efectos del concepto de Riesgo Común y de las presentes disposiciones, se presumirá, salvo prueba en contrario, que:
I a III.-
?Artículo 175.- La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de una Institución, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.
Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las Instituciones, que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.
En todo caso, las Instituciones deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera: que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo; una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.
La Comisión podrá revocar los criterios o registros especiales referidos, en caso de incumplimiento a los requisitos de revelación antes señalados y los que, en su caso, le sean requeridos por ésta.
Artículo 176.-
Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las Instituciones y se trate de aquéllas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios contables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.?
?Artículo 178.-
En caso de que el Consejo de las instituciones de banca de desarrollo, no se reúna con oportunidad para aprobar los estados financieros consolidados trimestrales o anuales, en virtud de sesionar con una periodicidad distinta conforme a lo previsto en las leyes orgánicas que rigen a las citadas instituciones, éstos deberán presentarse para aprobación en la sesión que se celebre inmediatamente después de la fecha de cierre de dichos estados financieros.?
?Artículo 180.-
I a IV.- ...
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo cuyos estados financieros no hubieren sido aprobados por el Consejo, dentro de los plazos referidos en las presentes disposiciones, como consecuencia del impedimento para sesionar mencionado en el tercer párrafo del Artículo 178 anterior, y por lo tanto aún no estuvieren dictaminados, deberán difundir dichos estados financieros sin dictaminar e indicar tal circunstancia tanto en el texto de los propios estados financieros, eliminando la anotación de que fueron aprobados por el Consejo, como en el reporte a que se refiere la fracción I de este artículo; asimismo, quedarán eximidas de difundir el dictamen del Auditor Externo Independiente. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobados por su Consejo, las instituciones de banca de desarrollo sustituirán dicha información para efectos de su difusión, incluyendo el dictamen respectivo, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de la sesión en que tal aprobación se produzca.?
?Artículo 181.-
I a XXIV.-
Dicha actualización deberá estar suscrita por los mismos funcionarios a que hace referencia la fracción I del Artículo 180 anterior e incluirá al calce la leyenda que en la propia fracción se prevé. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo que se ubiquen en el supuesto previsto en el tercer párrafo del Artículo 178 de las presentes disposiciones, también les resultará aplicable lo señalado en el último párrafo del citado Artículo 180, respecto de la difusión de los estados financieros básicos consolidados trimestrales, una vez aprobados por el Consejo y, en su caso, la actualización del reporte de referencia.?
?Artículo 185.-
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, podrán realizar la publicación de los estados financieros consolidados trimestrales y anuales en plazos distintos a los señalados en el primer y segundo párrafos de este artículo, siempre que por estar el Consejo impedido para sesionar dentro de los plazos citados, tal publicación se lleve a cabo dentro del mes inmediato siguiente a aquél en que dicho Consejo los apruebe.
?Artículo 198.- ...
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, en virtud de que la designación del Auditor Externo Independiente corresponde a la Secretaría de la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, dichas instituciones deberán informar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de la supervisión del banco de que se trate, el nombramiento del Auditor Externo Independiente, dentro de los 30 días hábiles posteriores contados a partir de la recepción de la notificación que de dicha designación les haga la Secretaría de la Función Pública.?
?Artículo 207.-
Serie R01 a Serie R17.
Las Instituciones requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos y/o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización hecha por la Secretaría. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos y/o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las Instituciones la apertura de los nuevos conceptos y/o niveles respectivos.
?Artículo 212.-
Las instituciones de banca de desarrollo, aun y cuando la aprobación de los estados financieros a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, no se haya llevado a cabo por el Consejo, deberán entregarlos a la Comisión según lo dispuesto en este artículo, indicando en todo caso tal circunstancia, eliminando la anotación de que fueron aprobados por el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán remitirlos nuevamente dentro los 5 días naturales siguientes a la fecha de la sesión del consejo directivo en que tal aprobación se produzca.?
?Artículo 249.-
Adicionalmente, los citados manuales de valuación deberán contener, en lo conducente, las políticas, procedimientos, terminología y demás disposiciones aplicables en la formulación de avalúos digitales, de conformidad con lo establecido por los Artículos 253 Bis y 255 Bis de las presentes disposiciones.?
?Artículo 250.- ...
Asimismo, las Instituciones podrán contar con apoderados que con su firma obliguen a la Institución en la suscripción de los avalúos que se practiquen, siempre que dichos apoderados cumplan con los requisitos técnicos y de independencia señalados en el párrafo anterior y estén sujetos a la coordinación de la unidad administrativa arriba señalada.?
?Artículo 253.- Los avalúos deberán contener la identificación de la Institución que los emita, así como los nombres y firmas autógrafas o, en su caso, electrónicas avanzadas de los funcionarios autorizados por la propia Institución para suscribir avalúos o de los apoderados que con su firma obliguen a la Institución para los mismos efectos, que proporcionen el servicio de avalúos, con mención del puesto o función que desempeñen con su respectiva clave. Asimismo, los avalúos deberán contener el nombre y la firma autógrafa o, en su caso, electrónica avanzada de los valuadores, así como la clave que estos últimos tengan en la Institución de que se trate.?
?Artículo 253 Bis.- Las Instituciones podrán elaborar dictámenes técnicos en formato digital, a fin de entregar con tal modalidad los avalúos que les soliciten, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. La Institución proporcione al cliente:
a) El archivo electrónico Cifrado e inalterable, que contenga el dictamen técnico del avalúo, incluyendo las firmas electrónicas avanzadas del funcionario autorizado por la propia Institución para suscribir avalúos o del apoderado que con su firma obligue a la Institución para los mismos efectos, así como la del valuador.
b) Los certificados digitales que autentifiquen el archivo y firmas electrónicas avanzadas, los cuales deberán estar vigentes al momento de su entrega. En todo caso, tales certificados serán expedidos por Banco de México o alguna otra autoridad certificadora autorizada por éste, en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio en materia de firma electrónica, así como de la CircularTelefax 6/2005 del 15 de marzo del 2005 emitida por dicho Banco Central, o la que la sustituya.
II. La impresión en papel que, en su caso, se realice con respecto a los datos que se contengan en el archivo electrónico relativo al avalúo digital, cumpla con las especificaciones técnicas originales siguientes:
a) Contenga, en todas sus hojas:
1. El membrete de la Institución.
2. Número de serie de los certificados digitales.
b) Incluya una leyenda que diga: La presente impresión es copia de un avalúo digital, en todas sus hojas.?
?Artículo 255 Bis.- Las Instituciones, deberán conservar copia de los archivos electrónicos que contengan los dictámenes técnicos relativos a los avalúos digitales que entreguen a sus clientes, ajustándose a los plazos que para ello se establecen en las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Al efecto, las Instituciones deberán observar, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Título Quinto de las presentes disposiciones, relativo a la Microfilmación y digitalización de documentos relacionados con las operaciones activas, pasivas y de servicios.?
?Artículo 280.- Las Instituciones en el manejo de los recursos derivados del establecimiento de un sistema de pensiones y jubilaciones para sus empleados en activo, trabajadores en retiro, pensionados y jubilados, complementario del previsto en las leyes relativas a la seguridad social, deberán ajustarse al régimen señalado en las presentes disposiciones.?
?Artículo 281.- Las Instituciones deberán afectar en fideicomiso de administración e inversión, los recursos destinados a la creación de fondos de pensiones y jubilaciones, complementarios a los previstos en las leyes de seguridad social y que en forma general otorguen a sus empleados en activo, trabajadores en retiro, pensionados y jubilados, así como a los beneficiarios de todos ellos, quienes tendrán el carácter de fideicomisarios.
El contrato constitutivo del fideicomiso a que se refiere el presente artículo, deberá prever el establecimiento de un comité técnico integrado, al menos, por las personas que a continuación se indican, las cuales deberán contar con la experiencia y capacidad técnica necesaria para tomar decisiones en materia de inversiones:
I. Un consejero independiente de la Institución o una persona que siendo o no consejero, reúna los requisitos de independencia que se establezcan en la Ley o en las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, según se trate, para aquellos consejeros que deban considerarse como independientes, y que en cualquier caso sea nombrada al efecto por el Consejo como su delegado;
II. Un representante de los empleados de la propia Institución, y
III. Un miembro designado por el fideicomitente.
?Artículo 284.- El comité técnico, en ningún caso podrá establecer como valores objeto de inversión de los fideicomisos, los valores que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al grupo financiero del que, en su caso, forme parte la Institución. Se exceptúan de la prohibición anterior, a las acciones de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda y a las acciones listadas en Bolsa, siempre que en este último caso las operaciones respectivas se celebren o registren en dichas Bolsas de conformidad con las disposiciones aplicables.?
?Capítulo X Del uso de Medios Electrónicos
Sección Primera Disposiciones generales
Artículo 306.- Las Instituciones podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de Medios Electrónicos, siempre que en los contratos respectivos establezcan de manera clara y precisa, las bases para determinar:
I. Las operaciones y servicios que podrán proporcionarse a través de Medios Electrónicos.
II. Los mecanismos o procedimientos de identificación del Usuario, así como las responsabilidades correspondientes al uso de los Medios Electrónicos, tanto para las Instituciones como para los Usuarios.
III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de Autenticación tales como Contraseñas o Claves de Acceso.
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las Operaciones Monetarias, celebradas a través de cualquier Medio Electrónico.
Las Instituciones sólo podrán permitir a sus clientes la utilización de Medios Electrónicos, cuando cuenten con el consentimiento expreso de éstos, otorgado mediante firma autógrafa, previo al uso que por primera ocasión hagan de dichos medios.
Las Instituciones deberán comunicar a los Usuarios los riesgos inherentes a la utilización de los Medios Electrónicos y las recomendaciones para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales.
Sección Segunda De la seguridad, confidencialidad e integridad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de Medios Electrónicos
Artículo 307.- Las Instituciones que convengan la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios bancarios con el público, mediante el uso de Medios Electrónicos, deberán contar con medidas de seguridad para que la información transmitida, almacenada o procesada a través de dichos medios únicamente pueda ser accedida por parte de los Usuarios, así como por aquellas personas expresamente autorizadas por la propia Institución en función de las actividades que realizan.
Artículo 308.- Las Instituciones, en la utilización de Medios Electrónicos, para celebrar operaciones con el público y proporcionar servicios, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Cifrar el mensaje o utilizar medios de comunicación Cifrada, aplicando como mínimo el tipo de Cifrado de 128 bits, para la transmisión de información cuando el Medio Electrónico utilizado para llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria, entre la Institución y sus clientes, sea la red electrónica mundial denominada Internet.
