ACUERDO General 16/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil seis aprobó el Acuerdo General 49/2006 para reglamentar el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se establecieron los ?Lineamientos generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito;
SEGUNDO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del acuerdo general citado, ejerció su facultad de revisión y, mediante resolución de veintiséis de febrero del presente año determinó revocarlo, en virtud de que consideró que no se encontraba ajustado a lo dispuesto en los artículos 97 y 100, párrafo séptimo, de la Carta Magna, 105, 108, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. De acuerdo a lo expuesto, en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del considerando cuarto de la resolución dictada por el Pleno del Suprema Corte de Justicia de la Nación y con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I. ?Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. ?Ley: a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
III. ?Corte: a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. ?Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. ?Consejo: al Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Pleno del Consejo al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. ?Juez: al cargo de Juez de Distrito;
VIII. ?Comisión: a la Comisión de Carrera Judicial;
IX. Comité: al Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
X. ?Instituto: al Instituto de la Judicatura Federal;
XI. ?Jurado: al Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;
XII. ?Juzgado: al juzgado de Distrito;
XIII. ?Concurso: al concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito.
Artículo 2. Para los efectos de este acuerdo y en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 100 de la Constitución, así como a las relativas de la Ley, se considera que el perfil del juez de Distrito, atendiendo a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que rigen la carrera judicial, se integra con los siguientes elementos:
I. Los que se señalan en el artículo 108 de la Ley;
II. Capacidad, habilidades y conocimientos del derecho para desempeñarse en la labor judicial;
III. Cinco años en la carrera judicial, en uno o en varios de los cargos señalados en las fracciones III a X del artículo 110 de la Ley;
IV. Profesionalismo para ejercer de manera responsable la función jurisdiccional;
V. Capacitación, apreciable mediante el acreditamiento de estudios realizados en el Instituto, o por haber aprobado cursos, seminarios, diplomados, maestrías, doctorados u otros semejantes de carácter jurídico; así como la participación comprobable como docente, conferencista o ponente en instituciones nacionales o internacionales.
Artículo 3. El concurso interno de oposición tiene como objetivo convocar y evaluar a aquellos individuos que, reuniendo las características señaladas en el artículo anterior, aspiren a ocupar el cargo de juez de Distrito.
CAPITULO SEGUNDO
Acceso al Concurso
Artículo 4. Previamente al concurso interno de oposición, los interesados deberán realizarse un estudio que permita valorar que su perfil psicológico es adecuado para desempeñarse como Juez.
Para ese estudio, la inscripción se hará vía electrónica en la dirección correspondiente de la página web del Instituto.
Artículo 5. El costo de la aplicación del estudio, por constituir una prestación de servicios, debe sufragarse por los participantes, ya que aquél requiere del apoyo de terceros expertos en la materia.
Artículo 6. La realización del estudio deberá llevarse a cabo por una institución pública o educativa que designe el Consejo, que garantice por su prestigio, calidad científica y alto nivel profesional, la aplicación de pruebas o reactivos mediante los que se valoren las cualidades del aspirante en relación con el cargo de Juez, así como la confidencialidad de su resultado, el que será inatacable.
Unicamente podrán inscribirse al concurso, aquellas personas cuyo perfil psicológico sea adecuado para el puesto de Juez.
El sustentante deberá dar su consentimiento expreso para que en caso de presentarse recurso de revisión y la Corte lo requiera, dicho estudio pueda aportarse como prueba.
CAPITULO TERCERO
Etapas del Concurso en lo General
Artículo 7. En cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y de la Ley, para verificar los elementos del perfil de juez, las evaluaciones que se apliquen en los concursos, serán las que a continuación se señalan:
I. Cuestionario: por medio del cual se haga una evaluación inicial de los conocimientos básicos de derecho de los aspirantes inscritos, indispensables para ocupar ese cargo;
II. Solución de un Caso Práctico: con el que se pueda advertir en el aspirante la capacidad de analizar, con criterio judicial, un asunto real y concreto y, proponer una solución razonable en los puntos resolutivos;
III. Examen Oral: cuyo propósito consiste en que el Jurado calificador pueda evaluar las habilidades del aspirante para solucionar problemas jurídicos como los que podrá enfrentar en el ejercicio del cargo, así como demostrar sus conocimientos prácticos de la Ley y de la jurisprudencia; y
IV. Factores de Evaluación: señalados en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, relativos a la capacitación y profesionalismo del aspirante en el desempeño de la carrera judicial.
