DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 25/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan atribuciones a las administraciones de los edificios propiedad o en uso del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el Distrito Federal y área metropolitana, y se regula su funcionamiento   

Martes 21 de Agosto 2007

ACUERDO General 25/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se delegan atribuciones a las administraciones de los edificios propiedad o en uso del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el Distrito Federal y área metropolitana, y se regula su funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 25/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES A LAS ADMINISTRACIONES DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD O EN USO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, UBICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y AREA METROPOLITANA, Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- La fracción XVIII del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, así como los sistemas y procedimientos administrativos internos, que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación y la fracción XXXIV del citado numeral, para administrar los bienes inmuebles, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

  TERCERO.- Los bienes inmuebles en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, son administrados por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  CUARTO.- Se ha advertido que para la atención de los requerimientos que tienen los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana, en materia de recursos materiales y de servicios generales, mantenimiento y conservación, es preciso formular solicitudes que son tramitadas mediante procedimientos, en la mayoría de los casos bastante prolongados, para lograr la solución de sus necesidades, en ocasiones apremiantes, lo que obstaculiza el adecuado funcionamiento de los inmuebles;

  QUINTO.- Con la finalidad de optimizar la prestación de los servicios relacionados con la operación cotidiana de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana, y así lograr una mejoría en la oportuna solución de las necesidades de los órganos jurisdiccionales y administrativos instalados en cada uno de esos inmuebles, se considera pertinente delegar atribuciones a las unidades operativas encargadas de la administración de cada inmueble, que les permitan desahogar directamente sus necesidades, y así mejorar tanto en tiempo de respuesta, como en calidad, la atención de los requerimientos indispensables para el desarrollo de sus actividades.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

  Artículo 1.- El presente Acuerdo General tiene por objeto determinar las atribuciones que se delegan a las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios de mantenimiento y conservación, así como establecer su organización y funcionamiento.

  Artículo 2.- Para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

II. Acuerdo: El presente instrumento

III. Administraciones de Edificios: Las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana;

IV. Organos jurisdiccionales: Los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y juzgados de Distrito, ubicados en el Distrito Federal y zona metropolitana;

V. Organos administrativos: Las áreas del Consejo de la Judicatura Federal, ubicadas en el Distrito Federal y zona metropolitana;

VI. Secretaría de Obra: La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Dirección de Recursos Materiales: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Inmuebles del Poder Judicial de la Federación: Los edificios en propiedad o en uso del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana;

IX. Recursos materiales: Los medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana;

X. Servicios generales: Son las actividades complementarias que tienen que ver con la función de apoyo material y logístico, para asegurar de manera permanente, general, regular y continua, que los usuarios de cada edificio puedan desarrollar sus actividades sin ningún obstáculo; y

XI. Mantenimiento y conservación: Son las actividades que tienen que ver con la instalación, reparación, mantenimiento y conservación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona metropolitana.

  Artículo 3.- Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por la Comisión de Administración, la que de estimarlo conveniente podrá someterlas a consideración del Pleno del Consejo.

Capítulo II

De la Organización

  Artículo 4.- Las Administraciones de Edificios contarán con el personal y los medios materiales necesarios para cumplir sus funciones eficientemente, de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Administración, tomando en consideración las cargas de trabajo y las posibilidades presupuestales.

  Artículo 5.- Las Administraciones de Edificios operarán con un titular de la administración del edificio respectivo y con tantos subordinados como sean necesarios, quienes tendrán la categoría y percepciones que se fijen en el presupuesto para esos cargos y que determine la Comisión de Administración.

  Artículo 6.- Corresponde a la Comisión de Administración el nombramiento de los titulares de las Administraciones de Edificios, así como la determinación de su remoción y decidir sobre la prórroga de los nombramientos respectivos. El titular de la Secretaría de Obra o el de la Dirección de Recursos Materiales, indistintamente, podrán solicitar la remoción mediante escrito en el que de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señalen las razones particulares del caso.

  El titular de la Secretaría de Obra deberá proponer a los candidatos mediante la elaboración de una terna.

  Artículo 7.- El titular de la Secretaría de Obra se encargará de supervisar las acciones emprendidas por la Dirección de Recursos Materiales, para la adecuada administración de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación. Para tal efecto, el Secretario de Obra tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los criterios y procedimientos para la operación de las Administraciones de Edificios;

II. Nombrar al personal adscrito a cada Administración de Edificio, salvo lo dispuesto en el artículo 6 de este Acuerdo; así como determinar la remoción del personal adscrito a dichas unidades operativas, y decidir sobre la prórroga de los nombramientos respectivos. El Director de Recursos Materiales o el titular de la Administración de Edificio que corresponda, indistintamente, podrán solicitarle la remoción de alguno de los empleados mediante escrito en el que de manera fundada y motivada, acompañando las pruebas conducentes, señalen las razones particulares del caso; y

III. Verificar que se cumpla con los perfiles de puestos.

  Artículo 8.- Las Administraciones de Edificios estarán adscritas a la Dirección de Recursos Materiales. Para tal efecto, el titular de la referida dirección tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la administración de los bienes inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal, a través de las Administraciones de Edificios, en el ámbito de las facultades que para estas unidades operativas prevé el presente Acuerdo;