Para los demás Medios Electrónicos, las Instituciones deberán contar con mecanismos de seguridad tendientes a evitar que terceros no autorizados puedan acceder o hacer mal uso de la información transmitida.
II. Establecer mecanismos para el proceso de generación y entrega de Contraseñas o Claves de Acceso, que aseguren que sólo el Usuario podrá activarlos. Adicionalmente, deberán realizarse las acciones necesarias para que los Usuarios no utilicen como Contraseña o Clave de Acceso:
a) El Identificador de Usuario.
b) El nombre de la Institución.
c) Más de dos caracteres idénticos en forma consecutiva.
d) Más de dos consecutivos numéricos o alfabéticos.
La longitud de las Contraseñas o Claves de Acceso deberá ser de al menos seis caracteres cuando los medios utilizados sean la red electrónica mundial denominada Internet o el teléfono. Tratándose de otros Medios Electrónicos, tales como los cajeros automáticos, deberán tener cuando menos cuatro caracteres.
Cuando el Medio Electrónico utilizado sea la red electrónica mundial denominada Internet, las Contraseñas o Claves de Acceso deberán incluir caracteres alfanuméricos.
III. Proveer lo necesario para evitar la lectura de los caracteres que componen las Contraseñas o Claves de Acceso digitadas por el cliente en la pantalla del Medio Electrónico de acceso.
IV. Establecer mecanismos para que, en caso de que exista inactividad en una Sesión por parte de un Usuario, por un lapso que determine la Institución, de acuerdo al servicio de que se trate y en función de los riesgos inherentes al mismo, la Sesión se dé por terminada en forma automática. En ningún caso el periodo de inactividad en una Sesión podrá exceder de los veinte minutos.
En el evento de que se ofrezcan servicios de afiliados o de terceros mediante enlaces electrónicos, se deberá comunicar al Usuario que al momento de ingresar a dichos servicios, se cerrará la Sesión establecida con la Institución y se ingresará a otra cuya seguridad no depende, ni es responsabilidad de esa Institución, siempre y cuando ésta última sea quien controle el enlace electrónico mencionado.
V. Establecer esquemas de bloqueo automático de Contraseñas o Claves de Acceso, cuando menos, para los casos siguientes:
a) Cuando se intente ingresar a los Medios Electrónicos, utilizando Contraseñas o Claves de Acceso incorrectas. En ningún caso los intentos de acceso fallidos podrán exceder de cinco ocasiones consecutivas sin que se genere el bloqueo automático.
b) Cuando el Usuario se abstenga de realizar movimientos por depósitos o retiros o acceder a su cuenta, a través de Medios Electrónicos, por un periodo que determine cada Institución en sus políticas de operación, de acuerdo con el servicio de que se trate y en función de los riesgos inherentes al mismo.
VI. Prever procedimientos para el reestablecimiento de Contraseñas o Claves de Acceso que aseguren que el Usuario correspondiente sea quien las reestablezca, de acuerdo a lo que el Medio Electrónico de que se trate permita. Las Instituciones podrán hacer uso de preguntas secretas, siempre que las respuestas respectivas sean almacenadas en forma Cifrada y que cada pregunta pueda ser utilizada en una sola ocasión para el reestablecimiento de sus Contraseñas.
VII. Evitar el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario, al sitio de la red electrónica mundial denominada Internet que corresponda al dominio de la Institución disponible para la realización de consultas, Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria.
VIII. Realizar campañas de difusión de recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones a través de Medios Electrónicos.
Las Instituciones podrán aplicar, bajo su responsabilidad, medidas de prevención, tales como la suspensión de la prestación de los servicios o, en su caso, de la transacción que se pretenda realizar, de conformidad con lo pactado en el contrato respectivo, en el evento de que tales Instituciones cuenten con elementos que hagan presumir que la Contraseña o Clave de Acceso no está siendo utilizada por el Usuario.
Artículo 309.- Las Instituciones deberán almacenar en forma Cifrada las Contraseñas o Claves de Acceso.
Dichas Instituciones tendrán prohibido solicitar a los Usuarios, a través de sus funcionarios, empleados o terceros, sus Contraseñas o Claves de Acceso, así como contar con procedimientos o mecanismos que les permitan conocer los valores de dichas Contraseñas o Claves de Acceso. Las citadas Instituciones deberán llevar a cabo revisiones periódicas a fin de verificar que en los Medios Electrónicos no se cuenten con herramientas o procedimientos que permitan conocer dichos valores.
Artículo 310.- El acceso a las bases de datos y archivos de las Instituciones, correspondientes a las operaciones bancarias y servicios proporcionados a través de Medios Electrónicos exclusivamente estará permitido a las personas expresamente autorizadas por la Institución. Al otorgarse los accesos de referencia, deberá dejarse constancia de dicha circunstancia y señalarse los propósitos y el periodo al que se limitan los accesos.
La obtención de información a que se refiere el párrafo anterior, sin contar con la autorización correspondiente, o bien, el uso indebido de dicha información, será sancionada en términos de lo previsto en la Ley, inclusive tratándose de terceros contratados al amparo de lo establecido en el Artículo 46 Bis de dicho ordenamiento legal.
Artículo 311.- Las Instituciones deberán establecer los controles que a continuación se mencionan para la realización de Operaciones Monetarias que se pretendan efectuar a través de la red electrónica mundial denominada Internet o por teléfono, o bien, para la actualización de información que la propia Institución considere sensible:
I. Solicitar, en forma adicional al uso del Identificador de Usuario y su respectiva Contraseña o Clave de Acceso, un segundo factor de Autenticación que contenga información dinámica. Para tal efecto, podrán utilizarse generadores de Claves de Acceso de un solo uso o tablas aleatorias de Contraseñas. En el caso de tablas aleatorias de Contraseñas será necesario que dichas tablas mantengan propiedades similares a las de generadores de Contraseñas de un solo uso, atendiendo al servicio correspondiente y a los riesgos inherentes al mismo.
II. Registrar previamente las cuentas destino, mismas que deberán quedar habilitadas después de un periodo determinado por la propia Institución, de acuerdo al servicio de que se trate y en función de los riesgos inherentes al mismo. Las Instituciones deberán informar al cliente el plazo máximo en que quedarán habilitadas dichas cuentas. Para el registro de las cuentas destino, las Instituciones deberán solicitar al Usuario que se autentique nuevamente con el segundo factor de Autenticación, en los términos de la fracción anterior.
III. Validar, con base en la información disponible para la Institución, la estructura del número de la cuenta destino o del contrato, sea que se trate de cuentas para depósito, pago de servicios, clave bancaria estandarizada, tarjetas de crédito u otros medios de pago.
IV. Permitir a los Usuarios establecer límites de monto para Operaciones Monetarias.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo, las Operaciones Monetarias y demás transacciones bancarias que se realicen entre cuentas propias del cliente dentro de la misma Institución.
Artículo 312.- Las Instituciones que pongan al alcance de los Usuarios, en sus instalaciones o en áreas de acceso al público, equipos electrónicos o de telecomunicaciones, que permitan llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria, deberán adoptar medidas que procuren impedir la instalación en tales equipos, de dispositivos que puedan interferir con el manejo de la información de los Usuarios, así como que dicha información sea leída, copiada, modificada o extraída por terceros. Lo anterior, atendiendo al servicio de que se trate y en función de los riesgos inherentes al mismo.
Sección Tercera Del monitoreo y control y de la continuidad de los servicios
Artículo 313.- Las Instituciones deberán mantener mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual.
Para tal efecto, las Instituciones podrán solicitar a los Usuarios la información que estimen necesaria para definir los parámetros de referencia.
Artículo 314.- Las Instituciones deberán acordar con sus clientes los mecanismos y medios para notificarles, a la brevedad posible, sobre:
I. El registro de cuentas a que se refiere el Artículo 311, fracción II de las presentes Disposiciones.
II. Los cambios o modificaciones a los límites de monto para Operaciones Monetarias con terceros, definidos por el Usuario en términos de lo establecido en el Artículo 311, fracción IV de las presentes disposiciones.
Artículo 315.- Las Instituciones deberán contar con bitácoras en las que se registre, cuando menos, la información siguiente:
I. Los accesos a los Medios Electrónicos tanto de los Usuarios como de las personas expresamente autorizadas por la Institución.
II. La fecha, hora (hh:mm:ss), número de cuenta origen y destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en los accesos a los Medios Electrónicos.
III. Tratándose de servicios y operaciones a través de la red electrónica mundial denominada Internet, adicionalmente, los datos de las consultas y operaciones incluyendo, en su caso, las direcciones de los protocolos de Internet o similares.
La información a que se refiere el presente artículo deberá ser proporcionada a los Usuarios que así lo requieran expresamente a la Institución, en un plazo que no exceda de diez días hábiles, siempre que se trate de operaciones realizadas en las propias cuentas de los Usuarios durante los noventa días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate.
Dichas bitácoras deberán ser almacenadas de forma segura y contemplar mecanismos de sólo lectura, así como mantener procedimientos de control interno para su acceso y disponibilidad.
Artículo 316.- Las Instituciones deberán contar con áreas de soporte técnico y operacional integradas por personal capacitado que se encargará de atender y dar seguimiento a las incidencias que tengan los Usuarios de los Medios Electrónicos, así como de procurar la operación continua de la infraestructura informática y de dar pronta solución definitiva o provisional, para restaurar el servicio, en caso de presentarse algún incidente.
Dichas incidencias deberán informarse periódicamente al comité de auditoría de la Institución de que se trate, a efecto de que se adopten las medidas conducentes para prevenir o evitar que se presenten nuevamente.?
?Capítulo XI Regulación adicional
Artículo 317.- Las Instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, continuarán observando la normativa siguiente, expedida por la Comisión:
I. a XI. ...
XII. Disposiciones de carácter general que señalan los días en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones que expida la Comisión con posterioridad a la emisión de las presentes disposiciones.?
