DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE)   

Jueves 07 de Junio 2007

ACUERDO General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 21/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA FIRMA ELECTRONICA PARA EL SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (FESE).

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;

  CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por Acuerdos Generales 28/2001, 91/2001, 15/2005 y 31/2005, estableció, respectivamente, la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa de captura y reporte de los datos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; la publicación por Internet de las listas de acuerdos, mismas que pueden ser consultadas por el público usuario en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal; el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema relativo a las sentencias relevantes dictadas en los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; y el módulo de consulta de expedientes por Internet, respecto de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

  QUINTO.- La incorporación del uso de recursos tecnológicos ha facilitado la comunicación y seguimiento de los asuntos, tanto por los órganos jurisdiccionales como por los justiciables, lo que ha permitido un ágil manejo de la información, al regular la captura de datos en forma electrónica en un sistema que puede consultarse en la página de Internet del Consejo, a través del que se difunden las listas de síntesis de acuerdos de los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito y permite a los interesados en los juicios, enterarse de manera rápida y sencilla de la existencia de las determinaciones judiciales, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas;

  SEXTO.- Actualmente, los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a sus facultades, tienen acceso al sistema, mediante una clave para capturar y consultar los datos de los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales federales en los asuntos de su competencia y envían con la firma electrónica de los titulares los reportes estadísticos;

  SEPTIMO.- Los avances tecnológicos han permitido al Consejo de la Judicatura Federal contar con el medio electrónico donde se incluye la configuración del expediente virtual, es decir, una copia digitalizada de las constancias de los autos del expediente real y el uso de una firma electrónica para todos los que intervienen en los procedimientos judiciales.

  Este medio de comunicación puede aprovecharse para enviar y recibir todo tipo de comunicaciones, promociones y documentos que se almacenarán para consulta y acuerdo en los procedimientos jurisdiccionales que establecen las leyes de la materia de que se trate, expidiéndose constancias de recibo y entrega;

  OCTAVO.- El medio electrónico en comento contendrá toda la información de los expedientes en los juicios que conocen los órganos jurisdiccionales, de manera que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales puedan consultar en forma inmediata lo que legalmente les corresponda;

  NOVENO.- Las determinaciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, se hacen del conocimiento de las partes con fundamento en las leyes que regulan las notificaciones en los procedimientos judiciales, como son, entre otras, la Ley de Amparo en sus artículos 28, fracción III, último párrafo, 29, fracción II y 30; el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 107; la Ley Federal de Concursos Mercantiles en su artículo 133; el Código de Comercio en su artículo 1068, fracciones II y III; y el Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 316 y 320 .

  De conformidad con lo dispuesto en el último precepto legal citado, si alguna parte dentro del procedimiento se manifestare ante el órgano jurisdiccional sabedora de la providencia, la notificación no realizada conforme a las disposiciones legales, surtirá sus efectos como si estuviese hecha con arreglo a la ley;

  DECIMO.- Para que las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales tengan acceso al expediente electrónico de su interés contenido en el sistema, es necesario que estén autorizadas por el órgano jurisdiccional con una Clave Personal que se denominará Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

  La Clave Personal se proporcionará por los órganos jurisdiccionales, previo llenado del formato que estará a disposición del interesado en el portal del Consejo de la Judicatura Federal y que se imprimirá en dos tantos, para presentarse acompañado de original y copia de su identificación oficial y/o personal (credencial expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte) y constancia de domicilio en la oficialía de partes de éstos, para que el secretario autorizado coteje las firmas, certifique las copias, devuelva los originales y tome razón de recibo de la clave, documentos que deberá resguardar bajo su responsabilidad.

  El formato incluirá la protesta de decir verdad de que los datos asentados en el mismo son ciertos y que pueden verificarse, bajo la pena de incurrir en el delito de falsedad de declaraciones dadas a una autoridad judicial en caso de ser falsos, así como su aceptación de que la clave otorgada es intransferible, que el uso de ésta es de su exclusiva responsabilidad y, por considerarse una firma electrónica avanzada, debe equipararse a su firma estampada en original.

