DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11   

Lunes 02 de Julio 2007

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Y SUS ANEXOS 7 Y 11.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.28., primer párrafo; 4.15., fracción II; 5.1.12., primer párrafo y su tabla; 6.13., primer y segundo párrafos; 6.27., segundo párrafo, numeral 1, inciso k), y se adicionan las reglas 2.9.15., con un antepenúltimo párrafo; 2.10.28.; 2.13.4.; 2.13.5.; 2.13.6.; 2.26.1., segundo párrafo, fracción II, con un tercer párrafo; 3.4.39.; 3.4.40.; 3.6.5.; 3.17.14.; 3.17.15.; 3.17.16.; 3.17.17.; 3.17.18.; 3.17.19.; 5.1.12., con un tercero, cuarto y quinto párrafos; 5.1.13.; 11.13.; 11.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

?2.1.28.  Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, podrán continuar aplicándolos durante el año de 2007 en los términos de los ordenamientos aplicables, siempre que los contribuyentes que tengan derecho a éstos, les presenten escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del mismo, no se ubican en los supuestos previstos en las fracciones I a IV del artículo antes citado, salvo que estando en los supuestos de las fracciones I o II del referido artículo, manifiesten en el escrito, que celebraron convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo.

2.9.15.   

Los contribuyentes personas morales que para efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, a más tardar el 31 de julio de 2007.

2.10.28.  Para los efectos del artículo 49 del Reglamento del CFF y del Instructivo para la Integración y Presentación del Dictamen para 2006, que se ubica en la página de Internet del SAT, los contribuyentes que para efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2006, podrán estar a lo siguiente:

Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2006, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios de 2005 y 2006, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.

2.-  ESTADO DE RESULTADOS.

5.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

6.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS.

7.-  ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

1.-  ESTADO DE POSICION FINANCIERA.

3.-  ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE.

4.-  ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.

13.-  CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR.

14.- INGRESOS FISCALES NO CONTABLES.

15.-  DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES.

16.-  DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.

17.-  INGRESOS CONTABLES NO FISCALES.

23.-  INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.

Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen Simplificado que realicen actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje, turismo y de carga federal, podrán estar a lo siguiente:

1.  En el anexo 8 RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR, los contribuyentes estarán en la posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se refieren las reglas 2.2. y 3.3., último párrafo, respectivamente, según se trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, conforme a lo siguiente:

a)  Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 084060 con el concepto impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.

b)  Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 086365 con el concepto impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad retenedor, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.

2.  En el anexo 26, se podrá no proporcionar la información relacionada con:

a)  El IMPAC, en sus columnas VALOR DEL ACTIVO. BASE GRAVABLE, IMPAC A CARGO e IMPAC A FAVOR.

 Lo anterior, siempre que los contribuyentes o la Cámara a la que pertenezcan obtenga autorización para el ejercicio 2006, emitida por autoridad competente, que les permita hacer el cálculo global del IMPAC, lo que conlleva a determinar que la información se encuentra reflejada dentro del anexo 8 del citado dictamen.

b)  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en su columna P.T.U. POR DISTRIBUIR, siempre que los contribuyentes, efectúen el cálculo de dicha participación conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo.

2.13.4.  Para efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.

Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.

2.13.5.  Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

2.13.6.  Para efectos del artículo 134, último párrafo en relación con el artículo 69 del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos entre los terceros y el SAT.

2.26.1.   

II.   

Tratándose del pago de derechos migratorios contemplados en la forma oficial 5-A Pago de derechos por calidad migratoria, por internación terrestre, se podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de Internet de la Secretaría de Gobernación (www.segob.gob.mx). De igual forma, cuando la forma oficial contenga la leyenda OBLIGATORIO PARA PAGAR EN FORMATO DPA (DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS) Y ANEXAR COMPROBANTE DE PAGO BANCARIO A ESTA FORMA MIGRATORIA se podrá realizar el pago a través de la hoja de ayuda que expida la Dependencia antes citada.

3.4.39.  Para los efectos del artículo 32, fracción XXVI, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán áreas estratégicas para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera.

3.4.40.  Para los efectos del artículo 33, fracción III de la Ley del ISR, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, por administradoras de fondos para el retiro con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.

3.6.5.  Para los efectos de los artículos 171, 192 y 199 de la Ley del ISR el operador que administre cuentas globales podrá asumir la obligación de retener el ISR que en su caso corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de dichas cuentas, siempre que el operador presente escrito ante la Administración General de Grandes Contribuyentes mediante el cual manifieste que asume dicha obligación solidaria en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción VIII del CFF.

El operador que administre las cuentas globales deberá expedir la constancia de la retención efectuada al contribuyente, debiendo proporcionar a este último dicha constancia, y enterará el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado la retención.

3.17.14.  Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 60 y 161 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de 2007, podrán identificar al perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave en el RFC. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará siempre que las instituciones que componen el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información indicados en los artículos 59, fracción I y 60 de la Ley del ISR.

Cuando la clave en el RFC o la CURP del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.

En el caso de que el perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.

3.17.15.  Para los efectos de los artículos 58, 59, fracción I, 60 y 161 de la Ley del ISR, para el ejercicio fiscal de 2007, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de 2008 presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave del RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:

I.  Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

II.  Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.

III.  Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción I de la presente regla y a los fideicomisos.

IV.  El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de 2007.

Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal de 2007, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 159 de la Ley del ISR sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.

La obligación establecida en el artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por intereses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 58, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.

El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.

Las instituciones que componen el sistema financiero, deberán entregar al SAT la información a que se refiere esta regla, por cada contribuyente, debiendo agruparla por cada uno de los siguientes rubros, de acuerdo a los instrumentos financieros o contratos que los componen:

a) Cuentas de ahorro, tarjetas de débito, saldos a favor de tarjetas de crédito.

b) Cuentas de cheques en moneda nacional.

c) Cuentas de cheques denominadas en moneda extranjera.

d) Pagarés bursátiles.

e) Pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento.

f) Certificados de depósito, depósitos a plazo, aceptaciones bancarias.

g) Bonos bancarios.

h) Pagarés bancarios.

i) Valores gubernamentales.

j) Papel comercial.

k) Certificados bursátiles y de participación.

l) Obligaciones subordinadas.

m) Sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

n) Sociedades de inversión de renta variable.

ñ) Sociedades de inversión de cobertura.

o) Operaciones financieras derivadas de capital.

p) Operaciones financieras derivadas de deuda.

q) Operaciones de reporto.

r) Préstamo de valores.

s) Acciones.

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán agrupar en un solo rubro los bonos y pagarés bancarios, los valores gubernamentales, los pagarés bursátiles, los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, el papel comercial, los certificados bursátiles, los certificados de participación y las obligaciones. Los títulos antes listados se reportarán al SAT de igual manera, independientemente de que sean reportados o adquiridos de manera directa por el contribuyente a través de un intermediario financiero.

Cuando se incorpore un instrumento financiero distinto de los listados anteriormente, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán someter a consideración del SAT, las obligaciones específicas de información que aplicarán a dicho instrumento financiero.

Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el artículo 60, último párrafo de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de 2007, valuado a los precios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de acciones en el mes a cada contribuyente.

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la cartera accionaria al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.

3.17.16. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, para el ejercicio fiscal de 2007, las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y administración, títulos a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del ISR, calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos, sumando los rendimientos pagados en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su enajenación o redención en el mismo ejercicio.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que la utilidad percibida por la enajenación o redención del título de que se trate, será la diferencia que resulte de restar al precio de venta o al valor de redención, el costo promedio ponderado de adquisición de la cartera de títulos de la misma especie propiedad del enajenante, en custodia y administración por parte del intermediario que participa en la operación.

El interés real pagado por las instituciones que componen el sistema financiero por los títulos a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, se determinará restando a los intereses nominales, el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 159 de la Ley del ISR, correspondiente a los títulos que hayan pagado intereses o que hayan sido enajenados durante dicho ejercicio. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.

Tratándose de los títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente al inversionista en la fecha de vencimiento, los intereses nominales serán el resultado que se obtenga de restar al precio de venta o al valor de redención de los citados títulos, su costo promedio ponderado de adquisición. Los intereses reales se obtendrán de restar al precio de venta o al valor de redención de los citados títulos, su costo promedio ponderado de adquisición, actualizado a la fecha de venta o de redención. Cuando el costo promedio ponderado de adquisición actualizado sea mayor al precio de venta o al valor de redención de dichos títulos, el resultado se considerará como una pérdida en los términos del artículo 159, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Cuando los títulos estén denominados en unidades de inversión, el interés real se determinará como el ingreso pagado que exceda el monto del ajuste registrado en el valor de dichas unidades por dicha unidad durante el periodo de tenencia del título.

En el caso de los títulos reportados, el interés nominal será el premio por el reporto y el interés real se calculará disminuyendo del interés nominal el ajuste por inflación. La base sobre la cual se calculará el ajuste por inflación será el costo promedio ponderado que corresponda a cada título, por el periodo en el que los títulos estén reportados. En el caso de préstamo de valores, el interés nominal será la suma del premio por el préstamo, más el monto de los derechos patrimoniales que durante el préstamo hubieren generado los títulos o valores transferidos, siempre que dichos derechos se restituyan al dueño de los títulos o valores. El interés real será la diferencia entre el interés nominal y el ajuste por inflación. La base sobre la cual se calculará el ajuste por inflación será el costo promedio ponderado que corresponda a cada título, por el periodo del préstamo.

Las instituciones que componen el sistema financiero también deberán informar al SAT sobre los intereses nominales y reales pagados por las operaciones financieras derivadas de deuda, de acuerdo al perceptor de dichos intereses. La ganancia generada por las operaciones citadas, siempre que reciba el tratamiento de interés de conformidad con el artículo 22 de la Ley del ISR, se considerará como interés nominal, y será la cantidad que resulte de restar a la cantidad pagada al contribuyente durante la vigencia de la operación, incluyendo la correspondiente a su liquidación o cancelación, las cantidades previas o primas pagadas por el contribuyente. El interés real se determinará como la cantidad pagada al contribuyente durante la vigencia de la operación, incluyendo la correspondiente a su liquidación o cancelación, menos las cantidades previas o primas pagadas por el contribuyente, actualizadas a la fecha del vencimiento o liquidación de la operación. Cuando el contribuyente no aporte cantidades previas o primas, el interés nominal será igual al interés real.

El costo promedio ponderado de adquisición a que se refiere esta regla, se deberá calcular conforme a lo establecido en la regla 3.17.18.

3.17.17.  Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán los intereses nominales y reales pagados a sus clientes por inversiones o por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, incluyendo los correspondientes a la ganancia o pérdida cambiaria por la fluctuación de la paridad de la moneda, de conformidad con lo siguiente:

Para los efectos de esta regla, se considera que se cobran intereses cuando se paga un rendimiento en cualquier moneda, cuando se enajena o se redima el título o instrumento financiero que los genere, o cuando se retire una inversión, independientemente de la moneda en la que se pague. En el caso de cuentas de cheques, se considerará que se paga un interés cuando se devengue durante el ejercicio una ganancia cambiaria por el principal, aun cuando no se efectúe el retiro, independientemente de los rendimientos generados por la cuenta.

En el caso de cuentas de cheques denominadas en moneda extranjera, se considera que los intereses nominales pagados en cada ejercicio a las personas físicas será la suma del rendimiento pagado por dichas cuentas, de la ganancia cambiaria de la inversión pagada al momento de un retiro, así como de la ganancia cambiaria devengada al final de cada ejercicio, calculados conforme a lo siguiente:

I.  El rendimiento pagado se multiplicará por el tipo de cambio del día en el que se pague. Se considera que un rendimiento se paga cuando se reinvierte o cuando está a disposición del contribuyente.

II.  La ganancia cambiaria del principal pagada al momento de un retiro parcial o total de la cuenta, será el resultado que se obtenga de multiplicar el monto de las divisas retiradas por la diferencia, siempre que ésta sea positiva, que resulte de restar al tipo de cambio del día de su retiro, el costo promedio ponderado de adquisición de las divisas correspondientes a dicha cuenta, a la fecha de retiro, calculado conforme a lo establecido en la presente regla. En el caso de que la diferencia antes señalada sea negativa, se considerará pérdida cambiaria.

III.  La ganancia cambiaria del principal devengada al final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando el saldo en moneda extranjera al final del ejercicio por la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre el tipo de cambio al último día hábil del ejercicio y el costo promedio ponderado de adquisición a esa fecha, calculado conforme a lo establecido en la presente regla. En el caso de que la diferencia antes citada sea negativa, se considerará pérdida cambiaria.

IV.  Para obtener el interés real de las cuentas de cheques, a los intereses nominales pagados en el ejercicio por dichas cuentas, se les restará el ajuste anual por inflación. Cuando el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 159 de la Ley del ISR sea mayor que los intereses pagados, el resultado se considerará como pérdida y se podrá deducir en los ejercicios siguientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 159, quinto párrafo de la Ley antes mencionada. El ajuste anual por inflación a que se refiere este párrafo será el resultado que se obtenga de multiplicar el saldo promedio diario en moneda nacional de la cuenta de cheques por el factor a que se refiere el artículo 159, tercer párrafo de la Ley del ISR. Para calcular el saldo promedio diario en moneda nacional se estará a lo siguiente:

a) El saldo diario se obtendrá de multiplicar el monto de las divisas depositadas en la cuenta de cheques inicialmente por el tipo de cambio del mismo día, o bien, de multiplicar el saldo de las divisas depositadas en la cuenta de cheques al 31 de diciembre del año inmediato anterior, por el tipo de cambio del día citado, el día más reciente.

b) El saldo a que se refiere el inciso a) anterior, se recalculará cuando con posterioridad se efectúe un depósito adicional o un retiro. En el caso de los depósitos, el nuevo saldo de la cuenta será el resultado que se obtenga de sumar al saldo del día anterior, el producto que resulte de multiplicar el número de divisas depositadas por el tipo de cambio del día en el que se efectúa el depósito. Cuando ocurra un retiro, el saldo de ese día será el resultado que se obtenga de disminuir al saldo del día anterior, la cantidad que resulte de multiplicar el número de divisas retiradas por su costo promedio ponderado de adquisición.

c) El saldo a que se refiere el inciso b) anterior, se mantendrá inalterado en los días subsecuentes, mientras no se efectúe otro depósito o retiro. El saldo se recalculará con la mecánica descrita en el inciso b) anterior, cuando se efectúen depósitos o retiros subsecuentes.

d) El saldo promedio de la inversión a que se refiere el artículo 159, cuarto párrafo de la Ley del ISR, será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión, calculados conforme a lo establecido en los incisos anteriores, entre el número de días de la inversión.