Artículo 8. Los concursos internos de oposición podrán ser convocados para la designación de jueces de Distrito de competencia mixta o especializada en razón de la materia. En la convocatoria correspondiente se deberá señalar con claridad esa circunstancia.
Artículo 9. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los documentos siguientes, que deberán exhibir en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.
De cada concursante se integrará un expediente en el Instituto, al que deberán anexarse todos los documentos presentados, los exigidos por este acuerdo y los resultados de cada uno de los exámenes.
Artículo 10. La Comisión:
a) Elaborará la convocatoria respectiva que someterá a consideración del Pleno del Consejo;
b) Previa la publicación de ésta, en términos del artículo 116 de la Ley propondrá al Pleno del Consejo la integración del Comité, que estará constituido por un miembro del Consejo quien lo presidirá, por un juez de Distrito ratificado y por un miembro del Comité Académico del Instituto, que se encargará, con apoyo del propio Instituto, de elaborar una guía de estudios específica y concreta relativa a los aspectos jurídicos fundamentales que servirán para la elaboración, aplicación y valoración de los exámenes de conocimientos profesionales (cuestionario, caso práctico y examen oral);
c) Para la celebración y desarrollo de un concurso, determinará el calendario en el que habrán de realizarse los exámenes correspondientes a cada etapa, que someterá a consideración del Pleno del Consejo y, aprobado aquél, la Comisión deberá hacerlo del conocimiento del Instituto y de los participantes.
Artículo 11. La celebración de los exámenes deberá realizarse en los locales señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo.
Artículo 12. Publicada la convocatoria correspondiente, así como durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar directa o indirectamente gestión personal alguna relacionada con el concurso ante miembros del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.
CAPITULO CUARTO
Convocatoria
Artículo 13. Toda convocatoria deberá contener, además de los requisitos señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, los siguientes:
I. Que se trata de un concurso interno de oposición;
II. Que la categoría sujeta a concurso es la de juez de Distrito;
III. El número de vacantes concursadas, por especialidad, en su caso;
IV. La materia de especialización, si la hubiera, de las vacantes concursadas;
V. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes conforme a los artículos 108 y última parte del 113 de la Ley, así como los señalados en este acuerdo;
VI. La guía de estudios, que será la base del desarrollo de las diferentes etapas del concurso, se apoyará en criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte funcionando en Pleno o Salas, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, y que se refieran:
- En materia penal: Al tipo penal; principales resoluciones dictadas en un proceso penal federal; cuestiones relativas a la etapa denominada juicio dentro del proceso penal federal; concurso de normas y de delitos; o el delito en general;
- En materia administrativa: amparo contra leyes; suspensión en el juicio de amparo en materia administrativa; ejecución de sentencias de amparo; el acto administrativo; o los problemas derivados de cuestiones fiscales, propiamente administrativas y agrarias;
- En materia civil: ejecución de sentencias en materia mercantil; amparo indirecto en materia civil; terceros extraños en el juicio y respecto del juicio de amparo; acción y excepción; presupuestos procesales; o títulos de crédito;
- En materia laboral: incidentes dentro del juicio laboral; procedimiento del juicio laboral; amparo indirecto en materia laboral; pruebas dentro del juicio laboral; o tercerías dentro del juicio laboral.
VII. El lugar (ciudad, calle y número), para que los aspirantes que accedan al concurso presenten los documentos que se les solicitan;
VIII. Las fechas precisas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para la presentación de los documentos; el que no podrá ser menor de quince días naturales, ni mayor de veinte. La presentación de la solicitud podrá ser realizada por conducto de un tercero;
IX. Los documentos que deberán anexarse, a más tardar, el día de la presentación de la solicitud, consisten en:
a) Formato de inscripción en el que, en su caso, se señale la especialidad en la que se pretende concursar, así como la información curricular del aspirante. Este formato se pondrá a disposición de los interesados en la página web del Instituto. La solicitud deberá estar firmada autógrafamente y acompañada de los documentos que se señalan en los siguientes incisos.
b) Estudio de perfil psicológico cuyo resultado haya sido satisfactorio.
c) Copia certificada del acta de nacimiento, del título y de la cédula profesional legalmente expedidos. La certificación de esos documentos podrá ser realizada por notario público o por un secretario del órgano jurisdiccional en que se desempeñe el aspirante.
d) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten encontrarse en pleno goce de sus derechos, no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, y que cuentan, únicamente, con la nacionalidad mexicana por nacimiento. En el mismo escrito señalarán los procedimientos de responsabilidad a los que se les haya emplazado y, en su caso, el resultado de ellos.
e) Escrito debidamente sellado con el que demuestren haber solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte, del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, la constancia de las quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y, en su caso, el resultado de esos procedimientos.
f) Constancia de antigüedad del interesado en el Poder Judicial de la Federación, las categorías desempeñadas y los periodos correspondientes en cada una de ellas. Se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos, respectiva, que envíe directamente al Instituto las constancias ante ella solicitadas.
g) En su caso, los documentos que acrediten los estudios realizados o la docencia ejercida a que se refiere la fracción V del artículo 2 de este acuerdo.
X. El señalamiento de que corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que estén acompañadas de los documentos requeridos en los incisos a) al g) de la fracción anterior, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.
XI. La mención de que la lista definitiva de las personas aceptadas será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto.
XII. El señalamiento de que la presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su conformidad con ellos.
XIII. La inserción íntegra del artículo 44 de este acuerdo, y
XIV. En la convocatoria se mencionará que la lista de los aspirantes que resulten aprobados en la solución del cuestionario a que se refiere el artículo 21 de este acuerdo, será publicada con el fin de que se puedan recibir observaciones o quejas en los términos del artículo 22 del mismo acuerdo.
Artículo 14. Cerrado el plazo para la inscripción y verificados los requisitos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que considere deben ser aceptados en el concurso. Dicha lista se enviará a la Comisión para su conocimiento, la que deberá remitir al Pleno del Consejo para su aprobación.
CAPITULO QUINTO
Etapas del Concurso en lo particular
Primera Etapa: Cuestionario
Artículo 15. Previa aprobación del estudio a que se refiere el artículo 4 de este acuerdo, el día y lugar determinados para resolver el cuestionario, los aspirantes deberán presentarse, a más tardar, a la hora señalada, por lo que no podrá permitirse la participación de aquéllos que comparezcan después de esa hora. Unicamente por causa general de fuerza mayor, a juicio del Instituto, la hora de presentación de los aspirantes o del inicio del examen podrá ser modificada.
Artículo 16. Al inicio del examen se entregará a cada participante un talón que contenga un código de barras, así como un espacio en el que el sustentante deberá asentar su nombre completo. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del cuestionario. Los talones quedarán en resguardo del Instituto. El código de barras será la única identificación que aparezca en la hoja de respuestas.
Artículo 17. El cuestionario deberá:
I. Referirse a criterios jurisprudenciales sustentados por la Corte, funcionando en Pleno o en Salas, a partir de la Novena Epoca. Si se concursan vacantes para juzgados especializados por materia, la jurisprudencia deberá referirse a ésta;
II. Plantearse en el formato denominado de opción múltiple, de hasta tres respuestas posibles a cada pregunta, cuidando que los distractores no puedan considerarse como respuestas jurídicamente correctas; y
III. Constar de cincuenta preguntas. Los aspirantes tendrán 5 horas para contestarlas.
Artículo 18. Para la elaboración del cuestionario, el Comité deberá vigilar que se sigan los lineamientos básicos consistentes en:
I. Realizar una selección de planteamientos relacionados con los problemas jurídicos abordados en las tesis de jurisprudencia de la Corte, bien sea por reiteración de criterios o de contradicción de estos últimos, a partir de la Novena Epoca;
II. Elegir posturas sostenidas por la doctrina nacional y por la legislación vigente sustentadas en la jurisprudencia de la Corte;
III. Los reactivos o preguntas deben elaborarse de tal forma que la respuesta implique la aplicación de un criterio jurídico y deberá prescindirse de cualquier planteamiento cuya solución se base, esencialmente, en la memorización de textos legales o conceptos doctrinarios; y
IV. Elaborar una base de datos de cuando menos mil preguntas, de las cuales se seleccionarán de manera aleatoria las que conformen el cuestionario.
Artículo 19. La calificación será obtenida de manera automatizada e inmediata, que se asignará dentro de una escala de 0 a 100. La mínima para acceder a la segunda etapa del concurso será la que corresponda a 75 puntos.
