ACUERDO por el que se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, un inmueble con superficie de 371.55 metros cuadrados, ubicado en la calle Cuitláhuac número 166, Fraccionamiento Residencial Los Pinos, Primer Sector, ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casa-habitación a magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
GERMAN MARTINEZ CAZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 59, fracción III; 61; 62; 66; 67, párrafo primero; 68; 69; 70; 71, fracción II; 101, fracción V y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 371.55 metros cuadrados, ubicado en la calle Cuitláhuac número 166, Fraccionamiento Residencial Los Pinos, Primer Sector, Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, cuya propiedad se acredita con el contrato número CD-A 23/99, de fecha 19 de febrero de 1999, en el que consta la donación a favor de la Federación, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 51788 de fecha 2 de julio de 1999, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 1 original topográfico, elaborado a escala 1:100, el 12 de mayo de 2006 por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal;
Que el Consejo de la Judicatura Federal mediante oficio número SEORMSG/DGAR/DPV/10321/2005 de fecha 30 de noviembre de 2005, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando que antecede, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación lo continúe utilizando como casa habitación de Magistrados y Jueces Federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin que se menciona en el considerando precedente;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional de Saltillo, Estado de Coahuila mediante oficio número SCU/1858/05 de fecha 16 de noviembre de 2005, hizo constar que el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento se encuentra ubicado en una zona con uso habitacional, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso como casa-habitación a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.
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