?TRANSITORIOS
DECIMO TERCERO.- Las Instituciones contarán con un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para presentar a través de su director general, a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, un plan para implementar lo previsto en el Capítulo VI del Título Segundo de estas disposiciones, el cual deberá estar aprobado por su Consejo. Tratándose de las instituciones de banca múltiple, adicionalmente, darán a conocer la situación que guarda su Sistema de Control Interno de conformidad con la Circular 1506 emitida por esta Comisión el 7 de septiembre de 2001.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta siguientes, la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- A partir del 1o. de marzo de 2005, la Comisión pondrá a disposición de las Instituciones en el SITI, los formularios relativos a los reportes, así como sus correspondientes instructivos de llenado.
Las Instituciones deberán remitir a esta Comisión los reportes que se contienen en la presente Resolución, con cifras o datos al 31 de marzo de 2005.
TERCERA.- Las Instituciones que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren designado a una persona que cumpla los requisitos señalados en la fracción I del Artículo 281, como miembro integrante del comité técnico del fideicomiso de administración e inversión de los recursos destinados a la creación de fondos de pensiones y jubilaciones, a que se refiere el Capítulo VII del Título Quinto de las Disposiciones, podrán mantenerla.
CUARTA.- Lo dispuesto en el Capítulo X del Título Quinto de las presentes Disposiciones entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se refiere en las disposiciones transitorias Quinta y Sexta siguientes.
QUINTA.- Las Instituciones contarán con un plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Resolución, para cumplir con el requisito referido en su Artículo 308, fracción II, penúltimo párrafo, consistente en contar con al menos seis caracteres para las contraseñas o claves de acceso, cuando el medio electrónico que se utilice sea el teléfono. Igual plazo será aplicable para dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 311 fracciones I, II y IV y 313 de las mencionadas Disposiciones.
SEXTA.- A la entrada en vigor del Capítulo X del Título Quinto de las Disposiciones, en términos de la disposición Cuarta Transitoria de la presente Resolución, quedará abrogada la Circular 101-470 expedida por la Secretaría el 25 de mayo de 1988.
Atentamente
México, D.F., a 2 de febrero de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
Anexo 42
PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS
?1. ANTECEDENTES
1.3. Conveniencia de establecer Claves de Acceso a Medios Electrónicos tanto para la Institución como para peritos en la elaboración de avalúos digitales, a fin de mantener la confidencialidad en la prestación del servicio de avalúos.
1.6. Necesidad de establecer procedimientos electrónicos para la revisión por parte de la Institución de los avalúos digitales, con el propósito de que una vez realizada ésta, la propia Institución sea la que determine la posibilidad de efectuar o no cambios u observaciones en el contenido del avalúo.
3. ETICA Y COMPETENCIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AVALUO
3.2.2. La Institución no deberá participar en la realización de avalúos para los cuales sus funcionarios o apoderados que con su firma obliguen a la Institución como sus valuadores, no cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios o, en su caso, con la asesoría de expertos en la especialidad requerida.
4.3. REQUISITOS
4.3.1. Catálogo de los funcionarios autorizados para suscribir avalúos y de los apoderados que con su firma obliguen a la Institución, así como todos aquéllos que participen en la prestación del servicio de avalúos, conteniendo cargo que desempeñan, clave y firma, sea autógrafa o digital.
5.6. CERTIFICACION DEL AVALUO
5.6.3. Firmar, tanto por el funcionario autorizado o por el apoderado que con su firma obligue a la institución, como por el valuador mencionados en el numeral anterior, la conclusión del valor.
5.6.4. Tratándose de avalúos digitales, el requisito de certificación se entenderá cubierto con las firmas electrónicas avanzadas del funcionario autorizado para suscribir avalúos o de los apoderados que con su firma obliguen a la Institución, siempre que también se acompañe al archivo electrónico que contenga el dictamen técnico del avalúo, los certificados digitales de autentificación de las referidas firmas.
6.4. PADRON DE VALUADORES
6.4.3. El funcionario autorizado o apoderado que con su firma obligue a la Institución y el valuador en forma individual deberán formalizar por escrito la prestación del servicio de avalúos (contrato de prestación de servicios).
ANEXO 43
| SALDOS DIARIOS PROMEDIO | Moneda Nacional | Udis Valorizadas | Moneda Extranjera Valorizada | Total |
| I.- PASIVOS BANCARIOS (SUMA 1 A 6) | ||||
| 1 DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA (1.1 + 1.2) | ||||
| 1.1 Sin interés | ||||
| 1.2 Con interés | ||||
| 2 DEPOSITOS A PLAZO (2.1 + 2.2) | ||||
| 2.1 Ventanilla | ||||
| 2.2 Mesa de Dinero | ||||
| 3 BONOS BANCARIOS | ||||
| 4 PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS (SUMA 4.1 A 4.6) | ||||
| 4.1 De Exigibilidad Inmediata (Call Money) | ||||
| 4.2 Préstamos de Banco de México | ||||
| 4.3 Préstamos de Instituciones de Banca Múltiple | ||||
| 4.4 Financiamientos de Instituciones de Banca de Desarrollo | ||||
| 4.5 Financiamientos de Fondos de Fomento | ||||
| 4.6 Financiamientos de Otros Organismos | ||||
| 5 PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS (ACREEDORES DIVERSOS) (SUMA 5.1 A 5.8) | ||||
| 5.1 Cheques de Caja | ||||
| 5.2 Cheques Certificados | ||||
| 5.3 Cartas de Crédito | ||||
| 5.4 Giros por Pagar | ||||
| 5.5 Aceptaciones por Cuenta de Clientes | ||||
| 5.6 Ordenes de Pago | ||||
| 5.7 Recaudación de Aportaciones de Seguridad Social | ||||
| 5.8 Otros Pasivos Derivados de Prestación de Servicios Bancarios | ||||
| 6 OBLIGACIONES SUBORDINADAS (6.1+6.2) | ||||
| 6.1 De conversión voluntaria | ||||
| 6.2 No convertibles | ||||
| II.- AVALES OTORGADOS | ||||
| III.- OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES (SUMA 7 A 10 (10A Y 10B)) | ||||
| 7 COMO REPORTADA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (7.1 + 7.2 - 7.3 - 7.4 - 7.5) | ||||
| 7.1 Acreedores por Reporto | ||||
| 7.2 Premios devengados por pagar acumulados | ||||
| 7.3 Títulos a Recibir por Reporto | ||||
| 7.4 Intereses a Recibir por Títulos Entregados en Reporto | ||||
| 7.5 Incremento o Decr. por Valuac. de Títulos a Recibir por Reporto | ||||
| 8 COMO REPORTADORA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (8.1 + 8.2 + 8.3 - 8.4 - 8.5) | ||||
| 8.1 Títulos a Entregar por Reporto | ||||
| 8.2 Intereses a Entregar por Títulos Recibidos en Reporto | ||||
| 8.3 Incremento o Decr. por Valuac. de Títulos a Entregar por Reporto | ||||
| 8.4 Deudores por Reporto | ||||
| 8.5 Premios devengados por recibir acumulados | ||||
| 9 OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR) | ||||
| 10A COMO PRESTAMISTA (SALDO NETO POSITIVO O ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (10.1+10.2+10.3-10.4-10.5-10.6 ) | ||||
| 10.1 Bienes a entregar en Garantía por Préstamo | ||||
| 10.2 Intereses y rendimientos a cargo en Bienes a Entregar en Garantía por Préstamo | ||||
| 10.3 Resultado por valuación por Bienes a Entregar en Garantía por Préstamo | ||||
| 10.4 Valores a recibir por Préstamo | ||||
| 10.5 Intereses a favor en Valores a Recibir Préstamo | ||||
| 10.6 Resultado por valuación en Valores a Recibir por Préstamo | ||||
| 10B COMO PRESTATARIO (SALDO NETO POSITIVO O ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (10.7+10.8+10.9-10.10-10.11-10.12 ) | ||||
| 10.7 Valores a entregar por Préstamo | ||||
| 10.8 Intereses y rendimientos a cargo en Valores e Entregar por Préstamo | ||||
| 10.9 Resultado por valuación en Valores a Entregar Préstamo | ||||
| 10.10 Bienes a Recibir en Garantía por Préstamo | ||||
| 10.11Intereses y rendimientos a favor en Bienes a Recibir en Garantía por Préstamo | ||||
| 10.12 Resultado por valuación en Bienes a Recibir en Garantía por Préstamo | ||||
| IV.- DERIVADOS (SUMA 11 A 18) | ||||
| 11 FUTUROS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (11.1 - 11.2) | ||||
| 11.1 Futuros por Entregar con Fines de Negociación | ||||
| 11.2 Futuros a Recibir con Fines de Negociación | ||||
| 12 CONTRATOS ADELANTADOS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (12.1 - 12.2) | ||||
| 12.1 Contratos Adelantados por Entregar con Fines de Negociación | ||||
| 12.2 Contratos Adelantados a Recibir con Fines de Negociación | ||||
| 13 SWAPS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (13.1 - 13.2) | ||||
| 13.1 Swaps con Fines de Negociación (Pasiva) | ||||
| 13.2 Swaps con Fines de Negociación (Activa) | ||||
| 14 PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (14.1 - 14.2) | ||||
| 14.1 Paq. Instrumentos Derivados con Fines de Negociación (Pasiva) | ||||
| 14.2 Paq. Instrumentos Derivados con Fines de Negociación (Activa) | ||||
| 15 FUTUROS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (15.1 + 15.2 - 15.3 - 15.4) | ||||
| 15.1 Futuros por Entregar con Fines de Cobertura | ||||
| 15.2 Diferencial por amortizar en operac. con futuros (saldo acreedor) | ||||
| 15.3 Futuros a Recibir con Fines de Cobertura | ||||
| 15.4 Diferencial por amortizar en operac. con futuros (saldo deudor) | ||||
| 16 CONTRATOS ADELANTADOS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (16.1 + 16.2 - 16.3 - 16.4) | ||||
| 16.1 Contratos Adelantados por Entregar con Fines de Cobertura | ||||
| 16.2 Diferencial por amortizar en operaciones con contratos adelantados (saldo acreedor) | ||||
| 16.3 Contratos Adelantados a Recibir con Fines de Cobertura | ||||
| 16.4 Diferencial por amortizar en operaciones con contratos adelantados (saldo deudor) | ||||
| 17 SWAPS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (17.1 - 17.2) | ||||
| 17.1 Swaps con Fines de Cobertura (Pasiva) | ||||
| 17.2 Swaps con Fines de Cobertura (Activa) | ||||
| 18 PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA (SALDO NETO POSITIVO o ACREEDOR DESPUES DE COMPENSACION) (18.1 - 18.2) | ||||
| 18.1 Paq. Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura (Pasiva) | ||||
| 18.2 Paq. Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura (Activa) | ||||
| V.- FINANCIAMIENTO OTORGADO A INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | ||||
| VI.- TENENCIA TITULOS DE DEUDA A PLAZO CON INSTITUCIONES DE B. MULTIPLE | ||||
| TOTAL ( I + II + III + IV - V - VI ) | ||||
ANEXO
Anexo que contiene los formatos para el envío de información relativos a las series de los reportes que se acompañan a la Resolución por la que se modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, objeto de sustitución:
Listado
| Series | Reportes | Periodicidad |
| Serie R01 | Catálogo mínimo. | |
| A-0111 | Catálogo mínimo. | Mensual |
| Serie R10 | Reclasificaciones. | |
| A-1011 | Reclasificaciones en el balance general. | Mensual |
| A-1012 | Reclasificaciones en el estado de resultados. | Mensual |
| Serie R12 | Consolidación. | |
| A-1213 | Conversión del balance general de operaciones extranjeras integradas. | Trimestral |
| A-1214 | Conversión del estado de resultados de operaciones extranjeras integradas. | Trimestral |
| A-1215 | Conversión del balance general de entidades extranjeras. | Trimestral |
| A-1216 | Conversión del estado de resultados de entidades extranjeras. | Trimestral |
| A-1217 | Consolidación del balance general de la institución de crédito con fideicomisos en Udis. | Mensual |
| A-1218 | Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con fideicomisos en Udis. | Mensual |
| A-1219 | Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias. | Trimestral |
| A-1220 | Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias. | Trimestral |
| A-1221 | Balance general de sus subsidiarias. | Trimestral |
| A-1222 | Estado de resultados de sus subsidiarias. | Trimestral |
| Serie R13 | Estados financieros. | |
| B-1321 | Balance general. | Mensual |
| B-1322 | Estado de resultados. | Mensual |
R01 A
REPORTE REGULATORIO DE CATALOGO MINIMO
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se integra de 1 subreporte en el que se solicitan los saldos de todos los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados (incluyendo las cuentas de orden) de la institución.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTE
| R01 A 0111 | Catálogo Mínimo En este subreporte se solicitan saldos de los conceptos que forman parte tanto del balance general como del estado de resultados. El subreporte se solicita en dos subtotales: ? Moneda nacional y Udis (propias) valorizadas en pesos. ? Moneda extranjera valorizada en pesos. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo se llevará a cabo por medio del siguiente formato:
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte | Moneda | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se anotará el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo al catálogo de claves de concepto disponible en el SITI. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en SITI. |
| Columna 5 | MONEDA Se debe anotar la clave de la moneda en que se encuentra denominada la información, de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | DATO Esta columna debe contener la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos de la siguiente manera: Saldos: Se deberán presentar en pesos redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo de la cuenta. |
CONSIDERACIONES PARA EL LLENADO DE REPORTE REGULATORIO
DE CATALOGO MINIMO
Para el llenado del reporte regulatorio de Catálogo Mínimo es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
En el reporte se deben presentar los saldos de la institución sin consolidar la información de los fideicomisos de Udis. Los saldos de todos los conceptos presentados en el catálogo mínimo deben coincidir con los reportados en el resto de los reportes regulatorios.
Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional más Udis valorizadas, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos reportados en los reportes regulatorios en moneda nacional más Udis valorizadas; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizadas deben coincidir con los conceptos reportados en los reportes bajo la misma moneda (moneda extranjera valorizada).
En virtud de que los reportes R03 E 0351 y R03 G 0371, operaciones con valores de renta variable y operaciones de intercambio de flujos (swaps), de esta Circular presentan información transaccional, es necesario verificar que la suma de las operaciones vigentes sea el mismo que el reportado en el catálogo mínimo. Para lograr lo anterior, a continuación se describen los cálculos que deben coincidir con el catálogo mínimo:
E-0351 OPERACIONES CON VALORES DE RENTA VARIABLE
| Concepto del catálogo mínimo | Clave de la Columna 5 del reporte R03 E 0351 (Renta Variable) | Operación para catálogo mínimo en moneda nacional | Operaciones para catálogo mínimo en moneda extranjera |
| Títulos para negociar sin restricción (Acciones) | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) X Tipo de cambio Fix a cierre de mes |
| Títulos para negociar restringidos o dados en garantía (Acciones) | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) X Tipo de cambio Fix a cierre de mes |
| Títulos disponibles para la venta sin restricción (Acciones) | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) X Tipo de cambio Fix a cierre de mes |
| Títulos disponibles para la venta restringidos o dados en garantía (Acciones) | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) | Número de títulos (Columna 11) X Valor razonable (Columna 15) X Tipo de cambio Fix a cierre de mes |
G-0371 OPERACIONES DE INTERCAMBIO DE FLUJOS (SWAPS)
PARTE ACTIVA DE LA OPERACION
| Concepto del catálogo mínimo | Clave de la Columna 26 (Objetivo de la operación) del reporte R03 G 0371 (Swaps) | Operación para catálogo mínimo en moneda nacional | Operaciones para catálogo mínimo en moneda extranjera |
| Swaps de negociación | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Parte Activa (Columna 27) | Parte Activa (Columna 27) |
| Swaps de cobertura | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Parte Activa (Columna 27) | Parte Activa (Columna 27) |
| Swaps de negociación | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Parte Pasiva (Columna 28) | Parte Pasiva (Columna 28) |
| Swaps de cobertura | Verificar la clave para este concepto, la cual estará disponible en el SITI. | Parte Pasiva (Columna 28) | Parte Pasiva (Columna 28) |
| Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo | ||||||||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | ||||||||||||||||||
| R01 A 0111 | ||||||||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | ||||||||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | ||||||||||||||||||
| ACTIVO | ||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||
| CAJA | ||||||||||||||||||
| BANCOS | ||||||||||||||||||
| BANCO DE MEXICO | ||||||||||||||||||
| OTROS BANCOS | ||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||
| DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO | ||||||||||||||||||
| REMESAS EN CAMINO | ||||||||||||||||||
| EXISTENCIAS EN METALES | ||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| BANCO DE MEXICO | ||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE DIVISAS | ||||||||||||||||||
| CUENTAS DE MARGEN | ||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| INVERSIONES EN VALORES | ||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||
| DEUDORES EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||
| DEUDORES POR REPORTO | ||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||
| Efectivo | ||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||
| Otros | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||
| FUTUROS A RECIBIR | ||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR | ||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||
| OPCIONES | ||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||
| SWAPS | ||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | ||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||
| CARTERA DE CREDITO VIGENTE | ||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | ||||||||||||||||||
| CON GARANTIA | ||||||||||||||||||
| SIN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS INTERBANCARIOS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||
| TARJETA DE CREDITO | ||||||||||||||||||
| ABCD | ||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | ||||||||||||||||||
| MEDIA Y RESIDENCIAL | ||||||||||||||||||
| DE INTERES SOCIAL | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | ||||||||||||||||||
| CREDITOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON SU GARANTIA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS O CON SU GARANTIA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS AL FIDEICOMISO LIQUIDADOR DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO | BD | |||||||||||||||||
| CREDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| CREDITOS ORIGINADORES DE FLUJOS | BM | |||||||||||||||||
| Créditos comerciales | BM | |||||||||||||||||
| Créditos a la vivienda | BM | |||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DE PAGO PROVENIENTES DEL ESQUEMA DE PARTICIPACION DE FLUJOS (EPF) | BM | |||||||||||||||||
| Pagaré FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| Instrumentos de pago a cargo del IPAB | BM | |||||||||||||||||
| Instrumentos de pago a cargo del Fideicomiso | BM | |||||||||||||||||
| INSTRUMENTO DE PAGO PROVENIENTE DEL ESQUEMA DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS (EVBA) | BM | |||||||||||||||||
| POR COMPRA DE SUCURSALES | BM | |||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| CARTERA DE CREDITO VENCIDA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES | ||||||||||||||||||
| CON GARANTIA | ||||||||||||||||||
| SIN GARANTIA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS INTERBANCARIOS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||
| TARJETA DE CREDITO | ||||||||||||||||||
| ABCD | ||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA | ||||||||||||||||||
| MEDIA Y RESIDENCIAL | ||||||||||||||||||
| DE INTERES SOCIAL | ||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | ||||||||||||||||||
| CREDITOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON SU GARANTIA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS O CON SU GARANTIA | ||||||||||||||||||
| CREDITOS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS | ||||||||||||||||||
| CREDITOS AL FIDEICOMISO LIQUIDADOR DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO | BD | |||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| CREDITOS ORIGINADORES DE FLUJOS | BM | |||||||||||||||||
| Créditos comerciales | BM | |||||||||||||||||
| Créditos a la vivienda | BM | |||||||||||||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | ||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | ||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION | ||||||||||||||||||
| CARTERA DE CREDITO | ||||||||||||||||||
| Créditos comerciales | ||||||||||||||||||
| Créditos a entidades financieras | ||||||||||||||||||
| Créditos al consumo | ||||||||||||||||||
| Créditos a la vivienda | ||||||||||||||||||
| Créditos a entidades gubernamentales | ||||||||||||||||||
| Créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| Créditos originadores de flujos | BM | |||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del fideicomiso (Pérdida compartida) | BM | |||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del IPAB | BM | |||||||||||||||||
| Para el esquema de incentivos | BM | |||||||||||||||||
| Para baja de valor del pagaré FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EVBA | BM | |||||||||||||||||
| Para otros créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||
| Otros adeudos vencidos | ||||||||||||||||||
| OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES | ||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL | ||||||||||||||||||
| PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA | ||||||||||||||||||
| POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS | BM | |||||||||||||||||
| ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES | ||||||||||||||||||
| POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO) | ||||||||||||||||||
| POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS | ||||||||||||||||||
| POR RECUPERACION DE CARTERA DE CREDITO | ||||||||||||||||||
| OTRAS ESTIMACIONES | ||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR COBRAR | ||||||||||||||||||
| DEUDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||
| DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | ||||||||||||||||||
| PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES | ||||||||||||||||||
| VIGENTES NO CREDITICIAS | ||||||||||||||||||
| PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS | ||||||||||||||||||
| SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES | ||||||||||||||||||
| PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL | ||||||||||||||||||
| DEUDORES EN TRAMITE DE REGULARIZACION O LIQUIDACION | BM | |||||||||||||||||
| RENTAS POR COBRAR | ||||||||||||||||||
| OTROS DEUDORES | ||||||||||||||||||
| ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | ||||||||||||||||||
| BIENES ADJUDICADOS | ||||||||||||||||||
| BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||||||||||||||
| MUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||||||||||||||
| INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||||||||||||||
| INMUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||||||||||||||
| ORIGINADORES DE FLUJOS DEL EPF | BM | |||||||||||||||||
| ESTIMACION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS | ||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| TERRENOS | ||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||
| OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| TERRENOS | ||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||
| OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | ||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | ||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | ||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||
| INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||
| SUBSIDIARIAS | ||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||
| ASOCIADAS | ||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||
| OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | ||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | ||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | ||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS | ||||||||||||||||||
| CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | ||||||||||||||||||
| INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||
| COMISIONES PAGADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||
| ANTICIPOS O PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS | ||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||
| COSTOS DIRECTOS POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | ||||||||||||||||||
| GASTOS DE EMISION DE TITULOS | ||||||||||||||||||
| SEGUROS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||
| RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||
| OTROS CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | ||||||||||||||||||
| COBERTURA DE RIESGO POR AMORTIZAR EN CREDITOS PARA VIVIENDA VENCIDOS (UDIS) | ||||||||||||||||||
| CARGO DIFERIDO POR CONSTITUCION DE PROVISIONES DE PERDIDA COMPARTIDA | BM | |||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||
| REVALUACION DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||
| De subsidiarias | ||||||||||||||||||
| De asociadas | ||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | ||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | ||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||
| Derivados de obligaciones laborales al retiro | ||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INTANGIBLES | ||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | ||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | ||||||||||||||||||
| Gastos de organización | ||||||||||||||||||
| Otros intangibles | ||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | ||||||||||||||||||
| ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||
| Pensiones | ||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | ||||||||||||||||||
| Gastos médicos | ||||||||||||||||||
| INVERSION EN PROVISIONES PARA GARANTIAS OTORGADAS | BD | |||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | ||||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo | ||||||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | ||||||||||||||||||||||||||||
| R01 A 0111 | ||||||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | ||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVO | ||||||||||||||||||||||||||||
| CAPTACION TRADICIONAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA | ||||||||||||||||||||||||||||
| SIN INTERES | ||||||||||||||||||||||||||||
| CON INTERES | ||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITOS A PLAZO | ||||||||||||||||||||||||||||
| DEL PUBLICO EN GENERAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| MERCADO DE DINERO | ||||||||||||||||||||||||||||
| FONDOS ESPECIALES | BD | |||||||||||||||||||||||||||
| BONOS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA | ||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE BANCO DE MEXICO | ||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | ||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO | ||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DE FONDOS DE FOMENTO | ||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DEL IPAB O DEL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON EL IPAB O EL FOBAPROA DERIVADAS DEL EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||
| CUENTA DE CHEQUES DEL EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||
| PASIVOS POR FLUJOS A ENTREGAR DEL EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||||||||||
| Otros | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS A ENTREGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||
| OPCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||
| SWAPS | ||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | ||||||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (cálculo real) | ||||||||||||||||||||||||||||
| Impuesto al activo | ||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cheques de caja | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cheques certificados | ||||||||||||||||||||||||||||
| Cartas de crédito | ||||||||||||||||||||||||||||
| Giros por pagar | ||||||||||||||||||||||||||||
| Aceptaciones por cuenta de clientes | ||||||||||||||||||||||||||||
| Ordenes de pago | ||||||||||||||||||||||||||||
| Recaudación de aportaciones de seguridad social | ||||||||||||||||||||||||||||
| Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios | ||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| Compraventa de divisas | ||||||||||||||||||||||||||||
| Inversiones en valores | ||||||||||||||||||||||||||||
| Reportos | ||||||||||||||||||||||||||||
| Préstamo de valores | ||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos financieros derivados | ||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES | ||||||||||||||||||||||||||||
| ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS POR PAGAR | BM | |||||||||||||||||||||||||||
| MANTENIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | ||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Pensiones | ||||||||||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | ||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | ||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||
| PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS | ||||||||||||||||||||||||||||
| Remuneraciones y prestaciones | ||||||||||||||||||||||||||||
| Honorarios y rentas | ||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos de promoción y publicidad | ||||||||||||||||||||||||||||
| Aportaciones al IPAB | BM | |||||||||||||||||||||||||||
| Gastos en tecnología | ||||||||||||||||||||||||||||
| Ordenadas por la CONDUSEF | ||||||||||||||||||||||||||||
| Otras provisiones | ||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACREEDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | ||||||||||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||||||||||
| DE CONVERSION OBLIGATORIA | ||||||||||||||||||||||||||||
| DE CONVERSION VOLUNTARIA | ||||||||||||||||||||||||||||
| NO CONVERTIBLES | ||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | ||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | ||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | ||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES, COMISIONES, PREMIOS Y RENTAS COBRADAS POR APLICAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO | ||||||||||||||||||||||||||||
| RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS INGRESOS POR APLICAR | ||||||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES | ||||||||||||||||||||||||||||
| EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||||||||||
| PAGOS POR APLICAR DE INMUEBLES ADJUDICADOS OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA | ||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL CONTRIBUIDO | ||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | ||||||||||||||||||||||||||||
| PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL GANADO | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESERVAS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||||||||||
| VALUACION | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA | ||||||||||||||||||||||||||||
| EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS | ||||||||||||||||||||||||||||
| EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999 | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE ACTIVO FIJO | ||||||||||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||
| AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo | ||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | ||||||||||||
| R01 A 0111 | ||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | ||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | ||||||||||||
| CUENTAS DE ORDEN | ||||||||||||
| AVALES OTORGADOS | ||||||||||||
| OTRAS OBLIGACIONES CONTINGENTES | ||||||||||||
| APERTURA DE CREDITOS IRREVOCABLES | ||||||||||||
| BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO | ||||||||||||
| FIDEICOMISOS | ||||||||||||
| De garantía, inversión o administración | ||||||||||||
| Fideicomisos UDIS | ||||||||||||
| Esquema de Rentas fideicomiso inmobiliario | BM | |||||||||||
| Esquema de Rentas vehículo de cobro | BM | |||||||||||
| Fideicomiso de Inmuebles adjudicados | BM | |||||||||||
| Fideicomiso de participación de flujos de cartera al IPAB o al FOBAPROA | BM | |||||||||||
| MANDATOS | ||||||||||||
| BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION | ||||||||||||
| BIENES EN CUSTODIA | ||||||||||||
| Títulos emitidos por la institución | ||||||||||||
| Instrumentos financieros con valor razonable | ||||||||||||
