DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito   

Miércoles 30 de Mayo 2007

ACUERDO General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 19/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL CONTINUA EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 81, fracciones XXXIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, fijar los períodos vacacionales de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

  CUARTO.- Los artículos 52, fracción XXI, 72, fracción IX y 116, fracciones X y XXI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, establecen las atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial, del titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos y del titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para conocer, autorizar, tramitar, registrar y controlar lo referente a los periodos vacacionales de los magistrados de Circuito;

  QUINTO.- Los tribunales colegiados de Circuito son pieza fundamental en el proceso de administración de justicia, dado que en ellos confluyen, como última instancia, la gran mayoría de los asuntos sometidos a la consideración de las autoridades federales y locales; de ahí la necesidad de su permanente funcionamiento y garantizar lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto es, que las resoluciones se dicten en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa e imparcial.

  Los artículos 95, fracción XI, 99, último párrafo, y 184 de la Ley de Amparo, establecen la procedencia del recurso de queja contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional y el tiempo para resolver éstas y los asuntos en revisión o amparos directos; preceptos legales que son de orden público y su incumplimiento causa perjuicio a la sociedad, lo que exige la actividad jurisdiccional continua de los tribunales colegiados de Circuito;

  SEXTO.- El artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regula la forma en que los magistrados de Circuito disfrutarán anualmente de los dos períodos vacacionales que les corresponde y fije el Consejo de la Judicatura Federal;

  SEPTIMO.- De las disposiciones constitucionales y legales citadas en los considerandos quinto y sexto, se desprende la necesidad de mantener continuidad en la actividad jurisdiccional de los tribunales colegiados de Circuito, ya que el legislador previó que no hubiera suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales para dictar las resoluciones y sentencias dentro de los plazos establecidos en la ley;

  OCTAVO.- Hasta ahora, de manera ininterrumpida han funcionado los juzgados de Distrito y tribunales unitarios de Circuito, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación con una guardia de ministros, pero ninguno de estos órganos jurisdiccionales tiene competencia para resolver recursos de queja interpuestos con fundamento en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo y demás asuntos competencia de los Tribunales Colegiados;

  NOVENO.- Por las razones expuestas, se hace necesario regular los períodos vacacionales de los magistrados de tribunales colegiados de Circuito, para cumplir con las disposiciones constitucionales y legales citadas, y garantizar al ciudadano el derecho a que se le administre justicia oportuna y permanente en todas las instancias jurisdiccionales;

  DECIMO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 52, fracción XXI, 72, fracción IX y 116, fracciones X y XXI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, los magistrados de Circuito deben comunicar al titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, la solicitud de su periodo vacacional para que tramite la autorización ante la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y controle las autorizaciones correspondientes; asimismo, informarán a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, sobre los periodos vacacionales que le corresponda disfrutar al personal de apoyo.

  DECIMOPRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 5 y 6 del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados de Circuito, deben recibir, registrar y turnar las promociones de forma inmediata al tribunal que corresponda, en el horario y días de atención, mediante el sistema computarizado de turno a que se refiere el artículo 6 antes citado, reservando la entrega de las turnadas al tribunal que se encuentre de vacaciones, cuando la naturaleza del asunto lo permita.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 102, segundo párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, se establecen como periodos vacacionales de los tribunales colegiados de Circuito, los siguientes: para el correspondiente al primer semestre del año, la primera quincena de julio, la segunda quincena de julio y la primera quincena de agosto; para el correspondiente al segundo semestre, la primera quincena de diciembre, la segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero del siguiente año.

  SEGUNDO.- En las poblaciones donde existan dos o más tribunales colegiados de Circuito mixtos, los magistrados acordarán de manera conjunta, en cuál de las quincenas autorizadas disfrutarán vacaciones; en la inteligencia de que siempre deberá permanecer el número suficiente de órganos jurisdiccionales que permita la continuidad en el servicio.

  Tratándose de tribunales colegiados de Circuito especializados por materia se requerirá que, en la misma población, existan dos o más de la misma especialidad para que opere la regla anterior.

  De no existir acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52, fracción XXI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, corresponderá a la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, a la Comisión de Receso, determinar la quincena en que deban tomarse los periodos vacacionales.

  TERCERO.- Los magistrados de Circuito integrantes de los tribunales colegiados de Circuito comunicarán, cuando menos con quince días de anticipación, al titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, los términos acordados para el disfrute de sus periodos vacacionales, para que informe a la Comisión de Carrera Judicial, y lleve el control de las autorizaciones.

  CUARTO.- Las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados de Circuito, turnarán los asuntos a todos los tribunales colegiados de Circuito mediante el sistema computarizado establecido, incluyendo a los que se encuentren de vacaciones. A los órganos jurisdiccionales que estén laborando se les entregarán de inmediato los asuntos que les hayan sido turnados, los que se encuentren de vacaciones los recibirán al reanudar sus labores, a excepción de las quejas interpuestas con fundamento en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, que serán resueltas por el tribunal o tribunales colegiados de Circuito que se encuentren funcionando.

  Terminados los periodos vacacionales, las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados de Circuito harán la compensación del turno de las quejas citadas.

  QUINTO.- Las oficinas de correspondencia Común de los tribunales colegiados de Circuito, funcionarán durante el año de manera continua en los horarios autorizados; por lo que el personal programará sus vacaciones a que tengan derecho, conforme a las necesidades del servicio, atendiendo a las reglas aplicables al efecto, contenidas en el Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEXTO.- En los términos señalados por el artículo 99 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, en los lugares donde exista sólo un tribunal colegiado de Circuito mixto o especializado por materia, los dos periodos vacacionales anuales se tomarán de la siguiente forma: el primero, en la segunda quincena de julio, y el segundo, en la segunda quincena de diciembre.

  SEPTIMO.- Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por la Comisión de Carrera Judicial o, en su caso, por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como por el Canal Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece Condiciones para la Actividad Jurisdiccional Continua en los Tribunales Colegiados de Circuito, fue aprobado por el Pleno del Propio Consejo, en sesión de dieciséis de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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