V. El costo promedio ponderado de adquisición de las divisas depositadas en cuentas de cheques, a que se refieren las fracciones anteriores, se calculará conforme a lo siguiente:

a)  El costo promedio ponderado de adquisición de las divisas será el tipo de cambio correspondiente al día en el que se realice el primer depósito de divisas o el tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente.

b)  El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada depósito posterior al primer depósito de divisas realizado en la cuenta de cheques de que se trate, o con cada depósito posterior al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente, conforme a lo siguiente:

1.  Se multiplicará el monto de las divisas que se depositen en la cuenta de cheques de que se trate, por el tipo de cambio del día en el que se efectúe dicho depósito.

2.  Se multiplicará el monto de las divisas preexistente en la cuenta de cheques del día inmediato anterior a aquél en el que se realice un nuevo depósito por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.

3. Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los numerales 1 y 2.

4.  El resultado obtenido de conformidad con el numeral 3 se dividirá entre el monto total de las divisas en la cuenta de cheques de que se trate, al final del día en el que se hubiese realizado un nuevo depósito.

Los intereses nominales generados por inversiones o instrumentos financieros, será la suma de los intereses pagados por rendimiento que generen dichas inversiones o instrumentos financieros, valuados al tipo de cambio del día en el que se paguen, y los intereses que resulten por la enajenación o redención de los instrumentos o inversiones.

Los intereses nominales provenientes de la enajenación o redención de los instrumentos o inversiones será el resultado que se obtenga de multiplicar el número de títulos de la misma especie enajenados o redimidos, por la diferencia entre el precio de enajenación o redención, valuado en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que ésta se lleve a cabo, y su costo promedio ponderado, calculado conforme a lo establecido en la regla 3.17.18.

El interés real se obtendrá de restar a los intereses nominales a que se refiere el cuarto párrafo de la presente regla, el ajuste por inflación establecido en el artículo 159 de la Ley del ISR. Sólo se calculará el ajuste por inflación por los títulos por los que se hubiera pagado intereses en el ejercicio. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.

En el caso de títulos que paguen íntegramente el rendimiento a su vencimiento, el interés real será el resultado que se obtenga de multiplicar el número de títulos enajenados o redimidos, por la diferencia entre el precio de enajenación o redención, valuado en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que ésta se lleve a cabo y su costo promedio ponderado actualizado a la fecha de venta o redención del título, calculado conforme lo establecido en la regla 3.17.18. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.

Para los efectos de esta regla se utilizará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá usar la tabla de equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras a que se refiere el artículo 20, sexto párrafo del CFF.

3.17.18.  Para los efectos de las reglas 3.17.15., 3.17.16., y 3.17.17., las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos de la misma especie distintos a acciones, únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores en poder de cada uno de sus clientes, conforme a lo siguiente:

I. El costo promedio ponderado de adquisición será el precio de adquisición de la primera compra de títulos.

II.  El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de títulos posterior a la primera compra de títulos, conforme a lo siguiente:

a)  Se multiplicará el número de títulos adquiridos, por su precio de compra.

b)  Se multiplicará el número de títulos propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de títulos, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.

c)  Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b) anteriores.

d)  El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) anterior, se dividirá entre el número total de títulos propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de títulos.

Para calcular el costo promedio ponderado de adquisición actualizado, se multiplicará el costo promedio ponderado de adquisición por el factor que resulte de dividir la estimativa diaria del INPC, calculada de conformidad con el artículo 211-B del Reglamento de la Ley del ISR, del día en el que se realice la venta o redención del título, entre la estimativa diaria del INPC correspondiente a la última fecha en la que dicho costo haya sido actualizado. Las actualizaciones subsecuentes se harán para los periodos comprendidos entre esta última fecha y aquélla correspondiente al día en la que una nueva adquisición obligue a recalcular el costo promedio ponderado de adquisición.

En el caso de títulos denominados en moneda extranjera, las instituciones que componen el sistema financiero deberán calcular el costo promedio ponderado de adquisición conforme a lo indicado en la presente regla, convirtiendo el precio inicial de adquisición de dichos títulos a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que haya prevalecido el día en el que se realice la compra inicial de los títulos o el tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente. El costo promedio ponderado de adquisición se calculará convirtiendo a moneda nacional el valor de los nuevos títulos adquiridos de acuerdo al tipo de cambio del día en el que éstos se adquieren.

Para los efectos de esta regla se utilizará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá usar la tabla de equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras a que se refiere el artículo 20, sexto párrafo del CFF.

3.17.19.  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 212, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar la retención del impuesto señalada en los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR, cuando intervengan en la enajenación, redención o en el pago de rendimientos, provenientes de los títulos a que se refiere el artículo 9o. del citado ordenamiento, aplicando la tasa a que se refieren los mencionados preceptos sobre el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos, calculado conforme a la regla 3.17.18., cuando se trate de la enajenación o redención de títulos que paguen el total de su rendimiento al vencimiento.

Tratándose de títulos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, la retención se calculará sobre la base del valor nominal con el que fueron emitidos. En ambos casos la retención se realizará por el periodo de tenencia de dichos títulos, multiplicando el valor nominal o el costo promedio ponderado de adquisición, según corresponda, por el cociente que resulte de dividir el número de días transcurridos entre la fecha en la que haya sucedido la última retención o, en su defecto, la fecha de su adquisición y la fecha del pago de intereses, la fecha de enajenación o la fecha de redención del título, según corresponda, entre 365. Dicho cociente se calculará hasta el millonésimo.

4.15.   

II.  Adicionalmente, la sociedad controlada que se ubique en el supuesto de la fracción anterior, también podrá obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado dentro de los ejercicios comprendidos de 1999 a 2004 en la proporción que represente la participación accionaria promedio que hubiera tenido la controladora en la controlada de que se trate, en cada uno de dichos ejercicios, multiplicado por el factor de 0.40, sin que el monto a que se refiere este párrafo exceda del excedente acreditable del ISR sobre el IMPAC, determinado por la controlada de que se trate en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC, en la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social, en el ejercicio en que se solicite la devolución o se efectúe la compensación, siempre que la sociedad controladora disminuya dicho monto del excedente del ISR consolidado sobre el IMPAC consolidado del ejercicio, determinado en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la citada Ley y hasta por el monto que sea menor.