| Bienes muebles y otros instrumentos financieros sin valor razonable | ||||||||||||
| Bienes muebles e inmuebles | ||||||||||||
| GARANTIAS RECIBIDAS POR LA INSTITUCION | ||||||||||||
| En operaciones de crédito | ||||||||||||
| En operaciones con valores y derivadas | ||||||||||||
| Otras garantías recibidas | ||||||||||||
| OPERACIONES DE BANCA DE INVERSION POR CUENTA DE TERCEROS | ||||||||||||
| EFECTIVO | ||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON VALOR RAZONABLE | ||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS SIN VALOR RAZONABLE | ||||||||||||
| OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS | ||||||||||||
| MONTOS COMPROMETIDOS EN OPERACIONES CON EL FOBAPROA O EL IPAB | BM | |||||||||||
| INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA | ||||||||||||
| OTRAS CUENTAS DE REGISTRO | ||||||||||||
| Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| R01 A 0111 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTADO DE RESULTADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos originadores de flujos | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| (Pasivos por flujos a entregar del EPF) | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos de pago provenientes del EPF | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| (Cuenta de cheques del EPF) | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos de pago provenientes del EVBA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Por compra de sucursales | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES A FAVOR POR OPERACIONES DE CREDITO (AJUSTE AL RENDIMIENTO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS A FAVOR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO CON COLATERAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE CREDITOS EN UDIS PROPIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES Y DE MARGEN DE FIDEICOMISOS EN UDIS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO DEL MARGEN EN FIDEICOMISOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR BONOS BANCARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES A CARGO POR OPERACIONES RELATIVAS A LA CAPTACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BONOS BANCARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS (AJUSTE AL COSTO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION VOLUNTARIA A CAPITAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS A CARGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SOBREPRECIO PAGADO EN TITULOS DE DEUDA VALUADOS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE PRESTAMOS O DE EMISIONES DE DEUDA EN UDIS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (NETO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos originadores de flujos | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del fideicomiso (Pérdida compartida) | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del IPAB | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para el esquema de incentivos | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor del pagaré FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EVBA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para otros créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| APORTADAS EN EFECTIVO PARA LOS FIDEICOMISOS UDIS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS ESTIMACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| AVALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARTAS DE CREDITO SIN REFINANCIAMIENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| APERTURA DE CUENTA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MANEJO DE CUENTA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TARJETAS DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| APERTURA O ANIVERSARIO DE TARJETAS DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| NEGOCIOS AFILIADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACTIVIDADES FIDUCIARIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TRANSFERENCIA DE FONDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REMESAS EN CAMINO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GIROS BANCARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUES DE CAJA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUES CERTIFICADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUES DE VIAJERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CUSTODIA DE BIENES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCOS CORRESPONSALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TRANSFERENCIA DE FONDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR INTERMEDIACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE Y DECREMENTO POR TITULOS VALUADOS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE METALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACIONES EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR INTERMEDIACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| HONORARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RENTAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES AL IPAB | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS NO DEDUCIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS EN TECNOLOGIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RECUPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS RECUPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE CUENTAS DE ACREEDORES DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR ARRENDAMIENTO OPERATIVO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CASTIGOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR DE INMUEBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR EN BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR CANCELACION DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| QUEBRANTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR FALTANTE EN SUCURSALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| FRAUDES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SINIESTROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS QUEBRANTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS PERDIDAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU CAUSADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU DIFERIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CASTIGOS ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SUBSIDIOS | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTIDAS EXTRAORDINARIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACTIVO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAJA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCO DE MEXICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS BANCOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REMESAS EN CAMINO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EXISTENCIAS EN METALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCO DE MEXICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE DIVISAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CUENTAS DE MARGEN | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INVERSIONES EN VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS A RECIBIR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SWAPS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARTERA DE CREDITO VIGENTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CON GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SIN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS INTERBANCARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TARJETA DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ABCD | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MEDIA Y RESIDENCIAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE INTERES SOCIAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON SU GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS O CON SU GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL FIDEICOMISO LIQUIDADOR DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS ORIGINADORES DE FLUJOS | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos comerciales | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos a la vivienda | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS DE PAGO PROVENIENTES DEL ESQUEMA DE PARTICIPACION DE FLUJOS (EPF) | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pagaré FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos de pago a cargo del IPAB | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos de pago a cargo del Fideicomiso | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTO DE PAGO PROVENIENTE DEL ESQUEMA DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS (EVBA) | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR COMPRA DE SUCURSALES | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARTERA DE CREDITO VENCIDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CON GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SIN GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS INTERBANCARIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TARJETA DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ABCD | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS AL CONSUMO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MEDIA Y RESIDENCIAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE INTERES SOCIAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON SU GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS O CON SU GARANTIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL FIDEICOMISO LIQUIDADOR DE INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS ORIGINADORES DE FLUJOS | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos comerciales | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos a la vivienda | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARTERA DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos comerciales | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos a entidades financieras | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos al consumo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos a la vivienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos a entidades gubernamentales | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos originadores de flujos | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del fideicomiso (Pérdida compartida) | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del IPAB | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para el esquema de incentivos | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor del pagaré FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EVBA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para otros créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros adeudos vencidos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR RECUPERACION DE CARTERA DE CREDITO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS ESTIMACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR COBRAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES DIVERSOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR SOBRE OPERACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| VIGENTES NO CREDITICIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEUDORES EN TRAMITE DE REGULARIZACION O LIQUIDACION | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| RENTAS POR COBRAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS DEUDORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES ADJUDICADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INMUEBLES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INMUEBLES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ORIGINADORES DE FLUJOS DEL EPF | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ADJUDICADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TERRENOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| TERRENOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES EN PROCESO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSTRUCCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE TRANSPORTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| EQUIPO DE COMPUTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| MOBILIARIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ADAPTACIONES Y MEJORAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SUBSIDIARIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ASOCIADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES PAGADAS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ANTICIPOS O PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COSTOS DIRECTOS POR AMORTIZAR EN OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE EMISION DE TITULOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| SEGUROS POR AMORTIZAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| RENTAS PAGADAS POR ANTICIPADO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS CARGOS DIFERIDOS Y PAGOS ANTICIPADOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| COBERTURA DE RIESGO POR AMORTIZAR EN CREDITOS PARA VIVIENDA VENCIDOS (UDIS) | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARGO DIFERIDO POR CONSTITUCION DE PROVISIONES DE PERDIDA COMPARTIDA | BM | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DEL CREDITO MERCANTIL | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De subsidiarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| De asociadas | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Derivados de obligaciones laborales al retiro | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| REVALUACION DE LA AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos de organización | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros intangibles | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pensiones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| INVERSION EN PROVISIONES PARA GARANTIAS OTORGADAS | BD | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACTIVOS A LARGO PLAZO | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| Reporte Regulatorio: Catálogo Mínimo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: CATALOGO MINIMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| R01 A 0111 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Subreporte: Catálogo mínimo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAPTACION TRADICIONAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SIN INTERES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CON INTERES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPOSITOS A PLAZO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEL PUBLICO EN GENERAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MERCADO DE DINERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FONDOS ESPECIALES | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BONOS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE BANCO DE MEXICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DE FONDOS DE FOMENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FINANCIAMIENTOS DEL IPAB O DEL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS COMO AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON EL IPAB O EL FOBAPROA DERIVADAS DEL EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CUENTA DE CHEQUES DEL EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVOS POR FLUJOS A ENTREGAR DEL EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES NO ASIGNADOS POR LIQUIDAR (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Operaciones con otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE PRESTAMO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Efectivo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda gubernamental | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Deuda bancaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros títulos de deuda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Acciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FUTUROS A ENTREGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SWAPS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Negociación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cobertura | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impuesto sobre la renta (cálculo real) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Impuesto al activo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cheques de caja | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cheques certificados | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Cartas de crédito | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Giros por pagar | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Aceptaciones por cuenta de clientes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ordenes de pago | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Recaudación