  El formato contendrá la manifestación de voluntad de que al usar su clave como Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) para ingresar al sistema y abrir los archivos que contengan acuerdos o resoluciones, se hace sabedor de éstos en la fecha y hora que lo haga, independientemente del día en que se fijen las listas con las publicaciones en los estrados o los rotulones en las puertas de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, según corresponda;

  DECIMOPRIMERO.- A las personas con clave o Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), se les permitirá el acceso al sistema para la consulta de promociones que legalmente les correspondan, documentos, acuerdos y resoluciones contenidos en el expediente de su interés. El sistema emitirá una constancia electrónica de la consulta realizada que acreditará que el usuario se hizo sabedor de la determinación judicial, la que se imprimirá en el órgano jurisdiccional y se agregará para constancia en autos.

  De requerir copia certificada de los documentos consultados, el usuario, vía electrónica, los imprimirá y ocurrirá al órgano jurisdiccional correspondiente para su compulsa y certificación.

  El escrito de petición de compulsa y certificación se agregará con el acuerdo de autorización y la razón de recibo al expediente, con lo que se dará cumplimiento a lo dispuesto en las leyes de la materia, evitando impresiones en el órgano jurisdiccional, de documentos, acuerdos, testimonios de resoluciones o sentencias, así como tardanza por fotocopiado y, consecuentemente, en la entrega de las certificaciones;

  DECIMOSEGUNDO.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de las promociones y documentos que presenten las partes y se agreguen oportunamente los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda la información relacionada con los expedientes en el sistema, una vez que se instale el equipo y entre en operación el programa informático en los órganos jurisdiccionales, lo que se hará en la medida que el presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal lo permita.

  Corresponderá a la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los mecanismos de aplicación informática necesarios para controlar el flujo de información, así como la definición de una unidad para el control de certificación de firmas; la expedición de la clave personal de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), establecerá las modalidades de acceso y consulta de la información, según la secrecía que establezcan los ordenamientos legales y para la seguridad del almacenamiento de la información.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, y por las razones expuestas, se expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se establece ante los órganos jurisdiccionales la utilización por las partes o personas autorizadas, la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) para todos aquéllos trámites señalados en este Acuerdo.

  Para la utilización de la Firma Electrónica para el seguimiento de expedientes el Consejo implementará en los órganos jurisdiccionales, los sistemas que permitan la digitalización de las constancias que obren en los expedientes del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.

  SEGUNDO.- Se instituye la clave personal o Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), como medio controlado de ingreso al sistema para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias y comunicaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, la que será otorgada y certificada por éstos, concentrada y controlada por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas.

  TERCERO.- Se autoriza el acceso al sistema de expediente electrónico a las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales, a la información del expediente de su interés.

  CUARTO.- Las partes en los juicios, terceros interesados, auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales que soliciten la asignación de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y realicen la consulta respectiva, aceptan que se les tendrá como sabedoras del contenido de los acuerdos o resoluciones, promociones que legalmente les correspondan, informes previos y justificados, pruebas, dictámenes, inspecciones, diligencias y toda clase de documentos e información relativa al asunto, donde sean partes o estén autorizados por el órgano jurisdiccional, siempre que obren digitalizados en el sistema.

  QUINTO.- Los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales podrán, entre sí, y para con las personas con Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), y de éstas para con aquéllos, utilizar el sistema electrónico para remitir y recibir comunicaciones oficiales, promociones y documentos digitalizados relacionados con los expedientes de procedimientos judiciales.

  SEXTO.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar que se digitalicen e incorporen en el sistema electrónico las promociones y documentos que presenten las partes, y que se agreguen oportunamente los acuerdos, resoluciones, sentencias o cualquier determinación que emitan relacionada con los asuntos de su competencia, una vez que se instale el equipo y entre en operación el programa informático.

  SEPTIMO.- La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal determinará y formará los mecanismos de aplicación informática necesarios para controlar el flujo de información; creará la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, determinará la clave personal de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), y establecerá las modalidades de la información que se remita y consulte con esas claves.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- La aplicación de este sistema electrónico en los órganos jurisdiccionales se implementará paulatinamente conforme a las posibilidades presupuestales que permita la adquisición y dotación del equipo y programas de cómputo.

  TERCERO.- En tanto se crea la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, la función de concentración y control será realizada por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintitrés de mayo de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2007


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