5.1.12.  Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de:
Enero de 2007 Septiembre de 2007
Febrero de 2007 Septiembre de 2007
Marzo de 2007 Septiembre de 2007
Abril de 2007 Septiembre de 2007
Mayo de 2007 Septiembre de 2007
Junio de 2007 Septiembre de 2007
Julio de 2007 Octubre de 2007
Agosto de 2007 Octubre de 2007
Septiembre de 2007 Noviembre de 2007
Octubre de 2007 Noviembre de 2007
Noviembre de 2007 Enero de 2008
Diciembre de 2007 Enero de 2008

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en dispositivos USB, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

El campo denominado Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, no será obligatorio su llenado.

En el campo denominado proveedor global se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.

5.1.13.  Los contribuyentes personas morales a que se refiere la regla 5.1.12., que por las características de sus operaciones no puedan cumplir con la información solicitada en el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, podrán presentar dicha información a través del formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada durante el ejercicio del 2007.

La información antes referida se presentará de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de:
Enero de 2007 Julio de 2007
Febrero de 2007 Julio de 2007
Marzo de 2007 Julio de 2007
Abril de 2007 Julio de 2007
Mayo de 2007 Julio de 2007
Junio de 2007 Julio de 2007
Julio de 2007 Septiembre de 2007
Agosto de 2007 Septiembre de 2007
Septiembre de 2007 Noviembre de 2007
Octubre de 2007 Noviembre de 2007
Noviembre de 2007 Enero de 2008
Diciembre de 2007 Enero de 2008

La información que se deba presentar en el mes de julio conforme a la tabla anterior, podrá ser presentada por los contribuyentes dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC:

Letras del RFC Fecha en que se presenta
De la A a la F del 1 al 10 de agosto de 2007
De la G a la O del 13 al 21 de agosto de 2007
De la P a la Z y & del 22 al 30 de agosto de 2007

La información se presentará a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada, contenido en el Anexo 1.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en dispositivos USB, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

El campo denominado Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada, no será obligatorio su llenado.

En el campo denominado proveedor global se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.

6.13.  Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y firma, de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 7 y 8.

En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 7 y 8.

6.27.   

1.   

k)  Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

11.13.  Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución.

11.14.  Para los efectos del artículo 16, fracción X de la LIF, se considerará que el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de ISR, aún cuando presente declaraciones complementarias para la corrección de datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo u otros datos personales siempre que no se modifique el monto enterado.?

Segundo. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, dado a conocer en el DOF el 28 de abril de 2006, prorrogado el 1 de mayo de 2007 y se da a conocer el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reglas 2.13.4. a 2.13.6., entrarán en vigor el día 2 de agosto de 2007.

Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13.

Cuarto. Para efectos de lo establecido en la regla 2.1.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2007 y la regla 2.1.28., no se presentará el escrito señalado en las mismas, cuando el trámite del estímulo o subsidio se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la regla 2.1.33., anteriormente citada o se hayan publicado las reglas de operación antes de dicha fecha.

Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.

Atentamente

México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Contenido

Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

A. Se incluyen.

  1.  Acciones

  2.  Obligaciones

  3. a 6.  .......................................................................................................................................

  7.  Títulos opcionales

  8.  Certificados bursátiles

  9.  Títulos de deuda denominados Notes

B. Se excluyen.

C.  Se modifican

A. Se incluyen:

1. Acciones

Siefore Argos 3, S.A. de C.V. Ordinarias Clase I y Clase II divididas en Series A y B

Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple. Ordinarias Series O

2. Obligaciones subordinadas

2.3 Obligaciones subordinadas no preferentes, no susceptibles de convertirse en acciones.

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Banco Regional de Monterrey, S.A., I.B.M., BanRegio

Grupo Financiero. BAREGIO 07 20-Mar-15

7. Títulos opcionales

· Títulos Opcionales de Compra en Efectivo con Rendimiento Limitado:

EMISORA VALOR SUBYACENTE FECHA DE EMISION FECHA DE VENCIMIENTO
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. HAB 16-Mar-07 16-Mar-12
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. IPC 13-Jun-06 13-Jun-11

8. Certificados bursátiles

· Avalados

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

América Móvil, S.A.B. de C.V. AMX 07 5-Abr-12

· De corto plazo

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Docuformas, S.A. de C.V. DOCUFOR 8-Mar-08

Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 20-Mar-09

Ixe Automotriz, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

Regulada, Ixe Grupo Financiero. IXEAUTO 28-Mar-09

Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.O.M.,

Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero. FINCASA 13-Abr-09

Silicatos Especiales, S.A. de C.V. SILICA 2-Abr-09

· Fiduciarios

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. CFECB 07 23-Feb-17

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. DBCB 07U 2-May-40

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. DBCB 07-2U 2-May-40

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. DBCB 07-3U 2-May-40

Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. HSBCCB 07 22-Nov-22

Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. HSBCCB 07-2 22-Nov-22

HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC,

División Fiduciaria. MXMACFW 07U 25-Ene-36

HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC,

División Fiduciaria. MXMACFW 07-2U 25-Ene-36

Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo

Financiero  FNCOTCB 07 15-Abr-09

Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca

de Desarrollo CEDEVIS 07U 20-Abr-29

· Inscripciones Genéricas

      Emisora  Fecha de Inscripción

Internacional Finance Corporation.  12-Abr-07

· Quirografarios

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. KOF 07 2-Mar-12

Crédito Real, S.A. de C.V., Sociedad Financiera

de Objeto Mjúltiple, Entidad No Regulada. CREAL 07 5-Mar-09

Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera

de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada CINMOBI 07 28-Mar-11

Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., Sociedad

Financiera de Objeto Limitado. CASITA 07 26-Mar-12

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. TELMEX 07 16-Mar-37

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. TELMEX 07-2 16-Abr-12

Value Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C. VALARRE 07 6-Abr-12

9. Inscripción genérica de Títulos de Deuda denominados NOTES

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Banco Centroamericano de Integración Económica CABEI 2-07  28-Feb-12

B. Se excluyen:

Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de inversión institucional a los siguientes valores:

1.  Acciones

Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V. Ordinarias serie O Clase I, sin expresión de valor nominal.

Grupo Fila-Dixon, S.A. de C.V. Ordinarias, nominativas, serie Unica, sin expresión de valor nominal.

Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. Ordinarias, serie A clases I y II, serie B clase II y serie L clase II de voto limitado.

Unefon, S.A. de C.V. Ordinarias, serie A, sin expresión de valor nominal.

5. Pagarés.

· Pagaré a mediano plazo quirografario

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Grupo Lamosa, S.A. de C.V. LAMOSA P99U 21-Dic-06

6. Otros Valores.

· Certificados de participación ordinarios sobre bienes, derechos o valores distintos de acciones

      Emisora Clave

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. GMAC 02 (CLASE I)

Nacional Financiera, S.N.C. MEXTOL 92

8. Certificados bursátiles

· Avalados

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

América Móvil, S.A. de C.V. AMX 02 31-Ene-07

América Móvil, S.A. de C.V. AMX 02-4 31-Ene-07

Facileasing, S.A. de C.V. FACILSA 03-2 26-Dic-06

Industrias Unidas, S.A. de C.V. IUSA 02-2 30-Jul-09

· Corto Plazo

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 19-Ene-08

América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 17-Abr-08

América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 31-Jul-11

El Universal Compañía Periodística

Nacional, S.A. de C.V. UNIVERS 31-Dic-06

Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 31-Dic-06

Silicatos Especiales, S.A. de C.V. SILICA 30-Ene-07

· Quirografarios

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Arrendadora Agil, S.A. de C.V., O.A.C. ARAGIL 02 18-Dic-06

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. FERROMX 03-2 7-Dic-06

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. TELMEX 02 9-Feb-07

Crédito Real, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. CREAL 05-4 18-Dic-06

Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-4 8-Feb-07

Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-5 8-Feb-07

Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F.O.L. HIPNAL 02 4-Ene-07

Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C.,

Multivalores Grupo Financiero MULVASA 02 3-Abr-07

Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C.,

Multivalores Grupo Financiero MULVASA 03 3-Oct-07

· Fiduciarios

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. GMACCB 04 22-Sep-06

ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. GMACCB 04-2 9-Feb-07

Banco J. P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan,

Grupo Financiero. SFNCB 04 5-Dic-07

Nacional Financiera, S.N.C., Institución

de Banca de Desarrollo. TVACB 04 15-Dic-11

Nacional Financiera, S.N.C., Institución

de Banca de Desarrollo. TVACB 05 15-Dic-11

Nacional Financiera, S.N.C., Institución

de Banca de Desarrollo. TVACB 05-2 6-Dic-12

· Gubernamentales

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Municipio de San Pedro Garza García, N.L.  MSPEDRO 02 11-Dic-06

Municipio de San Pedro Garza García, N.L.  MSPEDRO 03 15-Jul-10

C. MODIFICACIONES

8.  Certificados bursátiles

· Corto plazo

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 19-May-05

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  19-May-05

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  2-Jun-05

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  2-Jun-05

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  5-Sep-05

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  5-Sep-05

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  13-Mar-06

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  13-Mar-06

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  19-May-06

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  19-May-06

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  10-Jun-06

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  10-Jun-06

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  7-Sep-06

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  7-Sep-06

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  14-Feb-08

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  14-Feb-08

Dice:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI  4-Abr-11

Deberá sustituirse por:

Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada. METROFI  4-Abr-11

Dice:

Value Factoraje, S.A. de C.V., O.A.C., Value

Grupo Financiero VALFACT  28-Abr-08

Deberá sustituirse por:

Value Factoraje, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad

No Regulada, Value Grupo Financiero. VALFACT  28-Abr-08

· Quirografarios

      Emisora Clave Fecha de Vencimiento

Dice:

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. FERROMX 03-2 4-Dic-08

Deberá sustituirse por:

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. FERROMX 03-2 7-Dic-06

Atentamente

México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007

Contenido

A. Catálogo de claves de tipo de producto

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C. Catálogo de claves de entidad federativa

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica

E. Catálogo de claves de empaque

F. Catálogo de claves de unidad de medida

A. Catálogo de claves de tipo de producto

001 Bebidas alcohólicas

002 Cerveza

003 Bebidas refrescantes

006 Alcohol

007 Alcohol desnaturalizado

012 Mieles incristalizables

013 Tabacos labrados

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

001 Aguardiente Abocado o Reposado

002 Aguardiente Standard (blanco u oro)

003 Charanda

004 Licor de hierbas regionales

005 Aguardiente Añejo

006 Habanero

007 Rompope

008 Aguardiente con Sabor

009 Cocteles

010 Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.

011 Parras

012 Bacanora 

013 Comiteco 

014 Lechuguilla o raicilla

015 Mezcal

016 Sotol

017 Anís

018 Ginebra

019 Vodka

020 Ron

021 Tequila joven o blanco

022 Brandy

023 Amaretto

024 Licor de Café o Cacao

025 Licores y Cremas más de 20% Alc. Vol.

026 Tequila reposado o añejo

027 Ron Añejo

028 Brandy Reserva

029 Ron con Sabor

030 Ron Reserva

031 Tequila joven o blanco 100% agave

032 Tequila reposado 100% agave

033 Brandy Solera

034 Cremas base Whisky

035 Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

036 Tenessee "Standard"

037 Calvados

038 Tequila añejo 100% agave

039 Cognac V.S.

040 Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,

041 Tenessee "de Luxe"

042 Cognac V.S.O.P.

043 Cognac X.O.

044 Cerveza

045 Bebidas Refrescantes

046 Otros

Claves de marcas de tabacos labrados:

1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,  R.F.C. BAT910607F43

      MARCAS

001001 Lucky Strike 1916 C.S.

001002 Kent Wallet Blue C.F.

001003 Kent Wallet Silver C.F.

001004 Viceroy L. Prem. C.S.

001005 Viceroy L. Prem. C.D.

001006 Kent Wallet White C.F.

001007 Boots Exactos Suaves C.F.

001008 Pall Mall Menthol C.F.

001009 Boots Exactos 25´s C.F.

001010 Dunhill King Size C.D.

001011 Viceroy C.S.

001012 Viceroy C.D.

001013 Pall Mall 25´s Rojos C.F.

001014 Camel 14´s C.D.

001015 Camel C.D.

001016 Camel Smooth C.D.

001017 Salem C.D.

001018 Salem 83 M.M. C.D.

001019 Raleigh con Filtro

001021 Fiesta C.S.

001023 Del Prado

001024 Montana Fresh C.D.

001025 Montana C.S.

001026 Montana C.D.

001027 Montana Spice C.D.

001033 Montana Lights C.D.

001034 Montana Lights C.S.

001036 Gol Lights 70 C.D.

001037 Gol Menthol 70 C.S.

001038 Gol Menthol 70 C.D.

001039 Montana Medium C.D.

001040 Viceroy Ultra Lights C.D.

001041 Viceroy Ultra Lights C.S.

001043 Raleigh 70 M.M. C.D.

001044 Viceroy Lights F.D. C.S.

001045 Viceroy Lights F.D. C.D.

001046 Viceroy Full Flavour F.D. C.D.

001047 Viceroy Full Flavour F.D. C.S.

001048 Alas con Filtro

001049 Alas Mentolados con Filtro C.S.

001050 Boots Special Lights 100´s C.D.

001051 Raleigh Reserva Especial C.D.

001052 Boots C.S.

001053 Boots C.D.

001054 Raleigh Reserva Especial C.S.

001055 Boots Lights C.S.

001056 Boots Lights C.D.

001057 Boots Exactos F.F. C.S.

001061 Boots 14?s C.D.

001063 Viceroy Gold 100s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq

001066 Viceroy Gold Lights 100s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq

001067 Viceroy Gold Menthol Lights 100s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq

001070 Pall Mall Azul 20´s C.D. C.F.

001071 Pall Mall Naranja 20´s C.D. C.F.

001072 Pall Mall Superslims C.D. C.F.

001073 Pall Mall F.F. C.D.

001074 Pall Mall F.F. C.S.

001075 Pall Mall Lights C.D.

001076 Pall Mall Lights C.S.

001077 Camel Lights C.D.

001078 Lucky Strike C.D.

001079 Lucky Strike Lights C.D.

001080 Raleigh Suave C.S.

001081 Gol 70 C.S.

001082 Impala C.D. P.E.

001083 Impala Mentolados C.D. P.E.

001084 Camel C.D. Ed. de Lujo

001085 Camel C.D. Ed. Especial

001086 Lucky Strike C.D. P.B.

001087 Lucky Strike Lights C.D. P.B.

001088 Boots Menthol C.D.

001089 Boots Menthol C.S.

001090 Boots Menthol 14's C.D.

001091 Boots Special Lights C.S.

001092 Boots Special Lights C.D.

001093 Montana Menthol C.D.

001094 Montana Menthol C.S.

001095 Kent Blue Ten H.L.

001096 Kent Silver Five H.L.

001097 Kent Gold One H.L.

001098 Gol 70 C.D.

001099 Gol Lights 70 C.S.

101001 Alas Extra

101003 Argentinos

101004 Alas

101006 Gratos

101009 Pacifico Ov.

101010 Bohemios 15´s

101012 Alitas 15´s

101016 Embajadores C.B. C.D.

101017 Luchadores Ovalados S.F. C.S.

101018 Raleigh sin filtro Ovalados

2. CIGARROS LA TABACALERA MEXICANA, S.A. DE C.V.,   R.F.C. CTM760420P26

      MARCAS

002001 Delicados C/F Cort. Rubios

002002 Delicados C/F Cort. Obscuros

002003 Dalton 14´s F.T. y C.S.

002004 Dalton 20´s F.T. y C.S.

002005 Baronet Regular F.T.

002006 Baronet Regular C.S.

002007 Baronet Mentolados

002008 Baronet Lights

002009 Baronet F. Pack F.T.

002010 Baronet F. Pack C.S.

002011 Marlboro 14s

002012 Commander F.T. Reg.

002013 Commander Mentolados

002014 Domino

002015 Mapleton 70

002016 Marlboro 70

002017 Marlboro F.T.

002018 Marlboro E.L.

002019 Marlboro Lights F.T.

002020 Mapleton F.T.

002021 Mapleton E.L.

002022 Benson & Hedges 85 M.M.

002023 Benson & Hedges 100 M.M.

002024 Benson & Hedges 100 M.M. Ment.

002025 Delicados c/filtro 18 C.S.

002026 Faros c/filtro

002027 Marlboro Lights E.L.

002028 Benson & Hedges 85 Ment.

002029 Benson & Hedges 100 F.T.

002030 Benson & Hedges Menthol 100 F.T.

002031 Marlboro 100

002033 Dalton Lights

002034 Charros

002035 Freeport

002036 La Carmencita

002037 Stanford

002038 Colorado

002039 Marlboro A F.T.

002040 Marlboro A Lights F.T.

002041 Marlboro A E.L.

002042 Marlboro A Lights E.L.

002043 Broadway C.S.

002044 Broadway F.T.

002045 Broadway 14s

002046 Broadway Lights 14´s

002047 Broadway Lights F.T.

002048 Broadway Lights C.S.

002049 Broadway Platinum F.T.

002050 Country

002051 Export No.1

002052 Kim

002053 Negritos

002054 Nevada

002055 Norteños

002056 Rodeo Caj. F.T.

002057 Rodeo Caj. Suave

002058 Lider Regular C.S.

002059 Lider Menthol C.S.

002060 Faros c/ Filtro C.S.

002061 L&M Cajetilla F.T. 80 M.M.

002062 L&M Cajetilla Suave 85 M.M.

002063 Lider Regular F.T.

002064 Nuvo

002065 Delicados con Filtro 24´s

002066 Caporal C.S.

002067 Marlboro Mild C.S.

002068 Fortuna F.F.

002069 Fortuna Lights

002070 Derby con Filtro

002071 Bali C.S.

002072 Marlboro Mild Flavor F.T.

002073 Marlboro Medium C.S.

002074 Marlboro Medium F.T.

002075 Marlboro Menthol F.T.

002077 Marlboro Lights Menthol F.T.

002078 Parliament Regular F.T.

002079 Parliament Lights F.T.

002080 Parliament Regular C.S.

002081 Parliament Lights C.S.

002082 Benson & Hedges Lights 100 F.T.

002083 Benson & Hedges Lights 100 C.S.

002084 Benson & Hedges Lights Ment. F.T.

002085 Benson & Hedges Lights Ment. C.S.

002086 Marlboro F.F. Afterdark Edition

002087 Broadway Platinum

002088 Super Slims by Benson & Hedges 100s F.T.

002089 Elegantes c/ filtro

002090 Elegantes c/ filtro Menthol

002095 Faros c/ Filtro 2

002096 Monza

002097 Supremos c/ Filtro

002098 Benson & Hedges F.T. 84 M.M.

002099 Marlboro Wides

002100 Delicados Supremos C.S.

002101 Delicados Supremos F.T.

102001 Faros

102002 Delicados Ovalados 12

102003 Supremos

102004 Elegantes

102005 Elegantes Mentolados

102006 Tigres

102007 Delicados Ovalados 14´s

102022 Reales sin Filtro c/Boquilla

4. CASA AUTREY, S.A. DE C.V., R.F.C. CAU801002699

      MARCAS

004001 Kent Box C.D.

004002 Kent Super Light C.D.

004003 Kent Super Light C.S.

004004 Kent Regular C.S.

6. NUEVA MATACAPAN TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. NMT920818519

      MARCAS

206001 Te Amo "Tripa Larga".

206002 Te Amo "Tripa Corta".

206003 Linea Turrent "Tripa Corta".

206004 El Triunfo "Tripa Larga".

206005 Matacan "Tripa Larga".

206006 Hugo Cassar

206007 Mike's

7. TABACOS IMPORTADOS DE ALTA CALIDAD, S.A. DE C.V.,  R.F.C. TIA960503CN5

      MARCAS

007001 Virginian Regular Cajetilla Suave

007002 Virginian Light Cajetilla Suave

007003 Virginian Mentolado Cajetilla Suave

007004 U.S.A. Regular Cajetilla Suave

007005 U.S.A. Light Cajetilla Suave

007006 U.S.A. Mentolado Cajetilla Suave

007007 U.S.A. Mentolado Light Cajetilla Suave

007008 Medallon Regular Cajetilla Suave

007009 Medallon Light Cajetilla Suave

007010 Medallon Mentolado Cajetilla Suave

007011 Medallon Mentolado Light Cajetilla Suave

8. PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V., R.F.C. PSC9607267W5

      MARCAS

208001 Santa Clara 1830

208002 Aromas de San Andrés

208003 Ejecutivos

208004 Ortíz

208005 Mocambo

208006 Hoyo de Casa

208007 Valdéz

208008 Veracruz

208009 Canillas

208010 Az

208011 Belmondo

208012 Cayman Crown

208013 Gw

208014 Hoja de Oro

208015 Mexican

208016 P&R

208017 Ted Lapidus

208018 J.R.

208019 Aniversario

208020 Santa Clara

208021 Mariachi

9. LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C. LIN910603L62

      MARCAS

009001 Nat Sherman Fantasia Light

009002 Nat Sherman Classic

009003 Nat Sherman Light

109004 Davidoff

209001 Artigas

209002 Montecruz

209003 Dannemann

209004 La Paz

209005 Flor de la Isabela

209006 García y Vega

209007 Macanudo

209008 Tiparillo

209009 Tijuana Smalls

209010 Belinda

209011 Hoyo de Monterrey

209012 Flor de Caribe

209013 Punch

209014 Rey del Mundo

209015 Davidoff

209016 Griffins

209017 Private Stock

209018 Zino

209019 Bering

209020 Blackstone

209021 King Edward

209022 Montague

209023 Swisher Sweet

209024 Willem II

209025 Hav a Tampa

209026 Don Sebastián

209027 Avo

209028 Backwoods

209029 Phillies

209030 Villiger

309001 Skoal

309002 Davidoff

309003 Borkum Riff

309004 Peter Stokkebye

10. TABACALERA VERACRUZANA, S.A., R.F.C. TVE690530MJ9

      MARCAS

210001 Zets

210002 Núm. 1

210003 Núm. 2

210004 Núm. 3

210005 Núm. 4

210006 Núm. 5

210007 Núm. 5 Extra

210008 Núm. 6

210009 Núm. 6 Extra

210010 Núm. 7

210011 Núm. 8

210012 Núm. 9

210013 Especiales Cecilia

210014 U-18

210015 Cedros Especiales

210016 Panetelas

210017 Premios

210018 Fancytales

210019 Enanos

210020 Veracruzanos

210021 Cazadores

210022 Cedros

210023 Intermedios

210024 Petit

210025 Cedritos

11. TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V., R.F.C. TSA860710IB4

      MARCAS

211001 Panter

211002 Arturo Fuente

211003 Fuente Fuente

211004 Parodi

211005 J. Cortes

311001 Alois Poschll

12. TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V., R.F.C. TVI9609235F5

      MARCAS

212001 Miranda

212002 Da Costa

212003 Caribeños

212004 Mulatos

212005 Otman Perez

212006 Fifty Club

212007 Cda.

212008 Dos Coronas

212009 Copa Cabana

212010 Don Francisco

212011 Grupo Loma

212012 Pakal

212013 Navegantes

13. DISTRIBUCIONES CARIBE MAYA, S.A. DE C.V., R.F.C. DCM970626T95

      MARCAS

013001 Cohiba

013002 H. Upmann

013003 Hoyo de Monterrey

013004 Montecristo

013005 Partagas

013006 Romeo y Julieta

113001 H. Upmann

113002 Hoyo de Monterrey

113003 Montecristo

113004 Partagas

213001 A&C Grenadier

213002 Avanti Anisette

213003 Bering

213004 Blackstone

213005 Bolivar

213006 Cohiba

213007 Cuesta Rey

213008 Don Fuego

213009 Dutch Masters

213010 El Producto

213011 Flor de Cano

213012 Fonseca

213013 Garcia Vega

213014 H. Upmann

213015 Hav. A. Tampa

213016 Hoyo de Monterrey

213017 King Edward

213018 La Gloria Cubana

213019 Larrañaga

213020 Los Stotas

213021 Macanudo

213022 Montecristo

213023 Muriel

213024 Partagas

213025 Phillies

213026 Prince Albert

213027 Punch

213028 Quintero

213029 Rey del Mundo

213030 Rigoletto

213031 Romeo y Julieta

213032 Sancho

213033 Swisher Sweets

213034 Tampa

213035 Tijuana Smalls

213036 Troya

213037 White Owl

213038 Miami Suites

313001 H. Upmann

313002 Larrañaga

313003 Partagas

14. GRUPO PERMI, S. A. DE C. V., R.F.C. GPE9802189V2

      MARCAS

014001 Cohiba

014002 Gudang Garam Deluxe Mentol

014003 Gudang Garam Deluxe Rojo

014004 Gudang Garam Deluxe Mild

014005 Gudang Garam Deluxe Profesional

014006 Gudang Garam Surya

014007 Gudang Garam International Cafe

014008 Gauloise

014009 Gitanes

014010 Ducados

014011 Brooklyn

214001 Dupont Lonsdales

214002 Dupont Robustos

214003 Dupont Churchill

214004 Dupont Midi

214005 Dupont Mini

214006 Dupont Corona

214007 Dupont Doble Corona

214009 Peñamil Plata

214010 Francisco Fuentes

214011 Adan y Eva

214012 Mazo Tripa Larga

314001 Cavendish Natural

314002 Cherry Granel

314003 Chocolate

314004 Tibor Vainilla

314005 Don Pedro Medium English

314006 Black Cavendish

314007 Burley Cubico

314008 Ron y Maple

314009 Alexander

314010 Phillip

314011 Prince Albert

314012 Don Francisco

314013 Mac Baren Mixture

314014 Mac Baren Mixture Mild

314015 Mac Baren Vanilla Loose Cut

314016 Mac Baren Original Choice

314017 Mac Baren Golden Dice

314018 Samuel Gawith 1792

314019 Samuel Gawith Full Virginia

314020 Samuel Gawith Brown Flake

314021 Samuel Gawith Grouse Moor

314022 Samuel Gawith Squadron Leader

314023 Samuel Gawith Common Wealth

314024 Samuel Gawith Perfection Mixture

314025 Samuel Gawith Skiff

314026 Samuel Gawith Lakeland Mixed

314027 Samuel Gawith Lakeland Mild

314028 Samuel Gawith Black XX

314029 Samuel Gawith Brown #4

314030 Samuel Gawith Brown #4 Ron

314031 Samuel Gawith Rape Snuff

314032 Samuel Gawith Rape Dr. Vereys Plus

314033 Samuel Gawith Rape Aniseed Snuff

314034 Samuel Gawith Rum & Maple

314035 Irish Oak

314036 Sherlock Holmes

314037 Old Dublin

314038 Mild Choice

314039 Peterson

314040 Samuel Gawith

314041 Mac Baren

15. MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MSI9911022P9

      MARCAS

215001 La Flor Dominicana

16. SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. SMM980203QX8

      MARCAS

216001 Montague Corona

216002 Montague Rosbusto

216003 Montague Claro Assort

216004 Corona de Lux

216005 Half Corona

216006 Long Panatella

216007 Java Cigarrillos

216008 Extra Señoritas

216009 Optimum B

216010 Optimum

216011 Palette Especial

216012 Palette Expecial Extra Mild

216013 Sigreto Natural

216014 Wee Eillem Estra Mild

216015 Wings No. 75

216016 Wings Ak Blend No. 75

216017 Gran Corona B

216018 Gran Corona

216019 Mini Wilde

216020 Wilde Cigarrillos

216021 Wilde Havana

316001 Cherry

316002 Ultra Light

316003 Whiskey

316004 Paladin

316005 Half & Half

17. VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. VMT990804ID8

      MARCAS

217001 Don Pancho

217002 Mi viejo

18. TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V., R.F.C. TAL990928MT4

      MARCAS

218001 Alferez

19. TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V., R.F.C. FLO990517960

      MARCAS

219001 Don Camilo

219002 Camilitos

20. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. IEP911010UG5

      MARCAS

220001 Bolivar

220002 Cabañas

220003 Cohiba

220004 Cuaba

220005 Diplomáticos

220006 Flor de Cano

220007 Fonseca

220008 H. Upmann

220009 Hoyo de Monterrey

220010 Juan López

220011 José L. Piedra

220012 La Gloria Cubana

220013 Montecristo

220014 Partagas

220015 Por Larrañaga

220016 Punch

220017 Quai DOrsay

220018 Quintero

220019 Rafael Gonzalez

220020 Ramon Allones

220021 Rey del Mundo

220022 Romeo y Julieta

220023 Sancho Panza

220024 San Luis Rey

220025 San Cristóbal de la Habana

220026 Trinidad

220027 Vegas Robaina

220028 Vegueros

220029 Minis

220030 Club

220031 Puritos

220032 Guantanamera

21. COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.,  R.F.C. LCO950210RB5

      MARCAS

021001 Popular

021002 Romeo y Julieta

021003 Cohiba

021004 Hoyo de Monterrey

121005 Hoyo de Monterrey

121006 Vegas de Robaina

221007 Punch

22. JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ, R.F.C. MAHO741022TI0

      MARCAS

222001 No. 1

222002 No. 2

222003 No. 4

222004 No. 5

222005 No. 5 Extra

222006 No. 6

222007 No. 6 Extra

222008 No. 7

222009 No. 8

222010 No. 9

222011 Especial Cecilia

222012 U-18

222013 Cedros Especial

222014 Panetelas

222015 Enanos

222016 Veracruzanos

222017 Cazadores

222018 Intermedios

222019 Petit

222020 Zets

222021 Cedros

222022 Presidentes

222023 Cedritos

23. MARIO ACOSTA AGUILAR, R.F.C. AOAM650517368

      MARCAS

223001 Hoja Selecta Espléndidos

223002 Hoja Selecta #2

223003 Hoja Selecta #4

223004 Hoja Selecta Churchill

223005 Hoja Selecta Robustos

24. MARIA DE LA LUZ DE LA FUENTE CAMARENA,  R.F.C. FUCL6504129L2

      MARCAS

224001 Mazo Tripa Larga

224002 Mazo Tripa Corta

25. JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V., R.F.C. JUB020910K11

      MARCAS

025001 Posse 85 m.m.

025002 Posse 100 m.m.

025003 Posse Lights 85 m.m.

025004 Posse Lights 100 m.m

26. CIROOMEX, S.A. DE C.V.,  R.F.C. CIR030513K84

      MARCAS

026001 Azabache Cajetilla Dura

026002 Feeling Fresa Cajetilla Dura

026003 Feeling Limón Cajetilla Dura

026004 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura

026005 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura

026006 Samba Chocolate Cajetilla Dura

026007 Samba Capuchino Cajetilla Dura

026008 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave

026009 Samba Chocolate Cajetilla Suave

026010 Samba Capuchino Cajetilla Suave

026011 Gold Maya Cajetilla Dura

026012 Gold Maya Cajetilla Suave

026013 Azabache Cajetilla Suave

026014 Feeling Fresa Cajetilla Suave

026015 Feeling Limón Cajetilla Suave

026016 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave

026017 Picudos Cajetilla Dura

026018 Picudos Cajetilla Suave

126019 Picudos sin Filtro

27. FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. FPV710707NQ9

      MARCAS

227001 Puros 20mm x 20cm No. 1

227002 Puros 16mm x 16cm No. 2

227003 Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor

227004 Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor

227005 Puros 20mm x 12cm Sublimes

227006 Puros 16mm x 15cm Picadura

227007 Puros 13mm x 13cm Picadura

227008 Puros 9mm x 10cm Hoja Entera

227009 Puros Tamaño Creme Picadura

28. FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V.,  R.F.C. FES970704EY7

      MARCAS

028001 U.S.A. Golden

29. CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V., R.F.C. CEM880523SC0

      MARCAS

029001 Rojo´s

30. COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V.,  R.F.C. CTA840526JN5

      MARCAS

030001 New York New York Lights

030002 New York New York Full Flavor

31. DOMADI, S. DE R.L. DE C.V.,  R.F.C. DOM0303063X1

      MARCAS

031001 Davidoff Classic C.D.

031002 Davidoff Gold C.D.

Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las aquí clasificadas, asignarán una nueva clave la cual se integrará de la siguiente manera:

De izquierda a derecha

      Dígito 1 0 Si son cigarros con filtro.

            1 Si son cigarros sin filtro.

            2 Si son puros

            3 Si es tabaco para pipa o rapé

      Dígitos 2 y 3 Número de empresa.

      Dígitos 4, 5 y 6 Número consecutivo de la marca.

Las nuevas claves serán proporcionadas a la Unidad de Política de Ingresos, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la enajenación al público en general.

C. Catálogo de claves de entidad federativa

CLAVE ENTIDAD
   
1. Aguascalientes
2. Baja California
3. Baja California Sur
4. Campeche
5. Coahuila
6. Colima
7. Chiapas
8. Chihuahua
9. Distrito Federal
10. Durango
11. Guanajuato
12. Guerrero
13. Hidalgo
14. Jalisco
15. Estado de México
16. Michoacán
17. Morelos
18. Nayarit
19. Nuevo León
20. Oaxaca
21. Puebla
22. Querétaro
23. Quintana Roo
24. San Luis Potosí
25. Sinaloa
26. Sonora
27. Tabasco
28. Tamaulipas
29. Tlaxcala
30. Veracruz
31. Yucatán
32. Zacatecas
33. Extranjeros

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica

001 Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

002 Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.

003 Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L

E. Catálogo de claves de empaque

001 Barrica

002 Bolsa

003 Bote

004 Botella

005 Caja

006 Cajetilla

007 Costal

008 Estuche

009 Garrafón

010 Lata

011 Mazo

012 Otro Contenedor

F. Catálogo de claves de unidad de medida

001 Mililitros

002 Litros

003 Gramos

004 Kilogramos

005 Toneladas

006 Piezas

Atentamente

México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de julio de 2007


Lunes 2 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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