II. Proponer a la Secretaría de Obra, los criterios y procedimientos para la operación de las Administraciones de Edificios;

III. Dirigir, supervisar y evaluar la operación de las diversas Administraciones de Edificios;

IV. Aplicar las políticas, métodos y procedimientos para la operación interna de las Administraciones de Edificios, así como coordinar su difusión y vigilar su observancia;

V. Reclutar, seleccionar y someter a la consideración del titular de la Secretaría de Obra la designación, cambio de adscripción y renuncia de los servidores públicos de las Administraciones de Edificios, atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de este acuerdo; así como llevar a cabo la inducción en los puestos y la evaluación de su desempeño;

VI. Difundir la normativa y los programas de operación aplicables a las Administraciones de Edificios;

VII. Vigilar que los servicios en materia de recursos materiales, servicios generales, conservación y mantenimiento se proporcionen con estricto apego a la normativa aplicable;

VIII. Implementar las estrategias de modernización o mejora continua de los procesos administrativos realizados en las Administraciones de Edificios;

IX. Vigilar que el desarrollo de los procesos en materia de recursos materiales, servicios generales, conservación y mantenimiento, por parte de las Administraciones de Edificios, se apeguen a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos emitidos por el Pleno y la Comisión de Administración;

X. Coordinarse con la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, para la atención de todos los asuntos concernientes con la obra pública;

XI. Recabar el original de la documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras realizadas por las Administraciones de Edificios, y darle el trámite que corresponda;

XII. Vigilar que las Administraciones de Edificios lleven un control adecuado respecto de los documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo que tengan en su poder, y que realicen las conciliaciones mensuales correspondientes;

XIII. Realizar y difundir los manuales de organización y procedimientos específicos que regulan la operación de las Administraciones de Edificios, así como verificar su permanente actualización; y

XIV. Verificar que se proporcione el seguimiento y atención oportuna a las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y administrativos, en las materias competencia de cada Administración de Edificio.

  Artículo 9.- El titular de la Dirección de Recursos Materiales será responsable de que el personal de las Administraciones de Edificios cumpla con los perfiles que para cada puesto se requieren.

Capítulo III

Del Funcionamiento

  Artículo 10.- Las Administraciones de Edificios son las unidades operativas encargadas de atender de forma permanente, general, regular y continua la satisfacción de las necesidades que tengan los inmuebles del Poder Judicial de la Federación y sus usuarios, en materia de recursos materiales, servicios generales y de conservación y mantenimiento.

  ARTICULO 11.- Las Administraciones de Edificios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan, así como informarles sobre la evolución de sus gestiones y demás reportes que les soliciten;

II. Proponer a la Dirección de Recursos Materiales las modificaciones y mejoras a los planes, programas, procedimientos y presupuesto, que consideren necesarios para brindar un mejor servicio en las Administraciones de Edificios;

III. Elaborar los informes de avance de su programa anual de trabajo con la periodicidad que establezcan los lineamientos que al respecto emita la Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

IV. Aplicar el programa de ejecución de adquisiciones, obra, mantenimiento, arrendamiento y prestación de servicios, así como los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, conservación y mantenimiento;

V. Administrar, registrar, controlar, resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;

VI. Aplicar los programas, sistemas y procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos materiales, así como para la contratación y prestación de los servicios generales y de conservación y mantenimiento;

VII. Aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para la utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo o sean organizados por éste;

IX. Participar en el Programa de Protección Civil, en coordinación con las áreas competentes del Consejo;

X. Aplicar el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo;

XI. Proponer a la Dirección de Recursos Materiales la construcción y remodelación de inmuebles;

XII. Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos contratados;

XIII. Elaborar el programa anual de requerimiento de bienes y servicios para los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;

XIV. Operar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de inversión relativos a los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;

XV. Suministrar los recursos materiales a los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan, según los requerimientos y necesidades específicas;

XVI. Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación que les corresponda;

XVII. Colaborar en los trámites de los contratos de obra pública en los inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal que les corresponda;

XVIII. Preparar y proporcionar la información para el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal que les corresponda;

XIX. Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con base en las necesidades de los órganos jurisdiccionales y administrativos;

XX. Apoyar a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento con la información necesaria para la ejecución de obras, conservación y mantenimiento de los inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal que les corresponda; así como integrarla en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

XXI. Colaborar en la realización de los trámites para la contratación y, en su caso, suscripción de los siguientes servicios, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el Pleno del Consejo:

1.  Seguridad y vigilancia;

2. Mantenimiento preventivo y correctivo a conmutadores;

3.  Mantenimiento y recarga de extintores;

4.  Mantenimiento de instalaciones eléctricas;

5.  Mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias;

6.  Mantenimiento de equipo electromecánico;

7.  Mantenimiento de equipos de aire acondicionado;

8.  Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores;

9.  Mantenimiento y conservación de inmuebles;

10.  Limpieza de áreas comunes;

11.  Limpieza de cristales y herrajes;

12.  Limpieza de pisos y lavado de alfombras;

13.  Fumigación y control de fauna nociva;

14.  Jardinería;

15.  Recolección y transportación de residuos domésticos y similares;

16.  Servicio de energía eléctrica;

17.  Líneas telefónicas y adquisición de aparatos conforme a la plantilla autorizada; y

18.  En las demás cuestiones que determinen el Pleno, la Comisión de Administración, la Secretaría de Obra y la Dirección de Recursos Materiales.

XXII. Realizar las adquisiciones procurando las mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega de las mercancías, conforme a la normatividad establecida;

XXIII. Efectuar el pago y, en su caso, supervisar el proceso de pago a los proveedores con motivo de las adquisiciones autorizadas;

XXIV. Autorizar y supervisar las compras de bienes de consumo mediante el fondo fijo;

XXV. Recibir los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración destinados a la Administración del Edificio que corresponda, para su registro, guarda, y distribución, conforme a las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;

XXVI. Suministrar los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración solicitados por órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan, en las cantidades requeridas y en tiempo oportuno;

XXVII. Realizar y controlar el levantamiento y actualización de los inventarios y resguardo de los bienes muebles y de consumo, otorgados en uso y resguardo a los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;

XXVIII. Observar los procedimientos y parámetros autorizados para la adjudicación de contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y mantenimiento de inmuebles, aplicables al Consejo; y

XXIX. Las demás que determine el Pleno, la Comisión de Administración, la Secretaría de Obra y la Dirección de Recursos Materiales.

  ARTICULO 12.- Las administraciones de edificios deberán atender los siguientes lineamientos:

I. Ejercer los recursos financieros en los rubros de su competencia, descritos en las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto, del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a los techos presupuestarios y el calendario de pagos que establezcan la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo;

II. Remitir a la Dirección de Recursos Materiales el original de la documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y resguardar copia de la misma;

III. En caso de que los órganos jurisdiccionales y administrativos realicen erogaciones directamente, el Administrador del Edificio que corresponda deberá recibir, verificar y autorizar la documentación comprobatoria y justificatoria respectiva, así como revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, y liberar los pagos correspondientes;

IV. Informar mensualmente a la Dirección de Recursos Materiales del ejercicio del gasto, con base en los lineamientos establecidos para tal efecto;

V. Realizar el registro de todas las operaciones financieras que realicen, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección de Recursos Materiales;

VI. Proporcionar a los auditores internos la información que les requieran en sus revisiones, así como a los auditores externos, previa autorización de la Comisión de Administración o el Pleno del Consejo, y dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones que al respecto formulen;

VII. Llevar un control sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo que tenga en su poder, así como efectuar las conciliaciones mensuales, y rendir un informe al respecto a la Dirección de Recursos Materiales;

VIII. Expedir los contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos establecido;

IX. Librar los cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de servicios;

X. Proporcionar a la Dirección de Recursos Materiales la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los órganos jurisdiccionales y administrativos que les correspondan;

XI. Operar y controlar el fondo fijo asignado; y,

XII. Las demás que determine el Pleno, la Comisión de Administración, la Secretaría de Obra y la Dirección de Recursos Materiales.

  ARTICULO 13.- Las Administraciones de Edificios deberán ejercer sus atribuciones de conformidad con la normatividad aplicable; y deberán atender, en todo caso, al monto de la operación, sin incluir el impuesto al valor agregado, conforme a los parámetros que anualmente emita el Pleno del Consejo para la adjudicación de contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y mantenimiento de inmuebles.

  ARTICULO 14.- Los servidores públicos del Consejo deberán cumplir las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, observando en todo momento las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

  La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención a lo anterior, se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Serán aplicables a las Administraciones de Edificios en relación a su competencia en las materias de recursos materiales, servicios generales, conservación y mantenimiento, las disposiciones correspondientes de los Acuerdos Generales 75/2000 y 66/2006, que establecen la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, así como la reglamentación del proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente.

  TERCERO.- Se instruye a las Secretarías Ejecutivas de Finanzas, de Administración y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, integrar un grupo de trabajo que en un término de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo, emitirá y someterá a la consideración de la Comisión de Administración las normas técnicas y de operación de las Administraciones de Edificios, conforme a las que ejercerán las funciones desconcentradas establecidas en el presente acuerdo plenario y los mecanismos de control por parte de las áreas normativas; así como en un término de ciento veinte días naturales a partir de la citada fecha, los manuales de procedimientos correspondientes.

  CUARTO.- Las Secretarías Ejecutivas que participarán en la elaboración de los documentos normativos e implementarán los mecanismos para el ejercicio de las funciones de las Administraciones de Edificios del Distrito Federal y zona metropolitana, deberán atender en todo caso, que estas nuevas funciones no generen incrementos en la plantilla y conversiones de plazas que representen un costo presupuestal adicional para el Consejo.

  QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Delegan Atribuciones a las Administraciones de los Edificios Propiedad o en Uso del Consejo de la Judicatura Federal, Ubicados en el Distrito Federal y Area Metropolitana, y se Regula su Funcionamiento, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de julio de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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