de aportaciones de seguridad social | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros pasivos derivados de la prestación de servicios bancarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Compraventa de divisas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Inversiones en valores | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Reportos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Préstamo de valores | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos financieros derivados | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS POR PAGAR | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MANTENIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Pensiones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Prima de antigüedad | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos médicos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Remuneraciones y prestaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Honorarios y rentas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos de promoción y publicidad | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Aportaciones al IPAB | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Gastos en tecnología | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Ordenadas por la CONDUSEF | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otras provisiones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ACREEDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE CONVERSION OBLIGATORIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE CONVERSION VOLUNTARIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO CONVERTIBLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES, COMISIONES, PREMIOS Y RENTAS COBRADAS POR APLICAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS POR AMORTIZAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESO FINANCIERO POR DEVENGAR EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RENTAS COBRADAS POR ANTICIPADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS INGRESOS POR APLICAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON FUTUROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIFERENCIAL POR AMORTIZAR EN OPERACIONES CON CONTRATOS ADELANTADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR APLICAR DERIVADOS DE PROGRAMAS DE APOYO A DEUDORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACTUALIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRIMAS EN COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PAGOS POR APLICAR DE INMUEBLES ADJUDICADOS OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS CREDITOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL CONTRIBUIDO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAPITAL GANADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESERVAS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALUACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE ACTIVO FIJO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CUENTAS DE ORDEN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AVALES OTORGADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS OBLIGACIONES CONTINGENTES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APERTURA DE CREDITOS IRREVOCABLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FIDEICOMISOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| De garantía, inversión o administración | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fideicomisos UDIS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Esquema de Rentas fideicomiso inmobiliario | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Esquema de Rentas vehículo de cobro | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fideicomiso de Inmuebles adjudicados | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fideicomiso de participación de flujos de cartera al IPAB o al FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MANDATOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES EN CUSTODIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Títulos emitidos por la institución | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos financieros con valor razonable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Bienes muebles y otros instrumentos financieros sin valor razonable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Bienes muebles e inmuebles | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GARANTIAS RECIBIDAS POR LA INSTITUCION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En operaciones de crédito | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En operaciones con valores y derivadas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otras garantías recibidas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DE BANCA DE INVERSION POR CUENTA DE TERCEROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EFECTIVO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON VALOR RAZONABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS SIN VALOR RAZONABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS INVERSIONES POR CUENTA DE TERCEROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MONTOS COMPROMETIDOS EN OPERACIONES CON EL FOBAPROA O EL IPAB | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS CUENTAS DE REGISTRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTADO DE RESULTADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos originadores de flujos | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (Pasivos por flujos a entregar del EPF) | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos de pago provenientes del EPF | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (Cuenta de cheques del EPF) | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Instrumentos de pago provenientes del EVBA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Por compra de sucursales | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Otros créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS VENCIDOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES DE DISPONIBILIDADES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES A FAVOR POR OPERACIONES DE CREDITO (AJUSTE AL RENDIMIENTO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS OTORGADOS EN CALIDAD DE AGENTE DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS A FAVOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTEN UN PRESTAMO CON COLATERAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE CREDITOS EN UDIS PROPIAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES Y DE MARGEN DE FIDEICOMISOS EN UDIS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO DE EXCEDENTES DE PROVISIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO DEL MARGEN EN FIDEICOMISOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR BONOS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES A CARGO POR OPERACIONES RELATIVAS A LA CAPTACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BONOS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PRESTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS (AJUSTE AL COSTO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR EMISION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION VOLUNTARIA A CAPITAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PROVENIENTES DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO CONVERTIBLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PREMIOS A CARGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SOBREPRECIO PAGADO EN TITULOS DE DEUDA VALUADOS A COSTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORIZACION DE PRESTAMOS O DE EMISIONES DE DEUDA EN UDIS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GENERAN MARGEN FINANCIERO (NETO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS DERIVADA DE LA CALIFICACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS COMERCIALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES FINANCIERAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL CONSUMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A LA VIVIENDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS A ENTIDADES GUBERNAMENTALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITOS AL IPAB O AL FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Créditos originadores de flujos | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del fideicomiso (Pérdida compartida) | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EPF a cargo del IPAB | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para el esquema de incentivos | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor del pagaré FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para baja de valor de los instrumentos de pago del EVBA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Para otros créditos al IPAB o al FOBAPROA | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS ADEUDOS VENCIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARA COBERTURA DE RIESGO SOBRE CARTERA DE VIVIENDA VENCIDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR SOBRETASA EN BONOS GUBERNAMENTALES. ESQUEMA DE DESCUENTOS EN LOS PAGOS OPORTUNOS Y ANTICIPADOS | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR RIESGOS OPERATIVOS (BURO DE CREDITO) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APORTADAS EN EFECTIVO PARA LOS FIDEICOMISOS UDIS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS ESTIMACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AVALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CARTAS DE CREDITO SIN REFINANCIAMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACEPTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APERTURA DE CUENTA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MANEJO DE CUENTA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TARJETAS DE CREDITO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APERTURA O ANIVERSARIO DE TARJETAS DE CREDITO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NEGOCIOS AFILIADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ACTIVIDADES FIDUCIARIAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TRANSFERENCIA DE FONDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| REMESAS EN CAMINO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GIROS BANCARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUES DE CAJA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUES CERTIFICADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CHEQUES DE VIAJERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CUSTODIA DE BIENES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ALQUILER DE CAJAS DE SEGURIDAD | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BANCOS CORRESPONSALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TRANSFERENCIA DE FONDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COMPRAVENTA DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR INTERMEDIACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE Y DECREMENTO POR TITULOS VALUADOS A COSTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS POR ENTREGAR EN OPERACIONES DE RANGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALUACION DE METALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| LIQUIDACIONES EN EFECTIVO EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS PARA NEGOCIAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR COMPRAVENTA DE METALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR INTERMEDIACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| HONORARIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RENTAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APORTACIONES AL IPAB | BM | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS NO DEDUCIBLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTOS EN TECNOLOGIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RECUPERACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS RECUPERACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| UTILIDAD EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE CUENTAS DE ACREEDORES DIVERSOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INGRESOS POR ARRENDAMIENTO OPERATIVO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS GASTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CASTIGOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR DE INMUEBLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR EN BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR CANCELACION DE ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| QUEBRANTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| POR FALTANTE EN SUCURSALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| FRAUDES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SINIESTROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTROS QUEBRANTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS PERDIDAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS MEDIANTE DACION EN PAGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OTRAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| GASTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU CAUSADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ISR Y PTU DIFERIDOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CASTIGOS ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL CREDITO MERCANTIL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| AMORTIZACION DEL EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE LAS ACCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SUBSIDIOS | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL | BD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| OPERACIONES DISCONTINUAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| PARTIDAS EXTRAORDINARIAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUAS, PARTIDAS EXTRAORDINARIAS Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
R10 A
REPORTE REGULATORIO DE RECLASIFICACIONES
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Reclasificaciones se integra de 2 subreportes.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTES
| R10 A 1011 | Reclasificaciones en el balance general En este subreporte se solicitan los saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de los rubros concernientes al activo, pasivo y capital contable en el balance general del banco sin consolidar subsidiarias ni fideicomisos Udis. |
| R10 A 1012 | Reclasificaciones en el estado de resultados En este subreporte se solicitan saldos de catálogo mínimo y ajustes para presentación de las cuentas de resultados del banco, sin consolidar subsidiarias ni fideicomisos Udis. |
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Reclasificaciones se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte |
| Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | |
| Tipo de Saldo | Tipo de Movimiento | Dato |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran el formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R10 A-1. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 6 | TIPO DE MOVIMIENTO Se debe anotar la clave del tipo de movimiento de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 7 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse de la siguiente manera: Saldos: Se deberán presentar en pesos, moneda extranjera valorizada o Udis valorizadas, redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
Nota: En el reporte regulatorio de Reclasificaciones existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
ANEXO R10 A-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Reclasificaciones se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTOS | DEFINICION |
| Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos. Corto Plazo y Largo Plazo. | Los préstamos de Banco de México, préstamos de instituciones de banca múltiple, financiamientos de instituciones de banca de desarrollo, financiamientos de los fondos de fomento, financiamientos de otros organismos y los financiamientos del IPAB (sólo para instituciones de banca múltiple) para efectos de presentación deben reclasificarse en corto y largo plazo. |
| Depósitos de exigibilidad inmediata proveniente de recaudación de contribuciones | Los depósitos de exigibilidad inmediata proveniente de recaudación de contribuciones son originados por la función que tienen las instituciones como intermediarios del gobierno en el cobro de contribuciones. Este concepto sólo aplica para banca múltiple y se utiliza con fines de presentación. |
R12 A
REPORTE REGULATORIO DE CONSOLIDACION
INSTRUCCIONES DE LLENADO
El reporte regulatorio de Consolidación se integra de 10 subreportes, referentes a cada una de las distintas operaciones que deben llevarse a cabo para poder consolidar la información financiera del banco con la de sus subsidiarias y los fideicomisos en Udis.
La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser trimestral, con excepción de los subreportes de consolidación del balance y del estado de resultados de la institución con fideicomisos en Udis, los cuales deben elaborarse de manera mensual.
En el reporte existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca múltiple, estos se encuentran señalados con BM, y existen conceptos que sólo aplican a las instituciones de banca de desarrollo, estos se encuentran señalados con BD. Los conceptos que aplican por igual a ambos sectores no se encuentran señalados.
SUBREPORTES
| R12 A 1213 * | Conversión del balance general de operaciones extranjeras integradas Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el balance general de aquellas subsidiarias, asociadas o sucursales de la institución cuyas actividades se llevan a cabo en el extranjero y que: ? Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso. ? Mantienen una relación de interdependencia financiera y operativa con la entidad que informa. ? Pueden no registrar sus operaciones con apego a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito. El balance general de una operación extranjera integrada debe ser convertido usando las normas y procedimientos de la entidad que consolida. Bajo este método, se convierten a pesos los saldos del balance de la siguiente manera: Partidas monetarias Þ Tipo de cambio de cierre Partidas no monetarias Þ Tipo de cambio histórico El efecto por conversión resultante se deberá incluir dentro de los rubros Ingresos o gastos por intereses o Resultado cambiario y por posición monetaria originados por partidas no relacionadas con el margen financiero. Una vez convertidos los saldos a pesos, se remiden de acuerdo a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito con objeto de homologar el balance general. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1214 * | Conversión del estado de resultados de operaciones extranjeras integradas Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el estado de resultados de aquellas subsidiarias establecidas en el extranjero que: ? Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso. ? Mantienen una relación de interdependencia financiera y operativa con la entidad que informa. ? Pueden no registrar sus operaciones con apego a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito. El estado de resultados de una operación extranjera integrada debe ser convertido basándose en las normas y procedimiento de la entidad que consolida. Bajo este método, se convierten a pesos los saldos del estado de resultados de la siguiente manera: Partidas de resultados Þ Tipo de cambio promedio ponderado El efecto por conversión resultante se deberá incluir dentro de los rubros Ingresos o gastos por intereses o Resultado cambiario y por posición monetaria originados por partidas no relacionadas con el margen financiero. Una vez convertidos los saldos a pesos, se remiden de acuerdo a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito con objeto de homologar el estado de resultados. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1215 * | Conversión del balance general de entidades extranjeras Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el balance general de aquellas subsidiarias asociadas o sucursales de la institución cuyas actividades se llevan a cabo en el extranjero que: ? Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso. ? Operan de forma independiente la parte financiera y operativa, de la entidad que consolida. ? Pueden no registrar sus operaciones con apego a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito. Cuando la entidad extranjera no utilice los mismos métodos de reexpresión o prepare su información financiera sobre bases distintas de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, deberán remedirse los saldos antes de convertir el balance para su consolidación. La conversión a pesos de los saldos remedidos de balance se hará tomando el tipo de cambio aplicable a los Estados Financieros. El efecto por conversión resultante deberá ser clasificado en una cuenta de capital bajo el rubro de Resultado por conversión de operaciones extranjeras. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1216 * | Conversión del estado de resultados de entidades extranjeras Se refiere a los ajustes que deben llevarse a cabo para consolidar el estado de resultados de aquellas subsidiarias establecidas en el extranjero que: ? Registran sus operaciones en una moneda diferente al peso. ? Operan de forma independiente la parte financiera y operativa, de la entidad que consolida. ? Pueden no registrar sus operaciones con apego a los criterios de contabilidad para instituciones de crédito. Cuando la entidad extranjera no utilice los mismos métodos de reexpresión o prepare su información financiera sobre bases distintas de los criterios de contabilidad para instituciones de crédito, deberán remedirse los saldos antes de convertir el estado de resultados para su consolidación. La conversión a pesos de los saldos remedidos del estado de resultados se hará tomando el tipo de cambio aplicable a los estados financieros. El efecto por conversión resultante deberá ser clasificado en una cuenta de capital bajo el rubro de Resultado por conversión de operaciones extranjeras. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1217 | Consolidación del balance general de la institución de crédito con fideicomisos en Udis Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse para integrar la información financiera del banco con la información relativa a los fideicomisos en Udis. El subreporte presenta el balance general del banco y de los fideicomisos, la sumatoria desglosada de los dos y las eliminaciones. Periodicidad: Mensual |
| R12 A 1218 | Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con fideicomisos en Udis Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse para integrar la información financiera del banco con la información relativa a los fideicomisos en Udis. El subreporte presenta el estado de resultados del banco y de los fideicomisos, la sumatoria desglosada de los dos balances y las eliminaciones. Periodicidad: Mensual |
| R12 A 1219 | Consolidación del balance general de la institución de crédito con sus subsidiarias Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del banco y de sus fideicomisos en Udis, con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el balance general del banco con fideicomisos Udis, la sumatoria de los balances generales de las subsidiarias, la sumatoria desglosada de los dos balances y las eliminaciones. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1220 | Consolidación del estado de resultados de la institución de crédito con sus subsidiarias Se refiere a las eliminaciones que deben realizarse a fin de consolidar la información del banco y de sus fideicomisos en Udis con la información de todas sus subsidiarias. El subreporte presenta el estado de resultados del banco con fideicomisos Udis, la sumatoria de los estados de resultados de las subsidiarias, la sumatoria desglosada de los dos estados de resultados y las eliminaciones. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1221 | Balance general de sus subsidiarias Se refiere a la sumatoria de la información de las distintas subsidiarias a cargo del banco, una vez que sus saldos han sido convertidos a moneda nacional y/o remedidos para efectos de comparabilidad. Para efectos de este subreporte en particular, deberán capturarse tantos saldos iniciales como número de subsidiarias se haya especificado en la carátula de este reporte regulatorio. El saldo final de este subreporte corresponderá a la sumatoria de todos los saldos iniciales capturados. Periodicidad: Trimestral |
| R12 A 1222 | Estado de resultados de sus subsidiarias Se refiere a la sumatoria de la información de las distintas subsidiarias a cargo del banco, una vez que sus saldos han sido convertidos a moneda nacional y/o remedidos para efectos de comparabilidad. Para efectos de este subreporte en particular, deberán capturarse tantos saldos iniciales como número de subsidiarias se haya especificado en la carátula de este reporte regulatorio. El saldo final de este subreporte corresponderá a la sumatoria de todos los saldos iniciales capturados. Periodicidad: Trimestral |
* Si la información corresponde a una subsidiaria que reporta en moneda extranjera, únicamente deberá utilizarse alguno de los dos subreportes de conversión, dependiendo del método de conversión aplicable.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Consolidación se llevará a cabo por medio del siguiente formato de captura.
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte | Tipo de Operación |
| Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | Columna 9 | Columna 10 |
| Tipo de Saldo | Información Adicional | Dato | Número de Subsidiaria | Clave de Subsidiaria |
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura:
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves disponibles en el SITI. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | TIPO DE OPERACION Se debe anotar la clave del tipo de operación de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales El tipo de operación depende del tipo de subreporte de que se trate. |
| Columna 6 | TIPO DE SALDO Se debe anotar la clave del tipo de saldo de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. Instrucciones adicionales El tipo de saldo de la operación depende del tipo de subreporte de que se trate. |
| Columna 7 | INFORMACION ADICIONAL Se debe anotar la clave del tipo de Información Adicional de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 8 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse de la siguiente manera: Saldos e Intereses: Se deberán presentar en pesos, moneda extranjera o Udis redondeados sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
| Columna 9 | NUMERO DE SUBSIDIARIAS Se debe anotar el número de subsidiarias a consolidar, de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 10 | CLAVE DE LA SUBSIDIARIA Se debe anotar la clave de la subsidiaria de que se trate, de acuerdo con el catálogo de instituciones disponible en el SITI. |
Nota: En el reporte regulatorio de Consolidación existen celdas sombreadas que representan conceptos que no aplican.