A fin de guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto, al momento de recibir de cada participante la hoja de respuestas al cuestionario, a través de un lector óptico obtendrá la calificación correspondiente, que se dará a conocer en ese instante, mediante el número del código de barras, a todos los aspirantes y a quienes se encuentren presentes a través de pantallas o pizarrones electrónicos que se colocarán en el lugar en que se realice el examen.
Con el resultado del cuestionario el Instituto elaborará una lista que hará del conocimiento de la Comisión, la que, a su vez, someterá a consideración del Pleno para su aprobación; el Instituto, en sesión pública, a la que podrán asistir los participantes que lo deseen, con base en el código de barras de cada uno, dará a conocer las personas que pasarán a la siguiente etapa, así como en la página web de dicho Instituto.
Artículo 20. Conforme a lo dispuesto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley, podrán pasar a la segunda etapa hasta 5 personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso. Para ello, se deberá seleccionar, por orden descendente, a aquéllos que hubiesen obtenido las más altas calificaciones.
La calificación asignada a esta etapa será del 25 por ciento de la calificación final.
Artículo 21. La lista con los nombres de los aspirantes que continuarán en la segunda etapa se publicará, por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los aspirantes. Además de la publicación mencionada, sólo para su mayor difusión, la lista se publicará, también, en los estrados de la sede central del Instituto, en los estrados de cada una de sus extensiones, en el diario de circulación nacional en el que se publicó la convocatoria y, en la página web del Instituto. El aspirante que no esté incluido en esta lista, desde la fecha de la publicación, terminará su participación en el concurso.
Con base en la lista que antecede, el Instituto deberá, de oficio, integrar el expediente del concursante con la solicitud de inscripción y documentos que acompañó a ésta, así como las constancias que acrediten su participación en cursos, seminarios, maestrías, doctorados o cualquier otro, impartidos por el propio Instituto u otra institución de reconocimiento oficial.
Artículo 22. En el texto de la lista de los aspirantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene, también, el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, pueda presentar ante el Instituto algún escrito en el que, de manera respetuosa, fundada y motivada, haga las observaciones u objeciones que considere pertinentes respecto de alguno o algunos de los candidatos de la lista y, en su caso, acompañe los documentos indispensables para corroborar sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno del Consejo.
Segunda Etapa: Solución del Caso Práctico
Artículo 23. El caso práctico que habrá de aplicarse en la segunda etapa del concurso, como dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, consistirá en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real y ya resuelto por un juez de Distrito. Deberá asignarse el mismo caso práctico a todos los concursantes de una misma especialidad o de juzgado mixto.
Artículo 24. Al inicio de la segunda etapa, correspondiente a la solución del caso práctico, se entregará a cada participante un sobre que contenga un talón con código de barras y un espacio en el que el sustentante deba asentar su nombre completo; dicho sobre contendrá, además, un disquete y 20 etiquetas (una para cada hoja del examen) con el mismo código de barras del talón de identificación. Este talón será recogido por personal del Instituto antes de iniciar la solución del caso. Los talones quedarán en resguardo del Instituto.
Una vez que el sustentante concluya la elaboración de la sentencia del caso práctico, deberá adherir una de las etiquetas en el disquete en el que habrá guardado su proyecto. Las demás etiquetas correspondientes a cada una de las hojas del proyecto del participante, serán adheridas por éste y el personal del Instituto al llevar a cabo la impresión correspondiente en el momento de la entrega.
A fin de guardar la confidencialidad del concurso, el Instituto remitirá a los integrantes del Jurado, que para tal efecto se haya designado, copias de los proyectos de sentencia elaborados por los participantes.
Artículo 25. La selección del caso práctico se hará conforme a los lineamientos que señale el Comité a que se refieren los artículos 116 de la Ley y 10, inciso b), de este acuerdo, consistentes en:
I. Hacer un análisis y revisión de expedientes de los que envíen los titulares de los órganos jurisdiccionales en cumplimiento del Artículo 4 del Acuerdo General 27/2004 del Pleno del Consejo.
II. El caso práctico será elegido de aquéllos con el mayor número de incidencia en los juzgados de Distrito, atendiendo a la especialización de las vacantes concursadas, cuando de ello se trate; asimismo, deberán referirse a temas obligatorios o vinculantes relativos a criterios en los que deba aplicarse la jurisprudencia y donde se conozca con precisión el sentido del fallo.
