DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008   

Sábado 30 de Junio 2007

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que actualiza la estructura de la clasificación aduanera introduciendo las modificaciones llevadas a cabo por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial de Aduanas;

  Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR BRANDY A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2007 AL 30 DE JUNIO DE 2008

  ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar durante el periodo 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 a los Estados Unidos Mexicanos, Brandy con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, es el que se determina en el cuadro siguiente:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION INDICATIVA CUPO
2208.20.02 Brandy o wainbrand cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo, en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 litros. 2,250,000 litros,

(Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997 y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea).

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de promover la competitividad de los sectores involucrados, se aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar la asignación de este cupo las personas que cuenten con antecedentes de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, conforme a los siguientes criterios:

I. El 95% del cupo (2,137,500 litros) se distribuirá entre las empresas que cuenten con antecedentes de importación (solicitantes tradicionales), bajo el esquema de cupos, en el periodo de julio 2006-junio 2007. La asignación inicial corresponderá hasta por el 95% del monto que comprueben, con los certificados de cupo y pedimentos, haber importado durante el periodo señalado.

II. El 5% restante (112,500 litros) se distribuirá entre las empresas que no cuenten con antecedentes de importación (solicitantes nuevos), bajo el esquema de cupos. La asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 10% del monto destinado para nuevos o el 100% de la solicitud.

III. El monto que no haya sido solicitado al 31 de marzo de 2008, podrá ser redistribuido entre los beneficiarios que hayan ejercido el 90% de su asignación inicial. En este caso la ampliación corresponderá hasta por un monto igual al asignado inicialmente, siempre que exista saldo disponible.

  ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, esta Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. El certificado de cupo es nominativo e intransferible. La vigencia de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2008 y será improrrogable.

  ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de esta Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Para el caso del formato personas físicas SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo:

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

b) Para el caso del formato personas morales SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo:

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

c) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa):

  http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2008.

  México, D.F., a 26 de junio de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.

ANEXO

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE BRANDY

Fracción Arancelaria 2208.20.02

  Unicamente para brandy de Jerez o de Penedés, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea sobre el reconocimiento mutuo de la protección de las denominaciones en el sector de bebidas espirituosas y que cumpla con lo dispuesto en el anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

ASIGNACION DIRECTA

Beneficiarios   Empresas comercializadoras de bebidas alcohólicas, establecidas en México.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
     
Documentación soporte   Documento Periodicidad
Nuevos   Copia de facturas de compra y venta de bebida alcohólica. Anual
Tradicionales   Copia de pedimentos de importación de brandy del año anterior. Anual
Todos los solicitantes   Registro de alta en el IEPS Anual
     

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