R13 B
REPORTE REGULATORIO DE ESTADOS FINANCIEROS
INSTRUCCIONES DE LLENADO
En el presente reporte se deberá proporcionar información de los rubros que conformen los de contabilidad o balance general y de resultados.
Las cifras de este reporte deberán ser idénticas a las expresadas en los Estados Financieros rubricados por los funcionarios responsables y entregados oficialmente a la CNBV.
El reporte regulatorio de Estados Financieros se integra de 2 subreportes. La frecuencia de elaboración y presentación de este reporte debe ser mensual.
SUBREPORTES
| R13 B 1321 | Balance general En este subreporte se solicitan los saldos totales al cierre del periodo de los diferentes conceptos que integran el Balance General. Los saldos se encuentran clasificados en activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden a una fecha determinada. |
| R13 B 1322 | Estado de resultados En este subreporte se solicita la información relevante sobre las operaciones desarrolladas por la institución durante un periodo determinado. La información se encuentra clasificada en ingresos, costos y gastos, y la utilidad o pérdida resultante en el periodo. |
Los subreportes deberán presentarse consolidados con sus subsidiarias para la información concerniente a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En los demás casos solamente vendrán consolidados con fideicomisos Udis.
FORMATO DE CAPTURA
El llenado del reporte regulatorio de Estados Financieros se llevará a cabo por medio del siguiente formato.
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
| Periodo | Clave de la Institución | Concepto | Subreporte |
| Columna 5 | |||
| Dato |
NOTA:
Los conceptos establecidos en los subreportes son enunciativos no limitativos.
DESCRIPCION DEL FORMATO DE CAPTURA
A continuación se describen las columnas que integran al formato de captura.
| COLUMNA | DESCRIPCION |
| Columna 1 | PERIODO Se debe anotar el periodo de acuerdo al formato: AAAAMM Esta columna se captura al momento en que se accesa al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. |
| Columna 2 | CLAVE DE LA INSTITUCION Se debe anotar la clave de la institución de acuerdo al catálogo de instituciones disponible en el SITI. Esta columna se captura al momento en que se accesa al SITI por lo que no se registra como una columna adicional en el envío de información. Instrucciones adicionales En esta columna se utiliza el catálogo llamado: Catálogo de Instituciones. |
| Columna 3 | CONCEPTO Se debe anotar la clave del concepto al que corresponde la información de acuerdo con las claves establecidas en el SITI. Las definiciones de los principales conceptos se encuentran en el Anexo R13 B-1. |
| Columna 4 | SUBREPORTE Se debe anotar la clave del subreporte de acuerdo al catálogo disponible en el SITI. |
| Columna 5 | DATO Se debe anotar la información que cumple con las características descritas en las columnas anteriores. Los datos deben presentarse en pesos, sin decimales y con el signo que corresponda a la naturaleza y saldo del concepto. |
ANEXO R13 B-1
CONCEPTOS
Los principales conceptos del reporte regulatorio de Estados Financieros se definen en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | DEFINICION |
| Créditos comerciales | Todos los créditos otorgados a empresas o a personas físicas con actividades empresariales, para el desarrollo de dichas actividades, incluyendo las operaciones de descuento, redescuento y, en su caso, arrendamiento capitalizable y factoraje, siempre y cuando éstas dos últimas estén autorizadas expresamente. También se incluyen en esta categoría los créditos a sociedades cooperativas y a otras personas morales, relacionados con actividades agropecuarias. |
| Créditos a entidades financieras | Todos aquellos créditos que hayan sido otorgados a entidades financieras, salvo cuando sean considerados como disponibilidades de conformidad con el criterio B-1 Disponibilidades de los criterios contables para instituciones de crédito, tal es el caso de corresponsales, documentos de cobro inmediato, remesas en camino y préstamos interbancarios pactados a plazo menor o igual a 3 días hábiles bancarios. |
| Créditos al consumo | Se incluirán todos aquellos otorgados a personas físicas con objeto de financiar el consumo. Se consideran créditos de este tipo los créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD), tarjetas de crédito, créditos de liquidez, aún y cuando cuenten con garantía inmobiliaria, y cualquier otro destinado al consumo de bienes o servicios. |
| Créditos a la vivienda | Se consideran dentro de este tipo los créditos destinados a la adquisición, remodelación o mejoramiento de la vivienda personal. Se incluyen en esta categoría los créditos puente concedidos a promotores de vivienda. No forman parte de este grupo los créditos para la construcción de naves industriales y oficinas, aún y cuando los adeudos estén garantizados con dichos bienes inmuebles, debiéndose considerar como créditos comerciales. |
| Créditos a entidades gubernamentales | Todos aquellos préstamos otorgados al Gobierno Federal, Gobierno del Distrito Federal, Gobiernos Estatales o a Municipios, así como a Organismos Descentralizados o Desconcentrados. No se considerarán en este tipo de créditos a los otorgados al IPAB. |
| Créditos al IPAB o al FOBAPROA | Aquellas instituciones que tengan otorgados créditos al IPAB o al FOBAPROA, derivados de esquemas de capitalización, de participación de flujos o de la participación en el programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario que sustituye al programa de capitalización y compra de cartera, entre otros, deberán presentarlos en un rubro independiente dentro de la cartera de créditos. Asimismo, presentarán los montos comprendidos en dichas operaciones en una cuenta de orden específica. |
| Otros activos | Otros activos tales como pagos anticipados, depósitos en garantía, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos. Los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del IMCP, forman parte de este rubro. |
| Depósitos de exigibilidad inmediata | Estos incluyen a las cuentas de cheques, cuentas de ahorro y a los depósitos en cuenta corriente. |
| Depósitos a plazo | Incluyen, entre otros, a los certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, los que a su vez se deberán desglosar en depósitos a plazo del público en general y depósitos captados a través de operaciones en el mercado de dinero, realizadas con otros intermediarios financieros, así como con tesorerías de empresas y de entidades gubernamentales. Se exceptúan a los bonos bancarios. |
| Operaciones con valores y derivadas | Los saldos acreedores que se originen de operaciones de reporto, de préstamo de valores y de instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos interbancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. |
| Otras cuentas por pagar | Formarán parte de este rubro los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 Disponibilidades de los criterios contables para instituciones de crédito, deban presentarse como un pasivo. |
| Créditos diferidos | Los créditos diferidos dentro de las instituciones están integrados, entre otros, por comisiones y rentas cobradas por anticipado, así como por el exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones de subsidiarias o asociadas. |
| Margen financiero | Deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria relacionado con partidas del margen financiero. |
| Ingresos por intereses | Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las instituciones tales como depósitos en instituciones de crédito, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores. También se consideran ingresos por intereses las comisiones derivadas del otorgamiento inicial de préstamos y líneas de crédito, siempre y cuando la existencia del crédito que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado, como sería el caso de cartas de crédito y avales. Las comisiones que se consideren ingresos por intereses deberán representar un ajuste al rendimiento de los créditos que los originan, en los términos establecidos en el criterio B-6 Cartera de crédito de los criterios contables para instituciones de crédito. |
| Ingresos por intereses continua | De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme al flujo de efectivo, de conformidad con el criterio B-6 Cartera de crédito de los criterios contables para instituciones de crédito, forman parte de este rubro. En este rubro también se incluyen los ingresos por intereses que genere la cartera de crédito de los fideicomisos denominados en UDIS, al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la institución, así como los retiros de los excedentes de provisiones para riesgos crediticios de dichos fideicomisos. |
| Gastos por intereses | Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de la captación de las instituciones, incluidos los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores, así como los intereses y primas relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo. También se consideran como gastos por intereses las comisiones a cargo, derivadas de préstamos recibidos por la institución o de la colocación de deuda bancaria, siempre y cuando la existencia del préstamo o deuda que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado. Las comisiones que formen parte de este rubro deberán representar un ajuste al costo de dichos préstamos, en los términos establecidos para pagos anticipados en el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares de los criterios contables para instituciones de crédito. Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por actualización derivados de pasivos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
| Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) | El resultado por posición monetaria, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero. No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas cuyos efectos de valuación sean registrados directamente en el capital contable de la institución, ya que dicho resultado debe ser presentado en la cuenta de capital correspondiente a la valuación de las partidas que le dieron origen. |
| Margen financiero ajustado por riesgos crediticios | Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Se consideran como parte de este apartado las aportaciones en efectivo para la constitución de provisiones correspondientes a los fideicomisos denominados en UDIS. |
| Ingresos (egresos) totales de la operación | Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos, así como las comisiones cobradas y pagadas que no formen parte del margen financiero. También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados. Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) Resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas, divisas y metales preciosos amonedados; b) Liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores; c) Resultado por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados, divisas y metales preciosos amonedados, y d) Reconocimiento del decremento en el valor de un título y la revaluación de los títulos previamente castigados provenientes de títulos de deuda, así como de inversiones temporales en acciones. |
| Resultado de la operación | Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de la institución. Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la institución, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, exceptuando la correspondiente al crédito mercantil, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. |
| Resultado antes de ISR y PTU | Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 Comparabilidad del IMCP. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes: ? Ajuste al valor de bienes adjudicados; ? Resultado en venta de activos fijos o bienes adjudicados; ? Incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares, así como la cancelación de acreedores diversos, e ? Intereses a favor provenientes de préstamos a empleados. |
| Resultado antes de ISR y PTU, continua | En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las instituciones, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. |
| Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas | Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo. En caso de que la institución cause IMPAC en un ejercicio determinado, este importe se presentará como parte del ISR causado en el periodo. |
| Resultado por operaciones continuas | Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones, así como la amortización a cargo del crédito mercantil o el devengamiento del exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones. En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los castigos asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 emitido por el IMCP, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, emitido por el IMCP. |
| Resultado neto | Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del IMCP. |
| Interés minoritario | Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. |
__________________________
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2006
Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2006
Lunes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2006
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2006
Lunes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Viernes 3 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |