DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Uso y Conservación de las Areas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional   

Lunes 18 de Diciembre 2006

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Uso y Conservación de las Areas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 29, 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 6, fracción VIII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 35, 36, fracción I, 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y 2 de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracción IV, 7o., 13, primer párrafo, 15, 17 y 19, y se derogan los artículos 17-Bis y 20 del Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional, para quedar como sigue:

  ?Artículo 3o.

  I. a III.

  IV. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  V. a VII.

  Artículo 7o. La Conservaduría de Palacio Nacional se reunirá cuando así lo convoque el Conservador. Para que sus resoluciones sean válidas se requerirá la mayoría de votos de los integrantes y el voto favorable del Conservador.

  Artículo 13. Los objetos y colecciones de Palacio Nacional podrán trasladarse a lugares distintos de los de su ubicación dentro del propio Palacio, con autorización expresa del Conservador.

  

  Artículo 15. Con el objeto de establecer un criterio uniforme y evitar la dispersión de recursos en la materia, sólo la Conservaduría podrá proponer a las dependencias correspondientes la construcción, remodelación y acondicionamiento que resulte necesario para llevar a cabo las obras de conservación o mantenimiento de Palacio Nacional, las que se harán con cargo al presupuesto de quienes se encuentren usando los espacios en donde resulten necesarias.

  Artículo 17. El uso de las áreas históricas, artísticas y protocolares de Palacio Nacional se sujetará a las normas siguientes:

  Los Salones de Recepciones, de Embajadores, Verde y Azul de Palacio Nacional, serán usados exclusivamente para recepciones oficiales y en audiencias especiales del Presidente de la República.

  El Salón Morado de Palacio Nacional será usado exclusivamente para recepciones oficiales del Presidente de la República y como lugar de informaciones especiales de la Presidencia de la República a los medios de comunicación.

  El Elevador localizado en la esquina Sur Poniente de Palacio Nacional será para el uso exclusivo que determine el Conservador.

  Las Galerías Norte, Sur, Este y Oeste sobre el Patio de Honor de Palacio Nacional serán usadas exclusivamente como paso a las diferentes áreas de Palacio Nacional.

  El Salón Juárez de Palacio Nacional será usado exclusivamente cuando se dé acceso por el Patio Central a las recepciones oficiales y audiencias especiales, como paso a las diferentes áreas de Palacio Nacional.

  El Salón de Acuerdos, el Despacho Presidencial y el Salón Morisco de Palacio Nacional, serán de uso exclusivo del Presidente de la República para trabajo personal, audiencias privadas y sesiones de trabajo con pequeños grupos de personas.

  El Comedor de Palacio Nacional será usado exclusivamente para el servicio de comidas e invitados del Presidente de la República y para acuerdos con la presencia de todo el Gabinete, con diferentes organismos y las personas que él designe, en grupos no mayores de cincuenta personas.

  El Antecomedor de Palacio Nacional será usado exclusivamente para el servicio de comidas del Presidente de la República en privado, y las personas que invite o señale; como área de desahogo y servicio de banquetes en el comedor y para el resguardo y conservación de vajilla y cristalería.

  El Patio de Honor de Palacio Nacional será usado exclusivamente en recepciones; arribo y salida de los Embajadores y honores a los mismos en la presentación de Cartas Credenciales; arribo y salida del Presidente de la República a Palacio Nacional, y como paso a la escalera de honor, elevador y de funcionarios que ocupan diversas oficinas.

  El Salón de Escudos de Palacio Nacional será usado exclusivamente como área conmemorativa de la instalación de la Suprema Corte de Justicia de 1825, instituida por la Constitución de 1824, y sala de espera de las oficinas ubicadas en el área.

  Los Patios Marianos serán usados exclusivamente para ubicación del monumento a Benito Juárez, entre el primero y segundo patio, acceso al Recinto Benito Juárez y paso exclusivo de peatones para tratar asuntos en las diversas oficinas ubicadas en el área.

  La Puerta Mariana y los Patios Uno, Dos y Tres Marianos de Palacio Nacional, no podrán ser utilizados como paso de vehículos, excepto cuando, en casos justificados, así lo autorice el Conservador de Palacio Nacional.

  El Recinto de Benito Juárez en Palacio Nacional será usado exclusivamente como museo de las habitaciones del Presidente Juárez, área conmemorativa y monumental, biblioteca con servicio público y sala de iconografía de liberales.

  El Recinto Parlamentario de Palacio Nacional tendrá por función conmemorar la instalación del Primer Congreso Legislativo del México Independiente y será usado como museo con área de visita pública, así como para actividades cívicas y culturales expresamente autorizadas por el Presidente de la República.

  La Sala Homenaje a los Constituyentes de 1857 y de la Constitución del mismo año, se utilizará para actos de carácter conmemorativo presididos por el Presidente de la República, así como museo con área de visita pública.

  El Salón Panamericano de Palacio Nacional será usado exclusivamente como área conmemorativa del Segundo Congreso Panamericano de 1901, y para reuniones, seminarios y conferencias de prensa a grupos con asiento especial, autorizados por el Conservador de Palacio Nacional.

  El Salón Guillermo Prieto de Palacio Nacional, antigua sala de pagos de la Tesorería de la Federación, será usado exclusivamente en recepciones y eventos presididos por el Presidente de la República.

  La Biblioteca de Finanzas Públicas de Palacio Nacional será usada exclusivamente para depósito de volúmenes, sala pública de lectura, uso eventual en reuniones de trabajo y otras labores especiales de la dependencia ubicada en el área, firma de convenios especiales, concursos de proveedores y exposiciones autorizadas por el Conservador de Palacio Nacional.

  El despacho ubicado en el tercer nivel de la esquina noroeste de Palacio Nacional será de uso exclusivo del titular de la dependencia que se encuentra en el área, audiencias privadas y sesiones de trabajo.

  El Salón Blanco de Palacio Nacional será usado exclusivamente para sala de juntas y audiencias del titular de la dependencia que se encuentre en el área con funcionarios y personas que designe.

  El Patio Central de Palacio Nacional será usado exclusivamente para entrada del público en general, para visita pública de las áreas autorizadas y para circulación general exclusiva de peatones.

  El Patio Central de Palacio Nacional podrá ser utilizado para la Ceremonia del Grito en la noche del 15 de septiembre o para cualquier otro tipo de actos, cuando así lo disponga el Presidente de la República o cuando, en casos justificados, así lo autorice el Conservador.

  Artículo 17-Bis. Se deroga.

  Artículo 19. La Secretaría de la Función Pública, por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, los actos necesarios para efectuar la defensa jurídica de Palacio Nacional, cuando se afecten los intereses del Gobierno Federal respecto de dicho inmueble.

  Artículo 20. Se deroga.

TRANSITORIOS

  ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública.- Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de diciembre de 2006


Lunes 18 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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