DECRETO por el que se adiciona el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Decreto por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del "500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1991, y reformado y adicionado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de junio de 1993, 22 de mayo de 1996, 6 de enero de 2000 y 14 de mayo de 2004, con un artículo Decimoquinto, para quedar como sigue:
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Se autoriza la emisión de una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
a) Valor Nominal: Cien pesos.
b) Forma: Circular.
c) Diámetro: 110 mm (ciento diez milímetros).
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos), mínimo de plata pura.
e) Peso: 1000 g. (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy de plata pura.
f) Contenido: 1000 g. (un mil gramos) de plata pura.
g) Tolerancia en Ley: 0.001 g. (un milésimo) en más o en menos.
h) Tolerancia en Peso: Por unidad: 2.4 g. (dos gramos cuatro decigramos).
i) Canto: Liso.
j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes Escudos Nacionales utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: En el campo superior, paralelo al marco y siguiendo el contorno del mismo, la leyenda "CALENDARIO AZTECA". En el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo izquierdo el signo de "$" seguido del número "100"; en el campo izquierdo, paralela al marco y siguiendo el contorno del mismo, el año de acuñación y continua la leyenda "1 kg PLATA PURA LEY .999". El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente Decreto.
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.