III. Se entregará a cada participante las constancias contenidas en el expediente seleccionado. Para tal efecto, el Instituto deberá fotocopiar íntegramente aquél, marcando con pestañas de cartón las actuaciones más relevantes y estrictamente necesarias para la resolución del caso.
IV. Que el concursante, al proponer la solución del caso práctico, pueda demostrar sus conocimientos sobre la técnica del juicio de amparo
V. El grado de dificultad del caso deberá ser de tipo medio y pueda resolverse, de manera razonable, dentro del tiempo concedido al sustentante.
Artículo 26. El caso práctico deberá resolverse conforme a las siguientes condiciones:
I. No podrá asentarse, en ninguna parte del proyecto, el nombre del concursante;
II. El Instituto se encargará de prestar las facilidades materiales y de consulta para el examen, y destinará una mesa con espacio suficiente para que el concursante pueda desplegar el material de consulta y el uso de la computadora que le asigne el Instituto; asimismo, deberá tener un número razonable de las leyes y códigos, así como los demás elementos necesarios para resolver el caso;
III. Se proporcionará al concursante que lo solicite, el auxilio de personal de apoyo mecanográfico;
IV. Se otorgará a los aspirantes un máximo de seis horas para la elaboración de la resolución; y
V. Sólo se exigirá que en el proyecto de resolución el aspirante realice las consideraciones relativas a la solución del caso jurídico asignado, mediante las argumentaciones que el sustentante considere pertinentes, incluyendo las transcripciones necesarias a esa argumentación y las tesis que estime aplicables. En todo caso, el aspirante deberá determinar los puntos resolutivos concretos que proponga, por lo que no será necesario que se inserten en el proyecto las razones que determinen la competencia por materia o por territorio del juzgado de Distrito, las transcripciones completas de los conceptos de violación o la del acto reclamado.
Artículo 27. La calificación del caso práctico estará a cargo de un Comité que designe el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión, que deberá estar integrado, en términos del artículo 116 de la Ley, por un miembro del Consejo quien lo presidirá, un juez de Distrito ratificado y un miembro del Comité Académico del Instituto.
Artículo 28. La calificación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100, la que se obtendrá de la evaluación que el Comité le otorgue a: la propuesta de solución, con hasta 30 puntos; la correspondiente a la demostración del conocimiento de la técnica del juicio de amparo o de la materia procesal de que se trate, con hasta 30 puntos; y la argumentación, congruencia, claridad y redacción contenidas en el proyecto, con hasta 40 puntos.
A la calificación del caso práctico le corresponde un valor del 25 por ciento de la calificación final.
Artículo 29. La valoración detallada de cada uno de los elementos anteriores, que llevará a cabo el Comité, se hará como se establece a continuación:
I. La aptitud del sustentante para proponer una solución jurídicamente razonable del caso que le hubiere correspondido:
a) Fijar la litis: 15 puntos.
b) Sentido del fallo: 15 puntos.
II. Conocimiento de la técnica del juicio de amparo:
a) Estructura de la sentencia (certeza de actos, procedencia y fondo): 15 puntos.
b) Congruencia de considerandos y puntos resolutivos: 15 puntos.
III. Argumentación:
a) Desarrollo del tema: 10 puntos.
b) Fundamentación y motivación: 10 puntos.
c) Tesis aplicables: 10 puntos.
d) Conclusión: 10 puntos.
Artículo 30. Los miembros del Comité designado para realizar la evaluación del caso práctico deberán hacer acopio, por separado, de cada uno de los proyectos, formulados por los participantes, enviados por el Instituto y, en el formato correspondiente, asentar la calificación que personalmente consideren debe otorgarse, conforme a las reglas establecidas en los dos artículos anteriores, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realizó el examen. Una vez asignadas las calificaciones de manera individual por cada integrante del Comité en el formato debidamente firmado, su presidente citará a una sesión privada con el objeto de discutir la calificación conjunta que deba darse al concursante. De esta reunión se levantará acta circunstanciada que firmarán todos los miembros del Comité, la que deberá estar acompañada de los dictámenes que elaboren cada uno de los integrantes, en los que expongan las razones que tomaron en cuenta para evaluar cada uno de los casos prácticos.
El acta correspondiente, con sus anexos, deberá ser enviada al Instituto para que elabore la lista completa de los participantes cualquiera que fuere la calificación obtenida, la que deberá ser remitida a la Comisión y, previa opinión, deberá ser sometida a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación; hecho esto, el Instituto, en sesión pública a la que podrán asistir los participantes que lo deseen, dará a conocer los nombres de las personas que aprobaron el caso práctico y a través de su página web.
Artículo 31. La lista se considerará definitiva y los nombres de los concursantes se publicarán, por una sola vez, para efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión: en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones, así como en la página web de dicho Instituto.
Artículo 32. Para continuar a la siguiente etapa, el sustentante deberá haber obtenido, en la resolución del caso práctico, al menos una calificación de 75 puntos.
Tercera Etapa: Examen Oral
Artículo 33. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la segunda parte de la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos del artículo 117 de ese mismo ordenamiento. El examen será público y consistirá en la exposición que haga el aspirante de un tema jurídico en relación con la guía de estudios que se señala en el artículo 13, fracción VI, de este acuerdo, así como en la resolución de preguntas vinculadas al tema del caso práctico que hubiera correspondido al participante.
El Jurado a que se refiere el artículo 117 de la Ley, se integrará por un miembro del Consejo quien lo presidirá, un juez de Distrito ratificado y un integrante del Comité Académico del Instituto, seleccionados todos por la Comisión y aprobado por el Pleno del Consejo. En la misma forma, se designará a los suplentes de los integrantes del Jurado. La selección del segundo miembro y su suplente deberá hacerse previa consulta de la lista de jueces de Distrito ratificados, atendiendo a su capacitación concreta y, en su caso, a la especialización en que se haya desempeñado.
A los miembros del Jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley, los cuales serán calificados, previo a la celebración del examen, por los propios miembros del Jurado, informando de ello a la Comisión. En este caso el suplente entrará inmediatamente en funciones.
Todo examen oral será video grabado para efectos de constancia.
Artículo 34. Los participantes serán citados en el lugar, fecha y hora determinada en el calendario para que comparezcan ante el Jurado. En todo caso serán examinados en estricto orden alfabético de primer apellido.
Artículo 35. El examen oral se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Comité, con apoyo del Instituto, elaborará tarjetas en las que contengan temas jurídicos específicos que estén relacionados con la guía de estudios. Estas tarjetas estarán numeradas progresivamente, de manera que cada una de ellas se refiera, en general, a cada uno de esos temas y, además, pormenorizarán los subtemas a exponer.
II. Se procederá a recibir al aspirante, a quien se le preguntará su nombre completo.
III. Durante la primera parte del examen oral, el sustentante deberá obtener, por insaculación, una bolita con el número que corresponderá al tema que deberá exponer.
IV. El aspirante expondrá el tema y subtema que le hubiesen correspondido y, una vez que el propio concursante considere que ha agotado dicho tema, continuará la etapa de preguntas y respuestas.
V. En la etapa de preguntas y respuestas el Jurado formulará al sustentante el número de preguntas que considere necesarias y en el orden que así lo convengan sus miembros. Las preguntas deberán estar relacionadas con la guía de estudios y el caso práctico resuelto por el participante. Si el concurso hubiese sido convocado para cubrir plazas en juzgados especializados, el Jurado deberá centrarse en temas específicos relacionados con esa materia.
VI. Al finalizar el examen oral, el Jurado, una vez que el sustentante se hubiese retirado del local, procederá a deliberar y asignar la calificación correspondiente, la que será tasada en una escala del 0 al 100, previa obtención del promedio de los puntos que cada miembro del Jurado haya otorgado.
Esta etapa tendrá un valor del 20 por ciento de la calificación final.
Artículo 36. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final.
Cuarta Etapa: Factores de Evaluación General al Desempeño Judicial
Artículo 37. Para llevar a cabo la evaluación de los factores al desempeño judicial, teniendo a la vista el expediente a que se refieren los artículos 9, párrafo segundo y 21, párrafo segundo, de este acuerdo, la Comisión expresará en puntos dentro de una escala de 0 a 100 los siguientes elementos: hasta 40 puntos los cursos que haya impartido o recibido en el Instituto, si éstos se refieren a algunas de las categorías de carrera judicial, o bien, la experiencia laboral del aspirante en cada una de ellas; hasta con 40 puntos, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación y, hasta con 20 puntos, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.
Artículo 38. Para obtener la ponderación detallada de los elementos mencionados en el artículo anterior, su valoración será la siguiente:
I. Los cursos que se hayan recibido o impartido en el Instituto, o experiencia laboral equiparable:
a) Curso de Especialización Judicial y Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación: 5 puntos;
b) Diplomados: 3 puntos;
c) Experiencia laboral en las distintas categorías de la carrera judicial:
Actuario: 5 puntos;
Secretario de Juzgado: 6 puntos;
Secretario de Tribunal de Circuito: 7 puntos, y
Secretario de la Corte: 8 puntos.
d) Otros cursos de preparación y capacitación en las distintas categorías de la carrera judicial: 2 puntos; y
e) Otros cursos especiales, seminarios y paneles: 2 puntos.
La puntuación señalada en los incisos que anteceden será acumulativa y no podrá exceder del límite máximo que se establece en el artículo anterior.
II. La antigüedad se tomará como base para determinar, de forma proporcional, el puntaje que corresponda a cada uno de los aspirantes, sin exceder el puntaje máximo que se establece en el artículo anterior.
III. El grado académico y los cursos de actualización y especialización en el ámbito jurídico serán valorados de la siguiente manera:
a) Doctorado: 6 puntos;
b) Maestría: 4 puntos;
c) Especialidad: 3 puntos;
d) Diplomado: 2 puntos;
e) Otros cursos: 1 punto;
f) Obras publicadas: 1 punto; y
g) Docencia en materia jurídica a nivel licenciatura y postgrado: 3 puntos.
La puntuación de referencia será acumulativa y no podrá exceder del límite máximo que se establece en el artículo anterior.
La calificación asignada por la Comisión constituirá el 30 por ciento de la calificación final del concurso.
Artículo 39. Los resultados del examen oral, además de las calificaciones del cuestionario, el caso práctico y los factores de evaluación al desempeño judicial, será concentrado en el Instituto, el que conforme a los parámetros señalados en este acuerdo, elaborará una lista de los participantes en cada una de las etapas y la calificación final, que deberá enviar a la Comisión.
CAPITULO SEXTO
Designación de los Jueces de Distrito
Artículo 40. Recibida en la Comisión la lista de los concursantes, las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas y la final que hubiesen alcanzado, se enviarán al Pleno del Consejo para que, en la sesión correspondiente, con el conjunto de evaluaciones a las que fueron sujetos aquéllos, designe a los que ocuparán el cargo de juez de Distrito, conforme al número de plazas motivo del concurso.
Artículo 41. La lista definitiva del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en la página web del Instituto.
Artículo 42. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados jueces de Distrito para que participen en cursos informativos, los que serán impartidos por Consejeros, jueces de Distrito en ejercicio, Secretarios Ejecutivos, el Visitador General, el Director General de Estadística y Planeación Judicial, el Director General de Recursos Humanos y los demás funcionarios que se considere pertinentes, con el fin de que aquéllos puedan formular sus dudas sobre aspectos del funcionamiento de un juzgado de Distrito; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y se les oriente sobre trámites o solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo 43. A los Jueces designados, como consecuencia del Concurso, se les expedirá el nombramiento en cuanto el Consejo así lo determine conveniente, e iniciarán el ejercicio de sus funciones hasta en tanto les sea asignada su adscripción y tomen posesión del órgano.
CAPITULO SEPTIMO
Normas Complementarias
Artículo 44. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación académica mínima;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 12 de este acuerdo;
III. La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. La separación del Poder Judicial de la Federación por cualquier causa y en cualquier etapa del concurso; y
VI. La impresión, en los documentos de los exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante.
La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se advierta. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará dicha resolución al afectado de manera personal.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que procedan.
Artículo 45. Los aspirantes que hayan aprobado el cuestionario y el caso práctico en los términos de este acuerdo y que no hayan sido designados jueces de Distrito en el concurso de que se trate, en reconocimiento de esas evaluaciones y a su participación en aquél, con apoyo en los artículos 113 y 114 de la Ley, quedarán exentos de presentar esas etapas y accederán directamente al examen oral y a la valoración de los factores al desempeño judicial en los concursos que se lleven a cabo dentro de los dos años siguientes, siempre y cuando presenten su solicitud de inscripción.
Artículo 46. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo General o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité o el Jurado, según su ámbito de competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Comuníquese al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el texto íntegro de este Acuerdo General, para los efectos a que haya lugar.
TERCERO. Para su difusión, este Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en la página web del Consejo de la Judicatura Federal.
El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, fue aprobado en sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de junio de 2007
Viernes 22 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |