DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE)   

Martes 03 de Julio 2007

ACUERDO de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Técnica de la Comisión de Administración.

  ACUERDO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION, CERTIFICACION Y USO DE LA FIRMA ELECTRONICA PARA EL SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (FESE).

CONSIDERANDO

  PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100 párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal, para su organización y funcionamiento ha expedido acuerdos generales que constituyen el marco normativo obligado para quienes se desempeñan en él como servidores públicos. Destaca el Acuerdo General sin número que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo de veintiocho de septiembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre del mismo año, vigente a partir del dieciséis siguiente que contiene las bases fundamentales de la actividad particular de cada uno de sus órganos internos y las atribuciones de sus titulares;

  TERCERO. El artículo 30 del referido Acuerdo General, dispone que el Consejo contará con comisiones permanentes y transitorias, entre las permanentes la Comisión de Administración;

  CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por Acuerdo General 21/2007 aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del mismo año, estableció la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y en el punto séptimo ordenó que la Comisión de Administración se ocupara de determinar los mecanismos de aplicación informática necesarios para controlar el flujo de información, crear la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, determinar la clave personal de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y establecer las modalidades de la información que se remita y consulte con esas claves.

  En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esta Comisión emite el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Para los efectos de este acuerdo se entenderá por:

I. PJF: Poder Judicial de la Federación.

II. CJF: Consejo de la Judicatura Federal

III. Organo jurisdiccional: Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

IV. SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (sistema de información electrónica del Consejo de la Judicatura Federal).

V. Acuerdo de observancia obligatoria: el que establece las disposiciones que deberán observar las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la administración de justicia o personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales que tengan acceso al expediente electrónico de su interés contenido en el sistema, para la recepción de promociones que formulen en los procedimientos jurisdiccionales a través del sistema electrónico, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones definitivas que se emitan por esa misma vía.

VI. Autorizado para certificar documentos de acreditación, registro y entrega de firma electrónica: secretario del órgano jurisdiccional designado por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, titular del Tribunal Unitario de Circuito o del Juzgado de Distrito, que certifica la documentación que acredita al solicitante, registra y entrega la firma electrónica a las personas autorizadas al acceso a los expedientes en los que son partes, terceros interesados, auxiliares de la administración de justicia o personas que por razones legales o laborales deben intervenir en ellos.

VII. Actuaciones Judiciales: acuerdos, proveídos y resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales, en términos de las leyes que regulan los procedimientos.

VIII. Actuaciones electrónicas: acuerdos, proveídos y resoluciones digitalizados por los órganos jurisdiccionales como parte del expediente electrónico, contenido en el sistema en los términos que establecen los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal.

IX. Acuse de recibo electrónico: constancia que se emite por el órgano jurisdiccional mediante el sistema electrónico para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por cualquier persona autorizada a través del medio de comunicación electrónica.

X. Certificación de la identificación electrónica: proceso mediante el cual se emite un certificado digital para establecer la fecha, hora y la identificación electrónica del servidor público de una dependencia o de un particular, que usó su clave para generar su firma electrónica.

XI. Correo electrónico: sistema de buzón electrónico para enviar y recibir información.

XII. Constancia de consulta: documento electrónico que emite el sistema para acreditar fecha, hora e identificación de la persona que consultó el archivo con los acuerdos, proveídos, y resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales.

XIII. Clave Electrónica: conjunto de caracteres asignados por los órganos jurisdiccionales, que se establecen como medio de identificación de la persona facultada para utilizar el sistema de información electrónica del Consejo de la Judicatura Federal como medio para la realización de trámites con el uso de firma electrónica.

XIV. CURP: Clave Unica de Registro de Población.

XV. Firma electrónica: es el medio de identificación electrónica, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento son utilizados para reconocer a su autor, y es indicativa de que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XVI. Medios de comunicación electrónica: dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información.

XVII. Tablero electrónico: medio electrónico contenido en un dominio específico a través del cual se ponen a disposición de los interesados las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones definitivas que emitan los órganos jurisdiccionales.

XVIII. Trámite electrónico: cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen por medios electrónicos ante un órgano jurisdiccional.

XIX. Unidad para el Control de Certificación de Firmas: área de concentración y control de certificación de firmas electrónicas autorizadas por los servidores públicos facultados para la expedición de claves personales.

XX. FESE: Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes.

  SEGUNDO.- El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) es el mecanismo de aplicación informática a través del cual se controla el flujo de información; medio utilizado por todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.

  TERCERO.- Para el manejo y control de las firmas electrónicas, se crea la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, que elaborará manuales e iniciativas para la aplicación generalizada de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas.

  La Unidad para el Control de Certificación de Firmas, se integrará con los secretarios autorizados para certificar firmas de los órganos jurisdiccionales, el Secretario Técnico de Desarrollo y el Titular de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, como coordinador de la unidad.

  CUARTO.- La Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) contará con una clave que identifica a la persona que envíe o reciba cualquier comunicado a través de los medios electrónicos como el Sistema de Información Electrónica.

  La clave será confidencial y creada automáticamente por el Sistema de Información Electrónica del Poder Judicial de la Federación.

  QUINTO.- Para la obtención de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) que servirá de acceso al sistema de información electrónica se utilizará el formato aprobado por esta Comisión, que aparecerá en el portal del Consejo de la Judicatura Federal donde, además, se darán las indicaciones pertinentes.

  La persona autorizada otorgará la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), tomará razón de recibo y resguardará bajo su responsabilidad los documentos originales y vía electrónica los enviará a la Unidad para el Control de Certificación de Firmas.

  SEXTO.- El uso del sistema de información electrónico se llevará a cabo mediante la emisión de la constancia de consulta de los autorizados y acuse de recibo electrónico de los órganos jurisdiccionales conforme a las condiciones y términos del procedimiento de certificación del sistema, con el día, la hora e identificación de la persona remitente, los cuales estarán determinados en el dominio de la misma.

  El procedimiento para la obtención de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), es el siguiente:

I. El particular solicitará por escrito ante el órgano jurisdiccional donde esté radicado su asunto, la generación de su Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

II. El órgano jurisdiccional y, excepcionalmente, la Unidad para el Control para Certificación de Firmas emitirán respuesta a la solicitud, una vez que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en este Acuerdo y a las demás que se determinen en la responsiva que corresponda, se emitirá la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y el interesado, previa identificación, la recibirá en el órgano jurisdiccional correspondiente.

III. La Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) es única e intransferible.

IV. Los interesados, al momento de recibir la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) a que se refiere la fracción anterior, suscribirán la constancia de recibo de forma autógrafa.

V. Antes de generar la clave electrónica a las instituciones públicas o a los particulares, el órgano jurisdiccional o la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, deberá cerciorarse de la identidad y personalidad de los mismos, utilizando cualquier medio admitido en derecho, tomando en cuenta que:

  Las personas físicas podrán acreditar su identidad personal mediante identificación oficial y/o personal (credencial expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente).

  En el caso de representantes de personas morales, además de lo anterior, deberán comprobar esta condición con la documentación que acredite su representación jurídica y la personalidad de su representado conforme a las leyes vigentes.

VI. Una vez obtenida la clave electrónica, las personas deberán incorporar su Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), en sustitución de la autógrafa, en las promociones y solicitudes de trámites electrónicos que así lo requieran.

  Para la renovación de la clave electrónica como Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), emitida por el órgano jurisdiccional o la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, se seguirá el procedimiento inicial.

  El interesado informará vía electrónica cuando revoque o limite facultades a su representante legal.

  SEPTIMO.- La constancia de certificación de la fecha, hora e identidad del remitente por el secretario del órgano jurisdiccional autorizado, deberá realizarse en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, bajo la responsabilidad del órgano jurisdiccional.

  OCTAVO.- El tablero electrónico de cada órgano jurisdiccional estará disponible para consulta en la dirección de Internet www.dgepj.cjf.gob.mx.

  La Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) de los servidores públicos también será de alta seguridad, por lo que se requerirá el mismo procedimiento que para el otorgamiento de ésta a los particulares.

  Cada órgano jurisdiccional será responsable de que previo al envío-recepción de cualquier documento o trámite electrónico que realice una persona física o moral, en el sistema electrónico correspondiente, se deberá desplegar una declaración o carta de aceptación para que en ésta pueda manifestar su consentimiento para la recepción de actuaciones electrónicas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  NOVENO.- Las promociones o solicitudes enviadas en horas y días hábiles para el órgano jurisdiccional y viceversa de los órganos jurisdiccionales para con los autorizados para consulta del sistema de información electrónica, con Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), se tendrán por recibidas el mismo día y hora, los cuales surtirán sus efectos conforme a la ley de la materia en los procedimientos judiciales respectivos.

  DECIMO.- Se aprueba el formato de solicitud de Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

FORMATO

FIRMA ELECTRONICA PARA EL SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (FESE).

  Escrito de solicitud, aceptación y consecuencias de uso en el Sistema de Información Electrónica.

  NOMBRE (precisar el nombre del solicitante, si actúa en representación de alguna persona moral, indicarlo, con domicilio en (precisar el domicilio) y en términos del Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del mismo año, y del Acuerdo de la Comisión de Administración del propio Consejo en sesión de catorce de junio de la misma anualidad, por el que se dan a conocer las modalidades de los trámites jurisdiccionales a través de medios de comunicación electrónica, sistema de información; manifiesto, bajo protesta de decir verdad:

  I.- Que reconozco como propia, veraz y auténtica la información que en lo sucesivo enviaré por medios electrónicos, avalada por mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) y acepto como válido el acuse de recibo electrónico generado por el órgano jurisdiccional.

  II.- Que la clave electrónica que utilizaré como mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) en la documentación que envíe por medios de comunicación electrónica, los reconozco como propios y auténticos.

  III.- Que acepto que el uso de mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) quedará bajo mi exclusiva responsabilidad.

  IV.- Que para el caso de que alguien me represente utilizando la citada clave, me comprometo a comunicar al órgano jurisdiccional o a la Unidad de Control de Certificación de Firmas Electrónicas la limitación o revocación de facultades de la clave a que se refiere el presente escrito; la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mis datos de creación de firma electrónica y de la clave electrónica, en un plazo no mayor a 12 horas por medios electrónicos con acuse de recibo o por escrito al día hábil siguiente.

  V.- Que estoy de acuerdo en ser requerido para el envío de cualquier información adicional respecto de mi clave electrónica.

  VI.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesto, que los datos asentados en mi solicitud son ciertos y que pueden verificarse, bajo la pena de incurrir en el delito de falsedad de declaraciones dadas a una autoridad judicial en caso de ser falsos, que acepto que la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE) otorgada a mi favor es intransferible y por ello debe equipararse como si fuera mi firma estampada en original.

  VII.- Que es mi voluntad que en la fecha y hora que ingrese al sistema de información electrónica y consultar los archivos que contengan acuerdos o resoluciones usando mi Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), me hago sabedor de éstos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320, del Código Federal de Procedimientos Civiles, independientemente del día en que se fijen las listas con las publicaciones en los estrados o los rotulones en las puertas de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, según corresponda.

  VIII.- Que acepto que el sistema de información electrónica es el medio de comunicación ordinario que utilizaré con los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y que me obligo a consultar todos los días y será la vía por la que enviaré cualquier promoción o documento, obligándome a presentar los originales, de requerirlo el órgano jurisdiccional, independientemente del valor que tienen las pruebas generadas o comunicadas que consten en el medio electrónico, óptico o en cualquier otra tecnología, en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  XIII.- Que acepto que en caso de incumplir con lo estipulado en el presente escrito, el órgano jurisdiccional o la Unidad de Control de Certificación de Firmas Electrónicas, podrán revocar mi firma electrónica.

  Lugar y fecha

PROTESTO LO NECESARIO

NOMBRE Y FIRMA

En caso de actuar a nombre y representación de otra persona __________________________________________________

NOMBRE Y CARGO

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

  SEGUNDO.- Los mecanismos de certificación de los medios de identificación electrónica para las partes en el juicio, funcionarán al día de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  TERCERO.- La aplicación de este sistema electrónico en los órganos jurisdiccionales se implementará paulatinamente conforme a las posibilidades presupuestales que permitan la adquisición y dotación del equipo y programas de cómputo.

  CUARTO.- Los presidentes y titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar que se digitalicen todas las actuaciones que se realicen en los expedientes a partir de que se inicie el registro de firma electrónica en el órgano jurisdiccional correspondiente.

  QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO ALFONSO JAVIER FLORES PADILLA, SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que Establece el Procedimiento de Asignación, Certificación y Uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), fue aprobado por la propia Comisión en la vigésima primera sesión ordinaria celebrada el catorce de junio de dos mil siete, por los señores Consejeros: Presidente Luis María Aguilar Morales y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2007


Martes 3 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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